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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 07/06/2021

Se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas por parte del Ayuntamiento de Villena a los sectores económicos más afectados por la pandemia a través de la realización del Plan Resistir Villena 2 (COVID-19)

Destinatarios: Personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas

Información de interés

Ámbito gegráfico: Villena

Organismo: Ayuntamiento de Villena

Administración: Administración Local

Plazo(s) de solicitud: 03/06/2021

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 3 de junio de 2021. En espera de próxima convocatoria

Tipo: Subvención

Importe:

Notas: Cuantía máxima de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la

aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis

Referencias de la publicación

- Acuerdo 210517. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 99 de 27 de mayo de 2021. (Extracto-Convocatoria)

- Resolución 2021000983. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 106 de 7 de junio de 2021. (Modificación)

Enlaces:

Sectores Subsectores Descriptores

Comercio Mejora de estructuras

Empleo autónomo

Establecimientos comerciales Gastos de funcionamiento Reactivación económica Saneamiento financiero

Empresas en general Mejora de estructuras

Empleo autónomo

Gastos de funcionamiento Reactivación económica Saneamiento financiero

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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 99 de 27/05/2021

Pág. 1 6741 / 2021

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

6741 EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 17 DE MAYO

DE 2021 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILL

EXTRACTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 2021 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENA A LOS SECTORES ECONÓMICOS MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA, A TRAVÉS DEL LA REALIZACIÓN DE PLAN RESISTIR VILLENA 2.

BDNS (Identif.): 566069

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566069 )

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de

Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero: Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Villena, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Villena, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de

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enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Segundo: Beneficiarios

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as (incluido) en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020. Se incluirán aquellas personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo I, art. 2.3 del Reglamento de la U.E., número 651 de la Comisión de 17 de junio de 2014. A tal efecto, la pequeña empresa queda definida como microempresa que ocupa hasta 10 personas (inclusive) y cuyo volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, podrán optar a estas ayudas si están dadas de alta en el CNAE correspondiente o en el IAE asociado al citado CNAE, según anexo II del Decreto Ley 1/2021, que tengan trabajadores afiliados a fecha 31/12/2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.

Quedan excluidos los Autónomos Societarios, Autónomos Comuneros y Autónomos Colaboradores, a efectos de la consideración como solicitantes de la subvención, aunque se tendrán en cuenta como trabajadores afiliados a la Seguridad Social si figuran de alta a 31 de diciembre de 2020.

En el caso de Comunidades de Bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a una agrupación o Sociedad de Bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS La agrupación o Comunidad de Bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los art. 39 y 65 de la Ley38/2003 de 27 de noviembre General de Subvenciones.

Que desarrollen su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la

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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 99 de 27/05/2021

Pág. 3 6741 / 2021

correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.

Que el domicilio fiscal y/o, en su caso el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en el municipio de Villena (Alicante).

Mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.

No podrán solicitar estas ayudas, aquéllas empresas que hayan sido beneficiadas anteriormente por el Plan Resistir Villena.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.

Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir, que incluye las Ayudas Paréntesis, esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir. “Ayudas Paréntesis”. Se basa en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectadas en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial de Villena y ayudar a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que suponen la paralización de determinadas actividades económicas.

…/…

Tercero: Cuantía

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

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Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social, a fecha 31 de diciembre de 2020, en dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas.

Cuarto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

VILLENA 25-05-2021

Firmante: FULGENCIO JOSE CERDAN BARCELO. ALCALDE DEL M.I.

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Butlletí Oficial de la Província d´Alacant

edita excma. diputació provincial d´alacant

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

edita excma. diputación provincial de alicante

Nº 106 de 07/06/2021

Pág. 1 7222 / 2021

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO VILLENA

7222 AMPLIACION DE ACTIVIDADES DEL ANEXO I DE LAS BASES DEL PLAN RESISTIR VILLENA 2

EL PASADO DÍA 27 DE MAYO DE 2021 FUERON PUBLICADAS LAS BASES Y NUEVA CONVOCATORIA DEL PLAN RESISTIR VILLENA 2 EN BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y EN LA BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES. DE ESTE MODO, SE ABRIÓ EL PLAZO DE SOLICITUD AL DÍA SIGUIENTE, SIENDO 5 DÍAS HÁBILES LOS DISPUESTOS PARA LA SOLICITUD DE CITA PREVIA.

BDNS (Identif.): 567976

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567976)

Se decide mediante resolución de alcaldía número 2021000983 de 2 de junio de 2021 que sean ampliados los CNAES propuestos en las bases, ya que la intención es ayudar al máximo número de personas autónomas y microempresas en sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la autoridad Sanitaria.

Se aprueba:

PRIMERO.- Ampliar el anexo I de CNAES, actividades susceptibles de solicitar esta ayuda, establecidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado día 27 de mayo del presente en los siguiente términos.

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CNAE

DESCRIPCIÓN

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 8510 Educación Preprimaria

Equivalencias código CNAE – epígrafe IAE

CNAE IAE 9601

E971 E971.1 E971.2 9602

E972 E972.1 E972.2 P887 8510

E931 E931.1

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 11 de junio de 2021 a las 24.00 h.

VILLENA 03-06-2021

Referencias

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