• No se han encontrado resultados

Los consejeros de Carlos V

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Los consejeros de Carlos V "

Copied!
474
0
0

Texto completo

(1)

Los consejeros de Carlos V

A C U ~ A

Y AVELLANEDA, Pedro

Nacido en Aranda de Duero hacia 1505, donde su farnilia poseia casa solariega, era

hijo de

don Martin Vizquez

de

Acuiia, seiior

de

Estercud, Fuentelisendo y Hoyales, y

de

doiia Constanza

de

Avellaneda

'. De-

bi6 tornar prontamente las ordenes sacras, pues es tratado por las hentes como cl6rigo

de

la d i k i s

de

Osma, a la que pertmecia

la

villa de Aranda

Colegial de

San Bartolome desde el 27

de

febrero

de

1536

',

estudi6 utmque dare y ostent6 una citedra

de

Institutu entre 1538 y 1540, licenciindose en leyes por

fa

Uni- versidad de

Salamanca

el 19

de

enero de este aiio lo. Con ello, curnplidos cuatro aiios

desde su

entrada en

el

colegio

de

San Bartolome, abandon6 su citedra, promovido a la

Chancilleria de

ValladoEd entre

finales de

febrero y comienzos de marzo

de

1540.

De

esta manera se convirti6 en uno

de

10s prirneros oidores que ac- cedian a la Chancdleria en tiempo del presidente Sebastih Rarnirez

de Fuenleal, llegado

a1 cargo el aiio an- terior ".

El

paso del licenciado Acuiia a! Consejo

de

drdenes, en torno a 1542, se produjo en eI contexto de la visita que el d e h

de Cordoba

rediz6 a la Chancilleria ' I . En el caso de Acuiia,

debio

salir bien para-

do de

la inspecci6n -concluida en diciembre de 1540 y pendiente desde entonces

de

vista en

el

Consejo Real-, toda vez que a sus resultas consiguib acceder a la corte.

A

juzgar por 10s datos ofrecidos por

C.

Gutikrrez, puede que durante el ejercicio

de

este primer cargo Acuiia y AveHaneda ejerciera asimismo al- gGn otro en la Casa

del

principe FeIipe, si bien su expediente no se h d a entre las quitaciones de la mis- ma '3. Pese a la brevedad

de

su permanencia en e1 Consejo

de

brdenes, son varios 10s

testimonies de

su intervencibn en el despacho ordinario de este organismo: su seiial aparece en

el

titdo

de

don Rodrigo

de

Mendoza y Luna como comendador

de

Paracuellos, el 15

de

octubre

de

1544, junto a las del conde

de

Osorno y el doctor Gofii, a 10s que

L.

Salazar y Castro denomina consejeros

ade la Orden de

Santiago*,

Basarnw 10s &to6 que siguen en C. G m ,Erpaiole~ rn Trento, Valladolid 1951, pigs. 884-887; E RUE DE VERGARA Y ~ V A , Histwia dei Cdegio Viejb de Sun Bart&mP, I, Madrid 1766, p& 3337; S. V-, A r a n L . Memoks, Madrid 1925, pigs. 130-13 1; G.

Chi~zAta DAw, Team eclesidrtim de lar IglesI&s Metmpolimas de las dos GstiIhs. VLias de sus a d i p o s y obrspos, y corn me- rubies & sas s e h , 3 MIS., Madrid 1650, pig. 342 (quien &ma que el momento de su m m , hacia 1554, tenia sobre cincumu &).

G . VAN GWK-C. EVBEL, Hierarchh CathoIica Medii et tecenrotis aevi, 3, Monasterii 1923, pig. 135.

F, Ruit DIE VERGNU Y &A, op. a)., I, pig. 337; BNM, rns. 7122, fol, lllv.; B(SSCV, ms. 174, 157, fuentes que utiliza AM.

CAMBIAS TORRES, eCatdogo & coIegides del Cdegio Mayor & San Bartolome (slglo XVI),, Revisfa P m i n h l de ESIPI~OJ, 18-19 (1985-19361, pig. 245.

jV E. ESP- DE AUT'FAGA, Hzstoriu pmgmd!im e i n t m de la unimsidad de .hkmc11, Sahmanca 1917,

n, &.

291 y 376.

l 1 M'. SA. POS~GO, Los presidenfes de In Real Cbaan'Iie& de Valladolid, Valladolid 1982, pigs. 43-44; C. I X h t h G U U

RODR~GUU, Lor oihres de Lrs sahs de lo civil de la Chann'W dp Valhdofid, Sdarnanca 1997, pig. 44.

"

J.L. GoNZP~LEZ N O V A L ~ , it3 lnquisidor Genmul Fernando Be %Hes (1 483-lJ68). 2 vols., Oviedo 1%9-197 1.11, pig. 72 ofre- ce dams sobre esta visifu, al publicar carta del lnquisidor General a1 Emperador fechada en Madrid a I3 de diciembre de 1540 y con- servada en AGS, E, leg. 50, nlims. 142-143. Sobre la identidad del visitador y resdtados de su b b r , C. D O ~ G U U RODR~GUEZ. op.

&., pig. 48 (entre 10s que por cierto se puede incluir la envada de un ldo. A v e h e d a , junto u Vdmm, p o r lo que existe la posibi- dad -mas temota- de que nrribara a la Chancilleria despuk de la inspection).

I' Para ello, C. GUTL%EZ, op. tit., p&. 885, aduce la cortesia crantiguo criado de Vuestra Alttezm que se da Acuiia a s i mismo en carta a l principe de 30 de mayo de 155 1, conservada en AGS, E, leg. 1198, nurn. 243.

(2)

LA C O R T E D E C A R L O S V

confirmando nuestra reserva sobre la existencia de un Consejo unificado de las tres Órdenes por aquel entonces 14.

El 2 de abril de 1546 fue nombrado consejero de Inquisición ", con retención de su quitación de 100.000 mrs en Ordenes hasta que su plaza fuera provista 16. No obstante, la llegada de Fernando de Valdés al cargo de inquisidor general motivó la renovación de los miembros que formaban la institución. Así, fue designa- do obispo de Astorga (en sustitución de Diego de Álava), por lo que cesó en sus funciones como consejero de Inquisición. Pese a que el autor del manuscrito transcrito por Constancio Gutiérrez idealiza que a Acu- ña «parecía no quedarle sino la mitra para escalar la cumbre de los honores debidos a consejeros como él tan eminentes», la promoción a la sede episcopal de Astorga, por nombramiento de 4 de junio de 1548, tuvo todos los rasgos de un alejamiento de la corte motivado por la disensión con Valdés, una vez fallecidos sus protectores ''.

Las dificultades que tuvo para aplicar su jurisdicción episcopal, quizá expliquen la excepcional dis- posición de Acuña, en comparación con sus compañeros prelados, a desplazarse al concilio de Trento cuando recibió en diciembre de 1550 el aviso regio de prepararse para la jornada I8. El 14 de marzo de 1551 emprendió el viaje, pero, detenido cerca de Turín por una indisposición, poco podía imaginar Acu- ña que iba a convertirse en expresión del enfrentamiento entre Francisco I y el emperador. Mediado mayo, fue aprehendido por un capitán del ejército francés en respuesta a las detenciones practicadas por Ferrante Gonzaga entre militares franceses 19. La intervención personal del príncipe consiguió liberarle, y finalmente, en agosto de 1551, se incorporó a la reunión tridentina. Quedó integrado en la comisión en- cargada de definir los cánones sobre la eucaristía, tema sobre el que disertó ante la asamblea conciliar, así como los referidos a la penitencia y la extremaunción. Los obispos hispanos mostraron un inmediato dis- gusto con el manejo que la Sede Apostólica estaba realizando de la asamblea, y no anduvo entre ellos a la zaga el obispo de Astorga20. Pero ello no perjudicó su implicación en las sesiones, como demostró su bri- llante disertación sobre la Eucaristía de 26 de septiembre de 155121, que seguramente ayudó a su inclu- sión por el legado entre los padres encargados de la redacción de los artículos al respecto, tarea a la que pronto se añadieron la elaboración de los cánones de penitencia y extremaunción y asuntos procesales de la justicia eclesiástica22.

El Concilio continuó, y el 11 de enero de 1552 intervino Acuña para hablar sobre el sacrificio de la

14 L. SALAZAR Y CASTRO, LOS comendadores de la Orden de Santiago, Madrid 1949,1, pág. 271.

15 G. GONZÁLEZ DÁVILA, Teatro eclesiástico..., HI, pág. 342; J. MARTÍNEZ MILLÁN-T. SÁNCHEZ RTVILLA, «El Consejo de Inquisi- ción: (1483-1700)». Hispania Sacra, 73 (1984), pág. 49.

16 No así la ayuda de costa equivalente, cuyo reparto proporcional desde el nombramiento de Acuña para Inquisición pidieron en 1550 los consejeros Goñi, Pedrosa y Ovando. Los tres hicieron relación al emperador que, después de que Acuña -entonces obis- po de Astorga- fue promovido del Consejo de Ordenes a la Suprema, no se había provisto otra persona en su lugar. Se le había he- cho merced de su salario en tanto no fuera provista su plaza, pero de la ayuda de costa de cien mil mrs. nadie gozaba. Por ello, soli- citaron los cuatrocientos mil maravedís corridos en 1547, 1548, 1549 y 1550, que se debían librar a la persona que sucediera en la plaza de Acuña y Avellaneda. El emperador les hizo merced el 7 de octubre (AHN, OOMM, lib. 332c, fols. 66r-147r.).

17 G. GONZÁLEZ DÁVILA, Teatro..., IV, pág. 88; CDCV, II, pág. 616; J. L. GONZÁLEZ NOVALÍN, El Inquisidor General..., I, págs.

225-226. VAN GULIK-EÜBEL, op. cit., 3, pág. 135; V. GUITARTE IZQUIERDO, Episcopologio español (1500-1699). Españoles obispos en España, América, filipinas y otros países, Roma 1994, pág. 61. En 1550, Carlos V prohibió al prelado a través de una ejecutoria en- tender en las cuentas de la Cofradía de San Nicolás, que había presentado una fuerte resistencia a la visita que pretendía realizar el obispo. N o obstante, Pedro de Acuña obtuvo unas letras papales por las que se le confería el poder para la organización de las co- fradías.

18 M. FERRANPIS TORRES, El Concilio de Trento, Valladolid 1928,1, págs. 257 y 275.

" Acuña daba noticia de estos sucesos al príncipe desde Turín el 23 de mayo de 1551, AGS, E, leg. 1198, núm.244; cit. por C.

GUTIÉRREZ, op. cit., pág. 886.

20 C. GUTIÉRREZ, «Nueva documentación tridentina 1551-1552», Archivum Historiae Pontificiae, 1 (1963), pág. 200, n. 74; car- ta asimismo pub. en M. L E VASSOR, Lettres et mémories de Francois de Vargas, de Fierre de Maluenda et de quelques eveques d'Espag- ne, touchant le Concile de Trente, traduits de l'espagnol, avec remarques, Amsterdam 1699, págs. 254-255.

21 C. GUTIÉRREZ, Españoles en Trento, pág. 886.

22 Pedro Acuña y Avellaneda acompañó a los siguientes padres en esta tarea: Gregorancio de Agrá; Van Heussenstammde de Maguncia; Salepuzo de Sásari; Muso de Bitanto; Navarro de Badajoz; Pérez de Ayala de Guadix; Foscarario de Módena y Guerrero de Granada (A. THEINER, Acta Genuina Concilii Tridentini, Zagreb 1874,1, págs. 519, 581 y 591; A. MARÍN OCETE, El arzobispo don Pedro Guerrero y la política conciliar española en el siglo xvi, Madrid 1970,1, págs. 254-255).

14

(3)

LOS CONSEJOS Y LOS C O N S E J E R O S DE CARLOS V

rnisa y el Sacramento

del

orden, mostrando con numerosos testimonios dt Padres la falsedad de 10s ar- ticulos propuestos

''.

Finalmente, sometido a discusion

el

asunto

de la

suspension o prorroga de la asam-

blea,

se declaro opuesto a

la

primera, proponiendo la prorroga

del

Concilio por dos afios y votando con- forme a esta opinion en la sesi6n de 28

de

abril de 1552 contra la suspensi6n de Ia asamblea, suscribiendo ademas una

ddula

de protesta En este devenir

de

cosas se tradujo en una postergacion total de 10s obispos hispanos. Recibido breve pontificio de 20

de

abril de 1552, el

dia

24 10s presidentes propusie- ron la suspensi6n del Concilio. Un grupo

de

prelados espaiioles, entre 10s que se encontro

Pedro de

Acu- i a y Avellaneda, no consideraron cumplidas sus demandas de reforrna y expresaron su deseo

de

conti- nuar las reuniones, o a1 menos que se

hablase de

apiazamiento, pero no de suspension 15. Propuesto por Roma el paso

de

alguoos prelados de diferentes naciones para habIar sobre reforma, el montaraz Perez de

Ayala

y sus compaieros se negaron, poniendo en duda la

libertad

que pudiera haber en la Sede Apos- t6lica para hablar y reformar. Sin traslucir su acuerdo con la suspensibn, 10s embajadores imperiales se esforzaron en conseguir

la

adhesi6n

de

10s disidentes a

la

decision.

El

dia 28 aun se hallaban opuestos 10s obispos de CastelIamare, Lanciano, Elna, Badajoz, Tuy, Venosa, Guadix, Pamplona, Astorga, Ciudad Rodrigo y Calahorra, la mayoria, aquelIos que se habian visto inmersos en disputas con sus cabildos 2b.

Justificaron su actitud a1 ernperador, en que habian ido a1 Concilio para tratar de religion y reforma, re- duccion de herejes y sosiego

de

10s catolicos, y que

la

suspensi6n, tal como se hacia,

dejaba

en manos

del

Papa

la

convocatoria

del

Concilio, quedando abierta la posibilidad

de

padecer la dificdtad ya sufrida para proseguirlo 17. Dos dias despuis

del

decreto

de

suspensi6n de 28 de

abril,

10s obispos hispanos pre- sentaron una protesta, que a su vez remitieron a Carlos

V.

Entre sus firmantes se ha116

Pedro de

Acufia y Avellaneda 2!

La

peticion de reforma de 10s obispos hispanos sblo tendria impdso por parte del poder temporal, cuando b t e se libero de la conveniencia imperial en

la

tercera convocatoria

del

Concilio. Con todo,

el

decreto suspensivo

de

28 de abril exhort6 a 10s principes cristianos y a 10s prelados a observar y hacer observar en sus reinos, dominios e iglesias, todas y cada una

de

Ias cosas que

el

Concilio

habia

establecido y decretado 29. Los obispos -incluido Acuiia y Avellaneda- se reunieron en

Valladolid

en

el

invierno de 1553, para obtener

del

rey eI apoyo a la obediencia del concilio tridentino en 10s reinos

his-

panos, si bien el pueblo percibi6 que 10s obispos pretendian ~ h a c e r rnonipodio contra

el

papa y

la

auto-

ridad

de

la

sede apost6lican jO. Una vez conseguido

el

visro bueno regio, 10s obispos se dirigieron a sus di6cesis para visitar sus cabildos, provistos

de

cMulas redes que imponian

la

sumision a1 concilio sin pe- nas ni amenazas. Ante Ia desobediencia general

de

10s capitulos,

el

Consejo Real mand6 recoger

cual-

quier docurnento pontificio en su apoyo, y 10s obispos y el organism0 real trataron

de

vencer esta resis- tencia con medidas represivas

".

En

su sede, Acuiia y Avdaneda se entrego con total dedicacion a profundizar el carnino

de

irnposicion

A THUNER, pag. 643.

"

IbLietn, pigs. 656 y 659.

"

A. MMN OCETE, op. dt-, pigs. 338-339. Junto a Acuiia, rnilitaron 10s obispos de Calahorra, M n , Tuy, Astorga, Guadix y

Pamplona.

26 RespeCfivamente, Juan Fonseca, Juan de Salazar, rnigud Puig, Francisco de Navarra, Juan Martinez de San M d h , hvaro de

la Cuadra, Martin P6m de Ayala, hvarez M o s m , Pedro de Acuia y Avellaneda, Pedro de Foaz y Bemal Diaz & Luco U. LE RAT+

pig. 547; Concilium Tridentinurn ...., 7, &. 5 3 1 ) .

A. M&N Ocm, U atzobispo Pedro Guewero., .,

&.

340-343.

Is C. Gun-Z, p&. 886-887: AGS, PR, leg. 21, num.72, pub. por M. FERRANDIS, op, cir., I, pigs. 410-412. For orro lado, un valioso tesrimonio de primera mano del lado episcopal se conriene en el acDiscurso de la vida del ilustrismo y reverendisitno seiior don Manh de Ayala*, en Au~obiogma~~s y memorins colccciona&s e i1ustradu~ por M. S e m o y &HZ, Madrid IW5, pig. 225. Sobre la deception hispana ha escrito asimisrno I. ROGGER, Le nmbfti a1 ConciIio di T m t o duronte la sua epoca imperrale. Roma 1952, pigs.

217ss.

3 Reproducido por T. WN, *rimem repercusiones tridentinas: el Litigio de 10s cabildos espGoles. Su proceso en la d i k e - sis de Calahorra~, Hispania Saua 1 ( 19481, pig. 325.

J. GIL S A N J U ~ , hscabiidos cafedmu!es de Casiilla onle la reforma triilentina, exrtacto de Tesis Ductoral, Madrid 1973. pigs.

10-11.

fl Al respecto, J. G ~ R I GUTAMBIDE, a hcabddos espaiioIes y la confirmaci6n dd Concdio de Tmto*. Aanlrarium Hisioriae Conciliowm, 7 (1975), pag. 428.

(4)

L A C O R T E DE CARLOS V

iurisdiccional sobre su cabitdo ' I .

Celebro

sinodo entre

el

16 y

el

20

de

jdio de 1553, y otorgo unas consti- tuciones acordes con el Concilio que vieron

la

luz el 22

de

diciembre

".

Como quiera que varias de ellas alu-

dian a1 poder

del

obispo para isi it or, corregir y castigar a 10s exentos, 10s capitulares protestaron en el mis- rno acto de promulgation de !as mismas, impidiendo su publication durante unos rneses. Pese a que el principe

habia

enviado carta a 1st Iglesia

de

Astorga el 27

de

octubre

de

1353, ordenando la imposicibn de las decisiones tridentinas,

la

oposicion

del cabildo

a dejarse someter a visita supuso que el obispo Acufia y

Avellmeda

requiriera la intervention secular para la detencion de 10s capitulares mas significados en e t a ac- titud.

La

publicaci6n

de

las constituciones solo se produjo con el apoyo

real.

Era

el

inicio

de

un enfrenta- miento inmediatamente inscrito en el general

de

10s capitulos contra 10s obispos tridentinos j'.

La

interven- cion papal motiv6

la

firmeza

del

rey, que pocas fechas mas tarde ratific6 lo actuado por 10s obispos hispanos y

las &duIas

regias que habian

dado

cobertura a su actuacihn, favoreciendo que arreciase la firmeza

de

10s prelados con sus

cabildos,

sobre todo en Leon, Astorga, Segovia y Calahorra ". Con estos hechos, el comi-

;ionado

de

Tos cabddos consigui6

de

Rorna una actitud rnh contttndente, expresada en breve

de

30 de agos- to

de

1554, que anulaba todos 10s actas episcopales desde el aiio anterior y ordenaba a 10s obispos la

libe-

ration

de

10s capitulares que tuvierm presos y no obedecer las dsposiciones

del

Consejo

Real.

Pero este reaccionb considerando

el

documento caso

de

f u e m , por cdula

de

8

de

noviembre, que encarecia a 10s obispos ammeter

la

v i t a sin contemplaciones %.

La

disputa perdio virdencia, lbgicamente, con

la

rnuerte

de

JuIio

HI,

pero la recobri,

de

inrnedato con

el

acceso a1 solio

del

papa Caraffa, en cuyo primer consisto- rio, el cardend Puteo, solicit6 nueva provisibn a1 enviado papal Antonio Agustin y 6rdenes a1 nuncio en

Es-

paiia, encoma&doles

la

protection

de

10s

cabiddm

y la puesta en

libertad de

10s prebendados detenidos en su domicilio a instancia

de

106 obispos

de

L&n y Astorga ".

De

regreso a

Vdadolid,

Carlos

V

present6 a

Pedro de

Acuiia para ocupar eI obispado

de

Salamanca, asi como la presidencia

del

Consejo

de

Castilla.

S i n

embargo, no pudo ejercer ninguna de estas funciones, pues-

to que

fallecio

en su localidad natal en septiembre

de

1555, cuando se encontraba prepwando

la

fundacion de un colegio

de

Grarnitica 18.

tIJER

y

HPW)

"

La disputa mtre o k p y cabildos ha sido ampIiamente historiada. En nuestra opinibn, sobre to& las interpretaciones des- taca la &J&, quien subraya la m n i v e n c i a rictica en- Sede Apostolica y cabildos para reducir d poder episcopal, H.~EDIN, *Kit- h r e f o r m und Konvlsg&e 1550- 1555, Histmscbc Jubrbuch, 54 (19341, pigs. 40 1 1 3 1, nuevamenre publicado en Kitche des Glnuber~s, fircbe dm Gescbichte, 2, Friburgo de Brisgovia 1966, pigs. 237-263 +specialmente pags. 245-252- y rraducido al italiano en &orma & Chi- e idea conciliare dd I550 a1 155%, Chiesu ddla Jede, chiesa d e b Storia, B d1972, especialmente pigs.

203-208; asi c m o la de E C ~ K E D A , Dlego Lainez en L Ewopa religbw de su tiempo, 2 , kladrid 1946, pigs. 139- 142, resultando cu- r i m u menos wlacador su articulo consagrado al tema, gW litigio de 10s cab'ildos y su repercusion en las relaciones con Roma (1551- 1 5 5 6 ) ~ , Rg* y Fe, 130 (I%), pigs. 21 3.234; en nuesrra opini6n superado por L. S u w \ ~ o , *Anotaci6a a1 tma: Paulo I V y Ekpiiw, H a p u n k , 11 (19431, pigs. 293-325.

F. RooRf~ua Mpa, .@ismpokgio, pig. 36.

"

C. Gun-, pig. 887; L. SERMNO, uAnotaci6n d rema...*, pags. 297-299 y 301:J. GIL SANJUAN, pags. 14-18. La remi-

si&~ dt cierta c d d a real urgiendo a1 cabiddo de Astorga el cumplimiento de las disposiciones conciliares toantes a temporalida- des, se mvirri6 en m i 6 n para los capitdares de enviar un cornisionado a la mrte para procurar absolution de las censuras im- puestas por el obispo. La multimd de totes entre obispos y cabildos llevo a1 pontifice a constituir una junta cn &ma gue abordara el -, que 1mnsej6 qw el nuncio Marini escuchara a arnbos en Valladolid, to que Julio III order16 por brwe de 27 de febrero

de 1554.

T. W , +Primeras repercusiones tridentinas..*, pig. 342; F. CEIIECEDA, *El 'Iitigio dc 10s cabildos" ... B, pig. 22 1; J. G O ~ I GAZTAMBIDE, op. rif., pig. 43 1.

L. SERRANO, pig. 301; E C ~ E D A , pigs. 219.220; J. GU SANJUAM, pigs. 18-20 y 22. En su actuacibn, el Consejo Real fue apoqado por fray Melchor Cam y Doming0 & Soto.

j7 J. Gn. S & g f ~ h , pigs. 23-24: VAN GUUK-MBEL,

m,

&. 307; R O D R ~ G U ~ L ~ P E Z , pig. 39.

IB G. W m D A W , Tearm e~ksirjs~im ... &s c a s t i h s , 111, pag. 342; He& a1 punto de rlsegurar que la d u l a con su nom- b d e n t o fue Fccibida en Aranda al dia siguitnte de su faikhienro. Cf. J. DE RaABAL Y UGARTE, Biblioteuz de Cor e~rriiores que han sido iri&iduos de bs seis d e g i o s mayom, Madrid 1805, pigs. ~ - ~ V E U I S C O , Aranda.. . , pigs. 234-235. Sobre el instituto de mseiian- rn &dido, cfr. I. C ~ A N O S BARDECI, erEl Colegio de la Vera C w . unn importante h d a c i 6 n docate en Amda de h m , Bi- bEibteq 9 (1%). pigs. 25-35.

(5)

LOS C O N S E J O S Y LO5 C O N S E J E R O S DE C A R L O S V

ADURZA,

Juan

de

La

trayectoria cortesana

de

este personaje estuvo vinculada inicialmente a la fmanciaci6n de

la

Casa Real de Carlos

V

y, desde 1525, de forma simultbea a

la

Tesoreria general

de

Castdla. Los especialistas bdgas y holandeses que se han wupado

de

estudiar 10s organismos de gobierno

de

10s Paises Bajos borgoiones se- iialan que en 1520 dejan de aparecer en 10s archivos donde se conservan 10s docurnentos

de

Ias institucio- nes

de

control contable, Ias operaciones y actividades

del

argentier,

d

encargado & la custodia de 10s

obje-

tos preciosos, de 10s gastos personales del soberano y del mantenimiento

de la

Casa

Real

'9.

Sin

embargo, no se

han

percatado de que esta circunstancia sin duda estuvo rehcionada con que, si bien en 15 17,

a1

desem- barcar en Castda, en el siquito

de

Carlos

I

ocupaba un lugar desracado

el

argentier Nicolis de Riflart, tras su daaparicibn, en septiembre de 1520 se hizo cargo del oficio Juan

de

Adurza o Jehan

de Adur~a,

mostre ami et

fial

conseilller, argentier et cornrnis

i

tenir Ie cornpte de

la

despence extraordinaire

de

nostre hos- t e l ~ ~ .

Al

poco tiempo, el 1

de

mano de 1522, el acgentier

cambib

el,

kgknen de contabitidad al

aado

de

Espaiim, modificaci6n sin

duda

sintomitica del nuevo eje de gravitacibn de

la

financiaci6n

de la

corte

de

Carlos

V ".

En cuanto a1 volumen de ingresos,

la

documentacibn permite conocer que, hasta finales de mar- zo de 1523 -trece mesa-

el

argentier se hizo cargo

de

unos 188.61 1 ducados,

de

manera que el cargo apro- xirnado

de

la

Casa

Real seria de unos 14.5 10 ducados rnensuales 42-. Sin embargo, ademb

de

estas ocupa- ciones

de

atencion de 10s gastos de

la

Casa

Real,

desde septiembre de 1522 Adurza, comenw a realizar diversas actividades propias de

la

Tesoreria general,

dado el

proceso de revision contable que afectaba a Francisco de Vargas (v. idem) y a otros responsables

de la

g e s t i h hacendisrica. Por este rnotivo, junto con

la

contabihdad

de la

Casa Adurza

hub0

de

abrir

una concabilidad manual.

de

sus den& operaciones: asi, en su cargo manual de 1522, consta que entre el 3

de

octubre y el 3 1

de

diciembte ingres6 40.816.076 mrs,

de

10s cudes procediemn de venta de juros 17 .365.120 'j.

Tras el regreso de Carlos

V

a CastiUa, ni siquiera

el

argentier habia escstpado

del

desconcierto que marc0 el ritmo de las reformas

&I

gobierno

de la

Hacienda real: asi, en febrero

de

1523,

d

constatar su

A d a

posi- cion en

la

cobranza de juros, se rurnoreaba el encumbramiento

de

Adurza y la intduccion

del

d o£la- menco de gestion de 10s ingresos &. Sin embargo,

el

proyecto abordado este mes supuso la creaci6n del Con- sejo

de

Hacienda pero respeto

el

rango

del

m r e r o generaI, Francisco

de

Vargas, a1 frente

del

erario.

NO

obstante,

el

protagonismo

de

Adurza en

la

gestibn

de

10s ingresos y gastos continuo elwindose: en 1527 en- traron en su cargo manual 158.195.661 mrs,

de

10s que se emplearon expresamente en

h

Casa de Borgoiia 3 1.54 1.070.

En

otra r e h u b , aparece una d r a semejante para un picdo inferand: 82.700

ducados fueron

en- tregados por Vargas a Adurza entre -timbre de 1522 y septiembre de 1523, para

el

rnantmimiento

de

la Casa.

Finhente, en su data manual de m e aiio

de

1527 se contabilizaron 88206.028 mrs, que fueron ernpleadm en

@das d r a m , como las guardas y 10s h a ,en su mayor parte.

J k

efecto, 10s ca& reunidas por

el

ar- gentier no fueron linicamente

deshados

a 1% gastos d o r n 6 t i c o - ~ e s , p que para la campaiia contra 10s franceses se dmgeron a travk

de

Adurza 133.308.660 r n s entre septiembre

de

1523 y m b r e

de

1524 &. Estas

JP Una sintesis de su evoluci611, E. y H. DE SCHEPPER, qArgentier (14- 1520)1p, Les in~titucions du Gouvemement

central des Pays-Bas Harbomgmis (1482-17951 (ed. E. A met alli), Bmseb 1995, Mgs. 558-563.

A. WALTHER. Die burgacndiscbetl Zentralbehoden &filer Maximtlinn I. und Karl V , Leipzig 1409, gigs. 54-55. En la documen- tacibn, Adurza se habia citado asi mismo como wcriado de sus dtezas, vecino de la ciudad de V i t o b (infra, nora siguiente). Prevh- rnente habia estado, junto con su hermano Martin, encargado de la gesti6n & las rentas de la orden de Calatrava en Andducia (AGS, CSR, leg. 29, nbm. 666, cornision firrnada el 1 1 de diciembre de 15 18, y leg. 389), y de la mesa rnaesrral de Santiago en la pmvincia de L.&n (AGS, CJH, leg. 5 , nhm. 115, comisi6n firmada el 26 de abril de 1519, y n h s . 111-114 y 116-157), y cornisionado deGui- Uemo de Croy -quien se dirigia a el como uapecial amigon- en la gesi6n de los desemboIsos efectuados por su sobrirto en el a m bispado de Toledo (AGS, CSR, leg. 29, n h . 201 ). Los +res para amar corn0 argentier, ibiden, leg. 390, fechados en Bmselas el 12 de septiembte de 1520, seguidos de sus operaciones durante el viaie por Alemania. Ya se habia percatado de la importancia de este personaje,J.E. G u m m , uLa corte de Carlos V y los banqueros idanos en las cuenras de J u a n de Aduna, crrgentim de SU Ma-

lest&, en Aspefli dell# u i ~ u economic^ mediwale, Florencia 1985, p@. 515-529, con errores de edicibn.

"

AGS, CSR leg. 379, num: 41.

Ibidem, nfim. 55.

AGS, CMC, 1' epoca, 1% 547.

4 RAH, m. C-71, fols. 49-50, carra de Manin de Sdinas, 8 de febrero de 1523.

~ AGS, CSR, I-. 386, <<para cosas de la guerra,, y CMC, 1' Gpoca, leg. 547.

(6)

L A CORTE DE C A R L O S V

ocupaciones no se cortaron siquiera desde marzo

de

1524, cuando una nueva reforma

del

gobierno

de la Ha-

cienda red incluyb

el

establecimiento

de

un sisterna de receptorias

a1

mod0 de los Paises Bajos, con Gutierrez

de

Madrid en

la

clispide (v. idem). Hasta diciembre, de esta forrna el recibidor general traspaso a Adurza 92.256.750 mrs Pero el funcionamiento de este regimen no alcanw un aiio.

Para poner fin a

la

precariedad

de

las reformas

deI

gobiemo

del

erario, en enero

de

1525 se emitio una ordenanza que reconstituyb las competencias e integrantes del Consejo de Hacienda, aI que fue incorpora- do Juan

de

Adurza, emi argentier, para que

reSiba

y cobre y a quien 10s

del

dicho Consejo han de haser acu- dir con todo

lo

que montan nuestras rentas e patrirnonio real hordinario y extraordinario, para que

d

lo pa- gue segund e como por mis canas e mandamientos here hordenado e mandado>> 47.

De

esta manera, Adurza ieunidinstitucionalmente 10s oficios d d argentier, para atender a llrs gastos personala y a1 abastecimiento

de

la Casa, y

de

tesorero general de

la

Corona de

Castilla.

Para conducir su tarea -que no mostr6 ninguna alegria por asumir

*-

apeenas recibio unas instrucciones dentro

de la

nueva ordenanza del Consejo

de Ha-

cienda: este organism0

deberia d a r k

todas Ias cartas e prouisiones y favor que sea menester y proveyendo personas y fatores para la cobranqa,

de manera

que venga a su poder

lo

mis

breuemente

y mejor que se pue-

da

1181

... En

fm de cada mes se ha

de

ver en el

dicho

Consejo 10 que

ha

venido a p d e r del dicho Juan

de

Adursa y 10 que

de ello ha

pagado [25]

... el

dicho Juan de Adurqa, acabado un aiio d6 luego cuenta de

lo

que el

dicho

ai7o huviere rgibido e pagado, de manera que dentro de otro aiio siguiente tenga dada la cuenta [263>>.

En

cuanto a 10s

fondos

requeridos para

el

mantenimiento de

la Casa Real,

tan solo se mencionaba

la

necesidad

de

realizar m a consignacibn, sin especificarse

la

renta pertinente.

Sin

embargo, semanas antes,

m

memorial

dirigido

a

Carlos V

habia manifestado e inspicado las principales vertientes de

la

reforma.

En

su primera parte, qerca

del

proyeymiento

de las

cosas

de

hazienda para el aiio venidero>>, seiialaba Ia irnpor- tancia

de

m a serie

de

tareas para prevenir con certeza 10s ingresos y gastos del siguiente ejercicio: averiguar el cargo y data

de

Gutierrez

de

Madrid, conocer

el

fmca

de

la hacienda ordinaria para disponer las consig- naciones militares inexcusables (guardas, artilleria, etc), 10s gastos de la Casa

Red

de dofia Juana y Ias te-

nencias y acostamientos,

de

rnancra que <<todo lo otro que restate se devria consinar para que se cobre y trai-

ga a poder

del

argentiem; en cuanto a 10s ingresos extraordinarios, convenia discernir 10s rernanentes

de

la Cruzada para dedicarlos a Africa (presidios y fortalezas), y tomar un nuevo asien to sobre esta contribuci6n, averiguar las posibles libranzas a efectuar sobre

el

servicio que carnmzaria a correr, tomar cuenta

de la

ex- plotacibn

de

10s rnaestrazgos a cargo

de

Gutierrez

de Madrid

y

de la

gestion

de la

venta de 10s bienes de 10s comuneros exceptuados que habia

redimdo

Juan

de

Vozmediano, sacar relacibn de la cantidad factible que Ilegaria

de

las

hdias,ly,

halrnente,

de

otras partidas menudas que, en suma,

deberian

ser dedicadas

d

mi- ll6n

de

ducados que se preveia necesario gastar en 1525. En una segunda parte,

*La

orden que a mi ver se podria tmer para

la

administrad6n e cobranca

de la

haziendaw, proponia q u e aya

dos

o tres administra- dorres

de

hazienda, 10s quales tengan

libros

iguales

de todo

el finca

de

lo ordiario y de todo lo extraordi- nario que se a

de

consynar a1 dicho argentiem, y que en general reunieran toda

la

information y relaciones anuales pertinentes para que con conocimiento

del

Consejo

de

Estado y en cornpleta sintonia con

el

argen- tier, sobre cuya funci6n en la centrdzacion

de

10s ingresos se insistia, realizaran las actividades

de

cobranza y distribucibn, con

claridad

y cont>cimientos precisos que evitaran 10s fraudes derivados de

la

falta de coor- dinacion; si acaso,

la

Gnica r h o r a que a t e orden p d a encontrar seria en eE tomar dPtaeros a cumbio, si bien estimaba

el

amor que el verdadero cridito no procedia

de

quien negociaba, sino

de la

certeza

de

las consig- naciones, y 6 t a quedaba garantizada con

la

solidez de

la

antedicha refoma 49.

El

objetivo

de

Cados

V

con esta decisibn parece fhcil

de

colegir: se trataba de articular al fm Ia fman- ciacibn

de

su Casa y el funcionamiento de

la

Tesoreria general, sincronizando ambos imbitos a travb

de

la

W AGS, CMC, 1 - leg. 413. S e g h la mntabiidad manual de Aduna, AGS, CMC, 1' W c a , leg. 547, durante 1524 mtra- ron en su cargo 161.940230 rnm, de los que 8.445.000 mrs (219.853 dcs) pmedieron de Gutierrez de Madrid, rnientras que para la Cam apcifica que se aplicaron 83.500 ducados. En la data manual se Ueg6 a 45.504.356, dirigidos a Ia infante&, anilleria, ale- marm, etc.

47 AGS, CJH, leg. 7, nh.148 (transcritas por R. P ~ E Z BUSTAMANTE, uDel sistema de Contadurias a1 Consejo de Hacienda, 1433 - 1525 (una p-va institucional)~, Historis de lo Hacienda espnfiola (@mas antigua y medieual), Madrid 1982, pigs. 724-727.

"

RAH, Colmcih Salazar, ms C-71, fol. 126, carra de Salims del8 de febrero.

49 AGS, CJH, leg. 9, n6m. 125.

(7)

LOS C O N S E J O S Y LOS CONSEJEROS D E C A R L O S V

actuacibn de un h i c o oficial, Adurza, que reuniera 10s cometidos respectivos.

A la

postre, a1 gravitar

el

sos- tenirniento de 10s gastos cortesanos de

Cados V

sobre

las

rentas de Casrilla, seria la Tesoreria general la que termin6 por absorber las tareas

deI

argentier, institution de origen flamenco-borgoiion que se habia termi- nado por confunhr con

el

tesorero personal de 10s reyes castellanos.

La

fusi6n del tesorero general, encar- gad0 de la reunion de remanentes de la Hacienda real y

de

10s ingresos extraordinarios, y

deI

argentier o te- sorero que atendia a 10s gastos particulares del soberano y

al

rnantenimiento

de la

Casa

Real,

no supuso ma reforma demasiado novedosa.

De

hecho, rmdicionalmente, en Castdla habh sido

el

tesorero general el que se habia ocupado de ambas responsabilidades, de manera mas o menos oficid.

En

tiempo de 10s Reyes

Ca-

tolicos, un banquero de corte, Ochoa Pirez de Salinas, se habia encargado expresamente

de

arnbas tareas,

d

tiempo que continuaba con sus actividades privadas '4 No existia una delimitacibn precisa entre 10s gas- tos

de

rtentretenimiento~ del soberano, es decir, su persona y servicios privados, y los gastos de su persona ccpublica>>, de estado y condici6n regia. Tras

la

muerte de Adurza, en febrero

de

1530, no consta que hubie- ra posteriormeme nombrmiento &no de argmtier; habria

de ser

el tesorero general

de

C a s d a

quien h-

cieia Uegar a1 maestro de 1st c h a r ; y a otros bficiales palatinos las cantidades necesarias para el-sosteni- miento

de

la Casa Real.

La documentaci6n conservada permite reconstruir las actividades de Adurza, aunque predominan datos inconexos y deslavazados, como cartas, billetes y recibos 5 ' .

Sus

cuentas, donde se detallaron cronologica- mente las operaciones del cargo y data manual, reflejan

la

confusibn que habia provocado

la

presencia y

fal-

ta

de

sincronizacion eentre el argentier y la Tesoreria general de Castilla desde 1522, sin resolver, a pesar de

la

reforma

de

1525, desde la perspectiva contable Asi, resultan contradictorias no solo por tratarse

de

bo- rradores manuales; eran cargados como ingresos aquellas partidas destinadas a un gasto determinado; en unos aiios aparecen las sumas que se enwegaban para la Casa yen otros no p finahenre, se duplicaba

el

re- gistro

de

algunos conceptos tanto en

el

cargo como en

la

data. Con todo, podemos hacemos ma idea del volumen de operaciones durante estos aiios: en 1525

el

cargo manual sum6 134.229.309 mrs, y la partida mas importante, 50 cuentos, se emple6 en las Guardas, siguiendo en importancia

el

desembolso represents- do por 10s alemanes que sem'an en el ejtrcito; en la data manual, que apenas leg6 a 30.721.340, solamente constan como egresos de relevancia extraordinaria 10s 4.337.500 mrs que se emplearon para correos y men- sajeros, 7.500.000 que se remitieron corno subsidio a1 rey de Romanos, y 2.439.750 entregados para sub- vencionar Ia Casa

del

duque

de

Calabria, recik llegado a

la

corte.

En

1526, stparte

de

45.849.300 mrs que constan con destino a la Casa, el cargo dcanz6 170.532.345, en buena medida

debido

al ingreso de 75 cuen- tos procedentes de una pane sustanciosa

de la

dote

de la

reina Isabel de Portugal, y sin contar

el

asiento ce- rrado en diciembre por un irnpocte de 37,5 cuentos para el sostenimiento

de

la uCasa y Estado~; este aiio,

la

data manual sum6 94.978.035 mrs, destacando 10s desembolsos que se hicieron a 10s mercaderes-ban- queros genovese (64.500.000, a Agustin y Juan Bautista Grimaldo, Esteban Centuri611, To&s y Domingo

de

Forne), unos por la cantidades prestadas en Castilla durante el aiio anterior y otros en liquidacibn de cam- bios llegados

de

Etalia.

En

1527 en

el

cargo apenas se aprtaron 42.571.875 mrs, entre 10s cudes aparecen dos pagos

de

9375.000 mrs cada uno, realizados por Jorge Rum y Enrique Ehinger conforme a1 asiento que habian firmado, y otros ingresos procedentes de prktamos cerrados con

Grimaldo

y compaiiia (3.750.000 mrs) y Esteban Centurione (1.875.000 mrs).

La

data mont6 50.722.330 mrs,

de

los que 22.500.000 y otros 4.500.000 fueron a parar a menos

de

10s hermanos Forne, en dwolucion

de

parte

deI

pristamo efectuado en diciembre

del

aiio anterior.

En

f 528, se computaron en el cargo 163.873.208 mrs, resaltando la mayor in- tensidad de las sumas degadas desde la Casa de Contratacion

de

Sevdla. Se hicieron constar este aiio

di-

versos pagos ~arciales para la Casa y

la

camara, asi como otros f 6.689.985 mrs

de

la dote de

la

emperatriz, varias ventas de juros, y una Ietra

de

cambio para Antonio

de

k y v a , en

W,

por valor

de

22500.000 mrs que tarnbih se incluy6 en la data.

En

este apartado fueron registrados 134.985.278 mrs: continuaron, como

"

E R U ~ Z MN (fitudio preliminar) y A. R E P ~ A (transcripcibn), Libro mayor d d aBonqaero de C o r f ~ ~ d~ lor Rqyes Catdli- m, O C ~ W PPrez de Salims 11498-1 599), Bilbao 1980.

a AGS, CJH, leg. 7, nbm. 203, leg. 9, num. 673,178-213, leg. 10, n h . 116-275,393-415,4454&, CR l e p 27,29,30,379, 380,390 y 397; AGS, CC, leg. 117, nfim. 122, y leg, 198, num. 153.

AGS. CMC, 1' epoca, leg. 547.

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación