INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
“IMPACTO FISCAL DEL IETU EN EL OUTSOURCING EN MÉXICO”
T E S I N A
QUE PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
P R E S E N T A:
C.P. MOISES IBAÑEZ OLIVARES
DIRECTOR DE TESINA
C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
MÉXICO, D.F. ENERO 2009.
Í N D I C E
Pág.
Glosario.
Abreviaturas.
Siglas.
Justificación.
Introducción.
Abstract.
Objetivos.
CAPÍTULO I
1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1.1 Impuesto Empresarial a Tasa Única ¿Por que en México?... 22
1.2 Principios Fundamentales de la Contribución Empresarial a Tasa Única.. 26
1.3 Elementos Constitucionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única .... 28
1.4 Sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única ……… 32
1.5 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única ……….... 34
1.6 Tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única ……….... 37
1.7 Base ……… 38
1.8 Posible eliminación del I.S.R. ……….. 39
1.9 Outsourcing contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única …... 41
CAPÍTULO II 2 OUTSOURCING. 2.1 Antecedentes Históricos del Outsourcing ……… 43
2.2 Concepto de Outsourcing ……….. 45
2.3 Clasificación de Outsourcing ……….. 49
2.4 Objetivo del Outsourcing ………. 51
2.5 Áreas de la Empresa en donde se puede aplicar el Outsourcing ……… 56
2.6 Áreas de la Empresa en donde no se puede aplicar el Outsourcing …… 57
2.7 Figuras corporativas en México ………. 58
CAPÍTULO III 3 PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL OUTSOURCING. 3.1 Principales obligaciones Juridicas del Outsourcing ……….. 66
3.2 Obligación Fiscal del Outsourcing ……… 70
3.2.1 Obligaciones del I.S.R. en el Outsourcing ……….. 73
3.2.2 Obligaciones del I.E.T.U en el Outsourcing ……… 75
3.3 Obligaciones de Seguridad Social del Outsourcing ……….. 77
3.3.1 Responsabilidad Solidaria ………. 79
3.3.2 Sustitución Patronal ……… 81
3.4 Nuevas obligaciones de las Outsourcing y empresas que las contratan …83 3.5 Ley de Ingresos 2009 ………. 86
CAPÍTULO IV 4 IMPLICACIONES FISCALES DEL IETU EN EL OUTSOURCING 4.1 Momentos de acumulación de Ingresos en el Outsourcing ……… 88
4.2 Deducciones autorizadas ………. 94
4.2.1 Deducción adicional por Inversiones nuevas de septiembre a diciembre del 2007 ………. 96
4.3 Requisitos de las deducciones ……… 97
4.4 Previsión Social en el Outsourcing ……….. 103
4.5 Mecánica de Cálculo del IETU en el Outsourcing ……….…. 108
4.6 Acreditamientos ……….109
CAPÍTULO V 5. CASO PRÁCTICO 5.1 Pago Provisional del IETU en el Outsourcing ……….. 115
5.2 Ingresos del periodo ………. 117
5.3 Deducciones ……….. 121
5.4 Pago Provisional Agosto 2008 ………122
5.5 Pago Provisional sin Previsión Social ………... 125
5.6 ISR en el Ejercicio 2007 ……….. 130
5.7 Comparación Pago Provisional 2007 vs Pago Provisional 2008 y su impacto Financiero Fiscal ………...….. 133
CONCLUSIONES ……… 137
BIBLIOGRAFIA ……… 140
ÍNDICE DE TABLAS.
Num. Concepto Pág.
1 Nivel de Recaudación Mundial. 22
2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica. 23
3 Recaudación Inferior. 23
4 Factores de la Producción. 34
5 Objetivo del Outsourcing. 51
6 Sociedad Civil. 60
7 Sociedad Cooperativa. 61
8 Sociedad en Nombre Colectivo. 62
9 Acciones de Fiscalización. 64
10 Obligaciones Fiscales en base a CFF. 72
11 Disposiciones Generales en base a ISR. 74
12 Obligaciones Fiscales en base a ISR. 75
13 Obligaciones en base a Seguridad Social. 79
14 Intermediario Laboral. 81
15 Ingresos ISR vs. IETU. 93
16 Deducciones ISR vs. IETU. 100
17 Cálculo del IETU. 108
18 Ingresos del periodo. 117
19 Exención de Previsión Social. 120
20 Pago Provisional Agosto 2008. 122
21 Pago Provisional sin Previsión Social. 125
22 Impuestos Patronales con Previsión Social. 127
23 Impuestos Patronales sin Previsión Social. 128
24 Comparativo de Impuestos. 129
25 Ingresos 2007. 130
26 Cálculo de ISR Diciembre 2007. 131
27 Pago Provisional ISR 2008. 132
ÍNDICE DE MAPAS CONCEPTUALES.
Num. Concepto Pág.
1 Acepciones del Outsourcing. 49
2 Características del Outsourcing. 52
3 Responsabilidad Solidaria. 82
ÍNDICE DE GRÁFICA.
Num. Concepto Pág.
1 Tasa del IETU. 37
ÍNDICE DE COMUNICADO DE PRENSA.
Num. Concepto Pág.
1 Acciones de Fiscalización. 65
ÍNDICE DE ANEXOS.
Num. Concepto Pág.
I Nómina con Previsión Social. 141
II Nómina sin Previsión Social. 142
G L O S A R I O.
A
Abrogó: Derogar, abolir una ley.
Amortización: Acción y efecto de amortizar: la amortización de un bien inmueble.
C
Compensación: Monto de aplicaciones a la Ley de Ingresos de la Federación provenientes de saldos a favor de los contribuyentes.
Contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.
Contribuyente: Que contribuye. Dicese de la persona que paga impuestos al estado o a una colectividad pública.
D
Deducción: Acción y efecto de deducir.
Depreciación: Disminución del valor o precio de algo, con relación al que antes tenía.
Descentralizar: Dispersar en todo el país administraciones, organismos, etc;
que estaban reunidos en un mismo sitio.
Dividendo: Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.
E
Elusión: Acción y efecto de eludir.
Equidad: Igualdad de ánimo.
Especulación: Operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro.
Estímulo: Agente físico, químico, mecánico, etc., que desencadena una reacción funcional en un organismo.
Evasión: Defraudación a la administración tributaria mediante el ocultamiento o la simulación de cuentas de ingresos o gastos con el fin de pagar montos menores de impuestos.
Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
F
Finanzas: Hacienda, caudal, dinero, banca, mundo financiero.
I
Impositiva: Perteneciente o relativo al impuesto público.
Impuesto: Tributo, gravamen, prestación económica, a titulo definitivo y sin contrapartida requerida por el estado a los ciudadanos o empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.
Incertidumbre: Falta de certidumbre, duda.
Ineludible: Que no se puede eludir o evitar.
Infraestructura: Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.
Inherente: Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.
Iniciativa: Derecho de hacer una propuesta.
L
Liquidación: Venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace una casa de comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del establecimiento, etc.
M
Macroeconómica: Perteneciente o relativo a la macroeconomía.
O
Obsoleto: Anticuado, inadecuado a las circunstancias actuales.
Protocolización: Acción y efecto de protocolizar.
R
Reconversión: Acción y efecto de volver a convertir o transformar.
Recaudación: Función de cobro de los distintos tributos.
Reforma: Lo que propone, proyecta o ejecuta como una innovación o mejora.
Regalía: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.
Régimen: Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.
Remuneración: Aquello que se da o sirve para remunerar.
S
Sufragio: Voto: emitir un sufragio.
T
Tributo: Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al Estado para contribuir a sus ingresos. Es un instrumento que hace posible el financiamiento de los gastos públicos. La función del tributo es recaudatoria fiscal y en algunos casos no contributiva, sino impeditiva, retributiva, reparadora o remuneratoria, ejemplo son las tasas y contribuciones especiales. En estos casos, la razón del tributo, es evitar un perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública o para determinados estratos sociales, en definitiva, aplicar los principios materiales de justicia fiscal.
U
Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa. Utilidades, frutos o provechos que se sacan de cualquier cosa.
A B R E V I A T U R A S .
Aport. Aportaciones.
Art. Artículo.
Arts. Artículos.
Contrib. Contribuyente.
Fracc. Fracción.
Seg. Seguridad.
S I G L A S .
CFF Código Fiscal de la Federación.
CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
C.V. Capital Variable.
DOF Diario Oficial de la Federación.
IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única.
IMPAC Impuesto al Activo.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
LFT Ley Federal del Trabajo.
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.
LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta.
LSS Ley del Seguro Social.
NSS Número de Seguridad Social.
PIB Producto Interno Bruto.
PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
RCV Retiro Cesantía y Vejez.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
S.A. Sociedad Anónima.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
S.C. Sociedad Civil.
S.C.L. Sociedad Cooperativa Limitada.
S.C.S. Sociedad Cooperativa Subsidiaria.
SBC Salario Base de Cotización.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SMG Salario Mínimo General.
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación, trata de plasmar la problemática que existe con las pocas deducciones con las que se cuenta dentro del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pero principalmente la no deducción de manera directa de los sueldos, sino por medio de un acreditamiento del 16.5% al Impuesto causado.
Para ello se consultaron diversas obras bibliográficas, relativas al IETU y al Outsourcing, se hizo acopio de información, así como se asistió a diversos seminarios y cursos de actualización en la materia para poder contar con el material y la opinión de los más calificados especialistas en la materia.
Se acotaron todas las instancias para poder realizar un verdadero trabajo de investigación novedoso, se acudió a empresas con manejo de personal, así como a empresas que subcontratan o externalizan algunos procesos laborales o de producción para conocer los puntos importantes que debería de contener esta tesina.
Es así como se realizó el presente trabajo para finalmente hacer una aportación en materia fiscal y social de este nuevo Impuesto. El Impuesto Empresarial a Tasa Única en lo referente al Outsourcing.
INTRODUCCIÓN
En Junio del 2007 el Ejecutivo Federal envió una iniciativa de reforma al H.
Congreso de la Unión; cuya propuesta básicamente se centraba en la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
En el presente trabajo, se estudia y analiza esencialmente el Impuesto Empresarial a Tasa Única, desde el punto de vista del Outsourcing en México. Se analizará el motivo por el cual surgió este nuevo gravamen, conociendo por medio de la exposición de motivos, así como los principales problemas que enfrenta el sistema tributario de nuestro país y la baja recaudación fiscal a nivel nacional.
Se analizarán de manera específica los principales elementos de este nuevo gravamen, partiendo de lo general y concretando de manera muy particular todos los elementos del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en México.
En el Capitulo I, se analiza la Exposición de Motivos para saber por qué es necesario este Impuesto en nuestro país, además de conocer los principios fundamentales de este nuevo gravamen, así como la constitucionalidad en la que debe caer todo tributo en México, y conocer los elementos con los que debe contar, tales como son: Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa.
Para que de una manera sencilla, se plasme a quienes afecta o a quienes beneficia este nuevo Impuesto; y las desventajas con las que se podría enfrentar el Outsourcing debido a la no deducción de uno de los factores de la producción, como es el caso de la mano de obra.
Dentro del Capitulo II, se conocerán los aspectos fundamentales del Outsourcing, partiendo de sus orígenes y las diferentes acepciones que le dan varios estudiosos del tema, para poder llegar a formar un concepto propio del autor de la presente tesina. Por otra parte se analizarán los aspectos principales de dichas figuras jurídicas como es: su clasificación, características con las que debe contar, objetivos, áreas de la empresa dónde se aplican y dónde no se pueden aplicar, por último conocer como están funcionando estas figuras corporativas en México, para ubicar nuestro Outsourcing en cuestión.
Una vez conociendo por una parte el Impuesto Empresarial a Tasa Única y por la otra la figura Jurídica del Outsourcing, en el Capitulo III se expondrán las principales obligaciones con las que debe contar nuestra empresa en cuestión, se abordarán, las principales obligaciones como son: Jurídicas, que básicamente consisten en la constitución del Outsourcing como Sociedad Civil. Fiscales en materia de ISR e IETU. Obligaciones en materia de Seguridad Social donde se tratará la responsabilidad solidaria y la sustitución patronal. Para finalmente aportar las nuevas obligaciones que tendrían estas figuras de ser aprobada la reforma para Seguridad Social en 2009.
Ya conociendo todos los elementos antes mencionados, se tratará en el Capitulo IV, los momentos de acumulación así como los diferentes ingresos que se pueden encontrar del IETU en el Outsourcing a partir del 2008 y se compararán con los que hasta 2007 se consideraba como ingreso para ISR, del mismo modo se tratarán las deducciones para comparar lo que pasaba y lo que está pasando en la actualidad con este nuevo gravamen.
Dentro de este mismo apartado se expondrá la mecánica de cálculo del IETU, y todos los principales acreditamientos que el Outsourcing podría utilizar dentro de dicha mecánica.
Como punto medular de la presente tesina en el Capitulo V, se expondrá un caso en específico de Outsourcing, ya habiendo conocido todos los elementos importantes con lo que deben contar dichas figuras.
El caso práctico contará con partidas de Previsión Social dentro de las nóminas, para poder observar si existe un impacto fiscal. A manera comparativa se verán datos del 2007, para poder apreciar de una forma concreta el impacto en caso de que exista, con la entrada en vigor a partir del 2008 de este nuevo Impuesto.
Es así como en el presente trabajo de investigación se apreciará el impacto fiscal del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el Outsourcing en México.
ABSTRACT
On June 2007 two new taxes were approved by the Mexican Government, The Single Rate Corporate Tax (IETU) and the Cash Deposits Tax Law.
The present study is related to The Single Rate Corporate Tax Outsourcing services rendered in Mexico, and the reason of the creation of this new tax law, as a response of the low collection of taxes.
The main elements of this new law will be analyzed, in particular the subjects related to the outsourcing services.
On Chapter one, the reasons of the arrival of this new tax will be exposed, basically, all Constitutional elements concerning this regulation, and the Tax composition such as rate, subject and object.
This present work will reflect the advantages and disadvantages that outsourcing services will face, due labor considered as a non deductible item.
On chapter two outsourcing services will be exposed, different points of view of specialists will be analyzed and a conception of this service will be provided by the author. Regulations, classification and characteristics of the service will be provided.
Once the Law and outsourcing services are exposed, on chapter three, specifically obligations of the corporation will be treated; income tax, labor concerns, and social security will be treated.
On chapter four, a comparison between tax years 2007 and 2008 regarding this regulation will be mentioned, accumulation and deduction figures.
Chapter five will carry out a practical case, including legal and tax figures, the impact of this new regulation and the payroll elements involved in its calculation.
OBJETIVOS
Esta tesina tiene como objetivos principales, los siguientes:
Analizar el por qué surgió este nuevo Impuesto en México, los principales elementos tributarios con los que debe de contar, así como conocer lo que pensaba el Ejecutivo Federal al momento de elaborar la iniciativa de reforma de Junio del 2007.
Dar a conocer lo que es un Outsourcing, así como los elementos y características que deben de tener dichas figuras jurídicas, para situarlas en México como Sociedades Civiles legalmente establecidas y de esta manera ubicar al Outsourcing como contribuyente del IETU.
Enunciar todos los elementos del IETU así como las principales obligaciones Jurídicas, Fiscales, y de Seguridad Social para que dichas figuras cumplan cabalmente con toda la normatividad que exige la legislación Mexicana.
Conocer si realmente existe un Impacto Financiero-Fiscal con la entrada en vigor de IETU dentro del Outsourcing que se dedica a la administración de personal y que además como planeación fiscal utilizan la Previsión Social como una erogación hacia los trabajadores.
Que todo lector sienta interés por el presente tema y sea un punto de partida para futuras investigaciones en este recién creado Impuesto Empresarial a Tasa Única; por otra parte espero sea de utilidad para la correcta aplicación de las disposiciones fiscales en México.
CAPÍTULO I
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 20 de junio del 2007, todos los mexicanos nos encontramos con la noticia de que se planteaba la iniciativa de reforma integral de la hacienda pública, presentada ante el H. Congreso de la Unión. Dicha propuesta de reforma exponía uno de los más importantes cambios que se habían hecho en los últimos años.
Esta decisión consiste en la creación de dos nuevos impuestos, que en ese tiempo fueron propuestos como “Contribución Empresarial a Tasa Única” e
“Impuesto contra la Informalidad “. Hoy en día estos impuestos no conservaron el mismo nombre con el que fueron presentados en aquel tiempo, sino que reciben el nombre de Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
1.1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ¿POR QUÉ EN MÉXICO?
Nuestro país durante décadas ha registrado una baja recaudación tributaria no proveniente del petróleo. Esto aún cuando en algunos años se establecieron elevadas tasas impositivas. En los últimos 18 años la recaudación promedio apenas ha representado el 9.5% del producto interno bruto (PIB).
Para dar una idea de lo que el PIB representa en algunas naciones con grado de desarrollo semejante al de México o con un ingreso Per Cápita similar, se enunciará algunos casos:
Tabla No. 1 Nivel de Recaudación Mundial.1 NIVEL DE RECAUDACIÓN
PAÍS % PIB
República checa 21.6
Polonia 18.8
Hungría 25.7
Corea 16.7
1 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
También se presentan algunos ejemplos a nivel de Latinoamérica para tener un panorama más amplio.
Tabla No. 2 Nivel de Recaudación de Latinoamérica.2 NIVEL DE RECAUDACIÓN
PAÍS % PIB
Venezuela 21.4
Chile 20.4
Brasil 17.5
Argentina 15.5
Uruguay 18.4
Ahora bien, si se compara la recaudación en México con algunos países con ingresos Per Cápita inferior, también se podrá apreciar la deficiencia tributaria que se tiene a nivel del PIB.
Tabla No. 3 Recaudación Inferior.3 NIVEL DE RECAUDACIÓN
PAÍS % PIB
Colombia 13.5
Bolivia 13.8
Honduras 13.7
También es importante señalar que en este último caso no se cumple la relación causa efecto que se debe mantener, es decir, a mayor grado de recaudación se debería ver reflejado el nivel de desarrollo de cada nación. Por eso es que ni aumentando el PIB mediante la recaudación fiscal, se puede estar frente a un esquema de mayor desarrollo económico frente a las necesidades de toda una nación.
La evasión y la elusión fiscal, así como la existencia de amplios sectores de la actividad económica que se encuentran dentro de la informalidad inciden de manera decisiva en el nivel de recaudación tributaria. Si a estos fenómenos
2 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
3 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
sociales se le aumenta el complejo y difícil sistema tributario mexicano, es ahí cuando se empieza a convertir en un círculo vicioso. Por un lado la autoridad hacendaría al implantar más controles y reglas que a fin de cuentas sólo alientan la complejidad del marco tributario para animar a la informalidad a crecer cada día más.
El problema de la baja recaudación fiscal de alguna manera ha sido resuelto con elevados ingresos petroleros. Para dar una idea de la dependencia petrolera que se tiene, durante el periodo 2003-2007, la federación obtuvo 69.93% de los ingresos petroleros totales, los cuales representan el 33.25% del total de ingresos del sector público.
Los legisladores consideran en la misma exposición de motivos el efecto negativo que traería el seguir acrecentando dicha dependencia petrolera:
No es benéfico para nuestro país el sostener y acrecentar la dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros. Ello por un lado, hace que cerca de la tercera parte del gasto público gravite alrededor del petróleo, cuyos precios son por naturaleza volátiles y, por otra parte, ha impedido la adecuada capitalización de la industria petrolera mexicana, influyendo en su rezago en términos de competitividad y productividad. Además, resulta insensato desde cualquier perspectiva económica sufragar un porcentaje tan alto de gasto gubernamental con recursos no renovables, que son patrimonio no solo de todos los mexicanos de hoy sino también de las futuras generaciones.4
Esta problemática de la baja recaudación fiscal, junto con la enorme dependencia que se tiene con los ingresos petroleros, ha ocasionado que el gobierno federal tome cartas en el asunto. Con el fin de que en los próximos años se enfrenten de manera cabal todos los importantes e ineludibles gastos
4 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
públicos como pueden ser: servicios de educación y salud, abatimiento de la pobreza, inversión pública en infraestructura, para generar mayor crecimiento, seguridad, todo esto aunado con el objetivo de mantener la estabilidad macroeconómica.
Esto ha ocasionado que se piense en un nuevo esquema tributario, por ende que surja un nuevo gravamen el “Impuesto Empresarial a tasa Única“. Un nuevo impuesto en el que principalmente entre otras cosas se combata:
El deficiente diseño legislativo de impuestos
El elevado nivel de evasión y elusión fiscal
El excesivo formalismo jurídico
La falta de transparencia
La correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y los servicios del estado que se obtienen a cambio
Insuficiencias en la administraciones tributarias
Desde el punto de vista de los Contadores Públicos: Enrique Gómez Haro y Carlos Ocampo Medina, el ejecutivo federal analizó muy bien la posibilidad de crear un nuevo impuesto y aumentar las tasas impositivas que actualmente se tienen vigentes en el país, y llegó a la conclusión de que históricamente en México y en el mundo las tasas impositivas muy altas inhiben aún más el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además crean incentivos para mayor elusión y evasión fiscal, desalientan la actividad productiva y como consecuencia en lugar de producir mayor recaudación fiscal dejan una mayor expansión de la informalidad.
Adicionalmente, tasas más altas de impuestos son incongruentes con las exigencias de la competitividad y la productividad que impone la globalización económica.
En consecuencia el nuevo diseño de este impuesto debía atender a que todos los que deban pagar impuestos lo hagan y lo hagan de una manera
sencilla. Este diseño debe recaer sobre una base amplia y con un mínimo de exenciones que permita que la tasa impositiva sea la más baja posible, esto tendría que reconocer las tendencias mundiales en cuanto a impuestos se refiere. Como lo menciona el Legislador en la exposición de motivos:
Tasas bajas e iguales para quienes están en igualdad de condiciones, lo que estimula la actividad económica y la productividad, en lugar de obstaculizarlas. Mientras tanto, del otro lado en el gasto público se percibe que los países con mayor crecimiento económico, así como en las economías industrializadas, una tendencia a reforzar los satisfactores de bienestar que brinda el estado mediante un mayor y mejor gasto, transparente y eficaz, que se evalué por resultados tangibles para los ciudadanos.5
De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las reformas a la hacienda pública deben establecer las bases para impulsar el desarrollo sostenido del país. Es por ello que se envía la iniciativa el Congreso de la Unión de una Contribución Empresarial a Tasa Única. La cual es un gravamen directo de aplicación general con muy pocas exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la producción.
Dentro del texto de la exposición de motivos se habla de principios fundamentales de este Impuesto, veamos a que se refiere el Legislador cuando nos menciona tales fundamentos.
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Para el diseño de la contribución propuesta se consideraron los siguientes principios fundamentales:
5 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas.
La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades.
La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tengan la virtud de gravar más a quien tengan mayor capacidad contributiva.
La competitividad, pues es importante que la política tributaria promueva este aspecto en nuestro país. La integración de la economía mexicana a los mercados financieros y a los mercados de bienes y servicios globales es cada vez mas intensa, lo que hace muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las que prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el mercado de capitales y en los mercados de exportación de bienes.
Los instrumentos tributarios que se prefieren en este contexto de competitividad global son aquellos que no castiguen, sino que promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo de capital.6
6 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
De acuerdo con lo anterior se puede decir en forma general que la iniciativa se esfuerza en sustentar en términos económicos su objeto, es decir, el que no sea como en el ISR. La totalidad de los ingresos sino exclusivamente los ingresos empresariales y, consecuentemente, la limitación de las deducciones a los gastos relacionados con este tipo de actividades; y así, en lugar de utilizar un concepto claramente definido en las legislación fiscal, como es el de actividades empresariales, se utiliza el concepto economista de sector intermedio y, por lo tanto, las deducciones autorizadas son llamadas consumo intermedio.
También dice la misma exposición de motivos que el objeto de este impuesto es el ingreso por actividad empresarial y la base es la utilidad o ingreso neto de este tipo de actividades. Un hecho que resulta importante señalar es que dicha base no tiene nombre alguno es decir simplemente se le denomina base dejando incertidumbre en el contribuyente.
El que para determinar dicha base se restrinjan las deducciones autorizadas puede fundamentarse jurídicamente estableciendo de una manera clara el objeto del impuesto. Y esto es lo que el ejecutivo hace en dicha iniciativa, es decir solamente a base de conceptos de la ciencia económica y no de conceptos jurídicos cuyo significado y contenido debe estar definido en las leyes, en la jurisprudencia o en la doctrina, y si surge un nuevo concepto debe estar definido en la ley; éste sería el principio de legalidad.
1.3 ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Es importante mencionar que toda contribución debe encontrarse dentro del marco jurídico del sistema fiscal mexicano. Para ello hay que remontarse a lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.7
De este artículo de la Carta Magna es de donde se desprenden los principios que toda contribución debe contener estos son:
Principio de legalidad: Relativo a que los elementos esenciales de toda contribución – sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, deben estar
claramente establecidos en una ley.
Principio de proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Principio de equidad: consiste en que la ley debe tratar igual a los iguales y desigual a los que no lo son.
Las contribuciones son instrumentos necesarios dentro de cualquier estado para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud, seguridad, educación, infraestructura, etc., de ahí que el artículo 31 fracción IV establezca deben tener como única finalidad cubrir el gasto público.
Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha finalidad recaudadora, pues el estado, de acuerdo con su mandato constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza; es por eso que bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.
7Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 146ª Edición, 2004, pp. 174.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es una contribución que por un lado tiene la finalidad recaudatoria, y por el otro se puede encuadrar dentro de las contribuciones extrafiscales. Su finalidad se deriva de la necesidad de ir substituyendo los ingresos petroleros, pues los mismos cada día se encuentran más limitados y su tendencia es a la baja.
Además con este nuevo impuesto se pretende fortalecer el actual sistema tributario, mediante la nulificación de las disposiciones fiscales que actualmente se dan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, el Impuesto Empresarial a Tasa Única se da como una solución para eliminar todos aquellos regímenes que cuentan con un trato tributario preferencial, así como para desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago de impuestos.
El diseño de un impuesto mínimo como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, parte de que es una impuesto con base amplia con una tasa impositiva baja y un mínimo de deducciones, solo permitiéndose las estrictamente indispensables y relacionadas con el objeto de impuesto, ya que aquellas que no cumplen con esas características distorsionan la base de cada contribuyente y esto no permitiría que fuera mas uniforme.
También este gravamen se establece como un impuesto de control del Impuesto Sobre la Renta, pues permite neutralizar las estrategias que realizan los contribuyentes para evitar y eludir el pago de este último. Principalmente porque los ingresos y deducciones para la Contribución Empresarial a Tasa Única se determinan sobre una base de flujo de efectivo, lo cual permite el fin extrafiscal que se menciona anteriormente.
Además este nuevo Impuesto permite eliminar los distintos regímenes especiales, subsidios o estímulos que existen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como: el régimen de consolidación fiscal y el régimen simplificado.
Un punto importante a resaltar, es que derivado de los ajustes hechos por la comisión hacendaría, el Impuesto Empresarial a Tasa Única es un tributo que
promueve la inversión y la creación de empleos, pues su estructura permite la deducción inmediata de ciertas erogaciones, que no generan un ingreso inmediato gravable, lo que conlleva una liberación de recursos que permita a los contribuyentes destinar dichos recursos a la generación de empleos y realización de nuevas inversiones.
En la iniciativa de reforma así como en la opinión de la comisión de hacienda de la cámara de diputados, se exponen algunos puntos de vista del por qué este nuevo gravamen es importante y también hacen la connotación de que debido al actual sistema de tributación en México es importante cambiar el esquema actual.
Sin embargo, ¿es realmente este nuevo Impuesto la salvación o el estímulo para el crecimiento del país? Hay que tomar en cuenta que en el presente año, el pasado 28 de Octubre se aprobó la Reforma energética que el Presidente Felipe Calderón presento y que permitirá a la paraestatal manejarse más como una gran empresa, con verdaderos instrumentos de administración corporativa.
Entonces qué pasaría con el fundamento que se muestran en la iniciativa, donde tratan de justificar por medio de la dependencia petrolera que tiene nuestra economía, la existencia del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En realidad dicha iniciativa de reforma energética quedaría de lado, debido a que justifica la existencia del IETU por una dependencia hacia los ingresos petroleros. Pero también hablan de que es necesaria una reforma energética que lleve a un desarrollo sostenido.
Estas inconsistencias se ven reflejadas en la falta de certidumbre que transmite el Poder Legislativo al momento de emitir leyes y reglamentos en matera fiscal. Este siempre ha sido el rumbo que han tomado las cosas en México, por otra parte, también habla de que este nuevo impuesto atraerá la inversión y promoverá el empleo.
“Empleo e inversión”, dos palabras concretas que realmente con esta reforma no se encuentran fortalecidas. Por una parte la iniciativa privada, que
es el sector principal de toda economía no esta de acuerdo con que este nuevo gravamen no permita deducir de una manera directa, los conceptos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, todos los conceptos que tengan que ver con la mano de obra. Sino que únicamente se podrán acreditar por medio de la aplicación de un crédito del 16.5%.
Por otra parte la inversión bajo estos esquemas de incertidumbre fiscal no son muy favorables para para atraer nuevos inversionistas al país o que los actuales acrecienten y consoliden sus negocios en México.
Al parecer el principal motivo del surgimiento del Impuesto Empresarial a Tasa Única, además de que es cien por ciento recaudatorio, es que durante décadas quienes han sido encargados de la recaudación tributaria no han hecho su trabajo de una manera razonable, solo han complicado el sistema tributario en México. Hasta el punto que cumplir correctamente con todo lo que requiere la legislación fiscal en México es casi imposible, tanto para los contribuyentes como para el estado.
Es por eso que resulta más fácil manejar un nuevo Impuesto sobre base del flujo de efectivo, de esa manera inclusive para las autoridades hacendarias resultaría mas cómodo y sencillo realizar una revisión y ejercer sus facultades de comprobación. Simplificarían las cosas de tal manera que se podrían reducir los controles a un simple estado de cuenta bancario, y revisar los ingresos que se obtuvieron menos las deducciones autorizadas y así obtendríamos nuestra base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
1.4 SUJETOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
El Impuesto Empresarial a Tasa Única se propone como un gravamen de tipo directo y equivale a gravar a nivel de empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción.
Las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no
distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras.
De esta forma el Impuesto Empresarial a Tasa Única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.
Cabe aclarar que en el caso de intereses en la exposición de motivos se aclara que, los intereses derivados de operaciones de financiamiento no son objeto del IETU, por lo cual no están gravados ni su pago es deducible para la determinación de la base del Impuesto.
En cuanto a regalías en el cuerpo de la LIETU nos dicen que, no se consideraran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México en el extranjero que den lugar al pago de regalías, ahora bien.
Es por ello que se establece claramente que son sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Las personas físicas y las personas morales en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes, con independencia de que dichas actividades se realicen o no en el territorio nacional.
También están obligados al pago del IETU los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por los ingresos que sean atribuibles a dicho establecimiento, que provengan de las actividades empresariales.8
El IETU es un impuesto extraterritorial, que grava los ingresos mundiales que tengan las personas físicas y morales residentes en México. Respecto a
8LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, sólo grava los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Aunque pareciera broma el IETU es el primer impuesto de la historia en México, que fue concebido como Contribución Empresarial a Tasa Única y nació como Impuesto Empresarial Tasa Única. Según la exposición de motivos antes analizada, el IETU es un impuesto directo a la retribución a los factores de la producción de la empresa, entendiéndose como factores de la producción el Trabajo y el Capital.
Tabla No. 4 Factores de la Producción.9
FACTORES DE LA PRODUCCIÓN GRAVADOS EN LA FUENTE, ES DECIR, EN LA EMPRESA, SEGÚN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
9http://www.monografias.com
Factores de la producción Trabajo Capital
Salarios Intereses
Previsión social Aport. Seg. Social
Retribución a los factores de la producción que grava el IETU
Percepciones gravadas para ISR ( 1 ) Aport. Seg. Social ( 1 )
Intereses que formen parte del precio
Excepciones a los gravamenes
Dividendos o retiros
( 1 ) Se exceptúan a través de un crédito fiscal el cual puede perderse si no hay una adecuada administración de la base fiscal
De esta manera el IETU no solo grava la utilidad de la empresa, sino “la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción”. Como se observa lo grava en la fuente y no en el destinatario.
Para algunos autores como Enrique Gómez y Juan Carlos Alonso, el Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que debe ser ubicado en una revolucionaria concepción de un impuesto directo al consumo, entendiendo consumo como la diferencia entre el ingreso y la inversión, donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende gravado.10
En este trabajo se considera al IETU como un impuesto directo la esencia fiscal de IVA. Debido a que es directo porque no se traslada y afecta al patrimonio del contribuyente porque se grava en la fuente todo el ingreso que se destina al consumo. Tiene alma de IVA porque funciona en base a flujo de efectivo y, sin decirlo formalmente, grava el valor agregado que el contribuyente pone en el producto o servicio.
El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa. Esto se explica porque al entrar en vigor el IETU se abrogó el IMPAC que también era un Impuesto mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un gravamen sobre activos y con exenciones
Por su nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios, pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de muebles e inmuebles.
Además el IETU tiene un carácter extrafiscal, es decir, no solo está destinado a cubrir el Gasto Público como se explicó anteriormente, sino que
10 GÓMEZ Haro Enrique, Ocampo Medina Carlos, Estudio Práctico de la Ley del IETU y de la LIDE, Dofiscal LexisNexis, México, Primera Edición, 2007.
también está diseñado simplemente para recaudar más y para remediar la dependencia que se tiene con los ingresos petroleros.
En resumen se presentan de manera enunciativa y sencilla las principales características del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en ISR.
Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.
Simplifica el cálculo ya que:
La base se determina a flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por inflación.
Se deducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.
Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones ni históricas ni reexpresadas.
Alienta la inversión ya que:
Grava los ingresos hasta que son cobrados.
Las inversiones se deducen al 100% cuando se pagan.
Es complementario al ISR; se termina pagando el que resulte mayor de los dos o en su caso ambos, por medio del acreditamiento del ISR en el IETU.
Elimina al IMPAC.
Se pretende que en el futuro se elimine el ISR.
No tiene período de exención.
No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones.
Subsidio al empleo.
Créditos por consumo de diesel.
Crédito por pago de casetas (Transportistas).
Reducción de tasas ISR actividades primarias.
Deducción ciega arrendadores.
No se vincula con CUFIN.
Se causa a flujo de efectivo.
Grafica No. 1 Tasa del IETU.11
1.6 TASA DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Como se ha manifestando la tasa de este nuevo gravamen es mínima respecto a la tasa del 28% con la que se calcula el ISR, esto resultaría
11 Elaboración Propia con base en Exposición de motivos.
16.0%
16.5%
17.0%
17.5%
TASA IETU
TASA IETU
TASA IETU 16.5% 17.0% 17.5%
2008 2009 2010
realmente agradable a la vista de cualquier contribuyente pero hay que recordar que en este nuevo esquema, se declara sobre una base mayor por el hecho de que no existen muchas deducciones fiscales.
Inicialmente se había propuesto el Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara aplicando la Tasa del 19% a la base gravable. Dado que los requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la disminución de la participación de la federación en los ingresos petroleros totales, así como para solventar los requerimientos del gasto público que demanda la sociedad.
Actualmente la tasa es del 17.5% ya que el artículo cuarto transitorio que se público el 1 de octubre del 2008 establece una tasa del 16.5% para 2008 y del 17% para 2009, por lo que la tasa del 17.5% se aplicará hasta el ejercicio 2010.
También en artículo transitorio 20, deja abierta la posibilidad de modificar la tasa en 2009 después de una evaluación que hará el Ejecutivo Federal de los resultados y efectos de la aplicación de la tasa durante 2008, tomando en cuenta la economía del país durante ese año.
1.7 BASE
La base del IETU es la que resulta de disminuir a la totalidad de los ingresos objeto del Impuesto, es decir, a los ingresos por enajenación, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, las deducciones autorizadas en la ley pero ambos conceptos deben estar tanto efectivamente pagados como efectivamente erogados para integrar la base de dicho Impuesto.
Sin lugar a dudas la determinación de la base del IETU es mucho más sencilla que la del ISR, pero mientras convivan ambos Impuestos, los controles administrativos serán complicados, y lo mismo sucederá con la toma de decisiones.
1.8 POSIBLE ELIMINACIÓN DEL I.S.R.
La SHCP deberá realizar y entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011, un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el SAT deberá proporcionar al área competente de la SHCP, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia.
Desde el punto de vista del autor, con base en la información revisada el IETU es un impuesto que llego para quedarse, independientemente que cuando se realice la revisión manifestada en el artículo 19 transitorio. En donde se decida por eliminar el ISR o simplemente como ha pasado en otras ocasiones nuestros legisladores alarguen dicho periodo o simplemente con estadísticas y datos decidan que ambos impuestos sigan recaudando a la par.
Anteriormente a la motivación y creación este Impuesto han existido o dado grandes discusiones, acuerdos y desacuerdos en cuanto al momento de acumular los ingresos o que si las deducciones son muy pocas. También se discutió que la tasa impositiva era muy alta. Entre otros motivos por los cuales el sector empresarial de este país no estaba de acuerdo con la creación de este gravamen.
Sin embargo, todos los sectores económicos coincidían en que principalmente esta reforma hacendaría no daba ninguna certidumbre jurídica a los contribuyentes debido a que existen muchos puntos sobre la mesa sin resolverse y principalmente ciertos tipos de contribuyentes no estaban de acuerdo, como los que se mencionan a continuación:
¿A Quienes Afecta el IETU?
Empresas con pérdidas fiscales
Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales
Empresas con altos inventarios
Empresas muy apalancadas
Empresas que tienen planes de previsión social agresivos
Empresas con esquemas de planeación fiscal para ISR
Escuelas particulares (no donatarias)
Clubes deportivos
Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores
Transportistas
Arrendadores personas físicas
Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple
Inmobiliarias que pagan intereses
Pero tampoco se debe de dejar de lado un sector que se beneficia con este Impuesto como es:
¿A Quienes Beneficia?
Empresas ganadoras que crecen
Empresas con posición financiera larga (mas activo financiero que pasivo)
Empresas que acumulan inventario del 31-dic-04
Tanto para los sujetos beneficiados, como para los afectados dicho Impuesto debe contener básicamente los principios fundamentales de todo tributo según la teoría del Economista del Siglo XVIII Adam Smith, que hasta nuestros días se encuentra vigente. Dichos principios son: Proporcionalidad, Certidumbre, Comodidad y Economía.
Si analizara cada uno de los principios aquí mencionados, se llegaría a la conclusión de que el IETU no tiene Proporcionalidad tributaria, esta lleno de
incertidumbre fiscal y mas que promover la inversión la ahuyenta, no encontraría la comodidad tanto en el periodo de pago como en los requisitos para enterar el Impuesto y finalmente no es Económico al ser un Impuesto meramente recaudatorio.
1.9 OUTSOURCING CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
En México los impuestos se causan por residencia y en este caso si dichas figuras jurídicas, son personas físicas o personas morales residentes en territorio nacional, caen en el primer supuesto para ser contribuyentes del IETU. Aquí se ve involucrado al sujeto del IETU que en el artículo 1 de la misma ley lo señala claramente.
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los
ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.12
Si adicionalmente a que las personas físicas o morales residan en México tengan por objeto la enajenación de bienes, la Prestación de Servicios Independientes y el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes, entonces también se cumple con la segunda condicionante para que tributen bajo este Impuesto.
En ese sentido encuadramos el hecho de que el Outsourcing es residente en México y su actividad es la prestación de servicios independientes ya que oferta la contratación de personal para realizar trabajos en las propias empresas contratantes.
De este modo el caso que se estudiará es un Outsourcing de prestación de servicios y como tal es contribuyente del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
12LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Fisco Agenda 2008 Correlacionada y Tematizada, Ediciones Fiscales Isef, S.A., México, Trigésima Séptima Edición, 2008, pp. 35.
CAPÍTULO II
2. OUTSOURCING
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL OUTSOURCING
El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la era moderna. Este concepto no es nuevo, ya que muchas compañías competitivas lo realizaban como una estrategia de negocios. Utilizado al inicio de la era post-industrial se inicia la competencia en los mercados globales.
Después de la Segunda Guerra Mundial, las empresas trataron de concentrar en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que depender de los proveedores. Sin embargo, esta estrategia que en principio resultara efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la estrategia de crecimiento era insuficiente.
La figura nace gracias a la ingeniería industrial que a principios del siglo XIX crea la reconversión industrial, rubro bajo el cual la industria ya no debía producir sus propios insumos, sino debía obtenerlos de proveedores especializados.
En Europa de la post-guerra fue donde se manifestaron estas figuras jurídicas debido a la necesidad de reconstruir y reestablecer la economía, a un ritmo más rápido y con la finalidad de resarcir el daño económico y de infraestructura que sufría después de la Segunda Guerra Mundial.
No era posible ni económicamente rentable que una empresa se alejara de su objeto social, para ella misma abastecerse de todo lo necesario que demandaba la producción de algún producto o servicio, por ello es que era más fácil y
económico abastecerse desde el exterior de la empresa de todo aquello necesario para cubrir el objeto social de cualquier empresa que necesitara incrementar sus niveles de producción o simplemente optimizar sus operaciones.
Como un ejemplo muy claro de estas figuras se puede mencionar absolutamente toda la industria automotriz. Si, cualquier marca automotriz que piense en este momento, le resulta ideal llevar a acabo practicas outsourcers. Por ello en el mundo entero no existe fábrica alguna de automóviles, el término correcto de estas son: ensambladores de auto-partes. Pues debido a que ellas solo se encargan de obtener de proveedores especializados los insumos necesarios para ensamblarlos y obtener como producto final un Automóvil.
El concepto de Outsourcing comienza a ganar credibilidad al inicio de la década de los 70 enfocado, sobre todo, a las áreas de información tecnológica de las empresas. Las primeras empresas en implementar modelos de Outsourcing fueron gigantes como ED’S, Arthur Andersen, Price Waterhouse entre otros.
El Outsourcing es un término creado en 1980 para describir la creciente tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de información a proveedores.
En México los primeros indicios que se tienen de los servicios de Outsourcing se remontan a hace más de 40 años, cuando las empresas comenzaron a visualizar de manera objetiva su necesidad y la convivencia de externalizar algunas funciones, que por un lado no les resultaban del todo agradables y por otro no formaban parte de su objeto social.
En el actual milenio se sabe que el Outsourcing bien orientado y alineado al objetivo del negocio de la empresa constituye un medio que siempre va a dar un valor agregado a las organizaciones de manera inmediata.
En México una de las empresas pioneras de usar este sistema es Grupo Papelero Chihuahua, antes de que implementara esta industria se encontraba en un atraso industrial y tecnológico muy grande, para dar una idea de esto, se puede mencionar que dicho Grupo realizaba su proceso de producción desde el sembrado de los árboles en hectáreas propias que tenían para su uso exclusivo y así a lo largo del tiempo deforestar sus terrenos para producir el papel, actualmente se proveen de todos los insumos necesarios para no llevar acabo procesos innecesarios que muchas veces resultan más costosos y tardados.
2.2 CONCEPTO DE OUTSOURCING
La palabra inglesa “Outsourcing” significa “suministrar externamente”.
En algunos de los países latinoamericanos, este término es traducido comúnmente como “subcontratación” o “tercerización” de procesos, que significa “suministrar a través de terceros”.13
Se ha definido como el procedimiento alternativo por virtud del cual una empresa puede ser asesorada y auxiliada por otra en el desempeño y desarrollo de actividades, eliminando cargas administrativas y sociales inherentes al ejercicio de una actividad laboral.
El Outsourcing consiste en la administración de un contrato de prestación de servicios de un servicio o de proveeduría de un producto, en lugar de administrar un proceso o departamento propio de la empresa encargado de dicho proceso productivo.
Hoy en día las empresas se enfrentan a una gran cantidad de cambios y tendencias sin precedentes. En estos cambios se puede encontrar la necesidad de ser globales, la necesidad de crecer sin usar capital propio, la necesidad de responder a las amenazas y oportunidades de la economía, el envejecimiento de
13SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
la fuerza laboral, la reducción de costos y lo más importante, el satisfacer las necesidades del consumidor.
Por todas estas necesidades es cuando se hace importante la transferencia por parte de las organizaciones de la propiedad de un proceso del negocio a un suplidor que en este caso sería un Outsourcing.
De este tema encontramos variadas y amplias definiciones que a continuación se mencionan para conocer más acerca de dichas figuras jurídicas:
Es el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades tradicionalmente ejecutadas por el personal y recursos internos. Es una estrategia de administración por medio de la cual una empresa delega la ejecución de ciertas actividades a empresas altamente especializadas.
Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para un negocio, a un proveedor más especializado para conseguir una mayor efectividad que permita orientar los mejores esfuerzos de una compañía a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.
Acción de recurrir a una agencia externa para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de la compañía.
Es el método mediante el cual las empresas desprenden alguna actividad, que no forme parte de sus habilidades principales, a un tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.
Consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón o actividad básica de su negocio.
Productos y servicios ofrecidos a una empresa por suplidores independientes de cualquier parte del mundo.14
Desde la perspectiva del autor la figura de Outsourcing es una estrategia organizacional con el objeto final de obtener una ventaja competitiva adicional, obtenida a través de los servicios de un tercero, quien los proveerá proporcionando un valor agregado.
Pero además dicha transferencia de una actividad propia a un tercero, quien la pueda realizar debe de tener por lo menos las siguientes características:
Dichas actividades transferidas deben de realizarse de una mejor manera en la que se venían realizando en la empresa original.
Deben de realizarse de una manera más rápida y con el mínimo de errores para que de esta manera se optimicen los tiempos de la empresa contratante.
Además dichas actividades se deben de realizar en el lugar en donde se requiera.
Tiene que verse reflejada una disminución importante en los costos de operación.
También se deben realizar con el menor costo de administración.
14SCHNEIDER Shpilberg Ben, Outsourcing, Grupo Editorial Norma, Bogotá Colombia, 2004, pp. 287.
Independientemente de que nuestro Outsourcing cobre una comisión por los servicios otorgados por la proveeduría de personal, dichos gastos deben ser más que simples erogaciones, deben reflejar una disminución importante en la carga administrativa de la empresa y con ello ver reflejado el costo administrativo de lo que significa la externalizacion de los servicios.
Estas características resultan de gran importancia debido a que si se tiene la necesidad de recurrir a prácticas outsoucers, estas deben ser de una manera correcta. Resultaría erróneo el adherirse a una empresa Outsourcing para que los procesos de producción se realizaran de igual manera, en el mismo tiempo, con los mismos costos o incluso con costos más elevados y sin ningún valor agregado.
Independientemente de la definición que se le de, se debe de tomar en cuenta que dichas figuras jurídicas fueron creadas y adoptadas para el auxilio de la industrias que estaban en desarrollo y que por medio de ellas alcanzarían un crecimiento más rápido y con las ventajas que el aprovisionamiento del exterior conlleva.
Para que de esta manera las empresas y organismos que se encontraban como le he mencionado, en un crecimiento inicial o en un nivel de expansión, pudieran optimizar los recursos con los que contaban y atendieran principalmente su objeto social, dejando en manos de terceros las actividades, que nada tenían que ver con dicho objeto para de esta manera, alcanzar los objetivos trazados de una manera mas pronta y con el menor de recursos utilizados.
Es por ello que a continuación se mencionará las principales acepciones que de manera general se dan a los conceptos de Outsourcing, independientemente de los conceptos que diversos estudiosos del tema le dan, dichas características las consideran la mayoría de los conceptos antes mencionados y se puede decir que son de manera enunciativa y sencilla las características de dichas figuras jurídicas.