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VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador de la aplicación de los resultados de la Investigación.

Para obtener los resultados de la investigación, se aplicó fuentes primarias y secundarias, así como métodos, técnicas e instrumentos, lo que llevó a los resultados de la propuesta. El trabajo investigativo fue llevado a efecto en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo.

La confirmación de la propuesta se respalda en la opinión de ciudadanos de Babahoyo, profesionales del derecho, Abogados en libre ejercicio, que de acuerdo a los temas planteados en las respectivas encuestas contestaron que la problemática es de trascendental importancia.

El tema que se abordó es de mucha importancia, y se lo hizo además, por estar en auge; dado que a diario se aprehende a personas en posibles delitos flagrantes, sin que estén claras y diáfanas las circunstancias de esas aprehensiones, de ahí la necesidad de reformar el Art. 529 del COIP, incorporando un inciso en el que quede de manifiesto que no puede haber dudas acerca de la comisión de un delito, para que se haga la audiencia.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

En este capítulo se considera los resultados obtenidos de los datos estadísticos delimitando tendencias o relaciones importantes según los objetivos proyectados en la presente investigación.

Es de suma importancia el examinar la factibilidad de la actual investigación, por lo que los datos se obtuvieron al encuestar a diversas personas que facilitaron su criterio respecto al tema, siendo estos Abogados, Jueces, Fiscales y personas en general de la ciudad de Babahoyo.

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Al ser una investigación cuantitativa donde se presentan datos, el análisis y comprobación de los resultados respecto de la necesidad de transparentar las aprehensiones en delitos flagrante, vulnera a la tutela judicial efectiva por lo que debemos garantizar este principio como un derecho fundamental, eso al menos es lo que manifestaron la mayoría de los encuestados.

Validación por expertos en la materia.-

La validación de esta investigación está realizada por los Juristas Babahoyenses Abogado Ciro Hernández Valle y Abogado Natanael Azael Prieto Valarezo, quienes desde su perspectiva del libre ejercicio de la profesión, refieren acerca de la importancia del Tema Planteado como eje investigativo, y la necesidad de la reforma legal para no vulnerar derechos constitucionales de quienes han sido detenidos en posibles delitos flagrantes, cuando esas circunstancias no están del todo claras.-

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

En este capítulo se aplicó los métodos obtenidos de la investigación con lo que se pudo establecer que no se cumple en su totalidad con las garantías constitucionales y derechos de las personas en general como lo estipulado en el Art. 75 de la Constitución, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.-

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

Llegando a la conclusión que el tema planteado es de gran interés, encontrándose en total apogeo.

64 CONCLUSIÓN GENERALES.-

Realizada que ha sido esta investigación, se deduce que la aprehensión en presunto delito flagrante, en muchas de las ocasiones violenta las aquellas garantías constitucionales, considerando a la tutela judicial efectiva en ámbito penal como un derecho fundamental.

Los procedimientos judiciales a los que someten a las personas que se ven afectadas por este problema, son sumamente irritantes más cuando después de ser detenidos, se les inicia una instrucción fiscal, que puede llevarlo a sentencia, sin que esté clara inicialmente la circunstancia de su aprehensión.

Con todo esto se llega a la conclusión de que la aprehensión sin determinación exacta de la comisión de la infracción, es una violación a la garantía de la tutela judicial efectiva.

Finalmente, con las normas invocadas y presupuestos relatados, responden a la interrogante planteada inicialmente: ¿Cómo afecta los derechos de los ciudadanos el hecho de no clarificar las circunstancias de su aprehensión, y condenarlo pudiendo ser inocente?

65 RECOMENDACIONES

• En la Constitución del Ecuador, puesta en vigencia en octubre 20 del 2008, el Estado ecuatoriano, puso en vigencia una serie de principios, derechos y garantías que han ido desarrollándose en normas secundarias.

• Precisamente, una de esas normativas se encuentran en el Art. 75 de la Carta Magna, mismo que indica que hay que asegurar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, elevándose a la categoría de derecho constitucional y de principio rectos garantista de derechos humanos, esa potestad ciudadana.

• Se recomienda que el magistrado, como garantista de derechos constitucionales prevenga en conocimiento de la clarificación de una verdadera aprehensión en delito flagrante, en forma nítida y sin dudas para que permita al Fiscal dar inicio a la Instrucción Fiscal, puesto que no hacerlo vulnera derechos convencionales, constitucionales y de ley y puede llevar a un ciudadano a una sentencia que no haya sido el producto de un proceso debido.

• Se requiere de urgencia una norma que obligue al juzgador a garantizar que su decisión al permitir dar curso a la instrucción fiscal, calificando de legal una aprehensión, sea clara y transparente; por ello, es menester la reforma del Art. 529 del COIP, incorporando un inciso que dé razones para esa claridad y transparencia.

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