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CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO BOLETÍN LABORAL

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CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Tlalnepantla de Baz a 21 de febrero del 2022. TOMO 3, AÑO 3, No. 032

BOLETÍN LABORAL

EXPEDIENTE NÚMERO: TLALNE2/COL/0029/2021 SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, HOTELERA Y GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

Y

GUADALUPE ASCENCIO PANTALEON.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E de la Ley Federal Del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: TLALNE2/COL/0030/2021 SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, HOTELERA Y GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

Y

GUADALUPE ASCENCIO PANTALEON.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E de la Ley Federal Del Trabajo.

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EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00024/2022 C. ELIAS GARCIA TORRES.

Y

OSCAR ROSALES CAMACHO Y/OS.

Se notifica a la parte citada Oscar Rosales Camacho, auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00199/2022 C. JONATHAN EMMANUEL MORALES LUNA.

Y

GRUPO ZORRO ABARROTERO, S. DE R.L. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada Grupo Zorro Abarrotero, S. de R.L. DE C.V., auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00219/2022 C. JOSE ROLANDO HERNADEZ MARTINEZ.

Y

SEREL, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada SEREL, S.A. DE C.V., auto de fecha diecisiete de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00261/2022 C. SONIA AVILA VAZQUEZ.

Y

CIRUGIA Y ESTERILIZACION INTEGRAL MEXICANA, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada Cirugía y Esterilización Integral Mexicana, S.A. de C.V. y/o Quien Resulte Responsable o Propietario de la Fuente de Trabajo, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con

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EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00398/2022 C. RAMON ARELLANO BRANBILA.

Y

MUEBLES PARA BAÑO, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada Gersa su Casa de Confianza desde 1920, Gersa Santa Mónica, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00649/2022 C. ESMERALDA SALMERON GUTIERREZ.

Y

PILAR ALVARADO NAVA Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante y citada, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00652/2022 C. NORMA PELAEZ SANTIAGO.

Y

CORPORACION GASOLINERA MILLENIUM, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada Grupo Hidrisina, S.A. de C.V., auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se señalan las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2022, para que tenga verificativo una audiencia de conciliación.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00695/2022 C. JOSE DE JESUS RUIZ ZINTZUN.

Y

PEDRO FABREGA ALVAREZ Y/OS.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

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EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00763/2022 C. LUIS ERICK VELASQUEZ LIRA.

Y

CENTRO OPERATIVO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/00794/2022 C. HERNMELINDO JIMENEZ MARISCAL.

Y

CARROCERIA Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01128/2022 C. VELIA JAZMIN URIBE DIAZ

Y

ENTERPRISE ADECCO, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante la C. Velía Jazmín Uribe Diaz, auto de fecha diecisiete de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01145/2022 C. CARLOS LOPEZ ALVAREZ.

Y

CUICACALLI A.C. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante el C. Carlos López Álvarez, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar

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EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01152/2022 C. GUILLERMO RAUL BECERRIL GOMEZ.

Y

UNIQUE Y/OS.

Se notifica a los citados Unique, Warm Up, Al Chile Marketing Directo, Pixel Estudio, Mono Ambiente, Raul Daniel Espinosa de los Monteros Garcia y Quien Resulte Responsable, Propietario y/o Patrón de la Fuente de Trabajo, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01156/2022 C. ROSA CYNTHIA TOVAR GODINEZ.

Y

VALVULAS DE AMERICA, S.A.P.I. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada Válvulas de América, S.A.P.I. de C.V., auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01158/2022 C. AIDA LUZ NAVARRETE VICENCIO.

Y

OMEGA 2010, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante la C. Aida Luz Navarrete Vicencio, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

(6)

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01161/2022 C. BRANDON AXEL HERNADEZ BAHENA.

Y

BEST ROUTE, S.A. DE C.V. Y/OS.

FE DE ERRATAS

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que por un error en el acta de audiencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós se asentó como número de expediente fecha de audiencia “13:00 horas del día 24 de marzo del 2022” cuando lo correcto debe “13:00 horas del día 24 de febrero del 2022”, debiendo tener como inserto a la letra, en todas y cada una de las constancias en que se actúa, esto sin que implique revocación de acuerdo alguno, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01166/2022 C. MIGUEL ANGEL ARREOLA ROJAS.

Y

CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante el C. Miguel Ángel Arreola Rojas, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01167/2022 C. GIOVANNY NICOLAS VAZQUEZ RUIZ.

Y

THE MINT CIRCLE SAPI DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada The Mint Circle SAPI, S.A. DE C.V., auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

(7)

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01168/2022 C. CELEDONIO SALAS RUBIO.

Y

PERSONNA INTERNATIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01169/2022 C. CINTHYA BENITEZ ANAYA.

Y

TRAINING MED MÉXICO, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante la C. Cinthya Benítez Anaya, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01170/2022 C. ALEXIS YAEL NAVA MORALES.

Y

OPERADORA Y ADMINISTRADORA SW, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte solicitante el C. Alexis Yael Nava Morales, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

(8)

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01172/2022 C. ALEJANDRO CASTILLO DOMINGUEZ.

Y

CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS 200 OCD, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a las partes, auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido por su falta de interés del solicitante, dejando a salvo sus derechos para solicitar nuevamente la conciliación, lo anterior con fundamento en el artículo 684-E fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

EXPEDIENTE NÚMERO: CCLEM/TLALNE2/01173/2022 C. ALVARO MARTINEZ LIRA.

Y

GSP VIGILANCIA, S.A. DE C.V. Y/OS.

Se notifica a la parte citada GSP Vigilancia, S.A. de C.V., y/o Consultoría de Guadalajara, S.A. de C.V., auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en el que se ordena se expida la constancia de no conciliación al solicitante, y se archive el presente procedimiento prejudicial de conciliación como total y definitivamente concluido, lo anterior con fundamento en el artículo 684-D, 684-E fracción IV, X de la Ley Federal del Trabajo.

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MTRO. MANUEL FRANCISCO CASTILLO GONZÁLEZ

C. DIRECTOR REGIONAL ZONA TLALNEPANTLA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Referencias

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