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TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 12 de abril de 2013 No. 18

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SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Convenio de colaboración administrativa que celebran el Estado de Querétaro y el Municipio de Corregidora, para

el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. 3820

Convenio de colaboración administrativa que celebran el Estado de Querétaro y el Municipio de Landa de

Matamoros, para el cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. 3823

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Acuerdo por el cual el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, delega en el Director de Ingresos y en el Director de Fiscalización de dicha dependencia, la facultad

prevista en la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas. 3826

Recursos liberados a los municipios del Estado de Querétaro durante el primer trimestre del periodo fiscal 2013,

correspondiente a los conceptos de participaciones y aportaciones federales. 3828

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el dictamen que emite la Comisión Jurídica, por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior del

Instituto. 3831

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se revoca el poder general para pleitos y cobranzas al Licenciado José Eugenio Plascencia Zarazúa y se faculta al Director General, para que, en

su momento, lo otorgue a la Licenciada María Isabel Medina Colín. 3839

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba el dictamen por el que se propone

al Consejo General, el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro. 3842

(2)

Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro. 3853

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, por el que aprueba el

Reglamento de la propia Comisión. 3859

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se autoriza la modificación a los

estatutos de la Asociación Política “Alianza Campesina”. 3865

GOBIERNO MUNICIPAL

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Corregidora, Qro. 3875

Acuerdo que aprueba la Iniciativa de Ley para la utilización de colores e imagen institucional en los Municipios del

Estado de Querétaro. 3905

Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro. 3911

Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal celebrar a nombre del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la

eficaz prestación de los servicios. 3916

Acuerdo relativo a la autorización para la venta de lotes de la superficie 14,124.90 m² restantes de la etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Colinas del Santuario”, ubicado en Camino a los Olvera S/N,

Municipio de Corregidora, Qro. 3918

Acuerdo que autoriza la entrega recepción de las obras de urbanización y de los servicios del fraccionamiento

industrial Complejo Agroindustrial Balvanera. 3923

Acuerdo mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Proyectos Detonadores – Manufacturas y Logistica (PD – ML), para las parcelas identificadas con números 2, 3, 4, 5 y 10 Z-1 P2/2 del Ejido Guadalupe La

Venta, Municipio de El Marqués, Qro. 3926

Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., relativa al punto octavo de la sesión ordinaria de cabildo celebrada el veintiuno de febrero de 2013, mediante la cual se aprueba el presupuesto

FORTAMUN 2013. 3936

Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., relativa al punto décimo de la sesión ordinaria de cabildo celebrada el veintiuno de febrero de 2013, mediante la cual se aprueba la modificación

al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2013. 3937

Reglamento del Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Municipio de Querétaro, Qro. 3940

Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal y Síndico Municipal para suscribir un convenio de

colaboración con el Estado de Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro. 3949

Acuerdo por el que se autoriza al Síndico Municipal para suscribir un convenio de colaboración con la Asociación

Civil denominada Vive México, A.C. Municipio de Querétaro, Qro. 3951

(3)

Acuerdo por el que se nombra al ciudadano Mario Julián Bravo Palacios como administrador de mercado y se ratifica a Juan Carlos Trejo Cruz, Patricia del Carmen Paniagua Palacios y Alma Gloria Ramírez Fajardo, con tal

carácter. Municipio de Querétaro, Qro. 3953

Acuerdo por el que se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, Secretario de Obras Públicas y al Secretario de Finanzas para que conjuntamente y en representación del Municipio de Querétaro, celebren un

convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. 3956

Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Uso Comercial y de Servicios (CS) e Industria Ligera (IL) para la fracción 1 de la Carretera Federal 57 Qro-SLP, Parcela 549 Z-Z

P1/2 del Ejido Santa Rosa, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro. 3959

Dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de las obras de urbanización del Condominio denominado “Punta Palermo”, ubicado en Paseo de la Constitución No. 969, fraccionamiento Punta San Carlos, Delegación Municipal

Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro. 3963

Acuerdo que autoriza la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Agencia de Desarrollo Habitat

105 de San Juan del Río, Qro., así como el reconocimiento y nombramiento de sus miembros. 3965

Acuerdo que autoriza la venta provisional de lotes, correspondiente a la etapa 3 del fraccionamiento Haciendas

San Juan, ubicado en el Km. 8 de la carretera al sitio, Municipio de San Juan del Río, Qro. 3969

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 3976

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

(4)

PODER EJECUTIVO

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN, DEL REGIDOR SÍNDICO EL C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS EL C.P. RUBÉN GERARDO ÁLVAREZ LACUMA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ

“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 02 de enero de 2009.

II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.

III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.

D E C L A R A C I O N E S I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:

I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es libre y autónomo en lo que se refiere su régimen interno, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.

I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

I.3. Su domicilio es el ubicado en 5 de Mayo esquina Pasteur, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:

II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.

II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro

(5)

aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H.

Ayuntamiento de Corregidora Querétaro, mediante el Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de enero de 2013, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, a celebrar los actos, convenios y contratos para el mejor desempeño de las funciones municipales.

II.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción V, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo de Cabildo a que se refiere la declaración que antecede.

II.4. Su domicilio es el ubicado en Avenida Ribera del Río esquina Camino Las Flores, sin número, El Pueblito, Corregidora, Qro.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Querétaro, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:

I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.

II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90%

(noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.

TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.

CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.

Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes deberá presentar a “EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior. Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá rendir dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, un informe anual sobre su cartera pendiente y lo recaudado durante el ejercicio presupuestal.

(6)

QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro

“La Sombra de Arteaga” dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.

SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 13 trece de enero de 2013 dos mil trece y hasta el 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince.

LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO; A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013.

POR “EL ESTADO”

LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO.

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO

Rúbrica

ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA.

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO.

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA.

REGIDOR SÍNDICO MUNICIPAL

Rúbrica

C.P. RUBÉN GERARDO ÁLVAREZ LACUMA.

SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS

Rúbrica

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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PODER EJECUTIVO

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. DOMINGO MAR BOCANEGRA, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN, DEL SÍNDICO EL C. HECTOR SALAS YAÑEZ, TESORERO MUNICIPAL EL C. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ VEGA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. JOAN LEONEL SIERRA HERRERA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. En fecha 04 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, habiéndose publicado también en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 02 de enero de 2009.

II. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Quinta del referido instrumento.

III. Asimismo, a través de la mencionada Cláusula Décima Quinta, el Estado convino con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ejercerá a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y el convenio respectivo sea publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad, las facultades que en dicha cláusula se establecen.

D E C L A R A C I O N E S I. “EL ESTADO”, DECLARA QUE:

I.1. De conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 42, 43 y 115, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 7, primer párrafo y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es libre y autónomo en lo que se refiere su régimen interno, teniendo como base de su organización territorial, política y administrativa el Municipio Libre.

I.2. Quienes suscriben el presente, cuentan con las facultades necesarias para celebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro y en los artículos 5, 6, 19, fracciones I y II, y 22 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

I.3. Su domicilio es el ubicado en 5 de Mayo esquina Pasteur, Col. Centro, C.P. 76000, Querétaro, Qro.

II. “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:

II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte integrante del territorio de la Entidad, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 25, fracción I del Código Civil para el Estado de Querétaro.

(8)

II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar a “EL MUNICIPIO” para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiera de auxilio técnico u operativo; motivo por el cual el H. Ayuntamiento de Landa de Matamoros, Querétaro, mediante el Acuerdo de Cabildo de fecha 01 de Octubre de 2012, cuya copia certificada se adjunta al presente como ANEXO I, autorizó al Presidente Municipal, a celebrar los actos, convenios y contratos para el mejor desempeño de las funciones municipales.

II.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 31 fracción VIII, 33 fracción V, 47 fracción V y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como con el Acuerdo de Cabildo a que se refiere la declaración que antecede.

II.4. Su domicilio es el ubicado en Constitución s/n Col. Centro, Landa de Matamoros, Qro.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL ESTADO” conviene delegar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, mencionado en el Antecedente I de este documento, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Landa de Matamoros, Qro., corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:

I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por “EL MUNICIPIO” a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que el mismo autorice.

II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este convenio el 90% (noventa por ciento) del importe de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) del importe corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento) restante a la Federación.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos.

TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere el presente, aún cuando hayan sido conferidas expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con éste último.

CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales y sus accesorios, mediante el formato de entero de participación, multas administrativas no fiscales, que se adjunta como ANEXO II a este Convenio, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan, así como las pertenecientes a la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos de la Cláusula Vigésima Tercera del precitado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro. Para el caso de que no exista recaudación del periodo mensual reportado, “EL MUNICIPIO” deberá presentar en ceros el citado formato.

(9)

Asimismo “EL MUNICIPIO”, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes deberá presentar a

“EL ESTADO”, un informe y estado comparativo de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales del mes anterior.

Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá rendir dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, un informe anual sobre su cartera pendiente y lo recaudado durante el ejercicio presupuestal.

QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante la celebración de un convenio de terminación que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación.

SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, antes mencionado, este convenio surte sus efectos a partir de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

SÉPTIMA.- Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 29, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los conflictos derivados de este convenio serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

OCTAVA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 02 de Octubre de 2012 dos mil doce y hasta el 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince.

LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SABEDORES LAS PARTES DEL ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE SU CONTENIDO, ES FIRMADO DE CONFORMIDAD, POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO; AL 02 DE OCTUBRE DE 2012.

POR “EL ESTADO”

LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO.

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO

Rúbrica

ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA.

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C.P. DOMINGO MAR BOCANEGRA.

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. HECTOR SALAS YAÑEZ.

SÍNDICO MUNICIPAL

Rúbrica

C.P. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ VEGA.

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

LIC. JOAN LEONEL SIERRA HERRERA.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

(10)

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Ing. Germán Giordano Bonilla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19, fracción II y 22, primer párrafo, fracciones II, IV, y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 1, 2, 5 y 6, primer párrafo fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y

Considerando

1. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado de Querétaro.

2. Que el Eje 5. Gobierno eficiente y cerca de todos, del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015, también conocido como Plan Querétaro 2010-2015 “Soluciones Cercanas a la Gente”, incorpora como estrategia de la presente administración, el incremento de los ingresos del Estado, mediante la instrumentación de mecanismos de mejora recaudatoria.

3. Que en fecha el 17 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2013, ordenamiento legal en su Artículo Tercero Transitorio prevé la posibilidad de condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. Que las solicitudes de condonación a que se refiere la mencionada disposición transitoria, deberán solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por el referido numeral y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

5. Que con fecha 19 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, instrumento a través del cual el Servicio de Administración Tributaria, emitió las reglas necesarias para la aplicación de la condonación total o parcial de los créditos fiscales, a que se refiere la precitada disposición de vigencia temporal.

6. Que la Regla II.12.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal descrita en el numeral anterior, señala las entidades federativas, definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013;

7. Que mediante el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fechas 4 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, el Estado de Querétaro convino en asumir la administración de los ingresos federales previstos en la Cláusula Segunda de dicho instrumento.

8. Que en términos de la Cláusula Tercera del convenio precitado, las facultades delegadas a través del mismo, deben ser ejercidas por las autoridades fiscales estatales que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio referido.

9. Que en este tenor, en términos de la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 20 de octubre de 2004 y reformado mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, corresponde al Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, tramitar y resolver sobre la condonación de créditos fiscales.

10. Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, permite que los titulares de las dependencias entre ellas la Secretaría de Planeación Finanzas, deleguen mediante acuerdos administrativos a sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, siempre y cuando las leyes y reglamentos no dispongan que esas facultades deban ser ejercidas directamente por ellos.

11. Que de lo dispuestos por los artículos 5 y 6, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se advierte que el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, podrá delegar la facultad remisoria antes descrita, en los titulares de las Direcciones adscritas a dicha dependencia.

(11)

12. Que según lo dispuesto por los artículos 8, fracción IV, del Código Fiscal del Estado de Querétaro y 21 primer párrafo y fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Dirección de Ingresos es la autoridad fiscal encargada de la planeación, dirección y control de la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que le corresponden al Estado.

13. Que por su parte la Dirección de Fiscalización, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 fracción V del Código Tributario Estatal y 31 primer párrafo y fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, es la autoridad fiscal encargada de cumplir con los programas de trabajo, políticas, sistemas y procedimientos que deriven de los convenios de colaboración administrativa que suscriba el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, tratándose de impuestos federales, en el ámbito de su competencia.

14. Que por su vocación, se estima que tanto la Dirección de Ingresos, como la Dirección de Fiscalización, resultan las unidades administrativas idóneas para conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de condonación que presenten los contribuyentes en el marco de la vigencia del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013.

15. Que bajo este orden de ideas, es necesario dotar de facultades a las mencionadas direcciones, a efecto de que estén en posibilidad de cumplir con los objetivos que persigue la referida disposición transitoria.

16. Que con el presente acuerdo se propicia la cercanía entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, quienes podrán aplicar los beneficios fiscales contenidos en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2013, tanto en los casos en los que el deudor opte por corregir su situación fiscal y manifieste su intención de cubrir los importes a su cargo de cantidades por autocorrección y/o autodeterminación, como en aquellos que ya se encuentre sujeto al procedimiento administrativo de ejecución.

Con base en lo expuesto, se expide el siguiente:

Acuerdo por el cual el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, delega en el Director de Ingresos y en el Director de Fiscalización de dicha dependencia, la facultad prevista en la fracción II del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Primero. Se delega a los Directores de Ingresos y de Fiscalización, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la facultad de tramitar y resolver sobre la condonación de créditos fiscales que soliciten los contribuyentes al amparo del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Dicha facultad deberá ejercerse de conformidad con las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos previstos en la disposición transitoria a que se refiere el párrafo anterior.

Segundo. Para efectos del presente acuerdo, se autoriza a los titulares de las citadas unidades administrativas para implementar los mecanismos de operación y sistemas que resulten necesarios para la atención ágil y oportuna de las solicitudes de condonación que presenten los contribuyentes, en estricto apego a lo previsto por las disposiciones legales vigentes.

Lo anterior, sin perjuicio de que dicha facultad pueda ser ejercida por el suscrito.

Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha de su publicación.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el 05 de abril de 2013.

Atentamente

Ing. Germán Giordano Bonilla Secretario de Planeación y Finanzas

Rúbrica

(12)

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Amealco de Bonfil14,473,1664,510,518329,536743,454566,35127,182365,24734,97521,050,42925,614,1207,674,66033,288,78054,339,209 Arroyo Seco12,421,7593,415,008282,827638,077114,90523,331313,47730,02017,239,4043,628,9771,593,0005,221,97722,461,381 Cadereyta de Montes18,241,3436,211,806415,331937,017628,84234,260460,34044,08226,973,02110,294,8817,919,71818,214,59945,187,620 Con16,335,3625,376,666371,935839,109607,79030,681412,24339,47624,013,2624,065,3397,177,88111,243,22035,256,482 Corregidora27,298,3799,919,339621,5481,402,2552,145,94751,271688,90765,97042,193,6161,739,78417,654,17519,393,95961,587,575 El Marqués24,816,5208,926,862565,0401,274,7651,507,24246,609626,27559,97137,823,2846,692,58614,370,07821,062,66458,885,948 Ezequiel Montes12,243,4543,303,112278,767628,917484,46822,995308,97829,58617,300,2773,544,4464,704,1028,248,54825,548,825 Huimilpan11,885,5773,060,316270,617610,535411,38122,323299,94728,72216,589,4184,429,0264,387,1078,816,13325,405,551 Jalpan de Serra14,987,3844,756,887341,243769,867225,64028,149378,22536,22021,523,6156,420,9393,152,6859,573,62431,097,239 Landa de Matamoros13,153,5523,835,862299,489675,669170,59324,705331,94631,78618,523,6028,386,1432,459,09410,845,23729,368,839 Pedro Escobedo13,892,3994,222,708316,312713,623673,31426,092350,59033,57320,228,6112,781,5137,892,94310,674,45630,903,067 Peñamiller12,058,1423,181,071274,549619,401165,02322,647304,30229,14016,654,2752,734,9952,275,4855,010,48021,664,755 Pinal de Amoles13,427,0033,982,341305,715689,713239,57925,219338,84632,44919,040,8659,954,0513,343,08013,297,13132,337,996 Querétaro142,527,03154,049,0543,245,1537,321,28511,852,209267,6893,596,840344,433223,203,69418,669,46598,953,608117,623,073340,826,767 San Joaquín11,126,1762,236,610253,327571,52980,01020,896280,78126,88814,596,2172,751,4111,093,8783,845,28918,441,506 San Juan del Río37,238,60813,821,224847,8751,912,8612,814,94669,939939,76189,99157,735,20514,584,93829,823,91244,408,850102,144,055 Tequisquiapan14,437,0924,492,941328,713741,600738,03427,115364,33734,88721,164,7193,340,2427,824,70811,164,95032,329,669 Tolimán12,737,7293,602,927290,020654,305280,33023,923321,45130,78217,941,4674,122,5253,254,1157,376,64025,318,107 T o t a l423,300,676142,905,2529,637,99721,743,98223,706,604795,02610,682,4931,022,951633,794,981133,755,381225,554,229359,309,610993,104,591 Rúbrica

FISMFORTAMUN

Participaciones Federales SubtotalSubtotalVenta de Bienes

MunicipioT o t a l Fondo GeneralFondo de Fomento MunicipalI.E.P.S.Fondo de FiscalizaciónGasolinas y DieselTenenciaI.S.A.N.

Aportaciones Federales (Ramo 33)

Recursos  Libera dos  a  los  Municipios  del  Es tad de  Quer étar o Partic ipac ione Aportaciones Pr imer  Tr imes tr de l Período  Fi scal  20 13

(cifras en pesos)

SECRETAA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

(13)

Rúbrica

$25,318

$32,330

$102,145

$18,442

$340,826

$32,338

$21,664

$30,904

$29,370

$31,097

$25,406

$25,548

$58,887

$61,587

$35,256

$45,187

$22,461

$54,339 $0$50,000$100,000$150,000$200,000$250,000$300,000$350,000

Tolimán

Tequisquiapan

San Juan del Río

San Joaquín

Querétaro

Pinal de Amoles

Peñamiller

Pedro Escobedo

Landa de Matamoros

Jalpan de Serra

Huimilpan

Ezequiel Montes

El Marqs

Corregidora

Colón

Cadereytde Montes

Arroyo Seco

Amealco de Bonfil

Recursos  Li be rad o los  Munici pios Participaciones  y  Apor ta ciones Prim er  Trim estre  2013

(cifras en miles de pesos) Participaciones $633,795       63.82% Aportaciones $359,310       36.18% Total Liberado $993,105     100.00%

(14)

Rúbrica

Fondo de Fiscalizacn $21,745  2.19% Fondo General $423,300  42.62%

Fondo de Fomento  Municipal $142,906  14.39%

I.E.P.S. $8,149  0.97%

Gasolinay Diesel $19,666  2.39%

Tenencia $795  0.08%

I.S.A.N. $10,681  1.08%

Venta de Bienes $1,023  0.10%

FISM $133,755  13.47%

FORTAMUN $225,555  22.71%

Re cu rsos  Li be rad o a  lo Municipios Participaciones  y  Apor taciones Prim e Tr imestr e  2013

(cifras en milede pesos)

(15)

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA, POR EL QUE SE PROPONE REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO.

ANTECEDENTES:

I. Sesión de la Comisión Jurídica. En fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, se llevó a cabo la sesión ordinaria de la Comisión Jurídica, en la que se aprobó el Proyecto de Dictamen por el que la citada comisión somete a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, diversas reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

II. Remisión del proyecto de dictamen. Mediante oficio número CACE/045/13 de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, la Coordinación de Asesores de los Consejeros del Consejo, remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, el Proyecto de Dictamen que emite la Comisión Jurídica por el que se propone al Consejo General reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, para que en la próxima sesión se incluyera como punto dentro del orden del día.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro, organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro 55 y 60 de la Ley Electoral Local, los cuales establecen y justifican la existencia legal, autonomía y la libertad por cuanto al funcionamiento interno de dicho organismo electoral.

De igual forma, el mismo artículo 60 de la ley sustantiva electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios que la tutelan, rijan todas las actividades de los órganos electorales; mientras que el artículo 71 de la misma ley, señala que el Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia.

En este sentido, el artículo 26 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, menciona cuáles son consideradas comisiones permanentes, entre las que se encuentra en la fracción VI, la Jurídica; ahora bien, dentro de las atribuciones o competencias que tiene esta última, el artículo 39 del ordenamiento en cita, señala que se encuentra la de realizar estudios a la legislación (en este caso reglamentación) que normen al Instituto, para realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación, así como elaborar y rendir al Consejo por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los proyectos de dictamen derivado del ejercicio de sus funciones.

Es así, que en términos del artículo 67, fracción IV de la norma comicial en cita, el Consejo General está facultado para dar cuenta y aprobar los proyectos de dictamen de las comisiones.

Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que este órgano superior de dirección apruebe el dictamen que emite la Comisión Jurídica, por el que se somete a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, diversas reformas al Reglamento Interior del Instituto.

Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:

(16)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes norma:

(…)

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

(…)

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

(…)”

Constitución Política del Estado de Querétaro.

“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete consejeros electos por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”

Ley Electoral del Estado de Querétaro.

“Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo Público Autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta ley.”

“Artículo 58. El Instituto Electoral de Querétaro tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos, dentro de la siguiente estructura:

I. Consejo General;

II. Dirección General;

III. Consejos Distritales;

IV. Consejos Municipales; y V. Mesas directivas de casilla.”

“Artículo 59. Son órganos de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, el Consejo General del mismo y la Dirección General en materia operativa.”

“Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.”

“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:

I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo;

(…)”

XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia;

(…)”

“Artículo 67. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo General:

(…);

IV.- Dar cuenta al Consejo de los proyectos de dictamen de las comisiones;

(…)”

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