CONTRATO NÚMERO TSJDF/DEI/06/12, DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROCESOS INSTITUCIONALES, CO-UBICACIÓN DE SERVIDORES PARA EL AMBIENTE DE PRODUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADO POR LA LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA “METRO NET HOSTING S. DE R.L. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL C. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA ALTAMIRANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE GERENTES. --- EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL TRIBUNAL" Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. --- 1. DECLARACIONES. --- 1.1 “EL TRIBUNAL” declara que: --- 1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado c), Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y, 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el Presupuesto de Egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.--- 1.1.2. De conformidad con el artículo 182, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Oficialía Mayor, le corresponde planear, formular, ejecutar y controlar el Programa Anual de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos, Servicio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles; así como proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones. --- 1.1.3. Mediante Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, en sesión celebrada el día seis de diciembre de 2011, se autorizó comprometer recursos presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2012 (dos mil doce), con el propósito de garantizar la continuidad de los servicios mínimos para la operación del ejercicio presupuestal 2012 de diversas áreas del propio Tribunal, encontrándose sujeto a la existencia de recursos y a la normatividad aplicable.--- 1.1.4. En cumplimiento al Acuerdo 91-51/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión celebrada el seis de diciembre de 2011, se llevó a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa número TSJDF/A.D.-063/2012, mediante el cual, se adjudica el presente contrato a “El Prestador del Servicio”. --- 1.1.5. Para cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con
la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”, del Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal del año 2012.---
1.1.6. La Lic. Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2009; y, en base al oficio número 289, de fecha 12 de mayo de 2005, emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo tercero, del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Sesión de fecha 23 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de abril de 2005.--- 1.1.7. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en la Avenida Niños Héroes No. 132, Colonia
Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06720, con Registro Federal de Contribuyentes número TSJ-550101-4L8.--- 1.1.8. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato,
señala como domicilio el ubicado en el octavo piso del edificio marcado con el número 133, de la Calle de James E. Sullivan número 133, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06470, en esta ciudad.--- 1.2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” declara que: ---
1.2.1. Es una empresa, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según
escritura pública número 82,203 (Ochenta y dos mil doscientos tres) de fecha 26 de abril del año 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 40 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Prieto Aceves, inscrita en el Primer testimonio en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 262617, de fecha 04 de mayo de 2000, reformándose esta escritura por cambio de denominación social, de “Diveo Internet de México, S.R.L. de C.V.”, por la de “Metro Net Hosting, S. de R.L. de C.V.”, como se sustenta con la escritura pública 66,544 (Sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro) de fecha 24 de noviembre de 2009, pasada ante la fe del Notario Público número 28 de Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México, Licenciado Alfonso Flores Garciamoreno. Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número MNH0004267T8.---
1.2.2. Su objeto social es entre otros: Prestar servicios, en forma directa o por cuenta de, o
asociada con terceros, de telecomunicaciones y comunicaciones en sus distintas modalidades, tecnologías y ámbitos ya creados y que en lo futuro se creen, así como obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos que para ello se requieran, que no impliquen concesión y como consecuencia mayoría de capital mexicano.---
1.2.3. El C. José Alejandro Herrera Altamirano, en su carácter de Secretario del Consejo de
Gerentes de la declarante, se identifica con Pasaporte número , expedida en su favor por La Secretaria de Relaciones Exteriores, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la escritura pública 89,068 (Ochenta y nueve mil sesenta y ocho) de fecha 25 de marzo de 2009, pasada ante la fe del Notario Público número 40 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Prieto Aceves, facultades que bajo protesta de decir verdad expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.---
1.2.4. Cuenta con el personal capacitado, con los conocimientos suficientes, así como con los recursos indispensables y la experiencia necesaria para proporcionar el servicio señalado en la cláusula primera, objeto de este contrato.---
1.2.5. Manifiesta que conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 15-09/2005, emitido
por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; asimismo declara que ni él, ni los integrantes de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 34 de dicho Acuerdo General, emitido por el mismo Órgano Colegiado y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.---
1.2.6. Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.---
1.2.7. Señala como domicilio para todos los efectos legales que se deriven de la celebración
y ejecución del presente contrato, el ubicado en: Av. Michoacán 22, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Benito Juárez, Código Postal 06170, Distrito Federal.---
1.3. “EL TRIBUNAL” Y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, declaran que: --- 1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al
celebrar el presente contrato en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, por tanto, el mismo no se encuentra afectado por vicio alguno de consentimiento, ni la voluntad. Asimismo, que en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a “El Tribunal”. --- EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: --- 2. CLÁUSULAS. --- PRIMERA (OBJETO DEL CONTRATO).- “El Prestador del Servicio” se obliga a prestar a “El Tribunal” el Servicio de Procesos Institucionales, Co-Ubicación de Servidores para el Ambiente de Producción, en los términos y condiciones que precisa el “Anexo Único” del presente contrato, mismo que debidamente suscrito por las partes se entiende como integrante del mismo.--- SEGUNDA (COSTO DEL SERVICIO).-Las partes convienen en que el costo total por el servicio que se precisa en la cláusula que antecede será de $9’841,776.00 (Nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) I.V.A. Incluido, compuesto por $8’484,289.66 (Ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve pesos 66/100 M.N.) como costo, más $1’357,486.34 (un millón trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis pesos 34/100 M.N.) por concepto de I.V.A., cantidad que deberá ser pagada en doce pagos mensuales, a razón de $820,148.00 (Ochocientos veinte mil ciento cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) I.V.A. Incluido.--- El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.--- Del precio estipulado, se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor “El Prestador del Servicio”.---
Todos los servicios públicos tales como electricidad que requiera “El Tribunal” en el Rack en donde se encuentran ubicados sus equipos servidores, serán pagados directamente por “El Prestador del Servicio”.--- TERCERA (OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).- “El Prestador del Servicio” se obliga a prestar a “El Tribunal” los Servicios de Procesos Institucionales, Co-Ubicación de Servidores para el Ambiente de Producción, de conformidad con el “Anexo Único” descrito en la cláusula primera de este contrato, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, “El Prestador del Servicio” se compromete a que el servicio sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada.--- CUARTA (VERIFICACIÓN DEL SERVICIO).- La Dirección Ejecutiva de Informática de “El Tribunal” será la Unidad Administrativa responsable de verificar el debido cumplimiento y ejecución de los servicios, que se contratan a través del presente instrumento--- “El Prestador del Servicio” indica los números telefónicos: 50 93 81 20 y 50 93 81 38, para atender los reportes.--- QUINTA.- (FORMA Y LUGAR DE PAGO).-“El Prestador del Servicio” presentara a la Dirección Ejecutiva de Informática de “El Tribunal”, la factura o facturas para el pago correspondiente a las que debe adjuntar los documentos de soporte a que haya lugar.--- “El Tribunal” cubrirá a “El Prestador del Servicio” la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del documento que corresponda al mes que haya vencido. El pago se hará en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en el noveno piso del edificio marcado con el número 133, de la calle de James E. Sullivan, Colonia San Rafael, Delegación Cuaúhtemoc, Distrito Federal, mediante la entrega de cheque al representante legal ó a la persona que “El Prestador del Servicio” acredite para este efecto, o mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta que “El Prestador del Servicio” indique. --- “El Tribunal” queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que “El Prestador del Servicio” le presente para pago, las deducciones que determine la legislación fiscal vigente. --- “El Prestador del Servicio”, está igualmente de acuerdo en que si la documentación que ampare las mismas, no se ajusta a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, “El Tribunal” no recibirá la factura o facturas hasta en tanto no se complementen los documentos que le sean indicados.--- SEXTA (IMPUESTOS).- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo. --- SEPTIMA (PAGO EN EXCESO).- En caso de que “El Prestador del Servicio” reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a “El Tribunal” con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 70 fracción XV, del Acuerdo General 15-09/2005. --- OCTAVA (VIGENCIA).- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre del 2012.---
NOVENA (MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO).- Se podrá modificar el presente contrato vigente, mediante el convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del presente instrumento jurídico y no rebase en su conjunto el 20% del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones de los servicios sean iguales a los inicialmente pactados. “El Prestador del servicio” debe presentar a la firma del convenio el ajuste de la fianza de cumplimiento correspondiente.--- “El Tribunal” podrá reducir la cantidad de servicios del presente contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.--- “El Tribunal” podrá otorgar prórrogas al tiempo de la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 84 del Acuerdo General 15-09/2005.--- DECIMA (PENA CONVENCIONAL).- En caso de que “El Prestador del Servicio” incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio señalado en la cláusula primera de este contrato, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% diario a la cantidad que importen los servicios dejados de prestar, antes de IVA, por cada día natural de incumplimiento, la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del presente contrato y se descontara al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en el artículo 83 del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por lo que desde este momento y en este acto “El Prestador del Servicio”, autoriza a “El Tribunal”, a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, de los pagos que debe cubrir “El Tribunal” a “El Prestador del Servicio”.--- DECIMA PRIMERA (RESCISION ADMINISTRATIVA).- Las partes convienen en que “El Tribunal” podrá rescindir este contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Prestador del Servicio” estipuladas en este instrumento legal, de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para “El Tribunal”. Por su parte “El Prestador del Servicio” únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades mediante declaración judicial.--- También serán causas de Rescisión Administrativa previo conocimiento de “El Tribunal” las siguientes: --- 1) Cuando a juicio de “El Tribunal”, existan deficiencias graves en la realización de sus
servicios.--- 2) Si “El Prestador del Servicio” se encuentra en los supuestos señalados en la declaración
1.2.5.--- 3) Cuando a juicio de “El Tribunal” “El Prestador del Servicio” incurra en prácticas no éticas o
ilegales.--- 4) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales
previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.--- 5) Que “El Prestador del Servicio” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no éste pactado en el presente contrato.--- 6) Que “El Prestador del Servicio” recabe constancia de haber realizado los servicios a plena
deficientemente o incompletos.--- 7) Que “El Prestador del Servicio” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga
cesión a terceros en forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”, así como al cumplimiento del presente contrato.--- 8) Que “El Prestador del Servicio” no atienda de inmediato sus responsabilidades
obrero-patronales de forma tal que puedan afectar los intereses de “El Tribunal”--- “El Tribunal”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso “El Prestador del Servicio” estará obligado a pagar daños y perjuicios.--- En caso de que “El Tribunal” rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a “El Prestador del Servicio” por conducto de su apoderado legal; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a la solicitud por escrito de “El Prestador del Servicio” y por causas justificadas y excepcionales “El Tribunal”, otorgará un plazo mayor para la prestación del servicio.--- Si “El Tribunal” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente documento contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo General 15-09/2005, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 94 del citado Acuerdo General.--- DÉCIMA SEGUNDA (TERMINACIÓN ANTICIPADA).- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para “El Prestador del Servicio” y voluntario para “El Tribunal”, quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 91 fracciones I, III, IV y V, 96, 97, 98 y 99 del Acuerdo General 15-09/2005.--- “El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 82 del Acuerdo General 15-09/2005, sin agotar el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos.--- Asimismo “El Tribunal” procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de “El Tribunal”.--- DÉCIMA TERCERA (NULIDAD DEL CONTRATO).- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando “El Prestador del Servicio”, se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.--- DÉCIMA CUARTA (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR).- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. ---
DÉCIMA QUINTA (RELACIONES LABORALES).- Las partes convienen en que “El Tribunal” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “El Prestador del Servicio” ni con los trabajadores que este último contrate para la prestación y realización de los servicios objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. “El Prestador del Servicio” se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a “El Tribunal” de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a “El Tribunal” de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite. --- DÉCIMA SEXTA (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).- “El Prestador del Servicio” se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% del monto total del presente contrato, antes del I.V.A., a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones: “LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95, 118 Y 128 DE LA LEY ANTES CITADA; LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO.”--- “TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”--- LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE “CONTRATO”.- DÉCIMA SÉPTIMA (DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS PARA PODER INGRESAR A LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).-“El Tribunal” se obliga a mantener los equipos Coubicados con todas las especificaciones contenidas en los estándares comunes de la industria; en el caso de servicio de mantenimiento y ante la necesidad de introducir equipo relativo a este fin, “El Tribunal” autoriza a “El Prestador del Servicio”, para que revise el equipo, previo aviso por escrito, verificando el cumplimiento del mismo, con los estándares comunes de la industria, en caso de incumplimiento del equipo con el mismo, “El Prestador del Servicio” tendrá derecho a no permitir el acceso del equipo, que para dar el servicio de mantenimiento, se pretende introducir.--- Asimismo, “El Tribunal”, reconoce que salvo acuerdo previo y por escrito por parte de “El Prestador del Servicio”, únicamente conservará en los Racks los equipos relacionados en la
retirar cualquier equipo, material bienes o activos, distintos al objeto del presente contrato.--- DÉCIMA OCTAVA (PROPIEDAD INTELECTUAL Y OPERACIÓN DE EQUIPO).- “EL Tribunal” en este acto, declara que cuenta con la autorización y licencia para operar el equipo; así como, utilizar los programas y aplicaciones que contienen los mismos, por otro lado, “El Tribunal” se obliga a que ningún equipo, ni los programas que éste utilice, violen o infrinjan cualesquiera derechos de propiedad intelectual de “El Prestador del Servicio”, o cualquier tercero.--- DÉCIMA NOVENA (DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).- “El Prestador del Servicio”, será responsable de la reposición del equipo, datos y software que sufra daños o perdida de información causados por culpa, dolo o negligencia en la prestación de los servicios de Coubicación, sin embargo, “El Tribunal” reconoce y acepta que “El Prestador del Servicio”, no será responsable por daños o perjuicios causados a los equipos, por la falta de mantenimiento y calidad de los mismos, el que corra a cargo de “El Tribunal” respecto de su propio equipo.--- “El Prestador del Servicio”, se obliga y responsabiliza por la prestación de los servicios de Coubicación, independientemente de la utilidad de dichos servicios a “El Tribunal”.--- VIGÉSIMA (DE LA AUTORIZACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN INTRODUCIRSE A LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).-“El Tribunal”, tendrá derecho a designar por escrito a cinco personas para que tengan acceso a las instalaciones de “El Prestador del Servicio”, dichas personas, serán las únicas autorizadas para entrar a las instalaciones, para verificar que “El Prestador del Servicio” cuenta con la capacidad técnica para la prestación del servicio. “El Tribunal”, podrá modificar cuantas veces estime conveniente la designación del personal autorizado, para lo cual, bastará un escrito a “El Prestador del Servicio”, con cinco días hábiles de anticipación a la modificación del personal autorizado.--- VIGÉSIMA PRIMERA (DE LOS DAÑOS A TERCEROS).- “El Tribunal”, será responsable por cualquier daño debidamente comprobado que su personal autorizado ocasione en las instalaciones, en los Racks o en bienes propiedad de “El Prestador del Servicio”, o bajo los cuales tenga derechos o equipo y bienes de cualquier tercera persona localizados en sus instalaciones “El Prestador del Servicio”; por lo tanto, “El Tribunal”, se obliga a coadyuvar de ser el caso, para resolver cualquier conflicto que sobre el particular pudiera enfrentar “El Prestador del Servicio”, por cualquier reclamación de terceros, que se genere por daño causado por el equipo o por el personal de “El Tribunal”.--- En caso de ocurrir algún daño en las instalaciones o los Racks Coubicados en las instalaciones de “El Prestador del Servicio” a causa debidamente comprobada del equipo, o de los representantes de “El Tribunal”, mediante evidencia en video, de la lista de entrada y salida del personal y del horario correspondiente al acontecimiento, “EL Tribunal” tomará las medidas necesarias para reducir los daños causados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurrieron.--- VIGÉSIMA SEGUNDA (DE LAS NORMAS Y REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO).- “El Tribunal”, acepta cumplir con las normas de uso de los Racks y equipo, asimismo, reconoce que todas las personas que designe para acceder a las instalaciones de “El Prestador del Servicio”, deberán conocer dichas normas y el reglamento de conducta y utilización de las instalaciones, “El Prestador del Servicio” podrá en todo momento, modificar el reglamento previo conocimiento de “El Tribunal”, entregándole la nueva versión a “El Tribunal” quien
deberá, hacerlo del conocimiento de las personas autorizadas; de igual forma, “El Prestador del Servicio” podrá, ya sea negarle la entrada o invitar a la persona que no cumpla con las normas establecidas en el reglamento, a que se retire del lugar.--- VIGÉSIMA TERCERA (LIMITACION DE DERECHOS).- El servicio de uso de los Racks no crea u otorga a “El Tribunal” derecho real alguno sobre los mismos.---
VIGÉSIMA CUARTA (DE LA CONFIDENCIALIDAD).- Las partes se comprometen recíprocamente a mantener absoluta confidencialidad, respecto de la información a la que tuvieron acceso, con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato.--- VIGÉSIMA QUINTA (DE LAS RECLAMACIONES).- “El Tribunal” podrá presentar sus reclamaciones a “El Prestador del Servicio” por incumplimiento en la calidad de los servicios establecidos en el anexo único, integrante de este contrato, ocurridas dentro del período de vigencia del contrato, misma que se ajustará a los siguientes lineamientos:--- I. Las reclamaciones serán presentadas por escrito en el que, además de acompañar la documentación de prueba indispensable que la sustente, se expresará claramente el género de las mismas, el contenido y la base sobre las cuales se funda y la solución que se exige, sin perjuicio de la intervención de un perito en la materia, de ser el caso.--- II. “El Prestador del Servicio”, deberá examinar la reclamación formulada por “El Tribunal” y deberá darle respuesta dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a partir de la fecha de recepción de la misma.--- III. Como fecha de presentación de toda reclamación, se considerará la de la admisión de la carta en las oficinas de “El Prestador del Servicio”, ubicadas en el domicilio señalado en la declaración 1.2.7. de este contrato.--- VIGÉSIMA SEXTA (DE LA REMOCIÓN DEL EQUIPO).- A la terminación o rescisión de este contrato, “El Prestador del Servicio” se obliga a remover y trasladas los equipos dentro del primer día hábil siguiente a tal terminación, al lugar que “El Tribunal” especifique.--- VIGÉSIMA SÉPTIMA (ANTICIPOS).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción VII del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.--- VIGÉSIMA OCTAVA (GARANTÍA DEL ANTICIPO).- De conformidad con lo establecido por el artículo 70 fracción IX del Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.--- VIGÉSIMA NOVENA (CESIÓN DE DERECHOS).- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por “El Prestador del Servicio”; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a “El Prestador del Servicio” en atención al procedimiento que especificó “El Tribunal” en el apartado 1.1.4, del capítulo de declaraciones. ---
TRIGÉSIMA (JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN).- Ambas partes convienen en que para el caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico, se someterán al fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común del Distrito Federal, en concordancia con establecido por los artículos 8 y 70 fracción XVII del Acuerdo General 15-09/2005; en consecuencia, desde ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.--- LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR QUINTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y LOS CUATRO RESTANTES EN PODER DE “EL TRIBUNAL”, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES. ---
“EL TRIBUNAL”
_____________________________ LIC. ELBA TRIANA GÓMEZ DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
“EL TRIBUNAL”
_____________________________ M. EN C. OCTAVIO ERNESTO DOMÍNGUEZ
SOSA
DIRECTOR EJECUTIVO DE INFORMÁTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
_____________________________ C. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA
ALTAMIRANO
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GERENTES DE LA EMPRESA “METRO NET HOSTING S. DE R.L. DE
C.V.”
“REVISIÓN TÉCNICA-JURÍDICA
___________________________ LIC. ÁNGEL VELÁZQUEZ JUÁREZ DIRECTOR JURIDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO