• No se han encontrado resultados

Estado Diario Subdirección de Marcas 26/07/2022

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Estado Diario Subdirección de Marcas 26/07/2022"

Copied!
288
0
0

Texto completo

(1)

1

1396912 MARINO PORZIO, en representación de Sony Interactive Entertainment Inc.

Denominativa PLAYSTATION Al escrito de fecha 10/05/2022:

Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: no ha lugar a lo argumentado en su escrito, por cuanto que aparezca en el armonizado, no quiere decir que se aceptan todos los términos que aparecen ahí, pues es meramente consultivo, y el servicio observado induce a error con servicios de otras clases, lo importante es la finalidad de cada clase, se reitera la observación para que En clase 36.- aclare cobertura en el sentido de indicar si se trata de servicios de cambio de divisas o transacciones de divisas , en esta clase existe por ejemplo Comercio de opciones de valores, Comercio de valores futuros para "Comercio de criptomonedas para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios de intercambio de criptomonedas para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial..

1404264 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de FIT SPO GLOBAL LTD

Mixta FITSPO Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En virtud de la nueva redacción, se debe indicar cual es la base para "barras cubiertas de chocolate" por cuanto el chocolate no corresponde al ingrediente principal.

A escrito de fecha 04/05/2022: Se corrige la cobertura en lo pertinente, al resto estese a lo previamente resuelto.

(2)

2

1412736 BEUCHAT, BARROS & PFENNIGER, en representación de Group Lotus Limited

Mixta ACBC Al escrito de fecha 11/05/2022:

A lo principal, atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: en atención a los cambios realizados aclare o elimine “correas de distribución” por cuanto este producto se encuentra en la clase 07 ejemplo

“correas de distribución para motores” correas de distribución para maquinas”

Al otrosí, téngase presente.

1457385 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y CIA., en representación de WURTH INTERNATIONAL AG

Denominativa W-MAX A escrito de 13 de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 20 se observa Especifique conforme el Clasificador Atendida sus modificaciones aclare "Elementos de fijación", "

elementos de unión;", "conectores" , Fijaciones, conectores, y soportes no metálicos para cables y tuberías"

(3)

3

1465022 MÜHLENBROCK & KÜHNER SpA, en representación de RRH ACTIVIDADES INMOBILIARIAS LIMITADA

Mixta TAREK PROPIEDADES Habiéndose presentado escrito dentro de plazo sin dar cumplimiento a lo observado previamente en resolución de fecha 01/04/2022, se resuelve: cumpla debida e

íntegramente con lo ordenado en la resolución

individualizada anteriormente. En la eventualidad de no efectuarse las modificaciones y/o aclaraciones solicitadas por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el apercibimiento legal que a continuación se indica.

Lo anterior en atención a que en el escrito de fecha 16/05/2022 se señala el poder custodiado bajo en número 203361 para cumplir con lo ordenado con fecha

01/04/2022, pero del tenor literal del mismo se observa que el señalado poder tenía una vigencia de 6 meses a partir de su fecha de otorgamiento (09/09/2021) y en

consecuencia, a la fecha se encuentra sin vigencia.

Por consiguiente, acompañe un nuevo poder con vigencia que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

(4)

4

1466064 Claus Krebs Poulsen, en representación de Dicerna Pharmaceuticals, Inc.

Denominativa GALXC PLUS A escrito de 12 de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 5, se reiteran las siguientes observaciones: En la clase 5: Aclare o especifique conforme al clasificador que tipo de producto son los “Compuestos de obligonucleotidos”. Alclare o especifique a que producto se refiere con “agentes de administración” y en caso de se un aparato de uso médico, reclasifique a la clase N° 10. Aclare la redacción de

“agentes de administración de oligonucleótidos que consisten en compuestos que facilitan la entrega de una amplia gama de agentes farmacéuticos y terapéuticos por vía intravenosa o subcutánea para su uso en terapias farmacológicas específicas para una amplia gama de fines médicos”, de manera tal que sea claro y preciso el producto que busca proteger. En la clase 42: Aclare cuál es el area de “Investigación y desarrollo” en toda la cobertura. De forma que sea precisa la protección, por ejemplo: “Investigación y desarrollo farmacéutico de…” o

“Investigación y desarrollo científico de…”.Acompañe coberturas con las proposiciones que Ud. señala en su escrito

(5)

5

1466920 MÜHLENBROCK & KÜHNER SpA, en

representación de ANDRÉS ALFONSO BILBAO ZEPEDA

Mixta T TECTEC Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 7 letra c) del

Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

Lo anterior en atención a que en el poder custodiado bajo en número 188022 otorgado para que el representante pueda actuar a nombre del solicitante, se observa que el señalado poder tenía una vigencia de 6 meses a partir de su fecha de otorgamiento (01/10/2021) y en consecuencia, a la fecha se encuentra sin vigencia.

Por consiguiente, acompañe un nuevo poder con vigencia que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

Al escrito de fecha 16/05/2022: Téngase por

acompañado ejemplar de la representación gráfica del signo pedido conforme a lo resuelto con fecha 01/04/2022, sin perjuicio de lo antes observado.

(6)

6

1469682 RICARDO SALATIEL MARCHIONI SANDOVAL, en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE LOGISTICA Y LABORATORIO LTDA

Mixta SILL Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que

solo se limita a reiterar la cobertura previamente objetada, sin efectuar modificaciones en la redacción de los

productos y/o servicios observados, y visto lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se resuelve: cumpla debidamente con la observación formulada con fecha 13/05/2022. En la eventualidad de no efectuarse las correcciones tendientes a aclarar la cobertura pedida conforme lo ya señalado por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el

apercibimiento legal que a continuación se indica.

Lo anterior en atención a que en el escrito de fecha 17/05/2022 solo se reitera la cobertura observada en la resolución de fecha 13/05/2022.

A este respecto y a modo de orientación, para especificar en la clase 35 "accesorios, partes y repuestos para computadores” en: “Servicios de importación, exportación de accesorios, partes y repuestos para computadores y sus periféricos”, debe señalar a modo de ejemplo y conforme a la décimo primera edición del Clasificador Internacional de Niza, disponible gratuitamente para estos efectos en la página web de este Instituto; especificar con los siguientes productos a modo de ejemplo: "ventiladores de enfriamiento internos para computadoras, placas madre, discos duros, tarjetas y microprocesadores para computadoras, unidades de disco (hardware)"

Al escrito de fecha 17/05/2022: Estese a lo antes resuelto.

(7)

7

1473496 ALBAGLI ZALIASNIK & CÍA, en representación de TELEFLEX LIFE SCIENCES LIMITED

Denominativa ARROW Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Corrija "sistemas de catéteres para la aplicación de catéteres" por "Dispositivos medicos para colocar y fijar catéteres"; "hilos guías" por "hilos de guía para uso médico"; "bombas" por "bombas para uso médico".

Especifique "Jeringas" y "agujas". Aclare "fundas, tapones, tubos para inyecciones sin aguja"; aclare "recipientes especiales para aplicar medicamentos para agujas de un solo uso".

A escrito de fecha 03/05/2022: Téngase por cumplido lo ordenado.

A escrito de fech 26/05/2022: A lo principal: Téngase presente la cesión de la marca, se actualiza la base de datos. Al primer otrosí: Téngase por acreditada la representación bajo el poder en custodia N° 203906. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado.

(8)

8

1473511 MARINO PORZIO, en representación de Sociedad de Servicios El Auqui Limitada

Mixta LE PAC LE NUEVO PISCO DE CHILE Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 6 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039 especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 7 letras a) y d) del Reglamento de la citada ley, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación o reproducción del signo pedido, en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento "El nuevo Pisco de Chile" aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

Corrija el título del signo pedido y/o su representación gráfica, suprimiendo la expresión PISCO, por cuanto este corresponde a una denominación de origen (D.O.) protegida por la Ley N° 18.455 cuando señala en su artículo 28 letra a) que "esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento,

plantadas en dichas Regiones;" y por el Decreto N° 521 de 1.999 del Ministerio de Agricultura, que dispone en su art.

3° que "la protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto." Por lo anteriormente señalado, la expresión PISCO no puede ser incluida en el título de la marca, en la representación gráfica y tampoco en la cobertura pedida.

A escrito de fecha 04/05/2022: Estese a lo previamente resuelto.

(9)

9

1473512 MARINO PORZIO, en representación de Sociedad de Servicios El Auqui Limitada

Denominativa LE NUEVO PISCO DE CHILE A escrito de fecha 04/05/2022 se reitera la observación para corregir el título del signo pedido y/o su

representación gráfica, suprimiendo la expresión PISCO, por cuanto este corresponde a una denominación de origen (D.O.) protegida por la Ley N° 18.455 cuando señala en su artículo 28 letra a) que "esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y

envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones;" y por el Decreto N° 521 de 1.999 del Ministerio de Agricultura, que dispone en su art. 3° que "la protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto." Por lo anteriormente señalado, la expresión PISCO no puede ser incluida en el título de la marca, en la representación gráfica y tampoco en la cobertura pedida.

A escrito de fecha 04/05/2022: Estese a lo previamente resuelto.

(10)

10

1473514 MARINO PORZIO, en representación de Sociedad de Servicios El Auqui Limitada

Mixta LE PAC LE NUEVO PISCO DE CHILE Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 6 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039 especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 7 letras a) y d) del Reglamento de la citada ley, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación o reproducción del signo pedido, en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento "El nuevo Pisco de Chile" aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

Corrija el título del signo pedido y/o su representación gráfica, suprimiendo la expresión PISCO, por cuanto este corresponde a una denominación de origen (D.O.) protegida por la Ley N° 18.455 cuando señala en su artículo 28 letra a) que "esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento,

plantadas en dichas Regiones;" y por el Decreto N° 521 de 1.999 del Ministerio de Agricultura, que dispone en su art.

3° que "la protección que otorga la denominación de origen pisco, comprende el derecho al uso exclusivo de tal denominación para identificar, distinguir y reconocer a dicho producto, en la medida que se dé cumplimiento en forma íntegra y cabal a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas a su respecto." Por lo anteriormente señalado, la expresión PISCO no puede ser incluida en el título de la marca, en la representación gráfica y tampoco en la cobertura pedida.

A escrito de fecha 04/05/2022: Estese a lo previamente resuelto.

(11)

11

1474185 AR Consulting SPA, en representación de Fisher

& Paykel Healthcare Limited

Denominativa NIVAIRO Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

En la clase 10, aclare o elimine: "partes y piezas de equipos médicos respiratorios especialmente de aparatos de diagnóstico para uso médico" en atención a que no es posible establecer su relación con la cobertura

originalmente solicitada: "paneles de interfaz de usuario para uso con equipos médicos respiratorios" y en consecuencia, correspondería a una ampliación de cobertura.

Al escrito de fecha 17/05/2022: Estese a lo antes resuelto.

1474187 AR Consulting SPA, en representación de Fisher

& Paykel Healthcare Limited

Denominativa OPTIFLOW SWITCH Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

En la clase 10 aclare conforme al Clasificador: “Aparatos médico y quirúrgico para la monitorización del nivel de oxigenación del paciente mediante capnografía, esto es, un aparato médico que monitorea y mide el valor máximo de CO2 en cada exhalación", en atención a que la redacción es confusa; o en su defecto corrija a: “Monitores de respiración para uso médico y quirúrgico para medir del nivel de oxigenación mediante capnografía”.

Al escrito de fecha 16/05/2022: Téngase por rectificada en el sentido indicado la cobertura solicitada en la clase 10, en relación a lo resuelto con fecha 05/04/2022, sin perjuicio de lo antes observado.

(12)

12

1476308 Diego Muñoz, en representación de Fernando Sebastián Medina León

Denominativa Vertigreen A los escritos de fechas 11/05/2022, folios 68322 y 68327:

Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que solo se limita a reiterar la cobertura previamente objetada, sin efectuar modificaciones en la redacción de los

productos y/o servicios observados, y visto lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, se resuelve: cumpla debidamente con la observación formulada con fecha 21/04/2022 . En la eventualidad de no efectuarse las correcciones tendientes a aclarar la cobertura pedida conforme lo ya señalado por este Instituto, se procederá a hacer efectivo el

apercibimiento legal que a continuación se indica.

Se reitera observación de forma: En clase 31: Especifique o elimine "Brotes y germinados" e incorpore el término

"frescos" para "microgreens" por cuanto el producto que usted presente distingur no se encuentra protegido por la clase 31, por lo tanto usted debe adecuar la redaccion, conforme al clasificador de productos y servicios disponible de manera gratuita en la pagina de este istituto. conforme a los cambios que realice, acompañe su cobertura en definitiva.

Se reitera observación de forma: Acompañe poder otorgado por don Fernando Sebastián Medina León como persona natural y no en representacion de una persona juridica, en el cual otorge facultades de representación de los señores Bejamín Rojas y Diego Muñoz.

Asimismo, en atención que los representantes figuran sin su segundo apellido, informe nombre completo de ambos.

(13)

13

1477820 AZ Y COMPAÑÍA, en representación de Azumi Limited

Denominativa AZUMI Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 35 Corrija "Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y el envío a domicilio de los restaurantes" por "servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes".

A escrito de fecha 22/04/2022: En clase 35 estese a lo previamente resuelto. Se corrige la clase 43.

1479984 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de ACF Fiorentina S.r.l

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Ante una nueva revisión de los antecedentes, en la clase 25 aclare o especifique conforme al Clasificador: “fajas para usar”, a modo de ejemplo: fajas [ropa interior]. En la clase 41, corrija "provisión de eventos recreativos" a:

"organización de eventos deportivos"

Al escrito de fecha 17/05/2022: Téngase por rectificada en el sentido indicado la cobertura solicitada en la clase 41, en relación a lo resuelto con fecha 27/04/2022, sin perjuicio de lo antes observado.

(14)

14

1480433 MARINO PORZIO, en representación de Marcomar Chile SpA

Mixta MARCOMAR A escrito de 12 de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto en

el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: Aclare "cremas artificiales (sustitutos lácteos),".- En clase 35, se observa:

Siendo su cobertura original " Servicios de venta al por mayor y al por menor, venta a través de internet, a través de correo, por catalogo, por teléfono, a través de emisiones televisivas o radiofónicas y a través de otros medios electrónicos de productos alimenticios", No ha lugar a modificar a "Servicios de venta al por mayor y al por menor, venta a través de internet, a través de correo, por catálogo, por teléfono, a través de emisiones televisivas o radiofónicas y a través de otros medios electrónicos de productos alimenticios de las clases 29, 30 y 31, bebidas, artículos de vestuario, productos

agropecuarios, productos de mercería, y de productos de higiene y limpieza de la clase 3.", y atendida sus

modificaciones se observa para que especifique conforme el Clasificador, "productos alimenticios de las clases 29, 30 y 31", " productos agropecuarios, productos de mercería, y de productos de higiene y limpieza de la clase 3"

(15)

15

1482251 MÜHLENBROCK & KÜHNER SpA, en

representación de Patagonia Indómita Chile SpA

Mixta PATAGONIA INDÓMITA A escrito de 13 de julio de 2022: No ha lugar a la modificación señala en su escrito y siendo su cobertura original "Alquiler de alojamiento temporal; Reserva de alojamientos temporales por Internet; Servicios de alojamiento en complejos turísticos; Servicios de

recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de restaurante y hotel; Servicios hoteleros; alquiler de cabañas amobladas, servicio alojamiento turístico;". Ud.

esta ampliando cobertura a servicios no solicitados, Conforme a lo expuesto Aclare o elimine "alquiler de cabañas amobladas, servicio alojamiento turístico;" por ejemplo Casas de vacaciones.", y en caso de querer restringir cobertura elimine y señale de manera expresa los servicios que esta eliminando .

Téngase presente poder singularizado

A escrito de 5 de julio de 2022: Estese a lo resuelto precedentemente

1482402 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de MELI URUGUAY SRL

Mixta m A escrito de 13 de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto en

el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 36, se observa: Aclare y espeicfiuqe "emisión" y Corrija a

"transferencia electronica de criptoactivos" en "servicios de emisión y transferencia de criptoactivos que incorporan protocolos criptográficos utilizados para operar en una plataforma informática en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques;".- En clase 42, se observa atendida sus modificaciones Espeicfique conforme el Clasificador

"servicios de gestión informática de archivos digitales;",

"marcado de agua digital;"

(16)

16

1482405 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de MELI URUGUAY SRL

Mixta m mercado coin A escrito de 13 de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°

391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 36, se observa: Aclare y especifique "emisión" y Corrija a

"transferencia electrónica de criptoactivos" en "servicios de emisión y transferencia de criptoactivos que incorporan protocolos criptográficos utilizados para operar en una plataforma informática en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques;".- En clase 42, se observa atendida sus modificaciones Especifique conforme el Clasificador

"servicios de gestión informática de archivos digitales;",

"marcado de agua digital;"

1482506 Clarke Modet y C° Chile SpA, en representación de Harvia Finland Oy

Denominativa HARVIA A escrito de 13 de mayo de 2022: A lo Principal:Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N°

19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 9, se observa: Aclare "supervisión" en cuanto a producto que solicita para esta clase en "Aparatos eléctricos de control, supervisión y regulación, a saber, aparato de regulación y supervisión del calor para calentadores de sauna y saunas de infrarrojos;".- No ha lugar a modificación, Aclare, verifique no es posible establecer su pertenencia a esta clase para Aclare "calentadores de sauna".- En clase 11 Aclare " luces de fibra" conforme el Clasificador.- Aclare fosas de cenizas para hornos.

Al Otrosí: Téngase presente

(17)

17

1482689 LUIS FELIPE CLARO SWINBURN, en representación de The Coca-Cola Company

Mixta LEMON-DOU KODAWARI TASTE

SIGNATURE LEMON

A escrito de 12 de mayo de 2022: Se le reiteran las siguientes observaciones:

Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 9 letra b) del reglamento de la citada ley especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 10 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.039, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación gráfica del signo pedido , en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento KODAWARI TASTE aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

El segmento KODAWARI TASTE, es borroso, en casos excepcionaeles s ele autoirz a a agrandar las letras Atendido el artículo 9 letra b) del Reglamento de la Ley 19.039, cumpla con acompañar transliteración de los caracteres, esto es , el soido de dichos cracteres que incorpora en las etiquetas ofrecidas así como su correspondiente traducción al idioma español.

(18)

18

1482733 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de ENGRAVIDA PARTICIPAÇÕES S/A

Mixta engravida Al escrito de fecha 11/05/2022:

A lo principal, atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: en atención a los cambios

realizados Corrija redacción a “Servicios de tratamiento de reproducción humana asistida”; Aclare redacción y servicio en: “Tecnología de reproducción asistida;” corrija redacción a “Servicios de tratamiento de reproducción asistida; servicios de tratamientos de fertilización asistida;

servicios médicos, en concreto, fertilización in vitro; Aclare redacción y servicio en: Inyección intracitoplasmática de espermatozoides; Transferencia de embrión; Transferencia intrafalopiana; Congelación de embriones; Congelación de esperma; Congelación de huevos.

Al otrosí, téngase presente.

(19)

19

1482863 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de VoxPop Communities Inc.

Denominativa INFLUENSTARS Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En virtud de la nueva redacción presentada, respecto de la modificación para "el seguimiento de sitios web de terceros para proporcionar un servicio de calificación que califica la actividad en línea de los usuarios individuales con el fin de medir su influencia con fines publicitarios y de marketing”

por “asesoría en el análisis de los hábitos y necesidades de compra de usuarios con fines publicitarios y de marketing” señale en su modificación cual es el medio a través del cual se realiza el análisis de los hábitos de consumo. Respecto de la modificación para “el suministro de seguimiento y análisis de los medios sociales”

por “servicios de análisis de datos informáticos relacionados con redes sociales”, señale en su modificación cual es la finalidad de dicho servicio.

A escrito de fecha 04/05/2022: Estese a lo previamente resuelto

(20)

20

1486882 Patrick Leslie Halley-Harris Aresti, en representación de Metrica Inmobiliaria SpA

Denominativa METRICA INMOBILIARIA Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Revisadas las correcciones propuestas y luego de nuevo análisis de las coberturas solicitadas: En la clase N°36:

Aclare o especifique de acuerdo al clasificador “Servicios de inversiones inmobiliarias”. Se le propone corregirlo por

“Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias”. Corrija: “Gestión de fideicomisos de bienes inmueble, fondos mutuos de inversión y fondos de previsión” por “Gestión financiera fideicomisos de bienes inmueble, fondos mutuos de inversión y fondos de

previsión”, en atención a que la “Gestión de fideicomisos” a secas no es una protección aceptada por esta oficina.

Elimine: “Servicios de financiamiento de proyectos inmobiliarios”, puesto que no es una redacción aceptada por esta oficina y se encuentra repetido con “Financiación de proyectos inmobiliarios” que si se encuentra dentro del clasificador. Se rechazan las ampliaciones de cobertura que a continuación se indican: “Consultoría financiera relacionada con inversiones inmobiliarias; Consultoría Inmobiliaria; Adquisición de bienes inmuebles para terceros; Servicios de corretaje de bienes raíces y Servicio de valorización de bienes inmuebles”, ello en virtud del principio de prioridad, que solo permite aclarar, especificar o eliminar, pero en ningún caso agregar protecciones que no fueron solicitadas al momento de iniciar la tramitación de la solicitud.

Al escrito de fecha 09 de mayo de 2022: Por parcialmente cumplido lo ordenado. Téngase por corregida parcialmente la clase observada. Sin perjuicio de las observaciones realizadas en la presente resolución.

(21)

21

1486937 Comida Rapida Daiana Soledad Pavez Flores e,i.r.l, en representación de Daiana Soledad Pavez Flores

Mixta Ruta 40 Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que

no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 25 de abril de 2022.

Lo previamente señalado en atención a que:

1.- No se acompaña poder que faculte a Comida Rapida Daiana Soledad Pavez Flores E,I.R.L. y sus representante, para representar a la solicitante Daiana Soledad Pavez Flores. En caso de que se requiera que la E.I.R.L. sea la titular de la solicitud deberá tramitar previamente la correspondiente cesión en virtud del estado de la tramitación. Cabe señalar que la solicitante al ser una persona natural domiciliada en Chile, puede prescindir de tener un representante para la tramitación.

2.- En la imagen acompañada aun no es posible visualizar correctamente el segmento “RECORRE EL SABOR”, por lo que deberá acompañar nuevas etiquetas donde se puedan apreciar claramente la expresión previamente referidas, en especial la palabra “recorre”.

Cabe hacer presente al solicitante que, al contestar la presente observación, deberá tener en consideración que no puede cambiar la imagen, ni su estructura. Solo mejorar la calidad de la imagen y por única vez de forma

excepcional se autoriza a aumentar levemente el tamaño del texto previamente referido o bien cambiar levemente el color. En atención a que la etiqueta o representación gráfica solicitada debe ser lo suficientemente legible, clara y nítida en un tamaño aproximado de 7x7 CM, atendido a que, una vez sea aceptada a trámite deberá ser publicada en el Diario Oficial

3.- Se reitera que atendido lo dispuesto en el art. 9 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 43, se observa: Elimine

"otros".- Corrija su cobertura a "servicios de bebidas y comidas preparadas, a saber, sándwich, ensaladas, pasteles; servicios de salón de cóctel; Alquiler de salones para eventos sociales; servicio de comidas preparadas;

(22)

22

1487266 ISABEL EUGENIA SAINZ LOBO, en representación de IONIX SpA

Mixta ZELERI, LA RED DE PAGOS DE AMÉRICA LATINA (Latinoamérica)

Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 6 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039 especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 7 letras a) y d) del Reglamento de la citada ley, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación o reproducción del signo pedido, en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento ZELERI, LA RED DE PAGOS DE AMÉRICA LATINA (Latinoamérica) aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

Atendido a que la marca es muy larga no se logra apreciar con claridad la totalidad del contenido en ella, y de ser publicada no se podrá ver de forma nítida, dado que los formatos que maneja esta oficina son de 7x7 cms.

A escrito de fecha 03/05/2022: Estese a lo previamente resuelto.

1488487 Cooper SpA, en representación de Distribución Natural S.A.

Denominativa PRO BIO TIX Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Revisadas las correcciones propuestas y luego de nuevo análisis de las coberturas solicitadas:

En la clase N°5: Se rechaza la propuesta de corrección, pues sigues siendo demasiado amplia. Por lo que se reitera, aclare o especifique de acuerdo al clasificador en base a que son los “suplementos alimenticios” o

“suplementos alimenticios para humanos”.

Al escrito de fecha 05 de mayo de 2022: Por no cumplido lo ordenado. Estese a lo previamente resuelto.

(23)

23

1488489 Cooper SpA, en representación de Distribución Natural S.A.

Mixta BEEGAN Vegan Nutrition Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Revisadas las correcciones propuestas y luego de nuevo análisis de las coberturas solicitadas:

En la clase N°5: Se rechaza la propuesta de corrección, pues no cambia en lo absoluto el sentido de la cobertura previa. Por lo que se reitera, aclare o especifique de acuerdo al clasificador en base a que son los “suplementos alimenticios para personas” o “suplementos alimenticios para humanos”.

Al escrito de fecha 05 de mayo de 2022: Por no cumplido lo ordenado. Estese a lo previamente resuelto.

(24)

24

1488706 Marcelo Luis González Troncoso, en representación de Eduprotic

Denominativa CMI Escolar Habiéndose presentado escrito dentro de plazo en el que no se da cumplimiento a la observación previamente notificada, y visto lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N°

19.039 se resuelve: Cumpla debidamente con la observación notificada con fecha 05 de mayo de 2022.

Lo previamente señalado en atención a que no se acompañó un poder o documento como podría ser una copia de constitución de los estatutos actualizados de la solicitante; que den cuenta que el Sr. Marcelo Luis González Troncoso, tenga las facultado para representarla ante esta oficina.

En relación a la dirección del representante, deberá completarla de tal manera que se adecuada para el correo postal. Ya que el domicilio actual, a saber: "Fundo la Gloria parcela 10" o “Fundo la Gloria, Lote 4, Parcela 10”. No tiene numeración o alguna referencia adecuada de donde se encuentra el “fundo la Gloria” en la comuna de Limache, como: kilometro, parada, altura, calle, camino, ruta u otra idónea.

Al escrito de fecha 05 de mayo de 2022: Por no cumplido lo ordenado. Estese a lo previamente resuelto.

(25)

25

1493470 CHRISTIAN GUSTAVO ERNST SUÁREZ, en representación de AMAZON TECHNOLOGIES, INC.

Figurativa Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 7 letra c) del

Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 9: Especifique “dispositivos” para “dispositivos y software para conectar y controlar dispositivos del Internet de las cosas (IoT)” y para “dispositivos y software

computacional que permiten compartir y transmitir datos e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, el control y la automatización del hogar y del entorno” por cuanto la redacción es amplia; Aclare

“sistemas de monitoreo de alarmas” o corrija por "aparatos de supervisión de alarmas"; Aclare el producto

“dispositivos de control de la automatización del hogar”,

“dispositivos de información independientes controlados por voz”; Aclare o especifique “instalaciones de prevención de robos”; En clase 35: Indique el objeto de compra para

“Servicios de venta al por menor en línea”; Aclare

“servicios que comprenden la grabación, transcripción, compilación y análisis de vídeo y audio” por cuanto es inductivo a error con servicio de otras clases, como por ejemplo clase 41, o en su defecto, indique que es con fines promocionales; Especifique o mejore redacción para

“servicios de venta al por menor en los campos de la electrónica de consumo, las mercancías de consumo en general, los equipos de seguridad y vigilancia y los equipos audiovisuales” por cuanto el segmento en los campos de la electrónica de consumo no es un producto en sí y el segmento restante es una redacción muy amplia;

Especifique “servicios de venta al por menor con una amplia variedad de bienes de consumo para terceros” por cuanto es muy amplia; En clase 38: Corrija “mensajería web” por “servicios de mensajería web”; En toda la

cobertura corrija “suministro de aplicaciones de software…”

(26)

26

1495250 Lineros & Compañía Limitada, en representación de Paleo Certified, Inc, DBA The Paleo

Foundation (A Florida Corporation)

Mixta Keto Certified En el formulario de solicitud de marca de certificación solicitada, en relación a la cobertura pedida en la clase 29: Corrija la frase “y otros productos lácteos”, en el sentido de eliminar la expresión “otros,” por cuanto es una expresión demasiado amplia y esta Oficina no acepta este tipo de descripciones; En clase 30: Corrija las frases “y otros helados” e “y otros condimentos”, en el sentido de eliminar la expresión “otros,” por cuanto es una expresión demasiado amplia y esta Oficina no acepta este tipo de descripciones.

Corrija cobertura tanto en el formulario de solicitud de registro marcario de fojas 1 como en el Reglamento de Uso y Control.

Se corrigió de oficio descripción de la etiqueta, especificando que el resto de las palabras y guarismos contenidos en la etiqueta van sin protección.

Atendida la naturaleza de la marca solicitada, y conforme lo dispuesto en el art. 23 bis c) de la Ley N° 19.039, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la citada ley, y atendido el hecho que el Reglamento de Uso y Control acompañado adolece de ciertas omisiones y/o contiene disposiciones ilegales o que pueden inducir a errores o confusiones al público

consumidor, se formulan las siguientes observaciones al Reglamento acompañado:

En el artículo 4: En la clase 29: Corrija la frase “y otros productos lácteos”, en el sentido de eliminar la expresión

“otros,” por cuanto es una expresión demasiado amplia y esta Oficina no acepta este tipo de descripciones; En clase 30: Corrija las frases “y otros helados” e “y otros

condimentos”, en el sentido de eliminar la expresión

“otros,” por cuanto es una expresión demasiado amplia y esta Oficina no acepta este tipo de descripciones.

En el artículo 7: Incorpore el plazo que dispondrá la asociación para responder a la solicitud de afiliación, así como los recursos de que dispondrá el interesado para impugnar la decisión, en caso de ser rechazada.

En el artículo 9: Incorpore la descripción de la

etiqueta etiquetas que efectuó a fojas 1 de la presente solicitud de registro de marca de certificación con la corrección de oficio realizada por esta oficina.

En el artículo 10: Especifique el medio de notificación que

(27)

27

1499868 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de METALOGENIA, S.A.

Mixta DIGGING INSIGHTS Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 7, Aclare " "palos de carga".- elimine " y ,en

general".- Aclare redacción de cobertura para "piezas de recambio y herramientas (partes de máquinas) para ellas;".- Corrija "accesorios a "partes" en "; accesorios para excavadoras".- Aclare dientes para dientes de máquinas excavadoras.- Aclare protectores de dientes de

excavadora;".- Aclare "herramientas de contacto..." para

"herramientas de contacto con la tierra para maquinaria de remoción de tierras; herramientas de contacto con la tierra para proteger cucharas de maquinaria de remoción de tierras, y motores (excepto para vehículos terrestres);".- Corrija a "instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente".- En clase 35, Aclare "Agrupación de datos matemáticos o estadísticos; servicios de tratamiento de datos informáticos;":_ Especifique conforme el Clasificador

"análisis y elaboración de informes estadísticos.".- Especifique su servicio conforme el Clasificador atendido el objeto solicitado para "; servicios de asesoría técnica en relación con los siguientes productos: máquinas para trabajos de movimiento de tierras y máquinas excavadoras."

(28)

28

1500119 COVARRUBIAS & CIA., en representación de Kia Corporation

Denominativa Kia Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

En clase 9: Corrija “instrumentos de diagnóstico [para uso científico]” por “aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico”; Aclare “sensor lidar para la detección de objetos y movimientos para vehículos autónomos” por cuanto no es posible determinar su pertenencia a esta clase; Corrija “aparatos de análisis de frenos” por

“Aparatos para prueba de frenos de vehículos”; Aclare o especifique “aparatos para conducir vehículos

automáticamente”, “aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles” por cuanto es demasiado amplia; Corrija

“equipos para registrar el tiempo” por “aparatos para registrar el tiempo”; Aclare “aparatos de advertencia para sonido virtual del motor de automóviles”; Especifique

“aparatos antirrobo” por cuanto la redacción es amplia;

Aclare “lámparas de advertencia para vehículos”, a modo ejemplar en esta clase se encuentra clasificado “balizas luminosas”; Corrija “dispositivos de control eléctrico para motores” por “aparatos de control eléctrico para motores”;

Especifique “aparatos de carga para equipos recargables”

por cuanto la redacción es demasiado amplia; Aclare el producto “controlador de suministro de energía eléctrica”;

Aclare o Especifique “aparatos para ajustar faros”, “módulo solar” por cuanto no es posible establecer su pertenencia a esta clase; Aclare el producto “sistema de procesamiento de voz”; Corrija “instrumentos de vigilancia electrónicos que no sean para uso médico” por “aparatos de vigilancia que no sean para uso médico”; Corrija “aparatos de encendido eléctricos para encender vehículos a distancia”

por “dispositivo de encendido eléctricos para encender vehículos a distancia”; Aclare “Audio Video Navegación incorporados al vehículo con sistema de pago simple” por cuanto la redacción es confusa; Aclare “

Instalaciones de láser, que no sean para uso médico, para detectar la distancia de los objetos”, “simulador de dispositivos ópticos” por cuanto la redacción es confusa y no es posible determinar su pertenencia a esta clase;

(29)

29

1500925 Gabriela Ignacia Arriagada Chacón Denominativa Trini Pizarro A escritos de 13 de mayo de 2022: Atendido que tratándose de un menor de edad, debe acreditar quienes ejercen la patria potestad o quienes sean sus tutores legales, Ud. debe acompañar documento que así lo acredite: Se reietera la siguiente observación:

Atendido a lo dispuesto en el artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.039, y el hecho de que la marca pedida incluye lo que pareciera ser el nombre de una persona natural, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 10 letra b) del Reglamento de la citada Ley, acompañando documento(s) autorizados ante Ministro de Fe en que conste

fehacientemente el consentimiento de la persona cuyo nombre se pretende registrar, o de sus herederos si hubiere fallecido, en cuyo caso deberá acreditar esta calidad; o en caso de solicitarse el registro de un nombre de fantasía que no corresponda a persona natural o jurídica alguna, acompáñese una declaración jurada en tal sentido.

Conforme a lo expuesto acompañe poder conforme lo expuesyo precedentemente

Téngase por acompañdo documentos

(30)

30

1501076 RODRIGO JAVIER MARRE GREZ, en representación de Cisco Technology, Inc

Denominativa WEBEX GO Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare " puertos de acceso a la alimentación y de cable Ethernet". Corrija a " monitores de visualización de vídeo ponibles". Aclare " sillas y mesa de conferencias", induce a error con otras clases. Elimine " todo ello vendido como una unidad", por no corresponder a la clase. En clase 38, aclare "transmisión de....aplicaciones de software". Aclare "

videoconferencias y reuniones en línea que permiten la visualización simultánea y asíncrona, el intercambio, la edición y la discusión de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web". Aclare "facilitar las comunicaciones en línea para la colaboración y la formación de los empleados remotos de las organizaciones empresariales y gubernamentales", induce a error con otras clases. Aclare " prestación de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder de forma compartida a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones, foros y debates". Aclare "planificación de telecomunicaciones". Aclare " servicios de consulta en relación con la planificación, organización, producción y realización de reuniones, eventos y seminarios en línea y la distribución en línea de materiales en relación con los mismos; servicios de apoyo a reuniones y eventos en línea, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales en relación con los mismos", induce a error con otras clases como la 35 y 41. Aclare " proporcionar una base de datos en línea de información relativa a las telecomunicaciones y a las telecomunicaciones por Internet", induce a error con clase 42. Aclare " ; software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; mensajería de voz electrónica, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz", y " programas informáticos que

(31)

31

1501138 CHRISTIAN GUSTAVO ERNST SUÁREZ, en representación de Amylyx Pharmaceuticals, Inc.

Denominativa ALBRIOZA Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 7 letra c) del

Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

1501143 JOHANSSON & LANGLOIS, en representación de Giacomini S.p.A.

Mixta Giacomini Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 6, especifique en todas partes "piezas accesorias".

En clase 11, especifique " piezas accesorias conformadas para hornos". Aclare " tuberías para calderas de

calefacción". En clase 17, elimine un " tubos flexibles no metálicos" por repetido. Aclare " anillos metálicos utilizados como cierres herméticos de conexiones de tubos", por cuanto induce a error con otras clases.

1501166 FERNANDO FERNÁNDEZ TELLERÍA, en representación de CELLTRION, INC.

Denominativa Omlyclo Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare " agente inmunizante; inmunosupresor"

1501252 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y CIA., en representación de COINBASE, INC.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Corrija, en todas las partes, "aplicación móvil" por

"aplicación informática descargable móvil".

(32)

32

1501260 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de Honor Device Co., Ltd.

Denominativa MotionSync Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare " rastreadores de actividad portátiles". Corrija a

"software de juegos de realidad virtual con auriculares".

Aclare "cámaras de rastreo" y "cámaras para salpicadero".

1501280 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare "preparaciones para moler" y " láminas, correas...

almohadillas, ruedas de láminas, discos abrasivos revestidos, y especialidades abrasivas revestidas"

(33)

33

1501285 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y CIA., en representación de DIFFERENTIAL

ENGINEERING INC.

Denominativa HYDRO-JEX Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 7, aclare " Equipos de lixiviación en pilas para inyectar soluciones y extraer plata, oro, cobalto, cadmio, cobre, níquel, uranio, zinc y metales preciosos y comunes"

y en clase 11 " Sistema de inyección de soluciones para la minería de lixiviación en pila, a saber, tuberías, tubos, acoplamientos y elementos de control de fluidos, y sus partes"

Se corrige de oficio la traducción del título de la marca solicitada, pues ésta en si misma no tiene una traducción al idioma español en forma literal.

A escrito de 25 de mayo de 2022, téngase presente N° de custodia poder singularizado.

1501292 ESTUDIO CAREY LTDA., en representación de SAINT-GOBAIN ABRASIVES, INC.

Figurativa Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare "preparaciones para moler" y " láminas, correas...

almohadillas, ruedas de láminas, discos abrasivos revestidos, y especialidades abrasivas revestidas"

(34)

34

1501300 VALENTINA ANTONELLA VENTURELLI SANTA MARÍA, en representación de Stryker Corporation

Denominativa SURPASS ELITE Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Aclare " desviadores de flujo médico para su uso en el tratamiento de aneurismas".

(35)

35

1501339 SARGENT & KRAHN, en representación de JOHNSON & JOHNSON

Denominativa ETHICON Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 9, corrija la redacción por "Hardware informático y software grabado que consisten en flujos de trabajo quirúrgicos digitalizados para su uso durante...". Aclare o corrija la redacción en " Sistema de control de procesos automatizado compuesto por hardware basado en la lógica utilizado para supervisar el almacenamiento...". En clase 35, aclare " Recogida y análisis de datos métricos de calidad en los campos de la medicina y la asistencia sanitaria para los proveedores de asistencia sanitaria con fines comerciales; Servicios de análisis de datos para los proveedores de asistencia sanitaria y las instituciones en la naturaleza de la recogida y el análisis de la información relacionada con los productos y procedimientos quirúrgicos", la redacción induce a error con clase 44.

Aclare " suministro de una plataforma en línea para los profesionales de la salud para colaborar entre las disciplinas para ayudar a mejorar los procedimientos quirúrgicos y los resultados", induce a error con clase 42.

En clase 42, aclare " servicios de proveedor de alojamiento en la nube en los ámbitos médico y quirúrgico". Complete "

Computación en la nube" por "suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube...".

Aclare redacción en "Provisión de ... herramientas médicas y quirúrgicas en forma de datos quirúrgicos no

descargables proporcionados a los profesionales médicos y quirúrgicos...."

(36)

36

1501340 SARGENT & KRAHN, en representación de JOHNSON & JOHNSON

Denominativa ETHICON Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 5, aclare " Selladores quirúrgicos de fibrina". Aclare "

Hemostatos quirúrgicos absorbibles", induce a error en clase 10. Aclare "trombina humana". Aclare " Dispositivos de protección de la piel percutánea, a saber, un disco de espuma protectora impregnado de gluconato de

clorhexidina utilizado para proteger contra las infecciones causadas por dispositivos percutáneos vasculares y no vasculares", por cuanto induce a error con clase 10, ya que los "dispositivos" no van en clase 5. En clase 10, aclare

"mallas quirúrgicas para". Corrija "sistema quirúrgico robótico" por "robot quirúrgico para...". Aclare redacción"

hardware y software informáticos para su uso", y "cámaras, monitores y pantallas de vídeo, aparatos de navegación "

por error con clase 9. Aclare " estaciones de trabajo quirúrgicas" y especifique "sensores". Aclare " Unidades de visualización, aparatos de visualización y grabación" y "

Sistemas de visualización médica para su uso en cirugía;

Sistemas de navegación quirúrgica; Sistemas de visualización quirúrgica compuestos por hardware informático, monitores, equipos periféricos de

procesamiento de vídeo y gestión de imágenes y software asociado", por inducir a error con la 9. Elimine " todo ello vendido como una unidad". Aclare el "software informático para el cálculo, la transferencia, el almacenamiento, el análisis y la visualización de datos relacionados con... para el diagnóstico y el tratamiento de pacientes", y " Software de procesamiento de imágenes vendido como componente integral de un sistema de ablación médico y quirúrgico compuesto por dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para la ablación de tejidos", por cuanto los

"software son de clase 9. Elimine " vendidos como componente de un sistema quirúrgico robótico" y "vendido como componente integral...". Aclare " Sistema de navegación quirúrgica compuesto por rastreadores, sensores o marcadores para proporcionar información sobre la anatomía del paciente" por inducir a error con

(37)

37

1501353 VICTORIA INÉS SANTIS PINILLA, en representación de Patricio Espinoza Cárcamo

Mixta ISOOS by Patricio Espinoza Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 35, aclare "servicio de estimaciones...de negocios" y

"organizadores y asesores de organización". Especifique

"auditoría". Aclare "verificación de cuentas por cobrar".

Corrija por "elaboración de estado de cuenta". Elimine

"oficina de". En clase 41, elimine o aclare "centro de formación técnica", por cuanto no es un servicio

propiamente tal. Especifique "servicios de presentaciones y exposiciones virtuales". Aclare la "facilitación de publicaciones...", solo corresponde la "publicación de...".

Especifique la "facilitación de libros". Elimine "facilitación"

en "facilitación de grabaciones..." y en "facilitación de exhibición de imágenes". Aclare "empresa editorial", especificando el servicio.

Siendo deber del solicitante, conforme dispone el artículo 6 letra b) del Reglamento de la Ley N° 19.039 especificar con claridad la marca solicitada, cumpla debidamente con lo dispuesto en el articulo 7 letras a) y d) del Reglamento de la citada ley, esto es, acompañe nuevos ejemplares de la representación o reproducción del signo pedido, en las cuales se pueda distinguir con claridad la totalidad de la marca solicitada, sin variar en diseño ni color a la presentada inicialmente. Ello, por cuanto el segmento BY aparece demasiado tenue, borroso y/o pequeño como para ser apreciado claramente en su integridad.

De oficio, se corrige la traducción de la marca.

A escrito de 28 de abril de 2022, ha lugar, se corrige el título de la marca y la descripción de la etiqueta, en concordancia con la misma.

(38)

38

1501825 ZHIQIANG WANG Denominativa litioinicia Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento

de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica:

Corrija " servicios de gestión informática de archivos;" a

"gestión informatizada de archivos".- 1501831 ALESSANDRI & COMPAÑIA, en representación

de PFIZER INC.

Figurativa En razón de lo establecido en el artículo 6 letra b) del

Reglamento de la Ley N° 19.039, que establece la obligación de indicar la especificación clara de la marca pedida en la presentación de la solicitud, y habiéndose advertido una falta de concordancia entre lo indicado por el solicitante respecto al tipo de marca solicitado y el ejemplar del signo pedido acompañado al expediente, se resuelve:

corrija el tipo de marca pedida a mixta indicando que el título de la marca pedida corresponde a "V". Corrija en el mismo sentido la descripción de la representación o reproducción, si procediere.

Atendida la descripción de etiqueta que Ud. hace cumpla con la observación formulada precedentemente.

En clase 42, Corrija en toda sus coberturas "Proporcionar"

por "facilitar"

(39)

39

1501962 Margarita Del Pilar Olmedo Peña Mixta Fundación Por Tí Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 44, atendido que los servicios que solicita no pertenecen la clase solicitada, se le ofrece corregir y reclasificar al siguiente tenor: "Clase 41: Servicio de información en capacitación y capacitación en apoyo profesional a niños y adolescentes con problemas de aprendizaje."

1501970 FERNANDO FERNÁNDEZ TELLERÍA, en representación de MEVOL (HK) LIMITED

Mixta Mevol

A escrito de 9, de mayo de 2022: Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N° 19.039 y sus

modificaciones; artículo 7 letra c) del Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

El numero de poder singularizado, no corresponde al registro de este Servicio

1502174 COVARRUBIAS & CIA., en representación de PAILLASSE INTERNATIONAL SA

Denominativa PAIN PAILLASSE Atendido lo dispuesto en el art. 6 letra c) del Reglamento de la Ley N° 19.039 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 391 de 2017 de INAPI, y habiéndose advertido ciertas imprecisiones o ítems de redacción confusa en la descripción de los productos y/o servicios solicitados, se observa lo que a continuación se indica: En clase 35: En toda la cobertura especifique "productos alimenticios" por cuanto la redacción es demasiado amplia.

(40)

40

1502176 Baldur fontalaba, en representación de Water Soil Ingenieria Limitada

Denominativa water soil Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 7 letra c) del

Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

En atención que no se indica número de custodia en el formulario de solicitud de registro marcario, acompañe poder en el que Water Soil Ingenieria Limitada otorgue facultades de representación para actuar ante este Instituto a don Baldur Fontalaba.

En razón de lo establecido en el artículo 6 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.039, que señala que toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones: Nombre completo o razón social;

género, cuando corresponda; RUT, si tuviere; correo electrónico y domicilio del solicitante; e igual información sobre su apoderado o representante, en el caso de designarse conforme al artículo 15 de la citada ley, individualice al o los representantes proporcionando la totalidad de los datos previamente indicados.

Atendido que el representanteno señala de manera completa su nombre, acompañe copia de cédula de identidad.

1502177 MÜHLENBROCK & KÜHNER SpA, en representación de RUBIA Y CASTAÑA SPA

Mixta RC RUBIA & CASTAÑA Atendido lo dispuesto por los artículos 15 y 22 de la Ley N°

19.039 y sus modificaciones; artículo 7 letra c) del

Reglamento de la citada ley, se resuelve: Acompañe poder que deberá constar a lo menos en instrumento privado, esto es, otorgado por escrito y debidamente firmado o copia autorizada ante notario de dicho instrumento privado.

Referencias

Documento similar

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

Solicitud Representante Tipo signo Marca Observaciones.. 1351844 ESTUDIO FEDERICO VILLASECA Y CIA, en representación de DUFRY INTERNATIONAL AG (DUFRY INTERNATIONAL SA) (DUFRY

Resolución de pase al perito de las observaciones del solicitante al informe pericial (ley nueva) 2020

Resolución que declara solicitud en etapa resolutiva y designa examinador 2019

1294816 A B Mark Sociedad de Asesorías Limitada, en representación de Sociedad Comercial y de Inversiones Socoinver Ltda.. Mixta

Reglamento de la Ley 19.039, referido a la especificación clara de la marca, cumpla con señalar la traducción al español de la marca solicitada o de los elementos en

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o