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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Mayo de 2022. 1

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 573.- Se concede a la sociedad Inversiones Omni, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga de tres meses, para finalizar la construcción de un tanque para consumo privado, que se utilizará para suministrar aceite combustible diesel, a las unidades de transporte pesado de su propiedad. ....

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

R

amode

e

ducación

, c

ienciay

T

ecnología

Acuerdos Nos. 15-0165, 15-0247, 15-0262, 15-0267, 15-0268, 15-0379, 15-0393, 15-0449 y 15-0521.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 181-D, 302-D, 308-D, 314-D, 315-D, 332-D, 333-D, 338-D, 353-D, 382-D, 388-D, 411-D, 413-D, 434-D, 437-D, 446-D y 472-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decretos Nos. 1 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa del Pago de Intereses y Multas Deducidas por la Mora en el Pago de Tasas e Impuestos a favor de los municipios de El Refugio y Tecoluca. ...

Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la municipalidad de Las Vueltas, departamento de Chalatenango. ...

Decretos Nos. 1 y 4.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Coatepeque y Santo Domingo de Guzmán. ...

Decretos Nos. 3 y 6.- Prórroga y Extensión de Plazo de la Vigencia a las Ordenanzas Transitorias de Dispensa del Pago de Intereses y Multas, Generadas por la Mora de Tributos y otros a favor de los municipios de Santo Domingo de Guzmán y Ahuachapán, respectivamente. ...

Fe de errata de la publicación del Decreto Municipal No. 4, que contiene la Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios a favor de la municipalidad de San Miguel, de fecha 6 de abril de 2022. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de “Lotificación Las Alturas” y de “Vecinos Utila 4-10” y Acuerdos Nos. 6 y 437 emitidos por las Alcaldías Municipales de San Marcos y Santa Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 435 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE MAYO DE 2022 NUMERO 87

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se - procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.

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DIRECTORA: Nilda Verónica Menéndez Gil

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

aceptación de Herencia ...

aviso de inscripción ...

Herencia Yacente ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Título de Dominio...

Sentencia de Nacionalidad...

Nombre comercial ...

convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Patente de invención ...

revocatoria de Poder ...

Edicto de Emplazamiento ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Nombre comercial ...

Señal de Publicidad comercial ...

convocatorias ...

Subasta Pública ...

Balances de fusión ...

fusión de Sociedades ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Nombre comercial ...

convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

administrador de condominio ...

Título Municipal ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

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ORGANO EJECUTIVO

M inisterio de e conoMía

RAMO DE ECONOMIA

acUErDo No. 573

San Salvador, 21 de abril de 2022.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa:

Vista la solicitud presentada el día veintiuno de febrero del presente año, por el señor José Roberto Dada Jaar, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco seis cuatro siete seis tres - siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete - cero cero uno - ocho, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad "INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES OMNI, S. A.

DE C. V.", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento treinta y un mil setenta y ocho - cero cero dos - uno, referidas a que se le autorice a su representada una prórroga de tres meses para finalizar la construcción de un Tanque para Consumo Privado (TCP) con tanque atmosférico para aceite combustible diésel, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal, de cinco mil (5,000) galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar aceite combustible diesel a las unidades de transporte pesado de su propiedad, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensa- dora), a ubicarse a quinientos metros del segundo redondel de la carretera Integración (antigua calle Apopa-Nejapa), lote No.9, polígono 10, Hacienda El Ángel, cantón Joya Galana, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, en razón de no haber cumplido con el numeral primero letra d) del Acuerdo Ejecutivo No.1523 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitido por el Ramo de Economía y publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 433, de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, que establecía iniciar la construcción quince días después de la publicación en el Diario Oficial y finalizarla en un mes subsiguiente; y,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante auto de las trece horas con diez minutos del día nueve de marzo, la Dirección de Hidrocarburos y Minas, tuvo por admitida la solicitud presentada el día veintiuno de febrero, ambas fechas del presente año, por el representante legal de la sociedad "INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES OMNI, S.A. DE C.V.", por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, referida a que se le autorice a su representada una prórroga de tres meses para finalizar la construcción de un tanque para consumo privado, la cual no fue posible realizar en el plazo estipulado en el Acuerdo de autorización;

II. Que está comprobada en autos la personería jurídica con la que actúa el representante legal de la referida sociedad, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del TCP, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.1523 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitido por el Ramo de Economía y publicado en el Diario Oficial No. 237, tomo No. 433, de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, este Ministerio autorizó a la citada sociedad la construcción de un tanque para consumo privado.

IV. Que el Acuerdo antes mencionado no se encuentra vigente, ya que consta que la titular de la autorización debía finalizar el proyecto de construcción iniciar la construcción quince días después de la publicación en el Diario Oficial y finalizarla en un mes subsiguiente, habiendo transcurrido el plazo antes relacionado;

V. Que según acta de inspección No. 3311_MV del veintiocho de febrero de este año, se realizó inspección que ordena el artículo 58 inciso 1 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que no han finalizado con la construcción ya descrita.

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VI. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del tanque para consumo privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación;

y,

VII. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente emitir un nuevo Acuerdo otorgando la prórroga solicitada para los efectos legales correspondientes.

Por TaNTo,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio

acUErDa:

1°) CONCÉDASE a la sociedad "INVERSIONES OMNI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"INVERSIONES OMNI, S. A. DE C. V.", una prórroga de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, para finalizar la construcción del tanque para consumo privado, con tanque atmosférico para aceite combustible diésel, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal, de cinco mil (5,000) galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar aceite combustible diésel a las unidades de transporte pesado de su propiedad, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensadora), a ubicarse a quinientos metros del segundo redondel de la carretera Integración (antigua calle Apopa - Nejapa), lote No.9, polígono 10, Hacienda El Ángel, cantón Joya Galana, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, quedando obligada la titular de la presente autorización a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Finalizar la construcción del tanque para consumo privado en los tres meses subsiguientes al de la publicación en el Diario Oficial;

y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistema de tuberías instalada, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de estas, de conformidad al Art. 10 literal B.- letra d) del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

2°) Una vez terminada la construcción de la estación de servicio, la sociedad deberá solicitar autorización para su funcionamiento y presentar la póliza de responsabilidad civil frente a terceros, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. P011265)

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ACUERDO No. 15-0165.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus atribuciones y vista la Resolución Número 5 emitida por la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, de fecha 6 de enero de 2022, que resolvió favorable la Incorporación; por lo tanto: ACUERDA: I) Reconocer e Incorporar el Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación en el año 2015, obtenido por DAYANA HO-YAN CHAN GARCÍA, en el Colegio Millennium San Pablo Apóstol, del Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. P011251)

ACUERDO No. 15-0247.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Ase- soría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, solicitando que se le reconozca el título académico de LICENCIADO EN TEOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 22 de febrero de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11, 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 31 de enero de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN TEOLOGÍA, realizados por JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, en la Repú- blica Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporado a JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, como LICENCIADO EN TEOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día quince de febrero de dos mil veintidós.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. P011325)

M inisterio de e ducación , c iencia y t ecnología

RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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ACUERDO No. 15-0262.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus atribuciones y vista la Resolución Número 27 emitida por la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, de fecha 7 de febrero de 2022, que resolvió favorable la Incorporación; por lo tanto: ACUERDA: I) Reconocer e Incorporar el Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación en el año 2015, obtenido por RONY JERÓNIMO BEB COC, en el Instituto de Educación a Distancia "La Escuela en su Casa", Plan Fin de Semana, del Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. P011194)

ACUERDO No. 15-0267.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS MAURICIO ARTIGA GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el título académico de LICENCIADO EN LETRAS Y FILOSOFÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 22 de octubre de 2008, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11, 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No.

203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de febrero de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN LETRAS Y FILOSOFÍA, realizados por CARLOS MAURICIO ARTIGA GÓMEZ, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a CARLOS MAURICIO ARTIGA GÓMEZ, como LI- CENCIADO EN LETRAS Y FILOSOFÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. P011322)

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ACUERDO No. 15-0268.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FACUNDO MARTIN ARRIOLA, solicitando que se le reconozca el título académico de LICENCIADO EN ECONOMÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en la REPÚBLICA ARGENTINA, el día 21 de julio de 2021; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 7 de febrero de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ECONOMÍA, realizados por FACUNDO MARTIN ARRIOLA, en la República Argentina; 2°) Tener por incorporado a FACUNDO MARTIN ARRIOLA, como LICENCIADO EN ECONOMÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. P011324)

ACUERDO No. 15-0379.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MAURICIO FERNANDO JIMÉNEZ ERAZO, solicitando que se le reconozca el título académico de TEÓLOGO, obtenido en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SEMINARIO TEOLÓGICO BAUTISTA INTERNACIONAL, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 13 de noviembre de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11, 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano y, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Re- gistro, Incorporaciones y Asesoría Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de febrero de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de TEÓLOGO, realizados por MAURICIO FERNANDO JIMÉNEZ ERAZO, en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporado a MAURICIO FERNANDO JIMÉNEZ ERAZO, como LICENCIADO EN TEOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día siete de marzo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.

(Registro No. P011321)

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LEGAL

(8)

ACUERDO No. 15-0393.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus atribuciones y vista la Resolución Número 38 emitida por la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, de fecha 10 de febrero de 2022, que resolvió favorable la Incorporación; por lo tanto: ACUERDA: I) Reconocer e Incorporar el Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación en el año 2022, obtenido por BLANCA ROSA GONZÁLEZ, en el Instituto Nacional Autónomo "Josefa Toledo", de la Ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.

(Registro No. P011192)

ACUERDO No. 15-0449.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLA MARCELA RODRÍGUEZ GUERRA, solicitando que se le reconozca el título académico de MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOPEDAGOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, en ESPAÑA, el día 23 de mayo de 2020; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12, 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el 14 de noviembre de 1904 y publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 23 de febrero de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOPEDAGOGÍA, realizados por CARLA MARCELA RODRÍGUEZ GUERRA, en España; 2°) Tener por incorporada a CARLA MARCELA RODRÍGUEZ GUERRA, como MAESTRA UNIVERSITARIA EN PSICOPEDAGOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día quince de marzo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.

(Registro No. P011275)

ACUERDO No. 15-0521.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus atribuciones y vista la Resolución Número 61 emitida por la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, de fecha 9 de marzo de 2022, que resolvió favorable la Incorporación; por lo tanto: ACUERDA: I) Reconocer e Incorporar el Título de Perito en Administración de Empresas con Orientación en Computación, extendido por el Ministerio de Educación en el año 2008, obtenido por HECTOR ANIBAL JACINTO RECINOS, en el Liceo Educativo Salem, Jornada Vespertina, El Chal, Dolores, Petén, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO.

(Registro No. P011346)

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ACUERDO No. 181-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, autorizar a la licenciada aNDrEa alEJaNDra laZo araYa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec- tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011183)

ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha once de febrero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado carloS fErNaNDo aNZora aYala, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- J.CLIMACO V.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011163)

ACUERDO No. 308-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado oScar rafaEl arTEaGa MEriNo, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- SANDRA CHICAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011330)

ACUERDO No. 314-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, autorizar a la licenciada ElBa YaNira BaÑoS MoJica, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011056)

ACUERDO No. 315-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, autorizar a la licenciada YaNcY MarlENE BaUTiSTa florES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec- tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011078)

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ACUERDO No. 332-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, autorizar a la licenciada EliZaBETH GUaDalUPE caZarES MarroQUÍN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- MIGUEL ANGEL D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011147)

ACUERDO No. 333-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, autorizar al licenciado Mario ErNESTo cENTENo PalMa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- MIGUEL ANGEL D.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011296)

ACUERDO No. 338-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de enero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado criSTofEr ENriQUE crUZ HErNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- S.L.RIV.MARQUEZ.- P.VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011062)

ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado WilliaN EDGarDo faBiÁN NaVarro, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec- tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011210)

ACUERDO No. 382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, autorizar a la licenciada aZUcENa ESMEralDa GUEVara HErNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- SANDRA CHICAS.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011076)

ACUERDO No. 388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado OSMÍN ESAÚ HERNÁNDEZ RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011070)

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ACUERDO No. 411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, autorizar a la licenciada cariNa MarYoriS MoliNa VillaToro, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- MIGUEL ANGEL D.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011136)

ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, autorizar a la licenciada BErTa liDia MorÁN BarrEra, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011180)

ACUERDO No. 434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, autorizar al licenciado aMÉrico ErNESTo rETaNa corTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- MIGUEL ANGEL D.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011367)

ACUERDO No. 437-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado oMar DaViD riVaS roSa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011156)

ACUERDO No. 446-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, autorizar a la licenciada KaTia MicHEl rUiZ PicHiNTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MA- GAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- L.R.MURCIA.- SANDRA CHICAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P011259)

ACUERDO No. 472-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.- Habiéndose resuelto, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, autorizar al licenciado JoSÉ arTUro ZÚNiGa rEYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- P.VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri- ben.- JULIA I. DEL CID.

(Registro No. P010997)

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DEcrETo 01/2022

El coNcEJo MUNiciPal DE Villa El rEfUGio, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN,

coNSiDEraNDo:

I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Artículo 204 Ord.

5 de la Constitución de la República.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 Numeral 21 del Código Municipal.

III. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus Tasas Municipales y no habiéndose encontrado dispo- sición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales.

Por lo TaNTo:

El concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los artículos 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República; Artículos 2,5 y 7 Inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal,

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciDaS Por la Mora EN El PaGo DE TaSaS E iMPUESToS

MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE la Villa El rEfUGio,

El cual entrará en vigencia ocho días después de su publicación, para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa El Refugio y que cancelen en un plazo desde la vigencia de la ley hasta el treinta de junio de dos mil veintidós.

DEcrETo 01/2022

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciDaS Por la Mora EN El PaGo DE TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES

DEl MUNiciPio DE la Villa El rEfUGio TiTUlo i

caPiTUlo ÚNico Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyente o responsables de la obligación Tributaria de pagar Tasas e impuestos a la Municipalidad de El Refugio, que regularicen su situación de morosidad.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

a lcaldías M unicipales

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Las palabras "contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasas aquellos pagos generalmente en dinero, que la municipalidad de El Refugio, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la municipalidad.

Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo estará en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de El Refugio.

Art.4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de El Refugio y que cancelen en un solo pago su deuda en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referentes a los intereses moratorios y multas.

TiTUlo ii caPÍTUlo UNo

Disposiciones Transitorias y Vigencia.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el día treinta de junio de dos mil veintidós.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL REFUGIO, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

DARWIN FABRICIO REGALADO LUCHA, MIGUEL ÁNGEL ARGUETA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

EDSON RENÉ RODRÍGUEZ BONILLA, DORA ALICIA QUIÑONEZ CORADO,

1o REGIDOR PROPIETARIO. 2o REGIDORA PROPIETARIA.

EDWARD ENRIQUE MARROQUÍN CUELLAR, JOSSELINE GABRIELA CHINCHILLA SANTOS,

3o REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. P011154)

DEcrETo No. 03 / 2022

El coNcEJo MUNiciPal DE TEcolUca, DEParTaMENTo DE SaN VicENTE,

coNSiDEraNDo:

I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones Tributarias a favor de la Municipalidad de Tecoluca, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

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II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Tecoluca, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos Tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de las deudas Tributarias Municipales.

IV. En la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003, encontramos las siguientes valoraciones:

"Que la Autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local"

"En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por mandato Constitucional, los Municipios son Autónomos en lo Económico, Técnico y Administrativo y, precisamente en virtud de dicha Autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al Artículo 204 ordinal 1° y 6° de la Constitución de la República, es la creación, modificación y supresión de Tasas y Contribuciones Públicas; Así mismo elaborar tarifas de impuestos y las reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa."

Por tal razón los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear Tasas y Contribuciones Municipales y elaborar tarifas de impuestos y las reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa, pueden a través de Ordenanzas condonar el pago de los intereses y multas provenientes de Tasas e Impuestos Municipales.

"Lo dicho en los párrafos anteriores es una medida que toman los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Estas medidas se toman por medio de Ordenanzas Municipales, en forma transitoria, facultad que encontrarnos también en Legislación Comparada."

"De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el Artículo 232 de la Constitución de la República, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha expuesto anteriormente."

"Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autono- mía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una Administración Municipal que fortalezca la intervención de los Ciudadanos en la vida de sus propias Comunidades a través del Gobierno Local."

V. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República y los Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos en lo Económico, en lo Técnico y lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE

TEcolUca, DEParTaMENTo DE SaN VicENTE.

Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas e Impuestos a la Municipalidad de Tecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a las Tasas e Impuestos Municipales.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

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a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales.

b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas, que hayan suscrito los correspondientes convenios de pago; durante la vigencia de la presente Ordenanza pueden solicitar a las unidades o departamentos la modificación de los mismos.

c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso Judicial Ejecutivo, por la instancia correspondiente, podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más Servicios Municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito o no hayan hecho traspaso de propietario oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo en la Unidad de Admi- nistración Tributaria Municipal, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total, o en el plazo de seis meses a que se refiere el Artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad al periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas Naturales o Jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la Municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio de la parte Técnica de la Municipalidad considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, deberá suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza, y el periodo de pago a plazo será en seis cuotas, es decir por el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza.

Los planes de pago a los que se refiere este Artículo no podrán ser mayores de seis meses.

Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pago pactado con la Mu- nicipalidad y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Tecoluca, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

NICOLAS ANTONIO GARCIA ALFARO, LIC. FREDY ARTURO MONTANO FRANCO,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. P011155)

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(Registro No. P011118)

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DECRETO NÚMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5 art. 30 numeral 4, y 21 del Código Municipal vigente es facultad de este Concejo Municipal emitir o modificar Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.

II. Que es competencia del Concejo crear, modificar, o suprimir tasas, mediante la emisión de una Ordenanza a o reforma a la misma, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7 inciso segundo. Y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República.

III. Que es necesario mantener actualizada la Ordenanza de tasas por servicios emitida por Decreto 5 de fecha 17 de diciembre de 2009 y publicada en Diario Oficial Número 7, Tomo Número 386 de fecha 12 enero de 2010, e incorporar la creación de nuevos rubros que vayan encaminados en beneficio de las finanzas municipales y contribuir a la calidad de vida y economía de los habitantes de Coatepeque.

IV. Que, por razones de interés público y fundamento en la capacidad económica de los contribuyentes, en el cumplimiento de los principios tributarios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación, deben ajustarse algunas tarifas aplicables a los derechos de uso de suelo y subsuelo.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3 numeral 1, 3 y 5, artículo 5 del Código Municipal.

DECRETA:

la siguiente reforma a la ordenanza reguladora de tasa por servicios municipales, del departamento de Santa ana, emitida por Decreto número DOS de diez de diciembre del año dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial Número 236, Tomo # 433.

Art. 1.- Modifíquese al artículo 2 de tasa por servicios, numeral 02 Servicios jurídico administrativos, numerales 02-03 Derecho de uso de suelo y sub suelo, el numeral 02-03-02 numeral específico 02-03-02-11 Permiso para mantener instalados postes de red de telecomunicaciones o de televisión por cable cada uno al mes $ 1.000.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Coatepeque, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

HUGO BLADIMIR CENTENO ALVARADO, OSCAR ALEXIS ARTIAGA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. P011373)

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la pres- tación de los servicios.

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II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que la ley de ordenamiento territorial estable en su art. 1 las facultades para controlar el ordenamiento, desarrollo del territorio de cada municipio en razón de la cual es necesario establecer regulación de servicios municipales orientados al cumplimiento de los establecido en la ley.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

la rEforMa a la orDENaNZa SoBrE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE SaNTo DoMiNGo DE GUZMaN DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.

Art. 1. Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza de tasas por servicios municipales referente a los servicios públicos en su numeral 01 01 referente al servicio de agua potable de la manera siguiente:

01 SERVICIOS PUBLICOS; 0101 SERVICIO DE AGUA POTABLE; 010108 Servicio de agua potable para uso de, ONG's e instituciones públicas, costo mensual cada uno al mes:

a) Zona urbana $ 20.00;

b) Zona rural $ 25.00; 010109 Servicio de agua potable para negocios que se dedican a lavado de auto cada uno al mes: $ 5.00

Art. 2 Modifíquese y adiciónase al art. 3 de la Ordenanza de tasas por servicios municipales referente a los servicios públicos en su numeral 01 02 referente al servicio de alumbrado público de la manera siguiente:

0102 ALUMBRADO PÚBLICO: 010203 Para Inmuebles destinados a instituciones públicas y ONG'S, por metro lineal al mes $ 0.50; 010204 Inmuebles baldíos o con construcción no habitados, e Iglesias, por metro lineal al mes $ 0.10.

Se entenderá que un inmueble recibe alumbrado público cuando alguno de sus linderos o accesos de cualquier naturaleza se encuentra dentro el radio de 50 mts, de un poste de iluminación, cualquiera que sea el tipo de alumbrado.

Art. 3. Modifíquese y adiciónase al art. 3 de la Ordenanza de tasas por servicios municipales referente a los servicios públicos en su numeral 01 03 referente al servicio de aseo, saneamientos ambiental y ornato de la manera siguiente:

0103 ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO; 01 03 07 DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS al mes metro li- neal:

a) Inmuebles uso habitacional $ 0.03;

b) Inmuebles baldío cuota fija $ 0.25;

c) Para inmuebles destinados a comercio o servicios $ 0.05;

d) Para inmuebles destinados a iglesias cada uno $ 0.10;

e) Para instituciones públicas, ONG'S cada una $ 1.00;

f) Para inmueble de uso industrial cada uno $ 0.50

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