“La más excelente de todas
las virtudes es la justicia.”
ARISTÓTELES
Interinstitucional
en la elaboración e
Implementación
del Código
Procesal Penal
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Coordinación
Interinstitucional
en la Elaboración e
Implementación
del Código Procesal Penal
Contenido:
Comisión de Alto Nivel.
Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.
Comisión Nacional Técnica Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.
Comisiones Departamentales y Municipales, de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.
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Comisión de Alto Nivel
E
l Magistrado doctor Marvin Aguilar García, en Ponencia de celebración de los seis mesesde implementación del Código Procesal Penal, expuso los antecedentes que originaron la integración de Comisión de Alto Nivel, cuyo fragmento se cita.
FUENTE: Doctor Marvin Aguilar García, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, PONENCIA. 8 de julio del 2003, en evento “A 6 meses de aplicación del CPP”.
“Nicaragua a partir de la nueva Constitución Política de 1987 y de sus reformas inició un proceso de modernización normativa encaminado al fortalecimiento de un Estado democrático de derecho. Ese espíritu renovador impulsó la creación de la Ley No.260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” que entró en vigencia en enero de 1999 y el proceso de creación de un nuevo y moderno Código Penal que actualmente se encuentra en segunda lectura ante la Asamblea Nacional de la República.
Lo anterior llevó al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de Justicia, al Director Nacional de la Policía Nacional y, a Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Justicia, a conformar la Comisión de Alto Nivel, en agosto de 1999, con la fi nalidad de coordinar esfuerzos para apoyar la creación e implementación de las leyes necesarias para la transformación de la justicia penal.
Siendo uno de los acuerdos alcanzados, por dicha Comisión, la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal, cuya facilitación fue encomendada al Proyecto de Reforma y Modernización Normativa del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU-USAID).
La Corte Suprema de Justicia consciente de la responsabilidad de contribuir con un efectivo sistema de administración de justicia penal, empezó a trabajar conjuntamente con la Comisión de Alto Nivel y con el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, a partir del año 2000, en la creación de lo que sería el Anteproyecto de Código Procesal Penal que sustituiría al centenario Código de Instrucción Criminal. La preparación de la iniciativa, fue formada a través de un proceso de presentación, discusión y consenso entre magistrados de la sala penal, representantes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de Justicia –hoy del Ministerio Público–, la Defensoría Pública y notables juristas nacionales como, también, consultores internacionales reconocidos por su trayectoria en el ámbito procesal penal.
En el proceso de elaboración del nuevo Código Procesal Penal participaron más de 600 operadores nacionales del sector justicia a quienes fue presentado para su conocimiento, discusión y aportes, dando como resultado el perfeccionamiento del Anteproyecto en el cual prevalecieron las condiciones, necesidades y características de la realidad nacional.
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Una vez fi nalizado el trabajo técnico de creación del Anteproyecto de Código Procesal Penal, el cual refl ejó un esfuerzo histórico de las instituciones públicas del sector justicia representadas por la Comisión de Alto Nivel, en la que participaron los magistrados de la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia en pleno acordó presentarlo como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional.
Finalmente, el 13 de noviembre del 2001, luego de cuatro meses de recibido el dictamen de la Comisión de Justicia en el plenario y de ser sometido a debate en lo general y en lo particular, fue aprobado el Proyecto de Ley en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Siendo publicada la Ley Nº 406, en La Gaceta, Diario Ofi cial, Nº 243 del 21 de diciembre y Nº 244 del 24 de diciembre del 2001.
1. Proceso de implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia El artículo 426 del Código Procesal Penal determinó, en sus disposiciones transitorias y fi nales, la entrada en vigencia de la Ley No. 406, doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi cial, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo Único, Titulo II del Libro Cuarto “De la Coordinación Interinstitucional” que entraron en vigor a partir de la publicación hecha el 24 de diciembre del 2001, en el Diario Ofi cial.
El Título referido del nuevo Código contiene como disposición esencial, en su artículo 415, la creación de la “Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República”, sus atribuciones y coordinación (Art. 416 y 417 del CPP, respectivamente).”
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Comisión Nacional de Coordinación
Interinstitucional del Sistema de Justicia
Penal de la República de Nicaragua
El 20 de Marzo del 2002 mediante Acta No.1 de igual fecha, se integró formalmente la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional», cumpliéndose así lo establecido en el artículo 415 del CPP. En el mismo acto fue electo, por unanimidad, como coordinador de la Comisión el doctor Iván Escobar Fornos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces.
INTEGRANTES
1.) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
2.) El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
3.) El Fiscal General de la República;
4.) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional;
5.) El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos;
6.) El Director de la Defensoría Pública;
7.) El Director Nacional de la Policía Nacional;
8.) El Director de la Auditoría Militar;
9.) El Director del Instituto de Medicina Legal;
10.) El Director del Sistema Penitenciario Nacional, y;
11.) El Procurador General de la República, por decisión interna de los miembros de la Comisión.
INTEGRACIÓN
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Autoridades presentes en el Acto de
Integración de la Comisión Nacional de
Coordinación Interinstitucional
Corte Suprema de Justicia • Iván Escobar Fornos, Presidente;
• Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y;
• Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.
Ministerio Público • • Julio Centeno Gómez, Fiscal General; Delia Rosales, y;
• Miguel Robelo. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.
Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora Policía Nacional • • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado Juan Ramón Grádiz, Comisionado Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres, Coronel Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director.
Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez
Procuraduría General de la República • Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General Proyecto de Reforma y Modernización Normativa de la
Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional (CAJ/FIU)
• César Barrientos Pellecer;
• José María Tijerino Pacheco. Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados
Unidos de América (USAID)
• Karen Anderson;
• Edmundo Quintanilla Proyecto de Fortalecimiento Institucional (CHECCHI & Co.) •• Carlos María Jiménez;
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Coordinadores y Secretarios de las Comisiones Interinstitucional
Municipales (CIM)
CIM CIM CIM
CIM
Comisión Técnica Nacional: CSJ, MP y PN Coordinadores y Secretarios, Comisiones Interinstitucionales Departamentales (CID) CID Managua CID Estelí CID RAAS CID Jinotega Coordinador y Secretario Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Presidente de la Sala Penal Fiscal General de la República
Presidente Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Director de la Defensoría Pública
Director Nacional de la Policía Nacional Director Auditoría Militar
Director del Instituto de Medicina Legal Director del Sistema Penitenciario Secretaria
ESTRUCTURA (INICIAL, 2002) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE
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Importancia, Atribuciones y Funciones
de la Comisión Nacional de Coordinación
Interinstitucional del Sistema de Justicia
Penal de la República de Nicaragua
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l buen funcionamiento del sistema judicial penal depende también del correcto desempeñode todas las instituciones que lo conforman y de la coordinación entre sí.
Al no haber existido en la historia del país una institución que coordine al más alto nivel, es comprensible la dispersión de esfuerzos y recursos, la contradicción y a veces confl icto en las instituciones y la falta de concurso productivo de esfuerzos comunes en el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el ordenamiento jurídico.
Resolviendo esta defi ciencia histórica, se creó la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal. La importancia de esta nueva institución hace necesario garantizar su permanencia, funcionamiento y sus atribuciones.
Esto con el fi n de permitir el fomentar la interacción institucional y el concurso coherente y coordinado de las mismas para la implementación y modernización del sector. Su fundamento legal está en los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal. Así mismo, mandan la creación de comisiones departamentales y municipales de los funcionarios del sector en cada localidad.
Coordinar y facilitar la implementación del proceso de reforma procesal penal, la efectiva capacitación de los operadores del sistema y facilitar los medios para el desempeño de sus respectivas funciones.
Contribuir a la consolidación de un Estado Social de Derecho, establecido en la Constitución Política, en el que todas las personas tengan el acceso a la justicia, pronta, oportuna y cumplida.
MISIÓN
VISIÓN
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Contribuir a la modernización y fortalecimiento del sistema administrativo de justicia penal
en Nicaragua.
Apoyar el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional a fi n de facilitar la defi nición
de políticas y la formulación de planes, programas y proyectos sectoriales que permitan una administración de justicia ágil y efi ciente.
Formular recomendaciones en materia de política criminal y proceder como corresponda.
Incorporar a las estructuras administrativas y personal de apoyo del sector al proceso de
información y capacitación para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y correcta aplicación.
Empoderar a la ciudadanía para que puedan accesar a la justicia bajo el nuevo marco
legal.
OBJETIVOS
METAS Y ESTRATEGIAS
Fortalecer la operatividad de las funciones de la Comisión Nacional para el cumplimiento
de sus atribuciones, mediante la dotación de espacios físicos, personal y equipamiento adecuado para su funcionamiento, con su correspondiente presupuesto. Seis meses después de su constitución.
Formulación de un plan sectorial a corto plazo para crear las condiciones necesarias para la
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, tres meses después de su constitución, mediante la creación de la Comisión Técnica y su apoyo para la elaboración (cuatro meses) e implementación de un plan operativo (9 meses) del Código Procesal Penal.
Formulación de un plan anual sectorial a mediano plazo, para crear las condiciones necesarias
que consoliden el trabajo de planeamiento, coordinación y ejecución de acciones de todo el sistema judicial, apoyándose en la Comisión Técnica, prioridades políticas, respondiendo a resultados de evaluaciones y experiencias y consultas a usuarios del sector. Además la elaboración, seguimiento y ejecución de planes operativos anuales, que incorporen herramientas de evaluación trimestrales y semestrales, que permitan realizar ajustes, formular recomendaciones sobre dichos planes y la aplicación correcta del nuevo código.
Organizar y poner en funcionamiento Comisiones de Coordinación Interinstitucional
del Sistema de Justicia Penal en los departamentos y municipios del país, mediante las convocatorias respectivas.
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Servir de facilitador para la solución de problemas prácticos que surjan con motivo de la
implementación del CPP.
Defi nir estructura organizativa interna (primer trimestre)
Poner en funcionamiento la Comisión Nacional (primer trimestre)
Optimizar recursos del sector justicia por medio de acciones coordinadas, para maximizar
los recursos y evitar la dispersión y duplicidad en áreas de:
- Capacitación: mediante el diseño e implementación de metodologías dirigidas a la formulación y seguimiento de procesos de capacitación integrales, que engloben al sistema judicial penal;
- Infraestructura: mediante el uso óptimo de espacios existentes, por alquilar o construir.
- Sistemas informáticos: mediante el desarrollo de redes de comunicaciones o de sistemas
de información interinstitucional.
Fortalecer la comunicación interinstitucional, mediante mecanismos formales e informales,
dirigido a facilitar la aplicación del Código Procesal Penal.
La Comisión Nacional mantendrá el contacto permanente con la sociedad mediante sistemas
de retroalimentación en ambas direcciones a través de consultas públicas, foros, estudios específi cos.
Propiciar el desarrollo equilibrado de instituciones que operen el sistema de justicia penal.
Informar a la sociedad sobre el quehacer de la Comisión Nacional, desarrollando actividades
de educación, formación y divulgación de sus logros y del sistema en general.
Buscar recursos para la implementación del Código Procesal Penal, mediante negociaciones
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Ponencias: Actividad
del 2003
a los seis meses de
implementación
del Código Procesal Penal
Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del
Sistema de Justicia Penal de la
República de Nicaragua
Proyecto de Reforma y Modernización Normativa
CAJ/FIU-USAID
Managua, Nicaragua
Octubre 2003
Dr. José Rizo Castellón Dra. Alba Luz Ramos Vanegas
Dr. Julio Centeno Gómez
Primer Comisionado Edwin Cordelo Ardila Dr. Orlando Tardencilla
Dr. Roy Edmundo Medina Dr. Marvin Aguilar García Dr. Juan-Luis Gómez Colomer
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C O N T E N I D O
Breves comentarios históricos sobre el Proceso de Creación e Implementación del Código Procesal Penal / Doctor Marvin Aguilar García, Magistrado Corte Suprema de Justicia
Palabras de Inauguración / del Excelentísimo señor Vicepresidente de la República Doctor José Rizo Castellón
“El Poder Judicial frente a la Reforma Procesal Penal”
Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia “El Ministerio Público frente a la Reforma Procesal Penal”.
Doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República “La Policía Nacional frente a la Reforma Procesal Penal”.
Primer Comisionado, Edwin Cordero Ardila, Director Nacional de la Policía Nacional “Incidencias de la Comisión de Justicia en la Aprobación del Código Procesal Penal Vigente”. Doctor Orlando Tardencilla Espinoza, Presidente Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional “El Sistema de Justicia Penal Integrado”.
Doctor Roy Edmundo Medina, Fiscal General de la República de Honduras “Visión de futuro de la Reforma Procesal Penal en Nicaragua”.
Doctor Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal Penal Universidad Jaume I de Castellón (España)
“La Reforma Procesal Penal de Nicaragua: “Acopio de Experiencia Centroamericana”.
Doctor César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Director Residente Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU
Respuestas a las preguntas formuladas por las Comisiones Interinstitucionales Departamentales, a la Comisión Técnica Interinstitucional, en el “Seminario Evaluativo a seis meses de vigencia del Código Procesal Penal” (Tomo II)
Comentarios a algunos artículos clave del Código Procesal Penal
Doctor José María Tijerino Pacheco, Subdirector Técnico del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU)
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CONTENIDO TOMO II
“Seminario Evaluativo a seis meses de Vigencia del
Código Procesal Penal”
Abreviaturas Presentación
Palabras de inauguración (sinopsis): Dra. Alba Luz Ramos Vanegas Estrategias de la Comisión Nacional
a. Marco jurídico Nacional
b. Visión y Misión
c. Objetivos
d. Logros hasta junio 2003.
e. Metas y estrategias
f. Objetivos de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI)
g. Plan de trabajo de la Comisión Técnica Interinstitucional para el período
mayo-diciembre 2003. h. Organigrama
Objetivos del seminario evaluativo a. Generales
b. Específi cos
Metodología
Marco interinstitucional.
Exposiciones de los representantes de las instituciones del sector justicia - Sinopsis
Ministerio Público / Dra. María Lourdes Bolaños
Corte Suprema de Justicia / Magistrado Marvin Aguilar García
Instituto de Medicina Legal / Dr. Zacarías Duarte
Defensoría Pública / María de los Ángeles Mendoza Espinoza
Policía Nacional / Comisionado Mayor Julio González Sandoval
Sistema Penitenciario Nacional / Comandante María Salgado Herrera
Ejército de Nicaragua / Coronel de Infantería César Largaespada Palaviccini
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Doctor Marvin Aguilar García
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Contenido:
Introducción.
1. Preparación de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal; 2. Proceso Legislativo del Anteproyecto de Código Procesal Penal;
3. Proceso de Implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia;
4. Proceso de Implementación del Código Procesal Penal posterior al 24 de diciembre del 2002.
Breves Comentarios Históricos
sobre el Proceso de Creación e
Implementación del
Código Procesal Penal
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Introducción
La Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua nombra una comisión Nacional Técnica, integrada por tres altos funcionarios de los organismos que la integran con la fi nalidad de apoyar y desarrollar las actividades que se determinen para cumplir las atribuciones establecidas en los artículos 415 al 417 del Código Procesal Penal.
La primera actividad designada fue la de realizar un evento de evaluación sobre la aplicación de la Ley 406 para conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas derivadas de la implementación. La Comisión Nacional Técnica convocó a las diecisiete Comisiones Departamentales Interinstitucionales, a jueces, magistrados, defensores públicos, policías, médicos forenses, abogados litigantes, catedráticos universitarios, decanos de facultades de Derecho, medios de comunicación y funcionarios administrativos, para efectuar un seminario evaluativo y posteriormente a un acto de presentación de resultados y de celebración de seis meses de vigencia, que dan origen al documento que se presenta.
Con el propósito de dar a conocer los antecedentes de la Reforma Procesal Penal, he resumido los diferentes pasos que se atravesaron desde la preparación del proyecto de nuevo código hasta diez meses de su vigencia.
1. Preparación de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal
Nicaragua a partir de la nueva Constitución Política de 1987 y de sus reformas inició un proceso de modernización normativa encaminado al fortalecimiento de un Estado democrático de derecho. Ese espíritu renovador impulsó la creación de la Ley No.260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” que entró en vigencia en enero de 1999 y el proceso de creación de un nuevo y moderno Código Penal que actualmente se encuentra en segunda lectura ante la Asamblea Nacional de la República.
Lo anterior llevó al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de Justicia, al Director Nacional de la Policía Nacional y, a Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Justicia, a conformar la Comisión de Alto Nivel, en agosto de 1999, con la fi nalidad de coordinar esfuerzos para apoyar la creación e implementación de las leyes necesarias para la transformación de la justicia penal.
Siendo uno de los acuerdos alcanzados, por dicha Comisión, la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal, cuya facilitación fue encomendada al Proyecto de Reforma y Modernización Normativa del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU-USAID).
La Corte Suprema de Justicia consciente de la responsabilidad de contribuir con un efectivo sistema de administración de justicia penal, empezó a trabajar conjuntamente con la Comisión de Alto Nivel y con el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, a partir del año 2000, en la creación de lo que sería el Anteproyecto de Código Procesal Penal que sustituiría al centenario Código de Instrucción Criminal. La preparación de la iniciativa, fue formada a través de un proceso
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Pública y notables juristas nacionales como, también, consultores internacionales reconocidos por su trayectoria en el ámbito procesal penal.
En el proceso de elaboración del nuevo Código Procesal Penal participaron más de 600 operadores nacionales del sector justicia a quienes fue presentado para su conocimiento, discusión y aportes, dando como resultado el perfeccionamiento del Anteproyecto en el cual prevalecieron las condiciones, necesidades y características de la realidad nacional.
Por otra parte, el anacrónico Código de Instrucción Criminal de 1879 con más de un siglo de vida ya no respondía a las necesidades y exigencias en materia penal contenidas en nuestra Constitución Política. En consecuencia, el vetusto Código de Instrucción Criminal no era apto para resolver los confl ictos penales de acuerdo a las garantías establecidas en la Carta Magna y las demandas de una sociedad moderna y un Estado democrático de derecho.
La iniciativa de Ley en materia procesal penal adoptó el sistema acusatorio como cualidad esencial (separando la función jurisdiccional de la de investigación y persecución penal) y excluyó todas aquellas normas características del sistema inquisitivo, aprovechando la experiencia de la región; además, consagró los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad como regidores del proceso. Siendo los propósitos que inspiraron el Anteproyecto el de contribuir a la paz jurídica y la convivencia social armónica, realizar los derechos y libertades de las personas y lograr el bien común.
Una vez fi nalizado el trabajo técnico de creación del Anteproyecto de Código Procesal Penal, el cual refl ejó un esfuerzo histórico de las instituciones públicas del sector justicia representadas por la Comisión de Alto Nivel, en la que participaron los magistrados de la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia en pleno acordó presentarlo como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional.
Fue en febrero del año 2001, después de cerca de quince meses de preparación del anteproyecto, que el doctor Francisco Plata López, Magistrado Presidente –en aquel entonces– de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de dicho poder del Estado hicieran entrega formal de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal al Presidente en ese momento de la Asamblea Nacional, Oscar Moncada Reyes, para que se iniciara el proceso legislativo correspondiente. 2. Proceso Legislativo del Anteproyecto de Código Procesal Penal
Luego de cinco meses de cuidadoso estudio, análisis y discusión de la iniciativa de ley por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y de un proceso público de consulta con diversos sectores comprometidos en la consolidación de la democracia, se concluyó que la iniciativa presentada desarrollaba los principios y valores contenidos en la Constitución Política de la República de 1987 y sus reformas.
La Comisión de Justicia modifi có y perfeccionó la iniciativa de ley presentada mediante el examen concienzudo de cada artículo contenido en la propuesta sobre la base del estudio comparado y la experiencia de quince países de la región latinoamericana –especialmente la Centroamericana–, del sistema anglosajón y de los códigos de Alemania, Portugal e Italia. En resumen, al anteproyecto de Código Procesal Penal presentado por la Corte Suprema de Justicia, bajo la Presidencia del ex
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Entre los aportes realizados cabe destacar la inclusión de aspectos de género, gracias a la participación de la mujer en las personas representantes de ese sector, durante las sesiones de trabajo. Por otra parte, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con el ánimo de asegurar el éxito de la iniciativa de ley invitó y coordinó distintas reuniones de trabajo con profesores de facultades de derecho, comisionados de la Policía Nacional, abogados litigantes, consultores internacionales, miembros de la Defensoría Pública, del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia.
La Comisión de Justicia justifi có el cambio procesal, considerando que no era posible mantener los procedimientos del caduco Código de Instrucción Criminal, aduciendo, que aunque fue promulgado en el último cuarto del siglo XIX era refl ejo de procedimientos más propios de la primera mitad del siglo XVIII, provocando la inefi cacia en la persecución de los delitos de mayor impacto social como limitaciones en la práctica forense y judicial.
Además, en el dictamen, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional incluyó todo un análisis sobre los aspectos más importantes de la propuesta de ley, mencionando entre éstos: la separación de la función jurisdiccional del ejercicio de la acción penal, el aseguramiento de los derechos del ciudadano (tanto en su condición de víctima como de acusado), la sustitución de la prueba tasada por la libre valoración de la prueba sobre la base del criterio racional, la aplicación del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, la valoración de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, la oralidad de las audiencias, la simplifi cación en las formalidades en los recursos de impugnación y la no-oposición de las normas a la Constitución Política, las leyes constitucionales ni a los tratados internacionales ratifi cados por Nicaragua, entre otros aspectos.
En consecuencia, el 03 de julio del 2001, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional por unanimidad dictaminó favorablemente el Proyecto de Código Procesal Penal, presentado por la Corte Suprema de Justicia, solicitando al plenario la aprobación del Dictamen en lo general y en lo particular. Firmaron: Noel Pereira Majano, Presidente; Edna Stubbert Flores, Primer Vicepresidente; Pablo Sierra Chacón, Segundo Vicepresidente; Luis Urbina Noguera, Primer Secretario; Nathán Sevilla Gómez, Segundo Secretario; Iván Escobar Fornos, Miembro; Mónica Baltodano, Miembro; Arnulfo Barrantes, Miembro; Noel Vidaurre, Miembro; William Mejía Ferreti, Miembro; Carlos Fonseca Terán, Miembro; Sergio García Pinell, Miembro. Finalmente, el 13 de noviembre del 2001, luego de cuatro meses de recibido el dictamen de la Comisión de Justicia en el plenario y de ser sometido a debate en lo general y en lo particular, fue aprobado el Proyecto de Ley en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Siendo publicada la Ley Nº 406, en La Gaceta, Diario Ofi cial, Nº 243 del 21 de diciembre y Nº 244 del 24 de diciembre del 2001.
3. Proceso de implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia El artículo 426 del Código Procesal Penal determinó, en sus disposiciones transitorias y fi nales, la entrada en vigencia de la Ley No. 406, doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi cial, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo Único, Título II del Libro Cuarto “De la Coordinación Interinstitucional” que entraron en vigor a partir de la publicación
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El Título referido del nuevo Código contiene como disposición esencial, en su artículo 415, la creación de la “Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República”, sus atribuciones y coordinación (Art. 416 y 417 del CPP, respectivamente). Pero antes de tratar sobre dicha Comisión, creemos oportuno mencionar algunas ventajas y benefi cios contenidos en la nueva legislación procesal, entre las cuales se pueden enfatizar:
El respeto de las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 34 de la Constitución
Política;
La inclusión del sistema acusatorio que separa de las funciones del juez el ejercicio de la
acción penal otorgándole este último al Ministerio Público, o si así lo desea, la Procuraduría General de Justicia, la víctima u ofendido o cualquier persona natural o jurídica con lo que se estableció la acción popular;
La investigación a cargo de la Policía Nacional en coordinación con el Ministerio Público;
El fortalecimiento del criterio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;
La oralidad, en la que prevalece la palabra hablada sobre la escrita;
La publicidad como garantía de la transparencia en cada una de las audiencias del
proceso;
La inmediación del juez con las partes del proceso;
La concentración de actos de tal forma que en una misma audiencia o en varias de manera
consecutiva se recibe la prueba, realizan alegatos y se emite fallo o veredicto;
Un proceso sin formalismos y con plazos expeditos, y;
Entre otras ventajas, se dispone la creación de la Comisión Nacional de Coordinación
Interinstitucional para que formule criterios de política criminal y plantee métodos para aplicar la ley de manera gradual, conforme lo dispuesto en los artículos 425 y 426 del CPP.
Creación de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal:
Para evitar los problemas enfrentados por otros países de la región, la legislación procesal previó en su artículo 415, la creación de un canal efectivo de comunicación entre las instituciones que operan en el sector justicia en virtud de: la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, con las fi nalidades siguientes:
Coordinar acciones encaminadas a garantizar la implementación del proceso de reforma
procesal penal y la capacitación de los operadores del sistema;
Proponer criterios y formular recomendaciones en materia de política criminal, y;
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Como antecedente a esta Comisión, debemos señalar a la Comisión de Alto Nivel supra mencionada, la que impulsó de forma gradual el proceso de reforma penal.
El día 20 de marzo del 2002, la Comisión de Alto Nivel se reúne a invitación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia –en ese momento–, doctor Iván Escobar Fornos, con el objetivo de dar cumplimiento al Título II, del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, particularmente a lo establecido en su artículo 415, que se refi ere a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.
En dicha reunión se integró formalmente la Comisión referida, dándose por cumplidas las únicas disposiciones legales en vigencia por la vacatio legis de las demás normas que integran la legislación procesal. Estuvieron presentes en el acto, por:
La Corte Suprema de Justicia
• Iván Escobar Fornos, Presidente;
• Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y;
• Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.
El Ministerio Público
• Julio Centeno Gómez, Fiscal General;
• Delia Rosales, y;
• Miguel Robelo.
La Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.
La Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora
La Policía Nacional • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado
• Juan Ramón Gradiz, Comisionado
El Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres
El Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director.
El Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez
La Procuraduría General de la
República • Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General
El Proyecto de Reforma y
Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID)
• César Barrientos Pellecer;
• José María Tijerino Pacheco.
La Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)
• Karen Anderson;
• Edmundo Quintanilla
El Proyecto CHECCHI • Carlos María Jiménez;
• Cecilia Sánchez.
La Corte Suprema de Justicia
• Iván Escobar Fornos, Presidente;
• Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y;
• Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.
El Ministerio Público
• Julio Centeno Gómez, Fiscal General;
• Delia Rosales, y;
• Miguel Robelo.
La Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.
La Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora
La Policía Nacional • • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado Juan Ramón Gradiz, Comisionado
El Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres
El Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director.
El Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez
La Procuraduría General de la
República • Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General
El Proyecto de Reforma y
Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID)
• César Barrientos Pellecer;
• José María Tijerino Pacheco.
La Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)
• Karen Anderson;
• Edmundo Quintanilla
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En la reunión se nombró como coordinador de la Comisión al doctor Iván Escobar Fornos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y en cuanto a la secretaría se determinó que mientras se crearan las condiciones continuaría realizando las funciones de apoyo logístico la dirección del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID). También se acordó, por decisión interna, otorgar los mismos atributos de las demás instituciones del sector justicia a la Procuraduría General de la República. Dicha Comisión quedó integrada de la siguiente forma: 12.) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el de su Sala Penal;
13.) El Fiscal General de la República;
14.) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional; 15.) El Procurador para la Defensa de los Derecho Humanos;
16.) El Director de la Defensoría Pública;
17.) El Director Nacional de la Policía Nacional; 18.) El Director de la Auditoría Militar;
19.) El Director del Instituto de Medicina Legal; 20.) El Director del Sistema Penitenciario Nacional, y;
21.) El Procurador General de la República, por decisión interna de los miembros de la Comisión.
El 05 de noviembre del 2002, la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, asumió el cargo de Coordinadora, en la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal. Cabe destacar que las ex Presidentas Ramos Vanegas, Yadira Centeno, y –al igual que sus antecesores: Guillermo Vargas, Francisco Plata, Escobar Fornos y Manuel Martínez – ha venido desarrollando desde el inicio del proceso de reforma, un papel protagónico al apoyar todas y cada una de las actividades realizadas hasta la fecha.
Creación de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal
En noviembre del año 2001, el pleno de la Corte Suprema de Justicia entrega acuerdo y placa de reconocimiento al Magistrado Marvin Aguilar García por las labores desarrolladas en pro de la implementación adecuada de la Reforma Procesal Penal.
El 29 de julio del 2002, mediante acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se integró la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial cuya función es la de procurar las condiciones necesarias dentro del Poder Judicial para que el 24 de diciembre del 2002, fecha de entrada en vigor del Código Procesal Penal, se inicie efectivamente la aplicación e implementación de la nueva legislación procesal.
La Comisión quedó integrada por: el doctor Marvin Aguilar García, Magistrado miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; doctor José Antonio Fletes Largaespada, Secretario de
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Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, el Licenciado Róger Espinoza Martínez, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y como facilitador de la Comisión el doctor José María Tijerino Pacheco, Subdirector del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.
Creación de las comisiones departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal
Como antecedente inmediato a la creación de estas comisiones departamentales, hay que destacar el impulso realizado por la Comisión Técnica Ejecutora, para la constitución de dichas comisiones. Impulso plasmado en la primera sesión de la Comisión Técnica Ejecutora, celebrada el 30 de julio del 2002.
El día 03 de septiembre del 2002, se acuerda la creación y constitución de las comisiones departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, mediante Acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La integración de las comisiones departamentales se estructuró de la siguiente forma:
1.) Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de esa circunscripción;
2.) Un fi scal del Ministerio Público;
3.) Un médico forense;
4.) Un defensor público;
5.) Un juez de distrito de lo penal;
6.) Un representante de la Policía Nacional;
7.) Un auditor militar;
8.) Un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos, y;
9.) Un delegado del sistema penitenciario, donde lo hubiese.
Debiendo constituirlas el Presidente de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente, a más tardar el 20 de septiembre del 2002.
Estas comisiones nacieron con la fi nalidad de planifi car, coordinar, evaluar y dar seguimiento a todas las actividades preparatorias necesarias para establecer las condiciones de aplicación de la nueva legislación procesal en cada uno de los departamentos del país. Además, tienen a cargo la depuración de la lista de jurados, realizar círculos de estudio sobre el Código Procesal Penal debiendo formular las propuestas y sugerencias a la Comisión Técnica Ejecutora y cualquier otra actividad relacionada a contribuir a la implementación del nuevo Código.
Acciones realizadas por las diversas comisiones en la implementación del Código Procesal Penal
Con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para la implementación de la nueva legislación adjetiva, la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal, supra referida, incrementó las horas de trabajo y decidió reunirse de dos a tres
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El 03 de septiembre del 2002, la Comisión Técnica Ejecutora, con la participación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, CAJ/FIU-USAID, se reunió con los magistrados de la Sala Penal para revisar las propuestas de Acuerdos, de Sala Penal, relacionados con la implementación del Código Procesal Penal, con el objeto de impulsar los cambios operacionales indispensables para la efectiva realización de la legislación adjetiva.
En consecuencia, el 10 de octubre del 2002, la Corte Suprema de Justicia empezó a realizar cambios operacionales en la estructura judicial de todo el país, con el propósito de organizar la competencia de los jueces que conocerían, únicamente, de los procesos penales que por delitos graves debían resolverse conforme el Código Procesal Penal, a partir de su entrada en vigencia. Como también, establecer los criterios para designar a los jueces que continuarían tramitando las causas bajo las reglas del Código de Instrucción Criminal.
Esta reestructuración operativa-funcional fue motivada, desde luego, atendiendo la necesidad de los requerimientos establecidos por la nueva legislación adjetiva, sin dejar de lado la realidad estructural y presupuestaria del Poder Judicial.
Uno de los muchos cambios operacionales realizados en la estructura judicial, fue el designar a los jueces de distrito competentes para conocer conforme las regulaciones del nuevo Código Procesal Penal, y en aquellos casos donde en cada departamento, se encontraban dos jueces de distrito de lo penal en funciones, se designó a un juez de distrito de lo penal, para conocer todo lo relativo al In y otro juez para conocer todo lo relativo al Código Procesal Penal.-
De igual forma, podemos mencionar el cambio operacional referido a la competencia funcional en el municipio de Managua, en el que a los Jueces Propietarios de los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito de lo Penal se les confi rió competencia exclusiva en las causas penales por delitos graves que se inicien conforme el procedimiento establecido en la nueva legislación procesal. Mientras que a los Jueces Propietarios de los Juzgados impares de Distrito de lo Penal, incluyendo al Juez Suplente del Juzgado Séptimo, se les confi rió competencia para conocer y resolver las causas por delitos más que correccionales y las llegadas en apelación, bajo las reglas del Código de Instrucción Criminal. Cambio que fue realizado a 29 días de la entrada en vigor del Código Procesal Penal.
El 12 de septiembre del 2002, la Comisión Técnica Ejecutora consciente de la importancia de las comisiones departamentales en la implementación de la Ley No.406, realizó varios acercamientos a los departamentos para integrar dichas comisiones, realizando el calendario siguiente:
Fecha Comisión Departamental integrada Fecha Comisión Departamental integrada 12 de septiembre Puerto Cabezas 20 de septiembre Matagalpa y Jinotega 17 de septiembre Boaco, Chontales y Río San Juan 23 de septiembre Granada y Rivas 18 de septiembre Ocotal, Somoto y Estelí 25 de septiembre León y Chinandega 19 de septiembre Masaya y Carazo 01 de octubre Managua
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En el mes de octubre del 2002, se realizaron las siguientes actividades para la implementación del Código Procesal Penal:
• La Comisión Técnica Ejecutora discutió con la doctora Haydeé Morales de Franco, Directora
de la Ofi cina de Recepción y Distribución de Causas de Managua, y con el ingeniero Alberto Borgen, Director del Departamento de Informática de la Corte Suprema de Justicia, con la fi nalidad de consensuar los aspectos relacionados al número único que se asignaría a cada causa que ingrese con el Código Procesal Penal al Juzgado.
• De igual forma se dio seguimiento a la formulación y aplicación del Reglamento del
Facilitador Judicial Rural;
• Asimismo, se realizaron reuniones con jueces titulares y suplentes de distrito de lo penal y
con magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua, con la fi nalidad de conocer las inquietudes sobre la implementación del nuevo Código.
• Ulteriormente, a fi nales de mes, se llevaron a cabo dos eventos dirigido a jueces para
explicar el procedimiento para el traslado de expedientes.
En el mes de noviembre, se incrementaron las sesiones de trabajo celebradas por la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal:
• El 14 de noviembre, se ultimaron los detalles sobre el sistema informático de selección de
jurados junto al equipo de informática de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue presentado, seguidamente, a los magistrados de la Sala Penal. Posteriormente fue capacitado el personal del Departamento de Informática sobre el Código Procesal Penal con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa;
• Cinco días después, el 19 del mismo mes, la Comisión Técnica Ejecutora se reunió con
delegados de la Embajada de Japón, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del PNUD para tratar sobre el fi nanciamiento de equipo de computación con el objeto de proveer al sistema de justicia penal de las herramientas necesarias para la entrada en vigencia de la nueva ley procesal;
• Al siguiente día, el 20 de noviembre, la Comisión Técnica Ejecutora ultimó los detalles
sobre el programa de grabación de causas “Court able L.T.” junto a los representantes de la empresa IBW;
• Posteriormente, los días 21 y 22 de noviembre, se celebró el seminario de capacitación
jurídica sobre el contenido del Código Procesal Penal, en el cual participaron alrededor de 150 ofi ciales del Ejército;
• De la misma forma, la Comisión Técnica Ejecutora con la facilitación del Proyecto de
Reforma y Modernización Normativa capacitó a los secretarios judiciales en materia de administración de despachos, en los primeros días de diciembre;
• Durante el mes de diciembre, también fueron capacitados sobre el Código Procesal Penal
los miembros de las comisiones departamentales y abogados litigantes del interior del país como Juigalpa, Chontales; Matagalpa, Estelí, Granada y León; al igual que abogados
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Además, debemos destacar que para enfrentar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal algunas dependencias del Poder Judicial no tomaron las vacaciones correspondientes, con el propósito de mantener presencia y dar solución a las inquietudes que se suscitaran en el seno del nuevo sistema de justicia penal, entre éstas se encuentran: el despacho del Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora y las ofi cinas del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, la Dirección de Planifi cación y la Secretaría de la Sala Penal.
Finalmente, el 20 de diciembre del 2002, se realizó la clausura de la jornada de capacitación intensiva sobre el Código Procesal Penal dirigida exclusivamente a jueces de distrito de lo penal competentes conforme la nueva legislación adjetiva, magistrados miembros de las salas penales de los tribunales de apelación y los secretarios de cada uno de los juzgados de distrito de lo penal. Actividad en la que fue entregada a cada juez la toga y el mazo a utilizar para impartir justicia. En dicho evento participaron las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia, la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, la Embajada de Japón y el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa; siendo presidido por la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; doctor Armengol Cuadra López, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia; doctor Marvin Aguilar García, Magistrado Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal y por el doctor César Barrientos Pellecer, Director del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa.
En síntesis, los esfuerzos realizados para la correcta implementación del Código Procesal Penal han sido notables, se ejecutó un plan coordinado entre la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal y la Comisión Técnica Ejecutora con la asistencia técnica del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, en virtud de acuerdos internos administrativos de capacitaciones, seminarios y talleres a funcionarios del Poder Judicial.
4. Proceso de implementación del Código Procesal Penal posterior al 24 de diciembre del 2002
En los primeros días del mes de enero del 2003, la Comisión Técnica Ejecutora visitó los despachos de todos los jueces de distrito penal del interior de la República con el objeto de brindar asistencia técnica a cada despacho judicial que administra justicia conforme la nueva legislación procesal. En consecuencia, se lograron identifi car las necesidades de dichas dependencias dando respuesta a cada una de las presentadas.
Luego de la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal, la Corte Suprema de Justicia ha girado instrucciones generales a través de circulares para la unifi cación de criterios en la aplicación de la Ley Nº 406.
El 06 de marzo del 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia giró instrucciones concernientes a los requisitos para tramitar las acusaciones directas de los particulares por delitos de acción pública, estableciendo el criterio a tomar por parte de los funcionarios judiciales. En consecuencia, los jueces de distrito de lo penal debieron abstenerse de tramitar todas aquellas acusaciones directas presentadas por los acusadores particulares, en tanto no acreditaren o documentaren que fueron agotados los trámites dispuestos en los artículos 224 al 226 del Código Procesal Penal.
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Otro problema suscitado, en la aplicación de la nueva ley adjetiva, fue en lo concerniente al procedimiento de causas por delitos tipifi cados en la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas. De igual forma, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia instruyó a los funcionarios judiciales a que conforme el principio acusatorio no les corresponde realizar actos de investigación. Asimismo, estableció como contrapuestos e incompatibles con el Código Procesal Penal los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 285; así como el artículo 81 de la referida ley, por ser expresión de la prueba legal o tasada propia de un sistema inquisitivo y contrario al principio de la libertad probatoria dispuesto por la nueva ley procesal penal, entre otros aspectos.
En el tema de la capacitación a funcionarios judiciales y abogados, la Comisión Técnica Ejecutora realizó varios cursos de capacitación sobre el nuevo Código en todo el país, a través de nueve cursos en nueve circunscripciones. En los cursos participaron jueces propietarios y suplentes de distrito que conocen causas conforme el Código de Instrucción Criminal, jueces propietarios y suplentes locales de lo penal, secretarios de juzgados del sistema inquisitivo, asesores, personal de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y abogados litigantes.
Igualmente se capacitó en coordinación con las comisiones departamentales a abogados litigantes de los distintos departamentos del país, como también a miembros de ONG´s, jueces del área que aplican el Código de Instrucción Criminal, estudiantes de derecho, jueces de audiencia, jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, secretarios, alguaciles y funcionarios del sistema penitenciario nacional.
Por otra parte, la Comisión Técnica Ejecutora y las comisiones departamentales del país han venido trabajando de manera conjunta en la supervisión de la aplicación e implementación del Código Procesal Penal, a través de un sinnumero de reuniones.
El 11 de junio del 2003, se creó la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional bajo acuerdo de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República. En dicha reunión se atribuyeron a la Comisión Técnica Interinstitucional, las siguientes atribuciones:
• Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de
Coordinación Interinstitucional y ejecutar las asignadas;
• Coordinar con el sector justicia para el efectivo depósito de vehículos, objetos e instrumentos
del delito;
• Servir como enlace entre la Comisión Nacional Coordinación Interinstitucional y las
comisiones departamentales interinstitucionales y municipales;
• Dar seguimiento a las comisiones departamentales interinstitucionales;
• Evacuar las consultas planteadas por las comisiones departamentales interinstitucionales o
de sus miembros.
Quedando integrada por altos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y la Policía Nacional, de la siguiente manera: por la Corte Suprema de Justicia el Magistrado
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Interinstitucional será coordinada a su vez, durante el período de un año por cada uno de sus miembros, correspondiendo el primer año de coordinación al Magistrado Marvin Aguilar García. El 12 de junio del 2003, la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo Nº 134 crea Juzgados de Distrito, de lo Penal en diferentes lugares del interior de la República, tales como Masatepe, Tipitapa, Bilwi, Siuna, Rama, Nueva Guinea, Acoyapa y Río San Juan, estableciendo igualmente la competencia funcional de los juicios penales en trámite o apelación radicados en los Juzgados Únicos de Distrito de cada lugar, como la asignación del funcionario judicial titular de cada juzgado.
Cerca de los seis meses de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, debido a la fuerte carga de trabajo en los Juzgados de Distrito de lo Penal, la Corte Suprema de Justicia dispuso adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva del principio de celeridad procesal para lo cual elaboró varios acuerdos en los que nombró jueces de audiencia y de juicio, y creó los Juzgados de Audiencia y los Juzgados de Juicio de Distrito de lo Penal. Acuerdos que surtieron efectos entre los meses de junio y julio del 2003.
Los acuerdos establecieron como funciones de los Jueces de Distrito de lo Penal de Audiencia, las siguientes:
1.) Autorizar o denegar los actos de investigación que puedan afectar derechos fundamentales;
2.) Conocer los recursos interpuestos contra los Jueces Locales de lo Penal;
3.) Disponer las medidas cautelares correspondientes, antes de la fase de juicio;
4.) Celebrar audiencias preliminares e iniciales cuando proceda;
5.) Dictar auto de remisión a juicio según el caso y coordinar con el Juez de Juicio;
6.) Sobreseer en caso de extinción de la acción penal demostrada antes del inicio del
juicio, y otras que la ley establezca.
Y como funciones de los Jueces de Juicio, las siguientes:
1.) Celebrar audiencias preparatorias del juicio según sea el caso;
2.) Organizar el juicio;
3.) Proceder a la selección aleatoria de los candidatos a miembros del jurado;
4.) Ordenar lo necesario para la citación de los candidatos a miembros del jurado;
5.) Celebrar el juicio;
6.) En caso de veredicto de culpabilidad, califi car los hechos y celebrar debate sobre la de
pena;
7.) Dictar sentencia;
8.) Conocer y resolver los recursos de apelación contra resoluciones emitidas por los jueces
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Además de establecer las funciones particulares de cada cargo, se dispusieron funciones comunes, entre las que podemos destacar:
• El conocer y decidir los incidentes, excepciones y solicitudes planteadas en la fase correspondiente;
• Resolver y practicar la diligencia de anticipo de prueba y la práctica de un nuevo elemento de prueba según sea el caso;
• Conocer y resolver sobre las solicitudes de aplicación del principio de oportunidad según la etapa procesal de su competencia;
• Controlar los plazos de duración del proceso penal, y;
• Cualquier cuestión planteada durante la etapa procesal de su competencia.
Ahora bien, para garantizar y darle fi el cumplimiento al principio de Inmediación, la Corte Suprema de Justicia –mediante Acuerdo Nº 189 del 19 de agosto del 2003– instruyó a los Jueces de Distrito de lo Penal de Juicio titulares y suplentes o subrogantes a que una vez iniciado el juicio deberán terminarlo, salvo en los casos de implicancia y recusación.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia sobre la base del respeto y observancia a los derechos y garantías dispuestos en la Constitución Política y en cumplimento del artículo 402 del Código Procesal Penal, acordó crear los Juzgados de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y de Vigilancia Penitenciaria del Norte, Las Segovias, Occidente, Managua, Sur, Oriental y Central, y nombrar a los Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria con la tarea fundamental de controlar que las penas y medidas de seguridad adoptadas por los tribunales y jueces se ejecuten observando sus fi nalidades constitucionales y legales. Dicho acuerdo surtió efectos a mediados de junio del 2003.
Fueron dispuestas como funciones de los Jueces de Ejecución y de Vigilancia Penitenciaria las siguientes:
1.) Controlar que las penas y las medidas de seguridad impuestas, se ejecuten observando
sus fi nalidades constitucionales y legales;
2.) Unifi car las penas;
3.) Conocer y resolver los incidentes relativos a la libertad anticipada;
4.) Las atribuciones conferidas en el artículo 407 del Código Procesal Penal;
5.) Coordinar con el Departamento de Planifi cación e Información de la Corte Suprema
de Justicia, con el objeto de garantizar el debido registro y actualización de datos;
6.) Vigilar los centros penitenciarios durante la ejecución de la pena o el cumplimiento de
la prisión preventiva, el respeto de los derechos fundamentales de los condenados o procesados penalmente.
A seis meses de vigencia del Código Procesal Penal, y como parte del proceso de implementación del mismo, se realizó un “Seminario Evaluativo” en el cual se discutieron las necesidades
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participaron todas las comisiones departamentales interinstitucionales del país, funcionarios del Ministerio Público, Policía Nacional, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ejército de Nicaragua, la Defensoría Pública, el personal de la Corte Suprema de Justicia e invitados especiales.
Dentro del proceso de implementación del Código Procesal Penal, están contenidos los convenios suscritos entre la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial y las universidades miembros de la Comisión Académica Nacional de Derecho –CONADER, con el propósito de apoyar sobre los conocimientos de la nueva legislación procesal penal y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje del nuevo sistema acusatorio.
Producto de esos convenios se realizaron varios cursos de postgrado en Derecho Procesal Penal bajo la organización de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.
En el mes de Septiembre del año dos mil tres, el Gobierno de los Estados Unidos de América, decide suspender todo tipo de ayuda y asistencia, a la corte suprema de justicia y por consiguiente suspendieron todo tipo de ayuda en asistencia técnica y material, para implementar el código procesal penal, suspensión que hasta el día de hoy aún no ha sido restablecida.-
Entre las universidades que han ofrecido la especialización en Código Procesal Penal están la Universidad Autónoma de Chinandega –UACh, Universidad del Norte de Nicaragua con sede en Estelí –UNN–, la Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua –UCAN– de León, la Universidad Centroamericana de Ciencias Comerciales –UCEM–, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de Juigalpa –UNAN Juigalpa– y la Universidad de Managua
–UdeM–.-En síntesis, ese breve recorrido histórico muestra de manera objetiva los incontables esfuerzos hechos por las instituciones, funcionarios y operadores del sistema de justicia penal en la implementación del Código Procesal Penal, hacen colegir que el proceso de modernización del sistema de justicia penal es irreversible por ser, además, resultado de una decisión nacional democrática y constituir parte del esfuerzo que realizamos todos los nicaragüenses para vivir en paz y progreso, para construir un verdadero Estado de Derecho.
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Vicepresidencia de la Republica
PALABRAS DE INAUGURACIÓN DEL EXCELENTÍSIMO SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DOCTOR JOSÉ RIZO CASTELLÓN Amigas y amigos:
Aristóteles en su famosa obra “La Política” decía hace ya más de 23 siglos, que “el hombre cuando llega a su perfección, es el mejor de los animales; así también es el peor de todos cuando está divorciado de la ley y la justicia”.
Y personalmente creo que todos, tanto los que gobiernan, como aquellos que ayudan a hacer que el gobierno funcione, rinda frutos y sirva bien a todos; los ciudadanos debemos estar conscientes de que no podemos, si queremos construir una sociedad mejor, una sociedad justa, una sociedad más humana, distanciarnos de los patrones morales y éticos que establecen la ley y el derecho. Y el avance en la búsqueda de una mejor justicia, no radica sólo en la creación de una sana, juiciosa y muy consensuada legislación. La legislación es sólo la norma. Pero es más importante la voluntad de todos los que colaboramos para que se alcance la justicia.
En la búsqueda de un mejor camino para alcanzar la justicia, todos somos auxiliares judiciales, los policías, los que cuidan las cárceles, los que participan como jurados en un juicio público, los que informan sobre un hecho delictivo, los que educan a los ciudadanos, los que apoyan a sus representantes en el parlamento para que se apruebe “X” o “Y” legislación.
Hay una verdad incuestionable: la administración total de la justicia en un país, no es obra única y exclusiva del poder judicial. Todos contribuimos al mejoramiento o empeoramiento de las condiciones de vida, de equidad, de igualdad, de responsabilidad del sistema político en el que vivimos. Y de ello depende en gran medida, la actividad que le corresponde al Estado, en el ámbito de la justicia.
Conmemorar el sexto mes de vigencia del Código Procesal Penal nos debe, indudablemente, llenar de mucha alegría, porque no sólo estamos modernizando nuestra legislación procesal “el cómo se hacen las cosas en materia de justicia penal”; sino porque, con ello se está ayudando a que la gobernabilidad sea más efi ciente. Si no hay un debido proceso, no hay justicia, si no hay justicia, no hay democracia.
Así, la lógica de este avance no nos debe hacer sentir simplemente seguros. Nos debe impulsar a estar más pendientes, a estar más vigilantes de dos cosas: 1) de que la normativa procesal se cumpla en cada caso como la ley misma lo establece; y 2) que cuando ésta no se ajuste a las circunstancias en las que tienen que convivir armónicamente fenómeno jurídico y norma, el desfase nos lleve, en el menor tiempo posible, a discutir la mejor forma para hacer que nuestra
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¿Quién dice que la justicia es un ideal estático?
La justicia no es un estado ideal que se alcanza y al cual se llega siguiendo una receta. La justicia es algo más que eso. La justicia es un proceso continuo de cambios, avances, y ajustes necesarios y progresivos. La modernidad no sólo es cosa de descubrimientos e inventos electrónicos. La modernidad también es mejoría en el modo de vida y circunstancias del hombre. Y a ello la justicia coadyuva con sentido de responsabilidad y armonía, con equilibrio y balance, con imparcialidad, pero con mucha sensibilidad social.
La libertad es orden, y nunca puede llevarnos ni a la anarquía, ni al caos. Pero tampoco la libertad puede permitirnos ser intolerantes cuando en nombre de la igualdad se fomente la irresponsabilidad hacia los otros. O mejor dicho, la justicia, aunque tenga una venda sobre sus ojos, sabe ver cuando hay que proteger al más débil. Hay una justicia que debe velar por los desprotegidos, por los desvalidos, por los más vulnerables.
Celebro con todos ustedes la vigencia de este Código con la satisfacción de saber que este primer camino recorrido, nos debe urgir a modernizar las otras vías que conducen a la búsqueda de la justicia como ideal y medio para hacer que la democracia funcione y la vida sea mucho mejor y más aceptada por todos.
En esta búsqueda de la modernización del sistema judicial en Nicaragua, sistema que no se restringe a las instituciones que integran el Poder Judicial, sino que involucra a la Procuraduría, al Ministerio Público, a la Policía, al Sistema Penitenciario y a otras importantes instancias, me satisface poder dar mi aporte a través de la Comisión que presido y que fue comisionada por el Presidente de la República para preparar un documento que sintetice y enriquezca las diferentes iniciativas que en esta materia se han dado. Trabajo que hemos venido realizando tomando en consideración los diferentes criterios externados, no solamente en los documentos que se han formulado, sino en diferentes consultas que estamos realizando; sobre todo, tomando en cuenta los criterios de las instituciones directamente involucradas en impartir justicia.
Ya hemos emprendido el camino hacia la modernización de nuestro sistema de justicia. Reconocemos los importantes esfuerzos que en ese sentido han hecho tanto la Corte Suprema de Justicia como nuestros legisladores. Sin embargo, todos sabemos que hay todavía mucho por hacer. El reto es grande y todos debemos involucrarnos ante este desafío de la historia. Hemos de avanzar con pasos fi rmes teniendo en cuenta que nuestra meta como Nación es alcanzar una justicia que además de transparente sea efi ciente, lo cual sólo será posible logrando que los funcionarios judiciales, en todos los niveles, sean idóneos y gocen de estabilidad.
Muy a pesar de los veintitrés siglos que nos separan de Aristóteles, no podemos desoír su sentencia terrible. El homo nicaraguensis no puede volver a la caverna, sólo porque, en un acto de irracionalidad y egoísmo puro, decidió divorciarse de la ley y de la justicia para levantar una piedra contra sus semejantes o blandir un mazo con sus propias manos.
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quien fuéremos. La justicia nunca nos puede dar privilegios, sino exigirnos mayor responsabilidad, entre más alto estemos en la pirámide social o política.
La pobreza en la que vivimos, el atraso que cargamos, sólo son consecuencias de no aceptar las reglas del juego limpio e igual para todos, sin subterfugios ni justifi caciones arrogantes.
Felicito a todos los que de una u otra manera han tenido la buena voluntad para contribuir a que nuestro país, cada día más, se modernice y se humanice sin violencias, ni recriminaciones mutuas entre todos los nicaragüenses.