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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2021 PROMOVENTES: DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo siguiente:

Constancias Número de

registro Escrito y anexos de Armando Tejeda Cid, Marcelino Rivera Hernández,

Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jesús Guzmán Avilés, José Rigoberto Mares Aguilar, Sarai Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Pérez Rodríguez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Laura Angélica Rojas Hernández, Vicente Javier Verastegui Ostos, José Martín López Cisneros, Fernando Torres Graciano, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Jorge Arturo Espadas Galván, Ricardo García Escalante, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Hernán Salinas Wolberg, Raúl Gracia Guzmán, Mario Alberto Ramos Tames, Mónica Janette Palomarez Ching, Alejandra Soria Gutiérrez, María Cristina Castillo Espinosa, Beatriz Balanzar Sánchez, Lizbeth Mata Lozano, Juan Marcos García Hernández, Jaime Ricardo Fernández Horcasitas, Ismael Sánchez Hernández, Marco Antonio Hernández Arellano, Rafael Alejandro Serna Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, Verónica María Sobrado Rodríguez, Carlos Alberto Valenzuela González, Adriana Dávila Fernández, Mario Manuel Sánchez Villafuerte, César Raymundo Gómez García, Jorge Romero Herrera, Mariana Dunyaska García Rojas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Oscar Carlos Zurroza Barrera, Francisco Javier Luévano Núñez, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, José Salvador Rosas Quintanilla, Gloria Romero León, Armando Fidel Castro Trasviña, Marcos Aguilar Vega, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Josefina Salazar Báez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Mario Mata Carrasco, Ricardo Flores Suárez, Sergio Fernando Ascencio Barba, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ana Paola López Birlain, Alan Jesús Falomir Sáenz, María Marcela Torres Peimbert, Martha Estela Romo Cuéllar, Ricardo Villarreal García, Janet Melanie Murillo Chávez, José del Carmen Gómez Quej, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Martha Elena García Gómez, Adolfo Torres Ramírez, Claudia Patricia Torres López, Sonia Rocha Acosta, José Ramón Cambero Pérez, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Felipe Fernando Macías Olvera, Guadalupe Romo Romo, Sinai del Roció Sánchez Huerta, María del Rosario Guzmán Avilés, Claudia Elena Lastra Muñoz, Lucía Méndez Navarro, Juan Alejandro Rivera Torres, Edgardo Chaire Chavedo, Eugenio Bueno Lozano, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Juan Martín García Márquez, Carlos Carreón Mejía, Eloy Martínez Carrizales, José Elías Lixa Abimerhi, María Eugenia Mosqueda Nieto, Marco Antonio Adame Castillo, Juan Carlos Romero Hicks, Patricia Terrazas Baca, María del Pilar Ortega Martínez, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Xavier Azuara Zúñiga, Jacquelina Martínez Juárez, Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, José Isabel Trejo Reyes, Adriana Gabriela Medina Ortíz, Humberto Ramon Jarero Cornejo, Martha Angélica Tagle Martínez, María del Refugio Alvarado Romo, Irma Sánchez Manzo, Violeta Mariana Parra García, José Eduardo Esquer Escobar, Irene García Martínez, Susana Priscila Álvarez Hernández, Jorge Alcibíades García Lara, María Libier González Anaya, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Erick Jair Miranda Hernández, Luis Enrique Vargas Díaz, Geraldina Isabel Herrera Vega, Pilar Lozano Mac Donald, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Ariel Rodríguez Vázquez, Julieta Macías Rábago, Miriam Alejandra Cedillo Conde, Dulce

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2021

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María Méndez De La Luz Dauzón, Martha Angélica Zamudio Macias, Ruth Salinas Reyes, Jorge Eugenio Russo Salido, Miguel Alonso Riggs Baeza, Carmen Julia Prudencio González, Ana Priscila González García, Higinio Del Toro Pérez, Lourdes Celenia Contreras González, Jacobo David Cheja Alfaro, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Porfirio Muñoz Ledo, Sergio Mayer Bretón, Gabriela Cuevas Barrón, Martha Patricia Ramírez Lucero, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Abril Alcalá Padilla, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida López, María Guadalupe Almaguer Pardo, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Carlos Alberto Morales Vázquez, Ana Lucía Riojas Martínez, Héctor Yunes Landa, Alfredo Villegas Arreola, Marcela Guillermina Velasco González, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Sergio Armando Sisbeles Alvarado, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Erika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier Y Terán, María Sara Rocha Medina, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Jesús Wenceslao Rangel de la O, Soraya Pérez Munguía, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, José Mario Osuna Medina, Juan Ortiz Guarneros, Enrique Ochoa Reza, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Luis Enrique Miranda Nava, Benito Medina Herrera, Cynthia Iliana López Castro, Manuel Limón Hernández, Rene Juárez Cisneros, Anilú Ingram Vallines, Laura Isabel Hernández Pichardo, Norma Adela Guel Saldívar, Isaías González Cuevas, Martha Hortensia Garay Cadena, Fernando Galindo Favela, Margarita Flores Sánchez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Juan José Canul Pérez, Lenin Nelson Campos Córdova, Oscar Bautista Villegas, Laura Barrera Fortoul, Frinné Azuara Yarzábal, Ivonne Liliana Álvarez García, María Ester Alonzo Morales, María Alemán Muñoz Castillo, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Brasil Alberto Acosta Peña, Oscar Jiménez Rayón, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan Francisco Espinosa Eguia, Pablo Guillermo Angulo Briceño y Ricardo Aguilar Castillo quienes se ostentan como integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Documentales recibidas mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. Conste.

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Conforme al Considerando Tercero y Cuarto

1

, los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto

2

, del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio

1 Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TERCERO. Como puede apreciarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversas acciones que han permitido, por una parte, proteger los derechos a la salud y a la vida tanto de las personas justiciables como de los servidores públicos del Alto Tribunal y, por la otra, dar eficacia al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO. Sin embargo, la continuada prolongación del período de emergencia sanitaria hace necesario el restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad", lo que implica la implementación de modalidades que permitan enfrentar la emergencia sanitaria, insistiendo en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

2 PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer los términos en los que se desarrollarán las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

SEGUNDO. A partir del tres de agosto de dos mil veinte, se levanta la suspensión de plazos en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, sin menoscabo de aquéllos que hayan iniciado o reanudado en términos de lo previsto en los puntos Tercero de los Acuerdos Generales 10/2020 y 12/2020, así como Cuarto del diverso 13/2020. Lo anterior implica la reanudación de los plazos en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.

TERCERO. En los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá promoverse por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, incluso en los asuntos formados antes del primero de junio de dos mil veinte, respecto de los cuales no se establecía la obligación de integrar expediente electrónico. Para la remisión de expedientes a este Alto Tribunal, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito deberán atender a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2020.

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de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, así como en el instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el veinticuatro de junio del año en curso, por el cual se prorroga del uno al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, la vigencia de los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020 antes precisado, se provee:

Con el escrito de cuenta y sus anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico

3

relativo a la acción de inconstitucionalidad que hacen valer Armando Tejeda Cid, Marcelino Rivera Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jesús Guzmán Avilés, José Rigoberto Mares Aguilar, Sarai Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Pérez Rodríguez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Laura Angélica Rojas Hernández, Vicente Javier Verastegui Ostos, José Martín López Cisneros, Fernando Torres Graciano, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Jorge Arturo Espadas Galván, Ricardo García Escalante, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Hernán Salinas Wolberg, Raúl Gracia Guzmán, Mario Alberto Ramos Tames, Mónica Janette Palomarez Ching, Alejandra Soria Gutiérrez, María Cristina Castillo Espinosa, Beatriz Balanzar Sánchez, Lizbeth Mata Lozano, Juan Marcos García Hernández, Jaime Ricardo Fernández Horcasitas, Ismael Sánchez Hernández, Marco Antonio Hernández Arellano, Rafael Alejandro Serna Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, Verónica María Sobrado Rodríguez, Carlos Alberto Valenzuela González, Adriana Dávila Fernández, Mario Manuel Sánchez Villafuerte, César Raymundo Gómez García, Jorge Romero Herrera, Mariana Dunyaska García Rojas, María Liduvina Sandoval Mendoza, Oscar Carlos Zurroza Barrera, Francisco Javier Luévano Núñez, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, José Salvador Rosas Quintanilla, Gloria Romero León, Armando Fidel Castro Trasviña, Marcos Aguilar Vega, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Josefina Salazar Báez, Silvia Guadalupe Garza Galván, Mario Mata Carrasco, Ricardo Flores Suárez, Sergio Fernando Ascencio Barba, Carlos

CUARTO. Para los efectos indicados en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demandas y promociones podrán presentarse, incluso en días inhábiles, por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3 En términos del Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 7. En todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes derivados de éstas, se integrará, además del expediente impreso, un Expediente electrónico con las mismas constancias y documentos que aquél, en el mismo orden cronológico, con excepción de los previstos en el artículo 10 de este Acuerdo General.

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Humberto Castaños Valenzuela, Ana Paola López Birlain, Alan Jesús Falomir

Sáenz, María Marcela Torres Peimbert, Martha Estela Romo Cuéllar, Ricardo

Villarreal García, Janet Melanie Murillo Chávez, José del Carmen Gómez Quej, Luis

Alberto Mendoza Acevedo, Martha Elena García Gómez, Adolfo Torres Ramírez,

Claudia Patricia Torres López, Sonia Rocha Acosta, José Ramón Cambero Pérez,

Oscar Daniel Martínez Terrazas, Felipe Fernando Macías Olvera, Guadalupe Romo

Romo, Sinai del Roció Sánchez Huerta, María del Rosario Guzmán Avilés, Claudia

Elena Lastra Muñoz, Lucía Méndez Navarro, Juan Alejandro Rivera Torres, Edgardo

Chaire Chavedo, Eugenio Bueno Lozano, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Juan

Martín García Márquez, Carlos Carreón Mejía, Eloy Martínez Carrizales, José Elías

Lixa Abimerhi, María Eugenia Mosqueda Nieto, Marco Antonio Adame Castillo, Juan

Carlos Romero Hicks, Patricia Terrazas Baca, María del Pilar Ortega Martínez,

Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Xavier Azuara Zúñiga, Jacquelina Martínez Juárez,

Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, José Isabel Trejo Reyes,

Adriana Gabriela Medina Ortíz, Humberto Ramon Jarero Cornejo, Martha Angélica

Tagle Martínez, María del Refugio Alvarado Romo, Irma Sánchez Manzo, Violeta

Mariana Parra García, José Eduardo Esquer Escobar, Irene García Martínez,

Susana Priscila Álvarez Hernández, Jorge Alcibíades García Lara, María Libier

González Anaya, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Mario Alberto Rodríguez Carrillo,

Erick Jair Miranda Hernández, Luis Enrique Vargas Díaz, Geraldina Isabel Herrera

Vega, Pilar Lozano Mac Donald, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Ariel

Rodríguez Vázquez, Julieta Macías Rábago, Miriam Alejandra Cedillo Conde, Dulce

María Méndez De La Luz Dauzón, Martha Angélica Zamudio Macias, Ruth Salinas

Reyes, Jorge Eugenio Russo Salido, Miguel Alonso Riggs Baeza, Carmen Julia

Prudencio González, Ana Priscila González García, Higinio Del Toro Pérez, Lourdes

Celenia Contreras González, Jacobo David Cheja Alfaro, Silvia Lorena Villavicencio

Ayala, Porfirio Muñoz Ledo, Sergio Mayer Bretón, Gabriela Cuevas Barrón, Martha

Patricia Ramírez Lucero, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Abril Alcalá Padilla,

Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida

López, María Guadalupe Almaguer Pardo, Frida Alejandra Esparza Márquez,

Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez,

Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Víctor Gilberto Aguilar

Espinosa, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Carlos Alberto Morales Vázquez, Ana

Lucía Riojas Martínez, Héctor Yunes Landa, Alfredo Villegas Arreola, Marcela

Guillermina Velasco González, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Sergio Armando

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Sisbeles Alvarado, Dulce María Sauri Riancho, Lourdes Erika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier Y Terán, María Sara Rocha Medina, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Jesús Wenceslao Rangel de la O, Soraya Pérez Munguía, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, José Mario Osuna Medina, Juan Ortiz Guarneros, Enrique Ochoa Reza, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Luis Enrique Miranda Nava, Benito Medina Herrera, Cynthia Iliana López Castro, Manuel Limón Hernández, Rene Juárez Cisneros, Anilú Ingram Vallines, Laura Isabel Hernández Pichardo, Norma Adela Guel Saldívar, Isaías González Cuevas, Martha Hortensia Garay Cadena, Fernando Galindo Favela, Margarita Flores Sánchez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Juan José Canul Pérez, Lenin Nelson Campos Córdova, Oscar Bautista Villegas, Laura Barrera Fortoul, Frinné Azuara Yarzábal, Ivonne Liliana Álvarez García, María Ester Alonzo Morales, María Alemán Muñoz Castillo, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Brasil Alberto Acosta Peña, Oscar Jiménez Rayón, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan Francisco Espinosa Eguia, Pablo Guillermo Angulo Briceño y Ricardo Aguilar Castillo quienes se ostentan como integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cual solicita se declare la invalidez de:

“III. NORMA CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO DE PUBLICACIÓN Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federal (sic) y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicada el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, específicamente:

x Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto impugnado.”

Atento a que existe identidad respecto de la norma impugnada en este asunto y la controvertida en la acción de inconstitucionalidad 95/2021, promovida por DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, se decreta la acumulación de este expediente al citado medio de control de constitucionalidad.

En virtud de lo anterior, se ordena turnar este asunto

para que instruya el procedimiento correspondiente, al haber sido designado instructor en la acción de inconstitucionalidad antes mencionada.

**********

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Lo anterior, con fundamento en los artículos 24

4

, en relación con el 59

5

y 69, párrafo primero

6

, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 81, párrafo primero

7

, y 88, fracción II

8

, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con fundamento en el artículo 282

9

del citado código federal, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído.

Finalmente, agréguese al expediente la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, en términos del Considerando Segundo

10

, artículos 1

11

, 3

12

, 9

13

y Tercero Transitorio

14

, del citado Acuerdo General 8/2020, y punto Quinto

15

, del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese por lista.

4Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal

Artículo 24. Recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.

5Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.

6Artículo 69. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma. […]

7Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 81. Los asuntos de la competencia de la Suprema Corte se turnarán por su Presidente entre los demás Ministros, por conducto de la Subsecretaría General, siguiendo rigurosamente el orden de su designación y el cronológico de presentación de cada tipo de expedientes que se encuentren en condiciones de ser enviados a una Ponencia, tanto para formular proyecto de resolución como para instruir el procedimiento. […]

8 Artículo 88. En materia de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad se exceptúan de lo previsto en el artículo 81 de este Reglamento Interior: [...]

II. Las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna un decreto legislativo que fue controvertido en otra previamente turnada, con independencia de que no coincidan los preceptos impugnados, y […]

9 Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 282. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

10 Acuerdo General número 8/2020 de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Considerando Segundo. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y con trol constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y

11 Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.

12 Artículo 3. En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos y las partes accederán a los expedientes electrónicos relacionados con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.

13 Artículo 9. Los acuerdos y las diversas resoluciones se podrán generar electrónicamente con FIREL del Ministro Presidente o del Ministro instructor, según corresponda, así como del secretario respectivo; sin menoscabo de que puedan firmarse de manera autógrafa y, una vez digitalizados, se integren al expediente respectivo con el uso de la FIREL.

14 Tercero Transitorio. La integración y trámite de los expedientes respectivos únicamente se realizará por medios electrónicos, sin menoscabo de que se integre su versión impresa una vez que se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.

15 Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUINTO. Los proveídos que corresponda emitir al Ministro Presidente y a las y los Ministros instructores, así como los engroses y votos se firmarán, electrónicamente. La versión impresa de esas determinaciones, en la que consten las respectivas evidencias criptográficas, se agregará sin necesidad de certificación alguna.

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2021

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Lo proveyó y firma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con Carmina Cortés Rodríguez, Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.

Esta hoja corresponde al proveído de doce de julio de dos mil veintiuno, dictado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2021, promovida por Diversos Integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Conste.

FEML/JEOM

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2021 Evidencia criptográfica · Firma electrónica certificada Nombre del documento firmado: Acuerdo.docx Identificador de proceso de firma: 70864 AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Evidencia criptográfica

Firmante Nombre ARTURO FERNANDO ZALDIVAR LELO DE LARREA Estado del

certificado OK Vigente

CURP ZALA590809HQTLLR02

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e000000000000000000000019ce Revocación OK No revocado Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:54:15Z / 14/07/2021T17:54:15-05:00 Estatus firma OK Valida

Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION

Cadena de firma

64 f7 9e 51 8d 30 4e 0d 87 99 0f d2 25 1d 45 cb ea c3 4e ee b8 0a 27 14 2a db 73 0c f0 2a 7e 6a 54 d7 77 dd 1a 5c b3 91 73 5e 80 ef 05 e5 78 46 b4 80 34 21 9e ab 3b b4 d2 83 65 77 9d 7a ac 63 9f 45 8c b9 a6 f3 fb 80 6b cf 48 12 66 fd 41 9c 8d b6 59 77 00 a5 63 0f 08 da da 4d e0 44 88 4e b7 34 9b 58 62 02 98 56 6f ab f4 77 7a e9 67 0a 80 dc 7f 8d 35 68 c7 4d a5 0c 4a 93 37 96 80 66 ab 92 17 73 8a 26 73 70 1f ab 03 ab fe cd 94 5c 37 6e b4 f2 63 a0 24 7b 47 5c e1 b9 24 21 7f 87 30 92 82 5f cf de 75 b8 c6 5f 3c c1 12 01 b7 f7 1b f6 ae 53 20 87 76 66 d1 bd aa ad 59 4e 7c 10 66 a5 aa 2f a3 ed 76 a4 80 63 c2 e7 88 99 e5 5e 07 be 1f 17 ca 9a f7 76 bd 8b 69 6c 1a 93 38 c3 4d 1a 9d 35 e2 56 bf 44 b8 86 e5 c9 34 b9 63 12 3a ad 98 4c d1 f5 0d 98 19 ee f1 9a b4 75 7f 90

Validación OCSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:54:15Z / 14/07/2021T17:54:15-05:00 Nombre del emisor de la respuesta OCSP OCSP de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado de OCSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Número de serie del certificado OCSP 706a6673636a6e000000000000000000000019ce

Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:54:15Z / 14/07/2021T17:54:15-05:00 Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Identificador de la secuencia 3975764

Datos estampillados 1776D2A373401AC78D5109B7A3F785DB9BB3CDB2B1082D50A1C06BF52E8B6428

Firmante Nombre CARMINA CORTES RODRIGUEZ Estado del

certificado OK Vigente

CURP CORC710405MDFRDR08

Firma

Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e00000000000000000000001b62 Revocación OK No revocado Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:44:20Z / 14/07/2021T17:44:20-05:00 Estatus firma OK Valida

Algoritmo SHA256/RSA_ENCRYPTION

Cadena de firma

33 20 9c 05 4d 61 e7 d4 6e 35 64 8d 83 af 55 e0 46 1b 03 01 9e 3f 11 99 f5 36 a2 56 cb 0f 95 73 43 20 1f 1d 41 6f 52 06 22 b7 ec 76 38 79 93 8d 6a 76 96 0f 54 7e 99 a7 78 b3 0d 38 84 9b 5c b5 cc 9e c2 12 cc 60 2f 61 dc b1 03 87 ad db c7 ba 3a c1 69 e9 33 0a ad 13 4a 36 21 a4 0a 7f 17 88 82 0a f8 42 66 eb 60 75 b9 56 e9 2a f2 43 02 c5 68 87 cd 44 70 a1 73 50 50 1f 79 ce 86 2b 0a 0a 7f db 88 1e 00 89 98 5c 9d d6 71 0c aa 02 35 df 75 c5 56 1b 4f e2 04 0c 10 0e b9 00 67 5f 9b 2d 6e 83 55 e1 f4 bc 16 3a 5f 1e ef 62 af e1 9f e8 71 26 5c 19 3f e3 5d 59 8a 25 60 3f 92 33 9b dc c9 65 8a 31 43 35 30 06 16 d2 a0 20 fa 64 ba 86 c9 38 a8 70 a3 64 2f a2 e4 bf e9 d9 d7 63 d1 88 1a f4 e8 c4 9a c1 e1 56 cd 67 b5 28 53 61 a2 fb 4e ea 23 b7 c3 da 56 88 24 f6 84 29 b9 a9 cf a8

Validación OCSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:44:20Z / 14/07/2021T17:44:20-05:00 Nombre del emisor de la respuesta OCSP OCSP de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado de OCSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Número de serie del certificado OCSP 706a6673636a6e00000000000000000000001b62

Estampa TSP

Fecha (UTC / Ciudad de México) 14/07/2021T22:44:20Z / 14/07/2021T17:44:20-05:00 Nombre del emisor de la respuesta TSP TSP FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Emisor del certificado TSP AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Identificador de la secuencia 3975715

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