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Resolución Nº TC-S4

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 3438-2008-TC-S4

Sumilla : Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida, de conformidad con el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Lima, 02 de Diciembre de 2008 Visto en sesión de fecha 02 de diciembre de 2008 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 4101/2008.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBIS – LABIN PERÚ, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 25471-2008/ESSALUD RAR (1ª Convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud para la “Adquisición de reactivos laboratorios con equipo de cesión en uso bioquímica madre niño”; y atendiendo a los siguientes:

1. El 29 de setiembre de 2008, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 25471-2008/ESSALUD RAR (1ª Convocatoria) para la

“Adquisición de reactivos laboratorios con equipo de cesión en uso bioquímica madre niño”, bajo el sistema de contratación a suma alzada y por un valor referencial total ascendente a S/. 42,581.83.

2. Con fecha 30 de setiembre de 2008, tuvo lugar la presentación y apertura de propuestas, luego de lo cual se otorgó la buena pro el 06 de octubre de 2008 a favor de la empresa PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. por su oferta económica ascendente a S/. 46,713.51, en virtud de la autorización que obra en el numeral 2 de la Resolución que aprobó las Bases, siendo publicado el cuadro de evaluación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) ese mismo día.

3. Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2008, subsanado el 21 de octubre de 2008, el CONSORCIO ALBIS – LABIN PERÚ, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro, por los siguientes argumentos:

a. Con relación al cuestionamiento formulado por el Comité Especial referido a que el reactivo “Deshidrogenasa láctica en su inserto indica suero o plasma y no líquidos biológicos y no suero”, el reactivo “Proteínas totales en su inserto refiere suero y no líquidos biológicos” y al reactivo “Uricostat en su inserto señala suero o plasma y no orina”, indica que, además del Anexo Nº 02 de las Bases por el cual declaró que cumplía todos los requerimientos técnicos mínimos, y de la Declaración Jurada de Presentación del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega” presentó en su propuesta el inserto y las cartas aclaratorias del fabricante de los reactivos ofertados (WIENER LAB) en las que se consigna que todos los kits de LDH-P UV para la determinación de deshidrogenasa de la marca WIENER LAB permiten usar líquidos biológicos como muestras, todos los kits de PROTEINAS TOTALES AA de la marca WIENER LAB (Método de Biuret) permiten usar líquidos plasma heparinizado y líquidos biológicos como muestra y que Nuestros Kits URICOSTAT ENZIMÁTICO, URICOSTAT ENZIMATICO AA Y URICOSTAT ENZIMÁTICO AA LÍQUIDA marca WIENER LAB en las muestras biológicas pueden ser utilizadas sin ningún tipo de inconveniente en

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muestras de orina, con lo que cumple lo requerido por las Bases (suero y líquidos biológicos y, suero y orina).

b. Finalmente, manifestó que la propuesta del adjudicatario no acreditó el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos mínimos, toda vez que en los folios 79 y 131, respectivamente, la Deshidrogenasa láctica en su inserto sólo consignan suero o plasma y no líquidos biológicos y, las Proteínas totales en su inserto sólo indican suero y no líquidos biológicos, sin que presente carta aclaratoria alguna;

contradiciendo su declaración de los folios 12 y 24 “Hoja de presentación del producto”, en los que señala que ambos reactivos pueden ser utilizados en suero y líquidos biológicos.

4. Mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, admitió a trámite el recurso de apelación y emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.

5. Mediante escritos de fecha 12 y 14 de noviembre de 2008, la Entidad remitió los antecedentes del proceso y adjuntó el Informe Legal Nº 538-2008-OCAJ-ESSALUD-2008, así como el Informe Nº 223-ORM-GCPS-ESSALUD-2008, mediante los cuales manifestó que de la verificación de las cartas aclaratorias de los folios 187, 195 y 84 de su propuesta, es posible colegir que el Impugnante cumple los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las Bases. Asimismo, señaló que mientras no se califique la propuesta del Impugnante y no participe del acto de la buena pro, no emitió pronunciamiento respecto de la propuesta del adjudicatario.

6. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2008 se asignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.

7. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2008, se declaró el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia de este procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBIS – LABIN PERÚ, en adelante el Impugnante, contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 25471-2008/ESSALUD RAR (1ª Convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud, para la “Adquisición de reactivos laboratorios con equipo de cesión en uso bioquímica madre niño”.

2. Como fluye de los antecedentes expuestos, los asuntos controvertidos que deben ser objeto de pronunciamiento consisten en:

a. Determinar si la decisión del Comité Especial de descalificar la propuesta del Impugnante resulta válida, conforme a la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

b. Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro.

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3. En principio, la controversia surge porque el Impugnante manifiesta que su propuesta técnica sí cumple todos los requerimientos técnicos mínimos, siendo el adjudicatario quien no cumple las especificaciones técnicas.

4. Con relación a ello, de conformidad con lo prescrito en el artículo 251 de la Ley2, lo establecido en las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, y obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

Al respecto, el artículo 62º del Reglamento de la Ley, define a los requerimientos técnicos mínimos como las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Por su parte, el artículo 63º del Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

Asimismo, debe advertirse que el artículo 69 del Reglamento establece que en la evaluación técnica, a efectos de admitir las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes. En esa línea de análisis, el artículo 117 del Reglamento de la Ley, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)”.

DE LA PROPUESTA DEL IMPUGNANTE

5. Al respecto, es importante señalar que el Capítulo V de las Bases Integradas consideró como REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS de los diferentes reactivos requeridos mediante Paquete, las siguientes especificaciones técnicas para estos tres reactivos:

030101302 Reactivo de deshidrogenasa

láctica

PBA 1,968

PRESENTACIÓN: Reactivos para la determinación de Deshidrogenasa Láctica en empaque de 100 ó más pruebas. Tiempo de Expiración no menor de 6 meses a partir de la fecha de entrega.

METODOLOGÍA: Método Enzimático y/o cinético.

ACCESORIOS: Calibradores, Controles, Complementos, Accesorios, Equipo que permita la realización completa de la prueba Material de impresión de resultado.

MUESTRA BIOLÓGICA: Suero y Líquidos Biológicos.

REQUERIMIENTO : EQUIPO N° 32 – (1)

1La entidad por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado; y por otra parte los postores tienen la obligación de formular sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en ellas

2 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y modificado por D.S. Nº 028-2007-EF.

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030105047 Reactivo de

proteínas totales PBA 2,385

PRESENTACIÓN: Reactivos para la determinación de Proteínas Totales en empaque de 100 ó más pruebas. Tiempo de Expiración no menor de 6 meses a partir de la fecha de entrega.

METODOLOGÍA: Método colorimétrico.

ACCESORIOS: Calibradores, Controles, Complementos, Accesorios, Equipo que permita la realización completa de la prueba Material de impresión de resultado.

MUESTRA BIOLÓGICA: Suero y líquidos biológicos.

REQUERIMIENTO : EQUIPO N° 32 – (1)

030105423 Reactivo de ácidoúrico PBA 1,968

PRESENTACIÓN: Reactivos para la determinación de Acido Urico en empaque de 100 ó más pruebas. Tiempo de Expiración no menor de 6 meses a partir de la fecha de entrega.

METODOLOGÍA: Método Enzimático y/o colorimétrico.

ACCESORIOS: Calibradores, Controles, Complementos, Accesorios, Equipo que permita la realización completa de la prueba Material de impresión de resultado.

MUESTRA BIOLÓGICA: Suero y Orina.

REQUERIMIENTO : EQUIPO N° 32 – (1)

6. Sobre el particular, cabe precisar que la propuesta técnica del Impugnante fue descalificada porque i) la “Deshidrogenasa láctica en su inserto refiere suero o plasma y no líquidos biológicos y no suero”, ii) “Las Proteínas totales en su inserto sólo se refiere a su suero y no a líquidos biológicos”; y, iii) “Uricostat en su inserto sólo refiere suero o plasma y no orina”;

y siendo el proceso convocado por paquete, basta que no se cumpla un requerimiento técnico de uno de los bienes requeridos para que su propuesta sea objeto de descalificación.

7. Con relación a ello, de la verificación de la propuesta técnica del Impugnante se observa que en el folio 6 obra el Anexo 02, mediante el cual declaró que cumplía todos los requerimientos técnicos mínimos. Asimismo, en los folios 79, 178 y 190 obran las Declaraciones Juradas de Presentación del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega, en las que declaró que los productos Deshidrogenasa láctica, Proteínas totales y Uricostat del Fabricante WIENER LAB, cumplen las siguientes especificaciones:

Reactivo Especificaciones declaradas Especificaciones de

Bases Deshidroge

nasa láctica Folio 79 En suero, plasma y líquidos biológicos. Suero y líquidos biológicos Proteínas

totales Folio 178 En suero, plasma (heparima) y líquidos biológicos

(ver carta aclaratoria) Suero y líquidos biológicos Uricostat Folio 190 En suero o plasma (heparina) y orina Suero y orina

8. Asimismo, en los folios 84, 187 y 195 obran tres cartas aclaratorias del fabricante de los reactivos ofertados WIENER LAB, con las que se verifica que los tres reactivos mencionados cumplen las especificaciones técnicas, como se muestra en el siguiente cuadro:

Reactivo Documentos

acreditativos de RTM Cartas Aclaratorias Especificación

de Bases Observación

Deshidrog enasa láctica

Folio 85 a 87

Inserto refiere

suero o

plasma

Folio 84

Todos lo Kits LDH UV AA para la determinación de lactato deshidrogenasa de la marca WIENER permiten usar Líquidos Biológicos como muestras.

Suero y

líquidos

biológicos CUMPLE

Todos lo Kits de Proteínas Totales AA de la marca WIENER (Método de

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Proteínas totales

Folio 188 y 189

inserto refiere suero

Folio 187

Biuret) permiten usar plasma heparinizado y líquidos biológicos como muestra, teniendo en cuenta que el dosaje incluirá el fibrinógeno presente en este tipo de especímenes.

Suero y

líquidos

biológicos CUMPLE

Uricostat Folio 196 y 197

inserto refiere suero o plasma Folio

195

Todos los Kits Uricostat Enzimático, Uricostat Enzimático AA y Uricostat Enzimático AA Líquida, marca WIENER LAB en las muestras biológicas pueden ser utilizadas si ningún incoveniente en muestras de orina.

Suero y

orina CUMPLE

9. En virtud de lo expuesto, este Colegiado coincide con lo expresado por la Entidad mediante el Informe Técnico Legal, por lo que se ampara el extremo del petitorio de su recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y, como consecuencia de ello, corresponde declarar fundado su recurso de apelación en este extremo y readmitir su propuesta; y, por su efecto, devolver la misma al Comité Especial para su evaluación, sin que pueda incidir nuevamente en el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, debiendo continuar el proceso de selección con la calificación de su propuesta.

DE LA PROPUESTA DE PRODUCTOS ROCHE Q F S A

10. En otro orden de consideraciones, el Impugnante ha cuestionado que la propuesta técnica de la empresa adjudicataria no acredita el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de dos reactivos: Deshidrogenasa láctica y las Proteínas totales.

11. Al respecto, se observa que en los folios 12 y 24 de la propuesta de Productos ROCHE Q F S A, obran las “Hojas de presentación de los productos Deshidrogenasa Láctica y Proteínas Totales”, respectivamente, en los que señala que ambos reactivos pueden ser utilizados en suero y líquidos biológicos.

12. No obstante ello, de los folios 79 y 130-131, respectivamente, se verifica que los insertos de la Deshidrogenasa Láctica y de las Proteínas Totales sólo se refieren al uso de muestras biológicas de suero o plasma, más no a líquidos biológicos, lo que también es un requisito técnico mínimo.

13. Por consiguiente, al haberse acreditado el incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de dos reactivos del paquete, así como la incongruencia en la información que obra en la propuesta de Productos ROCHE Q F S A, entre su declaración y los documentos que la acreditan, corresponde a este Colegiado amparar este extremo de su petitorio del recurso de apelación, y, por ende, descalificar dicha propuesta.

14. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal revocar la decisión del Comité Especial que le otorgó la Buena Pro a Productos Roche Q F S A, y, por su efecto, descalificar dicha propuesta, por no encontrarse enmarcada dentro de las disposiciones de las Bases y la normativa vigente.

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15. En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes y en aplicación de lo dispuesto del numeral 2 del artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro del presente proceso, disponiendo que el Comité Especial califique la propuesta técnica del Impugnante, le otorgue el puntaje correspondiente y prosiga el proceso de selección, otorgando la buena pro si corresponde.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, modificado por D.S. Nº 028-2007-EF y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO ALBIS – LABIN PERÚ, contra la descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 25471-2008/ESSALUD RAR (1ª Convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud, para la “Adquisición de reactivos laboratorios con equipo de cesión en uso bioquímica madre niño” y, por su efecto, revocar dichos actos por los fundamentos expuestos.

2. Descalificar la propuesta de Productos ROCHE Q F S A de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 25471-2008/ESSALUD RAR (1ª Convocatoria), por los fundamentos expuestos.

3. Disponer que el Comité Especial califique la propuesta técnica del Impugnante y prosiga el trámite del proceso de selección.

4. Devolver la garantía presentada por la recurrente para la interposición del recurso de apelación.

5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de la parte V.

Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2007/CONSUCODE7PRE.

6. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PRESIDENTE PRESIDENTE

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL ss.

Mejía Cornejo.

Zumaeta Giudichi.

Latorre Boza.

Referencias

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