FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO
Y DRENAJE
LEY Nº 18.450
CONCURSO PÚBLICO Nº 18-2010
“RIEGO Y TECNIFICACIÓN ZONAS DE SECANO Y
COMUNAS POBRES”
BASES DEL CONCURSO
1-2-31 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio www.cnr.cl 2 Modificadas al 14.10.10
I.
BASES ADMINISTRATIVAS
1. FACULTAD LEGAL
La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N° 18.450 de 1985 y sus modificaciones, en adelante la “Ley”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Dado que a la fecha de publicación de estas Bases no ha sido elaborado aún el Reglamento de la ley Nº 20.401 que modifica la ley Nº 18.450, se considerará vigente el Reglamento de ésta última en todo lo que no contradiga a la Ley modificada. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados.
2. OBJETIVO DEL CONCURSO
Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha
Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y
punto 8de las presentes Bases Administrativas, respectivamente.
El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en los puntos 1.1 y 1.2 de las Bases Técnicas.
3. CARÁCTER DEL CONCURSO
Este Concurso está destinado a los proyectos de riego de las Áreas de Secano de las regiones IV a VIII y Metropolitana indicadas en el Cuadro Nº 1 y para aquellos proyectos emplazados en las Áreas de Riego o Secano definidas como Comunas Pobres priorizadas por el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) para implementar la Estrategia de Desarrollo Territorial (EDT), comunas individualizadas en el Cuadro Nº 2.
Cuadro Nº 1. Áreas de Secano4
REGIÓN
PROVINCIA
COMUNA
Coquimbo
Elqui
Andacollo(
*
)
Coquimbo
La Higuera(
*
)
La Serena
Paiguano
Vicuña
4 Advertencia: los proyectos ubicados en las comunas marcadas con (*) deberán participar en el Grupo Comunas Pobres EDT, señaladas en el Cuadro Nº 2.
REGIÓN
PROVINCIA
COMUNA
Limarí
Combarbalá(
*
)
Monte Patria(
*
)
Ovalle
Punitaqui(*)
Río Hurtado(*)
Choapa
Canela(*)
Illapel(*)
Los Vilos
Salamanca(*)
Valparaíso
San Antonio
Cartagena
San Antonio
Santo Domingo
Libertador Gral. Bdo. O’HigginsCachapoal
Las Cabras
Colchagua
Chépica
Lolol
Palmilla
Peralillo
Pumanque
Santa Cruz
Cardenal Caro
La Estrella
Litueche
Marchihue
Navidad
Paredones
Pichilemu
Maule
Curicó
Hualañé(
*
)
Licantén
Molina
Rauco(
*
)
Sagrada Familia
Vichuquén(
*
)
Talca
Constitución(*)
Curepto(*)
Empedrado(*)
Linares
Parral(*)
Retiro(*)
San Javier(
*
)
Cauquenes
Cauquenes(
*
)
Chanco
Pelluhue
Biobío
Biobío
Cabrero
Nacimiento
San Rosendo(*)
Santa Bárbara(
*
)
Yumbel(*)
REGIÓN
PROVINCIA
COMUNA
Ñuble
Cobquecura(*)
Coelemu(*)
Ninhue(*)
Ñiquén(
*
)
Portezuelo(*)
Quillón(
*
)
Quirihue(*)
Ránquil(
*
)
San Nicolás(
*
)
Treguaco(*)
Arauco
Arauco(*)
Cañete(*)
Contulmo(
*
)
Lebu(*)
Los Alamos (*)
Tirúa(
*
)
Concepción
Florida(*)
Hualqui
Santa Juana(*)
Tomé(*)
Metropolitana
Chacabuco
Lampa
Tiltil(*)
Melipilla
Alhué(*)
Melipilla
San Pedro
Cuadro Nº 2. Comunas Pobres EDT
5REGION
PROVINCIA
COMUNA
Arica y Parinacota
Parinacota
General Lagos
Putre
Tarapacá
Tamarugal
Camiña
Colchane
Coquimbo
Elqui
Andacollo
La Higuera
Limarí
Combarbalá
Monte Patria
Punitaqui
Río Hurtado
Choapa
Canela
Illapel
Salamanca
Maule
REGION
PROVINCIA
COMUNA
Talca
Constitución
Curepto
Empedrado
Río Claro
San Clemente
Linares
Linares
Longaví
Parral
Retiro
San Javier
Yerbas Buenas
Cauquenes
Cauquenes
Curicó
Hualañé
Rauco
Vichuquén
Biobío
Ñuble
Bulnes
Cobquecura
Coelemu
Coihueco
El Carmen
Ninhue
Ñiquén
Pemuco
Pinto
Portezuelo
Quillón
Quirihue
Ránquil
San Carlos
San Fabián
San Ignacio
San Nicolás
Treguaco
Biobío
Alto Biobío
Antuco
Laja
Negrete
Quilaco
Quilleco
San Rosendo
Santa Bárbara
Tucapel
Yumbel
Concepción
Coronel
Florida
Lota
Penco
Santa Juana
Tomé
REGION
PROVINCIA
COMUNA
Arauco
Arauco
Cañete
Contulmo
Curanilahue
Lebu
Los Alamos
Tirúa
Araucanía
Malleco
Angol
Collipulli
Curacautín
Ercilla
Lonquimay
Los Sauces
Lumaco
Purén
Renaico
Traiguén
Victoria
Cautín
Carahue
Cunco
Curarrehue
Cholchol
Freire
Galvarino
Lautaro
Loncoche
Melipeuco
Nueva Imperial
Padre Las Casas
Perquenco
Saavedra
Teodoro Schmidt
Toltén
Vilcún
Villarrica
Los Ríos
Valdivia
Lanco
Paillaco
Panguipulli
Ranco
Futrono
La Unión
Lago Ranco
Río Bueno
Los Lagos
Osorno
Osorno
Purranque
Río Negro
San Juan de la Costa
San Pablo
REGION
PROVINCIA
COMUNA
Palena
Hualaihué
Llanquihue
Calbuco
Los Muermos
Chiloé
Chonchi
Puqueldón
Queilén
Quemchi
Quinchao
Metropolitana
Melipilla
Alhué
Chacabuco
Tiltil
4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS
Tratándose de proyectos intraprediales, la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refiere la Ley para efectos de la bonificación no podrá exceder de UF. 12.000, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. En el caso de organizaciones de usuarios/as, el costo máximo del proyecto no podrá exceder de UF. 30.000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior.Sin embargo, y con excepción de los proyectos repostulados, no podrán presentarse proyectos de obras extraprediales en etapas cuyas superficies beneficiadas de postulación se traslapen, salvo situaciones excepcionales que deberán ser evaluadas por la CNR.Por otro lado, y con excepción de los proyectos repostulados, en el caso de postulaciones de proyectos intraprediales, en que separadamente se presenten proyectos en un mismo predio o unidad agrícola, la suma de los costos individuales del item 3 Costo del Estudio del anexo AT-02-2010 (excluido el costo de diseño de sistemas de riego tecnificado considerado como Estudio técnico) no debe ser mayor al equivalente a una única presentación.
En caso que el proyecto presentado corresponda a una etapa posterior a una obra ya bonificada, su costo de estudio no podrá considerar ítemes ya incluidos en el presupuesto de la obra bonificada.
5. FONDO DISPONIBLE
El monto asignado a este concurso asciende a $1.000.000.000-, equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos:
Grupo A: Para proyectos ubicados en Comunas Pobres indicadas en el Cuadro Nº 2 priorizadas por el MINAGRI para implementar la EDT, con un monto asignado de $700.000.000.-, divididos en los siguientes Lotes:
Lote 1 Para proyectos presentados por Pequeños/as Productores/as Agrícolas, con un monto asignado de
$100.000.000.-Lote 2 Para proyectos presentados por Pequeños/as Empresarios/as Agrícolas, con un monto asignado de
$200.000.000.-Lote 3 Para proyectos presentados por Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as, con un monto asignado de $200.000.000.-
Lote 4 Para proyectos de Prioridad Regional presentados por Pequeños Productores Agrícolas,
Pequeños Empresarios Agrícolas y sus Organizaciones,pertenecientes al Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT) y al Programa de Infraestructura Asociación de Municipalidades para el Desarrollo Económico Local (AMDEL),con un monto asignado de $200.000.000.-
Grupo B: Para proyectos emplazados en las en las áreas de secano de las comunas señaladas en el Cuadro Nº 1, con un monto asignado de $300.000.000.-, divididos en los siguientes Lotes:
Lote 1 Para proyectos presentados por Pequeños/as Productores/as Agrícolas, con un monto asignado de
$50.000.000.-Lote 2 Para proyectos presentados por Pequeños/as Empresarios/as Agrícolas, con un monto asignado de
$150.000.000.-Lote 3 Para proyectos presentados por Empresarios/as Medianos/as, con un monto asignado de
$100.000.000.-
El/la postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto en el Formulario de Ingreso según formato Anexo AL-01-2010 vigente, disponible en la página web institucional
www.cnr.cl. En caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida.
6. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS POSTULANTES
En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de:
i) Pequeño/a Productor/a Agrícola:
Corresponde a los/as pequeños/as productores/as agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) defina como tales, es decir aquél/lla que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF. 3.500, que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 90%.
ii) Pequeño/a Empresario/a Agrícola:
Es aquél/lla postulante cuyo(s) predio(s) ya sea en calidad de propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing), tiene(n) una superficie que (en conjunto) no excede(n) de 40 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 80%.
La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de “riego” por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de “secano”, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva.
iii) Empresario/a Mediano/a:
Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, supera las 40 ha de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley y no excede(n) de 200 hectáreas de riego
ponderadas por los mismos factores. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 70%.
La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de “riego” por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de “secano”, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva.
iv) Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as:
Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución, aquellas Organizaciones Provisionales de obras construidas por el Estado; siempre y cuando correspondan a Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as, es decir, aquellas que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley se encuentren integradas a lo menos por un 70% de agricultores a que se refieren las letras a) y b)
del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, debiendo acreditar esta calidad según lo dispuesto en el
punto 8de la presentes Bases Administrativas. Dichas organizaciones podrán optar a una bonificación máxima de un 90%.
Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social.
7. SISTEMA CONCURSAL
7.1 Presentación de los Proyectos6
Los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. El ejemplar original se presentará separadamente de la copia, en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes:
1. Identificación del original y la copia
2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado.
3. Nombre del/la solicitante
No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
Por otra parte y en forma paralela, en este concurso se empleará el “Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº 18.450”, que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto y postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema. Tratándose de proyectos No Seleccionados que desean repostular a este concurso, no se deben crear en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema ya que bastará con seleccionar el código del proyecto, seleccionar el grupo y el aporte ofrecido para postular el proyecto al concurso. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 09 de noviembre de 2010 en el portal de la CNR, www.cnr.cl, a través del link “Postulación Electrónica Ley 18.450”. Los antecedentes ingresados en
el Sistema Electrónico referentes a las variables de puntaje deberán ser coincidentes con las indicadas en las carpetas físicas. El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico será causal de rechazo del proyecto salvo causas de fuerza mayor atendibles al funcionamiento u operación del Sistema Electrónico.
Los proyectos presentados físicamente deben presentarse libres de enmiendas. Respecto a éstos la CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 23 y 24 de noviembre de 2010 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto:
Región
Nombre
Servicio*
Dirección
Ciudad
I Tarapacá DOH Tarapacá 130 Iquique II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso Antofagasta III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Cirujano Videla N° 200 La Serena
V Valparaíso SEREMI Agric.
Freire Nº 765 (Presentación de
proyectos) Quillota DOH Embalse Aromos (Apertura de Sobres)
VI Libertador B.
O’Higgins DOH Faustino Sarmiento N° 1070, Villa Triana Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n
Campamento San Miguel Talca VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos
S/Nº Chillán
IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O’Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aisén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique XII Magallanes DOH Croacia Nº 722, 9º piso Punta Arenas XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 6 Santiago XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia
XV Arica y
Parinacota DOH Arturo Prat Nº 305 Arica
* DOH: Dirección de Obras Hidráulicas
El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de “No Admitido” en el concurso, se considerará acogido automáticamente al artículo 4º inc. 2º de la Ley (ver instructivo Anexo AL-17-2010, disponible en la página web institucional www.cnr.cl), considerándose la fecha de inicio efectivo de las obras, como la fecha del inicio del plazo de los 2 años contemplados para postular a concurso -considerando que las obras fueron iniciadas en el plazo señalado en párrafo siguiente-, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras.
Cualquier proyecto que haya hecho inicio efectivo de obras con posterioridad al día 5 de diciembre de 2008, acogiéndose al inicio anticipado dispuesto en el artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberá postular a algún concurso en un plazo de 2 años contados desde la fecha de inicio de obras. Aquellos proyectos
que hicieron postulación anticipada7 podrán postular en forma definitiva en este concurso sólo si este
corresponde al primer concurso que de acuerdo a calendario anual le correspondía postular, en mérito de lo señalado en las bases del concurso en el que postularon anticipadamente.
7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso
La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 25 de noviembre de 2010 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto.
En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen.
Los/as que se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso.
7.3 Revisión de Antecedentes Presentados8
Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres.
La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad.
La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha.
Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al/la consultor/a y/o al/la postulante vía correo electrónico,fijándole en el mismo acto, un plazo perentorio de 10días hábiles
para ser respondidas, a excepción de los proyectos Repostulados, quienes tendrán un plazo perentorio de 5 días hábiles. Las respuestas a las observaciones se deben realizar a través del Sistema Electrónico y los antecedentes requeridos se deberán hacer llegar a la CNR acompañados de las fichas técnica y/o legal de observaciones, según corresponda, impresas desde el mismo Sistema Electrónico. Además, los antecedentes señalados anteriormente deberán acompañar una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riegosegún formato anexo AL-18-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.El no cumplimiento de alguna de estas exigencias podrá ser causal de No admisión del proyecto a Concurso.
Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el
Sistema Electrónico al correo electrónico de notificación registrado en dicho Sistema) y antes de la publicación del primer listado de resultados del Concurso, el solicitante deberá hacer llegar a la CNR una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de la carpeta técnica definitiva. El incumplimiento de esta exigencia podrá ser
7 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley
modificada amplió el plazo para postular de 1 a 2 años, por lo que la postulación anticipada ya no es un procedimiento vigente. 8 Modificadas al 14.10.10
motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. La carpeta técnica definitiva se deberá hacer llegar acompañada de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato anexo AL-16-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
Los proyectos presentados a este concurso contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores.
La CNR cuando estime pertinente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados a este concurso que cuenten con las condiciones mínimas de postulación.
Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o “no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación:
7.3.1 Proyecto Admitido
Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
7.3.2 Proyecto No Admitido
Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por:
a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos
exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue
objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que:
El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR.
Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas.
7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso
7.4.1 Determinación de los Puntajes
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen.
Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo A Lote 2, Grupo A Lote 3, Grupo A Lote 4,
Grupo B Lote 1, Grupo B Lote 2 y finalmente el Grupo B Lote 3.
En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes de un concurso, Grupo o Lote, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes.
7.4.2 Publicación de los Puntajes
Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional www.cnr.cl.
7.4.3 Reclamaciones
Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Tratándose de reclamaciones de sus proyectos postulados, el consultor deberá ingresar la reclamación a través de Sistema Electrónico, sin perjuicio de que debe presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. El no cumplimiento de esta exigencia podrá ser causal de No Admisión del proyecto al Concurso.
En el caso que una persona distinta al consultor –el solicitante o un tercero- quisiera realizar una reclamación, el/la interesado/a deberá previamente solicitar al Departamento de Fomento al Riego ([email protected]), copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto 7.3.2 precedente, para lo cual deberá presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR.
7.5 Selección definitiva de Proyectos
La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 7.4.1 precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento.
La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.
7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación
El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los/as beneficiarios/as en las Oficinas Regionales de la DOH9 o en ceremonia
regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a.
8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR
Tal como se señaló en el punto 7.1 precedente, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado.
De acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.411 de fecha 29 de diciembre de 2009, no podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes que se acogieron a la regularización de los derechos de aguas en las áreas en ella señaladas, de acuerdo al artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 que aprueba las
9 Salvo en las regiones de Coquimbo (IV) y Bío-Bío (VIII), en las que los CBRD se entregarán en las Oficinas Zonales de la CNR, ubicadas en calle New York 631, Pobl. El Romeral, La Serena (IV) y en calle Claudio Arrau 161, Chillán (VIII), respectivamente.
modificaciones al Código de Aguas, con excepción de los Pequeños Productores Agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, y de los solicitantes indígenas y comunidades indígenas considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente.
En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas.
Para todos los antecedentes legales y/o administrativos señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso.
8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos10
Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber:
8.1.1 Proyectos Individuales
a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL-01-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación definitiva por haberse postulado en forma anticipada11.
2) Carta de Aporte, de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, suscrita ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica.
3) Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285 (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22-2010 vigente, disponible en la página web institucionalwww.cnr.cl.
4) Si corresponde, Declaración Jurada notarial hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL-04-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
5) Si corresponde, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola o Declaración Jurada notarial que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola (según formato Anexo AL-03-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl), según proceda, suscrita por el/la solicitante o su representante legal.
6) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del/la arrendador/a mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL-19-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
7) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del/la solicitante y, si corresponde, de su representante legal.
8) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario.
9) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo de el o los predios beneficiados, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. Si el/la postulante es un/a Pequeño/a
10 Modificadas al 14.10.10
11 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley
Empresario/a Agrícola o un Empresario/a Mediano/a, deberá adjuntar lo señalado anteriormente para cada uno de los predios individualizados en la Declaración Jurada (formato Anexo AL-03-2010 vigente y formato Anexo AL-04-AL-03-2010 vigente, respectivamente).
10) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto 8.3.1 de las presentes Bases Administrativas.
11) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, según lo detallado en el punto 8.3.2 de las presentes Bases Administrativas.
12) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas.
13) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido ratificada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.).
14) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el/la o los/as postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias al momento de postular en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el art. 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, lo deberá acreditar al inicio de obras sin perjuicio de que, si las condiciones así lo ameritan, la inspección a cargo de la obra podrá exigir el permiso o autorización tramitado en forma previa al inicio de obras. Lo anterior se refiere tanto a las obras incluidas en el presupuesto como a aquellas que no lo están pero son parte del proyecto de riego a subsidiar. En el caso de construcciones de nuevos trazados de canales se deberá presentar las servidumbres constituidas al momento de postular.
15) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular que la tramitación se encuentra finalizada ante el organismo correspondiente en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el art. 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, lo deberá acreditar al inicio de obras sin perjuicio de que, si las condiciones así lo ameritan, la inspección a cargo de la obra podrá exigir el permiso o autorización tramitado en forma previa al inicio de obras.
16) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA), al momento de postular en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, deberá presentar dicha resolución al inicio de obras.
17) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 18) Aquellos(as) solicitantes que presenten proyectos calificados como de Prioridad Regional (Grupo
A Lote 4), deberán solicitar y adjuntar en su presentación un certificado emitido por la CRR que indique tal calidad, según formato Anexo AL-10-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente:
1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de
sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior.
3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad.
c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios/as: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización.
2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos.
3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos.
8.1.2 Proyectos Colectivos
Se considera como colectivo en términos generales un proyecto cuya obra principal de riego beneficia a 2 ó más solicitantes y que no cumplen con los requisitos para formar una Comunidad de acuerdo al Código de Aguas. Un proyecto colectivo deberá cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
1. Cada solicitante deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c) precedentes, según sea pertinente. Respecto a los predios, deberá acreditar su titularidad en lo que respecta a la parte donde se ubica el proyecto. En relación a los derechos de aguas deberá acreditar la propiedad de los recursos suficientes en forma proporcional a lo requerido por el proyecto de riego. 2. Las partidas del presupuesto tales como equipo de bombeo, filtración y fertirrigación (cuando corresponda según bases técnicas), elementos de regulación, programación, control y energización y materiales de impulsión, distribución y aplicación del agua de riego deben ser compartidas por los solicitantes.
3. Cada solicitante debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado.
Para efectos de cálculo de variables de puntaje, todos los proyectos colectivos se considerarán como un/a solo/a beneficiario/a a excepción de los proyectos ubicados en predios indivisos presentados por co-propietarios o Sucesiones.
En los casos que se amerite, la CNR se reserva el derecho de decidir si la postulación se ajusta o no a lo señalado precedentemente.
La acreditación de las inversiones incluidas en los proyectos colectivos se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases Administrativas.
8.1.3 Organizaciones de Usuarios/as Constituidas Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, según formato Anexo AL-01-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento y señalando si esta corresponde a una postulación definitiva por haberse postulado en forma anticipada12.
2) Carta de Aporte, de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, suscrita
12 Procedimiento señalado en bases de concursos llamados durante el año 2009 que permitía al solicitante postular anticipadamente un proyecto a concurso antes del vencimiento de su inicio anticipado según lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley vigente a esa fecha. Actualmente, la Ley
ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica.
3) Declaración Jurada simple hecha por el/la o los/as representante(s) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285 (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22-2010 vigente, disponible en la página web institucionalwww.cnr.cl.
4) Si corresponde, fotocopia del RUT de la organización de usuarios. 5) Fotocopia de la cédula de identidad del representante de la organización.
6) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
7) Copia simple de los estatutos de la organización.
8) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios/as de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación.
9) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea con sus respectivas firmas.
10) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite
que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, o en su defecto Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal.
11) Listado de comuneros/as o accionistas directamente beneficiados/as con el proyecto, según formato Anexo AT-09-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, debidamente firmado.
12) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas.
13) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido ratificada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.).
14) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranque de regulación u otros, el/la o los/as postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias al momento de postular en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el art. 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, lo deberá acreditar al inicio de obras sin perjuicio de que, si las condiciones así lo ameritan, la inspección a cargo de la obra podrá exigir el permiso o autorización tramitado en forma previa al inicio de obras. Lo anterior se refiere tanto a las obras incluidas en el presupuesto como a aquellas que no lo están pero son parte del proyecto de riego a subsidiar. En el caso de construcciones de nuevos trazados de canales se deberá presentar las servidumbres constituidas al momento de postular.
15) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular que la tramitación se encuentra finalizada ante el organismo correspondiente en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el art. 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, lo deberá acreditar al inicio de obras sin perjuicio de que, si las condiciones así lo ameritan, la inspección a cargo de la obra podrá exigir el permiso o autorización tramitado en forma previa al inicio de obras.
16) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA), al momento de postular en el caso de que se haya acogido a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley. Caso contrario, deberá presentar dicha resolución al inicio de obras.
17) Aquellos(as) solicitantes que presenten proyectos calificados como de Prioridad Regional (Grupo A Lote 4), deberán solicitar y adjuntar en su presentación un certificado emitido por la CRR que indique tal calidad, según formato Anexo AL-10-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
8.1.4 Comunidades de Aguas en vías de organización
Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 6,
7, 8 y 9 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
Previo al pago de la bonificación estatal, deberá adjuntarse la documentación que acredite el inicio de su tramitación, sea por vía judicial o voluntaria (copia de la escritura pública de constitución ingresada a la DGA para su tramitación).
Si una organización de usuarios en vías de constitución que ya ha obtenido la bonificación estatal, desea postular nuevamente a un concurso de la Ley deberá adjuntar la documentación que justifique el avance logrado en el proceso de tramitación de su constitución legal. En dicha documentación debe constar la realización de gestiones útiles que conduzcan efectivamente al logro del objetivo antedicho.
8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados
Podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos.
Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso.
Los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl, señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte, de preferencia extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según
formato Anexo AL-02-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl; suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-, la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación del/la solicitante, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes.
3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285 (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la
información pública, según formato Anexo AL-22-2010 vigente, disponible en la página web institucionalwww.cnr.cl.
4) Tratándose de proyectos individuales o colectivos (puntos 8.1.1 y 8.1.2 precedentes), y en caso de no haberse presentado en postulación anterior,certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola o Declaración Jurada notarial (este último según formato Anexo AL-03-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola, suscrita por el/la solicitante o su representante legal.
6) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, o en su defecto Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl) que acredite
que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal.
7) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada notarial hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL-04-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
8) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido ratificada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.).
9) Aquellos(as) solicitantes que presenten proyectos calificados como de Prioridad Regional
(Grupo A Lote 4), deberán solicitar y adjuntar en su presentación un certificado emitido por la
CRR que indique tal calidad, según formato Anexo AL-10-2010 vigente, disponible en la página web institucional www.cnr.cl.
8.3 De los Derechos
8.3.1 Sobre el(los) Predio(s)
a) Propietarios/as: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia.
b) Usufructuarios/as: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
c) Meros/as Tenedores/as: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios.
d) Comuneros/as con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola.
e) Arrendatario/as: El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes
Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
f) Arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
8.3.2 Sobre el Aprovechamiento de Aguas13
Será obligación del/la solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todos los derechos de aguas sobre las cuales el predio hace uso, sean utilizadas en el proyecto o generen superficie de postulación, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes.
Se podrá postular a los beneficios de la Ley con derechos de aguas provisionales acreditados mediante Resolución de la DGA y con la restricción de que en el caso de caducar estos derechos deberá restituir en forma proporcional la bonificación obtenida.
8.3.2.1 Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales14
En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas:
a. Derechos inscritos
Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso, a excepción de los solicitantes que se presenten como arrendatarios de predios, en cuyo caso se aceptará que el contrato de arriendo de aguas tenga una duración de al menos 5 años.
No obstante lo señalado en los ítemes 8.1.1 y 8.1.3 anteriores, aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en un mismo cauce natural, deberán acreditar, al menos, el inicio de la tramitación ante la DGA y la certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD el solicitante deberá adjuntar la Resolución que lo autoriza.
b. Derechos no inscritos
Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones:
1) Los/as usuarios/as a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la solicitud de inscripción del derecho en el CBR correspondiente y, cuando proceda, copia de la demanda ingresada en el tribunal competente por la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas.
2) Los/as usuarios/as a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición.
3) Los/as usuarios/as miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas.
13 Modificadas al 04.11.10
4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las leyes Nº 15.020 y Nº 16.640, sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del SAG, a que se refiere el artículo 5º transitorio del Código de Aguas.
5) Si el/la postulante es sucesor/a en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG.
6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y copia de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que el Conservador de Bienes Raíces certifique la vigencia de la organización individualizando al solicitante en el listado y números de acciones de las que es titular, no será necesario adjuntar copia de la inscripción de la organización a la que pertenece.
c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados
En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el/la o los/as interesados/as deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del CBRD, el/la solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
8.3.2.2 Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas15
Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación. Los antecedentes que debe adjuntar en la DOH Regional para solicitar el registro son los siguientes:
a) Nombre, copia del Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del interesado y/o de su representante.
b) Nombre, ubicación y número del rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con las obras. c) Croquis de ubicación, el que debe incluir coordenadas UTM de la captación.
d) Señalar las servidumbres necesarias, permisos y/o autorizaciones fiscales que sean requeridas.
Los antecedentes referidos en las letras d) y e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley no son requisitos para este trámite.
No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del/la profesional que la realizó.
Se podrá postular a los beneficios de la Ley con derechos de aguas provisionales acreditados mediante Resolución de la DGA y con la restricción de que en el caso de caducar estos derechos deberá restituir en forma proporcional la bonificación obtenida.
a. Derechos Inscritos
En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el/la solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o