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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN

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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RESOLUCIÓN

Ref. Expte: 19/2021.

PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE RENOVACIÓN DE LA SALA DE SERVIDORES DE OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A., MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS.

INTERESADO: OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.

GESTOR: OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E

INFRAESTRUCTURAS, S.A.

ACTUACIÓN: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (ART. 151 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

DÑA. LUCÍA MOLARES PÉREZ, en nombre y representación del órgano de contratación de "Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.", en calidad de Consejera Delegada y en ejercicio de las facultades que tiene delegadas del Consejo de Administración de dicha sociedad según escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el notario de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, el día 13 de julio de 2018, con el nº 6.057 de su protocolo,

EXPONE

PRIMERO. - Con fecha 6 de mayo de 2021 se aprobó por acuerdo de la Consejera Delegada de la Sociedad, en representación de la Sociedad, el expediente 17/2021, instruido para la contratación del CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE RENOVACIÓN DE LA SALA DE SERVIDORES DE OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A., MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS, a adjudicar por procedimiento abierto simplificado con pluralidad de criterios, siendo publicado el anuncio de licitación junto con los pliegos el día 6 de mayo de 2021, a las 18:00 horas.

SEGUNDO. - Formaron parte de la Mesa de Contratación, como órgano asesor del órgano de contratación, los siguientes empleados de la entidad: como Presidente Dª Marta Casal Cansino, como Directora de Recursos Humanos y como vocales D. Gabriel

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Hergueta García-Valdés, como Técnico propuesto por la Dirección de Recursos Humanos, Dª. Charo Hernanz Pérez como miembro designado por la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, D.

Fernando Laguna Hurtado, como miembro del Departamento Económico-Financiero, y D. Enrique Val Mayado, como miembro de la Asesoría Jurídica, y como secretaria, Dª.

Sacramento Almagro Romero, como miembro de la Asesoría Jurídica. El nombramiento de la Mesa fue publicado en la plataforma de contratación pública de la Comunidad de Madrid, perfil del contratante en fecha 20 de mayo de 2021, a las 13:16 horas. Dicha Mesa de Contratación se encargó de examinar, analizar, valorar y evaluar las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras.

TERCERO. - Con fecha 21 de mayo de 2021, a las 14:00h, y de acuerdo con lo establecido en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante de la Comunidad de Madrid, finalizó el plazo para la presentación de proposiciones relativas al procedimiento de licitación convocado.

CUARTO. - Finalizado dicho plazo, y una vez verificado por la Mesa de Contratación de 25 de mayo de 2021, se constata que se han presentado en tiempo y forma un total de DOS (2) ofertas, que son las que a continuación se relacionan:

NÚMERO LICITADOR N.I.F.

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. B95548830

2 ALHAMBRA SYSTEMS S.A. A41553702

Tras la lectura de los licitadores presentados, se procedió a la apertura del sobre nº 1

"Documentación Administrativa y Técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor” de las ofertas presentadas, para analizar y comprobar que la documentación administrativa presentada por los licitadores se ajusta a lo requerido en la Cláusula 11 del Pliego, con el siguiente resultado:

LICITADOR CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

NAHITEK DIGITAL, S.L. Presenta toda la documentación de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del PCAP.

ALHAMBRA SYSTEMS S.A.

En el Anexo II declara que la empresa pertenece al GRUPO PROLOGUE, SA, pero no presenta declaración en la que se indique sí concurre con alguna/s empresa/s del grupo o si por el contrario lo hace de forma individual expresando además si alguna/s de la/s empresa/s del grupo presentan oferta a este procedimiento.

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Observándose defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, la Mesa hizo público el resultado, mediante su inserción en la plataforma de contratación pública de la Comunidad de Madrid, perfil del contratante de OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A., concediéndose un plazo no superior a tres días naturales desde el siguiente a su publicación para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, conforme a la Cláusula 12 del pliego.

A continuación, se procedió a dar traslado al Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, de la documentación presentada por los licitadores en relación con los criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor (Calidad técnica e idoneidad de la propuesta, apartado 8 de la cláusula 1 del Pliego), para que conforme a lo establecido en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se proceda a su valoración.

En fecha 26 de mayo de 2021, se publicó en la plataforma de contratación pública de la Comunidad de Madrid, perfil del contratante, la fecha de apertura del SOBRE Nº 2.

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUALITATIVOS VALORABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS, para el día 4 de junio, a las 10:00 horas, en las oficinas de Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A. sitas en la calle Alcalá, 21, 4ª planta -28014 Madrid.

El 4 de junio de 2021, la Mesa de Contratación realizó el análisis y evaluación de la subsanación de la documentación administrativa presentada al objeto de comprobar si los defectos u omisiones observados habían sido subsanados, y se constató por la Mesa de Contratación que ha subsanado correctamente los defectos advertidos. El resultado de la calificación de la documentación administrativa es la siguiente:

LICITADOR CALIFICACIÓN DE LA DOCUMETACIÓN

ALHAMBRA SYSTEMS, SA Presenta toda la documentación de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del PCAP.

A continuación, la Sra. Presidenta procedió a la lectura del informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, para la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor “Calidad técnica e idoneidad de la propuesta”, recogido en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual puso de manifiesto que la oferta técnica presentada por la empresa Alhambra Systems, S.A. no cumplía con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas , por lo que de conformidad con los dispuesto en la cláusula 12 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares procede su exclusión.

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En consecuencia, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad excluir la oferta presentada por la empresa Alhambra Systems, S.A.

A continuación, y con carácter previo a la apertura del sobre nº 2, se procedió a la lectura de la valoración de la documentación técnica "Calidad técnica e idoneidad de la propuesta" presentada por el otro licitador que concurre, de acuerdo con el informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, en base a los criterios establecidos en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (con un máximo de hasta 16 puntos), con el siguiente resultado:

CALIDAD TÉCNICA E IDONEIDAD DE LA PROPUESTA Hasta 16 puntos

LICITADOR LICITADOR PUNTUACIÓN

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. 16

Después se realizó la apertura del Sobre nº 2, que contiene la proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios cualitativos valorables con fórmulas automáticas correspondiente a la oferta de NAHITEK DIGITAL, S.L.

A continuación, se llevó a cabo la valoración del criterio cualitativo valorable con formula automática, que consiste en el aumento del plazo de garantía sobre el mínimo establecido de 3 años, con el siguiente resultado:

AUMENTO DE PLAZO DE GARANTÍA SOBRE EL MÍNIMO ESTABLECIDO DE 3 AÑOS

Hasta 4 puntos

LICITADOR LICITADOR PUNTUACIÓN

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. 4

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego, para la valoración de las ofertas económicas era preciso haber obtenido, al menos, 10 puntos en los criterios cualitativos (evaluables mediante juicio de valor y evaluables mediante fórmulas automáticas). Se indicó que el licitador ha obtenido una puntuación superior a 10 puntos:

LICITADOR LICITADOR CALIDAD TÉCNICA E

AUMENTO DE PLAZO DE GARANTÍA

TOTAL PUNTOS

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IDONEIDAD DE LA PROPUESTA Hasta 16 puntos

SOBRE EL MÍNIMO ESTABLECIDO DE

3 AÑOS Hasta 4 puntos

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. 16 4 20

A continuación, la Mesa de Contratación procedió a dar lectura de la proposición económica presentada por el único licitador admitido, y se verificó por la Mesa, que cumplía con los requisitos establecidos en la Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:

BASE IMPONIBLE DEL CONTRATO (SIN IVA) 105.000,00 €

Apartado 3 cláusula 1 del PCAP

NÚMERO LICITADOR

PROPOSICIÓN ECONÓMICA BASE IMPONIBLE

(SIN IVA)

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. 104.885,00

VISTA la proposición económica presentada por el licitador que concurre se constató por la Mesa de Contratación que no contenía omisiones, errores o tachaduras que impidiesen conocer claramente su contenido, que concordaba con la documentación examinada y admitida, que no excedía del presupuesto base de licitación, que no variaba sustancialmente el modelo establecido, que no comportaba error manifiesto en sus respectivos importes ni existía reconocimiento alguno por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

A continuación, y conforme a lo establecido en la cláusula 12 del PCAP en relación con el art. 159.4 f) de la LCSP, por la Mesa de Contratación llevó a cabo la evaluación y clasificación de la oferta presentada y admitida al procedimiento de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1 del PCAP, y en la cláusula 8 del mismo, en relación con los arts. 145, 146 y 159 de la LCSP, con el siguiente resultado final:

LICITADOR

PUNTUACIÓN Criterios evaluables

mediante juicios de valor

Máximo 16 puntos

PUNTUACIÓN Criterios aplicación directa de fórmulas

Máximo 4 puntos

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

(SIN IVA)

PUNTUACIÓN OFERTA ECONÓMICA

Máximo 80 puntos

TOTAL PUNTOS

1 NAHITEK DIGITAL, S.L. 16 4 104.885,00 80 100

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VISTO el resultado de la clasificación final de la proposición presentada, y que fue admitida al presente procedimiento, una vez evaluada y clasificada la misma, la Mesa de Contratación procedió a realizar la propuesta de adjudicación a favor de:

- NAHITEK DIGITAL, S.L. (N.I.F. B95548830)

Por ser el candidato que ha presentado oferta al presente procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos, de acuerdo con lo establecido en apartado 8 de la cláusula 1 del PCAP, en la cláusula 12 del mismo y en el art. 159.4 f) de la LCSP.

De conformidad con lo establecido en las cláusulas 11 y 12 del PCAP en relación con el art. 159.4 f) de la LCSP, por la Mesa de Contratación se procedió a comprobar la información contenida en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) correspondiente al licitador NAHITEK DIGITAL, S.L., como empresa propuesta como adjudicataria del contrato.

En conclusión, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad:

- Excluir la oferta presentada por la empresa Alhambra Systems, S.A. en base al informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior, para la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor “Calidad técnica e idoneidad de la propuesta”, recogido en el apartado 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Proponer como adjudicataria del contrato a la empresa que a continuación se relaciona, conforme a lo establecido en el apartado 8 de la cláusula 1 y en la cláusula 12 del Pliego Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con los arts. 145, 146 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, una vez evaluada y clasificada por la Mesa la única proposición admitida como resultado de la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación (pluralidad de criterios) establecidos en el meritado apartado 8 de la cláusula 1 del Pliego, por ser el único candidato admitido y cumplir con los requisitos de calidad-precio establecidos en los pliegos, con arreglo a los siguientes términos:

- NAHITEK DIGITAL, S.L. (N.I.F. B95548830)

Importe de la oferta:

Base imponible: 104.885,00 €

IVA (21%): 22.025,85 €

Importe total de la oferta: 126.910,85 €

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- Requerir a NAHITEK DIGITAL, S.L. para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas 12, 13 y 14 del PCAP y en el art. 159.4 f) de la LCSP, aporte la documentación prevista en las citadas cláusulas 13 y 14, entre la que se encuentra, además, la específicamente exigida por Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.

QUINTO.- Cumplido en tiempo y forma el requerimiento de documentación por el licitador propuesto como adjudicatario, y una vez verificado por la Mesa de Contratación, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2021, que la documentación requerida y aportada cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se elevó la propuesta de adjudicación junto con el acta, los informes emitidos, en su caso, y la oferta presentada al Órgano de Contratación de Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 del PCAP.

SEXTO. - En consecuencia, vista la documentación obrante en el expediente, y la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación adopta, a través de su representante la Consejera Delegada con la facultad delegada de contratación de la entidad, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15 del PCAP en relación con los arts. 150, 151, 155, 158 y 159 de la LCSP, la siguiente

RESOLUCIÓN

I. ADJUDICAR el CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE RENOVACIÓN DE LA SALA DE SERVIDORES DE OBRAS DE MADRID. GESTIÓN DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A., MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS, EXPEDIENTE 19/2021, a la empresa NAHITEK DIGITAL, S.L. (N.I.F. B95548830), cuya oferta económica asciende como base imponible a 104.885,00 € y un importe de IVA al 21% de 22.025,85 €, lo que hace un TOTAL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DE CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (126.910,85 €), por ser el único candidato admitido y cumplir con los requisitos de calidad-precio establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.

II. FORMALIZAR el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación a los licitadores, mediante la firma de un contrato en documento privado o público, a instancia de cualquiera de las partes conforme se establece en la cláusula 17 del PCAP, en relación con los arts. 159.4.f), y 153.3 de la LCSP.

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III. NOTIFICAR, conforme a lo establecido en el art. 151 de la LCSP y en la cláusula 10 del PCAP la presente resolución, que completa el expediente de contratación, a las empresas licitadoras mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, perfil del contratante.

IV. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, al no ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación ex art. 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo, el interesado podrá interponer potestativamente contra esta misma resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a fecha de la firma

Lucía Molares Pérez Consejera Delegada 36070250V

LUCIA EMILIA MOLARES (R:

A79932927)

Firmado digitalmente por 36070250V LUCIA EMILIA MOLARES (R: A79932927) Nombre de reconocimiento (DN):

2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0030/PUESTO 1/42342/02072020133731, serialNumber=IDCES-36070250V, givenName=LUCIA EMILIA, sn=MOLARES PEREZ, cn=36070250V LUCIA EMILIA MOLARES (R: A79932927), 2.5.4.97=VATES-A79932927, o=OBRAS DE MADRID GESTION E INFRANESTRUCTURA SA, c=ES Fecha: 2021.06.24 15:30:25 +02'00'

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