Nº 40
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 20 DE OCTUBRE DE 2014
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.
Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso, Dª Virginia Sanz Jurado y Dª Ana Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, así como el Economista Municipal D. Manuel León Herrera.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ALCALDÍA
1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobar la memoria descriptiva del Servicio de las funcionalidades del Servicio de Información telefónica “010”, que incluye los recursos técnicos empleados y los asociados a las transferencias de llamadas y la modalidad de precios aplicados en las llamadas al número 010, elaborada por la Jefe de Negociado de Servicios Generales e Información.
Visto el informe emitido por la Directora de Área de Servicios Generales de fecha 14-10-14 y que a continuación se transcribe:
“La Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 31 de julio de 2013 atribuye el número 010 al Servicio de
Información de las Administraciones Locales, y en su apartado 1, adjudica dicho número corto al servicio de información telefónica de 164 municipios entre los que se encuentra Alcalá de Henares.
El apartado quinto.1 de dicha resolución establece una serie de requisitos que las Entidades Locales deben cumplir para conservar ese número de marcación corto cuyo incumplimiento determinará la baja del municipio en el número 010. Los requisitos o trámites a cumplir por este Ayuntamiento son los siguientes:
a) Publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado dando a conocer el nombre del operador del Servicio Telefónico, la fecha de inicio del Servicio y la ubicación geográfica del centro de atención de llamadas correspondientes.
b) Remisión a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del Servicio que incluirá los recursos técnicos empleados y los asociados a las transferencias de llamadas y la modalidad de precios aplicados en llamadas al número 010.
En cumplimiento de dicha Resolución el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2014 publica el anuncio remitido por este Ayuntamiento en el que se da cumplimiento a lo indicado en la letra a) de este informe.
La Jefe de Negociado de Servicios Generales e Información ha redactado la memoria técnica a que se refiere la letra b) que deberá ser aprobada, si así lo estima conveniente, por la Junta de Gobierno Local para su posterior remisión a la Secretaría de Estado, evitando de esta forma la baja del municipio de Alcalá de Henares en el número de marcación corta 010.”
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Dirección del Área de Servicios Generales, a los efectos oportunos.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Licencias de Primera Ocupación
2.- D. Ricardo Rubio Martín.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de vivienda sita en C/ Tercia, 10, c/v C/ Seises, Local 1, cuya
autorización para cambio de uso de local a vivienda, así como licencia de obras para su acondicionamiento fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-08-12. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:
- Informe jurídico de fecha 13-10-14.
- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 26-05-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
3.- D. Luciano Gutiérrez Maestre en rep. de MAPFRE VIDEO Y COMUNICACIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio compuesto por tres volúmenes de dos plantas (baja y primera), destinado a centro de proceso de datos y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 94 plazas, en la parcela agrupada nº 32A-32B-33A-33B-34-35-36 del Polígono 30 C, C/ Tales de Mileto c/v C/ Euclides, s/n., cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20-09-11 a favor de Mapfre Inmuebles, S.A.- Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:
- Informe jurídico de fecha 15-10-14 en el que se hace constar que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14-01- 13 fue aprobada la subrogación de dicha licencia de obras a favor de Mapfre Video y Comunicación, S.A.
- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 06-06-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberán adoptar las medidas correctoras que con motivo del ejercicio de la actividad fueran dictadas, si procediera, por el Servicio Industrial Municipal, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
4.- D. Luciano Gutiérrez Maestre en rep. de MAPFRE VIDEO Y COMUNICACIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio exento compuesto de dos plantas: sótano y baja, sin uso específico y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 9 plazas de coches en la zona noroeste de la parcela agrupada nº 32A-32B-33A-33B-34-35-36 del Polígono 30 C, C/ Tales de Mileto c/v C/ Euclides, s/n., cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-02-12 y cuyo Proyecto Básico modificado fue aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10-07-12 a favor de Inmuebles, S.A.- Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:
- Informe jurídico de fecha 15-10-14 en el que se hace constar que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14-01- 13 fue aprobada la subrogación de dicha licencia de obras a favor de Mapfre Video y Comunicación, S.A.
- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 06-06-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberán adoptar las medidas correctoras que con motivo del ejercicio de la actividad fueran dictadas, si procediera, por el Servicio Industrial Municipal, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
5.- D. José Ángel Arellano del Pino en rep. de FERROCARRIL, INTERMEDIACIÓN Y PATRIMONIOS, S.L.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio compuesto de tres portales destinado a 80 viviendas de Protección Oficial VPPA OC-J, garaje aparcamiento, trasteros y urbanización interior, constando el edificio de cinco plantas (baja + 4), estando la planta baja compuesta de accesos y viviendas, plantas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª a viviendas, así como dos plantas sótanos (-1 y -2) destinadas a garaje para 130 plazas de aparcamiento, 80 trasteros e instalaciones, en C./Honduras nº 19 ( Parcela nº 1.2 de la Unidad de Ejecución 26, Sector 108).- Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:
- Informe jurídico de fecha 15-10-14 en el que se hace constar que:
-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2011 fue concedida licencia de obras a favor de D. Rafael González–Cobos Bautista en rep. de Ferrocarril, Intermediación y Patrimonios, S.L. para construcción de edificio compuesto de cuatro portales destinado a 80 viviendas de Protección Oficial VPPA OC-J, garaje aparcamiento, trasteros y urbanización interior, constando el edificio de cinco plantas (baja + 4), estando la planta baja compuesta de accesos y viviendas, plantas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª a viviendas, así como dos plantas sótanos (-1 y -2) destinadas a garaje para 120 plazas de aparcamiento, 80 trasteros e instalaciones, en la Parcela nº 1.2.
de la Unidad de Ejecución 26, Sector 108.
-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2012 fueron aprobadas modificaciones presentadas consistentes en el aumento de la superficie construida bajo rasante de 4.924,22 m2 en lugar de 3.911, 50 m2.( de los cuales 4.081,26 m2 correspondían a plazas de aparcamiento y 842,96 m2 a trasteros), en el número de plazas de aparcamiento que se efectúa, siendo 130 en lugar de 120 plazas de aparcamiento, ubicación del vehículo de extinción de incendios y suministro eléctrico complementario del ascensor del portal 3, habiéndose aprobado, asimismo, en el citado acuerdo la subsanación del error detectado en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2011, en el que se señalaba que el edificio estaba compuesto por 4 portales, cuando está formado por 3 portales.
-- Atendido el contenido del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de Primera Ocupación solicitada, y en el que se hace constar la existencia de un incremento de 191.707,92 € en la valoración final de obra ejecutada.
-- Ha sido aportada por la referida Entidad Mercantil copia de la Calificación Definitiva de Protección Oficial otorgada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 30-07-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras para actividades
6.- D. Ángel González Pérez, en rep. de EUROCONSULTING INMOBILIARIA, S.L.- Solicita Licencia de Obras para demolición parcial de nave industrial existente en C/ Varsovia, 2, c/v C/ Vía Complutense. Referencia Catastral: 1030101VK7813S0001JL.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 07-07-14 con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se pone de manifiesto entre otras consideraciones, que la parcela objeto de actuación dispone de una superficie de aproximada de 1.800 m2; sobre dicha parcela se encuentra construida una edificación con dos zonas diferenciadas: nave industrial de superficie aprox. 240 m, altura de cumbrera 6´70 m y que cuya fachada principal da a Vía Complutense y nave industrial de superficie aproximada 730 m, altura de cumbrera 9´45 m y situada detrás de la anterior. El Proyecto hace referencia a la demolición de la primera nave industrial y, una vez realizada, a la demolición de la primera crujía de la nave situada detrás. La estructura de la edificación es a base de pórticos de pilares y vigas a base de perfiles laminados de acero y cerchas metálicas. Los trabajos contenidos en el Proyecto hacen referencia a la demolición de cubiertas, muros, carpinterías… Asimismo se pone de manifiesto que esta parcela está regulada por la Ordenanza “Industria Exenta Grado 2” del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución número 19 del PGOU (Sector 13-A, margen derecha) aprobado definitivamente en Julio de 1.997 y, si procede, las modificaciones puntuales al mismo aprobadas definitivamente el 16 de Noviembre de 2.004 y 15 de Marzo de 2.011.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 18- 07-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto de Derribo parcial presentado visado con fecha 5 de marzo de 2014, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto Técnico D. Ángel González Pérez. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
7.- GONLOPI, S.L.- Solicita Licencia de Obras para ampliación y modificación de local destinado a restaurante bajo la denominación “Burguer King” en Parque Comercial “Alcalá Atenea”, C/ Federico García Lorca, s/n, local 2.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 24-01-14 en el que textualmente se indica que: “La obra consiste en una ampliación del local en una nave sin uso definido aneja al restaurante existente, dicho local no se ocupa en su totalidad siendo el cuadro de superficie existente, ampliación como sigue:
La superficie útil antes de la ampliación es de 321,10 m.
La superficie útil después de la ampliación será de: 422,15 m.
La superficie construida antes de la ampliación es de 357,92 m.
La superficie construida después de la ampliación será de:
461,80 m.
Luego la superficie ampliada asciende a 103,88 m.”
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 24-09-14 que a continuación se transcribe:
“Revisados los archivos de esta Sección se observa que hasta la fecha, no ha sido solicitada autorización municipal para el ejercicio de actividad. La suficiencia de las instalaciones ejecutadas se estudiará en la documentación que deberá aportar conforme al modelo normalizado de Comunicación Previa previo al ejercicio de la actividad.
Respecto a la licencia de obras el técnico que suscribe en el ámbito de sus competencias no ve inconveniente en que sea concedida la licencia solicitada.”
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 03- 02-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19-07-10 fue concedida licencia de obras para acondicionamiento de local destinado a restaurante de comida rápida en Parque Comercial
“Alcalá Atenea”, C/ Federico García Lorca s/nº, local LC-2.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado visado con fecha 03-12-13 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Enrique Sánchez del Barrio. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente, salvo que el Centro Comercial disponga de acometida de agua única:
1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria, si procediera, para el ejercicio de la actividad mediante Comunicación Previa, antes del inicio de la actividad, expediente que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico a que se destina, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
4.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
8.- D. Juan Manuel Gil de Escobar en rep. de KEL, S.A.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de la sala de calderas y sustitución de las calderas existentes por cambio de fuente de energía en C/ Camino de Santiago, 1.
Asimismo, por Dª Mª del Mar San Martín Pérez, Dª Estrella García Aranda como presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio ADICORA sito en C/ Camino de Santiago, nº 3 y D.
Eduardo Martín Rey como presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio CORO sito en C/ Camino de Santiago, nº 1, presentan escritos por los que manifiestan su oposición a la concesión de la referida licencia de obras, toda vez que el cuarto de calderas pertenece al edificio CORO; así como que las Comunidades de Propietarios del edificio CORO y el edificio ADICORA han aprobado seguir con el sistema de calefacción por gasoil al estar las instalaciones en buen estado, y aportando D.
Eduardo Martín Rey copia de la medida cautelar 347/14 de suspensión de los acuerdos adoptados por la Mancomunidad de Propietarios Parque Falcón acordada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares y copia del Estudio Técnico de Adaptación de sala de calderas.
Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de
Urbanismo de fecha 14-10-14 en el que se hace constar que:
- El cuarto de calderas según copia de la inscripción registral presentada por D. Eduardo Martín Rey y Dª. Estrella García Aranda se encuentra en los sótanos del bloque II, Edificio CORO, suministrando calefacción y agua caliente a los cuatro bloques que componen la Mancomunidad de Propietarios de Parque Falcón, por lo que dicho cuarto de calderas es un elemento común que da servicio de calefacción y agua caliente a las viviendas de los edificios que componen la referida Mancomunidad.
- Por los Servicios Técnicos Municipales han sido emitidos informes de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada y en concreto el contenido del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 25-07-14 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que aportada la documentación requerida consistente en presupuesto de ejecución material según el requerimiento efectuado el 02-06-14 en base al informe técnico emitido de fecha 29-05-14 se considera cumplimentado lo solicitado por lo que se ratifica en el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 14-02-14.
- Las licencias de obras municipales tienen carácter reglado debiendo necesariamente las mismas otorgarse o denegarse según contravengan o no la normativa urbanística de aplicación, conforme a lo establecido en el Art. 152, apartado a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que dispone que la intervención administrativa derivada de actos sujetos a licencia urbanística “Se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, así como a la habilitación legal del autor o autores de dicho proyecto y la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación” y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias entre otras, de fechas 31 de octubre de 1978, 7 de octubre de 1988, 8 de julio de 1989, 25 de febrero de 1991, 4 de abril de 1991, 10 de mayo de 1991 y 26 de enero de 1993.
- Asimismo el citado Art. 152, apartado d) establece que la intervención municipal derivada de actos sujetos a licencia urbanística “se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros”, por lo que cualquier posible conflicto privado que pueda surgir entre particulares con motivo de la licencia de obras deberá se solventado por los propios particulares o ante la vía de la jurisdicción ordinaria correspondiente.
Visto asimismo el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12-03-14.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:
1º) Desestimar la solicitud formulada por Dª Mª del Mar San Martín Pérez, Dª Estrella García Aranda y D. Eduardo Martín Rey para la denegación de la licencia para acondicionamiento de la sala de calderas de la comunidad y sustitución de las calderas existentes en C/ Camino de Santiago, nº 1, con la motivación anteriormente expresada.
2º) Conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado (noviembre de 2013) suscrito por el Arquitecto D. Javier Sacristán Paz y a la documentación aportada el 07-07-14 consistente en mediciones y presupuesto (julio 2014) que anula y sustituye a las mediciones y presupuesto del referido proyecto y, asimismo, anula y sustituye la documentación aportada el 13-01-14 consistente en mediciones y presupuesto. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
2.- La concesión de la referida licencia de obras municipal se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Art. 152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3º) Notificar el presente acuerdo a D. Eduardo Martín Rey, a Dª Estrella García Aranda y a Dª Mª del Mar San Martín Pérez, con la prevención de los recursos que les asistan.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras diversas
9.- Dª Sonia Sobral Fernández.- Solicita Licencia de Obras para reforma de vivienda (alicatado y solado de cocina y baño), así como ocupación de vía pública con contenedor, en C/ Infante Don Luis, nº 2-4º-G. Referencia Catastral:
8304301VK68880N0067OQ.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 26-08-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el contenedor será de 6 m durante 14 días.
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 21-08-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
10.- Dª Nieves Gómez Pezuela, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DONCEL, 4.- Solicita Licencia de Obras para retejado de la cubierta general del inmueble así como instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor, en la citada dirección. Referencia Catastral:
8205201VK6880N.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 25-08-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el contenedor será de 5,78 m durante 20 días y con el andamio de 52 m durante un mes.
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 11-08-14.
- Informe jurídico de fecha 13-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor y andamio solicitadas, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
11.- Dª Silvia Pérez de la Cruz, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DE GUADALAJARA, 36.- Solicita Licencia de Obras para reparaciones en la instalación eléctrica del edificio
así como ocupación de vía pública con contenedor, en la citada dirección. Referencia Catastral: 9821122VK6892S.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 08-09-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el contenedor será de 6 m durante 15 días.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 10- 09-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
12.- D. Roberto Javier López Sastre, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALDERÓN DE LA BARCA, 5.- Solicita Licencia de Obras para rehabilitación de fachadas principales y cubierta del edificio, así como ocupación de vía pública con descuelgue vertical y con contenedor, en la citada dirección.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 29-09-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el contenedor y con el descuelgue vertical, será en ambos casos de 6 m durante 2 meses.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29- 07-14.
- Informe jurídico de fecha 13-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor e instalación de descuelgue vertical solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
(publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
13.- D. Pedro Borrego Rodríguez, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ FRANCISCO HUERTA Y VEGA, 5.- Solicita Licencia de Obras para enfundado de frentes de forjado y peto de coronación, reparación de vierteaguas y pintado de barandillas, rejas, tuberías de gas y celosías, así como ocupación de vía pública con andamio tubular y con contenedor tipo saco, en la citada dirección. Referencia Catastral:
9725803VK6892S.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 25-08-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el contenedor tipo saco será de 2 m durante 3 días y con el andamio tubular será de 15 m durante 30 días.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 02- 07-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor tipo saco y andamio tubular solicitadas, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
14.- C.F. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, S.L., en rep.
de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ JOSE MARIA PEMÁN, 4.- Solicita licencia de obras para limpieza, sellado y pintura de cornisa e instalación de andamio en la citada dirección.
Referencia Catastral: 8646202VK6884N.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 11-09-14.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19- 05-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
15.- D. José Luis Merlo Viñas, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ LOPE DE RUEDA, 1.- Solicita licencia de obras para conservación y mejora en fachadas exteriores y cubierta del edificio, así como ocupación de vía pública con andamio (marquesina de protección), en la citada dirección.
Referencia Catastral: 9723001VK6892S.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 29-07-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el andamio (marquesina de protección) será de 75 m
durante 30 días.
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 21-08-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con andamio (marquesina de protección) solicitadas, con arreglo a la documentación aportada junto con la solicitud y quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
16.- D. Leoncio Burgos Sánchez en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ TOLEDO, 1.- Solicita licencia de obras para rehabilitación de cantos de forjado de fachada principal del
edificio, instalación de andamio tubular y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor en la citada dirección.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 11-09-14, indicando entre otras consideraciones que la superficie de vía pública ocupada con el andamio tubular será de 54 m durante 30 días y con el contenedor de 8 m igualmente durante 30 días.
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 18-07-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con andamio tubular y con contenedor solicitadas, con arreglo a la documentación aportada junto con la solicitud y quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
17.- Don Ángel González Gómez, en rep. de E.I.C.
CONSTRUCCIONES, S.A.- Solicita autorización para cambio de uso de locales comerciales 7 y 8 de C/ Teniente Ruiz, 4, Referencias Catastrales: 9617301VK6891N0063ZK y 9617301VK6891N0064XL, con una superficie construida de 234,10 m sitos en planta baja del edificio de C/ Teniente Ruiz, nº 4, para destinarlos a tres viviendas: Vivienda A, con una superficie útil de 52,55 m, con una superficie construida de 59,25 m; Vivienda B, con una superficie útil de 55,85 m, con una superficie construida de 62,75 m y Vivienda C, con una superficie útil de 57,55 m2, con una superficie construida de 65,80 m y espacios comunes con una superficie construida de 46,30 m. Asimismo solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de las mismas.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 04-08-14 con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se pone de manifiesto entre otras consideraciones, que el proyecto presentado hace referencia a la transformación de dos locales sitos en planta baja en tres viviendas y espacios comunes (portal, distribuidor y cuarto de basuras), el acceso
peatonal se realiza desde la C/ Divino Figueroa. Las obras contenidas en el proyecto no alteran las determinaciones y parámetros urbanísticos (ocupación, edificabilidad, retranqueos,
…). El contenido del proyecto básico y de ejecución presentado se considera conforme a lo indicado en el anejo 1 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 22-07-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14 en el que se hace constar que según lo dispuesto en el Art. 152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la intervención municipal en los actos sujetos a licencia urbanística
“se producen sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros”.
La Junta de Gobierno Local a la vista de lo que antecede, acuerda por unanimidad de sus miembros:
1º) Autorizar a efectos urbanísticos el citado cambio de uso de los locales comerciales nºs 7 y 8 en C/ Teniente Ruiz, nº 4 (con acceso por C/ Divino Figueroa).
2º) Conceder la Licencia de Obras solicitada para acondicionamiento de las viviendas A, B y C y espacios comunes en planta baja del edificio sito en C/ Teniente Ruiz, nº 4 (con acceso por C/ Divino Figueroa), con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 7 de julio de 2014 suscrito por el Arquitecto D.
Carlos Méndez Lázaro. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- La concesión de la presente licencia de obras municipal se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Art. 152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.- Previamente a la puesta en funcionamiento de la vivienda deberán solicitar y ser conforme la Licencia de Primera Ocupación.
3.- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
18.- D. Alberto Luengo Vicente, en rep. de ALAN VERTICAL, C.B.- Solicita licencia para instalación de andamio tubular así como ocupación de vía pública con el mismo, en Avda. de
Guadalajara, 16 Bis, al objeto de dar cumplimiento a la Orden de Ejecución dada por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 10-03-14, nº 602.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 11-09-14 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 4,20 m durante 7 días.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de 10-03-14, nº 602, le fue requerido a la Comunidad de Propietarios de Avda.
de Guadalajara, 16, para que procediera en el plazo de dos días a la reparación de los daños manifestados en la fábrica de ladrillo eliminando las causas que la generan, y que posteriormente presenten en este Ayuntamiento certificado de técnico habilitado (arquitecto o aparejador) donde se especifiquen la idoneidad de las obras realizadas, realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento hacia la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Doctrina Legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia previa a esta resolución en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 03- 02-78 y 15-06-85).
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia para instalación de andamio tubular así como ocupación de vía pública con el mismo solicitadas, con el condicionante específico de que deberán presentar Certificado de técnico habilitado (Arquitecto o Aparejador) donde se especifique la idoneidad de las obras realizadas, a fin de dar cumplimiento íntegro a la referida Orden de Ejecución.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
19.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobación del Proyecto de Ordenanza de Regulación de Criterios y Procedimiento para la implantación de actuaciones relativas a accesibilidad universal con ocupación de espacios públicos en Alcalá de Henares, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales y que figura suscrita con fecha 22-09-14 por el Arquitecto Municipal y por Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento.
Visto el informe emitido por al Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas con fecha 25-09-14.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus
miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
20.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para prestar conformidad al informe emitido con fecha 30-09-14 por las Áreas Jurídicas de Urbanismo, relativo a la incidencia de la Ley 11/2013 de Medidas de Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, en el otorgamiento de licencias para instalación de estaciones de servicio.
Visto el informe suscrito conjuntamente por el titular del O.A. a la J.G.L.-Asesoría Jurídica, la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas y por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 30-09-14 y que a continuación se transcribe:
“ASUNTO.- Incidencia de la Ley 11/2013 de Medidas de Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, en el otorgamiento de licencias para la instalación de estaciones de servicio.-
La Ley 11/2013 de Medidas de Desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, prevé en su Preámbulo diversas “…medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.”. Para ello, “…se considera justificado por razones de interés nacional, velar por la estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y adoptar medidas directas de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes, al tiempo que permitirán un funcionamiento más eficiente de este mercado.”
De este modo, la Ley contiene diversas medidas con el fin de eliminar barreras administrativas y simplificar trámites para la implantación de estas instalaciones.
Dichas medidas se centran, particularmente, en lo que a este asunto concierne, en los Arts. 39 y 40.
Así, en su Art. 39.2 –que modifica la Ley de Hidrocarburos 34/98- establece que los usos del suelo para actividades comerciales individuales o agrupadas, centros comerciales, parques comerciales, establecimiento de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, serán compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustible al por menor.
Y en idéntico sentido, en su Art. 40 –que modifica el R.D.L.
6/2000 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia de Mercados de Bienes y Servicios-, establece asimismo que los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o
polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.
Además, establece que “… el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.
El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes de vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.”
A la vista de lo que antecede y,
Teniendo en cuenta que, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, los Planes de Ordenación tienen la consideración de disposiciones de carácter general o reglamentario, los cuales se encuentran supeditados, por tanto, a la Ley en virtud del principio de jerarquía normativa, se considera que
El Ayuntamiento debe tramitar las licencias que se soliciten sobre nuevas estaciones de servicio, a la luz de lo dispuesto en la Ley 11/2013 y, sin perjuicio, de que se proceda a su estudio, caso por caso, teniendo en cuenta las especiales condiciones urbanísticas que en cada una de ellas incidan, y de que, si en algún ámbito específico, así se considerase necesario por el Área Técnica, pueda adaptarse la normativa del Planeamiento a la legislación estatal.”
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia prestar conformidad al informe transcrito.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.
21.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ NARDO, 8.- Solicita modificaciones de la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 09-09-13, nº 2, para instalación de ascensor en edificio de 5 plantas en la citada dirección, como consecuencia de la existencia de una viga de forjado, no contemplada en el proyecto aprobado.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la aprobación de las modificaciones presentadas:
- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 16-09-14 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que dichas modificaciones consisten en: la adaptación estructural de la solución para salvar la viga, cambio de dimensiones de la cabina y cambio de ubicación del sistema hidráulico de elevación a un lateral de la cabina; cambio de ubicación del armario de maniobra en planta baja; dichos cambios no afectan a los parámetros urbanísticos del inmueble.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus
miembros, aprobar las modificaciones presentadas, que se contienen en la documentación aportada, consistente en presupuesto adicional y planos nºs 08, 10 y 18 visados con fecha 26-05-14, que complementan, anulan y sustituyen a los planos nºs 08, 10 y 18 del proyecto aprobado con arreglo al cual fue concedida la Licencia de Obras de Junta de Gobierno Local de fecha 09-09-13, nº 2.
Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria, para que en su caso, se efectúe la liquidación complementaria que corresponda por la variación del presupuesto, según se indica en el informe del Arquitecto Técnico Municipal.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
22.- D. Antolín Moreno Díaz.- Solicita anulación del condicionante nº 2 impuesto en la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15-02-11, nº 3, para ampliación de local destinado a restaurante, en C/ Santiago, 18, consistiendo dicho condicionante en que “La terraza plana que surge a nivel de planta primera, deberá cubrirse mediante cubierta inclinada de teja curva con el fin de eliminar la servidumbre de luces y vistas que se crearían hacia la finca colindante.”, toda vez que según manifiesta en el escrito presentado la superficie destinada a la actividad no incluye finalmente la planta primera.
Visto el informe jurídico de fecha 13-10-14 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 24-01-14, nº 213, fue iniciado expediente al interesado para que procediera a ajustar las obras al condicionante impuesto en la Licencia de Obras de Junta de Gobierno Local de fecha 15-02- 11, nº 3.
- Obra en el expediente informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 26-05-14 de carácter favorable a la anulación del condicionante nº 2.
A la vista de lo que antele la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, dejar sin efecto el condicionante nº 2 impuesto en la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15-02-11, nº 3, debiendo comunicar el presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística y a la Sección Técnica Industrial, para su conocimiento y efectos oportunos respecto a la desvinculación de la actividad de la planta primera.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Ocupación de Vía Pública
23.- D. José Morales Henares.- Solicita autorización para instalación de contenedor en C/ Divino Figueroa, 12.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la autorización solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 18-09-14 indicando que la superficie ocupada con el contenedor será de 6 m, durante 5 días.
- Informe jurídico de fecha 13-10-14.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización para instalación de contenedor solicitada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
24.- D. Rubén Garrido Yserte en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALA.- Solicita autorización para ocupación de vía pública mediante instalación de plataforma elevadora móvil para reparaciones en fachada de edificio del antiguo Cuartel del Príncipe frente a la C/
Azucena.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe jurídico de fecha 13-10-14 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 28-07- 14 (Decreto nº 1794) fue requerida a la Universidad de Alcalá de Henares para que procediera a la retirada de la fachada de los ladrillos, tejas y otros elementos faltos de adherencia en la fachada de las C/ San Diego y Azucena del Antiguo cuartel Militar de San Diego, en C/ San Diego s/nº, realizándose en tanto una vigilancia sistemática del mismo y tomándose las medidas de seguridad oportunas en caso de inminente desprendimiento hacia la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid.
- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 07-10-14 indicando que la superficie de vía pública ocupada será de 360 m durante dos días y en el que se pone de manifiesto que teniendo en cuenta que la ocupación de la plataforma móvil es intermitente, se mantendrá el flujo peatonal debiendo adoptar las medidas necesarias de desvío del paso peatonal por la acera.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada para ocupación de vía pública con plataforma elevadora móvil en C/ Azucena, con los siguientes condicionantes específicos:
1.- Teniendo en cuenta que la ocupación de la plataforma móvil es intermitente, se deberá mantener el flujo peatonal, debiendo adoptar las medidas necesarias de desvío del paso peatonal por la acera.
2.- Previamente a la instalación de la plataforma elevadora móvil se pondrán en contacto con la Policía Municipal con una antelación mínima de 72 horas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
25.- D. Rubén Garrido Yserte en rep. de UNIVERSIDAD DE ALCALA.- Solicita autorización para ocupación de vía pública mediante instalación de plataforma elevadora móvil para reparaciones en fachada de edificio del antiguo Cuartel del Príncipe frente a la C/
San Diego.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe jurídico de fecha 13-10-14 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 28-07- 14 (Decreto nº 1794) fue requerida a la Universidad de Alcalá de Henares para que procediera a la retirada de la fachada de los ladrillos, tejas y otros elementos faltos de adherencia en la fachada de las C/ San Diego y Azucena del Antiguo cuartel Militar de San Diego, en C/ San Diego s/nº, realizándose en tanto una vigilancia sistemática del mismo y tomándose las medidas de seguridad oportunas en caso de inminente desprendimiento hacia la vía pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid.
- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 07-10-14 indicando que la superficie de vía pública ocupada será de 300 m durante dos días y en el que se pone de manifiesto que la solicitud incluye la anulación de carga y descarga existente en la calle y la anulación de 14 plazas de aparcamiento existentes en una zona de la calle que impiden el paso de la plataforma. Asimismo se hace constar, que puestos al habla con el personal responsable de la Universidad, indican que los trabajos están efectuados, no precisándose la anulación de la carga y descarga existente ni las 14 plazas de aparcamiento, debiendo liquidarse, no obstante, la ocupación de la vía pública efectuada en su día.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada para ocupación de vía pública con plataforma elevadora móvil en C/ San Diego.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
OBRAS Y SERVICIOS
26.- El Concejal Delegado de Obras y Servicios eleva la Propuesta la Mesa de Contratación de fecha 17-09-14 para la adjudicación de la contratación llevada a cabo, mediante procedimiento abierto del “Suministro de gasóleo “C” para calefacción y agua caliente sanitaria de los edificios municipales dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, a favor de la empresa SUMINISTROS ENERGÉTICOS MADRID, S.A., conforme al
“Platt’s European Marketscan/cargo CIF MED BASIS GENOVA- LAVERA HIGH/GASOIL 2”, vigente el día de recepción del pedido vía fax, más un incremento porcentual (prima) del 12%, hasta el presupuesto máximo anual de 40.000,00 €, que corresponden a 33.027,85 € más 6.942,16 € de IVA y con un plazo de entrega entre 0 y 24 horas, y toda vez que las ventajas de la oferta de la empresa propuesta son la mayor puntuación obtenida en los informes técnicos que se desglosa en: prima ofertada 90 puntos y plazo ofertado 10 puntos.
Dado que tal y como se indica en el informe emitido por el Secretario de la Mesa de Contratación con fecha 26-09-14, se ha procedido al depósito de la garantía definitiva y se ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tras requerimiento realizado al efecto por el Concejal Presidente de la Mesa de Contratación y a la vista del informe técnico emitido con fecha 09-09-14.
Asimismo se propone, designar como responsable del contrato a Dª Marta Mejías Navacerrada, Directora del Área de Obras y Servicios.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a la Intervención y a la Técnica Municipal citada, a los efectos oportunos.
Ocupación de Vía Pública
27.- D. Luis González Domínguez en rep. de CULTESPA, S.L. y con el nombre comercial de “GRAN CIRCO MUNDIAL”.- Solicita ocupación de vía pública para instalación de CIRCO en C/
Moldavia durante los días 29 de octubre a 10 noviembre, ambos inclusive.
Visto el informe emitido por la Jefatura de Policía Local de fecha 16-10-14, de carácter desfavorable a la autorización solicitada, indicando que la ubicación coincide con la semana de LOW COST, los días, 7, 8, 9 y 10 de noviembre de 2014 y el espacio donde solicitan ubicar el circo será utilizado como estacionamiento alternativo para turismos que acudan a dicho evento.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la ocupación de vía pública solicitada, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios – Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
28.- TIMESPORTA.- Solicita ocupación de vía pública para realización de IV DU CROSS SERIES 2014, el día 16 de noviembre de 2014,
desde las 09:00 hasta las 13:00 horas, con el recorrido y condiciones que se adjuntan a su solicitud.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 06-10- 14.
- Informe del Servicio de Fiestas Mayores de fecha 27-01-14.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 06-10-14.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 07-10-14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 6 y 07-10-14.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 13-10-14.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 06-10-14.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 07-10-14.
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 06-10-14.
- Informe jurídico de fecha 14-10-14.
La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la autorización solicitada, quedando todo ello condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza diaria de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. No deberán quedar cenizas, arenas, ni cualquier otro residuo en la vía pública.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Al tratarse de una actividad privada, los contenedores de recogida de residuos deberán ser suministrados y colocados por la empresa organizadora del evento, la cual deberá hacerse cargo también de su recogida.
7.- La instalación de megafonía deberá ajustarse a las
Ordenanzas Municipales.
8.- El control del circuito de bicicletas deberá realizarse por personal de la organización de la prueba, perfectamente identificado. La Agrupación de Voluntarios de la División de Protección civil, colaborará en la media de sus posibilidades el día de celebración del Du Cross.
9.- En relación con las carpas a instalar:
-- Si la superficie es menor a 50 m, aportará documentación de la resistencia al fuego del textil y de la estabilidad de la estructura.
-- Si las carpas tienen una superficie de 50 m o superior, aportará manual de utilización, revisión (nunca con un intervalo superior a 3 años) y certificado de instalación por técnico competente.
10.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
11.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
12.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
13.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios – Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
29.- Propuesta del Concejal Delegado de Obras y Servicios para aprobar diversas instalaciones de puestos de venta de flores con motivo de la “Festividad de Todos Los Santos”, según el siguiente detalle:
● Dª Fuensanta Ávalos Barranco: Solicita autorización para instalación de puesto de flores en C/ Camino del Cementerio, los días 28 al 31 de octubre y 1 de noviembre de 2014.
● Dª Mónica Fernández Castellanos: Solicita autorización para instalación de puesto de flores en puerta del Cementerio C/
Chorrillo, los días 29, 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2014.
● Dª Áurea Castellanos Sánchez.- Solicita autorización para instalación de puesto de flores en puerta del Cementerio C/
Chorrillo, los días 29, 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de
2014.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informes del Técnico de Patrimonio Histórico de fechas 7 y 8- 10-14.
- Informes de la Concejalía de Cultura de fechas 7 y 08-10-14.
- Informes de la Concejalía de Fiestas Mayores de fechas 08-10- 14.
- Informes de la Concejalía de Turismo de fechas 7 y 10-10-14.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 7, 8 y 14-10-14.
- Informes de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fechas 7 y 10-10-14.
- Informes de la Jefatura de Policía Local de fecha 13-10-14.
- Informes del Servicio de Protección Civil de fechas 7 y 10-10- 14.
- Informes del Ingeniero Técnico Industrial de fechas 7 y 08-10- 14.
- Informe jurídico de fecha 15-10-14.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y el Art. 3 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la Convivencia Ciudadana.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona.
7.- Para el cumplimiento de los puntos anteriores se exige una fianza de 100,00 € por puesto.
8.- Los solicitantes serán responsables de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando