TEMARIO DEL CELADOR
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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PARTE COMÚN
(TEMAS DEL 1 AL 9)
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TEMARIO COMÚN CELADOR SMS
Tema 1.- Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución Española. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. PÁG. 3
Tema 2.- Normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal: Datos especialmente protegidos. Datos relativos a la salud. Seguridad de los datos. Deber de secreto. PÁG 31
Tema 3.-.El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: Órganos Institucionales. Régimen Jurídico. La Unión Europea: instituciones comunitarias y políticas comunes.
PÁG 39
Tema 4.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: principios generales, competencias de las Administraciones Públicas. Estructura del sistema sanitario público. PÁG. 72
Tema 5.- La Ordenación Sanitaria en la Región de Murcia. El Servicio Murciano de Salud. Estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. PÁG. 97
Tema 6.-El Sistema Nacional de Salud. Estructuras básicas de Salud: Áreas de Salud: funciones y organización. Zonas básicas de salud. Centro de salud. Equipo de atención primaria: composición y funciones. Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Murcia. Mapa sanitario regional. PÁG. 134
Tema 7.- La asistencia especializada. El Área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.
PÁG. 231
Tema 8.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Movilidad del personal. Permisos y licencias. Régimen disciplinario. PÁG. 256
Tema 9.- Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud: Los derechos y deberes del personal estatutario. Especial referencia a la promoción interna, la movilidad, la carrera profesional, la jornada de trabajo, los permisos y licencias y las situaciones administrativas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. PÁG. 273
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.
El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
DERECHOS
Y
DEBERES
FUNDAMENTALES
RECOGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y
PERSONAL
AL
SERVICIO
DE
LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA
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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
INTRODUCCIÓN
Para garantizar la protección de datos, la LOPD establece una serie de principios, y una serie de derechos para hacer efectivos el cumplimiento de este derecho fundamental. Además, establece las medidas de seguridad que se han de adoptar, según el tipo de datos y un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de la Ley. Por último, la Ley atribuye a una autoridad independiente la función de velar por el cumplimiento de la Ley.
Así pues, estos son los apartados a desarrollar en orden a determinar cómo se articula por Ley, la protección de datos de carácter personal.
Principios
La LOPD regula en su título II (artículos 4 a 12) una serie de principios que han de cumplirse para respetar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Son los siguientes:
a) Principio de Calidad: implica que los datos han de reunir una serie de características para su tratamiento.
En concreto, los datos han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad, finalidad que ha de ser determinada, explícita y legítima para las que se hayan obtenido.
Se exige además que no pueda ser utilizada para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
Por último, se exige que los datos sean exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de la persona.
b) Principio de Información en la recogida de datos: el deber de información al afectado, previo al tratamiento de sus datos de carácter personal, es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta la LOPD y así, se regula en su artículo 5 el principio de información en la recogida de datos, distinguiendo según la información haya sido aportada por el interesado o no.
c) Principio de Consentimiento del Interesado: como regla general, la inclusión de datos de carácter personal en un fichero supondrá que estamos ante un tratamiento de datos de carácter personal, que requerirá, en principio, el consentimiento del afectado. Dicho principio aparece recogido en el artículo 6 de la LOPD, al establecer que “el
tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL: DATOS ESPECIALMENTE
PROTEGIDOS. DATOS RELATIVOS A LA SALUD.
SEGURIDAD DE LOS DATOS. DEBER DE SECRETO.
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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía para la Región de Murcia.
TITULO II
De los órganos institucionales
CAPITULO PRIMERO
De los órganos de la Comunidad Autónoma Artículo 20
Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: - La Asamblea Regional. - El Presidente. - El Consejo de Gobierno. CAPITULO II De la Asamblea Regional Artículo 21
1. La Asamblea Regional representa al pueblo de la Región de Murcia. 2. La Asamblea Regional es inviolable.
Artículo 22
La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: Aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente, y, en general, en el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE
MURCIA: ÓRGANOS INSTITUCIONALES. RÉGIMEN
JURÍDICO. LA UNIÓN EUROPEA: INSTITUCIONES
COMUNITARIAS Y POLÍTICAS COMUNES.
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
PRINCIPIOS GENERALESArtículo 3
1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Artículo 4
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
2. Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Artículo 5
1. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
2. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE
SANIDAD:
PRINCIPIOS
GENERALES,
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
ESTRUCTURA
DEL
SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO.
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Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
LA ORDENACIÓN SANITARIA
Artículo 12 El mapa sanitario
1. El mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de vías y de medios de comunicación, así como de instalaciones sanitarias existentes. Las Areas de Salud deberán contar con una dotación de recursos sanitarios para la atención primaria integral a la salud y de atención pública especializada suficiente y adecuada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tengan asignado un ámbito de influencia superior al Area.
Cada Area de Salud estará vinculada a un Hospital General, con los servicios que aconseje el Plan de Salud del Area, en función de la estructura y necesidades de la población.
Se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la atención continua, entre los niveles asistenciales de atención primaria y especializada, al ciudadano.
2. Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la aprobación y revisión del mapa sanitario de la Región de Murcia.
Artículo 13 Funciones de las Areas de Salud
1. De acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, las Areas de Salud deberán desarrollar, dentro de su específico ámbito territorial de actuación, las siguientes funciones:
a) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública.
b) La organización y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a través de los dispositivos del Servicio Murciano de Salud.
c) La gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria, de acuerdo con el Plan de Salud del Area y el de la Región de Murcia.
LA ORDENACIÓN SANITARIA EN LA REGIÓN DE
MURCIA. EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS
DE PARTICIPACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
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EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Igualmente el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social «la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo».
Por otra parte, el título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema; la definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito; la descentralización política de la sanidad; la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de atención primaria que ponía el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica.
Asimismo, la ley creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano coordinador entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, que ha realizado una importante labor tanto en el fomento del consenso como en la difusión de experiencias y en el aprendizaje mutuo entre niveles de gobierno.
EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ESTRUCTURAS
BÁSICAS
DE
SALUD:
ÁREAS
DE
SALUD:
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN. ZONAS BÁSICAS
DE SALUD. CENTRO DE SALUD. EQUIPO DE
ATENCIÓN
PRIMARIA:
COMPOSICIÓN
Y
FUNCIONES. FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
MURCIA.
MAPA
SANITARIO
REGIONAL.
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LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA
Concepto de Atención Especializada
Es el segundo nivel del sistema al cual hay que acudir cuando la Atención Primaria ha agotado los medios que posee para satisfacer las necesidades asistenciales que se precisan.
Igual que la Atención Primaria, la Atención Especializada se presta en régimen ambulatorio y de urgencias, pero a diferencia de aquélla sólo la Atención Especializada incluye asistencia en régimen de internamiento. La Atención Especializada incluye asistencia en régimen domiciliario, la hospitalización y la rehabilitación.
La Atención Especializada es, en definitiva, el conjunto de medios humanos y materiales del sistema de salud, puestos a disposición de la población para atender los problemas sanitarios de mayor complejidad y que, por ello mismo, superan las posibilidades de la Atención Primaria. La estructura física fundamental de la Atención Especializada es el Hospital (aunque contarán también con otros Centros no hospitalarios). El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
Es función de los poderes públicos establecer los criterios de coordinación previstos entre ambos niveles asistenciales, atendiendo a la complejidad de los servicios prestados por cada uno de ellos.
Objetivos de la atención especializada
Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico y tratamiento y rehabilitación que por su nivel de especialización no pueden resolverse en el nivel de Atención Primaria.
Posibilitar la hospitalización de los pacientes que lo precisen.
Atender las urgencias y emergencias que requieran cuidados de este nivel.
Prestar asistencia ambulatoria especializada.
Promocionar la salud y la prevención de las enfermedades, así como la educación sanitaria de la población (igual que Atención Primaria)
Poner sus Centros e Instituciones a disposición de la investigación y docencia en materia de salud.
Formación de los profesionales sanitarios.
LA
ASISTENCIA
ESPECIALIZADA.
EL
ÁREA
SANITARIA. LOS HOSPITALES Y LOS CENTROS DE
ESPECIALIDADES. LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS, LA
ESTRUCTURA
Y
ORGANIZACIÓN
DE
LOS
HOSPITALES.
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Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17 Derechos individuales
1. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.
b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.
d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD: DERECHOS Y
DEBERES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN
DE
PERSONAL
ESTATUTARIO.
MOVILIDAD
DEL
PERSONAL.
PERMISOS
Y
LICENCIAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
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Ley 55/2003, de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
Ley 5/2001, de 5 de Diciembre del Personal Estatutario
del Servicio Murciano de Salud
Vamos a estudiar esta Ley teniendo en cuenta las últimas modificaciones sufridas por la Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal
estatutario del Servicio Murciano de Salud.
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 39 Derechos individuales
1. El personal estatutario fijo ostenta los siguientes derechos individuales:
a) Al mantenimiento de su condición de personal estatutario, al ejercicio o desempeño efectivo de su profesión o funciones que correspondan a su nombramiento, y a no ser removidos de su plaza sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente. b) A la carrera administrativa y profesional, a través de los mecanismos de promoción
previstos en el capítulo VIII de la presente Ley, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) A la percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
d) A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional.
e) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a recibir un trato correcto y considerado por parte del resto del personal.
f) A ser informados por sus superiores acerca de las tareas y objetivos atribuidos a la unidad donde preste servicio y a participar en su consecución; así como a ser informado sobre los procesos de evaluación del cumplimiento de aquéllos.
g) En lo relativo a la actividad asistencial, a la participación en la toma de decisiones que afecten a la organización y prestación de sus servicios, a través de los órganos constituidos al efecto.
h) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas en cada caso aplicables y con los acuerdos que sobre esta materia se alcancen.
i) A recibir asistencia jurídica de la Administración pública en los términos que resulten de la legislación regional aplicable al personal funcionario.
j) A disfrutar de vacaciones y permisos en los términos establecidos. k) A las ayudas de acción social que reglamentariamente se determinen.
LEY 5/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD: LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO. ESPECIAL REFERENCIA A LA PROMOCIÓN INTERNA, LA MOVILIDAD, LA CARRERA PROFESIONAL, LA JORNADA DE TRABAJO, LOS PERMISOS Y LICENCIAS Y LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: APLICACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.