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Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque

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GOBIERNO MUNICIPAL DE

SAN PEDRO TLAQUEPAQUE

2015-2018

Gaceta Municipal de

San Pedro Tlaquepaque

Casa Histórica P u b lic a ció n 20 de D ic ie m br e de 201 7 o 2017 T o m o X X X V III 1

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ÍNDICE

Presupuesto de Ingresos y Egresos 2018……… 2

Sesión del Pleno del Ayuntamiento 11 de Diciembre de 2017.

Anexos Presupuesto de Ingresos y Egresos 2018……….. 36

Convocatoria Programas Sociales……… 134

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ACUERDO DE PUBLICACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 73 fracción I y II, así como 77 fracción II, 86, segundo párrafo, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Artículos 37 40 fracción II, y 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 25 fracción XII, XV, 26 fracción XXXIII, 27 fracción VII, 156 primer párrafo, 314, 315 fracciones I,II, y VII, 317, 320,321 y 325 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque; en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2017, estando presentes 20 (veinte) integrantes del pleno, en forma económica fueron emitidos 16 (dieciséis) votos a favor y 04 (cuatro) votos en abstención; fue aprobado por mayoría simple el dictamen suscrito por la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, bajo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO NÚMERO 703/2017

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, aprueba el

Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018 para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con el Anexo I, II, III que forman parte integrante de este dictamen.

SEGUNDO.- Se autoriza la Plantilla de Personal de Carácter Permanente para el

Ejercicio Fiscal 2018 de conformidad con el Anexo IV del presente dictamen.

TERCERO.- Se autoriza a la Presidenta Municipal, Síndico y Tesorero Municipal, para

que ejerzan el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables al respecto, así como realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes a las diversas clasificaciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, de acuerdo a la disponibilidad financiera y/o presupuestal del ejercicio fiscal 2018; así como para suscribir de manera conjunta todo tipo de contratos y convenios que se requieren para el eficaz ejercicio presupuestal.

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CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal para hacer los ajustes presupuestales

correspondientes de acuerdo a la disponibilidad financiera que se presente en el Ejercicio Fiscal 2018.

QUINTO.- Se autorizan las Disposiciones Generales con relación al Ejercicio, Control y

Evaluación del Presupuesto de Egresos para el año 2018.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Se ordena su publicación en la Gaceta Municipal.

A T E N T A M E N T E.

SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. A 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

(RÚBRICA)

C. MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA.

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

(RÚBRICA)

MTRO. JOSÉ LUIS SALAZAR MARTÍNEZ. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.

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Al Pleno del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque

Presente.

Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto, aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018 para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento que se llevó a cabo el día 21 veintiuno de noviembre de 2017, dos mil diecisiete, se dio cuenta con la Iniciativa de turno a esta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto presentada por la Presidente Municipal, María Elena Limón García, la cual tiene por objeto se analice y en su caso, se apruebe el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2018 para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. II. Con fecha 21 fue notificado a la Presidencia de esta Comisión el turno

que quedó asentado bajo el punto de acuerdo número 680/2017/TC para su estudio, análisis y en su caso aprobación por parte de la misma.

III. De conformidad con el artículo 89 de la Constitución Local, el Congreso del Estado aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará y fiscalizará las cuentas públicas municipales, en los términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y en las reglas establecidas en las leyes municipales respectivas.

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IV. La Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos primero y segundo señalan los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. V. El artículo 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, señala que:

“El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.

Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas: I. Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día 15 de diciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos. En caso de que para el día 15 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones. Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos; II. Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener: a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo; b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal; c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal; d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho

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cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y III. Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases: a) Capítulos fundamentales de autorización: I. Servicios Personales; II. Materiales y Suministros; III. Servicios Generales; IV. Subsidios y Subvenciones; V. Bienes Muebles e Inmuebles; VI. Obras Públicas; VII. Erogaciones Diversas; y VIII. Deuda Pública. b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público. Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga. Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega-recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.

VI.- El presupuesto de Egresos es el documento que concentra los recursos

públicos a través de partidas presupuestarias en las que el gobierno municipal podrá gastar para satisfacer las necesidades de la comunidad tlaquepaquense; es también un instrumento que orienta la actividad económica del Municipio. Así, el Presupuesto de Egresos es el documento que rige y permite a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Municipio durante un año fiscal. En virtud, de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudación y, por tanto, es dinero aportado por el esfuerzo que realiza la sociedad para cumplir con sus contribuciones municipales, es necesario maximizar sus alcances para satisfacer las necesidades primarias del Municipio. Por tal razón, el ejercicio del gasto, la administración del mismo, su seguimiento y fiscalización de los recursos son un aspecto central en la rendición de cuentas y en San Pedro Tlaquepaque se comparte esta forma de ejercer el gasto. El proyecto de presupuesto que hoy se propone para su revisión, estudio y en su caso autorización, fue elaborado bajo los siguientes principios:

Universalidad.- Se refiere a que el Presupuesto de Egresos debe contener todos los gastos del Gobierno y la Administración Pública Municipal.

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Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe detallar las partidas por unidad ejecutora del gasto y no asignarlas de manera general.

Programas.- Identifica las acciones, componentes y actividades de las Unidades Ejecutoras de Gasto para el cumplimiento de sus funciones, políticas y objetivos institucionales conforme a sus atribuciones.

Partidas.- Son asignaciones concretas según la clasificación por Objeto de Gasto del CONAC, cuya erogación está permitida y generalmente numerada.

Planificación.- Con base en el Plan Municipal de Desarrollo y la planeación institucional se diseñan objetivos y políticas públicas para el mediano plazo que son contempladas en el Presupuesto de Egresos.

Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual que abarca del 1º de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Previsión.- Significa que el Presupuesto de Egresos debe ser aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor.

Periodicidad.- Este principio se vincula con la anualidad del Presupuesto. Significa que es un documento que tiene vigencia por un periodo determinado, el periodo financiero de un año, y que para el siguiente año será necesario la expedición de un nuevo presupuesto.

Claridad.- La claridad se refiere a que el Presupuesto sea entendible y pueda ser consultado por los servidores públicos y administradores sin ninguna complicación. En cierta medida este principio se atiende con el cumplimiento del principio de especialidad, al dejar perfectamente establecidos los conceptos que integran el presupuesto.

Publicidad.- El Presupuesto habrá de publicarse.

Exactitud.- Atañe a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia a lo que los economistas comúnmente señalan como presupuesto equilibrado, lo cual implica que lo recaudado deberá corresponderse con lo que se va a gastar.

Exclusividad.- Se refiere a que el Presupuesto de Egresos corresponde únicamente al gasto del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. Finalmente, el Presupuesto que se estima para el 2018 se alinea a lo estipulado en el Plan Municipal de Desarrollo a través de las Unidades Ejecutoras de Gasto, por medio de sus programas presupuestarios que conforman este paquete económico para la administración pública municipal de San Pedro Tlaquepaque.

VII.- Con fechas de 29 de noviembre y 01 de diciembre del 2017, se

llevaron a cabo las mesas de trabajo de la Comisión de Hacienda Patrimonio y Presupuesto, debidamente convocadas resultando de las mismas el presente dictamen por lo que, los Regidores que integramos la Comisión

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Colegiada y Permanente dictaminadora, nos permitimos sustentar el presente dictamen en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1.-Conforme con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

2.-Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los

municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, 9

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sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

3.-Asimismo, y concretamente al estudio del Presupuesto de Egresos

para el Ejercicio Fiscal del año 2018, el artículo 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco vigente, dispone lo siguiente: “El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de

los municipios. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas: I. Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día 15 de diciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos. En caso de que para el día 15 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones. Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos; II. Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener: a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo; b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal; c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal; d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del

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encargo, adicionales a la remuneración; y e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y III. Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases: a) Capítulos fundamentales de autorización: I. Servicios Personales; II. Materiales y Suministros; III. Servicios Generales; IV. Subsidios y Subvenciones; V. Bienes Muebles e Inmuebles; VI. Obras Públicas; VII. Erogaciones Diversas; y VIII. Deuda Pública. b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público. Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga. Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega-recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.

4.-Por otra parte, el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley de Hacienda

Municipal del Estado de Jalisco, establece que para la elaboración de presupuestos y control de las erogaciones municipales, se estará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y de Auditoría Pública del Estado de Jalisco y demás ordenamientos.

5.-De igual forma, el citado ordenamiento en el Libro Cuarto, relativo

“Del Ejercicio del Gasto, Contabilidad y Cuenta Pública, en su Título Primero, “Capítulo Único”, establece lo siguiente: Artículo 201.- Se entiende por gasto público municipal, el conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública que realice el Ayuntamiento. Artículo 202. El gasto público municipal, para su correcta aplicación y la consecución de sus objetivos, se basará en el presupuesto de egresos, el que deberá formularse con base en programas que señale los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. La elaboración del

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presupuesto deberá realizarse por cada año calendario, en base a costos. Artículo 203. Las actividades de revisión y evaluación del gasto público municipal, estarán a cargo de la Auditoría Superior y el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política y la Ley de Fiscalización Superior y de Auditoría Pública, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco. Artículo 204. Los ayuntamientos, a solicitud de la Auditoría Superior, proporcionarán a ésta, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión y evaluación de las partidas presupuestales. Artículo 205. La Tesorería Municipal, con relación al gasto público, tendrá las siguientes atribuciones: I. Preparar y formular el monto del gasto público municipal, conforme a las previsiones de esta ley y su reglamento; II. Revisar los anteproyectos de presupuesto de gasto que cada uno de los titulares de las diversas unidades municipales presenten, aumentando o disminuyendo sus dotaciones, de acuerdo con el programa de aplicación trazado por el Ayuntamiento; III. Determinar anualmente, de acuerdo con la política del gasto público establecida por el Ayuntamiento, las partidas definitivas que deberá de contener el presupuesto de egresos por cada unidad municipal, sin que el total de estas sumas exceda al monto de los ingresos estimados a recaudar, por la aplicación de la ley respectiva correspondiente al mismo ejercicio fiscal; IV. Vigilar la estricta ejecución del gasto público y dictar las normas a que deba sujetarse; V. Autorizar, previamente, los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al gasto público, y con las excepciones que señale esta ley, así como establecer la forma de justificar y comprobar los pagos a su cargo; y VI. De acuerdo con las modificaciones al presupuesto en ejercicio, y para la preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente, deberá realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadística razonada, respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos, y determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan, con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del gasto público.”

6.-Asimismo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus

artículos 1° y 2° señalan los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; en donde los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

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7.-Bajo ese tenor, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, en su artículo 1° establece que: “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.” Asimismo, según lo dispuesto con los siguientes artículos relativos al Capítulo II, “Del Balance Presupuestarios Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios” del citado ordenamiento, el presupuesto de egresos debe sujetarse a lo siguiente: “Artículo 18.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente. Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el 13

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Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.

Artículo 19.- El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.” Para efectos de lo dispuesto anteriormente y su debido cumplimiento, el “Artículo Cuarto” transitorio establece que “Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de las Entidades Federativas a que se refiere el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en los transitorios Quinto al Noveno.

En razón de lo anterior y conforme a las facultades conferidas por el artículo 94 del Reglamento Del Gobierno Y De La Administración Pública Del Ayuntamiento Constitucional De San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, los Regidores que integramos la Comisión Colegiada y Permanente de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto, nos avocamos al estudio de la 14

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presente Iniciativa, en donde después de llevar a cabo mesas de trabajo conjuntas con la Tesorería Municipal y diversas áreas de la Administración Pública Municipal, se vertieron y realizaron las observaciones y ajustes correspondientes al Presupuesto de Egresos para el año fiscal 2018, el cual es el documento que regirá y permitirá a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Municipio durante el año fiscal correspondiente, motivo por el cual, y una vez que se observa que dicho Presupuesto de Egresos se encuentra apegado a la normatividad aplicable, así como conforme al Plan Municipal de Desarrollo, se considera procedente se someta a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, conforme a los anexos que forman parte integrante de este dictamen. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los artículos 1, 2, 37, 79 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los Regidores que integramos la Comisión Colegiada y Permanente que emitimos el presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de:

A C U E R D O

PRIMERO.-El Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque,

aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2018 para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con el Anexo I, II, III que forman parte integrante de este dictamen.

SEGUNDO.-Se autoriza la Plantilla de Personal de Carácter

Permanente para el Ejercicio Fiscal 2018 de conformidad con el Anexo IV del presente dictamen.

TERCERO.-Se autoriza a la Presidenta Municipal, Sindico, y Tesorero

Municipal, para que ejerzan el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables al respecto, así como realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes a las diversas clasificaciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, de acuerdo a la disponibilidad financiera y/o presupuestal del ejercicio fiscal 2018; así como

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para suscribir de manera conjunta todo tipo de contratos y convenios que se requieran para el eficaz ejercicio presupuestal.

CUARTO.-Se autoriza al Tesorero Municipal para hacer los ajustes

presupuestales correspondientes de acuerdo a la disponibilidad financiera que se presente en el Ejercicio Fiscal 2018.

QUINTO.-Se autorizan las siguientes Disposiciones Generales con

relación al Ejercicio, Control y Evaluación del Presupuesto de Egresos para el año 2018:

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- El ejercicio, control y la evaluación del Gasto Público

Municipal para el Ejercicio Fiscal 2018, se realizará conforme las disposiciones de este Presupuesto, Capitulo Primero del Presupuesto de Egresos, de la Ley de Tesorería Municipal del Estado de Jalisco y las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público municipal, las Dependencias deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y demás disposiciones aprobados en este Presupuesto.

El Presupuesto de Egresos comprende del 1o, de enero al 31 de diciembre del año 2018.

Artículo 2.- Para los efectos de este Presupuesto se entenderá por:

I. Presidenta Municipal: Al Titular del Gobierno Municipal.

II. Dependencias: A las Direcciones Generales, Oficialías Mayores, Direcciones de Área y Coordinaciones Generales.

III. Unidad Presupuestal: Al Ayuntamiento, la Presidencia Municipal, así como las Dependencias que tengan asignación financiera directa para el ejercicio de sus funciones.

IV. Clave y Partida Presupuestal: Es la codificación completa que sistematiza la información del Presupuesto de Egresos de acuerdo con los catálogos: Por Objeto del Gasto.

La Tesorería Municipal estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Presupuesto para efectos administrativos, y establecer para las dependencias, las medidas conducentes para su correcta aplicación con el objeto de mejorar la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de los recursos públicos así como el control presupuestario de los mismos. Asimismo, hará 16

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del conocimiento de las Dependencias, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

Artículo 3.- Se autoriza a la C. Presidenta Municipal y al Tesorero

Municipal, para manejar los fondos del Erario Municipal por conducto de las instituciones de crédito que se consideren convenientes; debiéndose manejar las cuentas citadas con firmas mancomunadas de la Presidenta Municipal, Tesorero Municipal o en su caso de los Servidores Públicos en los que deleguen sus facultades.

Artículo 4.- La partida Previsiones de carácter laboral, económica

y de seguridad social es decir el Impacto al Salario, se ejercerá de conformidad con los incrementos salariales que para el ejercicio fiscal 2018 autorice el Ayuntamiento, con efectos retroactivos al primero de enero.

Articulo 5.- Se autoriza el fondo fijo de caja, hasta por la cantidad

de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) al Tesorero Municipal, para efectos de liquidez en las operaciones de las Cajas Recaudadoras.

Articulo 6.- Se autoriza el fondo revolvente, hasta por la cantidad

de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.) para el pago de gastos menores, autorizándose al Tesorero Municipal, para efectuar la distribución conforme a las necesidades de cada dependencia.

Se faculta a la Tesorería Municipal y al Órgano de Control Interno para que determinen y emitan los lineamientos para el control, registro y manejo de los fondos fijos, fondos revolventes y gastos a comprobar.

Artículo 7.- La disposición de la totalidad de los ingresos por

concepto de pago de Gastos de Ejecución, se estará a lo dispuesto por los Lineamientos y Disposiciones emitidas por la propia Tesorería Municipal.

CAPITULO II DE LAS EROGACIONES

Artículo 8.- Las asignaciones presupuestales señaladas en los

anteriores puntos de Acuerdo de este Dictamen, se ejercerán conforme a las partidas y desglose de personal que se contienen en los anexos que forman parte integral de este Presupuesto de Egresos. Los Titulares de las dependencias serán responsables de la ejecución y del ejercicio del gasto asignado o realizado por su dependencia vigilando estrictamente la disponibilidad financiera y las disposiciones emitidas por la Tesorería Municipal.

Artículo 9.- El gasto en servicios personales contenido en el

presupuesto comprende a la totalidad de los recursos para cubrir las remuneraciones, prestaciones, estímulos y, en general, todas las percepciones que se cubren a los servidores públicos.

Asimismo, contiene las previsiones necesarias para cubrir las aportaciones de seguridad correspondientes que deban pagarse al Instituto Mexicano de Seguro Social; Cuotas de Pensiones, Pensionados y Jubilados; las primas de los seguros que como prestaciones se otorgan a los servidores 17

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públicos; medidas de fin de año; los recursos para cubrir las prestaciones generales; y, demás asignaciones autorizadas por el Ayuntamiento.

Los citados recursos están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 10.- Se autoriza el pago extraordinario de una quincena, a

los servidores públicos por el día de la Madre, día del Policía, día del Bombero o por el día del Burócrata. Los servidores públicos percibirán este pago extraordinario, por solo una ocasión dentro del ejercicio fiscal, por cualquiera de los supuestos anteriores.

CAPITULO III

DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 11.-En el ejercicio del presupuesto, las dependencias se sujetarán estrictamente a los lineamientos, criterios y calendarios de gasto que establezca la Tesorería Municipal.

Artículo 12.- El ejercicio del gasto público municipal comprende el

manejo y aplicación de los recursos para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas y proyectos aprobados que realicen las Dependencias.

Artículo 13.- Ningún gasto podrá efectuarse sin partida presupuestal

expresa. Para que proceda una erogación, esta deberá de sujetarse al texto de la partida contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto que lo autorice y a la suficiencia presupuestal.

Todo gasto municipal deberá reunir los siguientes requisitos: I. Estar presupuestado.

II. Ser un gasto normal y propio de la actividad municipal.

III. Ser necesario de acuerdo a las disposiciones aprobadas y a las prioridades establecidas.

IV. Estar debidamente comprobado y justificado.

Artículo 14.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán

ejercerse recursos públicos en beneficio o perjuicio de la imagen de algún gobernante, persona física o jurídica.

Artículo 15.- El Tesorero Municipal autorizará, previamente, los

compromisos, pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse, con cargo al Presupuesto de Egresos.

Artículo 16.- El Tesorero Municipal examinará y autorizará con su

firma dentro de los límites presupuestales, los contratos y demás actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Municipio.

Previo al trámite de pago, el Tesorero Municipal validará los contratos que 18

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amparen los compromisos por la adquisición de bienes y servicios, así como, para la obra pública, que contengan los requisitos fiscales, administrativos, aritméticos y garantías que establecen, la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento, el Reglamento de Obras Públicas del Municipio, así como atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones del Municipio y demás disposiciones aplicables al gasto público. Así mismo, revisará la documentación comprobatoria que soporte el gasto y, por último, que exista disponibilidad presupuestal. Para tales efectos el Tesorero Municipal por conducto de la Dirección de Egresos, emitirá la orden de pago que será la base para generar los pagos respectivos.

Artículo 17.- El Tesorero Municipal deberá autorizar y registrar los

créditos a cargo del Municipio y los que avale, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 18- El Tesorero Municipal cuidará de la aplicación y

ejecución del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, debiendo además llevar el registro de los compromisos establecidos, con el objeto de comprobar que la aplicación de los recursos se realice conforme a los programas y proyectos autorizados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las facultades de inspección, revisión y comprobación que e Órgano de Control Interno y la Auditoria Superior del Estado de Jalisco tengan al respecto.

Artículo 19.- El Tesorero Municipal, formulará mensualmente el

estado de origen y aplicación de los recursos financieros es base a la estructura contable y deberá prever dicha estructura unas ves que entre en vigor y sea emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable en base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 20.- Los pagos que, con cargo al Presupuesto de Egresos y

los establecidos por otras disposiciones aplicables, efectúe el Municipio, se realizarán por el Tesorero Municipal a través de la Dirección de Egresos, previa revisión legal y administrativa del documento generador del gasto.

Artículo 21.- Cuando las Dependencias realicen algún pago

directamente, a través de sus Fondos Revolventes, los Titulares serán los responsables de justificar la procedencia del gasto y revisar administrativamente y legalmente la documentación comprobatoria.

Artículo 22.- La administración de recursos y los gastos que realicen

las Dependencias con cargo a los Fondos Revolventes asignados por el Tesorero Municipal, se apegarán a las normas y disposiciones contenidas en el documento que regula su control y manejo, además de observar los siguientes lineamientos:

I. El Tesorero Municipal tomando como referencia las necesidades y estadísticas del comportamiento del gasto histórico ejercido por cada dependencia y en consideración al presupuesto autorizado para cada una de ellas, asignará los montos de los Fondos Revolventes; y

(20)

definirá la política de operación de los mismos.

II. Los Titulares de las Dependencias, quedarán registrados en la contabilidad gubernamental como deudores, por el monto del fondo asignado.

III. Los recursos del fondo, únicamente se utilizarán para efectuar erogaciones con cargo a las partidas autorizadas de las dependencias en el presupuesto vigente.

IV. La documentación soporte del gasto por este concepto, para que sea procedente, deberá reunir los requisitos que estipulan las normas y disposiciones que regulan el gasto público, y además que las partidas presupuestales que afectan dichos gastos cuenten con disponibilidad presupuestal.

V. Cuando los Titulares de las Dependencias o el servidor público que funja como deudor en la contabilidad municipal deje de prestar sus servicios, deberán reintegrar y/o comprobar el importe total del fondo ante el Tesorero Municipal, quien expedirá la constancia de su comprobación respectiva.

Artículo 23.- Los actos y contratos cuya celebración comprometan al

gasto y crédito del Municipio, con obligaciones que rebasen la vigencia de la Administración que lo celebre, requerirán la aprobación del Ayuntamiento, por mayoría calificada, conforme a la disposición de la Fracción Primera del Artículo 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Por lo tanto, ningún acto o contrato que genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, se considerará legalmente celebrado, si no ha sido registrado por la Tesorería Municipal y autorizado en los términos del párrafo anterior.

Artículo 24.- Solo se podrán realizar devoluciones por ingresos

recibidos indebidamente de conformidad a lo que sobre el particular establece la legislación fiscal aplicable. Así también, el H. Ayuntamiento y el Tesorero Municipal dictarán las disposiciones necesarias para el registro y previsión de los compromisos del gasto público para ejercicios futuros, conforme a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Artículo 25.- Para el pago de las remuneraciones al personal que

presta sus servicios al Municipio, por concepto de sueldos, salarios, honorarios y demás prestaciones inherentes a éstos, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a la demás normatividad en la materia que emita la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor Administrativa. Las nóminas se 20

(21)

harán por cada período de pago y contendrán el nombre y firma del servidor público que lo recibe, el monto de los ingresos y las deducciones correspondientes.

La Presidenta Municipal, el Tesorero Municipal y el Oficial Mayor Administrativo, podrán autorizar y/o modificar los Incentivos al Desempeño de los Servidores Públicos del Municipio.

Los pagos de remuneraciones al personal que presta sus servicios en las Dependencias, deberán cumplir con los siguientes trámites y requisitos: I. Los Titulares de las Dependencias o la persona en quien deleguen esta responsabilidad, tienen la obligación de tramitar ante la Oficialía Mayor Administrativa, las incidencias que se hayan presentado en su plantilla autorizada.

II. Las nóminas de pago al personal, se remitirán a los Titulares de las Dependencias para que procedan al pago respectivo.

III. Para que surta efecto el pago, los Titulares de las Dependencias certificaran previamente, que los sueldos objeto de pago en las nóminas emitidas fueron devengados y, de que la firma que ostentan las nóminas o recibos sean de los legítimos beneficiarios, asumiendo la responsabilidad solidaria junto al servidor público respectivo.

IV. Los servidores públicos, en casos especiales, podrán hacer efectivo el cobro de su nómina mediante carta poder simple autorizada por el Oficial Mayor, misma que se adjuntará a la nómina para su control y comprobación por parte del Tesorero Municipal.

Artículo 26.- Cuando alguna Unidad Presupuestal utilice

temporalmente personal ajeno a su Unidad, el sueldo del empleado quedará a cargo de la oficina de que depende permanentemente y si percibe por su comisión alguna otra remuneración, se cubrirá con cargo a la dependencia que en forma temporal utilice sus servicios.

Artículo 27.- En los casos de Servicios Profesionales que se autoricen

y contraten, las Dependencias involucradas serán responsables del cumplimiento, objetivos y resultados de las actividades derivadas de dichos servicios.

Artículo 28.- Para los efectos del Presupuesto, la Deuda Pública

comprende las obligaciones provenientes de adeudos contraídos dentro de las asignaciones presupuestales autorizadas, durante el ejercicio para el cual fueron fijadas y no satisfechas a la terminación del propio ejercicio, así como los reconocidos expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 29.- Las obligaciones por compromisos contraídos durante un

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ejercicio fiscal, sin considerar a la Deuda Pública, que hayan sido autorizadas y devengadas en el mismo, pero que no fuesen saldadas durante dicho término, se podrán pagar el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:

I.- Que se encuentren validados por el área responsable del gasto, evaluando la disponibilidad presupuestal y financiera y se encuentren dentro del inventario de documentos pendientes de pago en la Tesorería Municipal los documentos que justifiquen que se formalizó la obligación del pago en la fecha de adquisición de los compromisos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 30.- Las obligaciones contraídas fuera de las asignaciones

presupuestales, requieren el reconocimiento expreso del Ayuntamiento, en el que se fijen los términos del pago y la aplicación correspondiente del gasto.

Artículo 31.- Con aquellos compromisos contraídos en el ejercicio

fiscal del año 2017 que no hayan sido pagados al término del mismo, el Tesorero Municipal por conducto de la Dirección de Egresos, formulará un listado de dichos adeudos, para cubrirse en el ejercicio fiscal del año 2018.

Artículo 32.- La Presidenta por conducto del Tesorero Municipal,

establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de sus diversas Dependencias en los actos y contratos que celebren. Así mismo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

Artículo 33.- La Tesorería Municipal, será la beneficiaria de todas

las garantías que se otorguen a favor del Municipio.

Artículo 34.- El Ayuntamiento no otorgará garantías ni efectuará

depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus participaciones federales y estatales.

Artículo 35.- Los Titulares de las Dependencias, serán responsables

del uso y aplicación de los recursos asignados a su respectiva Dependencia, de conformidad con la normatividad vigente.

CAPITULO IV

DE LAS MODIFICACIONES

Artículo 36-. Las Dependencias, no podrán bajo ninguna

circunstancia gestionar ante el Ayuntamiento de manera directa, modificación alguna al Presupuesto de Egresos, sino a través del Tesorero Municipal, quien lo someterá a consideración del Ayuntamiento para su análisis y aprobación en su caso.

Artículo 37.- A toda iniciativa de modificación al Presupuesto de

Egresos que se presente al Ayuntamiento y que represente aumento del gasto público, deberá acompañarse la previsión de ingresos necesarios para sufragarlo.

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Artículo 38.- Cuando las asignaciones fijadas en el Presupuesto de

Egresos resulten insuficientes para el cumplimiento de las funciones de las Unidades Presupuestales, se solicitará al Tesorero Municipal que se analice la factibilidad de proponer al Ayuntamiento la formulación de iniciativas de reformas al presupuesto, observando lo dispuesto en los dos preceptos anteriores.

Artículo 39.- La Presidenta Municipal, cuidará en todo tiempo por

conducto del Tesorero Municipal, que la aplicación de los recursos del presupuesto cumpla de la manera más eficaz posible con el desarrollo de la programación oficial, evitando su uso inadecuado o deficiente.

Artículo 40.- El Ayuntamiento podrá autorizar las transferencias e

incrementos financieros que se justifiquen, previa comprobación de la disponibilidad de saldos y de acuerdo con los compromisos registrados por parte de la Tesorería Municipal.

Artículo 41.- En caso de situación de emergencia por siniestro o

desastre que ponga en peligro a la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, la Presidenta Municipal tendrá facultad para realizar de inmediato las gestiones, modificaciones y ajustes al gasto público que justificadamente lo ameriten a través de las siguientes prevenciones:

I. Ordenar al Tesorero Municipal la utilización de la partida presupuestal autorizada que permita poner en marcha los programas y proyectos pertinentes.

II. Girar instrucciones, por conducto del Tesorero Municipal, a las Dependencias Municipales para que integre la partida del gasto necesario y suficiente para su ejercicio.

III. Solicitar al Tesorero Municipal un informe debidamente motivado, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de las modificaciones presupuestales para su aprobación por el Ayuntamiento.

Artículo 42.- Para los efectos del artículo anterior, las Dependencias

podrán solicitar al Tesorero Municipal, el registro oficial de las transferencias entre partidas que resultaron afectadas con las modificaciones señaladas.

CAPITULO V DISPOSICIONES DE

RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL Artículo 43.- Los responsables de la administración de las

Dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: 23

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I. Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto corriente y gasto de capital se apeguen al presupuesto aprobado.

II. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que emitan la Tesorería Municipal y el Órgano de Control Interno en el ámbito de sus respectivas competencias, en las que se establecerán las medidas necesarias para racionalizar las erogaciones correspondientes a los siguientes conceptos de gasto:

a. Materiales, Papelería y útiles de administración. b. Productos alimenticios.

c. Herramientas, refacciones y accesorios. d. Combustibles, lubricantes y aditivos.

e. Vestuario, blancos, prendas de protección personal y artículos deportivos.

f. Servicios básicos, tales como: servicio postal, telefónico, telefonía celular, energía eléctrica y agua.

g. Servicios de asesoría, capacitación, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

h. Servicios de mantenimiento y conservación.

i. Servicios de impresión, publicación, difusión e información. j. Servicios oficiales, tales como gastos de ceremonial, pasajes y

viáticos.

Las disposiciones a que se refiere esta fracción no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias.

III. Establecer, en los términos de las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, los cuales se deberán someter a la consideración de la Tesorería Municipal. Estos programas deberán considerar los consumos del último año, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente.

Artículo 44.- La contratación de personas físicas y morales para

asesorías, capacitación, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar previsto en los presupuestos de las dependencias. Su contratación será invariablemente por la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor Administrativa antes de la

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prestación de dichos servicios. La revisión de dichos compromisos la establecerá el Órgano de Control Interno. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Las personas físicas que se contraten no podrán desempeñar funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

II. Deberán especificarse los servicios profesionales.

III. Las contrataciones deberán cumplir con las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 45.- Las Dependencias, al realizar los pagos por concepto

de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece la Presidenta Municipal por conducto de la Oficialía Mayor Administrativa y la Tesorería Municipal.

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor Administrativa.

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Oficialía Mayor Administrativa y la Tesorería Municipal.

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que apruebe el Ayuntamiento, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por el mismo para las Dependencias.

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la Dependencia y se cuente con la autorización de la Presidencia Municipal y la Tesorería Municipal.

CAPITULO VII

DE LAS ADQUISICIONES

Artículo 46.- Las adquisiciones, servicios generales, contratación

de servicios y arrendamientos, se desarrollarán acorde con las condiciones 25

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pactadas en los contratos que para tal efecto se celebren y serán objeto de escrupuloso cuidado y moderación en cuanto al importe final de los mismos, sujetándose a lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones del Municipio. Por lo que respecta a la inversión pública, ésta se regirá por la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento; así mismo, por el propio Reglamento Municipal de Obras Públicas, sin perjuicio, en todos los casos, de respetar la normatividad aplicable para cada acto en particular.

Artículo 47.- Las requisiciones de bienes y contratación de

servicios, que formulen las Dependencias municipales directamente o a través de la Tesorería Municipal, se sujetarán a:

I. Las previsiones de consumo estimadas, como parte de los programas y proyectos incluidos en el Presupuesto de Egresos.

II. Las necesidades prioritarias para el buen funcionamiento de sus Dependencias.

Artículo 48.- Las adquisiciones de bienes o servicios, podrán ser

Ordinarias o Extraordinarias:

I. Ordinarias.- las que en forma regular y periódica, son previstas por las diversas Dependencias para la aplicación de sus programas.

II. Extraordinarias.- aquellas que estando comprendidas en los programas preestablecidos, necesiten ser autorizadas fuera del calendario aprobado, e incluso que no estén contempladas, cuando se trate de Proyectos Estratégicos o de necesidades urgentes.

Artículo 49.- Los montos de las adquisiciones ordinarias y

extraordinarias de bienes o servicios, se sujetarán a la autorización de los siguientes funcionarios:

I. Los titulares de las dependencias estarán autorizados para realizar adquisición de bienes o contratación de servicios directamente, hasta por la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), antes de impuestos.

II. Al Director de Egresos, estará autorizado para realizar adquisición de bienes o contratación de servicios directamente, hasta por la cantidad de $42,000.00 (Cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), antes de impuestos.

III. El Tesorero Municipal, estará autorizado para realizar adquisición de bienes o contratación de servicios directamente, hasta por la cantidad 26

(27)

de $275,000.00 (Doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), antes de impuestos.

IV. La Presidenta Municipal, estará autorizada para realizar adquisición de bienes o contratación de servicios directamente, hasta por la cantidad de $520,000.00 (Quinientos Veinte mil pesos 00/100 M.N.), antes de impuestos.

Las cantidades antes mencionadas, no podrán fraccionarse para simular los topes establecidos.

V.- En caso de que la cotización de los bienes o servicios rebase la cantidad citada en la fracción anterior, deberá turnarse para su autorización, en su caso, por parte de la Comisión de Adquisiciones.

Artículo 50.- Las adquisiciones ordinarias de bienes o servicios, se

realizarán de acuerdo a las siguientes bases:

I. Se sujetarán a los programas y proyectos incluidos en el presupuesto de egresos.

II. La Tesorería Municipal fijará de acuerdo con las políticas que establezcan el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal o la Comisión de Adquisiciones, sobre qué bienes o servicios se adquirirán en formas consolidadas y cuáles otras en forma individualizada.

III. Para decidir la compra de bienes o servicios, se considerarán, entre otros, los siguientes elementos:

a. Que conste una justificación de su compra.

b. Que la partida correspondiente esté señalada en el presupuesto y que cuente con un saldo disponible.

IV. Las requisiciones que hayan sido adjudicadas por la Comisión de Adquisiciones y una vez firmadas por sus miembros, se deberán acompañar a la documentación que ampare la compra, y enviarse a la Dirección de Egresos, para su pago, su posterior contabilidad y soporte del gasto.

Artículo 51.-. Las Dependencias Municipales que elaboren sus

requisiciones o realicen sus compras, son responsables de verificar que los bienes adquiridos cumplan las especificaciones requeridas, para lo cual deberán:

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I. Comunicar de inmediato a la Tesorería Municipal y Oficialía Mayor Administrativa, las irregularidades que adviertan en relación con las adquisiciones.

II. Conservar copia de la documentación, relativa a sus adquisiciones de bienes muebles por un período mínimo de cinco años.

III. Tomar las providencias necesarias para la protección de sus existencias.

IV. Facilitar al personal de Tesorería Municipal el acceso a sus almacenes, oficinas y lugares de trabajo, así como a sus registros e información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 52.- La Tesorería Municipal, la Comisión de Adquisiciones, las

Dependencias autorizadas, según el caso, evaluarán las propuestas que presenten los proveedores de bienes y servicios, a efecto de seleccionarlos considerando para ello las mejores condiciones de precio, calidad, garantía, plazo de entrega y financiamiento para el pago.

Las adquisiciones se realizaran conforme a las siguientes modalidades, montos y procedimientos:

I. Por licitación Pública, cuando rebase el monto de $1’500,000.01 (Un Millón Quinientos Mil Pesos 01/100 m.n.), antes de impuestos.

a. Formulación y Evaluación de las Bases y Convocatoria.

b. Publicación de la Convocatoria en dos periódicos de mayor circulación, con una anticipación de quince días naturales a la celebración del concurso o junta aclaratoria.

c. El acto de apertura de ofertas que en sobre cerrado se presente, se llevará a cabo, por la Presidenta de la Comisión de Adquisiciones, ante la presencia de todos los asistentes a dicho acto.

d. La Comisión de Adquisiciones evaluará las propuestas presentadas, debiendo darse el fallo en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha del concurso.

e. Deberán asentarse en las actas correspondientes, el proceso y dictamen debidamente firmadas por los participantes.

II. Por concurso, cuando el monto este comprendido entre $1, 000,000.01 (Un Millón de Pesos 01/100 m.n.) y $ 1´500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 m.n.), antes de impuestos.

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a Formulación y evaluación de las bases e invitación a por lo menos seis proveedores.

b Se realizarán las últimas tres fases citadas en la fracción anterior.

III. Por invitación a cuando menos tres proveedores, cuando el monto este comprendido entre, más de $520,000.00 (Quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $ 1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 m.n.), antes de impuestos.

a Se elaborará cuadro comparativo con las propuestas que en sobre cerrado se recibirán.

b Se asignará el pedido o contrato, de acuerdo a los criterios de precio, calidad, tiempo de entrega y demás condiciones favorables para el Municipio.

IV. Por Adjudicación Directa, podrán efectuarse en los siguientes casos: a Cuando resulte imposible la celebración de concurso, debido a

que no existen suficientes proveedores o se requiera de un bien con características o patente propia, previa justificación por parte de quien lo solicita.

b Cuando se trate de adquisiciones de urgencia, motivadas por accidente o acontecimientos inesperados, previo acuerdo de la C. Presidenta Municipal, en el que se hará constar tal circunstancia.

c Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que se hagan directamente a los productores.

d Cuando se trate de bienes requeridos para garantizar la seguridad interior del Municipio.

Artículo 53.- Las adquisiciones de bienes muebles se harán o se

iniciarán, por petición de las dependencias, mediante la requisición correspondiente, misma que deberá contener los siguientes datos y requisitos:

I. Nombre de la Dependencia.

II. Nombre del servidor público responsable de la Dependencia. III. Descripción detallada de los bienes muebles requeridos.

IV. Expresar en unidades de medida, claras y objetivas los bienes 29

(30)

muebles que se requieran, así como el tiempo y lugares para su suministro.

V. Señalar el nombre del servidor público encargado de darle seguimiento a la solicitud, con su cargo, domicilio y teléfono oficial. VI. Anexar catálogos o muestras de los bienes muebles solicitados, en

caso que por las características de los mismos sea necesario.

VII.La requisición deberá ser firmada por el servidor público facultado para ejercer el presupuesto.

VIII.Cuando se trate de la adquisición de equipos y materiales de cómputo, así como de la contratación de su mantenimiento, se deberá adjuntar a la solicitud el dictamen técnico correspondiente emitido por la Dirección de Procesos e Informática.

CAPITULO VIII DE LA OBRA PÚBLICA

Artículo 54.-La realización de la obra pública, deberá encontrarse

debidamente incluida en la programación de obra pública para el ejercicio fiscal del año 2018 y sujetarse al procedimiento establecido al efecto, por la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento, el Reglamento de Obras Públicas del Municipio y demás disposiciones aplicables de la materia.

CAPITULO IX DE LAS DONACIONES

Artículo 55.-.El Ayuntamiento puede donar bienes de su

patrimonio en cualquier caso, pero tratándose de inmuebles será necesaria la aprobación con la mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 56.- En el caso de vehículos, la donación debe aprobarse

por mayoría simple, previo dictamen correspondiente de la Comisión de Patrimonio.

Artículo 57.- Tratándose de bienes inmuebles, el Ayuntamiento

puede revocar la donación si el bien no se utiliza para el fin por el que fue donado.

Artículo 58.- El Ayuntamiento puede permutar sus bienes cuando

exista un interés por la ubicación de otro bien, su valor cultural, su situación jurídica o si el bien propiedad municipal no representa ninguna utilidad. En cualquier caso debe existir un beneficio a la comunidad. En todo caso, la Comisión de Patrimonio expresará las circunstancias y condiciones de la 30

(31)

permuta en el dictamen que someta a consideración del Ayuntamiento

Artículo 59.- Cuando en la permuta alguno de los bienes es

inmueble, debe ser aprobada por la mayoría calificada del Ayuntamiento.

Artículo 60.- También procederá la donación en pago judicial o

extrajudicial de algún bien del Ayuntamiento, cuando sea solicitado a través del Síndico. La solicitud deberá expresar las ventajas que representa para el Gobierno Municipal la celebración de dicha donación o la necesidad de efectuarse.

Artículo 61.- Cuando la donación sea sobre bienes inmuebles será

necesaria la mayoría calificada para su aprobación.

CAPITULO X

DE LAS APORTACIONES DE ORIGEN FEDERAL

Artículo 62.- Para el ejercicio presupuestal del año 2018, se debe

considerar que el objetivo primordial de las Aportaciones Federales (Ramo 33), es contribuir a mejorar los niveles de vida de la población y atender prioritariamente a los sectores de la sociedad que se encuentran en situación de extrema pobreza. Por tanto, las Aportaciones Federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal recibidas en el municipio, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentre en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, procurando que las acciones sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Artículo 63.- Las erogaciones que se realicen del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal estarán sujetas a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 64.- Las erogaciones que se realicen del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal se ejercerán conforme a lo dispuesto por la propia Ley de Coordinación Fiscal, dando prioridad al gasto en los Servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y Saneamiento de las finanzas municipales.

CAPITULO XI

DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PUBLICO MUNICIPAL

Artículo 65.- La Tesorería Municipal implementará la publicación

del Presupuesto de Ingresos y Egresos, pudiendo ser en la Gaceta del Municipio o Página de Internet u otros medios disponibles, para mantener debidamente informada a la Ciudadanía.

Artículo 66.- El Tesorero Municipal presentará en forma

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