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Programa de Asesor Financiero
Nivel I
Módulo 8:
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
2 Capítulo 1. Definiciones
Capítulo 2. Modalidades
Capítulo 3. Principios Rectores
Capítulo 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones Capítulo 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
Capítulo 6. Contingencias y Supuestos Excepcionales de Liquidez Capítulo 7. Inversiones
Capítulo 8. Fiscalidad
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Capítulo 1.
Definiciones
PLAN DE PENSIONES
FONDO DE PENSIONES
4 Definición Plan de Pensiones
Los PLANES DE PENSIONES DEFINEN el DERECHO de las personas, a cuyo favor se constituyen, a PERCIBIR PRESTACIONES económicas por JUBILACIÓN, supervivencia, INCAPACIDAD PERMANENTE, DEPENDENCIA y FALLECIMIENTO, y las obligaciones de contribución a los mismos.
LOS RECURSOS NECESARIOS para la financiación, cobertura y efectividad de los planes de pensiones SE INTEGRARÁN EN los FONDOS DE PENSIONES regulados en la legislación.
Constituidos VOLUNTARIAMENTE, LAS PRESTACIONES de los planes de pensiones NO SERÁN, en ningún caso, SUSTITUTIVAS DE aquellas a las que se pudiera tener derecho en el régimen correspondiente de la SEGURIDAD SOCIAL, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas.
Plan de Pensiones
CAPÍTULO 1. Definiciones
La voluntariedad existe en cuanto a la adhesión o no al Plan, incluso en el caso de un Plan de Pensiones promovido por una empresa para sus trabajadores (de Empleo).
Una vez se produce la adhesión voluntaria al Plan, se deben cumplir las normas de aportaciones, etc… que el Plan tenga establecidas.
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Plan de Pensiones
Un Plan de Pensiones es….
…. el contrato que regula la relación. Refleja las normas, obligaciones y
derechos de las partes.…. un acuerdo privado entre partes y VOLUNTARIO.
CAPÍTULO 1. Definiciones
…. es un sistema de previsión social…
• que genera una prestación complementaria, NO SUSTITUTIVA de la
Seguridad Social.• cuya prestación básica se genera con la contingencia de jubilación.
• cuyas características quedan definidas en las especificaciones.
• que se debe integrar OBLIGATORIAMENTE en un Fondo de Pensiones.
• que está regulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.6
¿Quien “controla” los Planes y Fondos de Pensiones….?
Dirección General de Planes y Fondos de Pensiones
CAPÍTULO 1. Definiciones
Plan de Pensiones Fondo de Pensiones
• No Banco de España
• No CNMV
CAPÍTULO 1. Definiciones 7 Definición Fondo de Pensiones
Los FONDOS DE PENSIONES son patrimonios creados al EXCLUSIVO OBJETO de DAR CUMPLIMIENTO A PLANES DE PENSIONES, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con la legislación.
Los fondos de pensiones CARECERÁN DE PERSONALIDAD JURÍDICA y SERÁN ADMINISTRADOS necesariamente por una ENTIDAD GESTORA con el concurso de una ENTIDAD DEPOSITARIA que cumplan las condiciones establecidas en la legislación.
Fondo de Pensiones
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Fondo de Pensiones
Un Fondo de Pensiones es….
…. el patrimonio en el que se “acumulan” las aportaciones a un Plan de Pensiones.
…. un patrimonio sin personalidad jurídica.
…. es un sistema de previsión social…
• cuyas
característicasquedan definidas en las
normas de funcionamiento.• que debe ser gestionado obligatoriamente por una Entidad Gestora
• que en su funcionamiento debe participar obligatoriamente una Entidad
DepositariaCAPÍTULO 1. Definiciones
Su patrimonio se divide en participaciones, unidades de cuenta, cuota-parte…..
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Fondo de Pensiones
Plan de Pensiones
Comisión Promotora del Plan (Inicio) (*)
Comisión de Control del Plan (Vida del Plan) (*)
Comisión de Control del
Fondo (*) Especificaciones
(Propias del Plan)
Normas de Funcionamiento
(Genéricas del Fondo)
Funcionamiento Control
Plan de Pensiones Fondo de Pensiones
CAPÍTULO 1. Definiciones (*) Excepción Sistemas Individuales
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Fondo de Pensiones
Plan de Pensiones
Partícipes
Aportaciones
Régimen deAportaciones
Régimen de Prestaciones
Adhesión
Beneficiarios
Prestación Salida
Patrimonio
Entidad Depositaria Entidad Gestora
Promotor
Plan de Pensiones Fondo de Pensiones
CAPÍTULO 1. Definiciones
11 Legislación
• Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO 1. Definiciones
Plan de Pensiones Fondo de Pensiones
• Real Decreto, 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
• Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
• Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Ley
Reglamento
• Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IRPF General: ex-Navarra; ex-País Vasco
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Capítulo 2.
Modalidades
SEGÚN LA ENTIDAD PROMOTORA
SEGÚN EL REGIMEN DE APORTACIONES / PRESTACIONES
SEGÚN LA VOCACION INVERSORA
Una empresa sólo puede ser promotor de UN Plan de Pensiones o tomador de UN Plan de Previsión Empresarial
Empleados serán…:
- Trabajadores por cuenta ajena/asalariados, vinculados por relación laboral con el promotor (incluida la relación laboral de carácter especial)
- Personal de Administraciones Públicas - Socios Trabajadores (Cooperativas)
13 Sistema de Empleo
Planes cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.
Sistema Asociado
Planes cuyo promotor es cualquier asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
Sistema Individual
Planes cuyo promotor es una entidad financiera y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
La Entidad Promotora de un Plan de Pensiones es cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.
Según la Entidad Promotora
CAPÍTULO 2. Modalidades
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Planes de Promoción Conjunta
CAPÍTULO 2. Modalidades
Consiste en que varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones públicas promueven conjuntamente UN Plan de Pensiones de Empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por aquél.
Pueden ser abiertos a cualquier empresa (promovidos por una Entidad Financiera para todos sus clientes/empesas), o “limitados”…….
Peculiaridades del Sistema de Empleo
Según la Entidad Promotora
Sistema de Empleo
CAPÍTULO 2. Modalidades 15 Sistema de Empleo
Planes de Promoción Conjunta
Las limitaciones para pertenecer a un Plan de Promoción Conjunta pueden venir de diferentes ámbitos:
…. Determinadas empresas promotoras,
…. Pertenencia al mismo Grupo Empresarial (incluso Administraciones Públicas),
…. Consideración de PYMES,
…. Tener asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva supraempresarial
Peculiaridades del Sistema de Empleo
Según la Entidad Promotora
Puede darse la misma figura de Planes de Promoción Conjunta para Planes de Pensiones Asociados
16 FONDOS DE PENSIONES
PERSONALES
CAPÍTULO 2. Modalidades
Sistema de Empleo
Sistema Asociado
Sistema Individual
FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
Fondos de Pensiones en que se integran
Según la Entidad Promotora
17 Aportación Definida
• Predetermina las contribuciones y aportaciones
• El Plan NO garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras
• Las prestaciones se determinan a partir del acaecimiento de las contingencias
• Tras el acaecimiento de las contingencias podrá garantizarse a los beneficiarios la cuantía de las prestaciones causadas (a través de un seguro)
Prestación Definida
• Predetermina la cuantía o fórmula de las prestaciones.
• El Plan SI garantiza o define la cuantía o fórmula de las prestaciones futuras.
• Las prestaciones se determinan antes del acaecimiento de las contingencias.
Según régimen de aportaciones prestaciones
CAPÍTULO 2. Modalidades
18 Aportación Definida
Prestación Definida
• Planes de Pensiones Asociados
• Planes de Pensiones de Empleo
Según régimen de aportaciones prestaciones
CAPÍTULO 2. Modalidades
• Planes de Pensiones Individuales
• Planes de Pensiones Asociados
• Planes de Pensiones de Empleo
Un Plan de Pensiones Individual no puede ser de la modalidad de Prestación Definida. Los Planes Garantizados mantienen garantía EXTERNA al Plan en todo caso.
Un Plan de Pensiones Mixto, es una combinación de ambos: algunas de las prestaciones son definidas, y otras no lo son (aportación definida).
Por ejemplo alguna prestación está asegurada
19 RENTA FIJA A CORTO PLAZO
RENTA FIJA A LARGO PLAZO
RENTA FIJA MIXTA
RENTA VARIABLE MIXTA
100% Renta Fija
Duración media inferior a 2 años 100% Renta Fija
Duración media superior a 2 años
Hasta un 30% en Renta Variable
Entre 30% y 75% en Renta Variable
RENTA VARIABLE GARANTIZADOS
Más de 75% en Renta Variable
Garantía de la Entidad Financiera
CAPÍTULO 2. Modalidades
Según la vocación inversora
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Capítulo 3.
Principios Rectores
NO DISCRIMINACION
CAPITALIZACION
ATRIBUCION DE DERECHOS
IRREVOCABILIDAD DE APORTACIONES
INTEGRACION OBLIGATORIA EN UN FONDO DE PENSIONES
21 No Discriminación
Garantizar el acceso como partícipe a toda persona física que reúna los requisitos de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor.
No Discriminación
…. en un Plan de Pensiones Individual cualquier persona que manifieste su voluntad de adherirse al Plan y tenga capacidad de obligarse debe poder hacerlo.
…. en un Plan de Pensiones Asociado todos los asociados del promotor deben poder acceder al plan en igualdad de condiciones y derechos.
…. en un Plan de Pensiones de Empleo todos los empleados del promotor deben estar acogidos o en condición de acogerse al Plan, sin que pueda exigirse antigüedad superior a dos años para ello. Es posible regular el acceso al Plan con antigüedad inferior a los dos años.
La no discriminación en el acceso es compatible con la posible diferenciación de aportaciones y/o prestaciones (convenio colectivo o especificaciones)
Cualquier tipo de contrato laboral / Subrogación
CAPÍTULO 3. Principios Rectores
22 Capitalización
Los Planes de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización individual.
Capitalización
• Cada partícipe posee una “cuenta” individual (folio / número de partícipe) donde realiza las aportaciones. Estas se capitalizan con la rentabilidad de las inversiones (positivos o negativos) del Fondo de Pensiones.
• Las prestaciones son el resultado de las aportaciones individuales realizadas y la rentabilidad obtenida por las inversiones.
La Seguridad Social, como diferencia, es un Sistema de Reparto. Consiste en que hay una aportación obligatoria de todos los trabajadores, y con esa aportación se forma un fondo con el que se atienden las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.
El sistema está sustentado en un principio de solidaridad,
Sistema de Capitalización vs. Sistema de Reparto
No colectiva
CAPÍTULO 3. Principios Rectores
23 Irrevocabilidad de aportaciones
Las contribuciones de los promotores a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables.
Irrevocabilidad
• Una vez una empresa, promotor de un Plan de Pensiones de Empleo, realiza una aportación a favor de un trabajador, la titularidad de ese importe pasa a este trabajador, engrosando su patrimonio individual en el Plan.
• En caso de que ese trabajador sea baja en la empresa, esta no podrá reclamar el importe de las aportaciones. Puede ocurrir que sean titularidad del trabajador, sin otro requisito (sistemas de aportación definida) o que el trabajador deba cumplir algún requisito para percibirlo (sistema de prestación definida), pero en ningún caso serán titularidad de la empresa.
• Las aportaciones a un Sistema de Empleo por parte de un promotor tiene a todos los efectos la consideración de salario (salario diferido).
Afecta a Planes de Empleo
Puede no ser cobrado por el trabajador
Esto no es así en un Contrato de Seguro no imputado para instrumentar premios de jubilación
Aportaciones a Plan de Empleo ¿carácter ganancial o privativo?
CAPÍTULO 3. Principios Rectores
24 Atribución de derechos
Las contribuciones y aportaciones y el sistema de capitalización determinan para los partícipes derechos de contenido económico destinados a conseguir las prestaciones según la legislación.
Atribución de derechos
Derechos Económicos
Provisiones Matemáticas en un Plan de Prestación Definida
Derechos Económicos en un Plan de Aportación Definida
• Estos derechos podrán ser:
• Cobrados: en caso de acaecer alguna contingencia o supuesto excepcional.
• Movilizados: voluntariamente en caso de Planes Individuales y Asociados, y si se produce rescisión de relación laboral en caso de Planes de Empleo.
• Estos derechos no pueden ser pignorados ni embargados.
CAPÍTULO 3. Principios Rectores
• Un Plan se integraráexclusivamenteen un Fondo.... No obstante:
• un Plan puede “canalizar recursos” a otros Fondos (invertir en otros Fondos), teniendo una cuenta de posición en cada uno de ellos
• Un Plan puede articularse en subplanes y adscribir cada uno en diferentes Fondos
• Un Fondo puede tener integrados uno o varios Planes.
• Un Fondo puede invertir su patrimonio en otros Fondos.
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Integración obligatoria
Integración obligatoria en un fondo de pensiones
Las contribuciones, aportaciones así como los recursos adscritos al plan se integrarán obligatoriamente en un fondo de pensiones.
Tipos de Fondos de Pensiones
Según el número de planes integrados
Según las posibilidades de
inversiones Según los tipos de
planes integrados
UNIPLAN MULTIPLAN
PERSONALES DE EMPLEO
CERRADOS ABIERTOS
CAPÍTULO 3. Principios Rectores
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ELEMENTOS PERSONALES:
PROMOTOR, PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS
COMISIÓN DE CONTROL Y DEFENSOR DEL PARTÍCIPE
ENTIDAD GESTORA Y DEPOSITARIA
Capítulo 4.
Elementos de los Planes y
Fondos de Pensiones
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Elementos Personales
Promotor del Plan
• Cualquier Empresa, Sociedad, Entidad, Corporación, Asociación o Sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.
• El Promotor del Plan elaborará el proyecto inicial del Plan que incluirá redacción de las especificaciones y la elaboración de base técnica por parte de un actuario.
Partícipes del Plan
• Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones al mismo.
• Los partícipes son los titulares de las aportaciones que realiza tanto el Promotor del Plan como ellos mismos, así como de los rendimientos que éstas generan.
• Los participes que han cesado en la realización de aportaciones pero mantienen sus derechos consolidados en el Plan se denominan partícipes en suspenso.
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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Elementos Personales
Beneficiarios del Plan
• Son las personas físicas (*) con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones (*) Puede haber una excepción en caso de prestaciones por fallecimiento.
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Comisión de Control
Comisión de Control
ÓRGANO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PLANES
DE PENSIONES DE EMPLEO Y ASOCIADOS
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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• Órgano de supervisión y control de Planes de Pensiones de Empleo y Asociados.
• Formada por representantes de la Entidad Promotora y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios.
• Representación Paritaria (*) pero en Negociación Colectiva podrá establecerse una distribución de representantes distinta.
• Las especificaciones del Plan regularán el procedimiento de designación o elección de miembros.
• No podrán ser miembros de una Comisión de Control de un Plan de Empleo, personas físicas con una participación en una Entidad Gestora de F.P. superior al 5% del C.S.
desembolsado de esa Entidad. Adicionalmente, no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su F.P. durante su cargo.
Comisión de Control del Plan
Comisión de Control
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
(*) Decisiones que afecten a las inversiones en Planes de Aportación Definida requieren la mayoría de los representantes de los Partícipes (+ Beneficiarios) y las que afecten al coste en Planes de Prestación Definida mayoría de los representantes del Promotor
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• Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan de Pensiones en todo lo referido a los derechos de los partícipes y beneficiarios.
• Seleccionar y designar al actuario que deba certificar la situación y dinámica del plan.
• Proponer y acordar, en su caso, las modificaciones sobre aportaciones, prestaciones u otros aspectos del plan.
• Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Fondo.
• Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.
Comisión de Control del Plan
Comisión de Control
Funciones.
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
• Se reunirá al menos una vez al año.
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• La supervisión del funcionamiento del Fondo de Pensiones se asignará a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.
• Si el Fondo es Uniplan, la Comisión de Control del Plan coincidirá con la Comisión de Control del Fondo. Si el Fondo integra varios Planes, la Comisión de Control del Fondo estará formada por representantes de las Comisiones de Control de los Planes integrados.
Comisión de Control
Comisión de Control del Fondo
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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Comisión de Control
Comisión de Control del Fondo
Funciones.
• Supervisar el cumplimiento de los Planes adscritos.
• El Control y observancia de las normas de funcionamiento del Fondo y de los Planes.
• Nombramiento de expertos como auditores y consultores del Fondo de Pensiones.
• La representación del Fondo (ejercer todos los derechos de los valores integrados en el Fondo), pudiendo delegar en la Entidad Gestora esta representación.
• Examen y aprobación de la actuación de la Entidad gestora pudiendo exigir responsabilidad por su gestión.
• Sustitución de la Entidad Gestora o Depositaria.
• Aprobación de la integración de nuevos planes.
• Elaborar la declaración de principios de su política de inversión (con la participación de la Entidad Gestora).
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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Defensor del Partícipe
Defensor del Partícipe
ÓRGANO DE CONTROL DE PLANES
DE PENSIONES INDIVIDUALES
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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• En los Planes de Pensiones Individuales, las funciones asignadas a la Comisión de Control en los Planes Asociados o de Empleo corresponderán a la Entidad Promotora.
• Las Entidades Promotoras de los Planes de Pensiones Individuales deberán designar un Defensor del Partícipe, que también será Defensor del Beneficiario, para que decida sobre reclamaciones que formulen los partícipes o beneficiarios o sus derechohabientes contra las Entidades Gestoras, Depositarias o Entidades Promotoras.
• El Defensor del Partícipe deberá ser una Entidad o experto independiente de reconocido prestigio.
• Las decisiones del Defensor favorables a los partícipes o beneficiarios reclamantes vincularán a las Entidades
• Los gastos de funcionamiento y designación no serán soportadas por los partícipes ni los Planes de Pensiones
• Se comunicará a la DGS: su designación, el procedimiento y el plazo de resolución (máximo dos meses).
Defensor del Partícipe
Defensor del Partícipe
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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Entidad Gestora
Funciones
Podrá ser una Entidad Gestora:
▪ Sociedad Anónima cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones.
▪ Entidades Aseguradoras (ramo seguro directo vida).
▪ Mutualidades de Previsión Social.
• Contabilidad del Fondo de Pensiones.
• Determinación de las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones de cada Plan.
• Información a partícipes y beneficiarios emitiendo certificados de pertenencia, certificados de aportaciones realizadas, valor de los derechos consolidados...
• Control de la Entidad Depositaria.
• Selección de las inversiones.
• Ejercicio de los derechos derivados de los títulos.
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones Deben disponer de un Capital Social de 600.000€ + un porcentaje en función del patrimonio en gestión.
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Entidad Depositaria
Funciones
Podrá ser una Entidad Depositaria:
▪ Entidad de crédito establecida en España que se inscriba en el Registro especial de entidades depositarias de Fondos de Pensiones.
• Control de la Entidad Gestora.
• Emisión junto a la Entidad Gestora de los certificados de pertenencia de los partícipes. .
• Instrumentación de los cobros y pagos derivados de las aportaciones, prestaciones y traspasos.
• Ejercicio por cuenta del Fondo de las operaciones de compra-venta de valores.
• Recepción y custodia de los valores y activos líquidos propiedad del fondo.
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
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COMISIONES MÁXIMAS
(*)COMISIÓN DE GESTIÓN
1,5% del Valor de la cuenta de posición
ó 1,2% del Valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados
COMISIÓN DE DEPÓSITO
0,25% del Valor de la cuenta de posición
CAPÍTULO 4. Elementos de los Planes y Fondos de Pensiones
Entidad Gestora Entidad Depositaria
(*) Comisión Máxima de las Entidades (Gestora o Depositaria) incluyendo las retribuciones a entidades en las que se hubieran delegado funciones
• Si el Fondo invierte en otros Fondos, en IIC, en Fondos de Capital Riesgo, estas comisiones máximas actuarán como límite conjunto de todas ellas.
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Capítulo 5.
Aportaciones, Prestaciones, Movilizaciones e Información
APORTACIONES
PRESTACIONES
MOVILIZACIONES
INFORMACIÓN
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¿Porqué se aporta?
… por las ventajas fiscales en IRPF o IS
… por el cumplimiento de un compromiso de previsión social (Convenio Colectivo)
… por el futuro de la previsión social pública (Seguridad Social)
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
Aportaciones
… del Promotor a Planes de Empleo: Contribuciones
… del Individuo a Planes de Empleo, Individuales o Asociados: Aportaciones Origen
… los partícipes a su propio Plan (*)
… el promotor a un Plan del Sistema de Empleo (*) Régimen especial discapacitados
¿Quién puede aportar?
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones 41
Aportaciones
Aportaciones…..normales
• 8.000 €
OJO: computa la SUMA de aportaciones individuales y contribuciones del Promotor
Límites máximos FINANCIEROS de aportación.
Un Plan de Pensiones NO PUEDE ADMITIR aportaciones por encima de estos límites financieros.
Dos únicas excepciones:
• Que en un Plan de Empleo sea preciso acomodar aportaciones por exteriorización de compromisos por pensiones
• Sistema de discapacitados
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CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
Aportaciones
Aportaciones a favor del cónyuge
Es posible aportar en nombre del cónyuge (o pareja de hecho). Es posible hacerlo si el perceptor tiene rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales.
Esta opción tiene efectos meramente fiscales, no existe un límite financiero de aportación, sí de desgravación….la titularidad de las aportaciones será en todo caso del cónyuge.
• Es posible aportar a un Plan de Pensiones titularidad de una persona con discapacidad (minusvalía física ≥ 65% o psíquica ≥ 33% o incapacidad declarada judicialmente) con las que exista relación de parentesco (hasta tercer grado).
• Puede hacerse a Planes Individuales o Asociados.
• Aportación máxima por aportante 10.000 €. Suma de todos los aportantes a un Plan de Discapacitado, incluida la suya propia 24.250 €.
Aportaciones a favor de personas con discapacidad
La titularidad de las aportaciones será en todo caso del discapacitado
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones 43
Aportaciones
• Si se dispone de 2 o más Planes de Pensiones y como suma de las aportaciones a ambos existe exceso financiero de aportación puede ser retirado antes de 30/06 del año siguiente.
• Si no se corrige el exceso puede sancionarse con una multa equivalente al 50% del exceso de aportación.
Excesos
• Se devuelve el exceso de aportación, con cargo al derecho consolidado del Partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación incrementará el patrimonio del fondo si fuera positiva, y será de cuenta del Partícipe si resultare negativa.
• Planes de Empleo: procederá la devolución 1º las aportaciones del partícipe y luego las del promotor en su caso. Incrementará el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable y será por cuenta del Promotor si resultase negativa.
• En el caso de que concurran en un mismo ejercicio aportaciones a un Plan de Empleo, con aportaciones del partícipe a Planes Individuales o Asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al Plan Individual o Asociado.
Devolución
44 JUBILACIÓN
Aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación Aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación
Aportaciones
Jubilado después de 01/07/06
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN
Aportaciones realizadas desde la jubilación y hasta el inicio del cobro Aportaciones realizadas desde la jubilación y hasta el inicio del cobro
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN
Aportaciones realizadas después del inicio del cobro Aportaciones realizadas después del inicio del cobro
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE FALLECIMIENTO Y/O DEPENDENCIA
INICIO COBRO PLAN DE PENSIONES
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
45 JUBILACIÓN
Aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación Aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación
Jubilado antes de 01/07/06
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN
Aportaciones realizadas desde la jubilación y hasta el 31.12.06 Aportaciones realizadas desde la jubilación y hasta el 31.12.06
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE FALLECIMIENTOAportaciones realizadas después del inicio del cobro Aportaciones realizadas después del inicio del cobro
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE FALLECIMIENTO Y/O DEPENDENCIA
INIICO COBRO PLAN DE PENSIONES
Aportaciones
Aportaciones realizadas desde 31.12.06 y hasta momento inicio del cobro Aportaciones realizadas desde 31.12.06 y hasta momento inicio del cobro
SE PERCIBEN POR CONTINGENCIA DE JUBILACION
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
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Prestaciones
• CAPITAL: una percepción de pago único
• inmediato a la fecha de la contingencia (abono en 7 días hábiles)
• diferido a un momento posterior
• RENTA: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad
• financieras o actuariales
• de cuantía constante o variable
• MIXTAS: combinan rentas de cualquier tipo con el cobro de un capital
• PRESTACIONES DISTINTAS de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular
Modalidades
PRESTACIONES: derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos. Son siempre DINERARIAS.
• vitalicias o temporales
• inmediatas o diferidas
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
47
C. PARCIAL
(Varios Pagos) C. TOTAL
(Único Pago)
PAGOS
Formas de Cobro
CAPITALPeriodicidad regular.
Con al menos un pago en cada anualidad
Dos o más pagos sucesivos
RENTA
Prestaciones
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
(*) Un Plan de Pensiones podrá recoger total o parcialmente las modalidades de prestaciones recogidas en la ley
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• El reconocimiento de la prestación solicitada por un beneficiario debe ser notificada en un plazo de 15 días desde la presentación de la documentación.
• Una prestación por capital “inmediato” debe ser pagado en un pazo máximo de 7 días.
• En el caso de supuestos excepcionales de liquidez debe ser pagados en un pazo máximo de 7 días (los planes de empleo y asociados pueden ampliar ese pazo hasta un mes).
Prestaciones
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
49
• No se puede simultanear la condición de Partícipe y de Beneficiario por una misma contingencia (en el mismo o diferente Plan de Pensiones).
• Con carácter general, a partir del acceso a la jubilación, el participe podrá continuar realizando aportaciones al Plan de Pensiones
• Una vez iniciado el cobro de las prestaciones, las aportaciones realizadas por el ya beneficiario sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
• De no ser posible el acceso a la jubilación, el participe con al menos 65 ó 60 años, podrá seguir realizando aportaciones. Si bien, una vez iniciado el cobro, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
• Si al acceder a la Jubilación, continua de alta en otro régimen de la SS por ejercicio de una segunda actividad, podrá seguir realizando aportaciones, si bien una vez iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia
• El régimen de incompatibilidad recogido en el punto anterior es aplicable para la jubilación parcial
• Las personas en situación de incapacidad (total, absoluta o gran invalidez) podrán continuar realizando aportaciones para cualquier otra contingencia susceptible de acaecer
• En el supuesto de percepción de lo Derechos Consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, será incompatible la realización de aportaciones voluntarias, continuando con las aportaciones obligatorias o vinculadas a las del Promotor
Incompatibilidades
Aportaciones / Prestaciones
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
50 OPERATIVA
• El partícipe debe acudir a la Entidad Gestora del Plan de Pensiones destino para iniciar la movilización
• El partícipe deberá adjuntar a la solicitud de movilización una autorización para que en su nombre la gestora destino pueda solicitar a la gestora origen dicha movilización
• La Entidad Gestora destino trasladará la solicitud a la Entidad origen indicando Plan y Fondo de destino, depositario y cuenta a la que realizar la transferencia
• PLAZO DE MOVILIZACIÓN: son 5 días hábiles (3 si es entre Planes de la misma Gestora)
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• Los Partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados a otros Planes de Pensiones (o a Planes de Previsión Asegurados) por decisión unilateral del Partícipe
• Los Beneficiarios podrán movilizarse a otros Planes siempre y cuando tanto las condiciones de la prestación que estén percibiendo como las especificaciones del Plan lo permitan
Planes Individuales o Asociados
Movilizaciones
51 EN TODO CASO:
• Los Planes de Pensiones se movilizarán con carácter obligatorio por terminación del Plan
• No se pueden aplicar gastos por una movilización
Movilizaciones
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• Podrán movilizarse exclusivamente por extinción de la relación laboral (en situación de Partícipe) y siempre que esté recogido en las especificaciones del mismo.
• Los Beneficiarios de un Plan de Pensiones de Empleo no podrán movilizar sus derechos salvo por terminación del Plan de Pensiones.
Planes de Empleo
OPERATIVA
• PLAZO DE MOVILIZACIÓN: son 20 días hábiles (hasta 30 si es de prestación definida)
52
Información
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• La Entidad Gestora deberá elaborar y publicar el documento de datos fundamentales para el partícipe (recoge las principales características y riesgos), entre otros:
• Denominación del promotor del plan, así como de las entidades gestora y depositaria
• Descripción de la política de inversión.
• Nivel de riesgo del plan de pensiones.
• Rentabilidades históricas.
• Advertencia sobre la posibilidad de incurrir en pérdidas.
• Comisiones y gastos.
• Contingencias cubiertas y supuestos excepcionales de liquidez.
• Formas de cobro y procedimiento para la solicitud (identificación de la entidad aseguradora)
• Movilidad de los derechos consolidados e indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilización de derechos consolidados o económicos, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos.
Datos Fundamentales para el Partícipe
53
Información
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• Documento de datos fundamentales para el partícipe del Plan de Pensiones
• Boletín de Adhesión (con posibilidad de denominación beneficiarios, solicitud información telemática y cauces de reclamación).
• Ejemplar de las Especificaciones del Plan (o donde está a su disposición)
• Declaración de los principios de la política de inversión del fondo (o donde está a su disposición)
• Información sobre protección de datos Información previa a la contratación
• Certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados, con un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
Información anual
54
Información
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• Información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan.
• Información sobre modificaciones normativas o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
• Estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
• Rentabilidad obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez, quince y veinte últimos ejercicios.
• Información sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Información semestral
55
Información
CAPÍTULO 5. Aportaciones, Prestaciones y Movilizaciones
• El beneficiario deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
Información a beneficiarios
• Puesta a disposición, salvo que expresamente lo soliciten, un informe trimestral que además de la información prevista en el informe semestral, contenga, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la correspondiente al trimestre de que se trate.
• Adicionalmente, relación detallada de todas las inversiones Información trimestral
56
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
JubilaciónIncapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez Fallecimiento
Dependencia Severa o Gran Dependencia
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
Enfermedad GraveDesempleo de Larga Duración Liquidez 10 años
SITUACIÓN ESPECIAL: REGIMEN DISCAPACITADOS
Capítulo 6.
Contingencias y Supuestos Excepcionales de Liquidez
(*) Un Plan de Pensiones podrá recoger total o parcialmente las opciones de contingencias recogidas en la ley
57
Jubilación
• Cuando el Partícipe accede a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
• En el caso de personas que se encuentren en situación de JUBILACIÓN PARCIAL tendrán la condición preferente de partícipe en el Plan de Pensiones (opcional). Las especificaciones de los Planes de Pensiones podrán prever el pago de prestaciones por motivo de acceso a la jubilación parcial.
• Si no es posible el acceso del Partícipe a Jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de los 65 años, si el Partícipe cesa su actividad profesional y no cotiza para jubilación en ningún régimen de la S.S.
• Se podrá anticipar la prestación de jubilación a partir de los 60 años siempre que lo recojan las especificaciones del Plan, no se realice ninguna actividad que suponga estar de alta en la seguridad Social y no reúna los requisitos para obtener la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
• Se podrá anticipar el pago en caso de que el Partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en determinados casos contemplados por Estatuto de los Trabajadores (art. 49.1.g, 51, 52 y 57 bis)
Jubilación
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
58
Incapacidad
• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que puede dedicarse a otra distinta.
• INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO:
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
• GRAN INVALIDEZ:
Situación del trabajador afecto a incapacidad permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer...
Incapacidad
Para la determinación de estas contingencias se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
59
Fallecimiento
• El fallecimiento del Partícipe o Beneficiario podrá generar derecho a prestaciones por viudedad, orfandad o a favor de otros herederos.
• El Partícipe del Plan podrá designar, bien en el momento de adhesión al Plan o en un momento posterior, la persona o personas físicas que serán Beneficiarias en caso de producirse su fallecimiento. Esa designación se puede cambiar en cualquier momento, bien directamente, bien expresamente en el Testamento.
• Si no se produce esa designación expresa, se estará a lo que determinen las especificaciones del Plan en cuanto al orden de los beneficiarios. Salvo que en el Testamento se exprese concretamente el Plan de Pensiones, el reparto de este quedará al margen del reparto del resto de la masa hereditaria que establezca el Testamento.
• Excepcionalmente, el fallecimiento del Partícipe puede generar que los derechos puedan ser percibidos por personas jurídicas.
Fallecimiento
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
60
Dependencia
• DEPENDENCIA SEVERA: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere presencia permanente de un cuidador.
• GRAN DEPENDENCIA: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita presencia indispensable y continua de otra persona.
Dependencia
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
61
• Un partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de que se vea afectado por una enfermedad grave el propio partícipe, su cónyuge, alguno de sus descendientes o ascendientes en primer grado o persona en régimen de tutela o acogimiento que conviva o dependa del partícipe.
ENFERMEDAD GRAVE:
• Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en centro hospitalario.
• Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada o la incapaciten para realizar cualquier ocupación o actividad.
Deberá suponer para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.
Enfermedad Grave
Enfermedad Grave
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
62 Los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, también podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, siempre que figuren como demandantes de empleo y no tengan derecho a prestaciones de desempleo en su nivel contributivo.
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
Desempleo
• Un partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de que se encuentre es situación legal de desempleo conforme a normativa de Seguridad Social.
Desempleo de Larga Duración
CONDICIONES:
• Hallarse en situación legal de desempleo: extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo según legislación de Seguridad Social (*).
• No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haberlas agotado.
• Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.
(*) Modificado por R.D. 1299/2009, de 31 de julio, eliminando el requisito de 12 meses de desempleo.
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez 63
Diez Años
• Aplicable a planes de pensiones del sistema individual y asociado. En los planes de empleo siempre y cuando lo permitan las especificaciones
• Compatible con la realización de aportaciones para contingencias susceptibles de acaecer
• La antigüedad de 10 años se aplica a “cada” aportación individualmente, por lo tanto las aportaciones realizadas hasta 31/12/2014, podrán hacerse efectivos a partir de 1/1/2025
Liquidez 10 años
64
Situación transitoria
• Periodo transitirio desde 05/2013: 2 años.
• Se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre vivienda habitual DEL PARTICIPE.
• Requisitos (se deben cumplir al menos 2):
• Procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial…
con acuerdo de enajenación de la vivienda habitual.
• Que no disponga de otros bienes, derechos o rentas para satisfacer la deuda.
• Que el importe NETO de sus derechos consolidados sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Procedimiento de ejecución sobre vivienda habitual
65
Régimen Discapacitados
• Jubilación: si no puede acceder a jubilación, podrá percibir prestación por jubilación a partir de los 45 años
• También puede percibir por jubilación si se produce la del cónyuge o la de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa el discapacitado
• Incapacidad: será considerada tanto la del discapacitado como la de su cónyuge o la de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa el discapacitado
• Fallecimiento: si hay terceras personas que han hecho aportaciones a favor del discapacitado, si este fallece, se generan prestaciones a favor de esos aportantes en la proporción de aportación de éstos
• También puede percibir por Fallecimiento si fallece su cónyuge o la de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa el discapacitado
Contingencias
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
66
Régimen Discapacitados
• Enfermedad grave: Si de forma continuada y como mínimo 3 meses, es preciso su internamiento en residencia, centro médico, asistencia domiciliaria.
• Desempleo: será considerado tanto la del discapacitado como el de su cónyuge o el de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa el discapacitado
Supuestos de liquidez
• Aportaciones del discapacitado: Las podrá recuperar según la modalidad que estime
• Aportaciones de terceros a favor del discapacitado: deberán siempre ser en forma de renta, salvo que:
• el importe sea inferior a 2 veces el SMI
• que se produzca una Gran Invalidez Prestaciones
CAPÍTULO 6. Contingencias y supuestos excepcionales de liquidez
67
Capítulo 7.
Inversiones
INVERSIONES
68
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
• Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos en interés de los Partícipes y Beneficiarios. En caso de conflicto de intereses, se dará prioridad a la protección del interés de Partícipes y Beneficiarios.
• Los activos del fondo de pensiones estarán invertidos de acuerdo con criterios de:
• Seguridad
• Rentabilidad
• Diversificación
• Dispersión
• Liquidez
• Congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades.
• Los valores e instrumentos financieros negociables, sean de renta fija o variable, pertenecientes a los fondos de pensiones, se valorarán por su valor de realización (valor de mercado),
Funcionamiento
CAPÍTULO 7. Inversiones 69
Inversiones
• Fondos Cerrados: destinados exclusivamente a instrumentar la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos a él.
• Fondos Abiertos: caracterizados por poder canalizar y desarrollar, junto con la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos a él, la inversión de los recursos de otros Fondos de Pensiones de su misma categoría.
Tipos de Fondos
• La legislación establece alguna limitación a los porcentajes de inversión en determinados activos para evitar concentración, etc…
• No existe un requisito de liquidez mínima en el Fondo para hacer frente a las prestaciones y movilizaciones, dependerá de la planificación de cada gestor.
70 Valor de Participación (momento 0) = 100 €
Primera Aportación: 10.000 €
100 € =100 participaciones
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
• A través de Participaciones y valor de participación diario…..
Funcionamiento
10.000 €
En el momento inicial del Plan, con un valor de participación inicial de 100, se realiza una aportación de 10.000€ con la que se “adquieren” 100 participaciones del Plan de Pensiones.
71
¿Cual es el Valor de participación en el momento 1?
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
Funcionamiento
• En el momento inicial (0), esos 10.000€, esas 100 participaciones se invierten en un bono al 4%
• En el momento 1, esos 10.000€, se han revalorizado en el 4%, luego se han transformado en 10.400€.
Patrimonio actualizado: 10.400 €
100 participaciones10.400 € = 104 €
72
• Se han aportado 20.000€ en dos momentos, y se han comprado 196,153846 participaciones
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
¿Cuantas participaciones se compran?
Funcionamiento
• En el momento 1, se produce una segunda aportación de 10.000€.
Valor de participación: 104
104 € =96,153846 participaciones 10.000 €
73 TÍTULOS QUE COTIZAN
• Cambio de CIERRE DIARIO TÍTULOS QUE NO COTIZAN
• Títulos similares
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
Funcionamiento
• ¿Cómo se construye cada día el valor de participación?
TODOS los Fondos de Pensiones valoran sus inversiones a VALOR DE MERCADO
74 OPCION 1 - INVERSIÓN DEL PATRIMONIO EN UN DEPÓSITO AL 3%
Fecha: 31-12-2006
Pago Intereses Depósito: 60.000 € * 3% = 1.800 € Valor de mercado del Depósito = 60.000 €
Valor del patrimonio: 60.000 € + 1.800 € = 61.800 € Número de Participaciones = 6.000
Valor Participación: 61.800 € / 6.000 = 10,3000 € ( + 3%)
El 1 de enero del 2006 se constituye el Fondo de Pensiones.Aportación inicial total = 60.000 €; Valor de la Participación Inicial = 10,0000 € Número de Participaciones = 60.000 € / 10 € = 6.000
La RENTABILIDAD en este caso depende de los INTERESES de los DEPÓSITOS
CAPÍTULO 7. Inversiones
Ejemplo
¿Cómo se traslada la gestión al valor de la participación?
75 OPCION 2 - INVERSIÓN EN ACCIONES CON DIVIDENDOS AL 2%
Fecha: 31-12-2006
Pago Dividendos Acciones: 60.000 € * 2% = 1.200 €
Supuesto A: Valor de mercado acciones a 31-12-2006: 54.000 € ( - 10%) Valor del patrimonio: 54.000 € + 1.200 € = 55.200 €
Valor Participación: 55.200 € / 6.000 = 9,2000 € ( - 8%)
Supuesto B: Valor de mercado acciones a 31-12-2006: 66.000 € (+ 10%) Valor del patrimonio: 66.000 € + 1.200 € = 67.200 €
Valor Participación: 67.200 € / 6.000 = 11,2000 € ( + 12%)
CAPÍTULO 7. Inversiones La RENTABILIDAD aquí depende de DIVIDENDOS y de la VARIACION DEL VALOR de las ACCIONES
Ejemplo
¿Cómo se traslada la gestión al valor de la participación?
El 1 de enero del 2006 se constituye el Fondo de Pensiones.
Aportación inicial total = 60.000 €; Valor de la Participación Inicial = 10,0000 € Número de Participaciones = 60.000 € / 10 € = 6.000
76 Imaginemos una Obligación del Estado de Nominal 60.000 € a plazo de 10 años al
5% de interés… Lo que es FIJO es:
Cupón anual de intereses de 3.000 € y Devolución a 10 años de 60.000 €
INTERESES (CUPÓN): 3.000 € 3.000 € 3.000 € PRECIO DEL BONO: 64.867 € 60.000 € 55.584 €
TIPOS DE INTERÉS: 4% 5% 6%
Si el tipo de interés BAJA el precio de mercado de la Renta Fija SUBE Si el tipo de interés SUBE el precio de mercado de la Renta Fija BAJA
CAPÍTULO 7. Inversiones
Ejemplo
¿Cómo se traslada la gestión al valor de la participación? Es la Renta Fija … fija?
77 OPCION 3 - INVERSIÓN DEL PATRIMONIO EN OBLIGACIONES AL 5%
Fecha: 31-12-2006
Pago Intereses Obligación: 60.000 € * 5% = 3.000 €
Supuesto A: Valor de mercado obligaciones a 31-12-2006: 55.584 € ( - 7,36%) Valor del patrimonio: 55.584 € + 3.000 € = 58.584 €
Valor Participación: 58.584 € / 6.000 = 9,7640 € ( - 2,36%)
Supuesto B: Valor de mercado obligaciones a 31-12-2006: 64.867 € (+ 8,11%) Valor del patrimonio: 64.867 € + 3.000 € = 67.867 €
Valor Participación: 67.867 € / 6.000 = 11,3112 € ( + 13,11%)
CAPÍTULO 7. Inversiones
Ejemplo
¿Cómo se traslada la gestión al valor de la participación?
La RENTABILIDAD aquí depende de los INTERESES y de la VARIACION DEL VALOR de la RENTA FIJA
El 1 de enero del 2006 se constituye el Fondo de Pensiones.
Aportación inicial total = 60.000 €; Valor de la Participación Inicial = 10,0000 € Número de Participaciones = 60.000 € / 10 € = 6.000
78 LA RENTABILIDAD DE UN FONDO DE PENSIONES DEPENDE DE:
SIEMPRE ES POSITIVO (+):
• LOS INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y LAS LETRAS DEL TESORO
• LOS INTERESES DE LOS TITULOS DE RENTA FIJA
• LOS DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO 7. Inversiones
Ejemplo
¿Cómo se traslada la gestión al valor de la participación?
PUEDE SE POSITIVO O NEGATIVO (+ ó -):
• LA VARIACIÓN DE VALOR DE LOS TÍTULOS DE RENTA FIJA
• LA VARIACIÓN DE VALOR DE LOS TÍTULOS DE RENTA VARIABLE
CAPÍTULO 7. Inversiones 79
Inversiones
Rentabilidades de los Planes de Pensiones del Sistema Individual 31/12/2014
Fuente: INVERCO
80 FACTORES A CONSIDERAR:
▪ Horizonte a jubilación: ya que los partícipes a los que resten pocos años hasta la jubilación, fecha en la que, en principio, procederán a la percepción de la prestación, no desearan asumir el riesgo de ver rentabilidades negativas en su cartera.
▪ Aversión al riesgo: ya que existen partícipes que con independencia de su edad no desean ver disminuir el patrimonio que tienen invertido en el Plan de Pensiones.
▪ Expectativas de mercado: ya que en función de las expectativas de los mercados, el partícipe puede proceder a movilizar sus derechos hacia Fondos más conservadores con expectativas de mercados bajistas o más agresivos con expectativas de mercados alcistas.
La inclusión de Renta Variable en la cartera de los Fondos de Pensiones potencia la rentabilidad.
LOS PLANES GARANTIZADOS tienen una historia más corta de rentabilidades ya que surgieron como respuesta de las Entidades Financieras ante los tres años de mercados bajistas que generaron rentabilidades negativas en los Fondos de Pensiones y aumentaron la aversión al riesgo de los partícipes.
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones
81
Inversiones
CAPÍTULO 7. Inversiones
Inversiones Fondos de Pensiones
82
Inversiones
Activos Aptos inversión
• Renta Fija y Renta Variable admitidos a negociación en mercados regulados
• Acciones/Participaciones de:
• IIC financieras reguladas por la Ley 35/2003,
• IIC inmobiliarias con sede o radiquen en Estado UE.
• IIC que no cumplan lo anterior pero que no limiten libre transmisión, con sede en pais OCDE (no paraíso fiscal), con auditoría externa, que la inversión (como suma de lo que invierte la gestora del fondo) no suponga control de la IIC, que no sean del grupo económico de la E. Gestora ni del Promotor.
• Activos estructurados
• Depósitos en entidades de crédito con vencimiento < 12 meses sin penalización sobre el principal en caso de liquidez
• Bienes Inmuebles y derechos reales
83
Inversiones
Activos Aptos inversión
• Créditos hipotecarios (primera hipoteca)
• Acciones/Participaciones de IIC de Capital Riesgo
• Renta Fija y Renta Variable NO admitidos a negociación en mercados regulados pero que no limiten libre transmisión, con sede en pais OCDE (no paraíso fiscal), con auditoría externa, que la inversión (como suma de lo que invierte la gestora del fondo) no suponga control de la IIC, que no sean del grupo económico de la E. Gestora ni del Promotor
• Instrumentos derivados (cobertura o inversión)
• Provisiones Matemáticas (planes asegurados)
• Fondos de Pensiones abiertos
• Deudas con promotores
84
Inversiones
Limitaciones (sobre patrimonio)
• 70% en valores admitidos a negociación en mercados regulados, en derivados negociados en mercados organizados, en depositos bancarios, en créditos hipotecarios, inmuebles o IIC Inmobiliarias. También IIC (sujetas a ley 35/2003), pero NO las IIC de inversión libre
• 5% máximo en valores emitidos por una misma entidad o créditos otorgados por ella…
puede llegar al 10% por cada entidad si la suma de las que superan ese 5% no llega al 40%. Afecta de los Derivados
• 10% máximo en empresas de un mismo grupo
• 2% máximo en valores no admitidos a negociación en mercados regulados
• 20% máximo en una única IIC si se negocia en mercados regulados. En caso contrario o en caso de IIC de inversión libre máximo 5%
85
Inversiones
Limitaciones (sobre patrimonio)
• 20% Máximo en valores, instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad (grupo), posiciones frente a ella en derivados, depositos en dicha entidad (no computan IIC o fondos abiertos gestionados por esa entidad)
(*) Los límites no afectan si el Fondo de Pensiones indica en su politica de inversión que replica o reproduce un índice…. Pueden en ese caso invertir un 20% en acciones u obligaciones de un mismo emisor…. Puede llegar hasta un 35%.
• 5% Máximo en valores emitidos por el grupo al que pertenezca el promotor del plan de empleo
• 30% Máximo en inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales, IIC Inmobiliarias
• LIQUIDEZ: la necesaria según la previsión de prestaciones (en depósitos y activos con vencimiento < 3meses).
86
Capítulo 8.
Fiscalidad
FISCALIDAD
87
El funcionamiento de los Planes de Pensiones lo regula PRIMERO su legislación y A CONTINUACION se determina la Fiscalidad aplicable
Legislación General
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre
Legislación Fiscal
Existen 5 situaciones fiscales diferentes, aplicable a cada Partícipe/Beneficiario según su Residencia Fiscal
CAPÍTULO 8. Fiscalidad
Fiscalidad
88
• Las aportaciones MÁXIMAS ANUALES, como suma de las del Partícipe y en su caso las del Promotor (a la suma de todos los Planes de Pensiones de los que sea titular un Partícipe) pueden alcanzar 8.000€
• Las fechas y modalidades de percepción de prestaciones serán fijadas libremente por el Partícipe/Beneficiario (*)
• Una vez jubilado, el Partícipe podrá seguir realizando aportaciones al Plan, no obstante una vez iniciado el cobro de la prestación las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (*)
• Aportaciones por encima del límite que no sean “corregidas” por el Partícipe antes de 30/06 del año siguiente podrán ser sancionadas con hasta el 50% de dicho exceso
(*) Según especificaciones del Plan
Requisitos legislación
Aplicable a Planes y Fondos de Pensiones
CAPÍTULO 8. Fiscalidad
89
Afectan al Impuesto de Sociedades del
Promotory al IRPF del
Partícipe El Promotor reduce las aportaciones que haga a un Plan de Empleo y sean imputadas a los partícipes, en la Base Imponible del I.S.La aportación máxima (fiscalmente) de unPromotora un Partícipe será de 8.000€
Fiscalidad Territorio Común
Aportaciones
CAPÍTULO 8. Fiscalidad
90
Fiscalidad Territorio Común
Aportaciones
CAPÍTULO 8. Fiscalidad
El Partícipe podrá realizar aportaciones a un Plan de Empleo (por encima de las obligatorias), Plan Individual o Plan Asociado
Las aportaciones del Promotor a favor de un Partícipe, para este suponen Rendimientos del Trabajo (retribución en especie), sin retención de IRPF ni cotización a Seguridad Social. Incrementan por lo tanto su B.I.G. del IRPF
Las aportaciones del Promotor JUNTO (único límite) con las individuales del Partícipe(a cualquier Plan de Pensiones) reducen la B.I.G. del IRPF de este con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
• 30% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas
• 8.000€
Aportaciones inferiores a 8.000€ que por exceder el 30% o por insuficiencia de Base no puedan reducir B.I.G., podrán aplicarse en los 5 ejercicios siguientes