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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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UNIDAD 12

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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1. CUOTA LIQUIDA.

2. CUOTA DIFERENCIAL.

3. IMPUESTOS NEGATIVOS.

4. TRIBUTACIÓN FAMILIAR.

5. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

6. PERÍODO IMPOSITIVO.

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Unidad 12

Nota:

El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación.

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1. CUOTA LIQUIDA. ... 1-1 1.1 DEDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA CUOTA LÍQUIDA TOTAL... 1-4 1.1.1 Deducción por doble imposición internacional. ... 1-5 1.2 CUOTA LÍQUIDA TOTAL INCREMENTADA... 1-7 1.2.1 Incrementos por pérdida de derecho a deducciones o beneficios fiscales. ... 1-7 1.2.1.1 Cálculo del interés de demora. ... 1-8 1.2.1.1.1 Forma de integrar los importes de las deducciones improcedentes. ... 1-9 1.2.1.1.2 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra estatal. ... 1-9 1.2.1.1.3 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra estatal y autonómica... 1-10 1.2.1.1.4 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra autonómica. ... 1-10 2. CUOTA DIFERENCIAL. ... 2-1 2.1 LAS RETENCIONES, LOS PAGOS A CUENTA Y LOS PAGOS FRACCIONADOS. ... 2-2 3. IMPUESTOS NEGATIVOS. ... 3-1 3.1 DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. ... 3-1 3.1.1 Requisitos para la aplicación de la deducción... 3-3 3.1.2 Percepción anticipada de la deducción. ... 3-4 3.2 DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO... 3-7 3.2.1 Normas comunes a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad. ... 3-8 3.2.1.1 Pluralidad de contribuyentes con derecho a las deducciones. ... 3-8 3.2.1.2 Cálculo del importe de las deducciones. ... 3-9 3.2.1.2.1 El límite del importe de la deducción por familia numerosa de categoría especial. ... 3-9 3.2.1.2.2 Cálculo del importe de la deducción en el supuesto de cesión del derecho. ... 3-10 3.2.1.3 Solicitud de abono anticipado de las deducciones. ... 3-12 4. TRIBUTACIÓN FAMILIAR. ... 4-1 4.1 CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR. ... 4-2 4.2 NORMAS APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA. ... 4-5 4.3 ESPECIALIDADES DE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA. ... 4-6 4.3.1 Especialidades en la base liquidable. ... 4-6 4.3.1.1 Reducción de la base imponible por tributación conjunta. ... 4-6 4.3.1.2 Límite a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. ... 4-8 4.3.2 Especialidades en el mínimo personal y familiar. ... 4-9 4.3.2.1 Importe del mínimo del contribuyente. ... 4-9 4.3.2.2 Importe de mínimo por discapacidad del contribuyente. ... 4-10 4.3.3 Compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de las bases

liquidables negativas. ... 4-10 4.3.3.1 Bases liquidables negativas y saldos negativos pendientes de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en períodos en que se ha presentado declaración individual. ... 4-11 4.3.3.2 Bases liquidables negativas y saldos negativos pendientes de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en períodos en que se ha presentado declaración conjunta. ... 4-11 5. GESTIÓN DEL IMPUESTO. ... 5-1 5.1 OBLIGADOS A DECLARAR. ... 5-1 5.1.1 Contribuyentes no obligados a declarar. ... 5-1 5.1.1.1 Contribuyentes no obligados a declarar por rentas del trabajo. ... 5-3 5.1.1.2 Contribuyentes no obligados a declarar por rentas del capital mobiliario sometidos a retención y

ganancias patrimoniales sometidas a retención. ... 5-6 5.1.1.3 Contribuyentes no obligados a presentar declaración por imputación de rentas inmobiliarias, por rentas del capital mobiliario no sometidas a retención y subvenciones. ... 5-7 5.1.1.4 Contribuyentes no obligados a declarar por el importe de la renta. ... 5-8 5.1.2 Excepciones a la posibilidad de no presentar declaración... 5-8 5.1.3 Contribuyentes obligados a declarar... 5-9 5.2 LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ... 5-10 5.2.1 Borrador de declaración. ... 5-10 6. PERÍODO IMPOSITIVO. ... 6-1

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

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1. CUOTA LIQUIDA.

La cuota líquida del Impuesto sobre la Renta se obtendrá practicando en la cuota íntegra las deducciones que procedan.

 La cuota líquida es igual a la cuota íntegra menos las deducciones a que tenga derecho un determinado contribuyente.

Estará formada por la suma de:

 La cuota líquida estatal, que será el resultado de disminuir la parte estatal de la cuota íntegra en:

 La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

 En el importe del tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda (si resulta de aplicación el régimen transitorio).

 El 50% del importe de las deducciones generales.

 Reducciones por actividades económicas, deducciones por donativos, deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español.

 Ver los apartados 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. Unidad 11.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

1-2

 La cuota líquida autonómica que será el resultado de disminuir la parte autonómica de la cuota íntegra en:

 El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda (de resultar de aplicación el régimen transitorio).

 El 50% del importe de las deducciones generales.

 El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma.

No podrá existir una cuota líquida negativa como consecuencia de restar de las cuotas íntegras las deducciones.

 De ser el resultado negativo, la cuota líquida será cero.

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CUOTA INTEGRA ESTATAL CUOTA ÍNTEGRA AUTONOMICA

DEDUCCIONES GENERALES:

- Deducciones en actividades económicas.

- Deducción por donaciones.

- Deducción por inversiones en bienes de interés cultural.

- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

CUOTA LÍQUIDA ESTATAL

CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

CUOTA LÍQUIDA TOTAL.

- Deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.

MENOS

MENOS

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

MENOS

MENOS MENOS

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

1-4

1.1 Deducción a aplicar sobre la cuota líquida total.

Existe una deducción que se aplica sobre la cuota líquida total (la deducción por doble imposición internacional).

Al establecerse que los contribuyentes obligados a tributar deben tributar por la totalidad de los ingresos obtenidos (renta mundial), puede suceder que se produzca una doble imposición al estar los ingresos sometidos a tributación en el país de origen de la renta y en España.

Para evitar la doble imposición se actuará de la siguiente forma:

 Si la renta proviene de un país con convenio de doble imposición, se atenderá a lo previsto en el convenio.

 Si la renta proviene de un país sin convenio de doble imposición con España,

se procederá a aplicar la deducción por doble imposición internacional.

 El procedimiento para aplicar la deducción por doble imposición cuando no existe convenio se expone a continuación.

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1.1.1 Deducción por doble imposición internacional.

Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rendimientos (capital, trabajo, actividades empresariales o profesionales) o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, el contribuyente podrá deducir de la cuota líquida la menor de las siguientes cantidades:

 El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

 El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida (estatal y autonómica) por la base liquidable, se expresará con dos decimales.

Hay que calcular un tipo medio efectivo de gravamen para la parte general y otro para las rentas del ahorro.

(Cuota líquida / Base liquidable) X 100 = Tipo medio efectivo de gravamen.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

1-6

EJEMPLO.

En la declaración, el Sr. M.T.C. con una base liquidable general de 60.000 euros, figuran incluidas 3.000 euros netos procedentes de ingresos sujetos obtenidos en el extranjero.

Estos ingresos en el país de origen soportaron una imposición de 700 euros por el concepto de Impuesto sobre la Renta.

La cuota líquida del Sr. M.T.C. asciende a 17.735,50 euros.

Calcular el importe de la deducción por doble imposición internacional.

 SOLUCIÓN

Se podrá deducir la menor de las siguientes cantidades:

El importe efectivo satisfecho en el extranjero: 900 euros.

El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable que corresponde a los ingresos obtenidos en el extranjero.

Tipo medio efectivo de gravamen:

(17.735,5 / 60.000) X 100 = 29,56%

3.000 X 29,56% = 886,80

Al deducirse el importe menor, se deducirá el impuesto satisfecho en el extranjero (700 euros).

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1.2 Cuota líquida total incrementada.

En el proceso de determinación de la deuda tributaria existe un paso intermedio encaminado a la regularización de la pérdida del derecho a las deducciones que exigen el cumplimiento de una serie de requisitos.

 Existen algunas deducciones que se conceden condicionadas al cumplimiento de unos requisitos que se prolongan en el tiempo, y que se han de cumplir después de la aplicación de la deducción, si estos requisitos no se cumplen se pierde la deducción y las cantidades no ingresadas se deben ingresar con posterioridad.

1.2.1 Incrementos por pérdida de derecho a deducciones o beneficios fiscales.

En las deducciones por inversión existe una serie de requisitos que se deben producir a lo largo de un determinado espacio temporal.

Cuando se incumple alguno de los requisitos dará lugar a la pérdida del beneficio.

Al objeto de mayor operatividad y facilidad se establece que en el ejercicio en que se produzca esta circunstancia se incrementará la cuota líquida del impuesto en el importe del beneficio obtenido en su día más los intereses de demora.

 Si se ha aplicado una deducción improcedente (por no reunir los requisitos en el momento de la deducción) y se quiere regularizar la situación, se presentará una declaración complementaria correspondiente al ejercicio en el que se practicó indebidamente la deducción.

 Si se pierde el derecho a una deducción ya practicada, su importe se incluirá en la primera declaración a presentar desde que se ha producido la pérdida del derecho.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

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El plazo para el cálculo de los intereses es el comprendido entre la finalización del plazo de declaración correspondiente al año en el que se practicó la deducción y la fecha de presentación de la declaración que contiene la corrección de la deducción practicada.

 El plazo de cálculo de intereses en el supuesto que el año que se practicó la deducción resultó cuota a devolver, será el comprendido entre la fecha en la que se recibió la devolución y la fecha de presentación de la declaración.

Los importes de las deducciones perdidas se integrarán en la cuota líquida estatal y autonómica en función del grado de participación que existiera en el año en el que se practicó la deducción.

 Ver el apartado 1.1.1.1.1. de esta Unidad.

1.2.1.1 Cálculo del interés de demora.

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota líquida del ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas respecto de las cuales se ha perdido el derecho a la deducción más los intereses de demora.

 El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquel se devengue, incrementado un 25%.

 Ver en el apartado 3.2.1.1. de la Unidad 1 la tabla de los intereses de demora vigentes.

 Habrá que tener en cuenta los tipos de interés vigentes cada año que haya disfrutado de la deducción a la que, por el incumplimiento de determinados requisitos, ha resultado no tener derecho.

 El cálculo de los intereses se hace por días.

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1.2.1.1.1 Forma de integrar los importes de las deducciones improcedentes.

Hay que distinguir si en su momento practicó la deducción sobre:

 La cuota íntegra estatal.

 La cuota íntegra estatal y autonómica.

 La cuota íntegra autonómica.

1.2.1.1.2 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra estatal.

Cuando se trate de la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a una deducción estatal, su importe se añadirá a la cuota líquida estatal.

 La deducción por inversión en empresas de nueva o de reciente creación.

 Ver el apartado 1.1. de la Unidad 11.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

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1.2.1.1.3 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra estatal y autonómica.

Las deducciones cuyo derecho está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos a lo largo del tiempo y que tienen incidencia conjunta en la cuota líquida estatal y autonómica son:

 La deducción por vivienda.

 Las deducciones generales (deducciones en actividades económicas,

donativos, actuaciones de protección y difusión del patrimonio histórico).

La pérdida del derecho a la deducción dará lugar al incremento de las cuotas líquidas (estatal y autonómica) debiéndose respetar los mismos porcentajes de participación.

 Si se trata de deducción indebida en vivienda, el importe se integrará en la

cuota correspondiente atendiendo a la existencia de un tramo estatal y de un tramo autonómico de la deducción.

 Si se trata de deducciones generales, el importe indebidamente deducido se reintegrará al 50% entre las cuotas íntegras (estatal y autonómica).

1.2.1.1.4 Deducción aplicada sobre la cuota íntegra autonómica.

Cuando se trate de la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a una deducción autonómica, su importe se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

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REINTEGRO DE LAS DEDUCCIONES IMPROCEDENTES

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

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EJEMPLO.

El Sr. M.T.C. durante los años 2013 y 2014 se ha practicado una deducción por cantidades la adquisición de una vivienda habitual por los siguientes importes:

Año 2013, tramo estatal ... 450,00 euros.

Año 2013, tramo autonómico ... 450,00 euros.

Año 204, tramo estatal ... 300,00 euros.

Año 2014, tramo autonómico ... 300,00 euros.

Durante el año 2015 el inmueble adquirido dejó de constituir la vivienda habitual del señor M.T.C. perdiendo el derecho a las deducciones practicadas.

La cuota líquida del impuesto sobre la Renta del Sr. M.T.C. correspondiente al año 2015 es la siguiente:

Cuota líquida estatal... 3.300 euros.

Cuota líquida autonómica ... 3.100 euros.

Calcular la cuota resultante sin tener en cuenta los intereses de demora.

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 SOLUCIÓN

El Sr. M.T. C. tiene que devolver los importes que dedujo por adquisición de vivienda habitual más el correspondiente interés de demora.

Incorporación de la deducción practicada en el año 2013

Importe a añadir a la cuota líquida estatal ... 450,00 Importe a añadir a la cuota líquida autonómica ... 450,00 Incorporación de la deducción practicada en el año 2014

Importe a añadir a la cuota líquida estatal ... 300,00 Importe a añadir a la cuota líquida autonómica ... 300,00

Cuota líquida estatal del año 2015 ...3.300,00 Deducción perdida del año 2013 ... 450,00 Deducción perdida del año 2014 ... 300,00 Cuota líquida estatal incrementada...4.050,00

Cuota líquida autonómica ... 3.100,00 Deducción perdida del año 2013 ... 450,00 Deducción perdida del año 2014 ... 300,00 Cuota líquida autonómica incrementada ...3.850,00

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2. CUOTA DIFERENCIAL.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total incrementada (resultante de la integración de las deducciones improcedentes de ejercicios anteriores) en el importe de:

 La deducción por doble imposición internacional.

 Ver el apartado 1.1.1. de esta Unidad.

El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución por dividendos.

 Como consecuencia de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no expuesta en esta materia.

 Los impuestos satisfechos y que resultan deducibles cuando se aplica el

régimen de imputación de rentas por cesión de los derechos de imagen.

 Esta reducción está relacionada con la imputación de rentas por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

 Ver el apartado 2.2.1. de la Unidad 9.

 Los pagos a cuenta efectuados.

 Retenciones y pagos a cuenta, pagos fraccionados.

El proceso de liquidación finaliza con el cálculo de la cuota diferencial.

 Si la cuota resulta positiva significará que se debe ingresar.

 Si la cuota diferencial resulta negativa, significará que se tiene derecho a la devolución del exceso de impuesto pagado.

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Unidad 12

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2-2

En el supuesto de cónyuges que presenten declaraciones individuales, si la cuota diferencial de uno es positiva y la del otro negativa, existe la posibilidad de compensar ambas cuotas e ingresar sólo la diferencia.

 La Administración Tributaria, en el proceso de devolución, practicará una liquidación provisional, y de resultar menos cuota a devolver, comunicará a los cónyuges los ajustes a realizar.

2.1 Las retenciones, los pagos a cuenta y los pagos fraccionados.

Tanto las retenciones como los pagos a cuenta son anticipos de la cuota tributaria que, por decisión normativa, tienen que practicar determinados obligados tributarios cuando satisfacen rendimientos sujetos a retención.

 Los pagos a cuenta se realizan cuando existe una contraprestación en especie.

Los pagos fraccionados son ingresos a cuenta que tienen que realizar los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades empresariales.

 Ver capítulo 7 de la Unidad 5 y el capítulo 2 de la Unidad 7.

Estos ingresos se restarán de la cuota líquida.

 La cuota líquida representa el importe por el que un determinado contribuyente debe tributar y la cuota diferencial es el resto que queda por pagar o el exceso ya ingresado.

 Hay que tener en cuenta la incidencia de las deducciones que influyen en la formación de la cuota diferencial. Ver el apartado 2.1. de esta Unidad.

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3. IMPUESTOS NEGATIVOS.

Se aplica esta denominación a las deducciones que reducen la cuota diferencial.

Son deducciones que minoran la cuota íntegra:

 La deducción por maternidad.

 Las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

3.1 Deducción por maternidad.

Las mujeres con hijos menores de tres años, que:

 Tengan derecho a la reducción por mínimo por descendientes.

 Ver el apartado 4.2.3. de la Unidad 10.

 Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.

 Por la cual estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite, por cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales devengadas a la Seguridad Social y Mutualidades.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

3-2

 Las cotizaciones se computarán por el íntegro sin tener en cuenta la bonificaciones que pudieran existir.

 Se tendrá en cuenta tanto la cotización empresarial como la cuota del trabajador.

En los supuestos de adopción o acogimiento esta deducción se aplicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Esta deducción, en el caso de fallecimiento de la madre o en el supuesto de que ostente de forma exclusiva la guarda o custodia del hijo podrá ser aplicada por el padre o por el tutor.

 El padre debe cumplir los requisitos que dan derecho a la deducción.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan, de forma simultánea, los requisitos.

 Se atenderá a la situación existente el último día de cada mes.

 Si el hijo nace en el mes de Junio, cumpliendo los requisitos, sólo se tendrá derecho a 700 euros de deducción.[(1.200 / 12) X 7 = 700]

Esta deducción puede ser percibida mensualmente de forma anticipada.

 Si se ha obtenido la devolución de forma anticipada, esta deducción no minorará la cuota diferencial.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Administración las variaciones que se produzcan respecto de los requisitos, y en su caso deberán regularizar las percepciones recibidas en el supuesto de haber percibido cantidades distintas de las que le corresponden.

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3.1.1 Requisitos para la aplicación de la deducción.

 1.- La mujer debe tener derecho a la aplicación del mínimo por

descendientes.

 Ver el apartado 4.2.3. de la Unidad 10.

 2.- El hijo deberá tener menos de tres años. La determinación del número

de hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

 En los supuestos de adopción o acogimiento no se exige el requisito de la edad.

 3.- La madre deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente

de la Seguridad Social o Mutualidad.

 El régimen general de la Seguridad Social si realiza una actividad por cuenta ajena, en el régimen de Autónomos, si realiza una actividad por cuenta propia.

 No se tiene derecho a la deducción cuando se cobra el subsidio por desempleo o se está en baja por excedencia.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

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3-4

3.1.2 Percepción anticipada de la deducción.

Los contribuyentes con derecho a la deducción podrán solicitar su abono de forma anticipada por cada uno de los meses que estén dados de alta en la Seguridad Social y coticen los plazos mínimos que se indican:

 Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, quince días cada mes.

 Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada laboral

sea al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, deben estar en alta durante todo el mes.

 Trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, deben realizar al menos diez jornadas reales en el mes.

 Resto de los trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales,

deben encontrarse en alta durante quince días en el mes.

 Se deberá comunicar las variaciones de las circunstancias que afecten a su abono anticipado.

Cuando el importe de la deducción no se corresponda con el importe abonado de forma anticipada se deberá regularizar en la correspondiente declaración.

 En el momento de confeccionar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se percibieron importes indebidos.

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EJEMPLO.

La señora P.L.G. tiene un hijo el día 15/05/2015.

Mediante la correspondiente solicitud obtiene el abono anticipado de la deducción, percibiendo 800 euros.

El treinta de noviembre, es despedida de la empresa, pasando a percibir el subsidio por desempleo a partir del mes de diciembre.

El importe total de las cotizaciones a la Seguridad Social asciende a 560 euros.

Determinar el importe de la deducción por maternidad que corresponde a la señora P.L.G.

 SOLUCIÓN

El importe de la deducción se calcula de forma proporcional al número de meses a que se tenga derecho la deducción. Como a fecha 31 de mayo ya había nacido el hijo, el cómputo de meses se iniciará en el mes de mayo.

Uno de los requisitos para poder aplicar esta deducción es que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social, como deja de estar dada de alta en mes de diciembre, no se computará el mes de diciembre.

Por lo tanto sólo genera el derecho a la deducción durante 7 meses.

Importe de la deducción ... 700

(1.200 / 12) X 7)

Límite ... 560

Esta deducción tiene por límite el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas.

Exceso percibido ... 144 En la correspondiente declaración deberá reintegrar este importe, lo hará añadiendo a la cuota líquida del año 2015 este importe.

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Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

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APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

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3.2 Deducciones por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo.

Los contribuyentes que estén dados de alta en la Seguridad Social (por el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena) podrán minorar la cuota diferencial mediante la aplicación de las siguientes deducciones:

 Deducción de hasta 1.200 euros, por cada descendiente con

discapacidad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

 Ver el apartado 4.2.3. de la Unidad 10.

 Deducción de hasta 1.200 euros, por cada ascendiente con

discapacidad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente.

 Ver el apartado 4.3.1. de la Unidad 10.

 Deducción de hasta 1.200 euros por ser un ascendiente o un

hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.

 Deducción de hasta 2.400 euros (1.200 más el 100% de

incremento) por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa de categoría especial.

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Unidad 12

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 Deducción de hasta 1.200 euros por ser un ascendiente separado

legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.

 Ver el apartado 4.5. de la Unidad 10.

A estas deducciones también tienen derecho los contribuyentes (en paro) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales abonadas por el régimen general o especial de la Seguridad Social, por el sistema de Clases Pasivas, o por Mutualidades de previsión social.

3.2.1 Normas comunes a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad.

3.2.1.1 Pluralidad de contribuyentes con derecho a las deducciones.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho, respecto a un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa) a alguna de las deducciones su importe se repartirá entre ellos por partes iguales.

En estos casos (de cotitularidad del derecho) un contribuyente puede ceder el derecho a uno de ellos.

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3.2.1.2 Cálculo del importe de las deducciones.

El importe de cada deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del período impositivo (año) en los que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción.

El importe de cada deducción tiene como límite las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo.

 Las cuotas a que se hace referencia son las devengadas con posterioridad al momento en el que se cumplan los requisitos.

 Las cuotas se computan por su valor íntegro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones a que el contribuyente tuviera derecho.

Si un contribuyente tiene derecho a la deducción por varios ascendientes o descendientes el límite anterior se aplicará de forma independiente por cada uno de ellos (no obstante se puede renunciar al derecho en favor de uno de ellos)

 El límite se aplica separadamente por cada una de las deducciones y en el supuesto que existan varios descendientes o ascendientes con derecho a la deducción también se aplicará de forma independiente por cada uno de ellos.

3.2.1.2.1 El límite del importe de la deducción por familia numerosa de categoría especial.

Esta deducción tiene dos componentes 1.200 euros más el 100% de incremento.

El límite del importe de la deducción (cotizaciones realizadas en el período) no se aplicará sobre la parte que corresponde al incremento.

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Unidad 12

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3.2.1.2.2 Cálculo del importe de la deducción en el supuesto de cesión del derecho.

Cuando dos o más contribuyentes tengan (respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa), derecho a la aplicación de alguna de las deducciones se puede ceder el derecho en favor de uno de ellos.

Para determinar el importe de la deducción:

 El importe de la deducción no se repartirá proporcionalmente entre cada uno de los contribuyentes.

 Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes tengan derecho a la deducción.

 Se computará de forma conjunta las cuotas satisfechas (a la Seguridad Social o a mutualidades).

(31)

EJEMPLO.

El matrimonio formado por el Sr. M.T.C. y la Sra. P.L.G tienen derecho a la deducción por un descendiente con discapacidad.

Las cotizaciones del Sr. M.T.C. han sido de 120 euros durante 8 meses.

Las cotizaciones de la Sra. P.L.G. han sido de 60 euros durante 12 meses.

Calcular:

A) El importe de la deducción a que tiene derecho cada uno de los cónyuges.

B) El importe de la deducción en el supuesto de cesión la deducción en favor de uno de los cónyuges.

 SOLUCIÓN

A) Imputación individual.

El importe de la deducción son las cotizaciones a la Seguridad Social, con el límite de 1.200 euros.

Cotizaciones del Sr. M.T.C. (120 X 8) 960 Cotizaciones de la Sra. P.L.G (60 X 12) 720

Total cotizaciones 1.680

Opera el límite y por lo tanto el importe de la deducción será de 1.200 euros.

Cuando varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, su importe se reparte por partes iguales entre ellos.

Deducción que corresponde al Sr. M.T.C. 600

Deducción que corresponde a la Sra. P.L.G. 600

El importe de la deducción se calcula de forma proporcional al número de meses a que se tiene derecho a la deducción.

(32)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

3-12

Importe de la deducción que puede aplicar el Sr. M.T.C. 400

(600 / 12) X 8 = 400

Importe de la deducción que puede aplicar la Sra. P.L.G. 600

Total 1.000

B) Cesión en favor de uno de los contribuyentes.

Se computan de forma conjunta las cotizaciones de ambos contribuyentes (1.680) Importe de la deducción 1.200 euros (opera el límite).

La deducción no se reparte entre los contribuyentes, importe de la deducción será de 1.200.

Se computan los meses en que cualquiera de los contribuyentes tenga derecho a la deducción, como la Sra. P.L.G. ha tenido derecho a la deducción durante todo el año no es necesario la distribución proporcional a los meses que se ha tenido derecho.

Importe de la deducción en el supuesto de cesión del derecho 1.200

3.2.1.3 Solicitud de abono anticipado de las deducciones.

Las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa pueden obtenerse de forma anticipada.

 En este supuesto las deducciones no minoran la cuota diferencial del impuesto.

Para poder optar por el abono anticipado los contribuyentes deben estar dados de alta en la Seguridad Social y cotizar los siguientes plazos mínimos:

 Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, deben estar dados de alta durante 15 días cada mes.

 Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, deben estar dados de alta durante todo el mes.

(33)

 La jornada debe ser al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

 Trabajadores con contrato del régimen especial para trabajadores por

cuenta ajena agraria deben de realizar al menos diez jornadas reales al mes.

 Trabajadores incluidos en los restantes regímenes especial deben estar en alta durante quince días al mes.

El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Tributaria y su importe será de 100 euros mensuales.

 El importe del abono será de 200 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

Cuando el importe abonado no se corresponda con el importe de la deducción los contribuyentes deberán regularizar su situación en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(34)
(35)

4. TRIBUTACIÓN FAMILIAR.

Los contribuyentes integrados en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente.

 La opción por la tributación conjunta o individual no vinculará para períodos sucesivos.

 Sí vincula en el ejercicio en que se ha optado, de forma que si con posterioridad, como consecuencia de una inspección u otra actuación administrativa, se verifica que hubiera resultado más favorable tributar de forma individual, no se puede modificar la opción realizada.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

 Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán de utilizar el régimen de la tributación individual.

En el caso de falta de declaración, si el obligado tributario es requerido por la Administración para regularizar su situación los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.

(36)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

4-2

4.1 Concepto de unidad familiar.

A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existen dos modalidades de unidad familiar:

 Biparental.

 Monoparental.

Se entiende por unidad familiar biparental la formada por:

Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

 Los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

 Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Existirá una unidad familiar monoparental en los casos en los casos de separación legal o de ausencia de vínculo matrimonial (no casados o viudos) y estará formada por:

 El padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Los

hijos deben reunir los requisitos exigidos para formar parte de la unidad familiar.

 Los requisitos de los hijos son los mismos que para la unidad familiar biparental: Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

(37)

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

 El hijo que el 31 de diciembre cumpla 18 años, no formará parte de la unidad familiar.

Una vez se ha optado por tributar por medio de la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar responderán conjunta y solidariamente de la deuda tributaria derivada de la declaración.

EJEMPLO.

Determinar en los siguientes casos los miembros y la clase de unidad familiar:

1. - Matrimonio sin hijos.

Es una unidad familiar biparental y está formada por los cónyuges.

2. - Matrimonio con tres hijos, Pedro mayor de edad, soltero, Margarita menor de edad y a su vez madre de un hijo, y Juan menor de edad.

Hay dos unidades familiares, los padres con el hijo menor, Juan, que forman una unidad biparental, y Margarita con su hijo que forman una unidad monoparental.

Hay que tener en cuenta que no se puede formar, simultáneamente, parte de dos unidades familiares.

Pedro, mayor de edad no forma parte de ninguna unidad familiar.

(38)

Unidad 12

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4-4

3. - Matrimonio con dos hijos menores que se divorcia en el mes de Junio, los hijos quedan con el padre.

Hay una unidad familiar monoparental formada por el padre y los hijos.

4. - Pareja de hecho con tres hijos menores.

Existirá una unidad familiar monoparental formada por el padre o la madre y todos los hijos menores.

5. - Matrimonio con un hijo menor, en el mes de diciembre de 2015 fallece uno de los cónyuges.

En el año 2015 existe una unidad monoparental, formada por el cónyuge superviviente y el hijo menor.

(39)

4.2 Normas aplicables a la tributación conjunta.

En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del Impuesto:

 Para la determinación de la renta.

Se calcula individualmente de la renta de cada contribuyente, aplicando las reglas generales, después, los distintos componentes de la renta de cada contribuyente se agrupan para su integración y compensación sin distinguir a que contribuyente pertenecen.

 Ver el capítulo 2 de la Unidad 10.

 Ver el apartado 4.3.3. de esta Unidad para la compensación de las pérdidas patrimoniales.

 Para la determinación de la base imponible y liquidable.

 El proceso de determinación de la base imponible y liquidable es igual que para la declaración individual, pero acumulando las reducciones que correspondan a todos los miembros de la unidad familiar.

 Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión se aplicarán las que correspondan individualmente a cada contribuyente.

 Para la determinación de la deuda tributaria.

 Se aplicarán las mismas escalas y tipos de gravamen.

 Para determinar la obligación de declarar.

Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual para determinar la obligación de declarar, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante, existen algunas especialidades en la forma de la aplicación de las reglas generales.

(40)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

4-6

4.3 Especialidades de la tributación conjunta.

4.3.1 Especialidades en la base liquidable.

4.3.1.1 Reducción de la base imponible por tributación conjunta.

Con carácter previo a la aplicación de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, por aportaciones a sistemas de previsión social, (incluidos los constituidos en favor de personas con minusvalía) y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con minusvalía se practicará la siguiente reducción:

 3.400 euros, las unidades familiares biparentales.

 2.150 euros, las unidades familiares monoparentales.

 Cuando el padre y la madre, no casados, convivan juntos no se aplicará esta reducción.

 Se trata de evitar que parejas de hecho con hijos puedan aplicar reducciones que no se aplican a la unidad familiar formada por contribuyentes casados.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

La reducción se aplicará sobre la base imponible general, sin que pueda resultar negativa por la aplicación de esta reducción, si después de la compensación en la base imponible general resultase remanente, éste se aplicará a la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa por la aplicación de esta reducción.

(41)

EJEMPLO.

El Sr. M.T.C. y la Sra. P.L.G. son una pareja de hecho que convive con sus hijos menores de edad.

Los hijos son comunes.

Determinar el importe de la reducción por tributación conjunta.

 SOLUCIÓN

No forman parte de una unidad familiar de tipo 1 (no están casados).

No pueden dividirse los hijos y hacer dos unidades familiares del tipo 2 (monoparentales) ya que la unidad familiar se forma por el padre o la madre y todos los hijos menores.

En consecuencia sólo puede haber una unidad familiar monoparental pero ésta no podrá aplicarse la reducción por tributación conjunta debido a que el contribuyente que hace declaración conjunta convive con el padre o la madre de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

(42)

Unidad 12

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

4-8

4.3.1.2 Límite a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.

El límite de la reducción anual por aportaciones a sistemas de previsión social se calculará de forma individual por cada mutualista integrado en la unidad familiar.

 Ver apartado 3.1.2.2. de la Unidad 10.

El límite de la reducción anual por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad se calculará de forma individual por cada mutualista integrado en la unidad familiar.

 Ver apartado 3.4. de la Unidad 10.

El límite de la reducción anual por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad se calculará de forma individual por cada mutualista integrado en la unidad familiar.

 Ver apartado 3.4.1. de la Unidad 10.

(43)

4.3.2 Especialidades en el mínimo personal y familiar.

Se aplica una regla especial para el cálculo del mínimo del contribuyente.

Se aplican las reglas generales para el cálculo de:

 Mínimo por descendiente.

 Mínimo por ascendiente.

 Mínimo por discapacidad.

Para la aplicación de las reglas generales se atenderá a las circunstancias de cada miembro de la unidad familiar.

 Esta materia ya está expuesta en el capítulo 4 de la Unidad 10.

4.3.2.1 Importe del mínimo del contribuyente.

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el importe del mínimo del contribuyente será de 5.550 euros.

 Sólo se reduce un mínimo del contribuyente, con independencia que sean varios los miembros de la unidad familiar que aportan rentas.

Se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar para la cuantificación del mínimo personal en función de la edad.

(44)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

4-10

 El mínimo por contribuyente (único por declaración) se incrementará en los importes previstos en función de la edad de los cónyuges.

 Los hijos no generan mínimo personal, sin perjuicio del importe que proceda la aplicación del mínimo por descendientes.

 Ver apartado 4.1. de la Unidad 10.

4.3.2.2 Importe de mínimo por discapacidad del contribuyente.

Para calcular el importe del mínimo por discapacidad del contribuyente se atenderá a las circunstancias que concurran en cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.

 Los hijos no generan mínimo por discapacidad del contribuyente, sin perjuicio del importe que proceda por incapacidad de descendientes.

4.3.3 Compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de las bases liquidables negativas.

Existen unas reglas especiales para la compensación de los saldos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales y de las bases liquidables negativas cuando se cambia el régimen de declaración (de declaración individual a declaración conjunta y de declaración conjunta a declaración individual).

 Para los saldos positivos y negativos del ejercicio en el que se opta por la declaración conjunta se aplican las reglas generales y se compensan con independencia del contribuyente que los haya generado.

 Ver el apartado 4.2. de esta Unidad.

(45)

4.3.3.1 Bases liquidables negativas y saldos negativos pendientes de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en períodos en que se ha presentado declaración individual.

En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas generales del impuesto las bases liquidables negativas y los saldos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en períodos en que se haya declarado de forma individual y que no han sido compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores.

4.3.3.2 Bases liquidables negativas y saldos negativos pendientes de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en períodos en que se ha presentado declaración conjunta.

Las bases liquidables negativas y, los saldos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generados mientras se utilizaba la tributación conjunta, serán compensables exclusivamente, en el caso de posterior tributación individual, por aquellos sujetos pasivos a quienes proceda atribuir las bases, rendimientos o disminuciones pendientes de compensación.

 En consecuencia, habrá que acudir a las reglas de atribución e individualización de rendimientos e incrementos de patrimonio para saber quién ha generado el rendimiento negativo, la disminución de patrimonio que da lugar al saldo negativo y en el supuesto de bases liquidables negativas habrá que determinar que contribuyente ha motivado la base imponible negativa.

(46)
(47)

5. GESTIÓN DEL IMPUESTO.

5.1 Obligados a declarar.

Todas las personas que obtengan rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están obligadas a tributar por el mismo, a practicar la autoliquidación y a presentar la correspondiente declaración.

Por el pequeño o nulo importe de las cuotas que se derivan de unas bases imponibles de pequeña cuantía, se regula que determinadas personas no resultan obligadas a presentar declaración.

El establecer la no obligación de declarar significa, únicamente, que si no se realiza la declaración no se incurrirá en un supuesto de infracción tributaria.

5.1.1 Contribuyentes no obligados a declarar.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las fuentes que se indican, siempre que su importe no supere ninguno de los límites previstos.

 Si un contribuyente obtiene rentas del trabajo, sin llegar al límite, rentas del capital mobiliario, sin llegar al límite y rentas de imputación de rentas inmobiliarias superando el límite, el contribuyente tiene obligación de presentar declaración consignando todas las rentas obtenidas.

(48)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

5-2

Fuentes de renta que, en función de su importe, pueden permitir no tener que presentar declaración:

 Rendimientos del trabajo.

 En todas las modalidades de rendimientos del trabajo (sueldos, prestaciones de la Seguridad Social, planes de pensiones, pensiones compensatorias...).

 Ver capítulo 1 de la Unidad 3.

 Rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.

 Ganancias patrimoniales sometidas a retención.

 Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión o reembolso de fondos de inversión colectiva y ganancias derivadas de la obtención de premios.

 Ver el capítulo 4 de la Unidad 30.

 Imputación de rentas inmobiliarias.

 Ver capítulo 1 de la Unidad 9.

 Rentas del capital mobiliario no sometidas a retención.

 Rendimientos de letras del Tesoro.

 Ver el apartado 3.2.2. de la Unidad 4.

(49)

5.1.1.1 Contribuyentes no obligados a declarar por rentas del trabajo.

No tendrán obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo inferiores a los siguientes importes:

 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.

 El límite será de 22.000 euros aunque procedan de varios pagadores si la cuantía percibida del segundo y restantes pagadores no supera, en conjunto, la cantidad de 1.500 euros.

 El límite será de 22.000 euros aunque procedan de varios pagadores cuando se trate de prestaciones de pensiones, haberes pasivos, mutualidades, planes de pensiones, y prestaciones de planes de previsión asegurados, cuando se haya calculado el tipo de retención teniendo en cuenta estas circunstancias.

 Ver el apartado 1.6. de la Unidad 30.

 11.200 euros cuando procedan de varios pagadores si las cantidades

percibidas del segundo y restantes pagadores superan, en conjunto, el importe de 1.500 euros.

 El límite será de 22.000 euros si la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores no supera, en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

 Para determinar el orden de los pagadores se atenderá a determinarlo en función de la cuantía de los ingresos recibidos de cada pagador.

 11.200 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a

practicar retenciones.

 11.200 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.

(50)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

5-4

 Retribuciones por la condición de administrador o consejero. Retribuciones por impartir clases, conferencias, coloquios y similares.

 Ver el apartado 1.5. de la Unidad 30.

EJEMPLO.

Determinar si resulta obligado a presentar declaración un contribuyente en las siguientes situaciones:

1. - Recibe 18.000 euros por rendimientos del trabajo pagados por una sola empresa.

Al no llegar los ingresos a 22.000 euros, no resulta obligado a declarar. Puede presentarla al objeto de obtener la devolución del posible exceso de retenciones.

2. - Recibe 18.000 euros por rendimientos del trabajo pagados por tres empresas por un importe de 6.000 euros cada una.

Al tratarse de más de un pagador y superar el mínimo (11.200) resulta obligado a declarar.

Cada pagador habrá calculado el tipo de retención teniendo en cuenta únicamente las rentas pagadas por él, con lo que se habrá aplicado un tipo de retención inferior al que se hubiera aplicado de ser pagadas las rentas por un único pagador.

Por medio de la liquidación que deberá realizar, la Administración recuperará el importe de las retenciones no practicadas.

(51)

forma: 17.700 euros por su empresa y 1.000 euros pagados por una mutualidad.

No resulta obligado a declarar. La incidencia en la menor retención imputable al segundo pagador no resulta significativa.

4. - Recibe 15.000 euros de rendimientos del trabajo pagados de la siguiente forma: 10.000 euros por su empresa, 5.000 euros en concepto de pensión compensatoria pagados por su cónyuge.

Resulta obligado al recibir rendimientos del trabajo procedentes de varios pagadores al superar en su conjunto el límite de 11.200 euros.

5. -Recibe una pensión compensatoria de su cónyuge por importe de 9.000 euros.

No resulta obligado, el importe recibido no llega al límite. Pese a que el cónyuge no ha practicado retenciones, la cuota que resultaría por estos ingresos no sería significativa.

6. - Recibe 13.000 euros por trabajos realizados en casas particulares.

Está obligado a declarar por superar el límite (11.200 euros). Deberá obtener, de sus pagadores, un certificado de las retribuciones.

(52)

Unidad 12

# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 11 -

5-6

5.1.1.2 Contribuyentes no obligados a declarar por rentas del capital mobiliario sometidos a retención y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

No tendrán obligación de presentar declaración los contribuyentes que obtengan Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos no exentos, intereses de cuentas, valores de renta fija) y ganancias patrimoniales sometidas a retención con un límite conjunto (rentas más ganancias patrimoniales) inferior a 1.600 euros.

 Las ganancias patrimoniales sometidas a retención son las derivadas de fondos de inversión y las derivadas de premios de concursos o juegos.

EJEMPLO.

Determinar si resulta obligado a presentar declaración un contribuyente en las siguientes situaciones:

1. - Percibe intereses de depósitos en cuenta corriente por un importe de 1.000 euros.

No resulta obligado ya que los ingresos no superan el mínimo de 1.600 euros.

2. - Percibe intereses de depósitos en cuenta corriente por un importe de 1.000 euros y un premio de lotería de 2.000 euros.

Los premios de lotería están sujetos al gravamen especial del 20% que tienen carácter liberador de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su parte al ser el premio inferior a 2.500 euros está a su vez

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