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VIGENCIA: a partir del 1 de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre Jornal $ PEONES GENERALES , ,85

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ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre 2022

Sin comida y sin S.A.C.

Sueldo

$

Jornal

$ PEONES GENERALES……… 90.238,20 3.969,85 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEÓN ÚNICO….……… 92.622,61 4.075,17 ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,

peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 92.821,22 4.083,61 Ovejeros………..……… 93.587,32 4.130,43 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),

panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 96.284,43 4.233,53 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 96.918,42 4.263,86 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

desempeñan funciones de carreros……… 99.884,82 4.391,02 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas

cosechadoras y agrícolas...………. 100.508,51 4.428,62 Mecánicos tractoristas……… 105,701,20 4.649,95

(2)

PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 99.483,88 Capataces………. 109.736,28 Encargados……….. 115.760,55

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2022

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope

$ 99.891,72 $ 298.389,92

(4)

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2022, hasta el 30 de noviembre 2022

Sin comida y sin S.A.C.

Sueldo

$

Jornal

$ PEONES GENERALES……… 98.914,95 4.351,57 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEÓN ÚNICO….……… 101.528,63 4.467,01 ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,

peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 101.746,34 4.476,26 Ovejeros………..……… 102.586,10 4.527,59 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),

panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 105.542,55 4.640,60 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 106.237,50 4.673,85 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

desempeñan funciones de carreros……… 109.489,13 4.813,23 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas

cosechadoras y agrícolas...………. 110.172,79 4.854,45 Mecánicos tractoristas……… 115.864,77 5.097,06

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PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 109.049,63 Capataces………. 120.287,84 Encargados……….. 126.891,37

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

(6)

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2022, hasta el 30 de noviembre de 2022

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope

$ 109.496,70 $ 327,081,26

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ANEXO V

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2022, hasta el 31 de julio 2023

Sin comida y sin S.A.C.

Sueldo

$

Jornal

$ PEONES GENERALES……… 107.591,70 4.733,28 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEÓN ÚNICO….……… 110.434,65 4.858,85 ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,

peones de cabañas (bovinos y ovinos)………..……… 110.671,46 4.868,92 Ovejeros………..……… 111.584,88 4.924,75 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros),

panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……….. 114.800,67 5.047,67 Ordeñadores en explotaciones tamberas………. 115.556,58 5.083,83 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

desempeñan funciones de carreros……… 119.093,44 5.235,44 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas

cosechadoras y agrícolas...………. 119.837,07 5.280,27 Mecánicos tractoristas……… 126.028,35 5.544,17

(8)

PERSONAL JERARQUIZADO $ Puesteros….….……… 118.615,39 Capataces………. 130.839,41 Encargados……….. 138.022,20

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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ANEXO VI

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2022, hasta el 31 de julio de 2023

Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope

$ 119.101,67 $ 355.772,60

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número:

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Date: 2022.08.16 14:46:18 -03:00

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