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CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES DOCUMENTO TECNICO INFORMATIVO SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS SERIE 4

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(1)SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES. DOCUMENTO TECNICO INFORMATIVO SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. SERIE 4 TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. Luis Soria Puente. Area de Riesgos Químicos. Junio de 1994.

(2) . ^. r•,) '. Ct,ASiP. 1. .^°`^. Dn.V1S.. 0. ^, 3' ^_ ' r" :. P ??í ár ED:: ^. J.

(3) RESUMEN La creciente demanda de productos para satisfacer las necesidades de la población ha repercutido en un incremento en el transporte de materiales, algunos de ellos considerados dentro del rubro de peligrosos, por lo que se hace necesario tomar en cuenta los riesgos intínsecos que conllevan la manipulación y translado de estas sustancias para prevenir incidentes e incluso accidentes durante su transportación. En México ante la actual formación de bloques comerciales, como es el caso del logrado mediante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), se requiere de la homologación de la legislación para estar acorde con los países con los que se han establecido lazos comerciales, es por ello que se consideró para la elaboración de este documento como marco normativo el Código de Normas Federales (Code of Federal Regulations, CFR) sección 49 del USDOT (United States Department of Transport, en español Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica). Este documento se encuentra estructurado de la siguiente forma: Capítulo I, en el que se presenta una breve introducción. Capítulo II, analiza la legislación vigente y uno de los ejes de la misma, que es la Tabla de Materiales Peligrosos. Asimismo, se señala la importancia de los documentos de embarque y del manifiesto de residuos peligrosos aunado a la forma correcta de su requisitado. Capítulo III, contiene la información para respuestas a las emergencias durante el transporte y los lugares donde esta información deberá guardarse. Del Capítulo IV al VI se dan guías para facilitar la adecuada aplicación de la legislación por parte de los embarcadores y transportistas, que contienen la siguiente información: Capítulo IV, linemanietos de marcado de los empaques y vehículos. Capítulo V, procedimiento paso a paso de apoyo a los embarcadores de materiales para realizar un adecuado envío y transporte del mismo. Capítulo VI, guía para los transportistas de materiales peligrosos, que contiene entre otros puntos la evaluación de las condiciones del vehículo, las condiciones para aceptar transportar un embarque, acciones a realizar en caso de incidente, etcétera. Capítulo VII, señala los reportes en caso de incidente durante la transportación, que consta de dos partes: La notificación telefónica y el reporte escrito.. ii.

(4) Capítulo VIII, presenta las violaciones a la legislación como una forma de que los usuarios puedan autoevaluar qué tan apegado a la legalidad realizan sus funciones. Capítulo IX, contiene un sumario de las acctividades del personal involucrado en el transporte de materiales peligrosos. Apéndice I, muestra los esquemas para que el público en general pueda identificar con facilidad el contenido de los remolques y de los carros tanques. Apéndice II, contiene los pictogramas de los carteles, que facilitan la identificación del material de acuerdo a su riesgo, características fisicoquímicas y toxicológicas. Apéndice III, señala la ubicación correcta de los carteles en los vehículos. Apéndice IV, establece las dimensiones de los carteles para que éstos cumplan con el objetivo para el que fueron diseñados.. iii.

(5) ABSTRACT. The growing demand of products to satisfy the needs of the population have rebounded in a increase in the transport of materials, some of them belong to the hazardous ones, so for this reason it is necessary to consider the intrinsic risks that it takes when they are manipulated or translated in order to prevent incidents or even accidents during their transportation. In Mexico with the present formation of commercial blocks, as the one becomed with the NAFTA (North America Free Trade Agreement) is necessary to homologate the law in order to be agree with the countries that established the commercial links by that reason to elaborate this document was considerated the CFR (Code of Federal Regulations) Title 49 of the USDOT (United States Department of Transport). This dcument is structurated of the following way: Chapter I, there is a brief introduction. Chapter II, analyze the actual legislation and one of its axis, the Table of Hazardous Matterials. Moreover it points up the importance of the shipping papers and the Hazardous Waste Manifiest and also it shows the way that the information has to be registered. Chapter III, has the emergency response information during transportation and the places where it has to be kept. Chapter IV, guidelines for marking packages and vehicles. Chapter V, procedure to provide a mechanism to the shippers in order that they make an adequate shipment and transport. Chapter VI, guideline for transportist of hazardous materials, that includes the evaluation of the vehicle conditions, the conditions to accept a shipment, actions to do in case of incident and so on. Chapter VII, shows the reports in case of accidents during transportation, which has two parts: The telephone notification and the written report. Chapter VIII, disclose the violations to Law in order that the users can autoevaluate their functions, if they comply exactly with the norms. Chapter IX, has a summary of activities of the personnel involved in the transport of hazardous materials.. iv.

(6) Appendix I, shows the trailers and tankcars schemes in order that people can identify the content of them. Appendix II, has the pictograms of placards that help to identify a material in accordance with its risks and physicochemical and toxicological characteristics. Appendix III, shows the correct form to put the placards in the vehicles. Appendix IV, establish the placard dimensions in order that they satisfy their objectives.. v.

(7) CONTENIDO RESUMEN. ii. ABSTRACT. iv. CAPITULO I. INTRODUCCION . 1. CAPITULO II. LEGISLACIONES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS 7 2.1 TABLA DE MATERIALES PELIGROSOS 9 2.2 DOCUMENTOS DE EMBARQUE 15 2.2.1 Responsabilidad del embarcador 15 2.2.2 Sustancias peligrosas 18 2.2.3 Empaques vacíos 18 2.2.4 Sustancias peligrosas con la humedad 18 2.2.5 Nombres técnicos para materiales n.e.o.m. y otras descripciones genéricas 20 2.2.6 Excepciones 21 2.2.7 Transporte por carretera 21 2.3 CERTIFICADO DE EMBARQUE 22 2.4 MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS 22 2.4.1 Copias requeridas del manifiesto 23 2.4.2 Uso del manifiesto 23 2.4.3 Requisitos para el manifiesto de materiales peligrosos 23 CAPITULO DI. REGLAMENTACION DE LA INFORMACION DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS 26 CAPITULO IV. LINEAMIENTOS DE MARCADO DE LOS EMPAQUES Y LOS VEHICULOS 29 4.1 REQUISITOS GENERALES 29 4.2 REQUISITOS ESPECIFICOS 30 4.3 TANQUES 31 4.4 EMPAQUES A GRANEL 31 4.5 OTROS MATERIALES REGULADOS (ORM) 32 CAPITULO V. GUTA PARA LOS EMBARCADORES DE MATERIALES PELIGROSOS 5.1 CONOCIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS . 34 37. CAPITULO VI. GUTA PARA LOS TRANSPORTISTAS DE MATERIALES PELIGROSOS. 41. vi ,.....1 G^RYii0. ALOA!, DC P`;E.`rEi^CiCN ^E DESVIRES.

(8) 6.1 DETERMINACION DE LAS CALIFICACIONES DE LOS EMPLEADOS 6.2 EVALUACION DE LAS CONDICIONES DEL VEHICULO TRANSPORTISTA. 6.3 CONDICIONES PARA ACEPTAR TRANSPORTAR UN EMBARQUE 6.4 EMBARQUES TRANSLADADOS POR VARIOS TRANSPORTISTAS 6.5 MATERIAL CARGADO POR EL TRANSPORTISTA 6.6 RESIDUOS PELIGROSOS/SUSTANCIAS PELIGROSAS 6.7 INCIDENTES CAPITULO VII. REPORTE DE INCIDENTES 7.1 NOTIFICACION TELEFONICA 7.2 REPORTE ESCRITO . 41 42 42 43 43 43 44 45 45 46. CAPITULO VIII. VIOLACIONES A LA LEGISLACION DEL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS(INDICADORES) 48 8.1 NOMBRE DE EMBARQUE ADECUADO Y CLASE DE RIESGO 48 8.2 EMPAQUE (CONTENEDORES EN GENERAL) 49 8.3 CONTENEDORES (VARIOS) 49 8.4 MARCADO DE LOS CONTENEDORES 52 8.5 ETIQUETADO 52 8.6 COLOCACION DE LOS CARTELES 53 8.7 DOCUMENTOS DE EMBARQUE 53 IX. ACTIVIDADES OBLIGATORIAS A REALIZAR POR EI_ PERSONAL INVOLUCRADO EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS . CAPITULO. APENDICE I. ESQUEMAS DE IDENTIFICACION DE REMOLQUES Y CARROS TANQUE. 55 58. APENDICE II. PICTOGRAMAS DE LOS CARTELES DE LOS TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROSOS 61 APENDICE III. POSICION DE LOS CAR i'ELES EN LOS VEHICULOS . 70. APENDICE IV. DIMENSIONES DE LOS CARTELES . 72. BIBLIOGRAFIA. 73. RECONOCIMIENTOS . 74. vii. CPY. Pn 40411. Lit PREVEi'ICION DE DESASTRES.

(9) CAPITULO I. INTRODUCCION La incesante industrialización que se observa en todo el orbe, trae como consecuencia el aumento en la transportación de materiales, algunos de ellos considerados dentro del rubro de peligrosos (para la clasificación y definición de estos Materiales ver las Tablas 1.1 y 1.2). Nuestro país no se ha mantenido al margen de ello, por lo que es necesario analizar cuál es la situación internacional en cuestión de la reglamentación del transporte de materiales peligrosos, como una medida de prevención de incidentes o de accidentes que pongan en peligro la salud de los individuos o puedan provocar algún daño al ambiente. Aún más, la actual integración de bloques comerciales, como es el caso del logrado mediante el TLC (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), o el ingreso de México a organismos internacionales como es el OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico), propicia que las legislaciones entre los países trate de ser homologada para beneficiar el intercambio de productos, mediante sus rutas comerciales, es por ello que se han tomado como fuente para la elaboración de este documento el Código de Normas Federales Sección 49 del USDOT (United States Department of Transport, en español Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica), así como la Legislación emitida por CANUTEC (Canadian Transportation Center, en español Centro de Transporte de Canadá). El transporte de Materiales Peligrosos es una fuente primaria de riesgo a la exposición a sustancias tóxicas contaminantes. El vínculo entre el generador o el usuario de un Material Peligroso y el destino final del material es el transportista. De acuerdo a ello se ve la necesidad de establecer en todo el esquema estructural del manejo de los Materiales Peligrosos una transportación segura. Con esta finalidad se diseñó este documento, como una herramienta para todos aquellos que están involucrados de alguna u otra forma con el transporte de este tipo de sustancias, para que les facilite la adquisición de medidas preventivas y de seguridad. En la Legislación Federal de los Estados Unidos, el USDOT y la USEPA (United States Environmental Protection Agency, en español Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica) regulan el transporte de materiales y residuos peligrosos bajo la autoridad del HMTA (Hazardous Materials Transportation Act, en español Acta del Transporte de Materiales Peligrosos) así como el RCRA (Resource Conservation and Recovery Act, en español el Acta de Recuperación y Conservación de Recursos), respectivamente. El HMTA requiere que el USDOT promulgue los estándares para el transporte de los materiales peligrosos en el comercio, incluyendo todas las actividades que afectan el transporte interestatal.. F. ((^^ ¡. ^. {1,^ yltS±s^^t ^. C. ¡. • .. .l d. ms16.~sessorma. t. ^.gy.1a3.

(10) 2 TABLA 1.1 CLASIFICACION DE LOS MATERIALES PELIGROSOS. CLASE 1. NOMBRE EXPLOSIVOS. DIVISION 1.1 1.2 1.3. 1.4. 1.$. 1.6. 2. 4. 2.3. Gases inflamables. Gases comprimidos no inflamables. Gases venenosos.. 3.1 3.2. Líquidos inflamables Liouidos combustibles.. 4.1 4.2. Sólidos inflamables. Materiales espontáneamente combustibles. Materiales que presentan peligro al entrar en contacto con el agua.. LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. SOLIDOS INFLAMABLES. 4.3. 5. 6. OXIDANTES (PEROXIDOS ORGANICOS) 5.1 5.2. Oxidantes. Peróxidos orgánicas.. 6.1. Venenosos por inhalación. ingestión o absorción. Tóxicos. evitase el contacto con alimentos. Infecciosos.. VENENOSOS (TOXICOS) E INFECCIOSOS. 6.2 6.3 7 8 9. Riesgo de explosión de toda la masa. Riesgo de proyección. Riesgo de incendio y/o que se produzcan efectos de onda de choque o de proyección. Sin riesgo significativo de explosión. Explosivos muy insensibles: agentes detonantes Sustancias detonantes extremadamente insensibles.. GASES COMPRIMIDOS (LICUADOS, DISUELTOS A PRESTON Y REFRIGERADOS) 2.1 2.2. 3. CARACTERISTICAS. RADIACTIVOS CORROSIVOS DIVERSOS 9.1. 9.2. 9.3. Materiales que no se pueden clasificar en ninguna categoría pero que presentan riesgos al ser transportados. . Matenales que presentan riesgos ecológicos y que no pueden clasificarse en otra =segaría. Residuos peligrosos que no pueden clasificarse en otra estecona.. NOTA. En la Tabla 1.2 se señalan las definiciones de estos materiales..

(11) 3 TABLA 1.2 DEFINICIONES DE LOS MATERIALES PELIGROSOS DE ACUERDO A LA CLASE DE RIESGO CLASE DE RIESGO USDOT EXPLOSIVOS. I CLASE UN ,. CLASE A. 1. CLASE B. 1. CLASE C. 1. I BARRENO. I. 1. 1. [ 1. I. GAS COMPRIMIDO. (. 2. 1. 2 i_ 1. J. 2. 2. GAS INFLAMABLE. 2. GAS NO INFLAMABLE. ;. 2. UQUIDO INFLAMABLE. I. 3. UQUIDO INFLAMABLE. I. 3. COMBUSTIBLE LIQUIDO. 3. DEFINICION Un explosivo es cualquier compuesto químico mezcla, o artefacto que esta diseñado para funcionar por explosión, por ejemplo , con descarga de gas y calor sustancialmente instantánea. Exceptuando a los compuestos, mezclas o artefactos que han sido clasificados especificamente de otra manera en las Partes 170-189 (ver 173.50). Detonante u otros de riesgo máximo. Los de tipo minas de la Clase A de los explosivos estan definidos en 173.53. Riesgo de incendio. En general , funcionan por incendio rápido mas que por detonación. Incluye algunos artefactos explosivos tales como fuegos artificiales especiales, pólvora destellante, etc. (173.88). Riesgo mínimo. Pequeñas armas de municiones, ciertos tipos de fuegos artificiales y varios tipos de artículos manufacturados que contienen 'cantidades restringidas de explosivos de la Clase A y/o de la Clase B como componentes (173.100). Es un material diseñado para voladuras y que ha sido probado de acuerdo con 173.114a(b). Debe ser tan insensible que exista poca probabilidad de: (1) explosión accidental o (2) pasar del incendio a la detonación (173.114a (b). Es cualquier material o mezcla que tenga en su recipiente una presión absoluta superiora las 40 psi a 70°F, o a una presión absoluta superior a las 104 psi a 130°F o cualquier material liquido inflamable que tenga una presión de vapor_ superior a las 40 psi absolutas a 100°F (173.300)(a). Gas comprimido no licuado. Es un gas (diferente a un gas en solución) que, bajo la carga de presión, es completamente gaseoso a la temperatura de 70°F (173.300)(c). Gas comprimido licuado.Es un gas que bajo la presión de carga, es parcialmente líquido a una temperatura de 70°F (173.300)(d). Gas comprimido en solución.Es un gas comprimido no licuado que esta disuelto en un solvente (173.300)(e). Gas comprimido inflamable. Es cualquier gas comprimido que cumple con lo especificado en 173.300(a) y debe clasificarse como gas inflamable. Esto incluye : limite menor de 'inflamabilidad, rango limite de inflamabilidad, proyección o propagación de la flama(173.300(b)). Es cualquier gas comprimido diferente a los gases inflamables. Es cualquier liquido que tiene un punto de inflamación debajo de los 100°F. Los métodos autorizados para determinar los puntos de 'inflamación estan enlistados en 173.115 (d). Para excepciones ver 173.115(a). Liquido pirofórico. Es cualquier liquido que se enciende espontaneamente en aire seco o húmedo a temperatura igual o inferior a 130°F ' (173.115(c)). IEs cualquier liquido que no satisafce ninguna otra clase de riesgo, que tien un punto de inflamación ligue' o superior a 100°F y menos de 200°F. Para 'excepciones ver 173.115 (b).Los métodos autorizados para determinar los puntos de :inflamación estan enlistados en 173.115 (d). Para 'excepciones ver 173.118(a)..

(12) 4 TABLA 1.2 (Continuacion). SOLIDO INFLAMABLE. 4. 4. 4. PEROXIDO ORGANICO. 5. OXIDANTE. 5. VENENO A. 2. VENENO B. 6. MATERIAL IRRITANTE. 6. AGENTE ETIOLOGICO. 6. RADIACTIVO. 7. MATERIAL CORROSIVO. 8. ORM.. 9. Es cualquier material sólido (diferente a los explosivos) que bajo las condiciones normales de transportación esta propenso a causar incendio por fricción, retener calor de la elaboración o fabricación, o que puede encenderse rápidamente y arder en forma tan vigoroza y persistente que pueda crear un riesgo serio durante su transportación.En esta clase se incluyen a los materiales que son 1-espontáneamente combustibles y que reaccionan con el agua(173.150). Material espontáneamente combustible ( Sólido). Es una sustancia (inclusive lodos y sedimentos) que puede sufrir calentamiento o autoincendiarse bajo condiciones normales de transporte. Estos materiales pueden incrementar su temperatura y encenderse cuando son expuestas al aire (171.8). Material que reacciona con el agua (Sólido). j una sustancia (inclusive lodos y sedimentos)que eacciona con el agua por ignición o generando grandes cantidades de gases tóxicos inflamables (171.8). Es un compuesto orgánico que contiene la estructura divalente -O-O-. Puede considerarse a un derivado del peróxido de hidrógeno en donde uno o mas de los átomos de hidrógeno han sido remplazados por radicales organicos. También se puede clasificar como peróxido orgánico al menos que cumpla con uno de los criterios señalados en 173.151 (a). Es una sustancia como un clorato, permanganato, peróxido inorgánico, o un nitrato que produce oxigeno fácilmente para estimular la combustión de materia orgánica (173.151). Venenos extremadamente peli. rosos. Gases o Iiquidos venenosos, una muy pequeña cantidad del gas, o vapor del liquido mezclado con aire es peligroso a la vida (173.326). Venenos peligrosos. Substancias, liquidas o sólidas (inclusive iodos y sedimentos) diferentes a los venenos de la Clase A o a los materiales irritantes tan tóxicos (o que se presume que sean tóxicos )al ser humano que son un riesgo para la salud durante su transportación (173.343). Es una sustancia liquida o sólida que en contacto con el fuego o el aire genera vapores peligrosos o intensamente irritantes. No se incluye a ningún ¡material venenoso de la Clase A (173.381). Es un microorganismo vivo (o su toxina) que causa( o puede causar) enfermedades a los humanos (173.386). Es cualquier material o combinación de materiales que espontáneamente genera radiación ionizante. Tiene además una actividad especifica superior a los 0.002 microcuries por gramo(173.403 (a) hasta la (z). Es un liquido o un sólido que causa destrucción visible o daño irreversible al tejido dérmico humano . También puede ser un liquido que posea una tasa de corrosión severa al acero (173.240 (a) y (b)). Otros materiales regulados. Para la definición y clasificación ver la Tabla 2.6.

(13) 5 Las reglamentaciones del HMTA legislan todas las formas de transporte y requieren de todo el conjunto de normas relacionadas con el transporte que son administradas por el USDOT y que se encuentran agrupadas en el CFR (Code of Federal Regulations, en español Código de Normas Federales) Sección 49 Partes de la 100 a la 177. Debido a que el transporte de los Materiales Peligrosos poseé un mayor potencial de riesgo a exposición a éstos, y que el riesgo es potencialmente más desastroso que en una actividad de disposición final, ello conlleva a que todos los Materiales Peligrosos se encuentren incluidos bajo el esquema regulatorio de la USDOT, en tanto que los reglamentos de la USEPA que sólo aplican a los Residuos Peligrosos, no aplican para ciertos Materiales Peligrosos. El transporte de todos los Materiales Peligrosos se encuentra regulado bajo la legislación dictada por el USDOT, pero la USEPA require a los transportistas que adopten las normas vigentes relacionadas con los Residuos Peligrosos. Entre cuyos requerimientos se incluyen los siguientes: 1. El Manifiesto de los Residuos Peligrosos. 2. El Etiquetado de los Residuos Peligrosos. 3. El Etiquetado del Residuo de Materiales. 4. Bitácora en los puntos de origen y de desecho de los materiales peligrosos. 5. El permiso a sólo cierto tipo de instalaciones (que cumplan ciertos requerimientos) para ser las receptoras de los residuos peligrosos transportados. La otra distinción en la legislación de transporte de los Estados Unidos de Norteamérica, es que no se requiere de un permiso federal a los transportistas. Esto es razonable ya que ellos tienen que pasar a lo largo de varias jurisdicciones. La Tabla 1.3 establece de manera resumida la diferencia entre las funciones de la USEPA y el USDOT..

(14) 6 TABLA 1.3 DISTINCION DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LA USEPA Y EL USDOT. USEPA 1. Monitorea generadores y otras instalaciones que manejan materiales peligrosos bajo el RCRA.. USDOT Inspecciona a los transportistas 1. y embarcadores para monitorear el cumplimiento del HMTA.. 2. Realiza acciones de observancia de la ley por transportistas en donde el transporte es auxiliar al tratamiento, depósito o disposición de residuos peligrosos u otras actividades bajo la jurisdicción de la USEPA. 2. Proporciona a la USEPA cualquier información obtenida durante las investigaciones que realiza la USDOT que se considere que pueda involucrar una violación al RCRA.. 3. Proporciona al USDOT, de manera continua una lista de todos los transportistas de residuos peligrosos ( junto con los números de identificación) de quienes han notificado a la USEPA bajo el RCRA Sección 3010.. 3. Investiga los reportes de la USEPA de violaciones del HMTA e inicia acciones legales o de observación del HMTA, cuando se requiere.. 4. Tiene conocimiento y proporciona toda la información relevante de cualquier violación del HMTA y notifica al USDOT de cualquier violación a la misma.. 4. Tiene conocimiento y proporciona la información relevante a la USEPA de cualquier violación de la RCRA.. 5. Proporciona al USDOT reportes, documentos u otras evidencias que apoyan las acciones de legislación y aplicación del RCRA.. 5. Proporciona a la USEPA reportes, documentos u otras evidencias que apoyan las acciones de legislación y aplicación del HMTA.. 6. Investiga los reportes de la USDOT de violaciones del RCRA e inicia acciones de legislación o de su observancia, cuando es necesario. 7. Proporciona al USDOT toda la información obtenida durante las investigaciones que la USEPA realiza en las que se estima que existen violaciones al HMTA. 8. Realiza acciones de observancia de la ley en actividades con residuos peligrosos que puedan ocasionar inminente y sustancial daño a la salud o al ambiente..

(15) CAPITULO II LEGISLACIONES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. La pauta en relación a la normatividad internacional del Transporte de Materiales Peligrosos es dictada por la Organización de las Naciones Unidas a través de su Programa para el Medio Ambiente quien mediante el documento "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", establece los lineamientos generales que posteriormente son adoptados por cada país miembro de ese organismo de acuerdo a las necesidades propias de cada uno de ellos. En los Estados Unidos de Norteámerica, como ya se señaló en el capítulo anterior sus normas se encuentran compendiadas en el documento conocido como CFR, el que en la actualidad cuenta con cerca de 80,000 normas entre las de origen obligatorio y las voluntarias, por lo que es necesario señalar que para el área del Transporte de Materiales Peligrosos en específico deberá analizarse básicamente el CFR 49. Las secciones contenidas en el CFR 49 relacionadas con el transporte de materiales peligrosos más sobresalientes, se encuentran enlistadas en la Tabla 2.1 . TABLA 2.1 SECCIONES DEL CFR 49 RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. PARTE 171 172. SECCION. SUBPARTE B (.101 - .102) SUBPARTE C (.200 - .205) SUBPARTE D (.300 - .338) SUBPARTE E (.400 - .450) SUBPARTE F (.500 - .560) SUBPARTE G (.600 - .604) SUBPARTE H (.700- .704) 173 174 175 176 177. TITULO Información general, reglamentos y definiciones Tabla de Materiales Peligrosos, recomendaciones especiales, comunicados, información de respuesta a emergencias y requisitos de capacitación Tabla de Materiales Peligrosos y recomendaciones especiales Documentos de embarque Marcado Etiquetado Placas Información de respuesta a emergencias Capacitación Requisitos generales del embarcador para los empaques y embarques. Transporte por ferrocarril Transporte por vía aérea Transporte por barco Transporte por carretera federal. 7.

(16) 8 El CFR Título 49 se encuentra dividido en 2 Subtítulos y 10 Capítulos que son los siguientes: SUBTITULO A. Oficina del Secretario del Transporte (Partes 1-99) SUBTITULO B. Otras Reglamentaciones relacionadas con el Transporte. CAPITULO I. Administración de la Investigación y Programas Especiales, Departamento de Transporte (Partes 100-199) CAPITULO II. Administración Federal de Ferrocarriles, Departamento de Transporte (Partes 200-299). CAPITULO III. Administración Federal de Carreteras, Departamento de Transporte (Partes 300-399). CAPITULO IV. Guardacostas, Departamento de Transporte (Partes 400-499) CAPITULO V. Administración de la Seguridad del Tráfico Nacional de Carreteras, Departamento de Transporte (Partes 500-599) CAPITULO VI. Administración del Tránsito Nacional, Departamento de Transporte (Partes 600-699) CAPITULO VII. Corporación Nacional de Ferrocarriles de Pasajeros (AMTRAK) (Partes 700-799) CAPITULO VIII. Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte (Partes 800-899) CAPITULO X. Comisión de Comercio Interestatal (Partes 1000-1399) De estas reglamentaciones caben destacar las siguientes secciones: El Subcapítulo A denominado Oficina de Programas de Transporte que en la Parte 101 analiza los estandares recomendables para la seguridad de los transportes de carga. El Subcapítulo B relativo a la Seguridad en el Transporte de Materiales Peligrosos y Válvulas, que en la Parte 107 contiene el Programa de Procedimientos de Materiales Peligrosos. En la parte 110 se analiza el Entrenamiento del Sector Público en cuanto el Manejo de Materiales Peligrosos y la Planeación de Becas..

(17) 9 El Subcapítulo C intitulado Reglamentaciones de los Materiales Peligrosos, contiene la información necesaria para el transporte adecuado de este tipo de sustancias, a continuación se analizan algunas de sus secciones: La parte 171 del CFR 49 incluye la información general, las reglamentaciones y las definiciones de los términos utilizados a través de los reglamentos. Las secciones básicas son la 171.8 (definiciones y abreviaciones legales), la 171.11 (materiales transportados de acuerdo a la ICAO, International Civil Aviation Organization), la 171.13 (reglamentaciones de emergencia) y la 171.15 que enlista la información requerida en caso de un incidente con materiales peligrosos. En la sección 171.16 se describe la notificación que debe realizarse en caso de un incidente durante el transporte de una sustancia peligrosa. Este incidente debe en los Estados Unidos de Norteamérica, reportarse tan pronto como sucede al Centro Nacional de Respuestas de la Guardia Costera. La información requerida se encuentra enlistada en la Sección 171.15 como son: el nombre del embarcador, la cantidad de material derramado o descargado, la persona a cargo de la embarcación o vehículo transportista, una estimación de la cantidad de material peligrosos removido de la escena, la manera de la disposición, y en su caso, material peligroso no removido que permanece aún en la escena del incidente. En la Tabla 2.2 se presenta un sumario de definiciones utilizadas en el transporte de los materiales peligrosos incluidas en la Parte 171 de las reglamentaciones.. 2.1 TABLA DE MATERIALES PELIGROSOS La Parte 172 del CFR 49 contiene la mayoría de la información requerida por una persona involucrada en el transporte de materiales peligrosos. Las secciones de la Parte 172 han sido divididas en subpartes que van de la A a la H y están relacionadas con lo especificado en las tablas, documentos de embarque, marcado, etiquetado y señalamiento. La "Tabla de Materiales Peligrosos" de la Parte 172.101 (ver Tabla 2.3 de este documento, en el que se muestra un fragmento de la Tabla citada), está distribuida de la siguiente manera: Columna 1. Esta columna puede contener una "+" , "A", "D", "I" o "W" frente al nombre de embarque mostrado en la Columna 2. La "+" fija el nombre de embarque adecuado, la clase de riesgo y el grupo de empaque, sin tomar en cuenta que el material cumpla con la definición de esa clase o grupo de empaque o cumpla con otra definición de clase de riesgo..

(18) 10 TABLA 2.2 SUMARIO DE DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.. CANTIDAD REPORTABLE. Cantidad (de Material Peligroso ) especificada en la Tabla 1 denominada "Sustancias Peligrosas diferentes a los Radionúclidos" (Apéndice de la Sección 172.11) en la que se encuentra representada por las letras "RO" ( en inglés: Repo rtable Quantity) , que en español significa Cantidad repo rtable y se simboliza como "CR". MATERIAL PELIGROSO. Es una sustancia o material, que contiene una sustancia peligrosa, que ha sido determinada por la Secretaría de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica, como capaz de causar un riesgo no razonable a la salud, seguridad y a la propiedad cuando es transportada en forma comercial y para lo que ha sido señalada. RESIDUO. Es el Material peligroso remanente en un empaque, inclusive en un carrotanque, después de que su contenido ha sido descargado en la máxima cantidad práctica y antes de que el empaque sea rellenado o limpiado del material peligroso y purgado para remover cualquier vapor peligroso. RESIDUO PELIGROSO. Es cualquier material que está sujeto a los requisitos del Manifiesto de Residuos Peligrosos de la USEPA, especificados en el CFR 40 Parte 262. SUSTANCIA PELIGROSA. Es un material y sus mezclas o soluciones, que se encuentre listado en el Apéndice de la sección 172.101 del CFR 49 y esté en una cantidad o en un paquete, que iguale o exceda la Cantidad Repo rtable señalada en el mismo Apéndice (esto no aplica para combustibles y lubricantes )..

(19) TABLA 2.3 SEGMENTO DE LA TABLA DE MATERIALES PELIGROSOS, PARTE 172.101 DEL CFR 49.. Slnrpobs. 1. 11. Descripción de los materiales peltgrosos y nombres adecuados de embarque (21,.... Clase o División Nimrerós de Gryro de Etiqueta (sl rC9uerida (si; Ídsntl^cadón emP79ue de Riesgo o excepciones 131. 151. (41. 181. Disposiciones especiales. 1 71:. Autorizaciones de empáqu fej_ Excepciones. Bultos. 18A). (88)::...:. 306 150 Nnauna. 306 202 281. A granel. 8C 1. Requisitos de estibado Cantidades limite (0 en les embarcaciones1101 Avión de Avión de Estibaje en Otras recomendaciones pasajeros carga de !titi embarcaciones leó o ferrocarril. (9AI. (9BI. (10 Al. Nnguna 242 243 . Sin limite S L. Prohibido. Sin limite 60 l 304. E E. 240. 25Kg. 100 Kg. Accelereno ve p NlrosodimetilaniNna Acumuladores ellddcot ver datarlas . D. Acumuladores presurizados . Acetal Acetaldahido. Tebacloruro de arconlo. 2.2 3. 8. NA 1958 UJ 1088 UN 1080. UN 2503. Ii I. II. Gas no inflamable Liquido inflamable. Lguido Inflamable. Corrosivo. T7 A3,B18,T20 . 154. 213. (1 8.

(20) 12 La letra "A" significa que el material sólo está regulado para su transporte aéreo, cuando se trata de un material o residuo peligroso. La letra "D" identifica el nombre de embarque adecuado para describir materiales para transporte doméstico (en el interior de de los Estados Unidos de Norteamérica), pero que puede resultar inadecuado para el transporte internacional, bajo las legislaciones internacionales vigentes. La letra "I" señala el nombre de embarque adecuado para describir materiales para su transporte internacional. La letra 'W' denota a los materiales que son regulados sólo para su transporte por agua, cuando se trata de un material o residuo peligroso. Columna 2. Enlista los nombres de embarque adecuados de los materiales designados como materiales peligrosos. Columna 3. Muestra la clase de riesgo del material. Columna 4. Proporciona el número de identificación designado por las Naciones Unidas para el material. Columna 5. Señala el grupo de empaque a que pertenece el material. Columna 6. Enlista las etiquetas requeridas para su empaque. Columna 7. Establece las disposiciones especiales. Columna 8. Define las autorizaciones de empaque. Las columnas 8A, 8B y 8C especifican las secciones aplicables para excepciones, requisitos para empaque a granel y requisitos para empaque en bulto. Columna 9. Establece las cantidades limitadas de material. Las columnas 9A y 9B especifican las cantidades máximas que pueden ser transportadas en un empaque por transporte de pasajeros, en vía aérea y ferrocarril, así como por carga aérea, respectivamente. Columna 10. Delimita los requisitos para almacenamiento en embarcaciones. Algo muy importante de señalar es que la responsabilidad del embarcador es de seleccionar el nombre de embarque más adecuado, de acuerdo a la "Tabla de Materiales Peligrosos" antes descrita..

(21) 13 Cabe aclarar que los Materiales Peligrosos están regulados cuando satisfacen la definición de la Clase de Riesgo (Columna 3). Por ejemplo: "Pinturas" están reguladas cuando reunen los requisitos de la definición de un líquido inflamable (ver Parte 173.115 del CFR 49), no sólo porque esté enlistado su nombre en la Tabla. Esta distinción es importante cuando se determina la aplicación de la legislación a materiales tales como "Mechas, detonantes". Este nombre aparece en la Tabla cuatro veces. Por lo que debe determinarse que nombre utilizar de acuerdo a las características intrínsecas del material. Los materiales que no están enlistados por su nombre específico en la Tabla, pero que cumplen con la definición de una o más clases de riesgo, se deben describir utilizando uno de los nombres de embarque "genéricos" señalados en la Tabla por ejemplo: Líquidos inflamables, n.e.o.m. (n.e.o.m.significa no especificado de otra manera). Debido a que no sería práctico asignar un nombre de embarque individual a cada uno de la gran cantidad de materiales peligrosos que existen, muchos productos que comparten características similares son agrupados bajo un nombre de embarque genérico, como es el de "Líquidos inflamables, n.e.o.m.". En el caso de un embarque de gasolina no sería adecuado describirlo bajo el nombre de embarque de "Líquidos inflamables, n.e.o.m.", debido a que en la Tabla aparece la "Gasolina" como tal. La "Tabla 1. Sustancias Peligrosas diferentes a los Radionúclidos" que se localiza en el Apéndice de la Parte 172.101, contiene en la Columna 1 los nombres de aquellos elementos y compuestos que son considerados dentro del grupo de las sustancias peligrosas. A continuación del listado de elementos y compuestos se encuentra una lista de efluentes o lodos residuales, los que aparecen en la lista en secuencia numérica y están referenciados por números con las letras "F' y "K". La columna 2 de la misma Tabla se denomina "Sinónimos" contiene los nombres de los sinónimos para ciertos elementos y compuestos listados en la Columna 1. Cabe señalar que a los efluentes residuales no se les señaló ningún sinónimo. La columna 3 "Cantidad Reportable" (en español también se le conoce como cantidad de reporte) muestra esa cantidad en libras o kilogramos para cada sustancia peligrosa. Cantidad reportable, es la cantidad (por cada paquete) que iguala o excede la cantidad especificada en la columna 3 del Apéndice a la Parte 172.101 (Lista de Sustancias Peligrosas diferentes a los Radionúclidos) para cualquier material identificado en la Columna 1 del apéndice. (Definiciones CFR 49 Parte 171.8). En ese apéndice se enlistan los materiales y sus correspondientes cantidades reportables "CR". A continuación en la Tabla 2.4 se presenta un segmento de esta Tabla, para identificar debidamente cada una de las partes que la constituyen..

(22) 14 TABLA 2.4 SEGMENTO DE LA TABLA 1, SUSTANCIAS PELIGROSAS DIFERENTES A LOS RADIONUCLIDOS, PARTE 172.101 DEL CFR 49.. Sustancia Peligrosa Acenafteno Acenaftileno Acetaldehido Acetaldehido, cloroAcetaldehido, tricloro-. Fondos de la purificación del dibromuro de etileno. Sinónimos. Etanal Cloroacetaldehido Cloral. Cantidad Repo rtable libras (Kg) 100 (45.4) ' 5000 (2270) 1000 (454) 1000 (454) 5000 (2270). 1 (0.454). En algunos casos un material puede aparecer tanto en la "Tabla de Materiales Peligrosos" como en la citada "Tabla 1.". Por ejemplo la ACETONA aparece en las dos tablas, esto significa que la ACETONA está regulada como un Material Peligroso (Líquido Inflamable) y como una Sustancia Peligrosa cuando se encuentra en cantidades de 2 268 Kg (5 000 libras) o más en un empaque. La "Cantidad Reportable" (CR, en inglés RQ) para la ACETONA es de 2 268 Kg (5 000 libras). Si la ACETONA está empacada dentro de los límites de la cantidad reportable, entonces el nombre de embarque adecuado deberá ser:"CR ACETONA" (en inglés "RQ ACETONE")..

(23) 15 Cuando ur_ Material Peligroso, como el ACIDO ADIPICO sólo aparece en la Tabla 1., significa que está regulado como una Sustancia Peligrosa si la cantidad de ACIDO ADIPICO en un sólo contenedor es igual o superior a los 2 268 Kg (5 000 libras), de otra manera no está regulado. Su nombre de embarque adecuado es " Sustancia Peligrosa, líquida o sólida, n.e.o.m." o bien "ORM-E, líquido o sólido, n.e.o.m.".. 22 DOCUMENTOS DE EMBARQUE Los documentos de embarque pueden consistir en: Una orden de embarque, el conocimiento de embarque, el manifiesto de residuos peligrosos o algún otro documento que pueda servir para un propósito similar y que contenga la información requerida por el CFR 49 Partes 172.201, 202, 203 y 204. Un manifiesto de residuos peligrosos es un documento en el que se han identificado todos y cada uno de los residuos peligrosos. Cada embarque debe ir acompañado de la copia del manifiesto desde el punto de recolección hasta el punto de destino. Para los embarques de residuos, el manifiesto de residuos peligrosos debe satisfacer los requerimientos de la documentación de embarque del USDOT, especificados en el CFR 49 Parte 172.205 . 2.2.1 RESPONSABILIDAD DEL EMBARCADOR La persona que entrega un material peligroso para su transportación tiene la responsabilidad de preparar y requisitar adecuadamente la información contenida en los documentos de embarque. En la Tabla 2.5 se muestra un modelo de documento de embarque en el que se describe el contenido que va a transladarse. Los documentos antes citados para un material peligroso deben incluir: -Número de páginas, si es que el documento de embarque consta de más de una página. En la primera de ellas se debe indicar su número total . Por ejemplo, "Página 1 de 3". -Cuando en el mismo embarque se describan materiales peligrosos y no peligrosos, deberan escribirse primero los materiales peligrosos y de una forma que haga que se destaquen de los no peligrosos, ya sea utilizando diferente color o cambiando el tipo de letra y deben identificarse mediante una "X" que será colocada en una columna señalada como "MP" (Material Peligroso) frente al nombre de embarque del material, La "X" puede substituirse por "CR" ( Cantidad Reportable, cuando sea lo adecuado). -La descripción correcta de la sustancia peligrosa, ésta debe realizarse con un color contrastante o de tal manera que destaque este texto, en el que se asentarán los siguientes datos:.

(24) 16. TABLA 2.5 MODELO DE DOCUMENTO DE EMBARQUE.. "CR" significa que esta es una cantidad reportable. Nombre correcto del embarque tomado de la Columna 2 de la Tabla de Materiales Peligrosos del CFR 49. Clase de riesgo tomado de la Columna 3 de la Tabla antes citada. Número de identificación tomado de la Tabla de Materiales Peligrosos Página 1 de 4. DOCUMENTO DE EMBARQUE. II II DE: QUIMICA UNION, S.A. AVE. HIDALGO 1456 COL. INDUSTRIAL EDO. DE MEXICO. •. PARA: INDUSTRIAS ASTRO, S. A. ASTURIAS 38 CELAYA, GTO.. CANTIDAD (x) MP. DESCRIPTION. PESO. 1 Tambo. CR 30 Kg. HIDROXIDO DE SODIO, CORROSIVO UN 1823 Esto es para certificar que los nombres de los materiales señalados anteriormente, han sido adecuadamente clasificados, descritos, empacados , marcados y etiquetados y se encuentran en condiciones adecuadas para su transportación de acuerdo a las leyes aplicables del Departamento de Transporte. Embarcador: QUIMICA UNION, S.A.. Transportista: TRANSQUIM,S.A..

(25) 17. a) El nombre dei material, que debe ser completo sin abreviaciones y tomado de la Tabla de Materiales Peligrosos. b) Debe además señalarse la clase del riesgo del material. c) El número de identificación del material (precedido por "UN" o "NA" de acuerdo al CFR 172.202). d) La cantidad total del peso (neto o bruto) o volumen, incluyendo la unidad de medida del material peligroso, excepto para los empaques vacíos y cilindros de gases comprimidos. e) Sólo que se determine otra cosa en los reglamentos, la descripción básica debe estar de manera secuencial, como se muestra en la Tabla de Materiales Peligrosos del CFR 49, es decir por ejemplo: "Acetona, Líquido Inflamable, UN 1090". f) La cantidad total del material cubierto por una descripción que debe aparecer antes de y/o después de la descripción básica, y además se debe considerar que: i) Se pueden utilizar abreviaciones para especificar el tipo de empaque y unidades de medida de la cantidad total. Por ejemplo:10 conts. Pintura, Líquido Inflamable, UN 1263, 500 Kgs. ii) Las marcas de tipo de empaque y destino deben registrarse de cualquier forma adecuada antes o después de la descripción básica. - Información adicional relacionada con el material que no sea inconsistente con la descripción requerida. La información debe ponerse después de la descripción básica requerida por el CFR 49 Parte 172202 -La información asentada en el documento de embarque original y en las copias debe ser legible y en Español. -La información no puede contener ningún código o abreviación al menos que esté autorizado específicamente o requerido como en el caso de "UN", Naciones Unidas, "CR", Cantidad Reportable, etcétera..

(26) 18 2.2.2 SUSTANCIAS PELIGROSAS. Si el nombre adecuado de embarque para un material que es una sustancia peligrosa no la identifica por su nombre, deberá registrarse entre paréntesis lo siguiente junto con la descripción básica: a) nombre de la sustancia peligrosa del Apéndice de la Tabla de Materiales Peligrosos del CFR 49 o, b) El número de efluente o lodo residual (un "lodo residual" es un residuo peligroso generado de forma continua en un proceso de fabricación). Tal residuo debe estar listado en el CFR 40 ya sea en la Parte 261.31 o en la 261.32 y podrá asignarse un número EPA de lodo residual o, c) Las letras "EPA" seguidas de la palabra "inflamabilidad", o "corrosividad" o "reactividad", o "toxicidad", o el número correspondiente "D" para residuos que exhiban características de inflamabilidad, corrosividad, reactividad, o toxicidad. Las letras "CR" (Cantidad Reportable) deben registrarse en el documento de embarque ya sea antes o después de la descripción básica requerida por el CFR 49 Parte 172.202 para cada sustancia peligrosa. Ejemplo "CR, Cresol, Material Corrosivo, UN 2076",o "Sustancia Peligrosa, Sólida, n.e.o.m., ORM-E, NA 9188 (Acido Adípico), CR". Para la definición de sustancias ORM y sus categorías ver la Tabla 2.6.. 2.2.3 EMPAQUES VACIOS Para empaques vacíos que contienen un residuo de un material peligroso, deben incluir en la descripción del documento de embarque la(s) palabra(s) "RESIDUO" o ", junto con la "RESIDUO: Nombre del último material contenido descripción básica del último material peligroso contenido en el empaque.. 2.2.4 SUSTANCIAS PELIGROSAS CON LA HUMEDAD Los empaques que requieran la etiqueta "Peligroso Con la Humedad" deberán asentar este texto junto con la descripción básica..

(27) 19 TABLA 2.6 DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS ORM (Otros Materiales Regulados).. ORM- OTROS MATERIALES REGULADOS. (1) Son aquellos materiales que pueden poseer un riesgo no razonable para la salud. la seguridad y la propiedad cuando son transportados con fines comerciales: y (2) no cumplen con ninguna de las definiciones de las otras clases de riesgo: o (3) han sido reclasificadas como ORM. específicamente o permisiblemente (173.500) (a).. ORM- A Material que tiene propiedades anéstesicas. irritantes.venenosas. tóxicas u otras similares y que puede causar molestias extremas o falta de confort a los pasajeros y la tripulación en el evento de un derrame durante su transportación. (173.500) (b) (1). ORM - B Material, incluyendo un sólido que esté humedecido con agua. cuyo derrame pueda ocasionar daño significativo al vehículo durante el transporte. Materiales que cumplan uno o ambos de los siguientes criterios son Materiales ORM-B: (1) que estén designados específicamente por nombre en la parte 172.101 y/o (2) sea una sustancia líquida que tiene una tasa de corrosión superior a las 0.25 pulgadas por año en aluminio . (173.500) (b)(2). ORM- C. Material que tiene otras características inherentes. no descritas como ORM -A o ORM-B. que no lo hacen adecuado para ser transportado. al menos que sea identificado aadecuadamente y preparado para transporte. Cada material clasificado como ORM-C está específicamente señalado en 172.101 (173.500)(b) (3). ORM -D Material tal como un producto de consumo que presenta un riesgo limitado durante el transporte debido a su forma. cantidad y empaque. Debe ser un material para el cuál se encuentran señaladas las excepciones en 172.101. Las descripciones aplicables para el embarque de materiales ORM-D se encuentran en 172.101 (173.500) (b) (4). ORM - E Material que no se encuentra incluido en ninguna otra clase de riesgo pero que esta sujeto a los requisitos de éste capítulo. Los materiales en esta clase incluyen: (1) RESIDUOS PELIGROSOS y (2) SUSTANCIAS PELIGROSAS como se encuentran definidas en 171.8 (173.500) (b) (5).

(28) 20. 2.2.5 NOMBRES TECNICOS PARA MATERIALES n.e.o.m. Y OTRAS DESCRIPCIONES GENERICAS Si un material se describe en un documento de embarque con un nombre adecuado de los enlistados en el apartado 172.203(k)(3), deberá registrarse el nombre técnico del material peligroso entre paréntesis junto con la descripción básica, de la manera siguiente: Ejemplo (1) "Líquido inflamable, n.e.o.m. UN 1993 (Acetona)", o bien. Ejemplo (2) "Líquido corrosivo, n.e.o.m. (Cloruro caprílico), UN 1760", o Ejemplo (3) "Líquido inflamable, UN 2924 (conteniendo Metanol, Hidróxido de Potasio)". Si un material peligroso es una mezcla de dos o más materiales peligrosos, deberán registrarse en los documentos de embarque los nombres técnicos de al menos dos componentes que contribuyan en mayor medida a los riesgos de la mezcla o de la solución. Los nombres técnicos pueden escribirse también entre paréntesis entre el nombre adecuado de embarque y la clase de riesgo y si se considera necesario, se puede utilizar la palabra "contiene" junto con el nombre técnico. (NOTA: No se requiere la clase del riesgo del material en los documentos de embarque cuando el nombre del embarque contiene las palabras clave de la clase de riesgo, excepto para los nombres de embarque que describen más de una clase de riesgo). Además deben de considerarse los siguientes puntos: 1) El nombre técnico debe ser registrado en los documentos de embarque de la manera señalada en la parte 172.203. 2) Si un material sólido o líquido en un empaque reune los requisitos de la definición de un veneno, la palabra "VENENO" debe escribirse en los documentos de embarque junto con la descripción del embarque. 3) Si un material cumple con los requisitos de toxicidad señalados en el CFR 49 parte 173.132 para poseer el riesgo de ser venenoso por inhalación, entonces para estos casos deberá señalarse en los documentos de embarque "VENENOSO-Riesgo por Inhalación" junto con la descripción del embarque. NOTA: Para requisitos adicionales y excepciones consultar el CFR-49 Parte 172.203..

(29) 21 2.2.6 EXCEPCIONES Los requisitos para los documentos de embarque no aplican para materiales diferentes a los residuos peligrosos o sustancias peligrosas, que estén: 1) Identificados por la letra "A" o "W" en la columna 1 del CFR 49 parte 172.101 (Tabla de materiales peligrosos), excepto cuando el material es ofrecido o se intenta su transporte por vía aérea o acuática, respectivamente, o; 2) Señalados como ORM-D, al menos que sean ofrecidos o se intente su transporte por vía aérea.. 2.2.7 TRANSPORTE POR CARRETERA Además de los requisitos básicos para los documentos de embarque, cada vía de transporte cuenta con sus requisitos específicos, como es el caso del transporte por carretera para el que se señala lo siguiente: a) General. Un transportista puede no aceptar un material peligroso para transporte, al menos que esté acompañado por los documentos de embarque de acuerdo con los requisitos señalados en el CFR 49 partes 172.200-203 b) Certificado de embarque. Un primer transportista no puede aceptar materiales peligrosos ofrecidos para transporte al menos que los documentos de embarque describan el material que incluyan un certificado de embarque como se señala en el CFR 49 parte 172.204. Excepto para los residuos peligrosos, no se requiere certificado para embarques transportados completamente por transportación privada y por embarques transportados a granel en un carro tanque proporcionado por el transportista (CFR 49 parte 177.817). c) Cambio de embarques de carretera a ferrocarril. Cuando un transportista de un vehículo ofrece o entrega un flete contenedor o un vehículo de transporte al ferrocarril para continuar con su transportación, debe marcarse lo siguiente en los documentos de embarque: i. Una descripción del flete contenedor o del vehículo de transporte. ii. La clase de cartel fijado al flete contenedor o al vehículo de transporte. d) Accesibilidad de los documentos de embarque. Cada transportista y chofer del vehículo deben asegurarse que los documentos de embarque estén fácilmente accesibles para la inspección y reconocimiento por las autoridades en el caso de un accidente o para.

(30) 22 una inspección (ver CFR 49 parte 177.817 para detalles) e) Descripción adicional para los documentos de embarque. Para el amoníaco anhidro ver el CFR 49 parte 172.203 asimismo para el gas licuado de petróleo.. 2.3 CERTIFICADO DE EMBARQUE. Excepto lo señalado en los párrafos (b) y (c) del CFR 49 parte 172.204, cada persona que ofrece un material peligroso para transporte debe certificar que el material ofrecido está de acuerdo con lo reglamentado. Este requisito debe estar acompañado por la impresión (manual o mecánica) del siguiente texto en los documentos de embarque: "Esto es para certificar que los materiales arriba señalados están adecuadamente. clasificados, descritos, empacados, marcados y etiquetados y asimismo se encuentran en buenas condiciones de transporte de acuerdo a las legislaciones del Departamento de Transporte" Las certificaciones requeridas se deben firmar legiblemente (mecánica o manualmente) por un jefe, socio o empleado de la compañia embarcadora o por su agente. Excepto para los residuos peligrosos, no se requiere certificado para un material peligroso ofrecido para transporte por un vehículo automotor y transportado: 1) En un carro tanque suministrado por el transportista, o 2) Por el embarcador, por medio de un transporte privado, excepto para un material peligroso que va a ser reembarcado o transferido de un transportista a otro.. 2.4 MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Los requisitos generales del manifiesto de residuos peligrosos se encuentran señalados en el CFR 40 parte 262.20, a continuación se presentan en una forma sumaria: A. Un generador (embarcador) que transporte u ofrezca para su transporte un residuo peligroso, para que fuera de su lugar, sea tratado, almacenado o depositado debe preparar un manifiesto antes del transporte fuera de ese sitio. B. Un generador (embarcador) debe designar en el manifiesto una instalación que posea la autorización para manejar el residuo descrito en el manifiesto..

(31) 23 C. Un generador (embarcador) puede también señalar en el manifiesto una instalación alterna que también esté autorizada para manejar residuos en caso de una emergencia D. Si el transportador (portador) no es capaz de entregar el residuo a la instalación designada o a la alterna, el generador puede designar ya sea otra instalación o instruir al transportista para que regrese el residuo.. 2.4.1 COPIAS REQUERIDAS DEL MANIFIESTO (CFR 40 Parte 262.22) El manifiesto debe contener al menos el número de copias requeridas para ser proporcionadas al generador (embarcador), a cada uno de los transportistas (portadores) y al propietario u operador de la instalación designada, ya que todos ellos deberán contar al menos con una copia para sus archivos y otra copia deberán regresarla al generador.. 2.4.2 USO DEL MANIFIESTO (CFR 40 Parte 262.23) A. El generador debe: 1) Firmar a mano la certificación del manifiesto 2) Obtener la firma manuscrita del transportista inicial y la fecha de aceptación del manifiesto 3) Guardar una copia de acuerdo con el CFR 40 Parte 262.40(a). B. El generador debe proporcionar al transportista las copias que sobren del manifiesto. Nota. Para previsiones especiales por vía acuática o de ferrocarril ver el CFR 40 Parte 263.20 (e) y( f). 2.4.3 REQUISITOS PARA EL MANIFIESTO DE MATERIALES PELIGROSOS Los lineamientos para el manifiesto de materiales peligrosos en relación al USDOT se encuentran señalados en el CFR 49 Parte 172.205(a), que establece lo siguiente: A. Ninguna persona puede ofrecer, transportar, transferir o entregar un residuo peligroso al menos que se haya preparado y firmado un manifiesto de residuos peligrosos para llevarse y darse como lo requiere la persona interesada..

(32) 24 B. El embarcador (generador) debe preparar el manifiesto de acuerdo con los reglamentos de la USEPA. C. El original del manifiesto debe estar fechado por y presentar la firma autógrafa de la persona que representa al: (1) Embarcador (generador) del residuo en el momento que es ofrecido para su transportación. (2) Transportista inicial aceptando el residuo para su transportación. D. Una copia del manifiesto debe ser fechada por y presentar la firma autógrafa de la persona que representa a: (1) Cada uno de los transportistas subsecuentes, aceptando el residuo para su transportación, al momento de su aceptación, y (2) La instalación designada, contra recibo, al momento de la recepción del residuo. E. Una copia del manifiesto que muestre todas las fechas y firmas requeridas deberá ser: (1) Dada a la persona que representa a cada uno de los transportistas aceptando el residuo para su transportación. (2) Portada durante su transportación de igual forma como se es requerido por los documentos de embarque. (3) Dada a la persona que representa la instalación designada para recibir el residuo. (4) Regresada al embarcador (generador) por conducto del transportista que llevó el residuo de los Estados Unidos de Norteamérica a otro país, anotando la fecha de salida de los Estados Unidos de Norteamérica. (5) Archivada por el embarcador (generador) y por el transportista inicial y los subsecuentes durante 3 años a partir de la fecha en que el residuo fue aceptado por el primer transportista. Cada copia archivada deberá contener todas las firmas y las fechas requeridas incluyendo las registradas por las siguientes personas que recibieron después el residuo.. F. Los requisitos del CFR 49 Parte 172.205 (d) y (e) no son aplicables al transporte por ferrocarril cuando el residuo se entrega a una instalación designada por el ferrocarril si: (1) Toda la información requerida para registrarse en el manifiesto (exceptuando los números de identificación del generador y del transportista, así como el certificado del.

(33) 25. generador) está registrada en los documentos de embarque portados de acuerdo con el CFR 49 174.26 (c). (2) La línea ferroviaria que está realizando la transportación obtiene y mantiene un acuse de recibo para el residuo que esté fechado y que tenga la firma autógrafa de la persona que representa la instalación designada. (3) Cada línea de ferrocarril encargada del transporte del residuo guarda una copia de los documentos de embarque durante tres años. G. La persona que entrega un residuo peligroso a una línea de ferrocarril para su transporte inicial deberá enviar una copia del manifiesto, fechado y firmado por un representante de la línea del ferrocaril a la persona que represente a la instalación designada. H. Se puede utilizar como documento de embarque un manifiesto de residuos peligrosos requerido por el CFR 40 Parte 262 que contenga toda la información estipulada por el CFR 49 Subparte C..

(34) CAPITULA III REGLAMENTACION DE LA INFORMACION DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. La información para Respuesta a las Emergencias (ver esquema 3.1) es aquella que puede utilizarse en la mitigación de un incidente que involucre materiales peligrosos, deberá mantenerse en los vehículos de transporte y en las instalaciones de transporte en donde el material peligroso es recibido, almacenado o manejado durante el transporte y como mínimo deberá contener la siguiente información: a) La descripción básica y nombre técnico del material peligroso, de acuerdo a lo estipulado en las partes 172.202 y 172.203 (k). b) Los riesgos a la salud inmediatos. c) Precauciones inmediatas que deben ser consideradas en caso de un incidente o accidente. d) Métodos inmediatos para manejo de incendios. e) Métodos iniciales para manejo de derrames o fugas sin incendio; y f) Medidas básicas de primeros auxilios. Esta información deberá estar escrita en español, en forma legible y sobre todo debe estar disponible para utilizarse fuera del empaque que contiene el material peligroso. Para ciertas sustancias n.e.o.m. o aquellas descripciones genéricas, se requieren la descripción adicional y los requisitos de marcado que se señalan a continuación: 1) Que en los documentos de embarque se registre entre paréntesis el nombre técnico del material peligroso junto con la descripción básica 2) Que en los paquetes que no son a granel se registre entre paréntesis el nombre técnico del material peligroso junto con la descripción básica Asimismo, se deberá asentar en los documentos de embarque inmediatamente después de la descripción del material peligroso, el número de un teléfono de respuesta a emergencias con servicio de las 24 horas. El teléfono de respuesta a las emergencias deberá monitorearse siempre que el material peligroso se encuentre en transporte.. 26.

(35) 27. Para mayor información relacionada con este capítulo se recomienda consultar el CFR 49 Partes 172.600 - 604 ..

(36) 28 ESQUEMA 3.1 HOJA DE EMERGENCIAS EN TRANSPORTACION.. HOJA DE EMERGENCIA EN TRANSPORTACION .. 1.-Nw .^e 7 or.earn d. Is OenvrAts. s- TelM+ns d. EnrgeneilFAll 4 Ns. b^. l- Numbs del. I .- Cl•..eeeMn 4 yenqaAis TunevwrdaS 7.• TeWons de EwripaKAYFAX. l• Ammo Wes. IL- aside Aim. 10.- Adam a Ss AVmldsds taslo II.- Swipe 7 Midas de. Roueeelón. .. .. n. !. EN CASO DE ACCIDENTE 1 3 /COMES. 12 RIESGOS. SI OCURRE ESTO. NAGA ESTO. 1. i 14. 15. DERRAMES O FIIGAS. 16. 17. FUEGO. is. CONTAMtNACiON. 19. ^^^ m. 21 INTO tNFORMACtON MEDICA. 22 +. tros. AUXILIOS. 23. 4.. E1M ESAA EN lid 14rA: EtfA tam DEEM. E1 OE ^iENC1A, AC^^ DEL VINCULO MD EN CASO. A iIY► !^1 UA.

(37) CAPITULO IV LINEAMIENTOS DE MARCADO DE LOS EMPAQUES Y VEHICULOS. Esta guía de marcado fue elaborada como una ayuda a los embarcadores y transportistas de materiales peligrosos (ver Tabla 4.1, que muestra la clasificación de riesgo y la respectiva aplicación de carteles y de etiquetas). No contiene referencia a todos los requisitos para marcado señalados en el DOT. Para detalles específicos favor de remitirse a la Sección adecuada del CFR49 Partes 100-199. Marcar, significa poner en el exterior de un vehículo de transporte, uno o más de los siguientes datos: El nombre adecuado de embarque, clase de riesgo, instrucciones, precauciones, peso. El marcar también incluye cualquier especificación requerida de señalamiento en el interior o exterior del vehículo de transporte. 4.1 REQUISITOS GENERALES (CFR 49 Parte 172.301) A. Al menos que se especifique lo contrario, todos los empaques de materiales peligrosos deberán ser marcados con : 1. El nombre adecuado de embarque 2. El número de identificación UN o NA de la Tabla de Materiales Peligrosos, del CFR 49 3. Si la toxicidad por inhalación de cualquier material empacado cae dentro del criterio especificado en el CFR 49 Parte 173.2a(5), el empaque deberá ser marcado con "Riesgo por Inhalación" junto con la(s) etiqueta(s) requerida(s) 4. El nombre y dirección ya sea del consignador o del consignatario B. Todas las marcas deben de ser: 1. Durables y en Español, impresas o sujetas a la superficie del empaque o en una etiqueta, rótulo o señal 2. De un color con un fondo que contraste profundamente y que no se obscurezca por las etiquetas o pegamentos.. 29.

(38) 30. 3. Colocadas fuera del área de otras marcas que puedan reducir la visibilidad. 4.2 REQUISITOS ESPECIFICOS A. SUSTANCIAS PELIGROSAS (CFR 49 Parte 172.324) 1. Para empaques de 415.8 litros (110 galones) o menos que contengan una sustancia peligrosa que no ha sido identificada por su nombre adecuado de embarque, deberá señalarse junto con el nombre adecuado de embarque, cualquiera de los datos siguientes entre paréntesis: a. Nombre de la sustancia peligrosa del Apéndice del CFR 49 Parte 172.101 o, b. Para lodos residuales, el número del lodo residual , o c. Para residuos que presentan características de acuerdo a la USEPA de ignición, corrosividad, reactividad o toxicidad, las letras "USEPA" seguidas de "ignición" o "corrosividad" o "reactividad" o "toxicidad" o el número correspondiente "D" . 2. Cada empaque con capacidad de 415.8 litros (110 galones) o menos que contenga una sustancia peligrosa debe mostrar las letras "CR" junto con el nombre adecuado de embarque. B. MATERIALES LIQUIDOS PELIGROSOS (CFR 49 Parte 172.312) 1. Deben de ser empacados con los sellos de cierre del empaque interior en posición hacia arriba. 2. Deben de tener marcado "ESTE LADO HACIA ARRIBA" o "ESTE ES EL EXTREMO FINAL" en el empaque exterior. 3. Deberá utilizar el símbolo de flechas en el empaque exterior para mostrar la orientación hacia arriba de los empaques. C. CONTENEDORES EXTERIORES 1. El contenedor exterior (overpack) debe marcarse de acuerdo con el CFR 49 173.25 D. CONTENEDORES-CILINDROS 1.Todos los cilindros deben marearse de acuerdo con el CFR 49 Parte 173.34, y 173.301306.

(39) 31. 2.Los cilindros reinspeccionados y reevaluados deben marcarse de acuerdo con el CFR 49 Parte 173.34(e)(6) 4.3 TANQUES A. TANQUES PORTATILES. (CFR 49 Parte 172.332) Los tanques portátiles deben ser marcados con: 1. El nombre adecuado de embarque, con letras de al menos de 5 centímetros( 2 pulgadas) de altura y en dos lados opuestos. 2. Número de identificación UN o NA (de las Naciones Unidas o de los Estados Unidos de Norteamérica) en DOS LADOS OPUESTOS (cerca de los nombres de embarque) en tanques de menos de 3785.4 litros (1000 galones) de capacidad; A CADA LADO Y EN CADA EXTREMO de los tanques de más de 3785.4 litros (1000 galones) de capacidad. 3. Nombre del propietario o arrendador 4. Señalización de "vapor" o "líquido" cuando el tanque está lleno a la máxima densidad de llenado cuando se transportan gases comprimidos (DOT-51, CFR49 Parte 178.2456(b)) B. CARRO TANQUES - CARRETERA (CFR 49 Parte 172.328). Los carro tanques deben marcarse con: 1. Número de identificación - CFR 49 Parte 172.101 2. Además de los números de identificación, los carrotanques que transportan gases comprimidos deben ser marcados con: a) Nombre propio adecuado o el nombre común apropiado tal como "Gas Refrigerante". Las letras deben ser de al menos 5 centímetros (2 pulgadas) de alto y deben de ser colocadas en cada extremo y a cada lado. b) Señalización de las entradas y salidas (excepto las válvulas de seguridad) que comunican con el vapor o el líquido cuando el tanque se llena a su máxima densidad permitida. 4.4 EMPAQUES A GRANEL. Diferente a los tanques portátiles, carro tanques y carro tanques de unidades múltiples de tanques.(CFR 49 172.331). i MAL GC PREY ENCION. DE DESAS1aE5.

(40) 32 A. Incluye a los empaques que cumplen con los siguientes criterios: (CFR 49 173.21) 1. Volumen interno mayor de 450 litros (118.9 galones) para líquidos, o 2. Una capacidad mayor de 400 kilogramos (881.8 libras) para sólidos, o 3. Una capacidad de agua mayor a 453.6 kilogramos (1000 libras) para un gas como se define en el CFR 49, 173.3 B. Marcas de empaques como lo señala el CFR 49 172.332 (b) según lo adecuado o con el número de identificación especificado en 172.101 cuando esté autorizado: 1. En dos lados opuestos para empaques de 3785.4 litros (1000 galones o 133.7 pies cúbicos) o menos capacidad 2. A cada lado y en los extremos para empaques mayores de 3785.4 litros (1000 galones o 133.7 pies cúbicos) de capacidad. Los números de identificación deberán estar colocados en paneles de color naranja o en las placas especificadas, o cuando así se requiera. 4.5 OTROS MATERIALES REGULADOS (ORM) (CFR 49 Parte 172316) A) Poner la designación adecuada de ORM inmediatamente después o debajo del nombre de embarque al menos en un lado o al final del empaque. B) El señalamiento con la designación ORM debe estar dentro de un rectángulo de aproximadamente 1/4 de pulgada de cada lado, de la siguiente manera, "ORM .

(41) 33 TABLA 4.1 CLASIFICACION DE LOS MATERIALES PELIGROSOS DE ACUERDO A SU RIESGO Y NOMBRE DE SU RESPECTIVA ETIQUETA O CARTEL.. Clase o División de Riesgo 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 2.1 2.2 2.3 3 (líquido inflamable) Líquido combustible 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 (Grupos de empaque I y 11) 6.1 (Grupo de empaque III) 6.2 7 7 7 7 empaques vacíos 8 9. Nombre de la etiqueta o cartel EXPLOSIVO 1.1 EXPLOSIVO 1.2 EXPLOSIVO 1.3 EXPLOSIVO 1.4 EXPLOSIVO 1.5 EXPLOSIVO 1.6 GAS INFLAMABLE GAS NO-INFLAMABLE GAS VENENOSO LIQUIDO INFLAMABLE ( ninguna ) SOLIDO INFLAMABLE COMBUSTIBLE ESPONTANEAMENTE PELIGROSO CON LA HUMEDAD OXIDANTE PEROXIDO ORGANICO VENENO. Referencia de la sección o diseño de la etiqueta 172.411 172.411 172.411 172.411 172.411 172.411 172.417 172.415 172.416 172.419. MANTENGASE ALEJADO DE LOS ALIMENTOS SUSTANCIA INFECCIOSA RADIACTIVO BLANCO-1 RADIACTIVO AMARILLO-11 RADIACTIVO AMARILLO-111 VACIO. 172.431 172.432 172.436 172.438 172.440 172.450. CORROSIVO CLASE 9. 172.442 172.446. 172.420 172.422 172.423 172.426 172.427 172.430.

(42) CAPITULO V GULA PARA LOS EMBARCADORES DE MATERIALES PELIGROSOS. Esta guía se presenta con la finalidad de ser una ayuda para los embarcadores de materiales peligrosos. No contiene o hace referencia a todas las reglamentaciones del USDOT para el embarque de materiales peligrosos. Para detalles específicos se sugiere revisar el CFR 49 Partes 100-199. A continuación se ofrece un procedimiento paso por paso para ayudar al cumplimiento de la legislación de USDOT vigente. PASO 1. DETERMINAR EL NOMBRE ADECUADO DE EMBARQUE. El embarcador debe determinar los nombres adecuados de embarque de los materiales conforme se encuentran señalados en el listado de la Columna (2) de la Tabla de Materiales Peligrosos Parte 172.101. PASO 2. DETERMINAR LA CLASE O CLASES DE RIESGO. A. Referirse a la Tabla 172.101 Columna (3) y localizar la clase de riesgo del material. B. Si el nombre de embarque del material aparece más de una vez en la Tabla, determinar la chi se adecuada del riesgo dada en la definición. PASO 3. SELECCIONAR LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION. A. Referirse a la Tabla 172.101 Columna (4) y seleccionar los números de identificación que corresponden al nombre de embarque así como a la clase de riesgo. B. Asentar los números de identificación en los documentos de embarque y colocarlos como se requiere en los empaques, carteles, etcétera. PASO 4. DETERMINAR LA O LAS FORMAS DE TRANSPORTE PARA LLEGAR AL DESTINO FINAL. A. Todo embarcador debe de asegurarse que el embarque cumple con varios requisitos según el tipo de transporte. B. Los requisitos según el modo de transporte pueden afectar lo siguiente: (1)Empaque; (2)Cantidad por empaque; (3)Marcado; (4)Etiquetado; (5)Documentos de Embarque; (6)Certificación. 34.

(43) 35. PASO 5. SELECCIONAR LA O LAS ETIQUETAS Y APLICARLAS COMO SE REQUIERE.. A. Referirse a la Tabla 172.101 Columna (6) en donde se determina el tipo de etiqueta requerida. B. Para detalles en el etiquetado referirse a: (1)Etiquetas adicionales Parte 172.402; (2)Ubicación de las etiquetas Parte 172.406; (3)Empaques (Mezclado o Consolidado) Parte 172.404 (a) y (b); (4)Empaques que contienen muestras Parte 172.402 (h); y (5)Materiales Radiactivos Parte 172.403. PASO 6. DETERMINAR Y SELECCIONAR EL EMPAQUE ADECUADO.. A. Referirse a la Tabla 172.101 Columna (8) para excepciones y especificaciones del empaque (ver Tabla 5.1 que determina el grupo de empaque de acuerdo al grado de riesgo). Deberá considerarse lo siguiente para seleccionar un empaque autorizado: Cantidad por empaque, material de amortiguamiento, si es que se requiere; cierre adecuado y refuerzo; presión adecuada, etcétera. B. Si fue empacado por un embarcador anterior, asegurarse que esté bien empacado y en condiciones adecuadas para el transporte. PASO 7. MARCAR EL EMPAQUE (INCLUYENDO EMPAQUES SOBREPUESTOS).. A. Realizar las marcas requeridas 172.300, Señalar el nombre de embarque y el número de identificación cuando así se requiera Parte 172.301; Nombre y Dirección del Consignatario 172.302 B. Para mayores detalles y otros requisitos en el marcado ver 172.300 al .338 PASO 8. PREPARAR LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE.. A. Los requisitos para preparar los documentos de embarque incluyen: Nombre de embarque del material; Clase de Riesgo; Número de Identificación; Cantidad Total; Certificado del Embarcador. B. Llenar todos los datos solicitados en los documentos de embarque haciendo uso de la información requerida y situarlo en la secuencia adecuada ver 172.202 C. Para requisitos adicionales ver 172.200 a .205.

Referencias

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