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BS/IM JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ALIMENTOS SOLIDARIOS D E C R E T O

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BS/IM JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ALIMENTOS SOLIDARIOS

D E C R E T O

Vista la publicación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a entidades de interés social si ánimo de lucro, en el ámbito de acción social, B.O.P. nº 159 de 21 de agosto de 2017.

Visto el expediente instruido por la Concejalía de Relaciones con ONG’s para la concesión de Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro y en el ámbito de Acción Social.

Visto el decreto del Concejal delegado de Economía y Hacienda de fecha 20 de octubre de 2017 por el que se amplia el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones para Entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social hasta el 5 de diciembre incluido.

Visto el decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda de fecha 15 de noviembre de 2017 por el que se determina la cantidad aprobada a cada una de las entidades.

Visto el informe emitido por el Departamento de Bienestar Social en relación a las cuentas justificativas presentadas por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS, de fecha 28 de diciembre de 2017 y del siguiente tenor literal:

“Vistas las instancias presentadas por la Asociación Alimentos Solidarios de fecha 5 de diciembre de 2017, registro de entrada nº 68236 y 21 de diciembre de 2017, registro de entrada 71621, aportando documentación y memoria final a efectos de justificación de la subvención concedida a esta Entidad para el ejercicio 2017.

Visto que por Decreto del Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda de fecha 15 de noviembre de 2017 se concede a la Asociación Alimentos Solidarios una subvención destinada al programa de alimentos solidarios, para este ejercicio 2017, por importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €).

INFORMO

.- Que esta Entidad ha presentado la cuenta justificativa en el plazo concedido conforme a lo establecido en las bases de la presente convocatoria y en atención al acuerdo de ampliación de plazo conforme al Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda de fecha 20 de octubre de 2017.

.- Vista la memoria técnica final presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS, se han cumplido los fines y objetivos para los que se ha concedido la subvención.

.- El proyecto presentado a esta convocatoria es de ejecución continuada a lo largo del ejercicio económico.

.- Para el desarrollo de este programa en el ejercicio 2017, no ha

solicitado otra subvención, siendo el único ingreso donativos y una

aportación de Caixabank, que junto a la subvención aprobada, no

supera el coste del programa, en atención al balance económico

presentado por la Entidad.

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Facturas de Distribuciones B y S, S.L. números 5545 de 15 de abril de 2017, importe 549,66€,8035 de 26 de mayo de 2017 importe 361,41€, 9863 de 23 de junio de 2017 importe 753,09 €, 11546 de 14 de julio de 2017 importe 218,33€, 13485 de 11 de agosto de 2017 importe 116,20€ y factura de Exclusivas Vera S.L. nº 6636 de 30 de junio de 20147 importe 790,47€ y 8055 de 31 de julio de 2017 importe 61,04 €, por responder al concepto de refrescos y bebidas que no son productos de primera necesidad.

Facturas de INFRIMED 000470 de 10 de julio de 2017 importe 644,57€ y 000802 de 23 de octubre de 2017 importe 1203,95€, por ser gastos de inversión excluidos conforme a lo establecido en la base VIII.

Factura de Cárnicas Aldin, 04021/2017, de 8 de agosto de 2017 importe 415,61€, por carecer de justificante de pago.

.- Las facturas presentadas y que se admiten a la justificación se ajustan a lo establecido en la base XX y XXI de Justificación de la subvención de la convocatoria de referencia.

.- Se ha acreditado adecuadamente la publicidad de la subvención concedida por este Ayuntamiento.

.- Se han incluido dos facturas de Suministros Pina que no obran en la relación numerada presentada a la justificación, y que no se han tenido valorado, al considerar que la Entidad no las ha incluido en su relación con intención de que justifiquen esta subvención.

.- La Entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, según certificaciones en vigor que obran en el expediente y declaración aportada por la Entidad.

Por todo ello, y a la vista de la documentación presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS relativa a los gastos efectuados en el programa de Alimentos Solidarios, procede minorar la subvención concedida en importe de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( 2.103,24€), en atención a los gastos excluidos, teniendo en consideración los importes solicitados en el proyecto inicial, y la totalidad de las facturas presentadas en su relación numerada, en conclusión, aprobar la cuenta justificativa presentada por esta Entidad por la cuantía CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (42.896,76 €).

Es órgano competente para la adopción del acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS arriba mencionada, el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 de julio de 2015 en donde se produce la delegación de sus competencias a favor del concejal de Hacienda en lo relativo al desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión de personal.”

Vista la propuesta suscrita por la Concejala de relaciones con

ONG’s de fecha 28 de diciembre de 2017 y del siguiente tenor

literal:

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“Vista la publicación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a entidades de interés social si ánimo de lucro, en el ámbito de acción social, B.O.P. nº 159 de 21 de agosto de 2017.

Visto el expediente instruido por la Concejalía de Relaciones con ONG’s para la concesión de Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro y en el ámbito de Acción Social.

Visto el decreto del Concejal delegado de Economía y Hacienda de fecha 20 de octubre de 2017 por el que se amplia el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones para Entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social hasta el 5 de diciembre incluido.

Visto el decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda de fecha 15 de noviembre de 2017 por el que se determina la cantidad aprobada a cada una de las entidades y en concreto:

ENTIDAD CIF Puntua

ción Total

Cantidad valor/punto

Cantidad

solicitada Cantidad propuesta ADIEM G-53223558 48 56.591,66 45.000,00 45.000,00 AFA G-53833638 46 54.233,67 55.000,00 45.000,00 ALIMENTOS

SOLIDARIOS G-54565478 41 48.338,71 45.000,00 45.000,00 APANEE G-53072426 38 44.801,73 45.000,00 44.801,73 CRUZ ROJA Q-2866001G 31 36.548,78 44.604,81 36.548,78 ESPERANZA Y

VIDA G-03866340 30 35.369,79 45.000,00 35.369,79 APAEX G-03665650 28 33.011,80 40.000,00 33.011,80 ALPE G-03106747 24 28.295,83 38.716.65

28.295,83 ASIMEPP G-54112578 18 21.221,87 35.220,67 21.221,87 AFECÁNCER G-54635800 17 20.042,88 21.762,00 20.042,88 AMFA G-53026936 15 17.684,89 20.366,22 17.684,89 AMAS DE

CASA G-53126371 7 8.252,95 10.000

8.000 80% del coste total MOVIMIENTO

LOCAL TORREVIEJA STOP

DESAHUCIOS

G-54601125 7 8.252,95 4440

3.552 80% del coste total Visto el informe emitido por el Departamento de Bienestar Social de fecha 28 de diciembre de 2017 y del siguiente tenor literal:

“Vistas las instancias presentadas por la Asociación Alimentos

Solidarios de fecha 5 de diciembre de 2017, registro de entrada nº

68236 y 21 de diciembre de 2017, registro de entrada 71621,

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de alimentos solidarios, para este ejercicio 2017, por importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €).

INFORMO

.- Que esta Entidad ha presentado la cuenta justificativa en el plazo concedido conforme a lo establecido en las bases de la presente convocatoria y en atención al acuerdo de ampliación de plazo conforme al Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda de fecha 20 de octubre de 2017.

.- Vista la memoria técnica final presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS, se han cumplido los fines y objetivos para los que se ha concedido la subvención.

.- El proyecto presentado a esta convocatoria es de ejecución continuada a lo largo del ejercicio económico.

.- Para el desarrollo de este programa en el ejercicio 2017, no ha solicitado otra subvención, siendo el único ingreso donativos y una aportación de Caixabank, que junto a la subvención aprobada, no supera el coste del programa, en atención al balance económico presentado por la Entidad.

.- Los gastos que se admiten a esta subvención se ajustan y son adecuados al programa objeto de subvención.

.- No se admiten los siguientes facturas:

Factura de la mercantil TRANIGAR nº 17/000009, de 31 de enero de 2017, importe 127,34 € por no ser original.

Facturas de Distribuciones B y S, S.L. números 5545 de 15 de abril de 2017, importe 549,66€,8035 de 26 de mayo de 2017 importe 361,41€, 9863 de 23 de junio de 2017 importe 753,09 €, 11546 de 14 de julio de 2017 importe 218,33€, 13485 de 11 de agosto de 2017 importe 116,20€ y factura de Exclusivas Vera S.L. nº 6636 de 30 de junio de 20147 importe 790,47€ y 8055 de 31 de julio de 2017 importe 61,04 €, por responder al concepto de refrescos y bebidas que no son productos de primera necesidad.

Facturas de INFRIMED 000470 de 10 de julio de 2017 importe 644,57€ y 000802 de 23 de octubre de 2017 importe 1203,95€, por ser gastos de inversión excluidos conforme a lo establecido en la base VIII.

Factura de Cárnicas Aldin, 04021/2017, de 8 de agosto de 2017 importe 415,61€, por carecer de justificante de pago.

.- Las facturas presentadas y que se admiten a la justificación se ajustan a lo establecido en la base XX y XXI de Justificación de la subvención de la convocatoria de referencia.

.- Se ha acreditado adecuadamente la publicidad de la subvención concedida por este Ayuntamiento.

.- Se han incluido dos facturas de Suministros Pina que no obran en la relación numerada presentada a la justificación, y que no se han tenido valorado, al considerar que la Entidad no las ha incluido en su relación con intención de que justifiquen esta subvención.

.- La Entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones

fiscales, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, según

certificaciones en vigor que obran en el expediente y declaración

aportada por la Entidad.

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Por todo ello, y a la vista de la documentación presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS relativa a los gastos efectuados en el programa de Alimentos Solidarios, procede minorar la subvención concedida en importe de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( 2.103,24€), en atención a los gastos excluidos, teniendo en consideración los importes solicitados en el proyecto inicial, y la totalidad de las facturas presentadas en su relación numerada, en conclusión, aprobar la cuenta justificativa presentada por esta Entidad por la cuantía CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (42.896,76 €).

Es órgano competente para la adopción del acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa presentada por la Asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS arriba mencionada, el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 de julio de 2015 en donde se produce la delegación de sus competencias a favor del concejal de Hacienda en lo relativo al desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión de personal.”

Por todo lo anteriormente expuesto PROPONGO al órgano competente la adopción del siguiente acuerdo:

1º- Minorar la subvención concedida a la asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS TORREVIEJA, con C.I.F. Nº G54565478 en importe de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( 2.103,24€), en atención a los gastos excluidos, teniendo en consideración los importes solicitados en el proyecto inicial, y la totalidad de las facturas presentadas en su relación numerada, en conclusión, aprobar la cuenta justificativa presentada por esta Entidad por la cuantía CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (42.896,76 €).

2º.- Que se realice el reconocimiento de la obligación de pago mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente.”

Y visto el informe emitido por el Departamento de Intervención de fecha 29 de diciembre de 2017 y del siguiente tenor literal:

“En relación con el expediente remitido por la Concejalía de Relaciones con las ONG’s a la Intervención General, relativo a la justificación de la subvención concedida a la ASOCIACIÓN ALIMENTOS SOLIDARIOS TORREVIEJA, con CIF: G54565478, mediante concurrencia competitiva, por esta Intervención se emite el siguiente Informe:

Con fecha 15 de noviembre de 2017 mediante Decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda, se aprobó la concesión de una subvención a la ASOCIACIÓN ALIMENTOS SOLIDARIOS TORREVIEJA el pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario/a, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aprobación de la cuenta justificativa.

En dicho expediente figura la documentación relativa en concepto de justificación de subvención de la anualidad de 2017, en donde consta entre otros, los siguientes documentos:

1) Informes técnicos de fecha 28 de diciembre de 2017 relativo entre otros extremos a:

- Que esta Entidad ha presentado la cuenta justificativa en el plazo

concedido conforme a lo establecido en las bases de la presente

convocatoria y en atención al acuerdo de ampliación de plazo

(6)

- El proyecto presentado a esta convocatoria es de ejecución continuada a lo largo del ejercicio económico.

- Para el desarrollo de este programa en el ejercicio 2017, no ha solicitado otra subvención, siendo el único ingreso donativos y una aportación de Caixabank, que junto a la subvención aprobada, no supera el coste del programa, en atención al balance económico presentado por la Entidad.

- Los gastos que se admiten a esta subvención se ajustan y son adecuados al programa objeto de subvención.

- No se admiten los siguientes facturas:

Factura de la mercantil TRANIGAR nº 17/000009, de 31 de enero de 2017, importe 127,34,- € por no ser original.

Facturas de Distribuciones B y S, S.L. números 5545 de 15 de abril de 2017, importe 549,66.- €, 8035 de 26 de mayo de 2017 importe 361,41,- €, 9863 de 23 de junio de 2017 importe 753,09 €, 11546 de 14 de julio de 2017 importe 218,33,- €, 13485 de 11 de agosto de 2017 importe 116,20,- € y factura de Exclusivas Vera S.L. nº 6636 de 30 de junio de 20147 importe 790,47,- € y 8055 de 31 de julio de 2017 importe 61,04,- €, por responder al concepto de refrescos y bebidas que no son productos de primera necesidad.

Facturas de INFRIMED 000470 de 10 de julio de 2017 importe 644,57,-

€ y 000802 de 23 de octubre de 2017 importe 1203,95,- €, por ser gastos de inversión excluidos conforme a lo establecido en la base VIII.

Factura de Cárnicas Aldin, 04021/2017, de 8 de agosto de 2017 importe 415,61,- €, por carecer de justificante de pago.

- Las facturas presentadas y que se admiten a la justificación se ajustan a lo establecido en la base XX y XXI de Justificación de la subvención de la convocatoria de referencia.

- Se ha acreditado adecuadamente la publicidad de la subvención concedida por este Ayuntamiento.

- Se han incluido dos facturas de Suministros Pina que no obran en la relación numerada presentada a la justificación, y que no se han tenido valorado, al considerar que la Entidad no las ha incluido en su relación con intención de que justifiquen esta subvención.

- La Entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, según certificaciones en vigor que obran en el expediente y declaración aportada por la Entidad.

- El órgano competente para aprobar la cuenta justificativa, será la Junta de Gobierno Local, habiendo delegado la competencia mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de julio de 2015, en el Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda.

2) Propuesta de Resolución de la Concejala Delegada de Relaciones con ONG’s de fecha 28 de diciembre de 2017, relativa a la aprobación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención concedida a la “ASOCIACIÓN ALIMENTOS SOLIDARIOS TORREVIEJA, con CIF:

G54565478”.

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Por todo ello por esta Intervención General, de conformidad con el artículo 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo establecido en la Base 31.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017, manifiesta que contiene los elementos esenciales para su aprobación.”

Por todo ello, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 de julio de 2015 en donde se produce la delegación de sus competencias a favor del concejal de Hacienda en lo relativo al desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión de personal, tengo a bien dictar las siguientes

R E S O L U C I O N E S

1º- Minorar la subvención concedida a la asociación ALIMENTOS SOLIDARIOS TORREVIEJA, con C.I.F. Nº G54565478 en importe de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.103,24€), en atención a los gastos excluidos, teniendo en consideración los importes solicitados en el proyecto inicial, y la totalidad de las facturas presentadas en su relación numerada y, en conclusión, aprobar la cuenta justificativa presentada por esta Entidad por la cuantía de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (42.896,76 €).

2º.- Que se realice el reconocimiento de la obligación de pago mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente.

3º.- Notificar este acuerdo al interesado.

4º.- Dar traslado de este acuerdo al departamento de Intervención.

Torrevieja, 29 de diciembre de 2017

El Concejal de Economía El Secretario General

y Hacienda, del Pleno Acctal.,

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