ACTO DE HOMENAJE A MARIO PASCO COSMÓPOLIS A continuación, vamos a celebrar un sentido acto, corto pero emotivo, de homenaje a Mario Pasco. En primer lugar ofrezco la palabra al doctor Jaime Zavala Costa, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Se- guridad Social.
Dr. Jaime Zavala Costa
Gracias Emilio. Cuando falleció nuestro querido amigo Mario Pasco a fi- nes de febrero de este año, yo le escribí una carta, una carta que me he permitido adjuntar a nuestros amigos uruguayos y chilenos con los documentos que se les dio al momento de su registro, haciéndole saber lo que había significado para la comunidad peruana, para el laboralismo peruano y para la comunidad internacio- nal. En realidad, no tengo nada más que decir, pero sí quiero complementar con algo que el propio Mario refirió respecto de otro colega hace mucho tiempo atrás y que ahora curiosamente el destino, buscando entre los recuerdos, me hace pen- sar que también aplica a su persona y quiero compartirlo con ustedes.
Voy a leer una breve parábola que Mario cita en un momento dado, que re- lata un profesor argentino Ackerman, distinguido laboralista y amigo de muchos de los presentes. Dice así: “cuenta que un angustiado perseguidor de la verdad es- tudió filosofía y perdió la razón, después estudió teología y perdió la fe, entonces estudió biología y perdió el amor al prójimo hasta que finalmente estudió Dere- cho y perdió el tiempo” (risas).
Pero tengo una explicación para esta última desventura y es que el estudio del Derecho, refiriéndose por cierto a la parábola, carece de sentido sin amor al prójimo, sin razón y sin fe, porque el Derecho es esperanza en la convivencia ci- vilizada, apoyada en el respeto y el amor al prójimo y la esperanza, a diferencia de las ilusiones, se construye con la fe y la razón. Digo esto aquí, ahora, en ho- menaje a un hombre como Mario Pasco Cosmópolis que, justamente, nunca per- dió el tiempo. El ser humano es hijo de sus obras. El hombre, dice Ortega y Gas- set, es lo que ha hecho, lo que ha pasado, más que naturaleza tiene historia y el perfil de una personalidad se traza, por ello, a partir de sus realizaciones y estas, a su vez, se integran en múltiples facetas. Y nuestro querido Mario tuvo muchas obras, variadas facetas, infinitas las realizaciones, diría yo. Nuestro homenajea- do fue maestro universitario, conferencista de larga trayectoria, reconocido na- cionalmente, también reconocido internacionalmente, escritor profundo, riguro- so, eximio orador, amante de la lectura, y entre sus pasiones también amante del teatro y hasta circunstancialmente fue en un momento de su vida, no hace mucho tiempo, ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, y yo quisiera terminar agradeciendo la iniciativa de nuestros colegas chilenos para
hacer este breve paréntesis y recordar a nuestro amigo Mario que, esté donde esté –yo sí creo en que hay algo en el más allá–, seguramente nos escuchará y creo que esta ocasión es válida para que todos los que lo conocimos, y los que no lo cono- cieron en persona pero a través de sus obras, sus referencias, le dediquemos este espacio en recuerdo a su persona. Agradezco a la Sociedad Chilena, agradezco a la Sociedad Uruguaya por este espacio para nuestro amigo Mario Pasco Cosmó- polis. Muchas gracias.
A continuación escucharemos un mensaje del presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Dr. Hugo Fernández
Efectivamente, Mario Pasco era un amigo de los uruguayos, aunque algunos de nosotros jóvenes rebeldes laboralistas discrepáramos con algunas de sus ideas desde el punto de vista doctrinario. Efectivamente, Mario Pasco era amigo de la escuela de laboralistas uruguayos y siempre entre nosotros cuando volvíamos de congresos o de reuniones académicas y estuvo Mario en esa reunión, destacába- mos, y creo que esto es unánime en la opinión general de los laboralistas urugua- yos, dos de sus virtudes: una era su condición de orador. Mario era un excelente orador. Algún amigo peruano me dijo en algún momento que a pesar de que Ma- rio presentaba sus exposiciones orales con aparente espontaneidad, su charla, su exposición era de una tarea preparatoria muy fuerte y que en algún momento él tenía una técnica de exposición tal que hacía parecer como que no estaba leyendo y, sin embargo, tenía en su apunte un texto que prácticamente repetía como un ac- tor de teatro, o sea, un libreto aprendido. La segunda cuestión que me parece que es destacable de Mario Pasco es su carisma; efectivamente, Mario era un hombre muy carismático, que no solamente se representaba en su exposición formal, en los momentos en que correspondía trabajar en las salas de sesiones, sino también en los corredores, pasillos y eventualmente en algún aeropuerto, en alguna sala de espera, en algún momento de regreso a casa. Por tanto, yo creo que este home- naje es un homenaje merecido a una querida persona que, como dije al principio, hoy en la mañana, constituyó para muchos de nosotros un referente de los países que estamos hoy convocados en esta sesión. Muchas gracias.
A continuación, ofrezco la palabra a la presidenta de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo.
Dra. María Loreto Fierro
La Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social que presi- do tuvo este planteamiento, una iniciativa conjunta con los doctores representantes
de las sociedades peruana y uruguaya, de realizar este sentido homenaje para el amigo, maestro, doctor Mario Pasco. El jus laboralismo chileno siempre contó con el decidido y valioso apoyo de Mario Pasco. Son muchas y variadas las manifesta- ciones de su hermandad con nosotros. Hoy deseamos evocar solo tres de ellas. En noviembre de 1998 correspondió a nuestra Sociedad Chilena organizar el Cuarto Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. En el proceso previo a seleccionar los temas de este congreso y la difusión del mis- mo recibimos sus consejos y ayuda. En el congreso mismo tuvo, como siempre, una brillante participación y un desempeño como miembro de la mesa redonda que analizó el tema de la función de las normas internacionales de la OIT y de las laborales contenidas en cláusulas y cartas sociales, en los procesos de integración y de libre comercio.
También Mario tuvo un papel importantísimo en la organización del Se- gundo Encuentro Peruano-Chileno de Derecho del Trabajo y de la Seguridad So- cial, realizado en Santiago en el año 2011. Durante su desarrollo fue el comenta- rista oficial del tema “La reforma laboral procesal. Situación actual y perspecti- vas”, relatando la experiencia peruana en esta materia. Dicho encuentro, al igual que el primero efectuado en Lima, fue el producto de su tesonero esfuerzo para concretar un antiguo proyecto compartido con nuestro maestro Emilio Morgado, consistente en establecer la periódica reunión de jus laboralistas chilenos y pe- ruanos que ahora se enriquece con la integración de nuestros amigos uruguayos.
Y cuando nos fue designada la inmensa tarea de organizar el Vigésimo Congre- so Mundial de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Mario integró la comi- sión organizadora de la mesa redonda sobre “La reforma laboral procesal”. Fue así como en septiembre del año 2012, con gran éxito, presidió dicha mesa redon- da dando una demostración más de su conocida calidad, como se dijo reciente- mente, de docto expositor, de hábil conductor y promotor de debates productivos y eficientes. De tolerante, contemporizador de visiones y proposiciones al pare- cer irreductibles, de teatral actor de guiones en los que mezclaba, de una parte, la sabia transmisión de sus conocimientos y experiencias, con las atinadas dosis de fino humor y fraternal ironía. Tras estas evocaciones, y como homenaje de grati- tud a Mario Pasco, entrego a la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social una copia del video que reproduce la mencionada mesa redon- da sobre la reforma laboral procesal. Este video retrata una de las tantas jornadas brillantes que Mario Pasco protagonizó, que siempre recordaremos con especial y fraternal cariño. Por vuestro intermedio, señor presidente, presentamos nues- tro saludo y mensaje de gratitud a su señora Úrsula Lizárraga, a sus hijos Mario e Iván, y a toda su distinguida familia.
INTERVENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Vamos a dar comienzo a la última parte del trabajo de hoy. Ofrezco la pa- labra a Carlos Toledo.
Dr. Manuel Carlos Toledo
Muy buenas tardes. Mi nombre es Manuel Carlos, yo soy profesor y magis- trado laboral, juez superior en Brasil. Cuando me preguntaron en el registro por la mañana, qué país, mi primer impulso fue decir todos, pero la realidad que es- toy acá, en la muy honrosa condición para mí de uruguayo, atípico, pero asimis- mo uruguayo. Hugo me preguntaba si yo voy a buscar la nacionalidad uruguaya, pero creo que no es necesario, porque ustedes nos conquistaron en 1950 [risas].
Fuimos incorporados y tengo la ilusión de comparecer al Segundo Encuentro Pe- ruano-Chileno-Uruguayo, una triple condición de peruano, chileno y también uru- guayo, además de brasileño, pero eso es secundario.
El tema de mi ponencia tiene que ver con las medidas cautelares en el pro- ceso laboral brasileño. Una primera advertencia es que la consolidación de las le- yes de trabajo de Brasil, que es nuestro Código del Trabajo, prácticamente no tie- ne nada que disponga sobre las medidas cautelares. Tiene dos artículos solamen- te que hablan del asunto. De modo entonces que nosotros en Brasil estamos muy dependientes del Derecho Procesal común, de las medidas que están previstas en el Derecho Procesal común, lo que es un problema, porque siempre que hay un cambio en el Derecho Procesal Civil, naturalmente el proceso de trabajo va a su- frir las consecuencias de ese cambio.
Particularmente, el Parlamento brasileño está en vías de aprobar un nue- vo Código Procesal Civil, es decir, va a cambiar todo el proceso civil brasileño.
Entonces tenemos la consolidación de las leyes de trabajo de Brasil, en su parte procesal, aquí cabe aclarar la consolidación de las leyes de trabajo de Brasil tie- ne una estructura muy similar al Código de Trabajo chileno. Arranca con el de- recho individual, enseguida trata del derecho colectivo para terminar con nor- mas de procedimiento, y hay entonces un artículo que tiene dos apartados, en la parte de las normas procesales, que cuidan precisamente de la posibilidad que tiene el juez laboral brasileño de, en carácter preliminar, tornar sin efecto una transferencia abusiva de un empleado y también reinstalar un dirigente gremial.
Esas son las dos hipótesis que tenemos específicas de medidas cautelares en el proceso laboral. Enseguida tenemos entonces las medidas que vienen de la aplicación supletoria, subsidiaria, del Código de Proceso Civil, y en ese punto lo que hay que destacar es la figura de la anticipación de la tutela. La anticipación
de la tutela que está en el artículo 273 del CPC de Brasil, permite la adopción de medidas de carácter preliminar en situaciones de urgencia o evidencia y los jui- cios laborales en Brasil vienen utilizando muchísimo esa disposición, para reins- talar empleadas embarazadas, empleados accidentados, empleados que han sufri- do un despido discriminatorio, además de otras circunstancias que casi siempre tienen que ver con una utilización abusiva del poder directivo patronal, es decir, una utilización abusiva por el empleador.
Fundamentalmente, esas son las circunstancias generales que marcan las me- didas cautelares en el proceso laboral de Brasil. Lo ideal, naturalmente, sería que tuviéramos una disciplina más consistente y a ese respecto me parece que la nor- mativa peruana actualmente está muy bien. El artículo 55 de la Nueva Ley Proce- sal de Trabajo de Perú tiene un contenido que de cierta manera es muy coinciden- te con la realidad teórica y práctica de Brasil, como si el legislador peruano hu- biese positivado nuestra realidad brasileña. Entonces sería para nosotros un exce- lente ejemplo a seguir. Por su paciencia muchísimas gracias.
A continuación ofrezco la palabra al doctor Víctor Ferro, expresidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Dr. Víctor Ferro
Una intervención muy puntual para relevar el alcance de los procesos de ejecución en materia laboral. Estos gozan de la indudable legitimidad de hacer efectivos derechos laborales, de restitución de derechos laborales que han podido ser afectados y de ese punto de vista nada más que reconocer su validez y efica- cia. Sin embargo, no podemos soslayar el hecho de que en el afán de cautelar de- rechos laborales, podemos incurrir en algunos excesos cuando estos son mal apro- vechados por empleadores maliciosos.
Por ejemplo, en un proceso de ejecución laboral se presenta un acta de con- ciliación, que en nuestro ordenamiento tiene una naturaleza de título ejecutivo.
Esta acta de conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo goza de ple- no mérito ejecutivo y, por ende, se procede a su ejecución en la vía judicial, y por tratarse de créditos laborales, gozan de prelación absoluta respecto de otros cré- ditos, incluso de aquellos que han sido debidamente inscritos mediante garantías reales y premunidos de publicidad ante Registros Públicos. Pues bien, estos cré- ditos laborales son así oponibles ante terceros, sin ninguna restricción. Sin em- bargo, cabe la posibilidad que estos créditos laborales, así reconocidos mediante un acta de conciliación extrajudicial, una conciliación administrativa del ministe- rio de trabajo o por otras vías, sean simplemente actos maliciosos del empleador, destinados a burlar acreedores de buena fe.
En otras legislaciones se establece que los créditos laborales están sujetos a una limitación cuantitativa, es una cantidad de unidades de medida, sueldos míni- mos vitales, etc., hasta los cuales pueden oponerse los créditos laborales o se esta- blece que a este privilegio de prelación absoluta no proceden quienes han ostenta- do cargos de dirección o confianza. ¿Qué se pretende con ello?, simplemente que allegados al empleador urdan estos créditos laborales, de manera de burlar a otros acreedores que legítimamente otorgaron créditos, que inscribieron sus acreencias con la publicidad del caso en Registros Públicos y que de un momento a otro ven burlada su acreencia en virtud de estos créditos laborales urdidos fraudulentamente.
En nuestro ordenamiento, como decía, los créditos laborales tienen prela- ción absoluta, sin limitación alguna y por mandato de la constitución desplazan cualquier otro crédito, así se trate de un crédito inscrito y que goce de publicidad, y, por tanto, es por esta vía que ya se han detectado casos de fraude a acreedores de buena fe. Por ende, en esta materia, lamentablemente, el juez no puede hacer mucho porque se enfrenta a un mandato constitucional conforme al cual esos cré- ditos laborales gozan de plena prelación. Por ende, en esta materia, resultaría de- valuarse la posibilidad de introducir una reforma constitucional que establezca al- gún tipo de limitación a la prelación de los créditos laborales que, como digo, en otras legislaciones han estado referidas a límites cuantitativos o referidos al tipo de trabajador que puede acceder a esta prelación plenamente oponible, vale decir, desplazando así a trabajadores de confianza o dirección del empleador que pudie- sen haber urdido estos créditos en forma fraudulenta. Nada más.
Muchas gracias profesor Ferro. A continuación, ofrezco la palabra al pro- fesor Rafael Pereira, expresidente de la Sociedad Chilena de Derecho del Traba- jo y Seguridad Social.
Dr. Rafael Pereira
Gracias Emilio. No sé si pueda alterar un poco la mecánica, pero más bien quería plantear algunas preguntas frente a algunas reflexiones y poder tener allí, una cierta reacción de los especialistas que han expuesto.
En Chile estamos en un proceso de reforma, también estructural, en lo que es el procedimiento civil, el Código de Procedimiento Civil, que abarca sobre el 60 % de las causas que se tratan en Chile. Y en ese procedimiento hay un redise- ño también de los sistemas de cobranza y uno de los aspectos que surge en los sis- temas de cobranza es el oficial de cobranza, es decir, hacernos cargo que en ma- teria de ejecución en muchos aspectos, que no son estrictamente ni propiamen- te jurisdiccionales.
No hay una controversia, simplemente hay que lograr que alguien pague lo que debe. Y, sin embargo, y lo vemos en materia laboral, tenemos jueces que están dedicados en la etapa de ejecución a cuestiones que son meramente admi- nistrativas, preocupados de resoluciones de una cuantía de dos dólares, de ocho dólares y un despliegue, por lo tanto, de recursos. Puede ser un poco frío decir- lo, pero el juez es un recurso caro para el Estado y, por lo tanto, surge esto, y que opera en otros sistemas comparados, la figura del oficial de cobranza, que es un oficial que puede ser parte del sistema del Poder Judicial pero no ejerce jurisdic- ción y solo interviene el juez cuando hay una controversia propiamente, por ejem- plo, una excepción y, por lo tanto, hay que pronunciarse por alguien que está in- vestido de jurisdicción. Esa es una cuestión, es decir, cómo repensar y creo que fue uno de los errores en el momento del foro de la reforma procesal laboral que la etapa de ejecución no pensó el rediseño del sistema de ejecución sino que fue más bien para hacer algunos ajustes como crear tribunales especializados en ma- teria de cobranza laboral y previsional.
De ahí salta otro tema, la pregunta es la especialización. Primera pregunta, esta idea de separar labores de los jueces propiamente jurisdiccionales y el resto de labores para los oficiales de cobranza; y lo segundo, la especialidad, si es es- trictamente necesario contar con jueces especializados para la cobranza laboral.
Si cuando ya estamos en el estadio de esa etapa, a lo mejor la cobranza civil y la laboral no tienen propiamente diferencia sustantiva y si vemos las estadísticas, en nuestro país, los juicios laborales deben alcanzar, no sé me corregirán mis com- pañeros, un 2 o 3 %, o tal vez menos, del total de juicios que hay en todo Chile.
Y la cobranza civil, sin duda, es muy superior a aquella.
Entonces, si va haber un rediseño del ámbito civil y en la etapa de cobran- za, debemos preguntarnos también si se requiere la especialidad, y a lo mejor se requerirá especialidad en aspectos, tal vez, muy puntuales, cuando hay disputas sobre la persona del empleador, eventualmente. Esas son el par de preguntas, es decir este rol de los oficiales de cobranza y segundo la necesaria especialidad o no, en materia de cobranza. Muchas gracias.
Entonces va a responder en primer lugar la profesora María Eugenia Montt.
Dra. María Eugenia Montt
Vamos a dividir la respuesta también. Puedo contestar lo que pensamos en el foro, tú estuviste en el foro también y yo estuve en las comisiones especiales de ejecución. Pero lo primero que hay que decir es que no contábamos con los re- cursos. Cada vez estábamos más restringidos, es necesario aclarar que la reforma
procesal penal tuvo un aporte, diría yo, de 45 mil millones, más menos, 15 mil la reforma familiar y 5 mil la reforma laboral, esos eran los montos, más menos.
Entonces la idea era tener un tribunal a quo tripartito, como tenía el proceso pe- nal, y eso hizo entender que podía ser nulidad. Llegar a la ejecución; obviamen- te que desde mi punto de vista creo que tiene que tener especialización porque si pensamos que el juez que va a ejecutar, va a ser tan frío o imparcial como el ci- vil y no va a saber la naturaleza jurídica del crédito, es volver muchos miles de kilómetros más atrás.
En segundo lugar teníamos en la mente hace tiempo, y lo tenemos todavía, conocemos cuáles son los resultados de los auxiliares de la administración de jus- ticia, o sea, en ejecución, no solamente es la problemática de que los tribunales son verdaderas agencias de cobranzas, si tu miras la estadística, los juzgados ci- viles, uno entra cualquier día, en los fallos, en las tablas y dice Banco Fallabella, Banco Fallabella, Banco de Chile, Bancos y Bancos, Instituciones, y de repente así después de cientos de causas hay una causita así de Perico de los Palotes con Juan Pistola, no hay más que eso, yo digo esos nombres para que los alumnos no se sientan que los estoy aludiendo porque están demandados algunos, no.
Lo otro es que hemos tenido que lidiar con problemas de receptores, costos, martilleros, tasadores, entonces hay que hacer un cambio fundamental y por eso creo yo que era mucho mejor ir a lo que quería más dejar en claro, que si yo tengo un procedimiento laboral, en que ese artículo 444 le da facultades al juez, uno ten- dría que exigirle al demandado que allí haga todas sus declaraciones para que des- pués no venga con objeciones, tercerías, y esa declaración se tendrá como cierta, una manifestación del principio de la buena fe, y si después incurre en falsedades, la sanción debería estar establecida. Pero la especialidad me parece fundamental.
Ahora, sacar la cobranza a un oficial de cobranza y que quedé solamente en esa instancia, como en Chile está lleno de chilenos, no me cabe duda de que todo el mundo se va a oponer y va a objetar. Va ir a dar al tribunal, porque sola- mente el oficial de cobranzas va a operar, siempre que no haya oposición, defensa u objeciones ¿no es verdad? Todo el mundo va a objetar y se va a defender para ir a dar a los tribunales y que se demoren, esa es nuestra idiosincrasia, creo yo.
Bien. ¿En Uruguay tiene alguna aplicación la pregunta?
Dra. Amalia de la Riva
Es difícil responderla en relación a que realmente no conozco la iniciativa chilena. Yo no tengo objeciones a cómo funciona en Uruguay. Lo que creo es que nosotros como laboralistas deberíamos dejar de pensar que los créditos laborales
son la cosa más importante del universo, para pensar que todos los créditos re- conocidos por una sentencia pasaron a una autoridad de cosa juzgada son la cosa más importante del universo.
Y entonces, si yo tengo eso como idea, el proceso civil, el proceso de ejecu- ción de sentencia civil tiene que acercarse lo más posible a lo que es hoy día, que es el ideal del proceso de ejecución de una sentencia laboral. Porque es el derecho que está reconocido, eso primero; lo segundo, un juzgado de ejecución especiali- zado. Yo no veo que en Uruguay esto sea importante. Uruguay no tiene una his- toria de juzgados especializados. Sin embargo, en este momento están aprobados dos juzgados de ejecución de sentencia penal para Montevideo. En esta situación puede ser un poco más, si se quiere, más lógico, por qué, porque la ejecución de la sentencia penal es casi, en la general de las situaciones, la privación de libertad.
Entonces, no tengo que andar averiguando bienes y andar haciendo mucha tramitación, tengo que estar seguro de que esa persona cumple la sentencia que tiene que cumplir, que se va liquidar con otras, etc. Eso en cuanto al tema, no le veo una gran importancia. No creo que funcione mal el proceso en Uruguay, so- bre todo en este momento que, como dije, creo que el escollo es el secreto tribu- tario, es el secreto bancario, y cierto es que cuando se aprueba la nueva ley de re- forma procesal, por lo único que se puso el grito en el cielo es porque en este mo- mento después de tener una sentencia y después de que yo intimo al deudor a que me pague y no me paga, y después de que yo le digo, bueno usted dígame qué bienes tiene, así yo ejecuto y no me los dice o me dice insuficiente, puedo averi- guar a través de la red bancaria y a través de los registros públicos qué bienes tie- ne; bueno este fue el gran cataclismo de la ley.
Hasta el día de hoy, en este año que lleva, ha sobrevivido, y no he encontra- do muchas más reacciones que estas. Esto es cuanto tengo que decir sobre el tema.
Ha pedido la palabra el presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Dr. Hugo Fernández
Yo quería hacer un comentario, sobre esta cuestión de agregarle al proceso de conocimiento laboral otro proceso más. Otra instancia judicial accesoria, su- cesiva de lo que debería ser, en términos generales, el fin del conflicto individual de trabajo, la sentencia del conocimiento. Y en ese sentido, creo que la doctrina laboral debería ir en otra dirección, en crear mecanismos de pronto pago, que no pasan esencialmente por la visualización de una controversia de tipo judicial, sino por un trámite de tipo administrativo que proceda a hacer efectiva la sentencia de
conocimiento dictada, de condena del caso por la creación, viejo debate del labo- ralismo, de institutos de garantía del pago de los créditos laborales, que pueden pa- sar por la construcción de un sistema de seguridad social que incluya dentro de las prestaciones la cobertura de estas contingencias derivadas de procesos judiciales.
Y, en tercer lugar, sin estas cosas que parecen demasiado revolucionarias, en principio parecerían que fueran medidas difíciles de concretar en los hechos.
De alguna manera, en algunos casos, la historia demuestra que estas ideas no se pudieron plasmar efectivamente, como en el caso del fondo de garantía salarial y que cuando se plasmó tuvo algunas dificultades de aplicación como en Brasil.
Dentro de la estructura del proceso de conocimiento es posible crear mecanismos o institutos o medidas que de alguna manera eliminan la ejecución de la senten- cia y, eventualmente, eliminan también las medidas cautelares.
Nosotros tuvimos en el proceso ordinario laboral y de menor cuantía, tam- bién en el proceso monitorio, una disposición que planteaba, por ejemplo, que cuando se disponía el perdido a la apelación, debería depositar el valor de la con- dena, como requisito para poder apelar, en cuyo caso si se confirmara la sentencia en primera instancia, con un segundo o tercer auto, no sé, una decisión, una pro- videncia judicial subsiguiente a la confirmación de la sentencia, estaría expedi- to el pago de la condena. De esta manera, a través de estos mecanismos se logra- ría eliminar, cuantitativamente hablando, una cantidad muy importante de proce- sos de ejecución, esto fue objeto de estudio por parte de la corte y consideró que esta medida era inconstitucional porque no correspondía con el principio de igual- dad en el criterio de la Suprema Corte de Justicia uruguaya. Pero es un mecanis- mo útil, desde el punto de vista de la creatividad del Derecho, para lograr que los procesos de ejecución sean muy pocos o prácticamente nulos en términos de rea- lidad práctica procesal. Parece que hay que pensar también que la solución a estos problemas no es generar más procesos, más burocracia judicial sino precisamen- te recorrer el camino contrario. Desde el laboralismo, institutos que generen un pronto pago, que sea administrativo, instituciones que garanticen el pago o even- tualmente dentro de la estructura del proceso del conocimiento, formas de asegu- rar el pago una vez confirmada la sentencia. Muchas gracias.
Dra. María Eugenia Montt
Esa medida está contemplada en la Ley 17322 que está modificada por la 20023 sobre cobranza previsional, cualquiera de las partes que quiera apelar, o sea, el demandado especialmente, obvio, tiene que consignar para poder ejercer la ac- ción en consecuencia y eso también ha limitado bastante. Se ha discutido pero está
en la ley desde hace mucho tiempo. Es terrible para el apelante que fuera el traba- jador, pero muy raro que ocurra, muy raro, en casos muy excepcionales, pero esa es una posibilidad, hay que traer varias normas de la Ley de Cobranza Previsio- nal, ahí también hay arrestos [...] Claro, entonces aplicar la consignación obliga- toria, para objetar, oponer excepciones o para apelar, impugnar de cualquier ma- nera, es importante y no hay imposibles.
Francisco Tapia, expresidente de la Sociedad Chilena de Derecho del Tra- bajo.
Dr. Francisco Tapia
Solamente una reflexión en el caso chileno para el contexto. Más bien tres reflexiones. La primera, es que efectivamente la María Eugenia tiene razón, hay un déficit, en que fuimos flojitos los laboralistas y no trabajamos mejor el proce- dimiento de ejecución.
Pero también hay que recordar dos o tres elementos adicionales. Uno es que nuestro principal problema era los juicios previsionales versus los juicios labo- rales y el gran problema del proceso laboral era el juicio previsional, no el juicio laboral. Entonces eso llevó a un diseño determinado; y segundo es que no se tra- tó solamente de reformas procedimentales, también la reforma es una reforma or- gánica y una forma de mirar al tribunal y al juez y, por lo tanto, y esta es la expli- cación que le doy a Hugo, había que ser coherente con el modelo, porque no po- díamos estar construyendo un diseño del tribunal para después desnaturalizarlo, y por eso es que en las grandes ciudades se tiraron estos tribunales de ejecución especiales. Y al final, el problema lo tenemos en las grandes ciudades, en el resto de los tribunales del país, creo yo, no hay grandes problemas.
Entonces, en el momento en que se hizo, claro, ahí tenemos un problema, pero el modelo en general tiende a ser más bien armónico con lo que eran los ob- jetivos que en ese minuto se trazaron con la reforma. Y no se me enoje María Eu- genia por lo de flojito.
Dra. María Eugenia Montt
Como dice Pancho, a lo mejor fuimos flojitos, pero hay que aclarar una cosa porque debíamos haber partido por ahí los que hemos dicho que estuvimos todo el tiempo en el foro y en las comisiones especiales. Es triste, porque todos se deberían preguntar “bueno y cómo ahora critican”, pero resulta que, Pancho es testigo y muchos más, cuando salió la 20087 que estábamos dichosos después que había cerrado el foro y pasaron como dos años para que saliera la ley, fuimos
todos felices al Salón [...] y mi profesor Ricardo Lagos nos abrazó, sacamos una foto que no vimos nunca y nos entregaron el proyecto, casi nos morimos, ¿sí o no?, porque era espantoso, porque tu trabajas en un foro y haces proyectos y des- pués pasa a este ministerio, al otro, entonces es lo más desilusionante porque el monstruito uno no lo vio antes. Y entonces es como que le cambian la guagua, yo siempre dije eso: me cambiaron la guagua. Y tanto fue así que hicimos un infor- me y salió la 20260 que después que peleamos mucho, Panchito, y se modificó el cuarenta y tantos por ciento de la ley.
Entonces no fuimos ni flojos ni nada, trabajamos a veces un poco de más, porque había otra gente que podría haberlo hecho; si se modificó tanta cosa es por- que no lo hicieron antes. Así que nosotros no fuimos los flojos.
Dr. Francisco Tapia
El debate se chilenizó un poco… Debo explicar por qué se ha nombrado mucho el Foro. El Foro fue una instancia de consulta con la participación de dis- tintos estamentos de la sociedad chilena, fundamentalmente el mundo académico.
Y allí la Sociedad Chilena tuvo una destacada participación junto también con los profesores de las principales universidades del país. Fundamentalmente, la Univer- sidad de Chile y el Foro era un organismo de consulta, que como todo organismo de consulta que constituyen los gobiernos en mi país, yo creo que es lo mismo en otra parte, sus dictámenes no son vinculantes, son una orientación al poder políti- co, que es el quien en definitiva tiene que resolver, tanto mediante una acción del Ejecutivo y del Poder Legislativo, y a veces las cosas se desnaturalizan un poco en el tránsito desde que el órgano técnico, en este caso se llamó Foro de la Refor- ma Procesal Laboral, y lo que salió finalmente en la ley. Pero en líneas genera- les, las grandes recomendaciones, el espíritu mismo de la reforma sí se materia- lizó en la ley, o sea, el cambio del sistema escrito, burocrático, largo, que hacía procesos de mínimo un año de duración y máximo de “n” años, no se puede decir cuánto tiempo podía durar un proceso, se acortó en términos tan parecidos como las estadísticas que nos presentaron de Uruguay, o sea, meses; evidentemente, se consiguió el objetivo de una justicia pronta porque si no es rápida no hay justicia.
El objetivo era ese, tener una justicia que fuera rápida y que atendiera fun- damentalmente al sector a quien iba dirigida la reforma, al sector trabajador, y yo creo que eso se logró, no en la misma forma como fue propuesta, sino que en la forma consensuada, convenida, con un Congreso que no era mayoritariamente del Gobierno y que hubo que entrar en transacciones, como en la mayoría de los ca- sos, en casi todos los países ocurren estas cosas y ahí está la tarea del jurista, del laboralista que siempre tiene que estar observando cuáles son los avances o los
retrocesos que a veces se obtienen con las reformas y estar llamando la atención a los poderes públicos acerca de cuál es la opinión del organismo especializado.
Acá tengo entendido y sé, porque he tenido el honor de la fundación de la Socie- dad Peruana de Derecho del Trabajo, fui nombrado miembro honorario y he se- guido muy de cerca el desarrollo y acá la Sociedad periódicamente invita a las au- toridades a sus reuniones de trabajo, en donde se le hace saber a la autoridad del momento cuál es la opinión de los técnicos.
Ahora que la tomen o no eso es problema del que ocupa el poder público en cada momento histórico. Nuestro presidente actual fue Ministro de Trabajo y con- sultó también a los distintos estamentos, no sé si siempre le hizo caso, pero en todo caso consultó y se enriqueció seguramente su visión del tema laboral y de seguri- dad social con las consultas hechas. Dicho esto, el tema de la reforma laboral en Chile, evidentemente, es un tema no acabado. Es un tema que está en permanente debate y que ahora también forma parte sino prioritaria de los grandes objetivos del actual gobierno, sí está en la agenda de materias laborales sujetas a revisión.
Se ofrece la palabra si alguien quiere intervenir sobre este u otro asunto…
No habiendo peticiones de la palabra damos por terminada esta sesión.