Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 1
MATERNIDAD, PATERNIDAD,
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
G XII - 2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social
Página
A) Referencias normativas . . . . 5
B) Comentarios . . . . 7
1. Maternidad (contributiva) . . . 7
1.1. Situaciones protegidas . . . 7
1.2. Periodos de descanso . . . 7
1.3. Beneficiarios . . . 8
1.4. Prestación económica . . . 9
1.4.1. Nacimiento, duración y extinción del derecho . . . 10
1.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho . . . 11
1.6. Desempleo y maternidad . . . 11
1.7. Pago . . . 11
1.8. Procedimiento . . . 12
2. Subsidio no contributivo por maternidad . . . 12
2.1. Situaciones protegidas . . . 12
2.2. Beneficiarias . . . 12
2.3. Prestación económica . . . 12
2.4. Nacimiento y duración . . . 12
2.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho . . . 13
3. Paternidad . . . 13
3.1. Situaciones protegidas . . . 13
3.2. Períodos de descanso . . . 13
3.2.1. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas . . . 13
3.3. Beneficiarios . . . 14
3.4. Requisitos . . . 14
3.5. Prestación económica . . . 14
3.6. Nacimiento y duración . . . 14 3.7. Denegación, anulación y suspensión del derecho . . . 14/1 3.8. Desempleo y paternidad . . . 14/1 3.9. Compatibilidad con la prestación de maternidad . . . 14/1 3.10.Pago . . . 14/1 4. Riesgo durante el embarazo . . . 14/1 4.1. Situación protegida . . . 14/1 4.2. Prestación económica . . . 14/1 4.3. Beneficiarias . . . 14/1 4.4. Nacimiento, duración y extinción . . . 14/2 4.5. Pago . . . 14/2 5. Riesgo durante la lactancia natural . . . 14/2 5.1. Situaciones protegidas . . . 14/2 5.2. Beneficiarias . . . 14/2 5.3. Prestación económica . . . 14/2 5.4. Nacimiento, duración y extinción . . . 14/3 5.4.1. Nacimiento . . . 14/3 5.4.2. Duración . . . 14/3 5.4.3. Extinción . . . 14/3 5.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho . . . 14/3 5.6. Gestión y pago . . . 14/3
5.6.1. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional . . . 14/3
© CISS
C) Modelos y formularios* . . . . 15
I. Maternidad . . . . 15
— Opción del permiso por maternidad (FO000392) . . . . 15
— Escrito comunicando a la empresa el inicio del período de excendencia para atender al cuida- do de su hijo (FO000393) . . . . 21
— Escrito comunicando a la TGSS los períodos de excedencia para el cuidado de hijos (FO000394) . . . . 22
— Opción del permiso de adopción o acogimiento . . . 23
— Escrito solicitando la excedencia para el cuidado de un familiar (FO002335) . . . . 24
— Escrito de reducción de jornada para el cuidado de un familiar (FO002336) . . . . 25
— Escrito comunicando a la empresa la reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de nueve meses (FO002337) . . . . 26
— Acuerdo empresario-trabajadora sobre disfrute del descanso por maternidad/adopción o aco- gimiento en Régimen de Jornada Parcial . . . 26/1 — Declaración de situación de la actividad . . . 26/2 II. Riesgo durante el embarazo . . . . 27
— Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo (FO002338) . . . . 31
— Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo (existencia o no de otro puesto de trabajo compatible con su estado) (FO002339) . . . . 32
— Reclamación previa por fecha de suspensión del contrato (FO004125) . . . . 32/1 D) Supuestos Prácticos . . . . 33
I. Maternidad . . . . 33
— Prestación económica de maternidad . . . 33
— Maternidad. Opción en favor del padre . . . 34
— Bonificaciones de cuotas sustitución maternidad . . . 35
— Base reguladora de los trabajadores a tiempo parcial. Situación de desempleo contributivo . . 36
— Maternidad o permiso de adopción/acogimiento a tiempo parcial (80%) . . . 37
— Maternidad o permiso de adopción/acogimiento a tiempo parcial (25%) . . . 38
— Trabajadores a tiempo parcial (Descanso parcial) . . . 38/1
— Cuantía base reguladora (cambiar de jornada y altas sin retribución) . . . 38/2
— Solicitud de retroactividad de los efectos económicos . . . 38/3
— Maternidad biológica (Opción. Reincorporación prematura de la madre) . . . 38/4
— Bonificación de cuotas . . . 38/5
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 3
* Consulte el CD-ROM de Formularios, pestaña «Documentación», donde se detallan los documentos necesarios para la solici- tud de la prestación y se muestra la imagen de los modelos oficiales.
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 5 I. MATERNIDAD (CONTRIBUTIVA)
J Artículos 133 bis a 133 quinquies de la Ley General de la Seguridad Social y art. 222 de la LGSS en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres (BOE 29-06-1994)
J Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995)
J Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sis- tema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17-11-2001)
J Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27-11-2002).
J Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Se- guridad Social (BOE 22-11-2005).
II. SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO POR MATERNIDAD
J Artículos 133 sexies a 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-06-1994).
J Artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995).
J Esta prestación ha sido establecida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec- tiva de mujeres y hombres (BOE 23-03-2007).
III. PATERNIDAD
J Artículos 133 octies a 133 decies y art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-06-1994).
J Artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995).
J Esta prestación ha sido introducida por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23-03-2007)
IV.˙ RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
J Título II de la Ley General de la Seguridad Social, capítulo IV Quatre, artículos 134 y 135, en su re- dacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres (BOE 29-06-1994).
J Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatu- to de los Trabajadores, artículos 45 y 48 (BOE 29-03-1995).
J Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgo Laborales, artículo 26 (BOE 10-11-1995).
J Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sis- tema de la seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (BOE 17-11-2001)
J Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27-11-2002).
V. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
J Artículos 135 bis a 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-06-1994).
J Artículo 48.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995).
J Artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11- 1995).
J Esta prestación ha sido establecida por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23-03-2007).
G XII - 6 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
1. MATERNIDAD (CONTRIBUTIVA)
1.1. Situaciones protegidas
A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adop- ción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su dura- ción no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de des- canso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del 10 de enero de 2008, ha incluido como situación protegida la constitución de tutela sobre menores por persona física, de acuerdo con la legis- lación civil, siempre que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y en los términos de edad establecidos legalmente para la adopción y el acogimiento.
1.2. Periodos de descanso
El apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (con las modificaciones operadas tanto por la Ley 39/1999, como por la Ley 12/2001 y la Ley Orgánica 3/2007) establece, según los supuestos, los períodos de descanso siguientes:
En el supuesto de parto:
— 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múlti- ple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en el supuesto de discapacidad del hijo.
Este período de descanso, se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inme- diatamente posteriores al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo (este supuesto no está incluido para funcionarios)
No obstante, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de des- canso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininte- rrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de ésta. Éste podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión, inicialmente cedido, aunque en el momento de rein- corporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realice o no algún trabajo, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, com- putado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre pudiera haber dis- frutado con anterioridad al parto (en funcionarios, si hay descuento).
En el supuesto de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre. Este derecho es compatible con el derecho a la suspensión por paternidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos otros en que el neonato deba permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 7
Se excluyen, en todo caso, las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. Si dicha hospitalización se prolonga por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En los supuestos de adopción, acogimiento, tutela:
— 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 se- manas más por cada hijo a partir del segundo, en el caso de:
— Menores de hasta 6 años.
— Menores de edad, mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus cir- cunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de in- serción social y familiar debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes (en el caso de fun- cionarios, con independencia de la edad que tenga el menor)
El periodo de suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
El período de descanso se contará, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administra- tiva o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Si los dos adoptantes/acogedores/tutores trabajan, el período de descanso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva por períodos ininterrumpidos. En los ca- sos de disfrute simultáneo, la suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas previs- tas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple o de menor con discapacidad.
En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adop- tantes al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la re- solución por la que se constituye la adopción.
A partir de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, el acogimiento determinante de la prestación por ma- ternidad es, además del "acogimiento preadoptivo" regulado en el art. 173 bis, 3º del Código Civil, (el que la entidad pública encargada de la protección de menores formaliza al mismo tiempo que eleva la propuesta de adopción del menor o cuando considera que, antes de elevar la propuesta, es preciso establecer un período de adaptación del menor a la familia), el "acogimiento permanente" a que se refiere el número 2 del citado artículo (dicho acogimiento se produce cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor, en cuyo caso, la entidad pública podrá soli- citar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor) y recientemente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha incorporado el acogimiento sim- ple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.
Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, pre- vio acuerdo en este último caso entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos estable- cidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (el periodo durante el que se disfrute a tiempo par- cial del permiso de maternidad, se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice, sin perjuicio de que en el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modali- dad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio).
1.3. Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores que disfruten de los descansos antes referenciados, siempre que:
— Estén afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta.
G XII - 8 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
1. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
—. La situación legal de desempleo total de nivel contributivo.
— El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representati- vo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de ex- cedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
— El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
— Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por la aplicación de las nor- mas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
— El convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
— La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
— El periodo de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género que se consi- derará como de cotización efectiva (art. 124.5 LGSS; art. 21.2 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).
— La excedencia en razón del cuidado de cada hijo, menor acogido, o cuidado de otros familiares. Du- rante este periodo, se considera al beneficiario en alta, con la siguiente duración:
— Por cuidado de hijo o menor acogido: los dos primeros años de excedencia, ampliado a 30 ó 36 me- ses, en caso de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.
— Por cuidado de otros familiares: el primer año de excedencia.
2. Acrediten los siguientes periodos de cotización:
— Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
— Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adop- ción, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediata- mente anteriores al momento del inicio del descanso.
Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
— Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el pe- ríodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
1.4. Prestación económica
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 9
Cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, la base reguladora diaria es el resultado de dividir en- tre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del he- cho causante.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma si- multánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda per- cibir por el primero, durante el período de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto o, cuando se tra- te de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.4.1. Nacimiento, duración y extinción del derecho
Nacimiento:
La prestación de maternidad se devenga a partir del mismo día en que dé comienzo el período de des- canso correspondiente.
Duración:
La prestación de maternidad se abonará a cada beneficiario durante la parte de los periodos de des- canso que hayan sido disfrutados efectivamente por la madre y el padre. Con carácter general, 16 sema- nas ininterrumpidas, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, ampliables en de- terminados casos:
— Parto, adopción o acogimiento múltiples: 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
— Parto, adopción o acogimiento de un hijo discapacitado: 2 semanas más.
— Hospitalización del neonato que se prolonga por un periodo superior a siete días, el periodo de sus- pensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de tre- ce semanas adicionales.
Extinción:
Se produce por diferentes causas:
1. Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondientes a cada caso.
2. Cuando el período de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o por el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del pla- zo máximo de duración del período de descanso.
En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, la reincorporación volunta- ria al trabajo de uno de ellos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos de duración pactados para cada uno de ellos, determina que la parte que restase de disfrute complementará la duración del subsidio a que tu- viera derecho el otro beneficiario, siempre que este no se hubiera incorporado previamente al trabajo.
En el supuesto de parto biológico, no cabrá la reincorporación de la madre al trabajo hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores al parto, establecidas como de descanso obligatorio.
3. Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar en el disfrute del período de des- canso el progenitor sobreviviente, aunque ya se hubiera incorporado al trabajo con anterioridad.
Si fallece la madre, el padre podrá percibir la totalidad o, en su caso, la parte que reste del período de subsidio, incluso aunque la madre no se encuentre en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del parto o no reuniera los requisitos para ser beneficiaria de la prestación en la fecha del parto.
G XII - 10 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
Extinción de la adopción acordada por el juez y el cese del acogimiento decretado en resolución judi- cial o administrativa.
Interrupción:
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba per- manecer hospitalizado a continuación del parto, la percepción del subsidio por maternidad podrá interrum- pirse, a petición de cualquier progenitor según cuál sea el beneficiario, una vez completado el periodo de des- canso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto, y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Si el descanso se ha iniciado a partir de la fecha del parto, la interrupción en el percibo del subsidio podrá comprender el periodo de las 10 semanas posteriores al descanso obligatorio o de las que correspon- dan por parto múltiple.
— Si el descanso por maternidad se ha iniciado antes del parto, la interrupción afectará únicamente al periodo que, en su caso, reste por disfrutar tras las 6 semanas de descanso obligatorio.
En los casos mencionados, si durante la percepción del subsidio por maternidad se extingue el contra- to de trabajo del beneficiario, o se produce el cese de la actividad, no podrá interrumpirse dicho subsidio.
1.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficia- rio hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso.
1.6. Desempleo y maternidad
Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su con- trato -por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 208 de la LGSS- seguirá percibiendo la pres- tación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desem- pleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo del nivel contributivo el tiempo que hu- biera permanecido en situación de maternidad.
En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación contributiva de desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
— Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pase a la situación de mater- nidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasará a percibir la prestación por maternidad gestionada directamente por su Entidad Gestora (anteriormente existía la enco- miende de gestión para el pago de la prestación de maternidad con el Servicio Público de Empleo Estatal en este supuesto). Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que le correspondía en el momento de la suspensión.
1.7. Pago
Con relación a la prestación económica por maternidad no cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, como precisa la disposición adicional undécima ter LGSS, siendo directa- mente gestionada por la entidad gestora (INSS/ISM).
Septiembre 2008 E - 38 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 11
1.8. Procedimiento
Así como en las situaciones determinantes de incapacidad temporal la verificación del hecho causan- te se lleva a cabo a través de parte médico de baja, las situaciones protegidas por la prestación de maternidad
—maternidad biológica, adopción y acogimiento— se acreditan a través del informe de maternidad o docu- mento equivalente, emitido por el correspondiente servicio público de salud, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, respectivamente.
2. SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO POR MATERNIDAD
2.1. Situaciones protegidas
El subsidio por maternidad protege la maternidad biológica en aquellos supuestos en que la madre no pueda acceder a la prestación contributiva de maternidad al no reunir los requisitos de carencia establecidos en la ley.
2.2. Beneficiarias
Trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la pres- tación contributiva de maternidad, con excepción del periodo de cotización establecido en el artículo 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social.
2.3. Prestación económica
La cuantía será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vi- gente en cada momento.
Salvo que la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes sea inferior, en cuyo caso se aplicará ésta.
2.4. Nacimiento y duración Nacimiento:
La prestación no contributiva de maternidad se percibe desde que tiene lugar el parto.
Duración:
La prestación no contributiva de maternidad se percibe durante los 42 días (6 semanas) siguientes al parto.
La madre trabajadora percibe la prestación no contributiva de maternidad porque no reúne el periodo de cotización necesario para acceder a la prestación contributiva.
En este caso, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de la prestación contributiva de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un periodo de 42 días (6 semanas) siempre que éste reúna los requisitos necesarios.
Es un supuesto distinto del de la madre biológica que no ejerce actividad alguna y no tiene por tanto dere- cho ni a la modalidad contributiva ni a la no contributiva de la prestación de maternidad. En este caso, el otro pro- genitor no puede disfrutar de la prestación contributiva de maternidad, salvo en casos de parto, si la madre no tu- viese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, en razón de su G XII - 12 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
actividad profesional, porque estuviera incorporada a una Mutualidad de Previsión Social y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad, el otro progenitor si reúne los requisitos exigidos podrá disfrutar de la prestación de maternidad, compatible con el subsidio por paternidad.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre sí tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los re- quisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.
2.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho
El derecho a la prestación no contributiva de maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante el período de 42 días.
3. PATERNIDAD
3.1. Situaciones protegidas
A efectos de la prestación por paternidad, se consideran situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 bis del Texto re- fundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del 10 de enero de 2008, ha incluido como situación protegida la constitución de tutela sobre menores por persona física, de acuerdo con la legis- lación civil, siempre que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y en los términos de edad establecidos legalmente para la adopción y el acogimiento.
3.2. Períodos de descanso
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) establece, según los supuestos, los períodos de descanso siguientes:
— En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos.
— Ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En la Ley Orgánica de Igualdad se prevé, mediante norma reglamentaria, la ampliación progresiva y gradual de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, hasta alcanzar el objetivo de situarlo en cua- tro semanas, a los seis años de entrada en vigor de la norma.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100.
3.2.1. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas
La suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nue- vo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera di- Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 13
cha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009 [D.A. 6.ª Ley 2/2008 de P.G.E. (BOE 24-12-2008)].
3.3. Beneficiarios
— En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
— En los supuestos de adopción, acogimiento, tutela, este derecho corresponderá sólo a uno de los pro- genitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea dis- frutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po- drá ser ejercido por el otro.
3.4. Requisitos
Tienen derecho a la prestación por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que reúnan los si- guientes requisitos:
— Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
— Acreditan un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida labo- ral con anterioridad a la mencionada fecha.
3.5. Prestación económica
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, la base reguladora diaria es el resultado de dividir en- tre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del he- cho causante.
3.6. Nacimiento y duración Nacimiento:
La prestación de paternidad se devenga a partir del mismo día en que dé comienzo el período de des- canso correspondiente.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finaliza- ción del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Duración:
La prestación de paternidad se abonará a cada beneficiario durante el periodo efectivo de disfrute del descanso por paternidad.
G XII - 14 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
3.7. Denegación, anulación y suspensión del derecho
El derecho al subsidio por paternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficia- rio hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante el período de descanso.
3.8. Desempleo y paternidad
El régimen es el expuesto en maternidad-desempleo.
3.9. Compatibilidad con la prestación de maternidad
— La suspensión del contrato por paternidad es compatible con el disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
— Asimismo será compatible con la prestación de maternidad de 10 semanas de duración a la que hu- biese tenido derecho el progenitor por habérsele reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo de maternidad de 42 días.
3.10. Pago
La prestación económica por paternidad es gestionada directamente por la entidad gestora (INSS/ISM).
4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 4.1. Situación protegida
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación prote- gida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justifi- cados.
4.2. Prestación económica
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondien- te a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4.3. Beneficiarias
Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del con- trato de trabajo por riesgo durante el embarazo que estén afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
En los mismos términos serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Es- pecial de Empleados de Hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 14/1
4.4. Nacimiento, duración y extinción
La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Se abonará durante todo el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la tra- bajadora y/o del feto y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de traba- jo por maternidad, o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
El derecho al subsidio se extinguirá por:
— Suspensión del contrato por maternidad.
— Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
— Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
— Fallecimiento de la beneficiaria.
4.5. Pago
La prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mu- tua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
5. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
5.1. Situaciones protegidas
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer traba- jadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el ar- tículo 26, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cam- bio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
5.2. Beneficiarias
Serán beneficiarias de la prestación las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural que estén afiliadas y en alta en alguno de los Re- gímenes de la Seguridad Social.
En los mismos términos serán beneficiarias las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de Em- pleados de Hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
5.3. Prestación económica
Consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal para contingencias profesionales.
G XII - 14/2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
5.4. Nacimiento, duración y extinción
5.4.1. Nacimiento
El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por ries- go durante la lactancia natural.
5.4.2. Duración
El subsidio se abonará, como máximo, hasta el cumplimiento de los nueve meses del hijo, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
5.4.3. Extinción
Las causas de extinción son:
— Cumplimiento del hijo de los nueve meses.
— Reincorporación de la madre a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
— Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
— Fallecimiento de la madre.
5.5. Denegación, anulación y suspensión del derecho
El derecho a la prestación podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiese actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia na- tural.
5.6. Gestión y pago
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
5.6.1. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia na- tural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comu- nes.
Abril 2009 E - 40 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 14/3
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se deter- minen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el es- tado del trabajador [(D.A. 7.ª Ley 2/2008 de P.G.E. (BOE 24-12-2008)].
(Continúa en la pág. G XII - 15)
G XII - 14/4 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
Febrero 2006 E - 28 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 15
C) MODELOS Y FORMULARIOS
I. MATERNIDAD
J
Opción del permiso por maternidad (FO000392)
(Se podrá presentar este modelo oficial o el formulario recogido en el CD-ROM)
(Continúa en la pág. XII - 21)
J
Escrito comunicando a la empresa el inicio del período de excedencia para atender al cuidado de su hijo (FO000393)
A la atención de D. ..., Director-Gerente de la Empresa ...
Dña. ... con DNI ..., trabajadora de esa empresa, prestando servicios en ..., ubicado en ... y con domicilio en ..., por medio de la presente,
EXPONE:
Que el pasado día ..., tuvo lugar el nacimiento de mi hijo ...
..., tal como se indica en el Libro de Familia cuya fotocopia adjunto.
Que en virtud de lo indicado anteriormente, y de acuerdo con el contenido del artículo 46.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento que el día ..., iniciaré el período de excedencia para el cuidado de mi hijo.
Asimismo, se solicita adopte las medidas convenientes con el fin de obtener los beneficios que en materia de Seguridad Social, se contemplan en los artículos 16 y ss. del RD 356/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, hoy re- fundidas en el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En ..., a ... de ... de ...
Febrero 2000 E - 3 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 21
J
Escrito comunicando a la Tesorería General de la Seguridad Social los períodos de excedencia para el cuidado de hijos (FO000394)
A LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. ..., con DNI ..., en calidad de ... de la Empresa ... con domicilio en ..., con CCC ..., por medio del pre- sente, ante esa Entidad, dentro del plazo previsto en el artículo 19 del R.D. 356/1991, de 15 de marzo,
EXPONE:
Que la trabajadora de esta empresa Dña. ..., con DNI ..., incluida en el campo de aplicación del Régimen General de la Se- guridad Social, con el n.o..., ha iniciado el día ..., el perí- odo de excedencia para el cuidado de hijos, contemplado en el artículo 46.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y con el fin de que sean tenidos en cuenta los be- neficios, que en materia de Seguridad Social, se contemplan en los artículos 16 y ss. del RD 356/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de prestaciones por hijos a cargo la Ley, hoy refundida en el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por la que se establecen en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas.
En ..., a ... de ... de ...
Fdo.: ...
G XII - 22 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
J
Opción del permiso por adopción o acogimiento
Noviembre 2004 E - 23 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 23
J
Escrito solicitando la excedencia para el cuidado de un familiar (FO002335)
A la atención de D. ..., Director-Geren- te de la Empresa ...
Dña. ..., con DNI ..., trabajadora de la empresa, prestando servicios en ..., ubicado en ... y con domicilio en ..., por medio de la presente,
EXPONE:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46-3.odel RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, les comunico mi pase a la situación de excedencia por un período de un año, a partir del próximo día ..., al objeto de atender al cuidado de D. ...
..., pariente por afinidad del segundo grado, quien por razo- nes de edad y enfermedad no puede valerse por sí mismo.
Se adjunta certificado médico relativo al estado actual de mi pariente.
Cuando finalice la presente excedencia, procederé a reincorporarme a la empresa.
En ..., a ... de ... del ...
Recibí:
Por la empresa: La trabajadora:
Fdo.: ... Fdo.: ...
G XII - 24 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
J
Escrito de reducción de jornada para el cuidado de un familiar (FO002336)
A la atención de D. ..., Director-Geren- te de la Empresa ...
Dña. ..., con DNI ..., trabajadora de la empresa, prestando servicios en ..., ubicado en ... y con domicilio en ..., por medio de la presente,
EXPONE:
Que al tener a su cargo a D. ..., pariente por consanguinidad dentro del segundo grado, que no realiza actividad alguna retribuida, y al encon- trarse totalmente impedido para valerse por sí mismo, a cusa de una grave enfermedad, y al obje- to de atender a su cuidado, desde el día ..., se acogerá al derecho de re- ducción de jornada y, por consiguiente, a la reducción del salario, de acuerdo con el artículo 37.5 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La citada reducción de la jornada es de (mínimo de un tercio y máximo de la mitad de la jor- nada), por lo que mi opción es de ...
En ..., a ... de ... del ...
Recibí: La trabajadora:
Por la empresa:
Fdo.: ... Fdo.: ...
Febrero 2000 E - 3 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 25
J
Escrito comunicando a la empresa la reducción de la jornada por lactancia de un hijo menor de nueve meses (FO002337)
A la atención de D. ..., Director-Geren- te de la Empresa ...
Dña. ..., con DNI ..., trabajadora de la empresa, prestando servicios en ..., ubicado en ... y con domicilio en ..., por medio de la presente,
EXPONE:
Que al tener mi hijo ... menos de nueve meses de edad y no ejercitando igual derecho mi cónyuge D. ..., trabajador de la empresa ..., al amparo del dere- cho reconocido en el artículo 37 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a partir del próximo día ... iniciaré la reducción de jornada en media hora, hasta el final de la jorna- da del día ...
En ..., a ... de ... del ...
Recibí: La trabajadora:
Por la empresa:
Fdo.: ... Fdo.: ...
G XII - 26 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
Mayo 2007 E - 33 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 26/1
G XII - 26/2 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social
(Continúa en la página G XII - 31)
© CISS
J
Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo
(FO002338)DATOS DE LA EMPRESA
D/Dña. ..., en calidad de ...
del organismo o empresa ..., con núm. de Código de Cuenta de Cotización ... y domicilio ..., núm. ... Localidad ... C.P. ... Provincia ...
DECLARA QUE:
Dña. ..., trabajadora de esta empresa con NAF ... y DNI ...
1) Realiza las siguientes actividades y que las condicione del puesto de trabajo son ...
1) ...
1) ...
1) ...
2) Su categoría profesional es de ...
3) Que el riesgo específico durante el embarazo es de (1) ...
1) ...
4) Que el puesto de trabajo desempeñado es de los que ... (2) figuran como exentos de ries- go, en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores.
..., a ... de ... de ...
(Firma y sello de la empresa)
Febrero 2000 E - 3 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 31 (1) Especificar que tipo de riesgo.
(2) Indicar Si o No.
J
Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo
(existencia o no de otro puesto de trabajo compatible con su estado) (FO002339)
DATOS DE LA EMPRESA
D/Dña. ..., en calidad de ...
del organismo o empresa ..., con núm. de Código de Cuenta de Cotización ... y domicilio ..., núm. ... Localidad ... C.P. ... Provincia ...
DECLARA QUE:
Dña. ..., trabajadora de esta empresa con NAF ... y DNI ...
1) Que en relación con la existencia de otro puesto de trabajo compatible con su estado (1) 1) ...
2) En consecuencia y dado que no resulta técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, se declara el paso de la trabajadora arriba citada a la situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha ...
..., a ... de ... de ...
G XII - 32 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social V.oB.orepresentante del Servicio
de Prevención o Mutua en su caso (2)
Fdo.:
DNI:
Firma y sello de la empresa
(1) Declaración sobre existencia o no de otro puesto compatible con su estado.
(2) Si no se suscribe por los indicados, se debe aportar informe complementario.
© CISS
• Reclamación previa por fecha de suspensión del contrato (FO004125)
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE ………
D./D.ª ………, con CIF ………..., domiciliada en ………, c/………, n.º ..., CP………..
Que al amparo del artículo 71.1.º de la LPL vengo a interponer reclamación previa contra la Resolución dictada por esa Administración de fecha ………. notificada el ………
dentro del plazo legal establecido en su artículo 71.2.º sobre la base de los siguientes HECHOS
El día ……….. la trabajadora D.ª ………. presentó solicitud de riesgo durante el embarazo al amparo de lo dispuesto en los arts. 134 y 135 de la LGSS y arts. 14 y ss. del RD 1251/2001.
El día ……… se le notificó por correo certificado Resolución dictada por el INSS de fecha ……….. reconociéndome el subsidio desde la fecha de la presen- tación de la solicitud, fecha ……….. y no desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo, fecha ……… , imputando a la empresa que represento el abono pro- porcional del subsidio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—La gestión económica del subsidio por riesgo durante el embarazo se efectúa di- rectamente por la Entidad Gestora, asumiendo la responsabilidad en el pago, como dispone el art. 135 de la LGSS en la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, desarrollada posterior- mente por RD 1251/2001, de 15 de noviembre.
Al amparo del art. 135.2.º de la LGSS y art. 18 del RD 1251/2001, de 15 de noviembre, el subsidio nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y finaliza el día anterior en que se inicie la suspensión del mismo por maternidad o el de reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado. Por todo ello la Entidad Gestora debe abonar el subsidio desde el día en que se acuerde la suspen- sión del contrato de trabajo no pudiendo derivar a la empresa responsabilidad alguna en el perio- do comprendido entre la suspensión y la solicitud del subsidio.
Por todo ello,
SOLICITO A ESA DIRECCIÓN PROVINCIAL que con la presentación de este escrito y do- cumentación que se adjunta en tiempo y forma, lo admita y emita nueva resolución por la que se revoque la anterior recurrida y tenga a bien declarar el subsidio de riesgo durante el embarazo des- de la fecha de suspensión del contrato de trabajo, fecha ……….., con una base regu- ladora que asciende a la suma de ……….. /mes, en porcentaje del 75%.
En ……….. a …………. de ………. de …………..
Fdo.
(Continúa en la página G XII - 33)
Febrero 2007 E - 32 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 32/1
I. MATERNIDAD
J
Prestación económica de maternidad
ENUNCIADO.
Una trabajadora incluida en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 24 de mayo de 1994.
El facultativo de la Seguridad Social estima como fecha prevista para el parto el 16 de marzo de 2008, iniciando la baja laboral por maternidad el 17-2-2008.
El día 15 de marzo da a luz una niña, siendo la base de cotización mensual, G.o5, de 1.803,00 €.
Desea saber la prestación diaria que le corresponde.
SOLUCIÓN QUE SE PROPONE.
1.803,00 : 30 = 60,10 €/día.
Prestación: 100% s/ 60,10 = 60,10 €.
Efectos: Desde el 17 de febrero de 2008.
Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Ley General de la Seguridad Social, RD Legislativo 1/1994.
— TR Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
— Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en mate- ria de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
— Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por ILT en el Régimen General de la Seguridad Social.
Abril 2008 E - 36 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 33
• Maternidad. Opción en favor del padre
ENUNCIADO.
Una trabajadora, G.o7, figura de alta desde el 1-1-1985 en una empresa del Régimen General. El día 29 de mayo inicia una baja laboral por maternidad, efectuando la opción en favor del padre.
La base de cotización de la esposa es de 902,00 €/mes, y la del padre, G.o3, de 1.587,00 €.
Desea saber el importe que le corresponde percibir a cada uno de ellos, por la prestación de maternidad.
SOLUCIÓN QUE SE PROPONE.
902,00 : 30 = 30,07 €.
100% s/ 30,07 = 30,07 €/día.
30,07 €x84 días = 2.525,88 €.
1.587,00 : 30 = 52,90 €.
100% s/ 52,90 = 52,90 €/día.
52,90 €x28 días = 1.481,20 €.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Ley General de la Seguridad Social, RD Legislativo 1/1994.
— TR Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
— Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en mate- ria de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
— Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por ILT en el Régimen General de la Seguridad Social.
G XII - 34 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
J
Bonificaciones de cuotas sustitución maternidad
ENUNCIADO.
Una empresa inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social desea información acerca de la po- sibilidad de que una trabajadora a tiempo parcial contratada por la empresa se le amplíe su jornada en 20 ho- ras más, con un contrato de sustitución bonificado por la situación de maternidad de otra trabajadora de su empresa.
SOLUCION QUE SE PROPONE.
Las bonificaciones de cuotas establecidas por el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, dis- pone que la bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social para los con- tratos de interinidad se celebren con personas “desempleadas”, para sustituir trabajadores que tengan sus- pendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad.
La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 establece que no debe entenderse como desempleados a los trabajadres contratados a tiempo parcial, por lo que, en este supuesto, con independencia de la vali- dez de la contratación, la misma no estaría amparada entre los casos objeto de subvención por el citado Real Decreto-Ley.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
— Orden de 11 de marzo de 1985, por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado.
Junio 2001 E - 9 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 35
J
Base Reguladora de los trabajadores a tiempo parcial. Situación de desempleo contributivo.
ENUNCIADO.
Cómo se determina la base reguladora del subsidio por maternidad causado desde la situación de de- sempleo contributivo.
SOLUCION QUE SE PROPONE.
Si bien a efectos de períodos de cotización, los de desempleo subsiguientes a un trabajo a tiempo par- cial, tienen la misma consideración que esa etapa inmediatamente anterior, no puede a partir de ahí exten- derse esa misma consideración a cualquier otro efecto, sino que habrá que tener en cuenta las normas con- currentes en cada caso.
Así, durante la percepción de la prestación de desempleo, tanto la cuantificación de la propia presta- ción como la de la base de cotización se efectúa sin distinción alguna entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, como se desprende, en relación con la base reguladora de la prestación.
La fórmula promediada que, respecto de la base de cotización, obliga a entender que no es una base de cotización por horas trabajadas, como sucede en el contrato de trabajo a tiempo parcial, sino por trein- ta días -hablando en términos generales- total y no parcialmente subsidiados. La equivalencia a un trabajo a jornada completa es absoluta, de ahí que la determinación por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) de los subsidios de incapacidad temporal o maternidad que se causen en estas circunstancias debe efectuarse en términos idénticos para todos los subsidiados; esto es, tomando la base utilizada por el INEM para el abono de la cuota del mes anterior a la baja médica o al descanso por maternidad, o la del mismo mes.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29 de junio).
— Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en mate- ria de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE de 28 de junio).
— Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Pro- tección por Desempleo (BOE 7 de mayo).
— Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su es- tabilidad (BOE 16 de febrero).
G XII - 36 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS
J
Maternidad o permiso de adopción/acogimiento a tiempo parcial (80%)
ENUNCIADO.
Cómo se calcula la prestación económica en esta situación, suponiendo que el acuerdo con el empre- sario es la realización del 80% de la jornada habitual de la empresa.
La base reguladora diaria es de 30,05 €.
SOLUCIÓN QUE SE PROPONE.
La base reguladora diaria se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. La jornada laboral se reduce en un 20%, por lo que la base reguladora se reducirá en un 80%.
30,05 x 0,80 = 24,04 € de reducción
Nueva base reguladora diaria reducida = 30,05 – 24,04 = 6,01 €
El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jor- nada de trabajo que se realice.
Para facilitar la operatividad de los distintos casos que se pueden presentar, calculamos un coeficien- te multiplicador diario, para aplicar a los períodos de descanso a disfrutar por uno o por ambos cónyuges, debiendo tener en cuenta que en los casos de maternidad, durante el período de descanso obligatorio no se podrá disfrutar el régimen de jornada parcial.
1/0,20 = 5 Coeficiente multiplicador diario = 5
Suponiendo que le quedan 10 semanas por disfrutar, es decir 70 días, tenemos:
70 x 5 = 350 días con una base reguladora diaria de 6,01 € por lo que cobraría en total 2.103,50 €, que es lo mismo que hubiera percibido en el caso de no tener la jornada parical, pues hubiera percibido 30,05 x 70 = 2.103,50 €.
Si el régimen pactado se viera modificado, habría que dividir los días restantes por el coeficiente mul- tiplicador, y así tendríamos los días completos pendientes de disfrutar, a los que habría que aplicar el nue- vo coeficiente que correspondiera en su caso, Es decir, siguiendo el ejemplo y suponiendo que faltándole 50 días para agotar el período voluntario, presenta cerficiado médico sobre la salud del menor o del trabaja- dor afectado, se dividirá 50 por 5, resultando que le quedan por disfrutar 10 días a tiempo completo.
Si modificara la jornada, por ejemplo a un 25% del total, el coeficiente multiplicador sería 1,333, por lo que tendría un descanso de 10 x 1,333 = 13,33 que se redondearía a 14 días.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social.
— Real Decreto 1251/2001, de 13 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante le embarazo.
Febrero 2005 E - 24 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G XII - 37
J
Maternidad o permiso de adopción/acogimiento a tiempo parcial (25%)
ENUNCIADO.
Cómo se calcula la prestación económica en esta situación, suponiendo que el acuerdo con el empre- sario es la realización del 25% de la jornada habitual de la empresa.
La base reguladora diaria es de 30,05 €.
SOLUCIÓN QUE SE PROPONE.
La base reguladora diaria se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. La jornada laboral se reduce en un 75%, por lo que la base reguladora se reducirá en un 25%.
30,05 x 0,25 = 7,51 € de reducción
Nueva base reguladora diaria reducida = 30,05 – 7,51 = 22,54 €
El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jor- nada de trabajo que se realice.
Para facilitar la operatividad de los distintos casos que se pueden presentar, calculamos un coeficien- te multiplicador diario, para aplicar a los períodos de descanso a disfrutar por uno o por ambos cónyuges, debiendo tener en cuenta que en los casos de maternidad, durante el período de descanso obligatorio no se podrá disfrutar el régimen de jornada parcial.
Un día de descanso se convierte en 1/0,75 = 1,333. Coeficiente multiplicador diario = 1,333 Es conveniente sacar tres decimales en el coeficiente para ajustar más el resultado.
Suponiendo que le quedan 10 semanas por disfrutar, es decir 70 días, tenemos:
70 x 1,333 = 93,31 días con una base reguladora diaria de 22,54 €. La fracción de días al final se con- sidera como día completo, por lo que cobraría en total:
94 días x 22,54 € = 2.118,76 €, es decir cobraría 15,26 € más (por efectos del redondeo de los días) que lo que hubiera percibido a tiempo completo
70 x 30,05 = 2.103,50 €
Si el régimen pactado se viera modificado, habría que dividir los días restantes por el coeficiente mul- tiplicador, y así tendríamos los días completos pendientes de disfrutar, a los que habría que aplicar el nue- vo coeficiente que correspondiera en su caso. Es decir, siguiendo el ejemplo y suponiendo que, faltándole 18 días para agotar el voluntario, presenta certificado médico sobre la salud del menor o del trabajador afec- tado, se dividirá 18 por 1,333, resultado que le quedan por disfrutar 13,50 días a tiempo completo, que se redondearían a 14 días si disfruta la maternidad a tiempo completo. Si siguiera con jornada parcial pero modificando el porcentaje, por ejemplo a un 10% de la jornada habitual de la empresa, se tomaría el resul- tado anterior, sin redondear, y se aplicaría el nuevo coeficiente multiplicador diario, que en este caso es 1,111. 13,50 x 1,111 - 14,44, que se redondea a 15 días.
DISPOSICIONES APLICADAS.
— Artículo 133 de la Ley General de la Seguridad Social.
— Real Decreto 1251/2001, de 13 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante le embarazo.
G XII - 38 - Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social © CISS