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PLAN DE OPERACIONES AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA

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(1)

PLAN DE OPERACIONES

AEROPUERTO

INTERNACIONAL

JOSÉ MARÍA CÓRDOVA

(2)

IDENTIFICACION DE CAMBIOS

VERSION No NATURALEZA DEL CAMBIO FECHA

00 Creación del Plan 05-11-2008

01 Correcciones solicitadas por los Concedentes

05-01-2009

02 Correcciones solicitadas por concedentes 18-04-2011

(3)

Tabla de contenido

DEFINICIONES 9

ABREVIATURAS 27

PARTE 1 28

GENERALIDADES 28

1.1 Finalidad del Plan Operativo 28

1.2 Requisito contractual para mantener el Plan Operativo 29

1.3 Vigencia del Plan Operativo 30

1.4 Obligaciones Generales del Concesionario 30

1.5 Horarios de funcionamiento 30

1.6 Notificaciones de cambios 31

1.7 Información general 33

1.8 Sentidos preferenciales de rodaje 38

1.9 Servicio de dirección en plataforma 38

PARTE 2 40

PLATAFORMA Y AREA DE MANIOBRAS 40

AERONAVES 40

2.1 Operación de aeronaves en superficie 40

2.2 Generalidades para el rodaje, remolque e inicio de motores 41

2.3 Remolque y rodaje asociado a salida de aeronaves 44

2.4 Procedimientos estándar de remolque saliendo de muelles

internacional 46

2.5 Remolque y rodaje asociado a llegada de aeronaves 46

2.6 Estacionamiento de aeronaves 47

2.7 Tipos de estacionamientos 49

2.8 Tipos de posición de estacionamiento flexibles 51

2.9 Operatividad de las posiciones de estacionamiento flexible 52 2.10 Aprovisionamiento de combustible a aeronaves y otros fluidos *

52

2.11 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros embarcando o

desembarcando 56

2.12 Responsabilidades del personal de tierra 58

PEATONES 59

2.13 Normas para el tránsito de peatones en plataforma 59

VEHICULOS 64

2.15 Clasificación de vehículos y equipos 64

(4)

Requisitos generales para la expedición del Permiso Permanente para

vehículos 66

Permiso transitorio para vehículos 68

Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio para

vehículos 68

2.16 Especificaciones de los vehículos y equipos en plataforma 69 2.17 Permiso Operación Vehículo en Plataforma (POVP) o Pase

Aeroportuario 71

2.18 Normas de conducción 75

2.19 Prohibiciones 79

GESTION EN PLATAFORMA 85

2.20 Señalización en plataforma 85

2.21 Escolta de vehículos y aeronaves (FOLLOW ME) 87

2.22 Limpieza y control de FOD en áreas concesionadas del

Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova 87

2.23 Lavado de aeronaves en posiciones 89

2.24 Mantenimiento en línea 89

2.25 Pruebas de motores 92

2.26 Calibración de brújula 93

2.27 Uso de reversibles 93

2.28 Uso del equipo auxiliar de potencia APU 93

2.29 Señales Manuales para Maniobra en Tierra (Señalero) 93

2.30 Capacitación para Encargados de Señales 94

2.31 Responsabilidades del Señalero 94

EQUIPAJES 95

2.32 OPERACIÓN ZONA ENTREGA DE MALETAS 98

INSPECCIONES 99

2.23 Registro de Inspecciones 100

Disposiciones Generales 100

PARTE 3 101

GESTIÓN DE TERMINALES Y CENTRO DE COORDINACIÓN Y OPERACIONES

AEROPORTUARIAS 101

3.1 Propósito general 101

3.2 Origen de la información para el CECOA 102

3.3 Toma de decisiones conjuntas y de control 103

3.4 Asignación de bandas de equipaje en salas de reclamo de

equipaje 104

(5)

3.5 Asignación de posiciones de estacionamiento de aeronaves 106

Programación y uso de los puentes de embarque 106

3.6 Terminales de pasajeros 109

3.7 Obligaciones de los pasajeros 113

3.8 Servicios de transporte que acuden al Aeropuerto 114

3.9 Señalización de acceso al Aeropuerto 115

3.10 Esquema de Inspección Operativa en el Terminal Puente Aéreo 115

3.11 Operación de Taxis en los accesos a Terminales 116

Procedimiento Mantenimiento, Inspección y Seguridad en Tránsito de Vías de

Acceso” (Vías De Ingreso/Salida) 118

3.12 Inspección de Puentes de Abordaje. 120

3.13 Servicios para personas en Estado de Discapacidad. 120

3.14 Servicios de comunicaciones para los usuarios 121

3.15 SERVICIO DE EQUIPAJEROS Y CARROS PORTAEQUIPAJES 121

3.16 Servicio de objetos perdidos 122

3.17 Servicios Sanitarios 123

3.18 Áreas comunes de espera 123

3.20 Estacionamientos públicos y de empleados 124

3.21 Puntos de Información 124

3.22 Call Center 125

Equipaje de Tamaño Normal 128

Equipaje Sobredimensionado 129

Equipaje en transferencia (Normal y sobredimensionada) 129

Sistema FADS 130

PARTE 4 132

COMERCIAL 132

Generalidades 132

b) Extractores de olores gases y vapores. 132

c) Sistemas y equipos contra incendios 132

Servicio de Restaurantes 134

Publicidad y Propaganda 134

Filmación y/o Tomas de Fotografías 135

PARTE 5 136

SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 136

Servicio de salvamento y extinción de incendios 136

(6)

Centro de operaciones de emergencia (COE) y puesto de mando móvil (PMM). 144

EMERGENCIA MÉDICA EN EL EDIFICIO TERMINAL 144

SANIDAD AEROPORTUARIA 146

Aspectos Básicos de la Sanidad Aeroportuaria 146

Protocolo uso ambulancias 148

Transporte de Pasajeros Enfermos 149

PARTE 6 153

SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AERODROMO. 153

6.1 Objetivo de esta sección 153

6.2 Disposiciones Generales 153

6.3 Tipos de Inspección 154

6.4 Frecuencia de las Inspecciones 154

6.5 Supervisión de ayudas visuales. 155

6.6 CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA 156

6.7 Sistema de gestión de mercancías peligrosas Transportadas por vía aérea 158 6.7.1 Clasificación de las Mercancías Peligrosas 160

6.7.2. Recibo, Aceptación, Almacenamiento, Cargue y Descargue de Mercancías

Peligrosas 161

6.7.3 Atención de Emergencias por Mercancías Peligrosas 161

6.7.4 Disposiciones Generales 162

PARTE 7 164

SEGURIDAD AEROPORTUARIA 164

7.1 Áreas restringidas 164

7.1.1 Procedimientos en áreas restringidas 165

7.2 Control de ingreso a las áreas restringidas 166

7.3 Ingreso a las áreas de seguridad restringidas por parte de

autoridades publicas 167

7.4 Ingreso de personal diplomático y de organismos

internacionales con categoría diplomática a las áreas restringidas 167

7.5 Ingreso de pasajeros a las áreas restringidas 168

7.5.1 Control de pasajeros en tránsito o transferencia 169 7.6 Ingreso de los tripulantes a las áreas restringidas del

(7)

7.7 Ingreso del personal que labora en el aeropuerto internacional

José Maria Córdova a las áreas restringidas 170

7.8 Ingreso de visitantes al aeropuerto 171

7.9 Ingreso personajes públicos o personajes con alto riesgo, (v.i.p) a áreas restringidas del aeropuerto internacional Jose María

Córdova 172

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIO 172

7.10 Autorización para ingreso 173

7.11 Clases de autorizaciones para personas 173

7.12 Permiso permanente para personas (carné) 174

7.13 Características del permiso permanente para personas (carné) 174

7.14 Contenido del permiso permanente para personas (carné) 174

7.15 Requisitos generales para la expedición del permiso

permanente para personas (carné) Ver apéndice 8. 175

7.16 Permiso transitorio para personas 176

7.17 Características del permiso transitorio para personas 176

7.18 Contenido del permiso transitorio para personas 176

7.19 Clases de autorizaciones para vehículos 177

7.19.1 Permiso permanente para vehículos 177

7.19.2 Requisitos generales para la expedición del Permiso Permanente

para vehículos 177

7.20 Permiso transitorio para vehículos 178

7.20.1 Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio

para vehículos 179

7.21 Uso de los permisos 180

7.22 Retención de los permisos permanentes y transitorios 183

PARTE 8 186

8.1 Objetivos de esta sección 186

8.2 Exigencia del cumplimiento programa de salud ocupacional y

seguridad industrial. 186

8.3 Componentes del Programa de Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional. 187

8.4 Elementos de protección personal. 187

8.5 Procedimiento de inspección durante la ejecución del contrato 188

(8)

8.6 Recomendaciones adicionales a los contratistas sobre sus obligaciones: 188 PARTE 10 190 10.1 Mantenimiento 190 PARTE 11 193 SANCIONES 193

10.2 Codificación común de las infracciones en relación con las

Operaciones Aeroportuarias. 193

(9)

DEFINICIONES

ACN: El sistema de OACI involucra la comparación del PCN con un número de clasificación de la aeronave, llamado Aircraft Classification Number (ACN). De acuerdo con el estándar de OACI, la aeronave puede operar de forma segura si el ACN es igual o menor que el PCN de la pista en que va a operar, esto, sin restricciones de peso en el pavimento.

Administrador Aeroportuario: Operador Aeroportuario Internacional AIRPLAN S.A.

Accidente (accidente aéreo): Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual:

Es un suceso durante la utilización de una aeronave debido al cual: - Una persona sufre lesiones mortales o graves;

- La aeronave sufre daños considerables que significan roturas estructurales o que exigen una reparación importante; o

- La aeronave desaparece o no se puede llegar a ella.

Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.

Actividad comercial no aeronáutica: Labores que se llevan a cabo en inmuebles o terrenos del aeropuerto y comprenden una vasta gama de servicios como tiendas libres de impuesto, bancos, alquiler, y estacionamiento de vehículos, publicidad en el aeropuerto, y restaurantes; entre otros (se exceptúan el suministro de combustible, los servicios de escala, y aprovisionamiento a bordo).

Acto de interferencia ilícita: Nomenclatura internacional utilizada para denominar todos los actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo; as decir:

(10)

- Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo. - Apoderamiento ilícito da aeronaves en tierra.

- Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.

- Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica.

- Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto, de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines crimínalas.

- Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto en el recinto de una instalación de aviación civil.

También se considera acto de interferencia ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos.

Aerocivil: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el movimiento de aeronaves, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

Aeródromo Certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.

Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).

Aeronave Inutilizada: Condición operacional de Aeronaves con incapacidad para ser utilizada y relacionada con accidentes, incidentes, incursiones o excursiones de pista.

Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

(11)

AFFF: Aqueous Film Forming Foam su equivalente al español (Concentrado de Espuma Formadora de Película Acuosa). Son agentes espumantes formadores de películas que se componen de materiales sintéticos que forman espumas de aire similares a las producidas por materiales a base de proteínas. Además son capaces de formar películas de solución acuosa sobre la superficie de los líquidos inflamables.

Aeropuerto concesionado: Todo aeropuerto internac ional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de en concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo.

Agua residual: Es aquella que ha sufrido alteraciones de sus características físicas, químicas y/o bacteriológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales.

Ambulancia aérea: Referido a la aeronave. Aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Referido al servicio (Servicio de ambulancia aérea). Servicio aéreo comercial de trabajos aéreos especiales, consistente en el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y equipadas al efecto, contando con personal médico y auxiliar capacitado.

Área Concesionada: Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la operación publica, entregado a particular, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de en concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo.

Área de maniobras: Parte del Aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma (s).

(12)

Área no Concesionada: – CONTRATO No. 8000011 OK Marzo de 2008 Se refiere exclusivamente a las áreas de los Aeropuertos Operados por Airplan S.A., las cuales no hacen parte del objeto del presente Contrato de Concesión y por lo tanto, el Concesionario no tiene obligación ni derecho alguno sobre éstas.

Área pública: El área de un aeródromo, y los edificios en ella comprendidos a la que tienen libre acceso las personas con o sin control.

Área o zona de seguridad restringida: Aquellas zonas o áreas de la parte aeronáutica y aeroportuaria identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se aplican otros controles de seguridad; dichas áreas normalmente incluirán entre otras, todas las áreas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipajes, incluida las zonas en que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionado; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves; las dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación área. El acceso a estas zonas estará limitado mediante uso de la autorización o permiso expedido por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el Gerente del Concesionario.

Apartadero de Espera o Área de Espera: Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra. APU: Unidad de Energía Auxiliar. Es un generador eléctrico que se suele emplear para arrancar los motores, proporcionar electricidad, presión hidráulica y aire acondicionado mientras el avión está en tierra.

ATS (Servicio de Tránsito Aéreo) Sigla en inglés para “Servicio de Tránsito Aéreo” (Air Traffic Service).

Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromos).

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Autoridad Aeronáutica: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL

Autoridades de Seguridad del Aeropuerto: Son aquellos organismos del Estado a los que la Constitución o la Ley les confía la realización de controles específicos en el Aeropuerto, diferentes de aquellos que deberán ser efectuados por el Concesionario en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria.

a) Tales organismos del Estado son: a. Policía Nacional

b. Migración Colombia

c. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) d. Ministerio de Protección Social

e. Ministerio de Agricultura

f. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) g. Secretaría Distrital de Salud

Autoridad ATS Competente: La autoridad responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea, se ejerce por el director de la UAEAC, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Operaciones Aéreas.

Nota: Conforme se prevé en el artículo 24 del Decreto No. 0260 del 28 de enero de 2004, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea asumió las funciones que le correspondían a la Dirección de Operaciones Aéreas en materia de servicios a la aeronavegación.

Avión (Aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Baggage Hold Screening (BHS): Sistema de chequeo de última

tecnología, de revisión de equipaje facturado que da cumplimiento a los

estándares internacionales (TSA – OACI) y a los requeridos por la Autoridad Aeronáutica de Colombia.

Cajas estacionarias: Recipientes provistos por la gerencia o administración del aeropuerto para el almacenamiento de los desechos en los puntos intermedios.

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Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

a. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

b. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situadas en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

c. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan, virar a velocidades mayores que las que logran en otras calles de rodaje de salida consiguiendo así que la pista esté ocupada el menor tiempo posible.

Calle de Servicio: Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. También se conoce como “Vía de Vehículos”.

(CECOA) Centro de Coordinación y Operaciones Aeroportuarias: División interna de Operaciones del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova encargada de las anomalías, observaciones o cualquier tipo de cambio que afecte, en cualquier medida, la correcta y normal operación, calidad y cantidad de los servicios que el Concesionario debe proveer en el área concesionada. Colisiones fauna - aeronaves: Son aquellos eventos que se producen entre aeronaves en movimiento y especies representantes de la fauna terrestre, fundamentalmente aves y/o mamíferos y que son detectados por la observación visual directa del impacto, por los registros de los instrumentos de la aeronave, la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, abolladuras de las partes estructura les de la aeronave, la colecta de animales heridos o muertos sobre o cerca de la pistas de los aeródromos, sus áreas circunvecinas y/o en rutas de navegación.

Catering: Asistencia en tierra de servicio de alimentos en aeronaves.

Carga sensitiva: Incluye los materiales que aunque tengan un valor económico relativamente bajo, su perdida, hurto o descuido podría acarrear

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serias consecuencia a la seguridad pública; este concepto incluye entre otros: explosivos, armas, narcóticos, drogas peligrosas, articulas médicos, material radioactiva o nuclear, material corrosivo.

Contaminantes peligrosos: Productos con componentes tóxicos, inflamables o corrosivos que pueden causar lesiones graves al ser humano o al medio ambiente.

Control de seguridad de la aviación civil: Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los Concesionarios Aeroportuarios y/o la Policía Nacional, determinadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas o artículos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.

Control de superficie: Servicio de control de tránsito Aéreo, destinado a supervisar el desplazamiento de aeronaves, vehículos y personas dentro de las áreas operacionales del respectivo aeródromo.

Derechos de aeródromo: Es el costo que tienen que pagar los Explotadores de Aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil; y comprende entre otros:

- Operación de aterrizaje y despegue.

- Uso de la pista y calles de rodaje para la operación de aterrizaje y despegue.

- Uso de ayudas visuales para la aproximación.

- Utilización de rampa, servicios de bomberos, infraestructura de seguridad y sanidad portuaria.

- Horas de estacionamiento en posición de embarque y desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma.

Desinsectación: Operación practicada para eliminar insectos en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes.

Desratización: Operación practicada para eliminar roedores (ratones o ratas) en edificaciones, instalaciones.

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Diamante de seguridad: Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves.

Emergencia: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesita(n) auxilio inmediato.

Fauna: Conjunto de animales que habitan en determinado territorio, a los efectos de las colisiones con aeronaves, cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos y aves, ya bien sea animales silvestres, como domésticos que se encuentran fuera del control de sus propietarios.

Factor de Riesgo: Es un elemento fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

Facilitación: Acciones del estado, sector de la aviación, compañías, y otros agentes aeroportuarios, para reducir costos, simplificar procedimientos e implementar requerimientos.

FOD (Foreign Objects Damage): Tiene dos connotaciones; (Foreign Objects Damage), Término utilizado para describir el daño causado a una aeronave por objetos pequeños o aves aspirados por los motores. Y (Foreign Objects Debris), Cualquier objeto o material suelto en el área de Movimiento que pueda ser impulsado por el aire o arrojado hacia una aeronave, persona, edificio o vehículo.

Follow me: Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento.

GSE (Ground service Equipment): Zonas exclusivas delimitadas para el parqueo de equipo de asistencia en tierra.

Handling: Asistencia en tierra a las aeronaves, los pasajeros, sus equipajes y la carga, es prestado por un agente handling. Se divide en:

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- Handling de Rampa: Asistencia a las aeronaves, embarque- desembarque de pasajeros y manejo de equipajes y carga en la plataforma.

- Handling de Pasajeros: Asistencia y tratamiento de los pasajeros en el terminal de pasajeros.

- Handling de Carga: Manejo de mercancías en el terminal de carga.

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

Infraestructura Lado Aire y Lado Tierra: Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la Gestión del Área Terminal. TMA: equipos de ayudas y radioayudas en superficie de aeródromos, pistas, calles de rodaje, zonas de seguridad y servicios de telecomunicaciones, meteorología, información y comunicaciones aeronáuticas.

Y, conjunto de instalaciones para Servicio a Usuarios de Aeropuerto: terminales para pasajeros y carga, facilitación, catering y handling de terminal, plataforma y carga, servicios de aprovisionamiento de combustible, vías de acceso y parqueaderos; etc.

Inspector de operaciones de aeródromos: Funcionario de la U.A. E.A.C. con experiencia en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas técnicas de la operación del aeropuerto, equipamiento y servicios, y el cumplimiento de la normativa nacional respecto a seguridad operacional. El Inspector de Aeródromos, también vigilará el cumplimiento de los estándares de calidad aeroportuaria y velará, en general, por la calidad del desempeño de los servicios aeroportuarios.

Inspector de área de maniobras: Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de maniobras. En dicha área se prestará adicional a la inspección de calles de rodaje y pista, servicios de apoyo a la gestión de la Torre de Control.

Inspector de plataforma: Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en el área de movimiento,

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exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control.

Inspector de terminal: Es la persona debidamente entrenada y competente de efectuar la supervisión diaria y permanente del área de terminales y áreas públicas.

Manejo de residuos: Procedimiento que comprende las siguientes actividades: recolección, clasificación y transporte de desechos hasta su destino final.

Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, equipos, maquinaria, aeronaves y otros, puedan seguir funcionando adecuadamente.

Muelle de espigón: Corredor situado a nivel del terreno, por encima o por debajo de él, y que conecta los puentes de estacionamiento de aeronaves con el edificio de pasajeros.

NOTAM: Aviso distribuido por la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas- AFTN, que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Número ONU: Código determinado por la Organización de Naciones Unidas para clasificar la carga considerada peligrosa,

- Convenio de Montreal de 1991

- Marcación de explosivos plásticos aprobado por Colombia mediante Ley 831 de 2003

- número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas.

Operaciones lado tierra: Todas aquellas actividades indispensables desarrolladas dentro del aeródromo, que complementa en tierra las actividades lado aire.

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Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronaves, en actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración.

PCN: Numero de clasificación de pavimento. PCN (Pavement Constructor Number, en inglés) es la sigla, designada por OACI, por la cual se identifica el número de clasificación del pavimento de una pista en un aeropuerto. Esta cifra indica la resistencia del pavimento que permite utilizar o restringir las operaciones de un determinado tipo de aeronave. Éste es el único método aprobado para reportar la resistencia del pavimento de una pista.

Peligro: Una condición potencial que puede causar daño a personas, equipos, estructuras, pérdida de material, o reducción de la capacidad de desarrollar una función específica.

Peligro Aviario y Fauna Silvestre: Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves y fauna silvestre en las inmediaciones del aeropuerto.

Permiso de Operador de Vehículo de Plataforma (POVP): Es la autorización para operar un vehículo en el área de movimiento del aeropuerto. El programa de POPV está de acuerdo con toda la legislación nacional aplicable, regulaciones de la seguridad del aeródromo, regulaciones del aeropuerto, regulaciones del tráfico aéreo, y estándares del aeródromo, además de dar cumplimiento a la normativa OACI.

Pista en uso o pista activa: Pista o pistas que la torre de control de aeródromo considera más adecuadas, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo.

Nota: Pistas separadas o múltiples pueden ser designadas como pista en uso para las aeronaves que lleguen y para /as aeronaves que salgan.

Plan de contingencia: Procedimientos extraordinarios que hacen parte del Plan de Seguridad de Aeropuerto y que tienen como finalidad coordinar los esfuerzos entre los distintos organismos, empresas e instituciones para hacer frente a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

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Plan de emergencia: Procedimiento que se debe seguir en un aeródromo para hacer frente a un accidente o incidente que se presente en el propio aeródromo o en sus inmediaciones, con el fin de facilitar las operaciones de rescate de víctimas, evacuación de heridos y restable cimiento de las operaciones aeronáuticas.

Plan de seguridad de aeropuerto: Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos.

PLB – Puente de Embarque: Sigla en inglés para “Puente de embarque / desembarque de pasajeros” (Passenger Loading Bridge), utilizado exclusiva y obligatoriamente para las posiciones de contacto.

Posición Remota: Cuando la posición no es adyacente al Terminal. Para el caso de embarque y/o desembarque de pasajeros, éste se realiza mediante un servicio alternativo a los PLBs. La posición remota sur puede ser asignada para vuelos internacionales de pasajeros.

Probabilidad: Es una escala de medida usada para describir la oportunidad de ocurrencia de un evento.

Procedimientos de Visibilidad Reducida (LVP): Procedimientos empleados para suministrar guía y control a las aeronaves y vehículos en el área de maniobras del aeropuerto en condiciones de visibilidad reducida con la finalidad de prevenir que aeronaves, vehículos y/o personas ingresen inadvertidamente en el área sensible o critica del ILS, cuando una aeronave se encuentren en el proceso de aproximación o despegues.

Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves: Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el Plan de Contingencia del Aeropuerto. También se denomina Punto "Z" (Zulú).

Punto vulnerable: Todo lugar o instalación de un aeropuerto o conectada con el mismo, susceptible de actos de interferencia ilícita, en cuyo caso perjudicaría seriamente su funcionamiento. Se consideran puntos vulnerables en los aeropuertos: las pistas y calles de rodaje, las instalaciones de

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comunicaciones, Servicios de Tránsito Aéreo y Navegación Aérea, instalaciones eléctricas, sitios de almacenamiento de agua, combustibles y toda instalación similar a las anteriores.

Plataforma: Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma S.E.I.: Área señalizada en plataforma o calles de rodaje exclusiva para el uso y desplaza miento de vehículos S.E.I., en emergencia y servicios, libre del parqueo de aeronaves o vehículos.

Procedimientos: Métodos establecidos para desarrollar operaciones o actividades.

Protocolos: Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos entre partes para realizar actividades u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (P.O.N.) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Medidas generales de carácter preventivo adoptadas por cada Estado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. (Parte Décimo Séptima- XV II de los R.A.C., Resolución 03502 de 2012).

Prueba de Motores: Se entiende por prueba de motores, toda operación efectuada a una aeronave estacionada, durante la cual, sus motores operan por un periodo mayor a los cinco (5) minutos o a una potencia/empuje superior aquella utilizada para las fases de encendido o rodaje, incluido allí el procedimiento de calibración de brújula siempre que este se realice con los motores encendidos por un lapso superior a los cinco (5) minutos. Dependiendo de la potencia y empuje generado por una turbina en operación, las pruebas de motores se pueden clasificar de la siguiente forma:

Prueba de motores en mínima potencia: Es la operación (encendido) de un motor a un set de potencia mínima o ralentí (IDLE), lo cual genera una estela de empuje mínima.

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Prueba de motores más allá de mínima potencia: Es acelerar el motor después de estar encendido en mínimo o ralentí (IDLE), a un rango de potencia superior de mínimo o ralentí.

Puente de Embarque: Túnel de unión fijo o retráctil, que conecta directamente el edificio Terminal de Pasajeros con las puertas desembarque de una aeronave.

Puerta de Embarque/ Desembarque: Para el caso de embarque y desembarque es la puerta asignada para este fin, que coincide con el número de la posición de estacionamiento de contacto y para el caso que sea una posición remota será la puerta asignada para el desembarque.

Puesto de Estacionamiento de Helicóptero: Puesto de estacionamiento de aeronave que permite el estacionamiento de helicóptero y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y de elevación inicial.

Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves:

Punto de Espera de Acceso a la Pista: Punto designado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje.

Punto de referencia de aeródromo (ARP): Punto designado, situado en el plano horizontal, en el centro del área de aterrizaje o cerca de él, a una elevación correspondiente a la elevación media del área utilizable de aterrizaje. Remoción de Aeronaves: Acción de retirar una aeronave inutilizada del aeropuerto.

Traslado de aeronaves inutilizada no recuperable: Aeronave que a concepto del Operador, ha sido declarada irrecuperable y en esa condición redefinen procedimientos de recuperación y traslado al destino definido por el operador y el explotador.

Traslado de aeronave inutilizada recuperable: Aeronave que a concepto del operador se podrá volver a operar y en esa condición se definen procedimientos de recuperación en el sitio inicial o traslado y recuperación en un destino definido por el operador y el explotador.

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Remolque: Movimiento de las aeronaves apoyado en un vehículo; de todas maneras, ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto sin contar con previa autorización de la torre de control.

Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje, pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie del aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo.

Remolque atrás (Push Back): Es la expresión que indica la maniobra de remolque, que efectúa un vehículo, para mover una aeronave desde su estacionamiento hasta un punto establecido.

Residuos biodegradables: Restos que se transforman a través de la acción de las bacterias por el paso del tiempo.

Residuos reciclables: Son todos aquellos restos que se pueden transformar en nuevas materias.

Residuos no reciclables: Son los residuos que una vez utilizados no pueden convertirse en nuevas materias o productos.

Riesgo: Posibilidad de daño o pérdida, lo que indica e incluye la probabilidad de ocurrencia del daño 1 pérdida y su magnitud o severidad.

Riesgo Tolerable: El concepto de riesgo tolerable, está asociado a lo que la literatura técnica especializada en Inglés denomina TLS - "Target Level of Safety", o sea, el Objetivo Deseable de Seguridad (operacional)- O.D.S.

Sala de Embarque: Lugar destinado como punto de reunión previo al embarque a la aeronave. Una sala de embarque puede estar asociada a una posición de estacionamiento (mismo número). Su uso no es excluyente, de acuerdo a las regulaciones de cada compañía, por lo que una misma sala de embarque puede atender pasajeros de más de un vuelo.

(SEI)Servicio de Extinción de Incendios: Grupo de personas debidamente entrenadas y capacitadas para salvar vidas en posibles casos de incidentes o accidentes con aeronaves.

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Señalero o Marshall: Es la persona designada por la compañía aérea, encargada de ayudar mediante movimientos de brazos, a ubicar la aeronave en la posición asignada. El señalero es asistido en esta tarea por otras dos personas ubicadas a cada lado de las alas llamados punta de alas o wing walkers.

Severidad: Indica la intensidad de los daños como consecuencia de la ocurrencia de un evento de colisión entre fauna - aeronave .

Servicios aeroportuarios especializados: Toda persona natural o jurídica que se habilite para atender el manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, mantenimiento y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por empresas nacionales e internacionales que operen en Colombia.

Servicio de asistencia en tierra: Servicio normalmente prestado por entidades privadas a la llegada de vuelos, con el fin de facilitar a las aeronaves que no cuenten con instalaciones propias. Servicios de parqueo, reaprovisionamiento de combustible; etc.

Servicio de dirección en plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Servicio de tránsito aéreo - ATS: Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta. Asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo.

Simulacro Total: Práctica completa de emergencias, para verificar periódicamente si los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia son los adecuados y analizar los resultados de la verificación , a fin de mejorar su eficacia; así mismo en los simulacros se verifica la eficiencia de las instalaciones, servicios y del personal que deba intervenir en los distintos sucesos.

La periodicidad para la realización de éstas prácticas frente a emergencias operacionales, se encuentra establecida en la Parte Décimo Cuarta de los RAC (mínimo una cada dos años) y frente a sucesos de interferencia ilícita, en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima (XVII) de /os R.A. C. (Mínimo una cada dos años).

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Simulacro Parcial: Práctica parcial en las que se simula un suceso de emergencia, en busca de acoplar las acciones de un ente, dependencia o un grupo de éstos, que deban actuar frente a una situación de emergencia y que se encuentran establecidos sus protocolos de actuación, en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.

Estas prácticas parciales deben realizarse en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; igualmente, se examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prácticas o en tal caso de emergencia, tal como lo establece la Parte Décimo Cuarta (XIV) de los R.A. C., Capítulo 3.

Spot: Punto demarcado en cercanía a la plataforma con el fin que las aeronaves sean ubicadas para efecto de estar listas a rodar.

Sistema Comando de Incidente S.C.I.: Metodología para la Gestión de Emergencias, armonizado en los conceptos de COE y PMM.

Superficie Limitadora de Obstáculo: Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos o aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad, las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aeródromos o aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.

SMGCS: Consiste, en el sentido más amplio, en la guía y control o regulación de todas las aeronaves y vehículos de superficie y del personal en el área de movimiento de un aeródromo. La “guía” se refiere a las instalaciones, a la información y al asesoramiento necesario que permitan a los pilotos de las aeronaves o a los conductores de los vehículos terrestres orientarse en la superficie del aeródromo y mantener las aeronaves o los vehículos en la superficie o dentro de las áreas que les han sido reservadas. El “control o regulación” designa las medidas necesarias para impedir las colisiones y asegurar el movimiento regular y eficaz del tránsito.

Terminal: Edificio destinado a realizar actividades del lado tierra de atención de pasajeros o manejo de carga.

Turnarounds: Virajes, giros alrededor de circuitos durante algún procedimiento.

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Torre de control: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo, al tránsito de aeródromo.

Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

Vector: Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria.

Vehículo: Todo equipo automotor utilizado para el servicio de apoyo del Lado Tierra.

Vehículo cisterna: Vehículo especialmente diseñado y equipado para transportar, suministrar o extraer combustible.

Vehículo SEI: Vehículo de Extinción de Incendios y Rescate en Aeronaves. Vía de vehículos: Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos.

Vuelo Comercial: Es aquel que realiza una aeronave con fines de lucro, transportando pasajeros, carga o correo puede ser Regular si tiene itinerario fijo, o No Regular si carece de éste.

Zonas de la Emergencia:

- Zona Caliente: Zona de Exclusión Total; área definida del accidente aéreo, de ingreso y operación exclusiva del S.E.l., con equipamiento de protección personal para incendio.

- Zona Tibia: Zona de Exclusión Parcial; área definida del accidente aéreo, de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y o complementario al S.E.I., con equipamiento de protección personal para efectos de protección a radiación de incendio.

- Zona Fría: Zona de Inclusión Parcial; área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y transporte de pacientes o complementario al S.E. I., con equipamiento de protección personal para efectos de protección de otros riesgos físicos e identificación.

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ABREVIATURAS

F.O.D.: Objetos extraños al entorno o basura l.M.: Inspector de área de Maniobras l.P.: Inspector de Plataforma

P.M.A.: Plan Maestro de Aeropuerto

P.O.N.: Procedimientos Operativos Normalizados R.A.C.: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia S.A.R. : Búsqueda y Salvamento

S.E.l.: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios S.T.: Supervisor de Terminales

U.A.E.A.C.: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

F.O.D Daño que pueden producir aquellos elementos extraños a las aeronaves.

IT Inspector de Terminales

C.I Comandante de Incidente: estructura SCI. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia VIR Vehículo de Intervención Rápida SEI.

OACN S.A Operadora de Aeropuerto Centro Norte S.A. DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales PNC Policía Nacional de Colombia

MPS Ministerio de Protección Social ICA Instituto Colombiano Agropecuario.

MVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. SS Secretaría de Salud (Unidad Básica de Atención)

MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo CRC Cruz Roja Colombiana

AVSEC Aviation Security (Seguridad en la aviación civil.) OACI Organización de Aviación Civil Internacional. COE Centro de operaciones de Emergencia. CCTV Circuito Cerrado de Televisión

IATA International Air Transport Asociation (Asociación de Transporte Aéreo Internacional)

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PARTE 1

GENERALIDADES

El presente Plan Operativo, ha sido desarrollado sobre la base de los criterios establecidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), todos estos se utilizarán como base para el desarrollo de los procedimientos operacionales que sea necesario implementar tanto del lado aire (Air Side) como del lado tierra (Land Side), además se ha considerado lo relacionado en el Manual de Sistema Guía y Control de Movimiento en Superficie Nivel Nacional, vigente. Las disposiciones y en general, todo el contenido del presente Plan Operativo, deben necesariamente interpretarse como un medio para conseguir el único fin que persigue la operación del aeropuerto en concesión, que es el prestar servicios al usuario, entendido este en todas sus extensiones y mantener una seguridad operacional acorde a las normas nacionales e internacionales vigentes.

En las áreas aledañas de jurisdicción del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso previo y escrito concedido por la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.

El presente plan aplica para todos los Terminales de pasajeros y carga en áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.

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El presente Plan Operativo del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova ha sido elaborado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato Nº 8000011 OK, de Marzo de 2008, concesión para la administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), el Caraño (Quibdó), los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y las Brujas (Corozal), el cual regula la Concesión del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, específicamente en lo relacionado al Apéndice D del Contrato de Concesión.

El Plan Operativo tiene la finalidad de establecer y describir los servicios y actividades que desarrollará el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova en el lado aire, indispensables dentro del aeropuerto y las actividades que se desarrollan en el lado tierra y que corresponden al área concesionada a AIRPLAN S.A.

Entre estas actividades se incluyen las obligaciones y responsabilidades del Concesionario y las relaciones con otras autoridades que tienen jurisdicción en el área concesionada del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.

Para fines de información de los usuarios de los servicios prestado por el aeropuerto, en el presente Plan Operativo se ha incluido adicionalmente información general del Aeropuerto, específicamente aquella relacionada con el área de movimientos, que incluye las pistas, calles de rodaje y plataformas. Esto no significa que el Concesionario esté asumiendo el control u otro tipo de responsabilidades, ni interfiriendo con las autoridades u organismos que tienen potestad sobre esas áreas, ya que, como se señaló anteriormente, las responsabilidades del Concesionario se limitan solo al área concesionada.

1.2 Requisito contractual para mantener el Plan Operativo

El Contrato de Concesión establece una serie de servicios, instalaciones e inversiones que el Concesionario debe ejecutar durante la vigencia de la Concesión.

La disponibilidad de los servicios y de las instalaciones aeroportuarias será durante las veinticuatro (24) horas del día, 365/366 días del año.

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1.3 Vigencia del Plan Operativo

1.3.1 Fecha de vigencia: vigencia por dos (2) años a partir de la aprobación por parte de la Interventoría.

1.3.2 El Gerente del Aeropuerto es responsable de distribuir el Plan Operativo de acuerdo a las necesidades del Aeropuerto.

1.3.3 Cada dependencia que reciba un ejemplar del Plan Operativo, designará a uno de sus miembros para que sea la persona responsable de la divulgación, control y actualización del Plan.

1.3.4 Cada depositario de un ejemplar del Plan Operativo tendrá la obligación de darle difusión entre sus empleados.

1.4 Obligaciones Generales del Concesionario

El concesionario será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en dicho documento, en sus apéndices y en los demás documentos que lo integran.

1.5 Horarios de funcionamiento

Como norma general, los servicios estarán a disposición de todos los pasajeros cuando sean necesarios y de acuerdo a los itinerarios y necesidades de las aerolíneas; el aeropuerto Internacional Jose Maria Cordova operará las 24 horas del día los 365/366 días del año, estando los servicios disponibles en este horario.

La tabla siguiente indica las horas de funcionamiento por servicios aeroportuarios.

ITEM SERVICIOS DISPONIBILIDAD

Servicios Comunes

SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS 24 HORAS / DIA SUPERVISION E INSPECCION DE LA PLATAFORMA 24 HORAS / DIA SERVICIO DE GUIA DE AERONAVES (FOLLOW

ME)

24 HORAS / DIA CONTROL DE PELIGRO AVIAR Y FAUNA 24 HORAS / DIA SANIDAD AEROPORTUARIA 24HORAS / DIA ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL AEROPUERTO

Y FUERA DEL AEROPUERTO EN SU AREA DE

24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES Y SEGÚN PLAN DE

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INFLUENCIA EMERGENCIA CONTROL DE ACCESO A AREAS RESTRINGIDAS A

PERSONAS EN LADO AIRE Y LADO TIERRA

24 HORAS / DIA CONTROL DE ACCESO A AREAS RESTRINGIDAS A

VEHICULOS Y EQUIPOS EN LADO AIRE

24 HORAS / DIA ( Excepto LVP) SERVICIO DE ILUMINACION EN TERMINALES Y

PLATAFORMAS

24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES

SERVICIO DE CINTAS FIJAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES

DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA OPERACIÓN

CECOA (centro de coordinación y operaciones aeroportuarias)

24 HORAS / DIA SERVICIO DE SISTEMAS CUTE (COMMON USE

TERMINAL EQUIPMENT) PARA AEROLINEAS

DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA OPERACIÓN

CALL CENTER 24 HORAS / DIA

TERMINAL

SUPERVISION E INSPECCION DE TERMINALES DE PASAJEROS

24 HORAS / DIA SERVICIO DE INFORMACION (FIDS, BIDS, GIDS) 24 HORAS / DIA SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMA DE

DETECCION DE INCENDIOS EN TERMINALES (FADS)

24 HORAS / DIA SERVICIO DE MANEJO Y ESCANEO DE EQUIPAJES

(BHS)

24 HORAS / DIA SERVICIO DE ASCENSORES, ESCALERAS

MECANICAS

24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES

SAU (servicio de atención al usuario) 24 HORAS / DIA

1.6 Notificaciones de cambios

1.6.1 Sistema para divulgar la información aeronáutica

La información aeronáutica que corresponde a las actividades desarrolladas en el área concesionada será recopilada por la Dirección de Operaciones del Concesionario.

Cuando exista la necesidad de informar cambios de última hora que se produzcan en el área de responsabilidad del Concesionario, la Gerencia del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, solicitará a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de Aerocivil mediante un NOTAM, para que esta información sea divulgada, de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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Las anomalías, observaciones o cualquier tipo de cambio que afecte en cualquier medida la correcta y normal operación, calidad y cantidad de los servicios que el Aeropuerto debe proveer en el área concesionada, deben ser notificados al Centro de Coordinación y Operaciones Aeroportuario (CECOA) del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.

1.6.3 Notificaciones dentro y fuera de horas operacionales

Las notificaciones que sean reportadas, se recibirán y procesarán en el Centro de Coordinación y Operaciones Aeropuerto (CECOA) del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de año.

1.6.4 Personas responsables de notificar cambios

Toda persona que sea testigo, tenga conocimiento u observe algún cambio o alteración en los servicios que se prestan en el área concesionada y que pueda afectar su normal operación, deberá reportar dicha anomalía.

Todo cambio que signifique afectación a la normal operación aeronáutica dentro del área concesionada del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, deberá ser informada oportunamente a la Autoridad Aeronáutica mediante la solicitud de emisión de un NOTAM que contenga las características de restricción y tiempo de aplicabilidad del mismo.

Dirección y números telefónicos donde se deben notificar los cambios. Nombre Centro de Control de Operaciones (CCO) Teléfono 402-5110 ext. 1509

Correoelectrónico [email protected]; [email protected]

Avantel *50 - 350 5848475

1.6.5 Disposiciones para informar a los pilotos

El CECOA, a través de Operaciones 2 entregará la información de asignación de estacionamientos a las oficinas de operaciones de las líneas aéreas. Serán estas oficinas las que entregarán la información del estacionamiento asignado a la respectiva tripulación al momento de arribar al aeropuerto.

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Las oficinas de operaciones de las líneas aéreas entregarán la información de asignación de estacionamiento al personal de asistencia en plataforma, a fin de verificar el grupo de servicio de señaleros requerido para ingresar la aeronave a posición.

1.7 Información general

Como referencia se incluyen algunos datos del aeropuerto y de instalaciones.

Nombre Cargo Numero

Contacto Fredy Jaramillo Gerente Aeropuerto Internacional Jose

Maria Córdova

3206325224 Javier Benitez Director de Operaciones Airplan 3206325220 Carlos Pachon Coordinador SMS Airplan 3218015336 William

Cardenas

Jefe SEI 3206325254

Ivan Echeverri Director de Mantenimiento 3206956396

1.7.1 Emplazamiento del Aeropuerto

- Coordenadas geográficas del ARP del Aeropuerto. 06 09 52,06 N 075 25 22,80 W

Fuente AIP Colombia Noviembre de 2012

- Características físicas de las pistas

RWY Orientación DEG DIM(m) Localización THR

Elevación THR (m/ft)

Dimensiones (m) Superficie Resistencia ACN/PCN

SWY CWY Franja

18 36 184 004 3.500 x 45 3.500 x 45 06 10 49,32 N 075 25 23,61 W 06 08 55,41 N 075 25 22,86 W 2.141 7.025 2.123 6.967 No No No No 3620 x 150 3620 x 150 Concreto asfáltico PCN 108/F/C/W/T Observaciones: NIL

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- Distancias declaradas

RWY TORA (m) TODA (m) ASDA (m) LDA (m)

18 36 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 Observaciones: NIL

Fuente AIP Colombia Noviembre de 2012

- Operación de pistas 24 horas sin restricción.

- Características de las calles de rodaje

Calle de Rodaje Ancho Superficie Resistencia

A 30m Asfalto 53 B 30m Asfalto 53 C 30m Asfalto 53 D 30m Asfalto 53 E 30m Asfalto 53 F 30m Asfalto 53 G 30m Asfalto 53 H 30m Asfalto 53 - Características Plataforma

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Plataforma Superficie Ubicación Resistencia

Nacional e Internacional Concreto 53

Carga Concreto y Asfalto 53

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PLANO DE AERÓDROMO

1.8 Sentidos preferenciales de rodaje

Este servicio corresponde a la torre de control Jose Maria Córdova.

1.9 Servicio de dirección en plataforma

En las plataformas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Cordova en que no se preste servicio de dirección en plataforma, el evitar colisiones con otras aeronaves, vehículos u obstáculos es responsabilidad de:

- Los pilotos en rodaje en plataforma;

- Los conductores de vehículos que circulen por las vías de vehículos; - Las compañías de asistencia en tierra durante los procesos operativos y

de remolque.

Se tiene establecido en El Jose Maria Córdova servicio de dirección en plataforma Militar (CACOM-5)

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1.9.1 Plataforma Militar

Este servicio de dirección en plataforma es suministrado en frecuencia 124.5 Mhz como frecuencia alterna por personal de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC. Es requisito para los pilotos y personal que quiera acceder o salir de dicha plataforma, realizar coordinación anticipada y recibir autorización de la FAC.

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PARTE 2

PLATAFORMA Y AREA DE MANIOBRAS AERONAVES

2.1 Operación de aeronaves en superficie

El presente capítulo tiene por objeto regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (plataforma y áreas de maniobras) del Aeropuerto propendiendo que se desarrollen en condiciones de eficiencia, calidad, seguridad, cuidado y preservación del medio ambiente sano.

Las operaciones del aeropuerto Internación Jose Maria Córdova abierto a la operación se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en éste plan y las demás normas emanadas de la U.A.E.A.C.

Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie ocasionen daños a terceros, se aplicarán los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y Vil, Artículos 1827 al 1847; inclusive.

En la plataforma están permitidos los servicios de apoyo a las aeronaves, prestados por empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal debidamente licenciado o capacitado por la UAEAC, donde corresponda, consistentes en: Suministro de agua potable, aire acondicionado, retiro de excretas, desechos y basuras, control permanente de F.O.D., aprovisionamiento de alimentos, aprovisionamiento de combustible, manejo de equipajes y demás equipos de apoyo técnico a aeronaves.

El Aeropuerto Internacional José María Córdova cuenta con procedimientos de baja visibilidad CAT I, el cual hace referente el manual LVP del 18 de enero de 2010, donde se encuentran establecidas todas las dependencias que intervienen en dichos procedimientos con sus roles, responsabilidades y procedimientos de rodaje para las aeronaves y vehículos, brindándoles una mayor seguridad en las operaciones.

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Está prohibido almacenar en el área de movimiento del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA o en cualquier sitio que interfiera la normal operación, restos de aeronaves, vehículos, equipos u obstáculos que se encuentren fuera de servicio; la Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, está facultada para ordenar la remoción y en caso que se ocasione daño a la infraestructura aeroportuaria, la reparación será a cargo de la empresa causante.

Para los demás aspectos relacionados con el traslado de aeronaves inutilizadas y remoción de obstáculos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código de Comercio, en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos parte sexta, capítulo V, en la Resolución No. 2559 de 1977 expedida por la Aeronáutica Civil y en las demás normas concordantes.

2.2 Generalidades para el rodaje, remolque e inicio de motores

Ninguna aeronave que sea sometida a vuelo y/o tenga intenciones de vuelo, puede operar en el aeropuerto mientras no posea el certificado de aeronavegabilidad vigente, expedido por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC.

Las aeronaves deben ser maniobradas en tierra únicamente por personal licenciado (Pilotos o Técnicos), el cual debe poseer licencia técnica apropiada, expedida o validada por la UAEAC, conforme a lo establecido en el numeral 2.1.2.1. de la Parte Segunda de los RAC, y encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para operarlas.

En toda aeronave que sea remolcada dentro del área de movimiento con motores o turbinas apagadas o en funcionamiento, siempre, el piloto, copiloto o un técnico debidamente licenciado por la UAEAC, debe encontrarse en la cabina operando los frenos. Los Inspectores de área de Maniobra o los Inspectores Técnicos, de considerarlo necesario, podrán solicitar la presentación de la respectiva licencia.

Todas las operaciones de aeronaves en tierra deben obedecer las instrucciones emanadas de la dependencia ATS encargada de control de superficie, quien actuará en coordinación con la autoridad en plataforma (Inspectores de área de Maniobra) cuando haya lugar a ello, y en concordancia con lo estipulado en el presente Plan. No podrán efectuarse movimientos de aeronaves con potencia motriz propia al interior de los hangares.

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Toda aeronave que se desplace por la plataforma y calles de rodaje, se obliga a hacerlo por la guía de movimiento o señalización establecida y a una velocidad que garantice la seguridad de la operación.

Toda aeronave que esté rodando o esté siendo remolcada debe proceder con las luces de navegación y anticolisión encendidas, sin importar la hora del día. Es responsabilidad de la dependencia encargada de control superficie, realizar la coordinación con los Inspectores del área de Maniobra del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para el desplazamiento de las aeronaves que vayan a utilizar un puesto de estacionamiento o procedan a retirarse.

Las aeronaves nunca saldrán utilizando sus propios medios, siempre deben salir remolcadas de la plataforma o posiciones de parqueo en los terminales de pasajeros o de carga, teniendo en cuenta que:

El remolque se hará previa autorización de control superficie y de acuerdo con la hora prevista para esta operación, la cual debe haber sido comunicada por la frecuencia apropiada de la Torre de Control. En caso de presentarse retraso en dicha hora se deberá informar al CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para que efectué las planificaciones que correspondan y determine la posición de estacionamiento a asignar a la aeronave, para que no afecte la asignación de posición de otras compañías.

El piloto debe mantenerse en todo momento atento a la frecuencia de Control Superficie y cerciorarse que el remolque se lleve a cabo hasta el eje de taxeo de la calle de rodaje que el controlador le asigne.

Las aeronaves que son remolcadas hacia o desde las posiciones remotas del aeropuerto o que deben ser trasladadas de una posición a otra, antes de iniciar la maniobra coordinan con el Inspector del área de Maniobra e informan a la frecuencia de Control Superficie, y mantienen contacto con ella hasta que la aeronave sea ubicada en su posición final. El funcionario de Control Superficie y el Inspector del área de Maniobra podrá ordenar detener la maniobra en cualquier momento, si a su juicio la aeronave en remolque interfiere la maniobra de otra que tiene prelación.

La iniciación de turbinas solo podrá hacerse cuando el fuselaje de la aeronave esté paralela a la línea de taxeo de la respectiva calle de rodaje.

Referencias

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