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República de Panamá
Tribunal Administrativo Tributario
Resolución TAT-RF-129 del 16 de septiembre de 2013 EXPEDIENTE. 073-2012
VISTOS:
La firma de abogados _________________________, quien actúa en calidad de apoderado especial del contribuyente _______________. con RUC 62137-36-351360, sustentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 201-12408 de 13 de diciembre de 2011, que dispuso mantener en todas sus partes la Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010, en la cual se resolvió sancionar con multa de _____________ (B/.___________) y con el cierre del establecimiento comercial por dos (2) días, ambas dictadas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades que se establecen en el artículo 15 del Decreto Nº 20 de marzo de 2003 y Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005, modificada por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, en su parágrafo 1 y 2.
HECHOS:
La primera instancia se activa cuando la entonces Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, de oficio realiza una inspección ocular al establecimiento con nombre comercial _______________del contribuyente _______________., para verificar el sistema de facturación de sus operaciones por ventas de bienes y prestaciones de servicios donde se determinó una serie de infracciones fiscales e irregularidades que impiden la debida fiscalización por parte de la Autoridad Fiscalizadora.
A continuación se transcribe literalmente las anomalías identificadas en el contenido del Acta de Proceso Nº 00606 y continuación en el acta Nº 00607 de 19 de agosto de 2010, que consta a fojas 2 y 3 del expediente de primera instancia, cuyo texto literal es el siguiente:
“Siendo las 11:12 am del día jueves 19 de agosto de 2010 nos apersonamos al Local Comercial en Plaza Terronal _______________para realizar una inspección sobre las anomalías de acuerdo a denuncias que se realizaron en la DGI en contra de este almacen encontrándonos con las siguientes anomalías:
1-Se hizo la compra de un biberon del cual nos cobraron el ITBMS incumpliendo con la Ley 8 del 15 de marzo 2010 parágrafo 8 numeral 14 donde queda exento este artículo.
2 2-Se les solicitó los libros y facturas de ventas y el contribuyente
nos informa que esta documentación la tienen en La Casa Matriz Panamá.
3-La Calcomanía _______ del Punto de Venta serie _______ con Impresora 1246 y Calcomanía de DGI _______, no tiene el Permiso del Punto de Venta autorizado por la DGI.
4-En el Punto de Venta serie _______ con Impresora 1233 y Calcomanía 39160 no mantiene el Permiso de DGI *sigue en acta 00607
5. El Punto de venta serie 93257 con Impresora 1240 y calcomanía 39161 no mantiene permiso de DGI.
6. Punto de Venta serie 93243 Impresora 1434 calcomanía 39162 no mantenia el Permiso de DGI
6. Se solicitó las “Z” de todo los Puntos de Ventas (sic)
7. En la Cafetería Punto de Venta _______________ Impresora 1226 no tiene calcomanía de DGI ni el Permiso. La “Z” solicitada de este Punto de Venta no la tiraron ya que tienen un sistema Aloha que no permite tirar la “z”.
8. Se le solicitó copia de los abonos a apartados y Facturas de Retiros.
Se da por terminada la fiscalización a la 1:05 pm.
Se les cita para el miércoles 25 de agosto de 2010 a nuestras oficinas DGI, calle 4ta a las 9:00 a.m. con Boleta de Comparendo 17709 al Representante Legal.” (sic)
DEL ACTA DE DESCARGO
A foja 10 del expediente de primera instancia, se desprende Acta de Descargo del día 25 de agosto de 2010 en donde el señor ___________________con cédula N--- en representación del señor ___________________con cédula N- ---, Representante Legal de _______________., se apersonó para presentar su descargo sobre las irregularidades que constan en el acta de proceso levantada el día 19 de agosto de 2010 por los auditores fiscales, en donde señala que el error cometido al cobrar el I.T.B.M.S. a los biberones se corrigió.
Con relación a los libros de contabilidad señaló que _______________. es una compañía donde las oficinas de contabilidad están en la ciudad de Panamá en ______la 8 y que todos los libros contables están en las oficinas.
Seguidamente manifestó que “envió al Ministerio de Economía y Finanzas documentos de anulación para el terminal con Nº ---- con la etiqueta asignada ---. Al tiempo se hizo la solicitud para la terminal ---que sustituía a la terminal dañada. La etiqueta que se la había asignado al equipo ----fue enviada de vuelta a Panamá. El número de etiqueta asignado a este equipo es el ---- Y el acta levantada del día 15 de abril del 2010 es prueba para exponerles del error que se dio entre los funcionarios del MEF anulación y nueva solicitud no se coordinaron conjuntamente”.
3 DE LA RESOLUCIÓN ORIGINARIA
Concluye el despacho de primera instancia mediante Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010 que lo anterior deja como evidencia que la forma de operar del contribuyente no permite la debida fiscalización por parte de la Dirección General de Ingresos e incumple con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 20 de marzo de 2003 y la Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 11 de la Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005, modificados por la Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010 y otras legislaciones vigentes, referente a las formalidades que se deben cumplir para la expedición de facturas o documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios y sanciona al contribuyente con multa de _________
______ Balboas (B/.---) y con el cierre del establecimiento comercial por dos (2) días.
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Posteriormente, el día 17 de marzo de 2011, mediante apoderado legal, el contribuyente _______________., en tiempo oportuno presenta Recurso de Reconsideración, contra la Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010, señalando que el haber cobrado el 7% al biberón fue un error de cómputo de la caja registradora el cual fue corregido inmediatamente y que el Representante Legal de la empresa presentó prueba de todos los recibos de la caja registradora en donde se demuestra que el error fue subsanado.
Seguidamente señala que su representada siempre ha cumplido con la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 y que en sus tiendas se exonera de impuestos los artículos que se encuentran beneficiados por exenciones fiscales.
Referente a los libros de contabilidad, declara el recurrente que su representada informó que dicha documentación se encuentra en la casa matriz que está en la Ciudad de Panamá y que indicó que solo tiene la información digital, ya que por cuestiones de seguridad los registros contables de todas las sucursales de _______________a nivel nacional se almacenan en la base de datos de la red interna de la empresa.
Manifiesta que es totalmente falso que los puntos de venta con serie Nº _______, Impresora 1246, calcomanía _______; punto de venta serie Nº _______, impresora 1233, calcomanía 39160; punto de venta ---- impresora ---, calcomanía ---, punto de venta serie Nº 93243, impresora ---, calcomanía -- no cuenten con el permiso de la DGI ya que mediante la Resolución Nº 201-6281 de 27 de noviembre de 2009 se otorgó autorización para cajas registradoras y/o puntos de venta de la serie de los equipos, firmada por la Licenciada _______________y la Licenciada ---, jefa del departamento de sistemas de facturación y adjunta copia de la Resolución Nº 201-6281 como prueba.
4 Con relación a la solicitud de la Z de todos los puntos de venta, señala el recurrente que no pudo proporcionarlas en el momento ya que el sistema no permite solicitar información de las Z localmente y que solo tiene acceso del servidor centralizado que se encuentra ubicado en las oficinas principales ubicada en ______la 8, Panamá.
En cuanto a la anomalía del punto de venta serie Nº ---(cafetería) alega que la misma se debe a un error de los funcionarios de la Dirección General de Ingresos y que su representada solicitó en diciembre de 2009 la anulación por daños y nuevo registro para el punto de venta --- con calcomanía ----y que el mismo fue anulado por daños pero no se retiró la calcomanía en ese momento.
Seguidamente explica el recurrente que al momento que fueron a pegar la calcomanía del nuevo registro que sustituía el anterior Nº ________ con calcomanía Nº ________, por no haberse retirado por la DGI la calcomanía Nº --- del punto de venta Nº 93160, el equipo aún mantenía dicha etiqueta y que el funcionario erradamente expresa en la Nota 219-01- 441 del 15 de abril de 2010 que “no se le pego la calcomanía porque este equipo ya la tiene, la No. ----” cuando esa calcomanía era la anterior del equipo anulado por daños.
Por último, solicita el recurrente que reconsidere la Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010 y no se sancione a su representada.
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El despacho de primera instancia al examinar el recurso de reconsideración no encontró en el expediente nuevos elementos, pruebas o argumentos a darle la razón al recurrente y cumpliendo con una de las finalidades del Procedimiento de la Vía Gubernativa, mediante Resolución 201-12408 del 13 de diciembre de 2011, mantuvo en todas sus partes la Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010, en la cual se resolvió sancionar con multa de _________ ______ Balboas (B/.---) y se decretó el cierre del establecimiento comercial, por un plazo de dos (2) días (ver fojas 44 a 48 del expediente de primera instancia).
FUNDAMENTOS DEL APELANTE
Del Recurso de Apelación, visible a folios 1 a 3 del expediente de segunda instancia, presentado por la firma de abogados _________________________, se desprende que básicamente se reiteraron en su escrito de apelación, los mismos argumentos vertidos en el Recurso de Reconsideración, agregando que su representada es una empresa con años de trayectoria en el país, que genera ______es de empleos a los panameños y siempre ha sido cumplidora y fiel de la leyes de la Dirección General de Ingresos y considera que al no ser reincidentes en este tipo de faltas, el cierre del establecimiento de dos días sería una
5 sanción doble que afectaría sensiblemente los costos operativos de --- y solicita a esta instancia que se modifique la sanción impuesta.
EXAMEN DEL TRIBUNAL:
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal examina cada uno de los planteamientos argumentados. El tema central es la existencia o no de una infracción tributaria, producto de la falta a la debida obediencia por parte del contribuyente de documentar sus operaciones conforme a los requisitos legales.
Consta en el Acta de Proceso Nº 00606 y 00607 (continuación) de 19 de agosto de 2010 levantada por el funcionario de la entonces Dirección General de Ingresos, que realizaron inspección al establecimiento comercial _______________ debido a denuncias realizadas contra este almacén y que al momento de la visita solicitaron al contribuyente diversa documentación referente a la obligación de facturar conforme a los requisitos legales, encontrándose una serie de anomalías.
De las diversas anomalías detalladas en el acta de proceso, se identificó el cobro del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.) a un artículo exento a este impuesto, dicho artículo fue una mamadera de cuello ancho (biberón) el cual consta factura del cobro a foja 1 del expediente de primera instancia.
En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referente a este punto, se observa que reconoce el hecho explicando que fue un error de cómputo el cual fue corregido y que todos los recibos en donde se puede comprobar la subsanación fueron presentados en la Dirección General de Ingresos, sin embargo, el recurrente no ha comprobado esta aseveración.
Sobre este punto en particular, es importante aclarar que el numeral 14 del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal establece como producto exento los biberones especificados en la fracción arancelaria 3923.30.20.
Siendo así, se deja en evidencia que el contribuyente incumple con los requisitos que establece el artículo 11 de la Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 11. Obligación de Documentar:
a. Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para documentar toda operación relativa a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales. Se exceptúan de esta obligación las
6 personas que requieran permiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.
…
Parágrafo 1. La documentación de operaciones relativas a transferencias, venta de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, contemplarán como mínimo los puntos listados a continuación:
1. ..
7. Desglose de I.T.B.M.S., I.S.C. y cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
…”
(lo resaltado es del Tribunal)
Es evidente que el contribuyente al cobrar el I.T.B.M.S. a los biberones, detalló el I.T.B.M.S. de un artículo que está exento de este impuesto, es decir, que si la operación no causa el impuesto, no debe ser cobrado ni desglosado.
Con relación a lo expuesto por el recurrente en los descargos y el material de convicción presentado por su representado de manera oportuna, es importante resaltar que mediante Resolución TAT-PR-030 del 25 de marzo de 2013, se resolvió admitir las pruebas de las resoluciones por medio del cual se autoriza el uso de las cajas registradoras encontradas en el acta de inspección debido a que tratándose de pruebas que consisten en Resoluciones emitidas por la propia entidad de donde fueron presentadas consideramos que corresponde a la primera instancia hacer el cotejo correspondiente y se admitieron el informe de la Z de las cajas registradoras ya que constan en original (ver fojas 28 a 29 del expediente de segunda instancia).
En ese contexto, si bien el contribuyente presentó copia de las Resoluciones donde se autoriza el uso de las cajas registradoras del establecimiento comercial, aún prevalece un cúmulo de anomalías referentes a la obligación de facturar conforme a los requisitos que establece el artículo 11 de la Ley 76 de 1976 que lo hacen merecedor de una sanción.
Considerando que existe una responsabilidad de la infracción cometida y que el recurrente no aportó elementos probatorios suficientes para determinar que todos los hechos plasmados en el Acta de Proceso Nº 00606 de 19 de agosto de 2010 no sean ciertos, lo que falta es evaluar los motivos por los que la Autoridad de Primera Instancia tasó la multa por el monto de _________ ______ balboas (B/. ---).
En el caso especial que nos ocupa, el contribuyente ha cometido varias anomalías referentes a la correcta documentación de sus operaciones de las cuales pudo presentar en primera instancia las autorizaciones de los puntos de venta y el informe de la Z en donde constan
7 que se han subsanado algunas de las anomalías, sin embargo, se identificaron diversas anomalías referentes a la obligación de facturar conforme a los requisitos que establece la norma destacando el cobro del artículos exentos del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (I.T.BM.S.) .
Considerando de que se trata de un artículo exento por Ley, este Tribunal no puede dejar pasar por alto la gravedad de la omisión por parte del contribuyente al incumplir con lo reglamentado en el numeral 14 del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal.
En relación al cierre del establecimiento por dos días no debe entenderse como una doble sanción tal como manifiesta el recurrente, ya que el párrafo 3 del artículo 11 de la ley 76 de 1976 establece que “Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia”. Siendo así, el cierre del establecimiento conforme al parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 76 de 1976 con la modificación de la Ley 6 del 2005, aplicable en el tiempo a este caso, se constituye un acto reglado y en el ejercicio de las potestades regladas la Administración Tributaria, no tiene opción distinta más allá que la aplicación de la ley.
Por otro lado, es importante que este Tribunal advierta a la Administración Tributaria que la Resolución Nº 201-6321 de 25 de agosto de 2010, en su parte resolutiva cita como norma infringida el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 20 de 20 de marzo de 2003 cuando el mismo fue derogado por el Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005. Es importante que la Administración Tributaria motive sus resoluciones con las normas vigentes infringidas ya que el contribuyente debe informarse con exactitud las normas que ha incumplido.
En síntesis, en vista que el concepto del incumplimiento de la obligación de facturar conforme a las formalidades legales establecidas se ha materializado y la sanción final impuesta es producto de los mismos quebrantamientos, corresponde a este Tribunal confirmar en todas sus partes el acto administrativo impugnado.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley dispone:
PRIMERO: CONFIRMAR, en todas sus partes la Resolución 201-6321 de 25 de agosto de 2010, en la cual se resolvió sancionar al contribuyente _______________. con RUC --- ---, con multa de _________ ______ Balboas (B/. ---) y con el cierre del establecimiento comercial por dos (2) días, ubicado en ---, Distrito de David,
8 Provincia de Chiriquí y su acto confirmatorio Resolución Nº 201-12408 de 13 de diciembre de 2011, ambas dictadas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades que se establece en el artículo 11 de la Ley Nº 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por el artículo 72 de la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005, en sus parágrafos 1y 2, modificados por los artículos 133 y 134 de la Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010.
SEGUNDO: ORDENAR devolver el expediente original, acompañado de una fotocopia autenticada de la presente Resolución a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que contra esta Resolución no cabe recurso alguno y se entenderá agotada la vía gubernativa, por lo que el interesado podrá presentar las acciones contenciosas administrativas que correspondan contra el acto administrativo principal, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: ORDENAR el cierre y archivo del expediente una vez ejecutoriada la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1238, 1238-A del Código Fiscal; Artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, modificado por los artículos 133 y 134 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010; Artículo 156 de la Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010; Artículo 150 de la Ley 38 del 2000, Artículo 18 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970.
Notifíquese y Cúmplase.
(FDO.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ Magistrado
(FDO.)ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA (FDO.) ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada Magistrada
(SALVAMENTO DE VOTO
(FDO.)ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Secretario General
9 SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
ISIS ORTIZ MIRANDA
Con el respeto que me caracteriza, debo manifestar que no estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, debido a que luego de un detenido análisis al expediente, considero que se han suscitado actuaciones contrarias a lo dispuesto al ordenamiento jurídico, que procedo a detallar:
Tal como fuese advertido en la etapa de lectura del entonces Proyecto de Resolución de Fondo, disentimos de la apreciación en el proceso de pruebas documentales que no cumplen con los requisitos legales para su eficacia y valoración.
En este sentido, debo manifestar que mediante la Resolución No. TAT-PR-030 de 25 de marzo de 2013, se admitieron como pruebas en el proceso una serie de documentos en copia simple sin el respectivo cotejo o autenticación.
En su parte motiva, la Resolución TAT-RF-129 de 16 de septiembre de 2013 manifiesta que “se resolvió admitir las pruebas de las resoluciones por medio del cual se autoriza el uso de las cajas registradoras encontradas en el acta de inspección debido a que tratándose de pruebas que consisten en Resoluciones emitidas por la propia entidad de donde fueron presentadas consideramos que corresponde a la primera instancia hacer el cotejo correspondiente...”
Considero que dicha admisión y por ende la valoración de las pruebas citadas en el párrafo anterior no es procedente, por los siguientes motivos:
a. Primero, porque no todas las pruebas que fueron admitidas consistían en Resoluciones emitidas por la propia entidad, ejemplo de esto son las copias simples de la Z de todos los puntos de venta, visibles a fojas 24 a 34 del expediente de antecedentes y admitidas por el Magistrado Sustanciador a través de la Resolución No. TAT-PR-030 de 25 de marzo de 2013.
Resolución No. TAT-RF-129 de 16 de septiembre de 2013 EXPEDIENTE: 073-2012
Salvamento de Voto de la Magistrada Isis Ortiz Miranda.
b. Segundo, porque la admisión de las referidas pruebas en copia simple se contrapone a una gran cantidad de decisiones proferidas por este Tribunal, relativas al cumplimiento de las formalidades en materia probatoria, con fundamento en el artículo 140 de la Ley 38 de 2000, el cual dispone “… En el caso de la prueba de
10 facsímil y las copias, la entidad pública respectiva deberá asegurarse de su autenticidad, confrontándolas con su original en un periodo razonable después de su recepción, o por cualquier otro medio que considere apropiado..”, sin embargo, a pesar de lo establecido en la excerta legal citada, en el expediente no consta la autenticación de las copias simples aportadas, ni solicitud alguna de autenticación o cotejo, ni cotejo o presentación para cotejo de la documentación original o la indicación de la ubicación de la misma, que el contribuyente haya solicitado a algún funcionario de la entonces Dirección General de Ingresos o del Ministerio de Economía y Finanzas.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo Tributario no podía admitir ni valorar pruebas que no cumplen con los requisitos legales para su admisión.
En mérito de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, SALVO MI VOTO.
(FDO) ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada
(FDO.) ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Secretario General