I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
7660 Notificación a Yulian Alberto Brito Peláez y otro... 7660 Notificación a Óscar Ladislao Meza ... 7660 Notificación a Issa Diagne y otros ... 7660 Notificación a Ana Karla Martín Noya y otro... 7660 Notificación a Ali El Aadrassi... 7660 Notificación a Nelda del Carmen Pérez Barra ... 7660 Notificación a Georgette Marrero Sandeau... 7660 Notificación a Giovanni Vallejo Yanten... 7660 Notificación a Dary Manuel Canela Rodríguez y otro... 7660 Notificación a Hilda Roberta Denis de López y otros ... 7660 Notificación a Vasile Vulcanescu y otro... 7660 Notificación a Jorge Humberto Romero Hernández... 7660 Notificación a Filip Jurj... 7660 Notificación a Alexaandru Juca... 7660 Notificación a Jorge Ibraim Gómez Romero y otro... 7660 Notificación a Teresa Patricia Rodríguez Peña y otros ...
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
7647 Notificación a Lorenzo Álvarez Hernández y otros...
Puertos de Tenerife
7623 Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife sobre la deter-minación de su competencia para aprobar acuerdos, pactos, convenios y contratos en razón de su importe ...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio
7636 Depósito de Estatutos y demás documentación de la Asociación de Artesanos El Granero...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
7749 Bases del Concurso de Becas para Huertos Escolares curso 2007/2008 ... 7749 Bases del Concurso de Becas a la Movilidad curso 2007/2008... 7749 Convocatoria del Concurso de Becas para Huertos Escolares curso 2007/2008 ... 7749 Convocatoria del Concurso de Becas a la Movilidad curso 2007/2008... 7905 Notificación a Juan José Meléndez Felipe ... 7624 Notificación a Roberto Moisés Morales Mesa y otro ... 7625 Notificación a Tomás Carlos Trujillo Darias...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXII
Martes, 21 de agosto de 2007
Número 137
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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7626 Notificación a Anselmo Carballo Bello ...
Cabildo Insular de El Hierro
7637 Convocatoria del concurso del expediente de suministros adquisición siete vehículos ligeros para el Área de Medio Ambiente... 7648 Aprobación de Bases Ayudas al Deporte de la Isla de El Hierro: anualidad del 2007...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
7629 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de bar-restaurante a instancias de Tamarindo Restaura-ción, S.L. y otros ...
Ayuntamiento de Arona
7616 Exposición al público de varios Padrones de contribuyentes ... 7615 Notificación a Orlando Manuel Roque Negrín ...
Ayuntamiento de Barlovento
7651 Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio de 2006... 7652 Expediente de Modificación de Créditos nº 1 del Presupuesto General para el año 2007...
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma
7906 Designación de representante en el Consorcio Insular de Servicios... 7906 Formación y composición de Junta de Gobierno Local...
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
7934 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de bar cafetería a instancias de C.B. Los Primos ...
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
7654 Nombramiento de personal de Empleo o Confianza... 7654 Creación de varias plazas de personal de Empleo o Confianza ... 7654 Delegación de Competencias del Ayuntamiento Pleno en la Junta de Gobierno Local... 7654 Delegación de atribuciones genéricas y atribuciones especiales ... 7654 Nombramiento de Tenientes de Alcalde y Presidentes de las Comisiones Informativas Permanentes ... 7654 Nombramiento de miembros y atribuciones de la Junta de Gobierno Local ...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
7631 Notificación a Francisco José Domínguez Lugo...
Ayuntamiento de Vallehermoso
7649 Aprobación de la liquidación provisional del Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Natu-raleza Urbana, ejercicio 2007... 7650 Aprobación de la liquidación provisional del Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Natu-raleza Rústica, ejercicio 2007...
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
7613 Nombramiento de personal eventual... 7613 Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde, delegación de competen-cias y determinación de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva ... 7613 Relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñar sus funciones en régimen de dedicación ex-clusiva y parcial, retribuciones, indemnizaciones y asistencias...
Ayuntamiento de la Villa de Arico
7610 Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Gestión del Cobro en vía ejecutiva de los débitos de este Ayuntamiento...
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
7657 Notificación a José Alberto Ramos Hernández y otros...
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
7620 Notificación a María Andrea Hernández Marichal y otros ... 7622 Notificación a Pedro José Leal Concepción y otros...
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
7628 Notificación a Francisco Javier Carrizo Majado...
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
7630 Aprobación de las listas cobratorias del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2007 ...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Oficina de Extranjeros E D I C T O
10542 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación del requerimiento realizado en las solicitudes de los expedientes de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, a fin de presentar documentación necesaria para resolver su expediente, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Advirtiéndole asimismo que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del art. 42 de la citada Ley.
El apartado 5 del artículo 42 de la LRJAP y PAC establece varios supuestos en los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedi-miento y notificar la resolución podrá ser objeto de suspensión, en concreto, cuando deba requerirse a cualquier interesado para su subsanación de defi-ciencias y la aportación de documentos y otros ele-mentos de juicio necesario.
Por tal motivo, a la vista de que el interesado está incurso, en el supuesto contemplado, con esta fecha he resuelto suspender el plazo de resolución del pro-cedimiento por el tiempo que medie entre la
notifi-cación del requerimiento y su efectivo cumplimien-to por el destinatario, o, en su defeccumplimien-to, el transcurso del plazo concedido.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10543 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes de expulsión que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 380020070003150.- Apellidos y nom-bre: Mesa, Óscar Ladislao.- Nacionalidad: Argenti-na.- N.I.E.: X03646046V.- F. resol.: 05.03.2007.- Art.: 53.a).- P.E.: 3 años.
P.E.: Prohibición de entrada.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelega-do del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el pla-zo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, Recurso cioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados de igual modo.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
7632 Juicio nº 1081/2005 a instancias de Cristóbal Santiago Ares contra Construcciones Tamadite, S.L... 7633 Juicio nº 832/2005 a instancias de FREMAP contra Construcciones Aiyoneca, S.L. ... 7634 Juicio nº 218/2005 a instancias de Constante Rodríguez Martínez contra Águila Construcciones y Reformas, S.L. ... 7635 Juicio nº 114/2006 a instancias de Antonio Manuel de la Cruz Yanes contra Servicios Integrados del Atlán-tico, S.L. ...
Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria
7548 Juicio nº 645/07 a instancias de Emilio Antonio Gondolfo Cayuela contra 7 Islas Comunicaciones, S.L. y otro ...
Juzgado de Instrucción Número 6 de Arona
7605 Juicio nº 191/2006 a instancias de Linda Mary Royles y otra contra Hans Van Der Hoven ...
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Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10544 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes de expulsión que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelega-do del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el pla-zo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, Recurso cioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados de igual modo.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10545 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación del requerimiento realizado en las solicitudes de los expedientes de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, a fin de presentar documentación necesaria para resolver su expediente, ya que habiéndose intentado la
notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Advirtiéndole asimismo que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del art. 42 de la citada Ley.
El apartado 5 del artículo 42 de la LRJAP y PAC establece varios supuestos en los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedi-miento y notificar la resolución podrá ser objeto de suspensión, en concreto, cuando deba requerirse a cualquier interesado para su subsanación de defi-ciencias y la aportación de documentos y otros ele-mentos de juicio necesario.
Por tal motivo, a la vista de que el interesado está incurso, en el supuesto contemplado, con esta fecha he resuelto suspender el plazo de resolución del pro-cedimiento por el tiempo que medie entre la notifi-cación del requerimiento y su efectivo cumplimien-to por el destinatario, o, en su defeccumplimien-to, el transcurso del plazo concedido.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10546 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de resolución de desestimación de Recurso de Alzada recaída en el expediente de soli-citud de permiso de trabajo y residencia reflejado en el presente edicto, dictada por la autoridad compe-tente contra el ciudadano extranjero que a continua-ción se relaciona, ya que habiéndose intentado la no-tificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 389920060012624.- Apellidos y nom-bre: El Aadrassi, Ali.- Nacionalidad: Marruecos.-N.I.E.: X03283765D.- F. sol.: 14.11.2006.- F. resol.: 13.06.2007.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10547 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de resolución de inadmisión a trá-mite de Recurso de Reposición recaída en el expe-diente de solicitud de permiso de trabajo y residencia reflejado en el presente edicto, dictada por la autori-dad competente contra la ciuautori-dadana extranjera que a continuación se relaciona, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 380020060028130.- Apellidos y nom-bre: Pérez Barra, Nelda del Carmen.- Nacionalidad: Chile.- N.I.E.: X-05862235-H.- F. sol.: 22.11.2006.-F. resol.: 20.06.2007.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10548 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de
13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de resolución de estimación Re-curso de Reposición recaída en el expediente de so-licitud de permiso de trabajo y residencia reflejado en el presente edicto, dictada por la autoridad com-petente contra el ciudadano extranjero que a conti-nuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 380020070009828.- Apellidos y nom-bre: Marero Sandeau, Georgette.- Nacionalidad: Ca-merún.- N.I.E.: X-02042067-N.- F. sol.: 12.06.2007.-F. resol.: 12.06.2007.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10549 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de inadmisión a trámite recaída en el expediente de solicitud de permiso de trabajo y re-sidencia reflejado en el presente edicto, dictada por la autoridad competente contra el ciudadano extran-jero que a continuación se relaciona, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 380020060022476.- Apellidos y nom-bre: Vallejo Yanten, Giovanni.- Nacionalidad: Co-lombia.- N.I.E.: X-04184623-A.- F. sol.: 08.11.2006.-F. resol.: 26.06.2007.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10550 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificaciones de resolución de desestimación de Recurso de Reposición recaídas en los expedien-tes de solicitud de permiso de trabajo y residencia re-flejados en el presente edicto, dictada por la autori-dad competente contra los ciuautori-dadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndo-se intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10551 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificaciones de resolución de extinción de jetas recaídas en los expedientes de solicitud de tar-jeta de familiar de residencia comunitario reflejados en el presente edicto, dictada por la autoridad com-petente contra los ciudadanos extranjeros que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose
intenta-do la notificación en el último intenta-domicilio conociintenta-do, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer, potestativamente, Recur-so de Reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su noti-ficación, o, directamente, Recurso ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses contados de igual modo.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10552 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificaciones de resoluciones de desestima-ción de Recurso de Alzada recaídas en los expedientes de solicitud de permiso de trabajo y residencia re-flejados en el presente edicto, dictadas por la autori-dad competente contra los ciuautori-dadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndo-se intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso so-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10553 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de la revocación recaída en el ex-pediente de expulsión que se indica, dictada por la autoridad competente contra los ciudadanos extran-jeros que a continuación se relacionan, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Expediente: 380020050017088.- Apellidos y nom-bre: Romero Hernández, Jorge Humberto.- Nacio-nalidad: Colombia.- N.I.E.: X07283269C.- F. resol.: 16.11.2005.- Art.: 53.a).- Sanción: 301 euros.
P.E.: Prohibición de entrada.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelega-do del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el pla-zo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, Recurso cioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados de igual modo.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10554 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de la resolución estimatoria del Re-curso de Alzada recaída en el expediente de solici-tud de permiso de trabajo y residencia reflejada en el presente edicto, dictada por la autoridad competen-te contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notifi-cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo
de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 380020070001412.- Apellidos y nom-bre: Jurj, Filip.- Nacionalidad: Rumanía.- N.I.E.: X03298074N.- F. sol.: 14.05.2003.- F. resol.: 30.01.2007.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10555 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de la resolución de inadmisión a trámite del Recurso de Alzada recaídas en los expe-dientes de solicitud de permiso de trabajo y residen-cia reflejado en el presente edicto, dictada por la au-toridad competente contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Expediente: 380020060022490.- Apellidos y nom-bre: Juca, Alexaandru.- Nacionalidad: Rumanía.-N.I.E.: X06900761W.- F. sol.: 08.11.2006.- F. resol.: 22.11.2006.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10556 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones de inadmisión a trámite de Recurso de Reposición recaídas en los
expedientes de solicitud de permiso de trabajo y re-sidencia reflejados en el presente edicto, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso so-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
E D I C T O
10557 7660
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones de desestima-ción de recursos de reposidesestima-ción recaídas en los expe-dientes de solicitud de permiso de trabajo y residencia reflejados en el presente edicto, dictadas por la au-toridad competente contra los ciudadanos extranje-ros que a continuación se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso so-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.
El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife
Sanciones A N U N C I O
10558 7647
Se publica el presente edicto para que sirva de no-tificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado para-dero, de comunicarle la resolución del acta de in-fracción, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.
El importe de las sanciones puede hacerse efecti-vo por los medios legalmente establecidos. Al mis-mo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que corresponda según la materia (1), en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y siguientes con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que con-cluye con su exacción por la vía de apremio.
(1) Relación de Direcciones Generales ante las cua-les, según la materia, puede interponerse el Recurso de Alzada.
Seg. Social ante la Dirección General de Ordena-ción de la Seguridad Social.
Obstrucción ante la Dirección General de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social.
Desempleo ante la Dirección General de Trabajo. Relación de envíos a Boletín: Primera Instancia (infracción).
La Je fa In sp ec ció n de Tr ab ajo y Se gu rid ad So cia l,A na Ac os ta So ler . Se pu bl ica el pr es en te ed ict o pa ra qu es irv ad en ot ifi ca ció n ae fe cto sl eg ale s, de co nf or m id ad co n el ar tíc ul o 59 .4 de la Le y 30 /1 99 2, de 26 de no vi em br e, de Ré gi m en Ju ríd ico de las Ad m in ist ra cio ne sP úb lic as y de lP ro ce di m ien to Ad m in ist ra tiv o Co m ún ,a nt el ai m po sib ili da d po ra us en cia o ig no ra do pa ra de ro , de co m un ica rle la re so lu ció n de la cta de in fra cc ió n, lev an tad as al os su jet os re sp on sa bl es qu ea co nt in ua ció n se re lac io na n. El im po rte de las sa nc io ne sp ue de ha ce rse ef ec tiv o po rl os m ed io sl eg alm en te es tab lec id os .A lm ism o tie m po se ad vi er te el de re ch o qu el es as ist ep ar ai n-ter po ne rR ec ur so de Al za da an te la au to rid ad qu ec or re sp on da se gú n la m ate ria (1 ), en el pl az o de 1 m es ,a pa rti rd el dí as ig ui en te al de es ta no tif ica ció n, a ten or de lo di sp ue sto en el ar t. 11 4 y sig ui en tes co nc or da nt es de la Le y 30 /1 99 2, de 26 de no vi em br e, co n la ad ve rte nc ia qu e tra ns cu rri do di ch o pl az o, se co nt in ua rá el pr oc ed im ien to re gl am en tar io ,q ue co nc lu ye co n su ex ac ció n po rl av ía de ap re m io . (1 )R ela ció n de Di re cc io ne sG en er ale sa nt el as cu ale s, se gú n la m ate ria ,p ue de in ter po ne rse el Re cu rso de Al za da . Se g. So cia la nt el aD ire cc ió n Ge ne ra ld eO rd en ac ió n de la Se gu rid ad So cia l. Ob str uc ció n an te la Di re cc ió n Ge ne ra ld el aI ns pe cc ió n de Tr ab ajo y Se gu rid ad So cia l. De se m pl eo an te la Di re cc ió n Ge ne ra ld eT ra ba jo . Re lac ió n de en ví os aB ol etí n: Pr im er aI ns tan cia (S eg ur id ad So cia l). La Je fa In sp ec ció n de Tr ab ajo y Se gu rid ad So cia l,A na Ac os ta So ler .
PUERTOS DE TENERIFE
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife A N U N C I O
10559 7623
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de junio de 2007, relativa a la determina-ción de la competencia del Consejo de Administra-ción para aprobar acuerdos, pactos, convenios y con-tratos en razón de su importe, de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 40.5o) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El vigente artículo 40.5o) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante otorga al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la com-petencia para aprobar aquellos acuerdos, pactos, con-venios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su im-portancia o materia. Haciendo uso de esa autoriza-ción y con ocasión de la entrada en vigor, el 19 de abril de 2007, de la Orden FOM/4247/2006, por la que se aprueban las nuevas normas y condiciones ge-nerales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, en las que se aumentan considerablemente los límites para la aplicación de los procedimientos de contratación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de junio de 2007, acordó:
1º.- Establecer como umbral para fijar dicha com-petencia los siguientes importes:
- Contratos de obras a partir de 400.000 euros, sin IGIC.
- Contratos de servicios y suministros a partir de 200.000 euros, sin IGIC.
2º.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a criterio de la Presidencia, se sometan a la aprobación del Con-sejo los acuerdos, pactos, convenios y contratos que aún no superando los citados umbrales, se conside-ren de especial relevancia o interés.
Lo que se hace público para general conocimien-to haciendo la salvedad, conforme previene el artícu-lo 27.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el acta donde se contie-ne el acuerdo aún no ha sido aprobada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potesta-tivo de Reposición ante el Consejo de Administra-ción de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Te-nerife en el plazo de un (1) mes, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a con-tar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2007. La Secretaria del Consejo de Administración, Ro-sario Arteaga Rodríguez.- V.º B.º: el Presidente, Luis Suárez Trenor.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife A N U N C I O
10560 7636
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 12.1 g), del Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. 31.03.2005), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se hace público, que con fecha 28 de mayo de 2007, tuvo en-trada en esta Dirección General de Trabajo, expe-diente y demás documentación enviada por la Con-sejería de Presidencia y Justicia, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, perte-neciente a la Asociación de Artesanos “El Granero”, así como resolución de revocación de inscripción, y acuerdo de remisión de dicho expediente, a esta Di-rección General de Trabajo, de la Consejería de Em-pleo y Asuntos Sociales, para su inscripción, depó-sito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El ámbito territorial de dicha asociación es el mu-nicipio de Tijarafe, y su ámbito profesional: defensa y gestión los intereses profesionales de sus asocia-dos.
Siendo los firmantes del acta fundacional, don Zó-simo Anselmo Cáceres Brito y otros más.
Dicha organización profesional, fija su residencia en: calle 18 de Julio, 11, 38780 del municipio de Ti-jarafe.
Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se for-mulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de
Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la calle Ramón y Cajal, nº 3, semisótano 1, local 5, edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Bienestar Social, Educación,
Igualdad y Deportes A N U N C I O
10561 7749
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación en sesión celebrada el pasado día 9 de julio de 2007, en su punto número 66, aprobó las ba-ses que han de regir el concurso de becas para huer-tos escolares ecológicos, curso 2007/2008.
I.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco (5) becas para la formación práctica y especialización en materia de agricultura ecológica en los huertos escolares ecoló-gicos de centros educativos públicos y concertados de la Isla.
La cuantía individualizada de cada una de las be-cas será de doce mil (12.000,00) euros.
II.- Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de ofi-cio mediante convocatoria.
III.- Características de las becas. A. Contenido y finalidad:
• Despertar y/o incrementar la sensibilidad am-biental para fomentar actitudes de respeto del entor-no y del medio natural y urbaentor-no.
• Facilitar la educación en valores ambientales. • Acercamiento del alumnado a la cultura rural y agrícola como recurso educativo.
•Analizar los mecanismos básicos que rigen el fun-cionamiento del medio físico y natural, y las reper-cusiones de las acciones humanas sobre el mismo.
• Analizar los mecanismos elementales que rigen el funcionamiento de la agricultura ecológica.
• Conocer y experimentar todas las posibilidades didácticas que tienen los huertos escolares ecológicos.
B. Funciones o tareas de los becarios:
• El asesoramiento agro ecológico a los centros. • Realizar talleres educativos en su propio marco. C. Permanencia:
La formación práctica se realizará por los/as beca-rios/as en los Centros de las zonas norte, sur y cen-tro de la isla de Tenerife que determine la Sección de Educación de la Corporación Insular, durante vein-ticinco (25) horas semanales, a razón de cinco (5) ho-ras diarias.
D. Duración:
El plazo máximo de realización del contenido de la beca será de nueve (9) meses, contados a partir de la incorporación de cada becario a la actividad for-mativa.
E. Vinculación:
La concesión y disfrute de la beca, dado su carác-ter formativo y de especialización, no supondrá vin-culación laboral o funcionarial entre el becario y las administraciones públicas implicadas (Cabildo In-sular de Tenerife y Consejería de Educación, Cultu-ra y Deportes del Gobierno de Canarias).
IV.- Requisitos de los solicitantes.
Los/as interesados/as en la concesión de una beca de este concurso deberán cumplir los siguientes re-quisitos a la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes:
1. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife, al menos durante el último año tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la presente convocatoria.
2. Haber finalizado sus estudios a partir del curso 2002/03 y estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, licenciado en Biología, Capataz Agrícola, Técnico en Explota-ciones Agrícolas.
3. Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles aportando la oportuna certificación académica contemplando las equivalencias al sistema español (de uno a diez). 4. Estar en posesión del carnet de conducir, y seer o disponer de vehículo, con la finalidad de po-der desplazarse a los centros educativos de aplica-ción de la beca.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de becas frente al Excmo. Cabildo In-sular de Tenerife.
7. No estar disfrutando de otra beca para la misma finalidad aplicable a igual período de tiempo, finan-ciado con fondos públicos o privados, ni tener con-dición de becario/a de otras convocatorias del Ca-bildo Insular de Tenerife. En caso de duplicidad de beca, el/la interesado/a estará obligado/a a renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia, y, en su caso, acreditar que ha reintegrado el impor-te percibido para poder consolidar la otorgada por es-ta Corporación.
8. La posesión de una beca al amparo de esta con-vocatoria es incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o es-tatutaria del/la interesado/a con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, sin perjui-cio de solicitar el pase a la lista de reserva.
9. Cumplir los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
Dada la naturaleza, objeto y fines de esta ayuda, así como el sector de la población al que va dirigida, a las/los beneficiarias/os de estas becas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el ar-tículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las reco-gidas en las letras e) y g), que se acreditarán mediante declaración responsable.
V.- Solicitudes y documentación a presentar. Una vez publicada la convocatoria, las solicitudes se formalizarán por los/as interesados/as en el mo-delo normalizado (anexo I) que se hallará a su dis-posición, junto con las bases del concurso, en los re-gistros siguientes:
Las bases, la convocatoria y el modelo de solicitud también se podrán obtener en la página web del Exc-mo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/), así como solicitar información telefónica en el núme-ro 901 501 901.
La documentación que se adjunta como anexo II.a) de las presentes bases, así como la solicitud debida-mente cumplimentada y firmada, podrán presentar-se en los Registros anteriormente citados o, en su ca-so, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la soli-citud sea fechada y sellada por el personal de corre-os antes de proceder a certificar el envío.
Toda la documentación habrá de ser original o co-pia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros del Cabildo Insular de Tenerife tienen la
fa-cultad de compulsa), debiendo el/la solicitante fir-mar cualquier documento aclarativo.
En relación con la documentación general que ya obre en esta dependencia, el/la solicitante podrá omi-tir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempre que no ha-biendo transcurrido más de cinco años desde la fi-nalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
La comprobación de la existencia de datos no ajus-tados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en fun-ción de su importancia, la denegafun-ción, revocafun-ción o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes res-ponsabilidades que pudieran derivarse.
El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cum-plimentación del impreso de solicitud.
Toda documentación presentada habrá de ser ori-ginal o fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por cualquier organismo oficial, debiendo estar rubricado por el solicitante cualquier documento declarativo.
VI.- Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será fi-jado en la correspondiente convocatoria.
El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por resolución de la Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer.
La presentación de la solicitud de la beca implica-rá la autorización al Excmo. Cabildo Insular de Te-nerife para obtener datos necesarios de otras Admi-nistraciones con el fin de determinar las situaciones declaradas.
VII.- Subsanación de defectos de la solicitud o do-cumentación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la/el interesada/o, me-diante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Corporación y en el de los registros auxiliares, y se insertará un anuncio indicativo en la página web de la Corporación, para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuer-do con los términos y efectos previstos en el
artícu-lo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su peti-ción, previa resolupeti-ción, dictada en los términos pre-vistos en el artículo 42 de dicha Ley.
Al objeto de facilitar al/la interesado/a un conoci-miento inicial y no exhaustivo del estado de la do-cumentación al momento de su presentación, por los Registros de la Corporación se le hará entrega de co-pia indicativa de tal circunstancia uniéndose otra a la solicitud (anexo II.b).
En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del/la soli-citante y del concurso.
VIII.- Instrucción y valoración.
El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento corresponde a la Jefa del Servicio Ad-ministrativo de Juventud, Educación y Mujer, o per-sona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de re-solución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base siguiente, se constituirá una Comisión Mixta de Valoración in-tegrada por las/los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:
• La Sra. Consejera Delegada de Juventud, Educa-ción e Igualdad, que ostentará la presidencia de aqué-lla.
• Un/a miembro designado por cada grupo políti-co políti-con representación institucional.
• La Jefa del Servicio Administrativo de Juventud, Educación y Mujer, que actuará de Secretaria.
• El Coordinador del Programa de Huertos Esco-lares de la Consejería de Educación, Cultura y De-portes del Gobierno de Canarias.
• El Técnico de Gestión de la Sección de Educa-ción.
• El Técnico de Administración General de la Sec-ción de EducaSec-ción.
• Un/a Técnico del Servicio Administrativo de Ju-ventud, Educación y Mujer.
Constituida válidamente la citada Comisión, emi-tirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del informe de eva-luación de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional motivada de las becas selec-cionadas para su concesión y denegación.
Dicha relación provisional se hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Corpora-ción Insular, así como en los registros auxiliares re-señados en la base V, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que las/os interesadas/os presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las/os interesadas/os, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver, expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las pre-sentes Bases, pudiendo, además, relacionarse las so-licitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan resultado seleccionadas por falta de plazas o disponibilidad presupuestaria, formando con éstas una lista de reserva por orden decreciente a la pun-tuación obtenida para cubrir las posibles renuncias o eventualidades que se produzcan durante la vigencia de la beca.
Las propuestas de resolución provisional y defini-tiva no crean derecho alguno a favor del beneficia-rio propuesto frente al Cabildo mientras no se le ha-ya notificado la resolución de concesión.
El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el ca-pítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IX.- Criterios de selección.
Al objeto de formular la antedicha propuesta se ten-drán en cuenta los siguientes criterios y baremos:
Expediente académico: 4 puntos.
Méritos relativos al desempeño de puestos o con-tratos de trabajo relacionados con la materia objeto de la beca: 2 puntos.
Asistencia a cursos, visitas técnicas, congresos, reu-niones científicas y trabajos relacionados con el ob-jeto de la beca: 2 puntos.
Memoria presentada y entrevista personal donde se valorará la aptitud y disposición del/la solicitante hacia el tema objeto de la beca: 2 puntos.
El expediente académico se valorará atendiendo al certificado de notas del interesado de acuerdo con la siguiente escala:
- Matrícula de Honor (10): 4 puntos. - Sobresaliente (8.5-9.9): 3 puntos. - Notable (7-8.4): 2 puntos. - Aprobado (5-6.9): 1 punto.
El desempeño de puestos o contratos de trabajo re-lacionados con la materia objeto de la beca:
Experiencia Puntos
Más de 12 meses (451 h) 2 Entre 6+1 día y 12 meses (251 h-450 h) 1.5 Entre 3 y 6 meses (101 h-250 h) 1 Menos de 3 meses (0 h-100 h) 0.5 La asistencia a cursos, visitas técnicas, congresos, reuniones científicas y trabajos relacionados con el objeto de la beca se valorarán de acuerdo con la si-guiente escala:
0.1 punto por cada 10 horas o 1 crédito.
Los criterios para valorar la Memoria presentada y la entrevista personal complementaria serán:
- Conocimiento de la problemática y valoración de la importancia.
- Actitud e interés por el tema. - Iniciativa.
- Capacidad para trabajo en grupo.
La citación de los solicitantes para la realización de la entrevista, se realizará mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Corporación y en los re-gistros auxiliares de la misma, de un anuncio indi-cativo del lugar, día y hora que se realizará la mis-ma.
En caso de empate en la puntuación, tendrá priori-dad la solicitud que haya alcanzado mayor puntua-ción en el primer apartado “Expediente académico” y, si persistiese el mismo, se irá acudiendo a los si-guientes apartados, a continuación a la fecha de pre-sentación de la solicitud y por último a la menor edad del o la candidato/a.
X.- Concesión.
El Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la pro-puesta de resolución definitiva emitida por el órga-no instructor, adoptará el acuerdo de concesión de becas que estime pertinente.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha de
finali-zación del plazo de presentación de solicitudes, pu-blicándose el acuerdo de concesión de las becas en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los registros auxiliares y se insertará un anuncio in-dicativo en la página web de la Corporación, enten-diéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Posteriormente se efec-tuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley Ge-neral de Subvenciones y 11 de la Ordenanza Gene-ral del Cabildo en el Boletín Oficial de la Provincia. La resolución por la que se otorgue la beca será no-tificada a las/los interesadas/os individualmente.
Se recurrirá a la lista de reserva en caso de produ-cirse alguna renuncia o revocación. El llamamiento se efectuará en función de la mayor puntuación ob-tenida, perdiendo la condición de reserva en el caso de que no acuda a la convocatoria realizada en el pla-zo máximo de tres (3) días hábiles a contar desde la comunicación efectuada por cualquier medio que per-mita tener constancia de la misma. Atal fin se faculta a la Sra. Consejera Delegada de Juventud, Educación e Igualdad para la aceptación de las renuncias, nom-bramiento de titulares entre los reservas, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago y cual-quier otra incidencia que se produzca durante la vi-gencia del concurso, que surtirá efecto desde la fe-cha de la incorporación del becario/a al centro.
XI.- Recursos.
Contra el acuerdo de concesión de becas que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anun-cios de la Corporación, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el ci-tado tablón, sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que estime procedente, de acuer-do con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa.
La documentación de las peticiones no atendidas podrá retirarse en el plazo máximo de 2 meses con-tados a partir del día siguiente a la finalización de los plazos de interposición de recursos contra el acuer-do de resolución. Caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida.
XII.- Forma de pago.
El pago de las becas se efectuará, mediante trans-ferencia bancaria, dentro del período de vigencia de la convocatoria y siempre que lo permita la
ejecu-ción presupuestaria en tres (3) plazos, de la siguien-te forma:
1. El 40% se realizará previo informe del coordi-nador de huertos escolares de la Unidad de Progra-mas de la Dirección General de Ordenación e Inno-vación Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, relativo a la incorporación del/a becario/a a la actividad.
2. El 30% al inicio del segundo trimestre, previo informe del coordinador de huertos escolares de la Unidad de Programas de la Dirección General de Or-denación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
3. El 30% restante previo informe del coordinador de huertos escolares, que deberá presentarse en el plazo de 1 mes desde la finalización de la beca.
Los informes requeridos para cada uno de los pa-gos se presentarán por duplicado.
Los abonos efectuados estarán sujetos a las reten-ciones del I.R.P.F. establecidas en la normativa vi-gente.
En el caso de los integrantes de la lista de reserva que posteriormente adquieran la titularidad de la be-ca se les abonará la parte correspondiente de la mis-ma que sea proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asignada.
XIII.- Obligaciones de los solicitantes.
Las personas beneficiarias, por el sólo hecho de ha-ber presentado la solicitud, se comprometen a la acep-tación incondicionada del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en las bases reguladoras (obligatoriamente reflejar en el anverso de la solicitud la cuenta donde el/la beneficiario/a de-sea percibir la beca sellada por la entidad bancaria y abierta a su nombre, la preferencia de becas solici-tadas en caso de haber concurrido a otras convoca-torias de esta Excmo. Cabildo Insular, así como la preferencia de la zona en la que se desarrollarán las actividades.
2. Traducir al castellano toda la documentación pre-sentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente identificado, por el centro que ha expedido el docu-mento o por la/el propia/o interesada/o, pudiendo la Administración en este último caso requerirle uno de los dos medios anteriores a consecuencia de la difi-cultad del idioma o de falta de medios para verificar la traducción. Si se trata de certificaciones académi-cas deberán contener las equivalencias al sistema es-pañol (de uno a diez).
3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfru-te de la beca.
4. Presentar en los Registros de la Corporación, por escrito y conforme al modelo oficial, la aceptación de la beca en el plazo de diez (10) días hábiles con-tados a partir del siguiente a la publicación del acuer-do de concesión en el tablón de anuncios de la Cor-poración Insular así como en los registros auxiliares. Dicha aceptación implica el desistimiento o renun-cia automática a otras convocatorias del Cabildo In-sular de Tenerife a las que haya concurrido la/el be-neficiaria/o.
5. Presentar por el mismo cauce y por escrito el de-sistimiento a la solicitud, la baja de la lista de reser-va o la renuncia a la beca.
6. Devolver la beca en caso de no destinarla a la fi-nalidad para la que se concedió.
7. Realizar el/los cursos de formación que organi-ce la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
8. Destinar la beca a la finalidad para la que se con-cede.
9. Incorporarse a la actividad de la beca en la fe-cha señalada por el Excmo. Cabildo Insular de Te-nerife. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Coordinador de la Unidad de Programas que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependen-cias que, en cada caso, se determinen.
10. Justificar su falta de actividad, en caso contra-rio, perderá su condición de becaria/o y el derecho a continuar con la percepción de la beca, a cuyo efec-to se dictará resolución por la Sra. Consejera Dele-gada de Juventud, Educación e Igualdad, previa au-diencia del/la interesado/a.
11. Presentar a la finalización de la beca, una me-moria detallada de la actividad ejecutada durante su desarrollo, con el visto bueno del Coordinador de la Unidad de Programas de la Dirección General de Or-denación Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
12. Poner en conocimiento del Cabildo las altera-ciones que se produzcan en las circunstancias y re-quisitos tenidos en cuenta para la concesión de la be-ca, con el fin de proceder a evaluarlas, modificando cuando sea procedente el contenido y cuantía de la misma, sin que en ningún caso esta última pueda in-crementarse.
13. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones pú-blicas o de entes públicos o privados, acompañada de la documentación acreditativa de las normas re-guladoras, renuncias o reintegros, según proceda. Es-ta comunicación deberá realizarse Es-tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la jus-tificación de la beca otorgada.
14. El becario no podrá cambiar la zona asignada sin la previa conformidad del Cabildo Insular, a cu-yo efecto deberá presentar la correspondiente solici-tud en los registros de la Corporación, de no hacer-lo decaerá su derecho a la percepción de la beca. Dicha autorización podrá materializarse tanto por acuerdo del órgano concedente como por resolución de la Sra. Consejera Delegada de Juventud, Educa-ción e Igualdad.
15. En los trabajos publicados por el/la becario/a se hará constar esta cualificación, que los resultados son consecuencia directa de la misma, y que han si-do financiasi-dos por el Excmo. Cabilsi-do Insular de Te-nerife.
16. Facilitar toda la información que le sea reque-rida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación y con-trol que, en relación a beca concedida, se practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
17. Cualesquiera otras obligaciones que vengan ex-presamente fijadas en las presentes bases.
XIV.- Incumplimiento y reintegro.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pa-go de la beca hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Obtener la beca sin reunir las condiciones re-queridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en to-do caso, la obtención concurrente de becas otorga-das por otras administraciones o entes públicos o pri-vados, así como la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la/el interesada/o.
2. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida.
3. El incumplimiento por la/el becaria/o de sus obli-gaciones, así como la no realización de las funcio-nes o tareas para su formación en condiciofuncio-nes satis-factorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causa de pérdida de la condición de becaria/o y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del coordinador de huertos escolares.
4. Incumplimiento de la obligación de justificación de la beca, lo que imposibilitará el abono de pagos pendientes y la concesión de nuevas becas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones, se establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorga-miento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso: 1. Obtener la beca sin reunir las condiciones re-queridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión: 100%. 2. Incumplimiento total del destino o fines para los que se otorgó la beca: 100%.
3. Incumplimiento de sus obligaciones, tareas, fun-ciones o plazos de ejecución de la actividad: 20%.
4. Demora en la presentación de la justificación sin haberse autorizado: 10%.
Con carácter general, serán aplicables las condi-ciones y el procedimiento del reintegro previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presu-puesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el presente ejercicio.
XV.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones y de los requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modifi-cación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la actividad a realizar conforme a la modi-ficación solicitada esté comprendida dentro de las
previstas en las presentes bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la beca. b. Que la modificación no cause perjuicio a terce-ros afectando al principio de concurrencia.
c. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación de la beca concedida.
La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince días hábi-les a contar desde el momento inicial de su produc-ción y antes de que finalice el correspondiente perí-odo para el que se solicitó la beca.
XVI.- Control financiero.
El control financiero de las subvenciones otorga-das con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Interven-ción General de la CorporaInterven-ción, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
XVII.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones adminis-trativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Re-glamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
XVIII.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tene-rife aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de di-ciembre de 2004 y publicada en el B.O.P. nº 32 de 3 de marzo de 2005, los preceptos no básicos de la re-ferida Ley 38/2003 y Reglamento, y supletoriamen-te la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común, las Bases de Eje-cución del Presupuesto para el presente ejercicio eco-nómico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Anexo II.a).
Documentación a presentar en el concurso de be-cas para huertos escolares ecológicos, curso 2007/2008. 1) Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I).
2) Una fotografía tamaño carnet, que se unirá a la instancia.
3) Fotocopia del N.I.F. del/la solicitante.
4) Certificado de empadronamiento del/la solici-tante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con indi-cación expresa de la fecha de alta de al menos du-rante el último año (no válidas las certificaciones de viaje, ni informes policiales).
5) Declaración responsable relativa a los siguien-tes extremos (anexo III):
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So-cial.
b) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de becas frente al Excmo. Cabildo In-sular de Tenerife.
c) No ser becario/a del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife al momento de aceptación de la beca.
d) No estar disfrutando de otra beca o ayuda apli-cables a igual período de tiempo, financiada con fon-dos públicos o privafon-dos, al momento de aceptación de la beca.
e) No realización de actividades empresariales, pro-fesionales, ni percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/la interesado/a con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, salvo que en atención al tipo de vinculación no se interfiera en los horarios, contenido y desarrollo de la misma. En caso de in-currir en esta situación el/la interesado/a deberá co-municarlo inmediatamente a la Sección de Educa-ción aportando el documento acreditativo de dicha vinculación a efectos de constancia, estudio y deci-sión.
6) Fotocopia acreditativa de la titulación universi-taria requerida. En el caso de estudios extranjeros de-berá aportar la correspondiente homologación.
7) Certificación del expediente académico de los estudios realizados o en curso, o fotocopia compul-sada de la misma, con indicación expresa, entre otros datos, de la denominación de las asignaturas cursa-das, las pendientes, calificaciones y nota media al-canzada. Para el caso de estudios realizados en el ex-tranjero se deberá aportar la certificación con las equivalencias al sistema español que sirvió de base a la homologación.
8) Currículum vitae, firmado y rubricado por el in-teresado, con indicación de estudios, formación com-plementaria y experiencia profesional realizada, ad-juntando la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopias compulsadas.
9) Memoria.
10) Fotocopia compulsada del carnet de conducir. 11) Caso de haber solicitado u obtenido beca, de-berá reflejarlo en la instancia y presentar la fotoco-pia de la acreditación de su concesión o denegación en la que deberá constar necesariamente el importe otorgado.
12) Cualquier otro documento no señalado en es-te apartado que la/el ines-teresada/o considere de ines-te- inte-rés presentar en apoyo de su petición, siendo obli-gatorio indicar en el anverso de la solicitud la preferencia de la zona en la que se desarrollarán las actividades, de acuerdo con la base I.B.
Notas: toda la documentación aportada deberá te-ner carácter auténtico o copias compulsadas confor-me a la legislación vigente.
La comprobación de la existencia de datos no ajus-tados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en fun-ción de su importancia, la denegafun-ción, revocafun-ción o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes res-ponsabilidades que pudieran derivarse.
En caso de tener que realizar alguna observación relativa a la documentación presentada puede hacer-lo a continuación señalando el punto correspondien-te de esta relación.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2007.