• No se han encontrado resultados

Tercera.- Condiciones administrativas:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tercera.- Condiciones administrativas:"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Anuncio de 1/06/2015 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por el que se publica el pliego de condiciones y se establece plazo de presentación de proposiciones del concurso para la concesión del coto de pesca de carácter intensivo cerezo de Mohernando para sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha.

El artículo 11 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de que el aprovechamiento de los cotos de pesca se realice a través de sociedades de pescadores de la Región declaradas colaboradoras a través de concesiones administrativas.

Los artículos 67 al 77 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Pesca Fluvial, establecen el contenido del régimen de las concesiones a sociedades colaboradoras, así como el procedimiento de adjudicación de las mismas.

Con fecha 17 de febrero de 2015, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una Resolución de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales por la que se publica el pliego de condiciones y se establece plazo de presentación de proposiciones del concurso para la concesión de cuatro cotos de pesca para sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha, entre los que se encuentra el coto intensivo de Cerezo de Mohernando. Transcurrido el plazo de adjudicación ha resultado desierto la adjudicación de este coto.

Al seguir dicho tramo reuniendo las condiciones para su aprovechamiento piscícola como cotos intensivo de pesca de salmónidos, se deduce la idoneidad de ofertar nuevamente en régimen de concesión este tramo con el objeto de constituir en el un coto de pesca intensiva ya que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 68 del citado Decreto.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 67 a 77 del Decreto 91/1994, se abre convocatoria para la adjudicación del aprovechamiento de este coto de pesca, dirigida a las sociedades de pescadores que en la actualidad ostenten el carácter de colaboradoras en Castilla-La Mancha, mediante el procedimiento de concurso, para lo cual se publican las bases en el correspondiente Pliego de Condiciones:

Primera.- El objetivo de la concesión contemplada en el presente anuncio es la creación y mantenimiento de una oferta pública de pesca de salmónidos en un tramo a través de la denominación de coto intensivo, cuya localización y límites se concretan en el Anexo I.

Segunda.- El aprovechamiento del coto de pesca mencionado a través de concesión administrativa se realizará de la forma establecida en el Decreto 91/1994, de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones.

(2)

Tercera.- Condiciones administrativas:

a) El aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Técnico presentado por la Sociedad y aprobado por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, que especificará el número de permisos de pesca anuales y su distribución diaria y mensual.

b) Al menos el 50% del total de permisos anuales de pesca que establezca el Plan Técnico aprobado se acumularán a la oferta pública de permisos de pesca de la provincia de Guadalajara, siendo ofertados a los pescadores en general. La sociedad colaboradora es quien realizará la expedición del permiso previo cobro al pescador del precio establecido en la concesión. Dicho permiso deberá tener el formato indicado en el anexo IV, numerados de la forma indicada en cada Servicio Periférico, de forma que permita su localización inequívoca; también podrán ser expedidos en formato digital, previo visto bueno del Servicio Periférico. Los talonarios de permisos serán costeados por la sociedad adjudicataria.

El resto de los permisos que establezca el Plan Técnico aprobado se reservarán para disfrute de los socios, mediante reparto entre los mismos realizado bajo los principios de publicidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

c) Las sociedades adjudicatarias se comprometerán a facilitar el acceso a las asociaciones a los pescadores ribereños de los tramos adjudicados mediante supresión de la cuota de inscripción, otorgándoles tras su ingreso los mismos derechos y obligaciones que tengan el resto de los asociados.

d) El período de concesión se fija en 5 años, contados a partir de la fecha de resolución de adjudicación definitiva, pudiendo ser revisada anualmente la concesión si las condiciones administrativas o ambientales del tramo sufren alguna variación, si la normativa al respecto cambia, o si, por estudios de la fauna acuática que se realicen se considere una actividad perjudicial para el desarrollo o recuperación de las especies autóctonas.

e) La concesión otorgada no podrá prorrogarse.

f) El número mínimo de permisos que se han de reservar para oferta pública, así como sus precios máximos y período de funcionamiento, serán los que figuran en el Anexo III para cada coto.

g) La realización de todas las actividades derivadas del aprovechamiento del coto correrá por cuenta de la sociedad concesionaria, incluida la señalización, vigilancia y la adquisición, transporte y distribución de ejemplares al coto.

h) La sociedad adjudicataria deberá acreditar, desde el inicio del aprovechamiento del coto, que posee un servicio continuo de vigilancia para el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada.

(3)

i) La sociedad adjudicataria deberá efectuar la señalización del tramo acotado de acuerdo con la legislación vigente, así como su mantenimiento continuo mientras dure la concesión. En los 5 días posteriores a su caducidad deberá realizar la retirada de la totalidad de los carteles indicadores.

j) La sociedad concesionaria deberá realizar a su costa la limpieza periódica de los residuos que pudieran encontrarse en el tramo adjudicado, así como el mantenimiento de las infraestructuras existentes para el acceso y mejor desenvolvimiento de la actividad de los pescadores.

k) Las concesiones se entienden a riesgo y ventura de la sociedad colaboradora concesionaria.

l) Las mejoras realizadas dentro del dominio público hidráulico durante el período de concesión pasarán a ser propiedad de la Administración.

Cuarta.- Condiciones técnicas:

El régimen de aprovechamiento de los tramos a conceder será el expresado en el anexo II para el tramo, con las siguientes condiciones técnicas:

1. La especie principal objeto de aprovechamiento será la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss). Los ejemplares a soltar pertenecerán a la citada especie y deberán proceder de centros de acuicultura autorizados por la Consejería para expedir trucha arco-iris en vivo, procedentes de cultivo monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad. En estos centros no deberá haberse detectado ninguna enfermedad clasificada como de declaración obligatoria. Todos los transportes deberán cumplir los requisitos legalmente exigibles.

Los ejemplares deberán se

2. Las sueltas contempladas en el plan técnico aprobado se entenderán autorizadas si van acompañadas de la correspondiente guía de circulación y si se han notificado por escrito con 10 días de antelación al correspondiente Servicio Periférico. En la notificación se deberá hacer constar la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las sueltas, el número de individuos y sus dimensiones, así como la piscifactoría de origen de los ejemplares y la matrícula del vehículo de transporte. El Servicio Periférico podrá enviar a personal cualificado para supervisar dichas operaciones y, en su caso, levantar actas y tomar muestras de los ejemplares transportados.

3. No se podrán realizar sueltas de especies diferentes de la anterior, ni con ejemplares procedentes de piscifactorías no autorizadas, o de aquéllas en que se haya detectado la presencia de procesos patológicos.

4. El intervalo temporal entre cada una de las sueltas no superará en ningún caso los 30 días, debiendo programarse sueltas de, al menos, el número de ejemplares considerado

(4)

como cupo para el coto por permiso a expedir en el período temporal abastecido por la suelta.

5. Los vehículos de transporte de pez vivo deberán desinfectarse antes y después de cada viaje para evitar posibles transmisiones de enfermedades o especies de fauna y flora entre distintos puntos de la geografía.

Quinta.- Presentación de ofertas: Se establece el plazo de 2 meses desde la fecha de publicación de este Anuncio para que las sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha que estén interesadas en la concesión de los cotos de pesca intensiva que figuran en el Anexo II presenten sus proposiciones incluyendo la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en el Concurso, suscrita por su Presidente, según Anexo I.

b) Documento que acredite la constitución de la fianza provisional, con las cuantías expresadas en el Anexo III. La fianza se depositará en los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda a favor de la Consejería de Agricultura, de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. También será admitida la fianza mediante aval, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente.

c) Plan Técnico para el aprovechamiento del coto.

d) Listado de miembros de la asociación, especificando el número de ellos incluidos en las categorías de ribereños, provinciales, regionales y nacionales para dicho tramo, y certificado en que figuren las cuotas que abonan actualmente los socios.

e) Acuerdo de la Junta Rectora aceptando las facilidades para ingreso en la sociedad de nuevos pescadores ribereños que exige el presente Pliego, así como el compromiso expreso de prestar correctamente los servicios de expedición, información y control a los pescadores adjudicatarios de permisos de la oferta pública.

f) Proposición sobre cuantía y precio de los permisos de pesca destinados a su oferta pública por la Administración, según el Plan Técnico presentado. Tanto el número de permisos que se cede para su oferta pública como su precio deberán mejorar, o al menos igualar, las condiciones establecidas en el Anexo III. En su caso, se incluirá proposición de mejoras sobre los mínimos requeridos en las bases que la sociedad se compromete a realizar.

El precio de los permisos podrá variar anualmente de acuerdo con el coeficiente aplicable a las tasas de cuantía fija que establezca la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales (Consejería de Agricultura. Dirección General de Montes y Espacios Naturales. Plaza del Cardenal Silicio n º 2 45071 Toledo.), debiendo tener entrada antes de las 14 horas del día en que caduque el plazo arriba indicado. Cada Sociedad no podrá presentar más de una oposición por tramo.

(5)

Sexta.- Adjudicación: La Dirección General de Montes y Espacios Naturales resolverá la adjudicación de las concesiones de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 del Decreto 91/1994.

Séptima.- Condiciones complementarias:

Además de las establecidas por los artículos 74 y 75 del Decreto 91/1.994, las sociedades adjudicatarias deberán mantener permanentemente actualizada la siguiente documentación:

1.- Listado actualizado de socios, con nombre y apellidos, D.N.I. y domicilios.

2.- Cuadrante en que figuren los titulares de los permisos, que hayan expedido hasta la fecha, separando los que corresponden a la oferta pública, con la numeración del permiso correspondiente.

Toledo, 1 de junio de 2015

El Director General de Montes y Espacios Naturales JAVIER GÓMEZ-ELVIRA GONZÁLEZ

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)