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Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Revista de Asesoría Especializada

A sesor e mpresAriAl

Lima, lunes 30 de Enero de 2017

Normas Legales

Fuente: Diario Oficial El Peruano

NORMAS LEGALES

Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 30 DEENERODE 2017

S UMARIO

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13952

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio

de la Producción 2

R.S. Nº 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en

representación del INDECOPI 2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”

2

DEFENSA

R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”

7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes

de diciembre de 2016 7

R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

correspondiente al año 2017 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia

de Ventanilla 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional

de Ica 28

(2)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2017-PCM Lima, 27 de enero del 2017 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 270- 2015-PCM se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

1479610-9

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-PCM Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2015- PCM, se designó al señor Hebert Tassano Velaochaga, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, el señor Hebert Tassano Velaochaga ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes que permitan garantizar la continuidad de las labores de la referida entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de la Ley Nº 30224, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 2.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCIA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1479610-10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio N° 1409-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de

(3)

VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N°

30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3758-2016- EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1007725 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 274-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato

N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 04 de julio de 2016, fecha de

(4)

presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C.

que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado

“Hotel IHI San Isidro”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 29 - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural

320 LUBRICANTES

3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4 522 4410 19 00 00 - - Los demás

5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³

6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo

7 522 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas 8 522 4412 99 00 00 - - Las demás

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás

12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar

13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás

17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 20 533 7415 39 00 00 - - Los demás

21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás

24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás

29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas

30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación

32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás

36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográfi cos o cinematográfi cos de ampliación o reducción

37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio 38 533 9405 99 00 00 - - Las demás

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno

40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 43 553 3214 90 00 00 - Los demás

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable

45 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes

47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 48 613 4418 90 90 00 - - Las demás

49 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro

50 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

51 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción

52 613 6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

53 613 6907 90 00 00 - Los demás

54 613 6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

55 613 6908 90 00 00 - Los demás

56 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

(5)

57 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 58 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable

59 613 7307 19 00 00 - - Los demás

60 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 61 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

62 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

63 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

64 613 8302 10 90 00 - - Las demás 65 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles

66 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 67 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 68 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento

de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

69 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

70 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 71 810 8513 10 10 00 - - De seguridad

72 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

73 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas 74 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja 75 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios

76 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 77 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios 78 810 9027 80 90 00 - - Los demás

820 HERRAMIENTAS 79 820 4417 00 10 00 - Herramientas

80 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 81 820 8204 12 00 00 - - Ajustables

82 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles

83 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 84 830 8413 81 10 00 - - - De inyección

85 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 86 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 87 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 88 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna

89 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

90 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 91 840 9007 20 90 00 - - Los demás

92 840 9007 92 00 00 - - De proyectores 850 OTRO EQUIPO FIJO

93 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

94 850 8517 18 00 00 - - Los demás 95 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base

96 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos

97 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

98 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes

99 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

100 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia 101 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión

102 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras

103 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

104 850 8536 10 90 00 - - Los demás 105 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 106 850 8536 69 00 00 - - Los demás

107 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 108 850 8536 90 90 00 - - Los demás

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE 109 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles) 110 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 111 930 8531 90 00 00 - Partes

ANEXO II

I. SERVICIOS

1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades 2 Servicios de asesoría legal para obtención de permisos 3 Servicios de seguros

4 Servicio de supervisión de obra 5 Servicio de gerencia del proyecto

6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales

7 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel 8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario

9 Alquiler de equipo de construcción

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 1 Preparación del terreno

2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios 3 Acondicionamiento de edifi cios

4 Terminación de edifi cios

1478798-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017 DE/FAP Lima, 24 de enero de 2017

Visto, el Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 23 de junio de 2016, la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Ofi cio NC-900- CAA7-N° 0884 de fecha 14 de noviembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina de fecha 23 de junio de 2016, se acuerda que la Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas) y el Centro de Entrenamiento y Vigilancia y Control Aeroespacial – CEVYCA (Merlo), se realizará a partir del mes de enero de 2017, en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina;

Que, con la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del

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Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, comunica que el evento citado en el considerando precedente se denomina “Actividad Técnico – Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, para que participe en la “Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; por cuanto, permitirá que el citado ofi cial adquiera experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 06 de febrero al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasajes aéreos y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, identifi cado con NSA: O-9732203 y DNI:

42447734, para que participe en la “Actividad Técnico - Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea - GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial - DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2018.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,500.00 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 4,434.03 x 01 x 01 persona = US$ 4,434.03 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,434.03 / 28 x 23 días x 01 persona = US$ 3,642.24 US$ 4,434.03 x 10 meses x 01 persona = US$ 44,340.30 Total a pagar = US$ 53,916.57 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del

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Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

1478547-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-MIDIS Lima, 26 de enero de 2017 VISTOS:

El Memorando N° 18-2017-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores y el Proveído N° 198-2017-MIDIS/

SG, emitido por la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2016- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado

“Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual está integrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros;

Que, con Resolución Ministerial N° 170-2016-PCM de fecha 11 de agosto de 2016 y Resolución Ministerial N° 236- 2016-PCM de fecha 14 de noviembre de 2016, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo, conformado por Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, hasta el 30 de junio del 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial N°

032-2016-MIDIS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, ante el citado Grupo de Trabajo, siendo necesaria su actualización;

Que, en dicho contexto corresponde designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Mesa de Trabajo;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”, a las siguientes personas:

- Señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Jefa de Gabinete de Asesores, como representante titular.

- Señora Araceli Lay Bustamante, Asesora del Gabinete de Asesores, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1479272-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-EF/50 Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N°

28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule

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la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 2318- 2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016;

Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N°

28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA

/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0001781945

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COCHABAMBA 0.0000173150 COLCABAMBA 0.0000051685 HUANCHAY 0.0000151627 INDEPENDENCIA 0.0002433164

JANGAS 0.0000203491

LA LIBERTAD 0.0000069782

OLLEROS 0.0000118553

PAMPAS 0.0000102122

PARIACOTO 0.0000266645

PIRA 0.0000321256

TARICA 0.0000281636

AIJA

AIJA 0.0000101381

CORIS 0.0000184333

HUACLLAN 0.0000054261 LA MERCED 0.0000171513

SUCCHA 0.0000056485

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000203296

ACZO 0.0000139390

CHACCHO 0.0000128574

CHINGAS 0.0000124377

MIRGAS 0.0000430298

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 ASUNCION

CHACAS 0.0000314261

ACOCHACA 0.0000255602 BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0001873690 ABELARDO PARDO

LEZAMETA 0.0001489500 ANTONIO RAYMONDI 0.0001014039

AQUIA 0.0002511726

CAJACAY 0.0001539994

CANIS 0.0001530291

COLQUIOC 0.0003182686 HUALLANCA 0.0034140637

HUASTA 0.0003091941

HUAYLLACAYAN 0.0001256527 LA PRIMAVERA 0.0000819033

MANGAS 0.0000682536

PACLLON 0.0001908059

SAN MIGUEL DE

CORPANQUI 0.0001183990

TICLLOS 0.0001284319

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000823353

ACOPAMPA 0.0000128871

AMASHCA 0.0000116162

ANTA 0.0000155495

ATAQUERO 0.0000104910

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UNIVERSIDADES NACIONALES

MARCARA 0.0000598365

PARIAHUANCA 0.0000093603 SAN MIGUEL DE ACO 0.0000122153

SHILLA 0.0000189509

TINCO 0.0000141487

YUNGAR 0.0000186361

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0001113086 SAN NICOLAS 0.0000326568

YAUYA 0.0000477253

CASMA

CASMA 0.0001402988

BUENA VISTA ALTA 0.0000296336 COMANDANTE NOEL 0.0000182537

YAUTAN 0.0000410798

CORONGO

CORONGO 0.0000072278

ACO 0.0000040098

BAMBAS 0.0000048224

CUSCA 0.0000202758

LA PAMPA 0.0000045514

YANAC 0.0000038800

YUPAN 0.0000032972

HUARI

HUARI 0.0000574423

ANRA 0.0000125881

CAJAY 0.0000213787

CHAVIN DE HUANTAR 0.0000697126 HUACACHI 0.0000146031 HUACCHIS 0.0000150967

HUACHIS 0.0000304076

HUANTAR 0.0000199139

MASIN 0.0000131911

PAUCAS 0.0000150567

PONTO 0.0000292935

RAHUAPAMPA 0.0000043319

RAPAYAN 0.0000150415

SAN MARCOS 0.0001389451 SAN PEDRO DE CHANA 0.0000238084

UCO 0.0000123046

HUARMEY

HUARMEY 0.0001068811

COCHAPETI 0.0000059682 CULEBRAS 0.0000253000

HUAYAN 0.0000073426

MALVAS 0.0000062155

HUAYLAS

CARAZ 0.0001077576

HUALLANCA 0.0000049411

HUATA 0.0000094955

UNIVERSIDADES NACIONALES

HUAYLAS 0.0000128599

MATO 0.0000098750

PAMPAROMAS 0.0000639637 PUEBLO LIBRE 0.0000468460 SANTA CRUZ 0.0000429244 SANTO TORIBIO 0.0000090065 YURACMARCA 0.0000133314 MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000260181

CASCA 0.0000399580

ELEAZAR GUZMAN

BARRON 0.0000122794

FIDEL OLIVAS

ESCUDERO 0.0000190254

LLAMA 0.0000110291

LLUMPA 0.0000550197

LUCMA 0.0000289972

MUSGA 0.0000090579

OCROS

OCROS 0.0000055266

ACAS 0.0000089819

CAJAMARQUILLA 0.0000022080 CARHUAPAMPA 0.0000073116

COCHAS 0.0000093299

CONGAS 0.0000096856

LLIPA 0.0000131216

SAN CRISTOBAL DE

RAJAN 0.0000045583

SAN PEDRO 0.0000147302 SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000033623 PALLASCA

CABANA 0.0000234968

BOLOGNESI 0.0000115228 CONCHUCOS 0.0000747294 HUACASCHUQUE 0.0000051082 HUANDOVAL 0.0000084796 LACABAMBA 0.0000050161

LLAPO 0.0000064354

PALLASCA 0.0000215657

PAMPAS 0.0000768259

SANTA ROSA 0.0000040778

TAUCA 0.0000152235

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0001043085 HUAYLLAN 0.0000251530 PAROBAMBA 0.0000622965 QUINUABAMBA 0.0000205784 RECUAY

RECUAY 0.0000247524

CATAC 0.0000197994

COTAPARACO 0.0000043447

(10)

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUAYLLAPAMPA 0.0000117793 LLACLLIN 0.0000153935

MARCA 0.0000063063

PAMPAS CHICO 0.0000154301

PARARIN 0.0000123598

TAPACOCHA 0.0000036303 TICAPAMPA 0.0000118699 SANTA

CHIMBOTE 0.0005981527 CACERES DEL PERU 0.0000376972

COISHCO 0.0000509177

MACATE 0.0000230380

MORO 0.0000525286

NEPEÑA 0.0001386372

SAMANCO 0.0000412280

SANTA 0.0000747381

NUEVO CHIMBOTE 0.0004827505 SIHUAS

SIHUAS 0.0000250077

ACOBAMBA 0.0000196444 ALFONSO UGARTE 0.0000066404 CASHAPAMPA 0.0000253414 CHINGALPO 0.0000041935 HUAYLLABAMBA 0.0000334999

QUICHES 0.0000242862

RAGASH 0.0000233983

SAN JUAN 0.0000582426 SICSIBAMBA 0.0000161731 YUNGAY

YUNGAY 0.0001026952

CASCAPARA 0.0000145609

MANCOS 0.0000294066

MATACOTO 0.0000087176

QUILLO 0.0001137571

RANRAHIRCA 0.0000119042

SHUPLUY 0.0000152748

YANAMA 0.0000468601

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0036814189 ALTO SELVA ALEGRE 0.0112927815

CAYMA 0.0137565946

CERRO COLORADO 0.0488417758 CHARACATO 0.0040469138 CHIGUATA 0.0016009690 JACOBO HUNTER 0.0059257426

LA JOYA 0.0156392953

MARIANO MELGAR 0.0086751789 MIRAFLORES 0.0060513619 MOLLEBAYA 0.0011382736

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE PAUCARPATA 0.0174950895

POCSI 0.0002964043

POLOBAYA 0.0008096258 QUEQUEÑA 0.0006520773 SABANDIA 0.0019972979

SACHACA 0.0068661631

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0009964564 SAN JUAN DE

TARUCANI 0.0013206303 SANTA ISABEL DE

SIGUAS 0.0008278447

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035071913 SOCABAYA 0.0145665614

TIABAYA 0.0127809905

UCHUMAYO 0.0145776215

VITOR 0.0015055791

YANAHUARA 0.0018194098 YARABAMBA 0.0743432174

YURA 0.0174907255

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y

RIVERO 0.0060460059

CAMANA

CAMANA 0.0017849942

JOSE MARIA QUIMPER 0.0012769808 MARIANO NICOLAS

VALCARCEL 0.0026477120 MARISCAL CACERES 0.0020532669 NICOLAS DE PIEROLA 0.0012950227

OCOÑA 0.0013481752

QUILCA 0.0002343978

SAMUEL PASTOR 0.0034563263 CARAVELI

CARAVELI 0.0004522933

ACARI 0.0010482574

ATICO 0.0011327155

ATIQUIPA 0.0003348584 BELLA UNION 0.0024911019 CAHUACHO 0.0002855358

CHALA 0.0023931501

CHAPARRA 0.0016255014 HUANUHUANU 0.0011529092

JAQUI 0.0003334528

LOMAS 0.0004854584

QUICACHA 0.0004677143

YAUCA 0.0003130615

CASTILLA

APLAO 0.0018234640

ANDAGUA 0.0003784093

AYO 0.0001451358

CHACHAS 0.0005862106

CHILCAYMARCA 0.0004123716

(11)

UNIVERSIDADES NACIONALES

CHOCO 0.0003633003

HUANCARQUI 0.0003058748 MACHAGUAY 0.0001404710 ORCOPAMPA 0.0011760504 PAMPACOLCA 0.0005273188

TIPAN 0.0000678776

UÑON 0.0001617226

URACA 0.0014519023

VIRACO 0.0002986295

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0014464742

ACHOMA 0.0002197660

CABANACONDE 0.0005956913 CALLALLI 0.0007537062 CAYLLOMA 0.0026810109 COPORAQUE 0.0004412330

HUAMBO 0.0001570946

HUANCA 0.0004879503

ICHUPAMPA 0.0001674149

LARI 0.0003296671

LLUTA 0.0004423870

MACA 0.0002130490

MADRIGAL 0.0001476669 SAN ANTONIO DE

CHUCA 0.0005988422

SIBAYO 0.0001787618

TAPAY 0.0001993548

TISCO 0.0005200139

TUTI 0.0001738414

YANQUE 0.0005705205

MAJES 0.0212823086

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0013276298

ANDARAY 0.0003840725

CAYARANI 0.0075969443

CHICHAS 0.0004801604

IRAY 0.0002387082

RIO GRANDE 0.0013020629 SALAMANCA 0.0006368710 YANAQUIHUA 0.0039773678 ISLAY

MOLLENDO 0.0026334276 COCACHACRA 0.0022549692 DEAN VALDIVIA 0.0016768406

ISLAY 0.0015652266

MEJIA 0.0002884903

PUNTA DE BOMBON 0.0014398612 LA UNION

COTAHUASI 0.0006431056

ALCA 0.0007296095

UNIVERSIDADES NACIONALES

CHARCANA 0.0001507592 HUAYNACOTAS 0.0006412597 PAMPAMARCA 0.0004271744

PUYCA 0.0010035099

QUECHUALLA 0.0000712812

SAYLA 0.0002015449

TAURIA 0.0001173119

TOMEPAMPA 0.0001133533

TORO 0.0002382249

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0053549542

CCORCA 0.0004367297

POROY 0.0013054974

SAN JERONIMO 0.0030554645 SAN SEBASTIAN 0.0059573568 SANTIAGO 0.0050158073

SAYLLA 0.0005025088

WANCHAQ 0.0011866154

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0007999030

ACOPIA 0.0002262551

ACOS 0.0003387587

MOSOC LLACTA 0.0003931256 POMACANCHI 0.0012931613 RONDOCAN 0.0003427893 SANGARARA 0.0004948834 ANTA

ANTA 0.0022032631

ANCAHUASI 0.0011000036 CACHIMAYO 0.0002694888 CHINCHAYPUJIO 0.0006851324 HUAROCONDO 0.0008823935 LIMATAMBO 0.0018342512 MOLLEPATA 0.0003733449

PUCYURA 0.0005191339

ZURITE 0.0004498460

CALCA

CALCA 0.0024349867

COYA 0.0005754253

LAMAY 0.0007236864

LARES 0.0012642376

PISAC 0.0013325474

SAN SALVADOR 0.0009125331

TARAY 0.0008569949

YANATILE 0.0020434446 CANAS

YANAOCA 0.0015090697

CHECCA 0.0011685554

KUNTURKANKI 0.0010241192

(12)

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

LANGUI 0.0003628973

LAYO 0.0009613955

PAMPAMARCA 0.0003337685

QUEHUE 0.0006324504

TUPAC AMARU 0.0005496944 CANCHIS

SICUANI 0.0048801041

CHECACUPE 0.0006695036 COMBAPATA 0.0005842846 MARANGANI 0.0014208333 PITUMARCA 0.0011197477 SAN PABLO 0.0006388099 SAN PEDRO 0.0003490014

TINTA 0.0005707832

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0040023588 CAPACMARCA 0.0008728556

CHAMACA 0.0015187390

COLQUEMARCA 0.0011561040 LIVITACA 0.0024549351

LLUSCO 0.0013302210

QUIÑOTA 0.0007346728

VELILLE 0.0014968404

ESPINAR

ESPINAR 0.1010052164

CONDOROMA 0.0022379870 COPORAQUE 0.0272878896

OCORURO 0.0025125483

PALLPATA 0.0081288725 PICHIGUA 0.0057315387 SUYCKUTAMBO 0.0036575905 ALTO PICHIGUA 0.0049845256 LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0026722502 ECHARATE 0.0064997355 HUAYOPATA 0.0005712237 MARANURA 0.0011388889 OCOBAMBA 0.0012458228 QUELLOUNO 0.0031962552

KIMBIRI 0.0027762806

SANTA TERESA 0.0012090430 VILCABAMBA 0.0025595862

PICHARI 0.0033297882

INKAWASI 0.0005347985 VILLA VIRGEN 0.0002395518 VILLA KINTIARINA 0.0004060559 MEGANTONI 0.0015741287 PARURO

PARURO 0.0003877551

ACCHA 0.0006496933

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

CCAPI 0.0005847798

COLCHA 0.0002008037

HUANOQUITE 0.0008508026

OMACHA 0.0012939341

PACCARITAMBO 0.0002883887 PILLPINTO 0.0001658612 YAURISQUE 0.0003473445 PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0020119281

CAICAY 0.0004224233

CHALLABAMBA 0.0019244363 COLQUEPATA 0.0016251426 HUANCARANI 0.0009243833 KOSÑIPATA 0.0008429443 QUISPICANCHI

URCOS 0.0009150478

ANDAHUAYLILLAS 0.0006181312

CAMANTI 0.0003845750

CCARHUAYO 0.0005879219

CCATCA 0.0024298712

CUSIPATA 0.0007849055

HUARO 0.0005236391

LUCRE 0.0006071327

MARCAPATA 0.0008226307 OCONGATE 0.0024468416

OROPESA 0.0006949570

QUIQUIJANA 0.0015702174 URUBAMBA

URUBAMBA 0.0023598595 CHINCHERO 0.0014315507 HUAYLLABAMBA 0.0005801371 MACHUPICCHU 0.0004352755

MARAS 0.0009189209

OLLANTAYTAMBO 0.0016182566

YUCAY 0.0001618521

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000000447

AMARILIS 0.0000000504 CHINCHAO 0.0000000230 CHURUBAMBA 0.0000000517

MARGOS 0.0000000178

QUISQUI 0.0000000134

SAN FRANCISCO DE

CAYRAN 0.0000000096

SAN PEDRO DE

CHAULAN 0.0000000147

SANTA MARIA DEL

VALLE 0.0000000353

YARUMAYO 0.0000000043 PILLCO MARCA 0.0000000300

(13)

UNIVERSIDADES NACIONALES

YACUS 0.0000000116

SAN PABLO DE PILLAO 0.0000000198 AMBO

AMBO 0.0000000312

CAYNA 0.0000000056

COLPAS 0.0000000045

CONCHAMARCA 0.0000000105

HUACAR 0.0000000140

SAN FRANCISCO 0.0000000060 SAN RAFAEL 0.0000000211 TOMAY KICHWA 0.0000000070 DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000000064

CHUQUIS 0.0000000095

MARIAS 0.0000000168

PACHAS 0.0000000197

QUIVILLA 0.0000000043

RIPAN 0.0000000099

SHUNQUI 0.0000000040

SILLAPATA 0.0000000038

YANAS 0.0000000060

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000000120 CANCHABAMBA 0.0000000052 COCHABAMBA 0.0000000059

PINRA 0.0000000105

HUAMALIES

LLATA 0.0000000195

ARANCAY 0.0000000023

CHAVIN DE PARIARCA 0.0000000051 JACAS GRANDE 0.0000000109

JIRCAN 0.0000000059

MIRAFLORES 0.0000000051

MONZON 0.0000000523

PUNCHAO 0.0000000031

PUÑOS 0.0000000077

SINGA 0.0000000048

TANTAMAYO 0.0000000049 LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000000554 DANIEL ALOMIA

ROBLES 0.0000000134

HERMILIO VALDIZAN 0.0000000073 JOSE CRESPO Y

CASTILLO 0.0000000282

LUYANDO 0.0000000169

MARIANO DAMASO

BERAUN 0.0000000164

PUCAYACU 0.0000000084 CASTILLO GRANDE 0.0000000227 PUEBLO NUEVO 0.0000000099

UNIVERSIDADES NACIONALES SANTO DOMINGO DE

ANDA 0.0000000066

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000000288

CHOLON 0.0000000184

SAN BUENAVENTURA 0.0000000050 LA MORADA 0.0000000033 SANTA ROSA DE ALTO

YANACANJA 0.0000000041 PACHITEA

PANAO 0.0000000400

CHAGLLA 0.0000000237

MOLINO 0.0000000278

UMARI 0.0000000376

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000000139 CODO DEL POZUZO 0.0000000121

HONORIA 0.0000000116

TOURNAVISTA 0.0000000084 YUYAPICHIS 0.0000000120 LAURICOCHA

JESUS 0.0000000898

BAÑOS 0.0000001220

JIVIA 0.0000000542

QUEROPALCA 0.0000000567

RONDOS 0.0000001366

SAN FRANCISCO DE

ASIS 0.0000000305

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0000007886 YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000000106

CAHUAC 0.0000000080

CHACABAMBA 0.0000000060 APARICIO POMARES 0.0000000100 JACAS CHICO 0.0000000036

OBAS 0.0000000088

PAMPAMARCA 0.0000000031

CHORAS 0.0000000052

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0000005384 CARHUACALLANGA 0.0000000260 CHACAPAMPA 0.0000000133

CHICCHE 0.0000000158

CHILCA 0.0000005297

CHONGOS ALTO 0.0000000244

CHUPURO 0.0000000223

COLCA 0.0000000371

CULLHUAS 0.0000000421 EL TAMBO 0.0000006827 HUACRAPUQUIO 0.0000000234

(14)

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUALHUAS 0.0000000570

HUANCAN 0.0000003097

HUASICANCHA 0.0000000161 HUAYUCACHI 0.0000001246

INGENIO 0.0000000431

PARIAHUANCA 0.0000001049 PILCOMAYO 0.0000002537

PUCARA 0.0000000821

QUICHUAY 0.0000000174

QUILCAS 0.0000000761

SAN AGUSTIN 0.0000001798 SAN JERONIMO DE

TUNAN 0.0000000830

SAÑO 0.0000000391

SAPALLANGA 0.0000001759

SICAYA 0.0000000893

SANTO DOMINGO DE

ACOBAMBA 0.0000001215

VIQUES 0.0000000329

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000000905

ACO 0.0000000244

ANDAMARCA 0.0000000807 CHAMBARA 0.0000000547

COCHAS 0.0000000196

COMAS 0.0000001149

HEROINAS TOLEDO 0.0000000230 MANZANARES 0.0000000248 MARISCAL CASTILLA 0.0000000313 MATAHUASI 0.0000000670

MITO 0.0000000182

NUEVE DE JULIO 0.0000000183 ORCOTUNA 0.0000000559 SAN JOSE DE QUERO 0.0000001077 SANTA ROSA DE

OCOPA 0.0000000282

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0000002224

PERENE 0.0000012246

PICHANAQUI 0.0000009632 SAN LUIS DE SHUARO 0.0000001174 SAN RAMON 0.0000003135

VITOC 0.0000000256

JAUJA

JAUJA 0.0000000726

ACOLLA 0.0000001376

APATA 0.0000000557

ATAURA 0.0000000196

CANCHAYLLO 0.0000000315 CURICACA 0.0000000308 EL MANTARO 0.0000000482

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

HUAMALI 0.0000000336

HUARIPAMPA 0.0000000064

HUERTAS 0.0000000289

JANJAILLO 0.0000000133

JULCAN 0.0000000130

LEONOR ORDOÑEZ 0.0000000283 LLOCLLAPAMPA 0.0000000191

MARCO 0.0000000310

MASMA 0.0000000332

MASMA CHICCHE 0.0000000146

MOLINOS 0.0000000275

MONOBAMBA 0.0000000202

MUQUI 0.0000000146

MUQUIYAUYO 0.0000000192

PACA 0.0000000191

PACCHA 0.0000000347

PANCAN 0.0000000204

PARCO 0.0000000225

POMACANCHA 0.0000000329

RICRAN 0.0000000303

SAN LORENZO 0.0000000377 SAN PEDRO DE

CHUNAN 0.0000000131

SAUSA 0.0000000290

SINCOS 0.0000000759

TUNAN MARCA 0.0000000224

YAULI 0.0000000229

YAUYOS 0.0000000558

JUNIN

JUNIN 0.0000001834

CARHUAMAYO 0.0000001466

ONDORES 0.0000000351

ULCUMAYO 0.0000001122 SATIPO

SATIPO 0.0000005625

COVIRIALI 0.0000001105

LLAYLLA 0.0000001198

MAZAMARI 0.0000010600 PAMPA HERMOSA 0.0000001906

PANGOA 0.0000010117

RIO NEGRO 0.0000005118 RIO TAMBO 0.0000011276 VIZCATAN DEL ENE 0.0000000665 TARMA

TARMA 0.0000003398

ACOBAMBA 0.0000001356 HUARICOLCA 0.0000000552 HUASAHUASI 0.0000002102 LA UNION 0.0000000487

PALCA 0.0000000666

(15)

UNIVERSIDADES NACIONALES

PALCAMAYO 0.0000001781 SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000001067

TAPO 0.0000000954

YAULI

LA OROYA 0.0000018411 CHACAPALPA 0.0000002460 HUAY-HUAY 0.0000006029 MARCAPOMACOCHA 0.0000005486 MOROCOCHA 0.0000013086

PACCHA 0.0000083710

SANTA BARBARA DE

CARHUACAYAN 0.0000009841 SANTA ROSA DE

SACCO 0.0000014799

SUITUCANCHA 0.0000004330

YAULI 0.0000006759

CHUPACA

CHUPACA 0.0000002852

AHUAC 0.0000000793

CHONGOS BAJO 0.0000000739

HUACHAC 0.0000000554

HUAMANCACA CHICO 0.0000000782 SAN JUAN DE ISCOS 0.0000000405 SAN JUAN DE JARPA 0.0000000670 TRES DE DICIEMBRE 0.0000000348 YANACANCHA 0.0000000565 LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0001749991 EL PORVENIR 0.0003276783 FLORENCIA DE MORA 0.0000310300 HUANCHACO 0.0001757731 LA ESPERANZA 0.0002252738

LAREDO 0.0000363380

MOCHE 0.0000591637

POROTO 0.0000051505

SALAVERRY 0.0000394872

SIMBAL 0.0000080758

VICTOR LARCO

HERRERA 0.0000532811

ASCOPE

ASCOPE 0.0000113563

CHICAMA 0.0000226170

CHOCOPE 0.0000148589

MAGDALENA DE CAO 0.0000040051

PAIJAN 0.0000584360

RAZURI 0.0000206836

SANTIAGO DE CAO 0.0000661668 CASA GRANDE 0.0000890670 BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000171325

UNIVERSIDADES NACIONALES

BAMBAMARCA 0.0000140249 CONDORMARCA 0.0000073161 LONGOTEA 0.0000077094 UCHUMARCA 0.0000098526

UCUNCHA 0.0000018853

CHEPEN

CHEPEN 0.0000794371

PACANGA 0.0000637241

PUEBLO NUEVO 0.0000335856 JULCAN

JULCAN 0.0000372696

CALAMARCA 0.0000187680 CARABAMBA 0.0000194233

HUASO 0.0000248449

OTUZCO

OTUZCO 0.0000670630

AGALLPAMPA 0.0000275292

CHARAT 0.0000088716

HUARANCHAL 0.0000129586 LA CUESTA 0.0000018933

MACHE 0.0000098345

PARANDAY 0.0000015814

SALPO 0.0000165677

SINSICAP 0.0000275935

USQUIL 0.0000722467

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0000359367 GUADALUPE 0.0001259746 JEQUETEPEQUE 0.0000078117 PACASMAYO 0.0000503968 SAN JOSE 0.0000409485 PATAZ

TAYABAMBA 0.0000469568 BULDIBUYO 0.0000135365

CHILLIA 0.0000489728

HUANCASPATA 0.0000229784 HUAYLILLAS 0.0000128631

HUAYO 0.0000158582

ONGON 0.0000063841

PARCOY 0.0000707512

PATAZ 0.0000305530

PIAS 0.0000045712

SANTIAGO DE

CHALLAS 0.0000090160

TAURIJA 0.0000108184

URPAY 0.0000081935

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0002080184

CHUGAY 0.0000678906

COCHORCO 0.0000334181

(16)

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE

CURGOS 0.0000307418

MARCABAL 0.0000602044 SANAGORAN 0.0000537303

SARIN 0.0000355448

SARTIMBAMBA 0.0000431373 SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0006194706 ANGASMARCA 0.0019406325 CACHICADAN 0.0003836092 MOLLEBAMBA 0.0000857856 MOLLEPATA 0.0001007780 QUIRUVILCA 0.0005224293 SANTA CRUZ DE

CHUCA 0.0001006896

SITABAMBA 0.0001289100 GRAN CHIMU

CASCAS 0.0000281309

LUCMA 0.0000225670

MARMOT 0.0000053009

SAYAPULLO 0.0000231204 VIRU

VIRU 0.0001983511

CHAO 0.0001007801

GUADALUPITO 0.0000220488 LIMA

BARRANCA

BARRANCA 0.0005411576 PARAMONGA 0.0001883889 PATIVILCA 0.0002220333

SUPE 0.0003282108

SUPE PUERTO 0.0001107780 CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000323000

COPA 0.0000180070

GORGOR 0.0000553024

HUANCAPON 0.0000201287

MANAS 0.0000165302

CANTA

CANTA 0.0000277789

ARAHUAY 0.0000122857

HUAMANTANGA 0.0000228167

HUAROS 0.0000119481

LACHAQUI 0.0000159840 SAN BUENAVENTURA 0.0000083800 SANTA ROSA DE

QUIVES 0.0001303850

CAÑETE

SAN VICENTE DE

CAÑETE 0.0006827084

ASIA 0.0001303736

CALANGO 0.0000314359

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CERRO AZUL 0.0001034222

CHILCA 0.0002187175

COAYLLO 0.0000208412

IMPERIAL 0.0003687150 LUNAHUANA 0.0000914055

MALA 0.0004204403

NUEVO IMPERIAL 0.0004789277

PACARAN 0.0000239946

QUILMANA 0.0002634347 SAN ANTONIO 0.0000442816 SAN LUIS 0.0001942877 SANTA CRUZ DE

FLORES 0.0000297239

ZUÑIGA 0.0000407354

HUARAL

HUARAL 0.0036350827

ATAVILLOS ALTO 0.0000444916 ATAVILLOS BAJO 0.0000683225 AUCALLAMA 0.0014044210

CHANCAY 0.0027961320

IHUARI 0.0001777266

LAMPIAN 0.0000224931

PACARAOS 0.0000324059 SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000347380 SANTA CRUZ DE

ANDAMARCA 0.0060417071 SUMBILCA 0.0000728570 VEINTISIETE DE

NOVIEMBRE 0.0000249191 HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0000415842 ANTIOQUIA 0.0000204840 CALLAHUANCA 0.0000383079 CARAMPOMA 0.0000304668

CHICLA 0.0001057401

CUENCA 0.0000085794

HUACHUPAMPA 0.0000511567

HUANZA 0.0000322856

HUAROCHIRI 0.0000277724 LAHUAYTAMBO 0.0000148739

LANGA 0.0000151961

LARAOS 0.0000529821

MARIATANA 0.0000294655 RICARDO PALMA 0.0000585189 SAN ANDRES DE

TUPICOCHA 0.0000253180 SAN ANTONIO 0.0001241665 SAN BARTOLOME 0.0000353428 SAN DAMIAN 0.0000212101 SAN JUAN DE IRIS 0.0000397449 SAN JUAN DE

TANTARANCHE 0.0000101072

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