Revista de Asesoría Especializada
A sesor e mpresAriAl
Lima, lunes 30 de Enero de 2017
Normas Legales
Fuente: Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 30 DEENERODE 2017
S UMARIO
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13952
1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio
de la Producción 2
R.S. Nº 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en
representación del INDECOPI 2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”
2
DEFENSA
R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”
7
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes
de diciembre de 2016 7
R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
correspondiente al año 2017 20
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla 27
ORGANISMOS AUTONOMOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. Nº 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional
de Ica 28
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2017-PCM Lima, 27 de enero del 2017 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 270- 2015-PCM se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción
1479610-9
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-PCM Lima, 27 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2015- PCM, se designó al señor Hebert Tassano Velaochaga, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, el señor Hebert Tassano Velaochaga ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes que permitan garantizar la continuidad de las labores de la referida entidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de la Ley Nº 30224, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 2.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCIA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1479610-10
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2017
Visto, el Ofi cio N° 1409-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3758-2016- EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1007725 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 274-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato
N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 04 de julio de 2016, fecha de
presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.
4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.
Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C.
que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado
“Hotel IHI San Isidro”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 29 - - - Los demás 2 313 2711 11 00 00 - - Gas natural
320 LUBRICANTES
3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4 522 4410 19 00 00 - - Los demás
5 522 4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
6 522 4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo
7 522 4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas 8 522 4412 99 00 00 - - Las demás
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
9 533 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
10 533 6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 11 533 7007 19 00 00 - - Los demás
12 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar
13 533 7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 14 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,
onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
15 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 16 533 7326 90 90 00 - - Las demás
17 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
18 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
19 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 20 533 7415 39 00 00 - - Los demás
21 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
22 533 8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 23 533 8481 10 00 90 - - Las demás
24 533 8481 30 00 90 - - Las demás 25 533 8481 40 00 90 - - Las demás 26 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 27 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 28 533 8482 99 00 00 - - Las demás
29 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas
30 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 31 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación
32 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 33 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 34 533 8545 19 00 00 - - Los demás 35 533 8545 90 90 00 - - Los demás
36 533 9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográfi cos o cinematográfi cos de ampliación o reducción
37 533 9405 91 00 00 - - De vidrio 38 533 9405 99 00 00 - - Las demás
552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 39 552 3902 10 00 00 - Polipropileno
40 552 3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno 41 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos
553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 42 553 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 43 553 3214 90 00 00 - Los demás
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 44 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable
45 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
46 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
47 613 4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón 48 613 4418 90 90 00 - - Las demás
49 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro
50 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
51 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción
52 613 6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
53 613 6907 90 00 00 - Los demás
54 613 6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superfi cie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
55 613 6908 90 00 00 - Los demás
56 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
57 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 58 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable
59 613 7307 19 00 00 - - Los demás
60 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 61 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
62 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
63 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
64 613 8302 10 90 00 - - Las demás 65 613 8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles
66 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 67 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 68 810 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento
de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
69 810 8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
70 810 8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas 71 810 8513 10 10 00 - - De seguridad
72 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
73 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas 74 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja 75 810 9008 90 00 00 - Partes y accesorios
76 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección 77 810 9010 90 00 00 - Partes y accesorios 78 810 9027 80 90 00 - - Los demás
820 HERRAMIENTAS 79 820 4417 00 10 00 - Herramientas
80 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 81 820 8204 12 00 00 - - Ajustables
82 820 8205 59 20 00 - - - Cinceles
83 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 84 830 8413 81 10 00 - - - De inyección
85 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 86 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 87 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 88 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna
89 840 8503 00 00 00 Partes identifi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
90 840 8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 91 840 9007 20 90 00 - - Los demás
92 840 9007 92 00 00 - - De proyectores 850 OTRO EQUIPO FIJO
93 850 8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono
94 850 8517 18 00 00 - - Los demás 95 850 8517 61 00 00 - - Estaciones base
96 850 8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos
97 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital
98 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes
99 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
100 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia 101 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión
102 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras
103 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
104 850 8536 10 90 00 - - Los demás 105 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas 106 850 8536 69 00 00 - - Los demás
107 850 8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 108 850 8536 90 90 00 - - Los demás
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE 109 930 7302 10 00 00 - Carriles (rieles) 110 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos 111 930 8531 90 00 00 - Partes
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades 2 Servicios de asesoría legal para obtención de permisos 3 Servicios de seguros
4 Servicio de supervisión de obra 5 Servicio de gerencia del proyecto
6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales
7 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel 8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario
9 Alquiler de equipo de construcción
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 1 Preparación del terreno
2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios 3 Acondicionamiento de edifi cios
4 Terminación de edifi cios
1478798-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017 DE/FAP Lima, 24 de enero de 2017
Visto, el Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 23 de junio de 2016, la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Ofi cio NC-900- CAA7-N° 0884 de fecha 14 de noviembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina de fecha 23 de junio de 2016, se acuerda que la Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas) y el Centro de Entrenamiento y Vigilancia y Control Aeroespacial – CEVYCA (Merlo), se realizará a partir del mes de enero de 2017, en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina;
Que, con la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, comunica que el evento citado en el considerando precedente se denomina “Actividad Técnico – Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, para que participe en la “Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; por cuanto, permitirá que el citado ofi cial adquiera experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 06 de febrero al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasajes aéreos y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, identifi cado con NSA: O-9732203 y DNI:
42447734, para que participe en la “Actividad Técnico - Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea - GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial - DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2018.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,500.00 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 4,434.03 x 01 x 01 persona = US$ 4,434.03 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,434.03 / 28 x 23 días x 01 persona = US$ 3,642.24 US$ 4,434.03 x 10 meses x 01 persona = US$ 44,340.30 Total a pagar = US$ 53,916.57 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.
Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
1478547-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-MIDIS Lima, 26 de enero de 2017 VISTOS:
El Memorando N° 18-2017-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores y el Proveído N° 198-2017-MIDIS/
SG, emitido por la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2016- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado
“Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual está integrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros;
Que, con Resolución Ministerial N° 170-2016-PCM de fecha 11 de agosto de 2016 y Resolución Ministerial N° 236- 2016-PCM de fecha 14 de noviembre de 2016, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo, conformado por Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, hasta el 30 de junio del 2017;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
032-2016-MIDIS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, ante el citado Grupo de Trabajo, siendo necesaria su actualización;
Que, en dicho contexto corresponde designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Mesa de Trabajo;
De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”, a las siguientes personas:
- Señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Jefa de Gabinete de Asesores, como representante titular.
- Señora Araceli Lay Bustamante, Asesora del Gabinete de Asesores, como representante alterno.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS.
Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación.
Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1479272-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-EF/50 Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N°
28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule
la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 2318- 2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016;
Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N°
28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ 0.0001781945
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE COCHABAMBA 0.0000173150 COLCABAMBA 0.0000051685 HUANCHAY 0.0000151627 INDEPENDENCIA 0.0002433164
JANGAS 0.0000203491
LA LIBERTAD 0.0000069782
OLLEROS 0.0000118553
PAMPAS 0.0000102122
PARIACOTO 0.0000266645
PIRA 0.0000321256
TARICA 0.0000281636
AIJA
AIJA 0.0000101381
CORIS 0.0000184333
HUACLLAN 0.0000054261 LA MERCED 0.0000171513
SUCCHA 0.0000056485
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN 0.0000203296
ACZO 0.0000139390
CHACCHO 0.0000128574
CHINGAS 0.0000124377
MIRGAS 0.0000430298
SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 ASUNCION
CHACAS 0.0000314261
ACOCHACA 0.0000255602 BOLOGNESI
CHIQUIAN 0.0001873690 ABELARDO PARDO
LEZAMETA 0.0001489500 ANTONIO RAYMONDI 0.0001014039
AQUIA 0.0002511726
CAJACAY 0.0001539994
CANIS 0.0001530291
COLQUIOC 0.0003182686 HUALLANCA 0.0034140637
HUASTA 0.0003091941
HUAYLLACAYAN 0.0001256527 LA PRIMAVERA 0.0000819033
MANGAS 0.0000682536
PACLLON 0.0001908059
SAN MIGUEL DE
CORPANQUI 0.0001183990
TICLLOS 0.0001284319
CARHUAZ
CARHUAZ 0.0000823353
ACOPAMPA 0.0000128871
AMASHCA 0.0000116162
ANTA 0.0000155495
ATAQUERO 0.0000104910
UNIVERSIDADES NACIONALES
MARCARA 0.0000598365
PARIAHUANCA 0.0000093603 SAN MIGUEL DE ACO 0.0000122153
SHILLA 0.0000189509
TINCO 0.0000141487
YUNGAR 0.0000186361
CARLOS F. FITZCARRALD
SAN LUIS 0.0001113086 SAN NICOLAS 0.0000326568
YAUYA 0.0000477253
CASMA
CASMA 0.0001402988
BUENA VISTA ALTA 0.0000296336 COMANDANTE NOEL 0.0000182537
YAUTAN 0.0000410798
CORONGO
CORONGO 0.0000072278
ACO 0.0000040098
BAMBAS 0.0000048224
CUSCA 0.0000202758
LA PAMPA 0.0000045514
YANAC 0.0000038800
YUPAN 0.0000032972
HUARI
HUARI 0.0000574423
ANRA 0.0000125881
CAJAY 0.0000213787
CHAVIN DE HUANTAR 0.0000697126 HUACACHI 0.0000146031 HUACCHIS 0.0000150967
HUACHIS 0.0000304076
HUANTAR 0.0000199139
MASIN 0.0000131911
PAUCAS 0.0000150567
PONTO 0.0000292935
RAHUAPAMPA 0.0000043319
RAPAYAN 0.0000150415
SAN MARCOS 0.0001389451 SAN PEDRO DE CHANA 0.0000238084
UCO 0.0000123046
HUARMEY
HUARMEY 0.0001068811
COCHAPETI 0.0000059682 CULEBRAS 0.0000253000
HUAYAN 0.0000073426
MALVAS 0.0000062155
HUAYLAS
CARAZ 0.0001077576
HUALLANCA 0.0000049411
HUATA 0.0000094955
UNIVERSIDADES NACIONALES
HUAYLAS 0.0000128599
MATO 0.0000098750
PAMPAROMAS 0.0000639637 PUEBLO LIBRE 0.0000468460 SANTA CRUZ 0.0000429244 SANTO TORIBIO 0.0000090065 YURACMARCA 0.0000133314 MARISCAL LUZURIAGA
PISCOBAMBA 0.0000260181
CASCA 0.0000399580
ELEAZAR GUZMAN
BARRON 0.0000122794
FIDEL OLIVAS
ESCUDERO 0.0000190254
LLAMA 0.0000110291
LLUMPA 0.0000550197
LUCMA 0.0000289972
MUSGA 0.0000090579
OCROS
OCROS 0.0000055266
ACAS 0.0000089819
CAJAMARQUILLA 0.0000022080 CARHUAPAMPA 0.0000073116
COCHAS 0.0000093299
CONGAS 0.0000096856
LLIPA 0.0000131216
SAN CRISTOBAL DE
RAJAN 0.0000045583
SAN PEDRO 0.0000147302 SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000033623 PALLASCA
CABANA 0.0000234968
BOLOGNESI 0.0000115228 CONCHUCOS 0.0000747294 HUACASCHUQUE 0.0000051082 HUANDOVAL 0.0000084796 LACABAMBA 0.0000050161
LLAPO 0.0000064354
PALLASCA 0.0000215657
PAMPAS 0.0000768259
SANTA ROSA 0.0000040778
TAUCA 0.0000152235
POMABAMBA
POMABAMBA 0.0001043085 HUAYLLAN 0.0000251530 PAROBAMBA 0.0000622965 QUINUABAMBA 0.0000205784 RECUAY
RECUAY 0.0000247524
CATAC 0.0000197994
COTAPARACO 0.0000043447
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUAYLLAPAMPA 0.0000117793 LLACLLIN 0.0000153935
MARCA 0.0000063063
PAMPAS CHICO 0.0000154301
PARARIN 0.0000123598
TAPACOCHA 0.0000036303 TICAPAMPA 0.0000118699 SANTA
CHIMBOTE 0.0005981527 CACERES DEL PERU 0.0000376972
COISHCO 0.0000509177
MACATE 0.0000230380
MORO 0.0000525286
NEPEÑA 0.0001386372
SAMANCO 0.0000412280
SANTA 0.0000747381
NUEVO CHIMBOTE 0.0004827505 SIHUAS
SIHUAS 0.0000250077
ACOBAMBA 0.0000196444 ALFONSO UGARTE 0.0000066404 CASHAPAMPA 0.0000253414 CHINGALPO 0.0000041935 HUAYLLABAMBA 0.0000334999
QUICHES 0.0000242862
RAGASH 0.0000233983
SAN JUAN 0.0000582426 SICSIBAMBA 0.0000161731 YUNGAY
YUNGAY 0.0001026952
CASCAPARA 0.0000145609
MANCOS 0.0000294066
MATACOTO 0.0000087176
QUILLO 0.0001137571
RANRAHIRCA 0.0000119042
SHUPLUY 0.0000152748
YANAMA 0.0000468601
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA 0.0036814189 ALTO SELVA ALEGRE 0.0112927815
CAYMA 0.0137565946
CERRO COLORADO 0.0488417758 CHARACATO 0.0040469138 CHIGUATA 0.0016009690 JACOBO HUNTER 0.0059257426
LA JOYA 0.0156392953
MARIANO MELGAR 0.0086751789 MIRAFLORES 0.0060513619 MOLLEBAYA 0.0011382736
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE PAUCARPATA 0.0174950895
POCSI 0.0002964043
POLOBAYA 0.0008096258 QUEQUEÑA 0.0006520773 SABANDIA 0.0019972979
SACHACA 0.0068661631
SAN JUAN DE SIGUAS 0.0009964564 SAN JUAN DE
TARUCANI 0.0013206303 SANTA ISABEL DE
SIGUAS 0.0008278447
SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035071913 SOCABAYA 0.0145665614
TIABAYA 0.0127809905
UCHUMAYO 0.0145776215
VITOR 0.0015055791
YANAHUARA 0.0018194098 YARABAMBA 0.0743432174
YURA 0.0174907255
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y
RIVERO 0.0060460059
CAMANA
CAMANA 0.0017849942
JOSE MARIA QUIMPER 0.0012769808 MARIANO NICOLAS
VALCARCEL 0.0026477120 MARISCAL CACERES 0.0020532669 NICOLAS DE PIEROLA 0.0012950227
OCOÑA 0.0013481752
QUILCA 0.0002343978
SAMUEL PASTOR 0.0034563263 CARAVELI
CARAVELI 0.0004522933
ACARI 0.0010482574
ATICO 0.0011327155
ATIQUIPA 0.0003348584 BELLA UNION 0.0024911019 CAHUACHO 0.0002855358
CHALA 0.0023931501
CHAPARRA 0.0016255014 HUANUHUANU 0.0011529092
JAQUI 0.0003334528
LOMAS 0.0004854584
QUICACHA 0.0004677143
YAUCA 0.0003130615
CASTILLA
APLAO 0.0018234640
ANDAGUA 0.0003784093
AYO 0.0001451358
CHACHAS 0.0005862106
CHILCAYMARCA 0.0004123716
UNIVERSIDADES NACIONALES
CHOCO 0.0003633003
HUANCARQUI 0.0003058748 MACHAGUAY 0.0001404710 ORCOPAMPA 0.0011760504 PAMPACOLCA 0.0005273188
TIPAN 0.0000678776
UÑON 0.0001617226
URACA 0.0014519023
VIRACO 0.0002986295
CAYLLOMA
CHIVAY 0.0014464742
ACHOMA 0.0002197660
CABANACONDE 0.0005956913 CALLALLI 0.0007537062 CAYLLOMA 0.0026810109 COPORAQUE 0.0004412330
HUAMBO 0.0001570946
HUANCA 0.0004879503
ICHUPAMPA 0.0001674149
LARI 0.0003296671
LLUTA 0.0004423870
MACA 0.0002130490
MADRIGAL 0.0001476669 SAN ANTONIO DE
CHUCA 0.0005988422
SIBAYO 0.0001787618
TAPAY 0.0001993548
TISCO 0.0005200139
TUTI 0.0001738414
YANQUE 0.0005705205
MAJES 0.0212823086
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA 0.0013276298
ANDARAY 0.0003840725
CAYARANI 0.0075969443
CHICHAS 0.0004801604
IRAY 0.0002387082
RIO GRANDE 0.0013020629 SALAMANCA 0.0006368710 YANAQUIHUA 0.0039773678 ISLAY
MOLLENDO 0.0026334276 COCACHACRA 0.0022549692 DEAN VALDIVIA 0.0016768406
ISLAY 0.0015652266
MEJIA 0.0002884903
PUNTA DE BOMBON 0.0014398612 LA UNION
COTAHUASI 0.0006431056
ALCA 0.0007296095
UNIVERSIDADES NACIONALES
CHARCANA 0.0001507592 HUAYNACOTAS 0.0006412597 PAMPAMARCA 0.0004271744
PUYCA 0.0010035099
QUECHUALLA 0.0000712812
SAYLA 0.0002015449
TAURIA 0.0001173119
TOMEPAMPA 0.0001133533
TORO 0.0002382249
CUSCO
CUSCO
CUSCO 0.0053549542
CCORCA 0.0004367297
POROY 0.0013054974
SAN JERONIMO 0.0030554645 SAN SEBASTIAN 0.0059573568 SANTIAGO 0.0050158073
SAYLLA 0.0005025088
WANCHAQ 0.0011866154
ACOMAYO
ACOMAYO 0.0007999030
ACOPIA 0.0002262551
ACOS 0.0003387587
MOSOC LLACTA 0.0003931256 POMACANCHI 0.0012931613 RONDOCAN 0.0003427893 SANGARARA 0.0004948834 ANTA
ANTA 0.0022032631
ANCAHUASI 0.0011000036 CACHIMAYO 0.0002694888 CHINCHAYPUJIO 0.0006851324 HUAROCONDO 0.0008823935 LIMATAMBO 0.0018342512 MOLLEPATA 0.0003733449
PUCYURA 0.0005191339
ZURITE 0.0004498460
CALCA
CALCA 0.0024349867
COYA 0.0005754253
LAMAY 0.0007236864
LARES 0.0012642376
PISAC 0.0013325474
SAN SALVADOR 0.0009125331
TARAY 0.0008569949
YANATILE 0.0020434446 CANAS
YANAOCA 0.0015090697
CHECCA 0.0011685554
KUNTURKANKI 0.0010241192
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
LANGUI 0.0003628973
LAYO 0.0009613955
PAMPAMARCA 0.0003337685
QUEHUE 0.0006324504
TUPAC AMARU 0.0005496944 CANCHIS
SICUANI 0.0048801041
CHECACUPE 0.0006695036 COMBAPATA 0.0005842846 MARANGANI 0.0014208333 PITUMARCA 0.0011197477 SAN PABLO 0.0006388099 SAN PEDRO 0.0003490014
TINTA 0.0005707832
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS 0.0040023588 CAPACMARCA 0.0008728556
CHAMACA 0.0015187390
COLQUEMARCA 0.0011561040 LIVITACA 0.0024549351
LLUSCO 0.0013302210
QUIÑOTA 0.0007346728
VELILLE 0.0014968404
ESPINAR
ESPINAR 0.1010052164
CONDOROMA 0.0022379870 COPORAQUE 0.0272878896
OCORURO 0.0025125483
PALLPATA 0.0081288725 PICHIGUA 0.0057315387 SUYCKUTAMBO 0.0036575905 ALTO PICHIGUA 0.0049845256 LA CONVENCION
SANTA ANA 0.0026722502 ECHARATE 0.0064997355 HUAYOPATA 0.0005712237 MARANURA 0.0011388889 OCOBAMBA 0.0012458228 QUELLOUNO 0.0031962552
KIMBIRI 0.0027762806
SANTA TERESA 0.0012090430 VILCABAMBA 0.0025595862
PICHARI 0.0033297882
INKAWASI 0.0005347985 VILLA VIRGEN 0.0002395518 VILLA KINTIARINA 0.0004060559 MEGANTONI 0.0015741287 PARURO
PARURO 0.0003877551
ACCHA 0.0006496933
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
CCAPI 0.0005847798
COLCHA 0.0002008037
HUANOQUITE 0.0008508026
OMACHA 0.0012939341
PACCARITAMBO 0.0002883887 PILLPINTO 0.0001658612 YAURISQUE 0.0003473445 PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO 0.0020119281
CAICAY 0.0004224233
CHALLABAMBA 0.0019244363 COLQUEPATA 0.0016251426 HUANCARANI 0.0009243833 KOSÑIPATA 0.0008429443 QUISPICANCHI
URCOS 0.0009150478
ANDAHUAYLILLAS 0.0006181312
CAMANTI 0.0003845750
CCARHUAYO 0.0005879219
CCATCA 0.0024298712
CUSIPATA 0.0007849055
HUARO 0.0005236391
LUCRE 0.0006071327
MARCAPATA 0.0008226307 OCONGATE 0.0024468416
OROPESA 0.0006949570
QUIQUIJANA 0.0015702174 URUBAMBA
URUBAMBA 0.0023598595 CHINCHERO 0.0014315507 HUAYLLABAMBA 0.0005801371 MACHUPICCHU 0.0004352755
MARAS 0.0009189209
OLLANTAYTAMBO 0.0016182566
YUCAY 0.0001618521
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO 0.0000000447
AMARILIS 0.0000000504 CHINCHAO 0.0000000230 CHURUBAMBA 0.0000000517
MARGOS 0.0000000178
QUISQUI 0.0000000134
SAN FRANCISCO DE
CAYRAN 0.0000000096
SAN PEDRO DE
CHAULAN 0.0000000147
SANTA MARIA DEL
VALLE 0.0000000353
YARUMAYO 0.0000000043 PILLCO MARCA 0.0000000300
UNIVERSIDADES NACIONALES
YACUS 0.0000000116
SAN PABLO DE PILLAO 0.0000000198 AMBO
AMBO 0.0000000312
CAYNA 0.0000000056
COLPAS 0.0000000045
CONCHAMARCA 0.0000000105
HUACAR 0.0000000140
SAN FRANCISCO 0.0000000060 SAN RAFAEL 0.0000000211 TOMAY KICHWA 0.0000000070 DOS DE MAYO
LA UNION 0.0000000064
CHUQUIS 0.0000000095
MARIAS 0.0000000168
PACHAS 0.0000000197
QUIVILLA 0.0000000043
RIPAN 0.0000000099
SHUNQUI 0.0000000040
SILLAPATA 0.0000000038
YANAS 0.0000000060
HUACAYBAMBA
HUACAYBAMBA 0.0000000120 CANCHABAMBA 0.0000000052 COCHABAMBA 0.0000000059
PINRA 0.0000000105
HUAMALIES
LLATA 0.0000000195
ARANCAY 0.0000000023
CHAVIN DE PARIARCA 0.0000000051 JACAS GRANDE 0.0000000109
JIRCAN 0.0000000059
MIRAFLORES 0.0000000051
MONZON 0.0000000523
PUNCHAO 0.0000000031
PUÑOS 0.0000000077
SINGA 0.0000000048
TANTAMAYO 0.0000000049 LEONCIO PRADO
RUPA-RUPA 0.0000000554 DANIEL ALOMIA
ROBLES 0.0000000134
HERMILIO VALDIZAN 0.0000000073 JOSE CRESPO Y
CASTILLO 0.0000000282
LUYANDO 0.0000000169
MARIANO DAMASO
BERAUN 0.0000000164
PUCAYACU 0.0000000084 CASTILLO GRANDE 0.0000000227 PUEBLO NUEVO 0.0000000099
UNIVERSIDADES NACIONALES SANTO DOMINGO DE
ANDA 0.0000000066
MARAÑON
HUACRACHUCO 0.0000000288
CHOLON 0.0000000184
SAN BUENAVENTURA 0.0000000050 LA MORADA 0.0000000033 SANTA ROSA DE ALTO
YANACANJA 0.0000000041 PACHITEA
PANAO 0.0000000400
CHAGLLA 0.0000000237
MOLINO 0.0000000278
UMARI 0.0000000376
PUERTO INCA
PUERTO INCA 0.0000000139 CODO DEL POZUZO 0.0000000121
HONORIA 0.0000000116
TOURNAVISTA 0.0000000084 YUYAPICHIS 0.0000000120 LAURICOCHA
JESUS 0.0000000898
BAÑOS 0.0000001220
JIVIA 0.0000000542
QUEROPALCA 0.0000000567
RONDOS 0.0000001366
SAN FRANCISCO DE
ASIS 0.0000000305
SAN MIGUEL DE CAURI 0.0000007886 YAROWILCA
CHAVINILLO 0.0000000106
CAHUAC 0.0000000080
CHACABAMBA 0.0000000060 APARICIO POMARES 0.0000000100 JACAS CHICO 0.0000000036
OBAS 0.0000000088
PAMPAMARCA 0.0000000031
CHORAS 0.0000000052
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO 0.0000005384 CARHUACALLANGA 0.0000000260 CHACAPAMPA 0.0000000133
CHICCHE 0.0000000158
CHILCA 0.0000005297
CHONGOS ALTO 0.0000000244
CHUPURO 0.0000000223
COLCA 0.0000000371
CULLHUAS 0.0000000421 EL TAMBO 0.0000006827 HUACRAPUQUIO 0.0000000234
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE HUALHUAS 0.0000000570
HUANCAN 0.0000003097
HUASICANCHA 0.0000000161 HUAYUCACHI 0.0000001246
INGENIO 0.0000000431
PARIAHUANCA 0.0000001049 PILCOMAYO 0.0000002537
PUCARA 0.0000000821
QUICHUAY 0.0000000174
QUILCAS 0.0000000761
SAN AGUSTIN 0.0000001798 SAN JERONIMO DE
TUNAN 0.0000000830
SAÑO 0.0000000391
SAPALLANGA 0.0000001759
SICAYA 0.0000000893
SANTO DOMINGO DE
ACOBAMBA 0.0000001215
VIQUES 0.0000000329
CONCEPCION
CONCEPCION 0.0000000905
ACO 0.0000000244
ANDAMARCA 0.0000000807 CHAMBARA 0.0000000547
COCHAS 0.0000000196
COMAS 0.0000001149
HEROINAS TOLEDO 0.0000000230 MANZANARES 0.0000000248 MARISCAL CASTILLA 0.0000000313 MATAHUASI 0.0000000670
MITO 0.0000000182
NUEVE DE JULIO 0.0000000183 ORCOTUNA 0.0000000559 SAN JOSE DE QUERO 0.0000001077 SANTA ROSA DE
OCOPA 0.0000000282
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO 0.0000002224
PERENE 0.0000012246
PICHANAQUI 0.0000009632 SAN LUIS DE SHUARO 0.0000001174 SAN RAMON 0.0000003135
VITOC 0.0000000256
JAUJA
JAUJA 0.0000000726
ACOLLA 0.0000001376
APATA 0.0000000557
ATAURA 0.0000000196
CANCHAYLLO 0.0000000315 CURICACA 0.0000000308 EL MANTARO 0.0000000482
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
HUAMALI 0.0000000336
HUARIPAMPA 0.0000000064
HUERTAS 0.0000000289
JANJAILLO 0.0000000133
JULCAN 0.0000000130
LEONOR ORDOÑEZ 0.0000000283 LLOCLLAPAMPA 0.0000000191
MARCO 0.0000000310
MASMA 0.0000000332
MASMA CHICCHE 0.0000000146
MOLINOS 0.0000000275
MONOBAMBA 0.0000000202
MUQUI 0.0000000146
MUQUIYAUYO 0.0000000192
PACA 0.0000000191
PACCHA 0.0000000347
PANCAN 0.0000000204
PARCO 0.0000000225
POMACANCHA 0.0000000329
RICRAN 0.0000000303
SAN LORENZO 0.0000000377 SAN PEDRO DE
CHUNAN 0.0000000131
SAUSA 0.0000000290
SINCOS 0.0000000759
TUNAN MARCA 0.0000000224
YAULI 0.0000000229
YAUYOS 0.0000000558
JUNIN
JUNIN 0.0000001834
CARHUAMAYO 0.0000001466
ONDORES 0.0000000351
ULCUMAYO 0.0000001122 SATIPO
SATIPO 0.0000005625
COVIRIALI 0.0000001105
LLAYLLA 0.0000001198
MAZAMARI 0.0000010600 PAMPA HERMOSA 0.0000001906
PANGOA 0.0000010117
RIO NEGRO 0.0000005118 RIO TAMBO 0.0000011276 VIZCATAN DEL ENE 0.0000000665 TARMA
TARMA 0.0000003398
ACOBAMBA 0.0000001356 HUARICOLCA 0.0000000552 HUASAHUASI 0.0000002102 LA UNION 0.0000000487
PALCA 0.0000000666
UNIVERSIDADES NACIONALES
PALCAMAYO 0.0000001781 SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000001067
TAPO 0.0000000954
YAULI
LA OROYA 0.0000018411 CHACAPALPA 0.0000002460 HUAY-HUAY 0.0000006029 MARCAPOMACOCHA 0.0000005486 MOROCOCHA 0.0000013086
PACCHA 0.0000083710
SANTA BARBARA DE
CARHUACAYAN 0.0000009841 SANTA ROSA DE
SACCO 0.0000014799
SUITUCANCHA 0.0000004330
YAULI 0.0000006759
CHUPACA
CHUPACA 0.0000002852
AHUAC 0.0000000793
CHONGOS BAJO 0.0000000739
HUACHAC 0.0000000554
HUAMANCACA CHICO 0.0000000782 SAN JUAN DE ISCOS 0.0000000405 SAN JUAN DE JARPA 0.0000000670 TRES DE DICIEMBRE 0.0000000348 YANACANCHA 0.0000000565 LA LIBERTAD
TRUJILLO
TRUJILLO 0.0001749991 EL PORVENIR 0.0003276783 FLORENCIA DE MORA 0.0000310300 HUANCHACO 0.0001757731 LA ESPERANZA 0.0002252738
LAREDO 0.0000363380
MOCHE 0.0000591637
POROTO 0.0000051505
SALAVERRY 0.0000394872
SIMBAL 0.0000080758
VICTOR LARCO
HERRERA 0.0000532811
ASCOPE
ASCOPE 0.0000113563
CHICAMA 0.0000226170
CHOCOPE 0.0000148589
MAGDALENA DE CAO 0.0000040051
PAIJAN 0.0000584360
RAZURI 0.0000206836
SANTIAGO DE CAO 0.0000661668 CASA GRANDE 0.0000890670 BOLIVAR
BOLIVAR 0.0000171325
UNIVERSIDADES NACIONALES
BAMBAMARCA 0.0000140249 CONDORMARCA 0.0000073161 LONGOTEA 0.0000077094 UCHUMARCA 0.0000098526
UCUNCHA 0.0000018853
CHEPEN
CHEPEN 0.0000794371
PACANGA 0.0000637241
PUEBLO NUEVO 0.0000335856 JULCAN
JULCAN 0.0000372696
CALAMARCA 0.0000187680 CARABAMBA 0.0000194233
HUASO 0.0000248449
OTUZCO
OTUZCO 0.0000670630
AGALLPAMPA 0.0000275292
CHARAT 0.0000088716
HUARANCHAL 0.0000129586 LA CUESTA 0.0000018933
MACHE 0.0000098345
PARANDAY 0.0000015814
SALPO 0.0000165677
SINSICAP 0.0000275935
USQUIL 0.0000722467
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC 0.0000359367 GUADALUPE 0.0001259746 JEQUETEPEQUE 0.0000078117 PACASMAYO 0.0000503968 SAN JOSE 0.0000409485 PATAZ
TAYABAMBA 0.0000469568 BULDIBUYO 0.0000135365
CHILLIA 0.0000489728
HUANCASPATA 0.0000229784 HUAYLILLAS 0.0000128631
HUAYO 0.0000158582
ONGON 0.0000063841
PARCOY 0.0000707512
PATAZ 0.0000305530
PIAS 0.0000045712
SANTIAGO DE
CHALLAS 0.0000090160
TAURIJA 0.0000108184
URPAY 0.0000081935
SANCHEZ CARRION
HUAMACHUCO 0.0002080184
CHUGAY 0.0000678906
COCHORCO 0.0000334181
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
CURGOS 0.0000307418
MARCABAL 0.0000602044 SANAGORAN 0.0000537303
SARIN 0.0000355448
SARTIMBAMBA 0.0000431373 SANTIAGO DE CHUCO
SANTIAGO DE CHUCO 0.0006194706 ANGASMARCA 0.0019406325 CACHICADAN 0.0003836092 MOLLEBAMBA 0.0000857856 MOLLEPATA 0.0001007780 QUIRUVILCA 0.0005224293 SANTA CRUZ DE
CHUCA 0.0001006896
SITABAMBA 0.0001289100 GRAN CHIMU
CASCAS 0.0000281309
LUCMA 0.0000225670
MARMOT 0.0000053009
SAYAPULLO 0.0000231204 VIRU
VIRU 0.0001983511
CHAO 0.0001007801
GUADALUPITO 0.0000220488 LIMA
BARRANCA
BARRANCA 0.0005411576 PARAMONGA 0.0001883889 PATIVILCA 0.0002220333
SUPE 0.0003282108
SUPE PUERTO 0.0001107780 CAJATAMBO
CAJATAMBO 0.0000323000
COPA 0.0000180070
GORGOR 0.0000553024
HUANCAPON 0.0000201287
MANAS 0.0000165302
CANTA
CANTA 0.0000277789
ARAHUAY 0.0000122857
HUAMANTANGA 0.0000228167
HUAROS 0.0000119481
LACHAQUI 0.0000159840 SAN BUENAVENTURA 0.0000083800 SANTA ROSA DE
QUIVES 0.0001303850
CAÑETE
SAN VICENTE DE
CAÑETE 0.0006827084
ASIA 0.0001303736
CALANGO 0.0000314359
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CERRO AZUL 0.0001034222
CHILCA 0.0002187175
COAYLLO 0.0000208412
IMPERIAL 0.0003687150 LUNAHUANA 0.0000914055
MALA 0.0004204403
NUEVO IMPERIAL 0.0004789277
PACARAN 0.0000239946
QUILMANA 0.0002634347 SAN ANTONIO 0.0000442816 SAN LUIS 0.0001942877 SANTA CRUZ DE
FLORES 0.0000297239
ZUÑIGA 0.0000407354
HUARAL
HUARAL 0.0036350827
ATAVILLOS ALTO 0.0000444916 ATAVILLOS BAJO 0.0000683225 AUCALLAMA 0.0014044210
CHANCAY 0.0027961320
IHUARI 0.0001777266
LAMPIAN 0.0000224931
PACARAOS 0.0000324059 SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000347380 SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA 0.0060417071 SUMBILCA 0.0000728570 VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE 0.0000249191 HUAROCHIRI
MATUCANA 0.0000415842 ANTIOQUIA 0.0000204840 CALLAHUANCA 0.0000383079 CARAMPOMA 0.0000304668
CHICLA 0.0001057401
CUENCA 0.0000085794
HUACHUPAMPA 0.0000511567
HUANZA 0.0000322856
HUAROCHIRI 0.0000277724 LAHUAYTAMBO 0.0000148739
LANGA 0.0000151961
LARAOS 0.0000529821
MARIATANA 0.0000294655 RICARDO PALMA 0.0000585189 SAN ANDRES DE
TUPICOCHA 0.0000253180 SAN ANTONIO 0.0001241665 SAN BARTOLOME 0.0000353428 SAN DAMIAN 0.0000212101 SAN JUAN DE IRIS 0.0000397449 SAN JUAN DE
TANTARANCHE 0.0000101072