ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre 2022
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$ PEONES GENERALES……… 90.238,20 3.969,85 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….……… 92.622,61 4.075,17 ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 92.821,22 4.083,61 Ovejeros………..……… 93.587,32 4.130,43 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),
panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 96.284,43 4.233,53 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 96.918,42 4.263,86 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñan funciones de carreros……… 99.884,82 4.391,02 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas...………. 100.508,51 4.428,62 Mecánicos tractoristas……… 105,701,20 4.649,95
PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 99.483,88 Capataces………. 109.736,28 Encargados……….. 115.760,55
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
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ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2022
Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 99.891,72 $ 298.389,92
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2022, hasta el 30 de noviembre 2022
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$ PEONES GENERALES……… 98.914,95 4.351,57 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….……… 101.528,63 4.467,01 ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 101.746,34 4.476,26 Ovejeros………..……… 102.586,10 4.527,59 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),
panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 105.542,55 4.640,60 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 106.237,50 4.673,85 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñan funciones de carreros……… 109.489,13 4.813,23 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas...………. 110.172,79 4.854,45 Mecánicos tractoristas……… 115.864,77 5.097,06
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PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 109.049,63 Capataces………. 120.287,84 Encargados……….. 126.891,37
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2022, hasta el 30 de noviembre de 2022
Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 109.496,70 $ 327,081,26
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ANEXO V
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2022, hasta el 31 de julio 2023
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$ PEONES GENERALES……… 107.591,70 4.733,28 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….……… 110.434,65 4.858,85 ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 110.671,46 4.868,92 Ovejeros………..……… 111.584,88 4.924,75 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),
panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 114.800,67 5.047,67 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 115.556,58 5.083,83 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñan funciones de carreros……… 119.093,44 5.235,44 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas...………. 119.837,07 5.280,27 Mecánicos tractoristas……… 126.028,35 5.544,17
PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 118.615,39 Capataces………. 130.839,41 Encargados……….. 138.022,20
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
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ANEXO VI
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2022, hasta el 31 de julio de 2023
Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 119.101,67 $ 355.772,60
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número:
Referencia: Anexos
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Martes 16 de Agosto de 2022 IF-2022-85038769-APN-DNRO#SLYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
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SILVIA ALEJANDRA PERUGINI - 27171537660 en representación de
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - 30541045437
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