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Estado Diario Subdirección de Marcas 12/04/2019

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1278163 MARINO PORZIO, en representación de Cirque Du Soleil Canada Inc.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: ..

A escrito de 5 de marzo de 2019:

En clase 9, de una nueva revisión de su cobertura se observa para que especifique “cordones” atendido que induce a confusión con otras clases

En clase 21, se observa para que elimine "vendidos vacíos" atendido que no es una expresión propia de la presente clase y este Servicio no acepta este tipo de expresiones, conforme al Clasificador de Niza

En clase 25, se observa: corrija conforme al siguiente tenor

"juegos de vestir para niños (trajes de disfraces), conforme a la Clasificación de Niza para esta clase

En clase 41, se observa: Elimine “concepción” de la toda la cobertura solicitada, no es un término que corresponda a la presente clase.- No ha lugar a modificación, atendido que introduce servicios no solicitados se reitera observación para que aclare “concepción, creación de representaciones teatrales”, debiendo eliminar concepción.- No ha lugar a modificación, atendido que introduce servicios no solicitados se reitera observación para que aclare

“concepción, creación de obras audiovisuales y contenidos de entretenimiento” debiendo eliminar el termino

concepción.- Aclare o elimine el servicio de “servicios de entretenimiento en forma de cenas con espectáculo”

induce a error con clase 43.- No ha lugar a modificación a tendido que sigue siendo confusa su pertenencia a la presente clase aclare “salones de cigarrillos"

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1279628 Marino Porzio, en representación de Comdata S.p.A.

Mixta COMDATA GROUP IMPROVING YOUR CUSTOMER EXPERIENCE

En el caso de no cumplirse lo ordenado en los términos indicados precedentemente por este Instituto, la observación se tendrá por no cumplida y se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

A escritos de 15 y 19 de marzo de 2019: Siendo esta la quinta vez que se le observa la clase 35, se reiteran por última vez las siguientes observaciones: No ha lugar a modificación para “producción, gestión y reenvío de documentos administrativos comerciales y documentación técnica”, aclare conforme al Clasificador de Niza, ha incluido servicios que son distintos a los solicitados originalmente, y no es posible establecer su pertenencia a la presente clase.- No ha lugar a modificación por tratarse de un servicio diferente al solicitado, conforme a ello elimine

“servicios de agencia de representación”, pues conforme a nuevos criterios adoptados por esta Oficina, no se acepta esta redacción en la clase de servicios solicitada a no ser que se trate de servicios de representación de artistas del espectáculo o representación de deportistas profesionales 1289570 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de

MAQUINARIA GARRIDO S.L.

Mixta TOPAVI En el caso de no cumplirse lo ordenado en los términos

indicados precedentemente por este Instituto, la observación se tendrá por no cumplida y se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

Se reitera observación y propuesta de cobertura contenida en resolución notificada con fecha 07/02/2019

Se hace presente al solicitante que la renovación de acuerdo a su sentido natural dice relación con la realización de algo nuevo, o de volver algo a su primer estado y no con la actividad de limpiar.

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1300892 Clarke, Modet y Compañia Chile Limitada, en representación de VODAFONE GROUP PLC

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Por aclarado lo observado, sinn perjuicio de ello y de un mejor analisis, se resuelve: En clase 38: Mejore redacción de:

Telecomunicación de información (inclusive páginas web), de programas de ordenador y de cualquier otro dato;

Prestación de servicios de banda ancha; Facilitación de acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros;Aclare: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Por cuanto induce a error con clase 42.

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1302336 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de Snorkel International, LLC

Denominativa ECONOMY Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: ..

A escrito de 12 de marzo de 2019:

En clase 7, se observa: No ha lugar a modificación se trata de un producto diferente al solicitado, se

reitera observación para que elimine elimine “Carretillas elevadoras portátiles” por inducir a error con clase 12, pudiendo reclasificar dicho producto acompañando comprobante de pago por clase adicional

No ha lugar a modificación en los términos señalados y revisada la imagen que acompaña y la explicación que Ud.

entrega en su escrito se le sugiere corregir "aparatos para manejo de materiales y mantenimiento en altura,

manipuladores telescópicos, y plataformas móviles de trabajo en altura” por "grúas [aparatos de levantamiento"o bien aclare conforme la descripción de productos

contenida en el Clasificador de Niza para la presente clase 1302620 ALEX HERNÁN FIGUEROA NAVARRO, en

representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA DETACOOP LTDA.

Denominativa Detacoop Ltda., la cooperativa de la tercera edad

Previo a proveer comparezca Alex Hernán Figueroa Navarro a firmar ante la Conservadora de Marcas el escrito presentado con fecha 08/03/2019 o en su defecto ratifíquese el escrito mencionado, dentro del plazo para cumplir la observación, en razón que se infringe lo establecido en el art. 3 de la Ley 19.799, por cuanto la firma electrónica no corresponde a la de quien comparece en el escrito presentado.

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1302770 ALEX HERNÁN FIGUEROA NAVARRO, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA DETACOOP LTDA.

Denominativa Detacoop Ltda., la cooperativa de los pensionados

Previo a proveer comparezca Alex Hernán Figueroa Navarro a firmar ante la Conservadora de Marcas el escrito presentado con fecha 08/03/2019 o en su defecto

ratifíquese el escrito mencionado, dentro del plazo para cumplir la observación, en razón que se infringe lo establecido en el art. 3 de la Ley 19.799, por cuanto la firma electrónica no corresponde a la de quien comparece en el escrito presentado.

1302771 ALEX HERNÁN FIGUEROA NAVARRO, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LTDA DETACOOP LTDA.

Denominativa Detacoop Ltda., la cooperativa del adulto mayor

Previo a proveer comparezca Alex Hernán Figueroa Navarro a firmar ante la Conservadora de Marcas el escrito presentado con fecha 08/03/2019 o en su defecto ratifíquese el escrito mencionado, dentro del plazo para cumplir la observación, en razón que se infringe lo establecido en el art. 3 de la Ley 19.799, por cuanto la firma electrónica no corresponde a la de quien comparece en el escrito presentado.

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1304256 Patricio de la Barra Gili, en representación de Transelec S.A.

Denominativa TRANSMISORA DEL PACIFICO Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 37, se reitera al solicitante que elimine “Reparación y mantención de productos de las clases 1, sal para

conservar, Aditivos para su uso en la industria alimentaria, por ejemplo, pectina, lecitina, enzimas y conservantes químicos; ingredientes para su uso en la fabricación de cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo, vitaminas, conservantes y antioxidantes; sustancias minerales, sustancias vegetales; de la clase 02, Pinturas, barnices y lacas para la industria, artesanía y artes;

Adelgazantes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas, mordantes para madera y cuero, aceites antioxidantes y aceites para la conservación de la madera; productos para ropa; Colorantes para alimentos y bebidas” por cuanto respecto de dichos productos no procede la reparación o mantención; En clase 42, no ha lugar a aclaración de cobertura, por tanto se reitera: aclare

“prospección”; .

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1304630 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación de Marriott Worldwide Corporation

Denominativa MARRIOTT BONVOY Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: No ha lugar a la modificación presentada respecto de

"servicios de bienes inmuebles que ofrece un programa de premios de incentivo" por cuanto contituye una ampliación de cobertura y tampoco se aclara lo referente a "un

programa de premios de incentivo". Se reitera, en Clase 36 especifique o elimine "servicios de bienes inmuebles que ofrece un programa de premios de incentivo" .

1304634 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación de Marriott Worldwide Corporation

Denominativa BONVOY Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: No ha lugar a la modificación presentada respecto de

"servicios de bienes inmuebles que ofrece un programa de premios de incentivo" por cuanto contituye una ampliación de cobertura y tampoco se aclara lo referente a "un programa de premios de incentivo". Se reitera, en Clase 36 especifique o elimine "servicios de bienes inmuebles que ofrece un programa de premios de incentivo" .

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1312226 JAIME ESTEBAN PÉREZ POBLETE, en representación de JAIME ESTEBAN PÉREZ POBLETE y SYLVIA GABRIELA DEL PILAR SAAVEDRA ANDRADES

Denominativa Dulce Canelo Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

Atendido el hecho de que la descripción de productos y servicios solicitada adolece de errores de clasificación y/o imprecisiones que la hacen confusa, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se propone la siguiente redacción de cobertura: clase 30, Establecimiento comercial para la compra y venta de productos de pastelería, productos de panadería, empanadas y tortas (pasteles), en la Región del Biobio .

1312352 MÜHLENBROCK & KÜHNER SpA, en

representación de EMPRESA DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PARA MASCOTAS LORD PETS SPA

Mixta MOND PETS. Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

Previo a proveer escrito de cesion de derechos presentado con fecha 14/02/2019 acompañe poder para representar a EMPRESA DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PARA MASCOTAS LORD PETS MC SPA.

A su escrito de fecha 14/08/2018 se resuelve:

Téngase por aclarado el solicitante, se corrige traducción y título de la marca.

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1314202 RAÚL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ CLAVERO Mixta Radical English Habiéndose presentado escrito dentro de plazo sin dar cumplimiento a lo observado previamente en resolución de fecha 7 de marzo de 2019, se resuelve: cumpla debida e íntegramente con lo ordenado en la resolución

individualizada anteriormente. En la eventualidad de no efectuarse las modificaciones y/o aclaraciones solicitadas por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

Atendido el hecho de que la descripción de productos y servicios solicitada adolece de errores de clasificación y/o imprecisiones que la hacen confusa, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se propone la siguiente redacción de cobertura: clase 41, clases de inglés, capacitaciones de inglés.

Corrija descripción de etiqueta a: En la parte alta del centro hay una figura azul compuesta por un hombre ayudando a otro a subir a una caja. Justo abajo está la palabra Radical en color negro en un tipo de fuente similar a letra

manuscrita y la palabra English en imprenta mayúscula en color azul. Debajo de ellos está la frase ~Involve me & I learn~ (~Involúcrame y aprendo~) en color negro (sin protección a "Involve me & I learn".

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1314817 JONATHAN GALVARINO VIDELA FIGUEROA Mixta Sirwisa En el caso de no cumplirse lo ordenado en los términos indicados precedentemente por este Instituto, la observación se tendrá por no cumplida y se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

A escrito de 26 de marzo de 2019:

Acompañe etiqueta sin variaciones a la presentada originalmente, en la cual se pueda ver la totalidad de la marca solicitada, no pudiendo modificar su color, atendido que la presentada en este escrito diere en cuanto a su color a la presentada originalmente.

Corrijase cobertura conforme a lo señalado en su escrito respecto de la clase 32

1315962 SANDRA DEL CARMEN ARIAS NEIRA, en representación de SOLOMON CHILE S.A.

Mixta TOPGAN Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

A escrito de 26 de marzo de 2018,

Acompañe poder en el cual consten las facultades de la representante para actuar a nombre de la solicitante atendido que el documento acompañado es una ampliación de facultades, en las cuales no constan aquellas para representar ante instituciones o servicios Verifique aclare el nombre de la solicitante conforme a poder singularizado, debiendo acompañar copia simple de RUT del solicitante

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1316293 CLAUDIO ALEJANDRO MATUS CALDERÓN Denominativa Euroclima En el caso de no cumplirse lo ordenado en los términos indicados precedentemente por este Instituto, la observación se tendrá por no cumplida y se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

Por corregida clase 11.

En cuanto a la clase 37 que señala en su escrito, no ha lugar por exceder a los servicios solicitados a foja 1 y ampliar la cobertura.

En cuanto a la clase 2 pedida a foja 1, desistase expresamente por estar contemplados dichos productos dentro de la descripcion correcta de la clase 11.

1316754 MARINO PORZIO, en representación de Societe Cooperative Agricole Limagrain

Denominativa LIMAGRAIN Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que solo se limita a reiterar la cobertura previamente objetada, sin efectuar modificaciones en la redacción de los

productos y/o servicios observados, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se resuelve: cumpla debidamente con la observación formulada con fecha 20 de marzo de 2019. En la eventualidad de no efectuarse las correcciones tendientes a aclarar la cobertura pedida conforme lo ya señalado por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

A escrito de 2 6 de marzo de 2019:

Cumpla con la observación señalada precedentemente Como se pide, téngase por corregido domicilio del solicitante

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1316756 MARINO PORZIO, en representación de Societe Cooperative Agricole Limagrain

Figurativa Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que

solo se limita a reiterar la cobertura previamente objetada, sin efectuar modificaciones en la redacción de los

productos y/o servicios observados, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se resuelve: cumpla debidamente con la observación formulada con fecha 20 de marzo de 2019. En la eventualidad de no efectuarse las correcciones tendientes a aclarar la cobertura pedida conforme lo ya señalado por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

A escritos de 26 de marzo de 2019:

Cumpla con la observación señalada precedentemente Como se pide, corríjase domicilio del solicitante 1317101 Concha Ebeling Luis Eduardo, en representación

de Opendark S.A.

Denominativa OPENLIGHT Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare: "proyectos de instalación de sistemas de

iluminación LED" por cuanto induce a error con servicos de la clase 37, se sugiere reemplazar por: Diseño de

proyectos de sistemas de iluminacion LED" . 1317411 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en

representación de CHILEFOOD S.A.

Mixta ANGELMO ATÚN DE VERDAD Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante

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1317413 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en representación de Chilefood S.A.

Mixta ANGELMO ATÚN DE VERDAD Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.

Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante.

1317414 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en representación de CHILEFOOD S.A.

Mixta ANGELMO ATÚN DE VERDAD Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante 1317415 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en

representación de CHILEFOOD S.A.

Mixta ANGELMO TE ALIMENTA SANAMENTE Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante 1317416 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en

representación de CHILEFOOD S.A.

Mixta ANGELMO TE ALIMENTA SANAMENTE Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante 1317417 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en

representación de CHILEFOOD S.A.

Mixta ANGELMO TE ALIMENTA SANAMENTE Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 29/03/2019.Tengase presente rectificacion del domicilio del solicitante

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1317714 E-MARCAS SPA, en representación de SERGIO ALEJANDRO PÉREZ MENARES

Mixta Araucanía.TRAVEL Atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en idioma extranjero de los cuales está compuesto el signo pedido.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

corrija CABAÑAS TURISTICAS por CASAS DE VACACIONES; corrija ESTABLECIMIENTOS QUE ASEGUREN EL HOSPEDAJE TEMPORAL por RESERVA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; corrija AUTOSERVICIO DE ALIMENTOS por RESTAURANTES DE

AUTOSERVICIO.

En razón de lo establecido en el art. 9 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante como título o denominación y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve:

Corrija el título del signo pedido de modo que coincida con aquel que aparece en la representación gráfica o imagen acompañada conforme lo dispone el art. 10 letra a) del mencionado reglamento, es decir corrija marca a

"Araucanía .TRAVEL".

Acompañe poder en forma, esto es, hágase concordar los poderes que acompaña en custodia. El poder que acompaña en custodia bajo el N°120590, el solicitante se lo otorga a SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA., y el poder que acompaña bajo el N°31255 se otorga desde EQUIFAX CHILE S.A. a E-MARCAS SPA, por tanto no coinciden las delegaciones. El poder que acompaña bajo el N°19444, es solamente una delegación de Félix Vergara a E-MARCAS.

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1317715 E-MARCAS SPA, en representación de SERGIO ALEJANDRO PÉREZ MENARES

Mixta Araucanía.TRAVEL Atendido lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en idioma extranjero de los cuales está compuesto el signo pedido.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

corrija AGENCIAS DE VIAJES Y DE TURISMO por ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y DE TRANSPORTE PARA VISITAS TURISTICAS; corrija CABALGATAS por

ALQUILER DE CABALLOS; aclare INFORMACION RELATIVA A CAMINATAS por cuanto no es claro que se trate de un servicio de la clase.

En razón de lo establecido en el art. 9 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante como título o denominación y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve:

Corrija el título del signo pedido de modo que coincida con aquel que aparece en la representación gráfica o imagen acompañada conforme lo dispone el art. 10 letra a) del mencionado reglamento, es decir corrija marca a

"Araucanía .TRAVEL".

Acompañe poder en forma, esto es, hágase concordar los poderes que acompaña en custodia. El poder que acompaña en custodia bajo el N°120590, el solicitante se lo otorga a SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA., y el poder que acompaña bajo el N°31255 se otorga desde EQUIFAX CHILE S.A. a E-MARCAS SPA, por tanto no coinciden las delegaciones. El poder que acompaña bajo el N°19444, es solamente una delegación de Félix Vergara a E-MARCAS.

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1318688 Víctor Horacio Pucci Labatut, en representación de DT Peñuelas S.A.

Mixta PEÑUELAS Atendido el hecho de que la descripción de productos y

servicios solicitada adolece de errores de clasificación y/o imprecisiones que la hacen confusa, y visto lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se propone la siguiente redacción de cobertura: Clase 36: Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles; Servicios de asesoramiento y consultoría financiera; Servicios de inversión de bienes raíces.

1318711 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de Montero y Cía. Ltda.

Denominativa COLOMBIAN JOURNEYS Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318714 CLAUDIA CAROLINA BARRERA RENAULT, en representación de CETEP ASOCIADOS SPA

Mixta NativaMente Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318717 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de Glanbia Nutritionals (Ireland) Limited

Denominativa BSN Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

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1318718 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de Glanbia Nutritionals (Ireland) Limited

Mixta BSN Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

En razón de lo establecido en el art. 9 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante como título o denominación y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve:

Corrija el título del signo pedido de modo que coincida con aquel que aparece en la representación gráfica o imagen acompañada conforme lo dispone el art. 10 letra a) del mencionado reglamento, es decir B S N.Corrija igualmente la descripción de las etiquetas en relación al titulo de la marca solicitada.

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1318722 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación de Marchessi Luna Marta Verónica

Mixta HLBO HOTEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 9 letra b) del reglamento de la citada ley especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 10 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.039, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación gráfica del signo pedido , en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento BERNARDO O'HIGGINS aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 43: aclare "cantina".

En razón de lo establecido en el art. 9 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante como título o denominación y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve:

Corrija el título del signo pedido de modo que coincida con aquel que aparece en la representación gráfica o imagen acompañada conforme lo dispone el art. 10 letra a) del mencionado reglamento, es decir HL BO HOTEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS.

(19)

19

1318731 PAULO ABRAHAM GÓMEZ PARRA, en representación de CARLOS HERNÁN MOLINA OPAZO

Mixta Purific Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).Se corrige de oficio la descripción de las etiquetas conforme a las mismas.

1318732 Lineros & Cia., en representación de Carmen Gloria Nader

Mixta SPORT DREAMS Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318733 Lineros & Cia., en representación de Carmen Gloria Nader

Mixta SPORT DREAMS Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 25: corrija "sombrerería" por artículos de

sombrerería.

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20

1318734 Zhibin Zhang Mixta OIO En el caso de no cumplirse lo ordenado en los términos

indicados precedentemente por este Instituto, la observación se tendrá por no cumplida y se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

Individualícese completamente al solicitante de la marca pedida, señalando ambos apellidos y acompañe copia simple de la cédula de identidad del mismo.

Se corrige de oficio la cobertura pedida en la clase 43 para una mejor comprensión de la misma.

1318736 Estudio Transglobo Limitada, en representación de Procesadora de Maderas Los Angeles S.A.

Denominativa PROMASA Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

1318737 Estudio Transglobo Ltda., en representación de Procesadora de Maderas Los Angeles S.A.

Denominativa PROMASA Revisado el documento de poder, se ha podido constatar que la(s) persona(s) designada(s) como mandataria(s) por el solicitante no corresponde(n) a la(s) persona(s) citadas como representante(s) a fojas 1. Atendido este hecho y lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 19.039 y sus modificaciones; art. 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada Ley, se resuelve: aclare representante de modo que exista concordancia entre la información contenida en la solicitud y la individualización del representante designado en el poder acompañado o citado en custodia.

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21

1318751 MAURO DELLAFIORI ALBALA, en representación de GALIA ENGEL AGUIRRE

Mixta UWORKTODAY Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318753 MAURO DELLAFIORI ALBALA, en representación de GALIA ENGEL AGUIRRE

Mixta UWORKTODAY Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318756 MAURO DELLAFIORI ALBALA, en representación de GALIA ENGEL AGUIRRE

Mixta UWORKTODAY Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 10 letras c) y d) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es firmado con firma simple o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado (no fotocopia simple).

1318765 ARIEL ANTONIO REYES LÓPEZ Mixta WAIKO Atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En la clase 31: corrija "granos" por granos (cereales).

Especifique "productos agrícolas, hortícolas y forestales", pues de lo contrario se trata de una redacción demasiado amplia. Elimine la Frase "no comprendidos en otras clase"

por tratarse de una redacción demasiado amplia y que no es aceptada por esta Oficina. Corrija "malta" por para elaborar cervezas y licores, de lo contrario la redacción induce a error con productos de otras clases.

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1291388 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de GOOD NEIGHBORS INTERNATIONAL

Mixta GOOD NEIGHBORS A escrito de 15 de marzo de 2019:

Téngase por corregida clase observada

De oficio se traduce al idioma español, conforme a su tenor literal en nombre de la marca

1295164 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de TP Servglobal Limited

Denominativa IXI Téngase por cumplido lo ordenado.

1295384 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y COMPAÑIA, en representación de Gaming Laboratories International, LLC

Denominativa GLI A escrito de 15 de marzo de 2019:

Téngase por corregidas clases observadas 1303075 Felipe Andrés Fuentealba Collado Mixta The Monkey Crew Téngase por cumplido lo ordenado.

1310348 Asesorías y Servicios Marccain Ltda., en representación de Rosario Tagle Comercializadora SpA

Mixta Ré •REENCONTRÉ• ROSARIO TAGLE A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado Téngase por acompañada declaración jurada 1310626 MARINO PORZIO, en representación de CFA

Institute

Denominativa CFA SOCIETY A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase por corregida clase observada 1310629 MARINO PORZIO, en representación de CFA

Institute

Denominativa CFA INSTITUTE A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase por corregida clase observada 1312269 SILVA Y CIA., en representación de Circassia AB Denominativa NIOX A escrito de 26 de marzo de 2019:

A lo Principal: Téngase por corregidas clases observadas Al Otrosí: Téngase presente poder singularizado

1312994 MARÍA HORTENSIA ROJAS VALENZUELA Denominativa LEGALTAX A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase por aceptada reclasificación de productos conforme a lo expuesto en su escrito

Téngase por acompañado comprobante de pago por clases adicionales

1313030 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y COMPAÑIA, en representación de Zuffa, LLC

Denominativa CLASS UFC GYM Téngase por cumplido lo ordenado.

1313033 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y COMPAÑIA, en representación de Zuffa, LLC

Mixta CLASS UFC GYM Téngase por cumplido lo ordenado.

1313036 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y COMPAÑIA, en representación de Zuffa, LLC

Mixta TRAIN DIFFERENT Téngase por cumplido lo ordenado.

1313229 EDMUNDO ALBERTO ACUÑA LIZAMA, en representación de COMERCIAL RAIDAS S.A.

Denominativa TERRAZA SUNSET A escrito de 26 de marzo de 2018:

Téngase por corregida clase observada

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23

1313579 PABLO ALEJANDRO MARCHANT FERNÁNDEZ, en representación de AMG Propiedades Limitada

Denominativa AMG Gestión Inmobiliaria A su escrito de fecha 25/03/2018 se resuelve:

Por cumplido lo ordenado.

1315280 Beuchat, Barros y Pfenniger, en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES-ARAMARK LIMITADA

Denominativa BELICIA A escrito de 26 de marzo de 2019:

A lo Principal: Téngase por corregida clase observada Al Otrosí: Téngase presente

1315408 Jarry Ip SpA, en representación de Smurfit Kappa Services Limited

Denominativa ESMART A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado Téngase por corregida clase observada 1315409 Jarry Ip SpA, en representación de Smurfit Kappa

Services Limited

Denominativa SHELF SMART A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado Téngase por corregida clase observada 1315711 E-MARCAS SPA, en representación de AURORA

INES FERNANDEZ DURAN

Mixta bahía inútil A escrito de 26 de marzo de 2019:

A lo Principal: Téngase por cumplido lo ordenado Al Otrosí: Téngase por acompañado

1315712 E-MARCAS SPA, en representación de AURORA INES FERNANDEZ DURAN

Mixta bahía inútil A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase por aclarada facultades para actuar a nombre de la solicitante

Téngase por corregidas clases observadas Al Otrosí: Téngase por acompañado 1316321 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada 1316324 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada 1316325 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

1316334 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada

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24

1316335 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada 1316337 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

1316339 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

1316340 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

1316341 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

1316343 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada 1316344 COOPER SPA, en representación de ESVAL S.A. Figurativa A escritos de 19 y 26 de marzo de 2019:

Téngase presente poder singularizado y conforme a este corríjase datos del representante

Téngase por corregida clase observada 1316351 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en

representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta CLICK Tengase por cumplido lo ordenado.

1316354 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta COVERON Tengase por cumplido lo ordenado.

1316357 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta Guanito Tengase por cumplido lo ordenado.

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25

1316358 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta MYR Tengase por cumplido lo ordenado.

1316360 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta OASI Tengase por cumplido lo ordenado.

1316361 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta SCUDO Tengase por cumplido lo ordenado.

1316363 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta TIFI Tengase por cumplido lo ordenado.

1316364 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta TRAINER Tengase por cumplido lo ordenado.

1316365 ÁLVARO XAVIER FERNÁNDEZ ROJAS, en representación de A.P.N. Argentina de Productos Naturales S.A.

Mixta REVIVE Tengase por cumplido lo ordenado.

1316434 Hugo Arturo Rubio González, en representación de El Trapiche S.A.

Mixta VIÑA LOS LILENES Tengase por cumplido lo ordenado.

1316461 Juan Alberto Díaz Wiechers, en representación de Sadita Holding Co.

Mixta CROWN MICRO CARRY ON Tengase por cumplido lo ordenado.

1316497 PAULA OLIVIA VIAL HERRERA Denominativa Tysers A escrito de 26 de marzo de 2019:

Téngase por corregida clase observada 1316551 Luis Antonio Lambis Castillo Denominativa LUIS LAMBIS Y SU CUMBIA

COLOMBIANA

Tengase por cumplido lo ordenado.

1316685 Dennisse Judith de los Angeles Aravena Suazo Mixta MariaE FAJAS Tengase por cumplido lo ordenado.

1316692 Helena Siebel B., en representación de Comercializadora Bigu SpA

Mixta BIGU Tengase por cumplido lo ordenado.

1316746 Alexander Sebastian Muhlenbrock Reyes, en representación de Comercializadora Lee SpA

Mixta KANU Tengase por cumplido lo ordenado.

1316828 Helena Siehel Bierwirth, en representación de Comercializadora Bigu SpA

Mixta YICO Téngase por cumplido lo ordenado.

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26

1317225 MARIANA LUISA SIMIAN DEJEAN, en

representación de Sociedad Comercial Coñaripe Limitada

Mixta COÑARIPE Téngase por cumplido lo ordenado.

1317283 PCM Abogados Limitada, en representación de Viñedos Montegrande Limitada

Mixta MR WINE Téngase por cumplido lo ordenado.

1317288 Prestaciones y Asesorías Jurídica Patmark Limitada, en representación de JENS CHRISTIAN LUARCA SWOBODA

Mixta Herramientas VIKINGO Téngase por cumplido lo ordenado.

1317317 Muñoz Jeanneret Alvarez y Cia., en

representación de COMERCIAL ZUM HERZ LIMITADA

Denominativa CAFÉ HERZ Téngase por cumplido lo ordenado.

1317721 ÁLVARO JAVIER POSADA GONZÁLEZ Mixta Bendito Residuo

1317724 CRISTIAN ANDRÉS ARAYA CABRERA Mixta CARIÑOMALO Téngase por cumplido lo ordenado.

1317936 Clarke, Modet y C° Chile SpA, en representación de UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Denominativa ECOMIX Téngase por cumplido lo ordenado.

1318360 NICOLÁS GARCÍA LORCA, en representación de SHENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO.,LTD.

Denominativa Biossays Téngase por cumplido lo ordenado.

1318668 Alberto Julio Martínez Santander, en representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa FENOVIR 1318669 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa FERDIX 1318670 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa FIZINIB 1318671 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa FRENAVIR 1318672 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa FREXIL 1318673 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa GAVOX 1318674 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa GENOVIR 1318675 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa GLAXUM

(27)

27

1318676 Alberto Julio Martínez Santander, en representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa GLUTREN 1318677 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa GOTIAL 1318678 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa LACTISOL 1318679 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa LARNEX 1318680 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa LEVIPLEX 1318681 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa LOXIS 1318682 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa MANTAX 1318683 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa NUMAX 1318684 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa OPTIDOL 1318685 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa PARCUS 1318686 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa PASOX 1318687 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa PAXEL 1318689 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa PRESOR 1318690 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa RAFIX 1318691 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa RESTIX 1318692 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa SEDIX 1318693 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa SELFIX

(28)

28

1318694 Alberto Julio Martínez Santander, en representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa SOLONE 1318695 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa SOLTEX 1318696 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa TEDEX 1318697 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa TEVIX 1318698 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa TORBAX 1318699 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa TORIC 1318700 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa VARIMEX 1318701 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa VEDAVIR 1318702 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa VENTRIS 1318704 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa VITALIX 1318705 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa YUVIS 1318706 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa ZATIX 1318707 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa ZODET 1318708 Alberto Julio Martínez Santander, en

representación de Laboratorio Chile S.A.

Denominativa ZUVEX 1318709 Alfero y Figueroa Ltda., en representación de

SEBASTIÁN MANUEL GONZÁLEZ SANTANDER

Denominativa FRONTTRUNNERS 1318712 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de

Société des Produits Nestlé S.A.

Denominativa JUGOSO AL SARTEN 1318719 Soto Ceballos Miguel Antonio Mixta EL DELFÍN DE LA SUERTE

(29)

29

1318720 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación de VINOS SANTA EMA S.A.

Mixta EXTRA BRUT EMA, SANTA EMA DESDE 1956

1318723 MARISOL ALEJANDRA BEYTÍA AUAD, en representación de Sociedad De Alimentos El Pircano Spa

Mixta EL PIRCANO

1318724 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación de Laboratorio Promofarma S.A.

Denominativa ACNESTOP 1318726 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación

de Laboratorio Promofarma S.A.

Denominativa GERMILISIN 1318727 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación

de Laboratorio Promofarma S.A.

Denominativa LIDOPRIL 1318729 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación

de Laboratorio Promofarma S.A.

Denominativa AXNE 1318730 Manuel Jaime Acosta Acosta, en representación

de Laboratorio Promofarma S.A.

Denominativa OTOMICOL 1318735 Estudio Transglobo Limitada, en representación

de Comercial Nuevo Hogar S.P.A.

Mixta BUONOCOSI Se corrige de oficio la cobertura pedida en la clase 29, eliminando la expresión "otros" por ser demasiado amplia.

1318738 Rosario Ariztia Tagle Mixta UrGLOBAL

1318741 JUAN LUIS ROJAS MONTALBÁN Denominativa Radio Encanto FM. 88.5 Se elimina de oficio el item de representante al coincidir plenamente los datos de este con los del solicitante.

1318742 Silva y Cía., en representación de Grupo Mil Sabores SpA

Denominativa Ureshí 1318743 AB Mark Sociedad Ltda., en representación de

Stream Machine SpA

Mixta STREAM MACHINE

1318745 AB Mark Sociedad Ltda., en representación de Stream Machine SpA

Mixta STREAM MACHINE

1318747 FRANCISCO JAVIER VERA ROMERO, en representación de ANTINORI CHILE SpA

Figurativa Se elimina de oficio el titulo de la marca solicitada,

conforme a las etiquetas acompañadas y a la descripción que se hace de las mismas. Atendido lo anterior, se corrige igualmente de oficio el tipo de marca pedida de Mixta a Figurativa.

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30

1274737 SILVA Y CIA., en representación de The DDrops Company Inc.

Mixta BABY DROPS THE SUSHINE VITAMIN IN JUST ONE DROP LIQUID VITAMIN D3 FLAVOUR COLORING

Artículos 19 y 20 Letra e) de la Ley N° 19.039. El conjunto pedido está integrado por términos en idioma inglés cuya traducción al castellano es “BEBE DGOTAS INFANTILES LA VITAMINA DEL SOL EN SOLO UNA GOTA LIQUIDO VITAMINA D3 SUPLEMENTO DIETETICO”, según traducción proporcionada por el solicitante a fojas 1. Por tanto, el conjunto carece de distintividad, está construido en base a términos de uso común y necesario para el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo a su respecto concesiones de uso exclusivo y excluyente. Además, la extensión del signo hace imposible que un consumidor medio lo retenga en su totalidad, no resultando distintivo de un único origen empresarial. Finalmente, la circunstancia de contar con diseño o etiqueta no logra otorgarle distintividad suficiente para su protección como marca comercial.

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31

1298484 SILVA Y CIA., en representación de BOURNET- LAPOSTOLLE INTERNATIONAL SA

Denominativa CLOS APALTA Artículos 19 y 20 Letras f) y h) de la Ley N°19.039. La marca solicitada presenta semejanza gráfica, fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios y productos, respecto a CLOS APALTA, Registro N°

1030359, que distingue bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, Clase 33; a nombre de LAPOSTOLLE S.A.

Que, en lo relativo a las respectivas coberturas existe relación entre los signos toda vez que poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

Que, al efectuar la comparación entre los signos, es posible apreciar que son idénticos, lo que impedirá una sana y pacífica coexistencia en el mercado.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los productos o servicios.

(32)

32

1298485 SILVA Y CIA., en representación de BOURNET- LAPOSTOLLE INTERNATIONAL SA

Denominativa LAPOSTOLLE Artículos 19 y 20 Letras f) y h) de la Ley N°19.039. La marca solicitada presenta semejanza gráfica, fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios y productos, respecto LAPOSTOLLE, Registro N° 1259906, que distingue Vinos, espirituosos, Clase 33; CASA

LAPOSTOLLE, Registro N° 1183187, que distingue Vinos y otras bebidas alcohólicas, Clase 33; ambos a nombre de MARNIER MANAGEMENT SA.

Que, en lo relativo a las respectivas coberturas existe relación entre los signos toda vez que son de la misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

Que, al efectuar la comparación entre los signos, es posible apreciar que presentan semejanzas gráficas y fonéticas que impedirán una sana y pacífica coexistencia en el mercado. En efecto, al confrontarlo, se advierte que coinciden en el elemento distintivo LAPOSTOLLE, sin que la supresión del elemento “CASA”, en el signo solicitado en comparación con el registro fundante de la presente observación, sirva para distinguirlos adecuadamente frente al consumidor.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los productos o servicios.

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33

1299199 CARLOS ANTONIO URQUIETA SALAZAR, en representación de COMPANHIA BRASILEIRA DE TECNOLOGIA PARA E-COMMERCE

Mixta GOCOMMERCE Artículos 19 y 20 Letras f) y h) de la Ley N°19.039. La marca solicitada presenta semejanza gráfica, fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios y productos, respecto a GO.COM, Registro N° 968699, que distingue servicios de desarrollo, diseño, hospedaje, asesoría y consultoría relativa a sitio web e internet ya sea en línea o por cualquier otro medio, clase 42, a nombre de DISNEY ENTERPRISES, INC.

Que en lo relativo a las respectivas coberturas existe relación entre los signos toda vez que son de la misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

Que, al efectuar la comparación entre los signos es posible apreciar que presentan semejanzas gráficas y fonéticas que impiden una sana y pacífica coexistencia en el mercado. En efecto, al confrontarlos es posible advertir que coinciden en el elemento “GO”, sin que el reemplazo de “.COM” por “COMMERCE” en el signo solicitado en comparación con el registro fundante de la presente observación, sirva para distinguirlos adecuadamente frente al consumidor.

El hecho de que el signo pedido vaya acompañado de elementos figurativos, no se considera relevante, toda vez que no logran proporcionar al signo pedido, individualidad y fisonomía propia, que le permita distinguirse

adecuadamente frente a la marca registrada.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los servicios.

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1299200 CARLOS ANTONIO URQUIETA SALAZAR, en representación de COMPANHIA BRASILEIRA DE TECNOLOGIA PARA E-COMMERCE

Mixta GOCOMMERCE Artículos 19 y 20 Letras f) y h) de la Ley N°19.039. La marca solicitada presenta semejanza gráfica, fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios y productos, respecto a GO, Registro N° 1290960, que distingue Servicios de agencias de exportación e

importación, con excepción de productos de las clases 3 y 32, y servicios de representación promocional; promoción de ventas; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios, asistencia en operación de negocios para empresas y publicidad y promoción de ventas en relación con productos y servicios, salvo aquellos de la clase 32, ofrecidos y pedidos a través de telecomunicaciones o medios electrónicos; venta al por menor y al por mayor de productos de las clases 1, 5, 29, 30 y 31; servicios de asesoramiento a los consumidores sobre los productos de consumo, es decir, calificar las cualidades ambientales y el impacto de los productos de consumo de terceros con el fin de tomar decisiones de compra; todos estos servicios relacionados con: Productos farmacéuticos, veterinarios y alimentos dietéticos para uso médico y farmacéuticos que contengan o sean derivados de grasas y aceites,

principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; suplementos dietéticos, vitamínicos y alimenticios y alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites

derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3 de la clase 05. Grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite de pescado;

aditivos alimenticios derivados de grasas y aceites comestibles, principalmente, grasas y aceites derivados de pescados que comprenden ácidos grasos omega-3 y aceite de pescado; todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano y no para fines medicinales, de la clase 29, Clase 35.

Que en lo relativo a las respectivas coberturas existe relación entre los signos toda vez que son de la misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

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1305868 ALBAGLI, ZALIASNIK & CÍA., en representación de MONSTER ENERGY COMPANY

Denominativa WHITE DRAGON TEA Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N°904882. Marca DRAGON BLANCO.

CLASE 32.

Que en lo relativo a las respectivas coberturas, entre los signos existe coincidencia y relación entre los productos de la clase 32 solicitados con los productos de la clase 32 del registro fundante de la observación de fondo, toda vez que son de una misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

En cuanto a la representación gráfica de la marca solicitada, se puede advertir que el elemento WHITE DRAGON resulta equivalente desde el punto de vista conceptual con la marca previamente registrada, sin que adición al signo pedido del complemento descriptivo TEA resulte suficiente para diferenciar adecuadamente a un signo del otro.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los productos.

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1307188 JUAN ENRIQUE PUGA VALDÉS, en

representación de FLUMINENSE INDUSTRIAL S.A.

Denominativa DRY-SEC Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N° 1110289. Marca DRYSES. CLASE 5.

Que en lo relativo a las respectivas coberturas, entre los signos existe coincidencia y relación entre los productos de la clase 5 solicitados con los productos de la clase 5 de los registros fundantes de la observación de fondo, toda vez que son de una misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

En cuanto a la representación gráfica de la marca solicitada, se puede advertir que ella coincide en 5 letras en el mismo orden y secuencia respecto a la marca previamente registrada, a saber las letras D-R-Y-S-E, sin que la sustitución al signo pedido de la letra S por la letra C resulte suficiente para desvirtuar la semejanza materia de la observación de fondo.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los productos.

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1308342 Roberto Andrés Turner González, en

representación de Agrícola Viña Zapallar S.A.

Denominativa CHIRINGUITO Artículos 19 y 20 letra e) el signo pedido resulta irregistrable por tratarse de un conjunto descriptivo y carente de distintividad. En efecto, la expresión chiringuito se asocia al aguardiente de caña, especialmente la que es de calidad inferior, por lo que el signo pedido está

describiendo de manera abiertamente directa aquello sobre los que versaran o tratarán las bebidas alcohólicas de la cobertura solicitada. A mayor abundamiento el signo pedido carece de elementos bastantes capaces de identificarlo de manera univoca y determinada con un único origen empresarial, toda vez que se forma a partir de términos de uso común careciendo de alguna tipología especial capaz de distinguirlo de otros en el mercado que oferta los productos para los cuales se solicita protección, circunstancias todas que obstan al otorgamiento de un registro de marca comercial.

1308343 Roberto Andrés Turner González, en

representación de Agrícola Viña Zapallar S.A.

Denominativa CHIRINGUITO Artículos 19 y 20 letra f) el signo pedido resulta

irregistrable por tratarse de un signo inductivo a error en relación a su naturaleza. En efecto, la expresión chiringuito se asocia al aguardiente de caña, especialmente la que es de calidad inferior, por lo que el signo pedido resulta inductivo a error respecto a productos que no se tratan, no se refieren o no guarda relación con el aguardiente de inferior calidad, circunstancias todas que obstan al otorgamiento de un registro de marca comercial.

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1308945 JORGE REINALDO NEWMAN LAHSEN, en representación de CRISTIAN GASTÓN LEIVA CASTILLO

Mixta LA FAMA Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la ley N°19.039. La marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y

fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto al registro N°1228350. Marca LA FAMA. CLASE 35.

Que en lo relativo a las respectivas coberturas, entre los signos existe coincidencia y relación entre los servicios de la clase 35 solicitados con los servicios de la clase 35 del registro fundante de la observación de fondo, toda vez que son de una misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización.

En cuanto a la representación gráfica de la marca solicitada, se puede advertir que ella coincide en identicamente en lo denominativo con la marca previamente registrada, careciendo el signo pedido de algún elemento o segmento adicional capaz de distinguirlo adecuadamente repsecto al regsitro fundante de la observación de fondo.

Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los servicios.

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