Universidad Central de Venezuela • Manual de Organización
Asunto:
Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
Co
nsejo
Univ
ersitario
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Ficha organizativa del Consejo Universitario
CONSEJO UNIVERSITARIO
FICHA ORGANIZATIVA
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Asunto:
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Creación
El Consejo Universitario es la autoridad suprema de la universidad y ejerce su gobierno por órgano de las autoridades rectorales, conforme a sus respectivas atribuciones. El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela se formó estructuralmen-te tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Universidades, razón por la que en la actualidad se mantiene integrado de la siguiente manera:
El Rector, quien lo presidirá, el Vice-Rector Académico, el Vice-Rector Administrativo, el Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados y un delegado del Ministerio de Educación. Asiste además, el Asesor Jurídico de la Universidad con el fin de esclarecer posibles dudas legales que pudieran presentarse en la discusión de algu-no de los asuntos tratados.
Ordinariamente los miembros del Consejo Universitario se reúnen una vez por semana. No obstante, dada la especificidad o gravedad de algunas situaciones, puede llamarse a reunión en cualquier momento para la realización de un consejo extraordinario.
Misión
El Consejo Universitario es el órgano deliberante que ejerce la autoridad suprema en la Institución; el cual realiza funciones de naturaleza directiva ejecutiva, decidiendo y aprobando todos los asuntos conforme le atribuye la Ley de Universidades y las de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes y las ejecuciones rela-tivas a los mismos.
Atribuciones
Conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Universidades, el Consejo Universitario cumple con las siguientes Atribuciones
1. Coordinar las labores de enseñanza y las de investigación y las demás actividades aca-démicas de la Universidad.
2. Estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e internacionales.
3. Crear, modificar y suprimir Facultades, Escuelas, Institutos y demás dependencias uni-versitarias de conformidad con el numeral 4 del Artículo 20 de esta Ley. Cuando la deci-sión se refiera a Institutos o Centros de Investigación, se requerirá; además, el dictamen favorable del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
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Co nsejo Univ ersitario 53 Consejo Universitario
4. Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo el dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades. El presupuesto así apro-bado entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. 5. Acordar, previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el traspaso de
fon-dos de una a otra partida del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad. 6. Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencia de estudios
y traslados.
7. Fijar el arancel para determinados cursos especiales y de postgrado.
8. Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y decidir acerca de la duración de dichas medidas.
9. Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6 del Artículo 20 de esta Ley.
10. Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades aca-démicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la Asamblea de la respectiva Facultad.
11. Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del Consejo Universitario, cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley.
12. Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferenciantes, previo informe del Consejo de la Facultad respectiva o del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, según el caso.
13. Designar a las personas que deban actuar como representantes de la Universidad ante otros organismos o instituciones.
14. Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa, de Profesor Honorario y cualquier otra distinción honorífica. La iniciativa al respecto puede ser tomada por el Consejo Universitario o por la Asamblea de la Facultad correspondiente; pero, en todo caso, se requerirá la aprobación de ambos organismos.
15. Designar las personas que suplan las faltas temporales del Secretario de la Universidad, y las de los Decanos.
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17. Reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso.
18. Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despi-dos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miem-bros del personal universitario.
19. Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, previa consulta con el Consejo de Fomento.
20. Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la presente Ley a otros organismos o funcionarios.
21. Dictar los Reglamentos Internos que le correspondan.
Disposiciones Legales
Base legal contemplada en el presente Manual de Organización. Consejo Universitario
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Universitario
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Universidad Central de Venezuela Consejo Universitario Organigrama Estructural Julio 2006 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA FUNDACIÓN UCV FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONADOS DE LA UCV
COMISIÓN DE MESA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSEJO DE APELACIONES FUNDACIÓN FONDO ANDRÉS BELO COMISIÓN ELECTORAL
RECTORADO VICERRECTORADOACADÉMICO VICERRECTORADO
ADMINISTRATIVO SECRETARÍAGENERAL
FACULTAD DE AGRONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE FARMACIA FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN FACULTAD DE MEDICINA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
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Co nsejo de Apelaciones 57
CONSEJO DE APELACIONES
FICHA ORGANIZATIVA
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CONSEJO DE APELACIONES
Creación
El Consejo de Apelaciones fue incorporado a la estructura universitaria con la reforma de la Ley de Universidades de 1970 y en la Universidad Central de Venezuela, el pri-mer Consejo de Apelaciones se instaló el 11 de Julio de 1973.
Misión
Garantizar el fomento de la disciplina institucional basada en el cumplimiento de las leyes, haciendo prevalecer siempre la prosecución, el análisis crítico, franco y los inte-reses de la Universidad, tanto en la función académica específica como en la búsque-da de los valores transcendentales de los universitarios en un clima de tolerancia, libertad y autonomía.
Objetivos
Garantizar y preservar los derechos de los profesores y estudiantes, siendo fieles intérpretes de la Ley de Universidades, los instrumentos normativos dictados por el Consejo Universitario y el Reglamento Interno del Consejo de Apelaciones y las nor-mativas procedimentales establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Disposiciones Legales
Disposiciones Emanadas del Consejo Universitario:
• Reglamento del Personal Docente y de Investigación. • Reglamento de Normas Disciplinarias.
• Reglamento de Año Sabático.
• Reglamento sobre situaciones especiales del Personal Docente y de Investigación de la UCV.
• Reglamento de Procedimiento sobre Aplicación de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV.
• Reglamento de Elecciones Universitarias. Consejo de Apelaciones
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Co
nsejo
de Apelaciones
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Consejo de Apelaciones
Disposiciones en Materia Electoral:
• Resoluciones del Consejo Universitario que reforman el Reglamento de Elecciones.
• Fallos del Consejo de Apelaciones.
• Sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. • Base legal contemplada en el presente Manual de Organización.
Funciones
Las funciones del Consejo de Apelaciones están precisadas en la Ley de la Universidades y en su Reglamento Interno.
• Juzgar lo disciplinario en segunda y definitiva instancia.
• Conocer en última instancia de las impugnaciones del riesgo electoral y de la admisión o rechazo de candidatos a autoridades universitarias en los organismos de gobierno.
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60 SECRETARÍA JURÍDICA PRESIDENTE DPTO. ADMINISTRACIÓN ÓRGANO DE SUSTANCIACIÓN CONSEJO DE APELACIONES CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Central de Venezuela
Consejo Universitario Consejo de Apelaciones Organigrama Estructural C.U. 2007-926 del 30/05/07
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UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
FICHA ORGANIZATIVA
Ficha organizativa de la Unidad de Auditoría Interna
Audit
oria
Int
erna
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UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Creación
Su creación se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Artículo 135); en la Resolución Nº 01-00-005 de fecha 01/03/02 dicta-da por el Contralor General de la República y en el Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional (Artículo 22), materializán-dose con la convocatoria pública al concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno de la Universidad Central de Venezuela, efectuado por el Consejo Universitario que culmina con la designación del titular de la Unidad de Auditoría Interna en fecha 29/06/05.
Misión
Velar por la óptima gestión y adecuada utilización del patrimonio universitario, a fin de garantizar la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía de las actividades administrativas y financieras de la universidad, con el objeto de vigi-lar por el cumplimiento de las metas, programas y planes; así como el acatamiento de las Leyes y Normativas Internas, en el marco de la normativa legal.
Visión
Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo en el seguimiento de los procesos administrativos y la evaluación de los controles internos bajo los principios universa-les de legalidad y la aplicación de las Normas Generauniversa-les de Auditoría de Estado.
Objetivo
Practicar la Auditoría Interna de la Universidad Central de Venezuela. Evaluar el sis-tema de control interno, con la finalidad de proponer al Consejo Universitario las reco-mendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión admi-nistrativa. Verificar la conformidad de la actuación de la Universidad Central de Venezuela con la normativa que la rige. Evaluar los resultados de la gestión de cada Facultad, Dependencia y demás cuadros organizativos de la Universidad Central de Venezuela a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las ope-raciones y recomendar los correctivos que estime necesarios.
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Audit oria Int erna 63
Disposiciones Legales
• Reglamento sobre la Organización de la Administración Pública Nacional • Normas Generales de Control Interno dictadas por la CGR.
• Normas Generales de Auditoría de Estado dictadas por la CGR.
• Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno dictadas por la CGR.
• Manual de Auditoría Interna para los organismos de la Administración Pública Nacional dictado mediante resolución N° SCI-0012-98 del 1/11/1998
• Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente
• El Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna sancionado por el Consejo Universitario.
• Base legal contemplada en el presente Manual de Organización. • Demás leyes y normativas aplicables.
Funciones
• Proponer al Consejo Universitario las recomendaciones tendentes a lograr la opti-mización del sistema de control interno y el incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa y académica de la institución.
• Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y efica-cia de los sistemas de administración y de información gerenefica-cial, así como el exa-men de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y con-fiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
• Realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en la Universidad Central de Venezuela, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las ope-raciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las actuaciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impac-to de su gestión.
• Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratorio de fenecimiento de las cuentas de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Contralor General de la República.
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• Realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de la Universidad Central de Venezuela para evaluar los planes y programas que ejecuta; realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. • Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e
investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la Universidad Central de Venezuela.
• Presentar oportunamente los informes contentivos de los resultados y conclusio-nes de las actuacioconclusio-nes de control fiscal y comunicarlos a las facultades y depen-dencias objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes legal-mente le este atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesa-rias.
• Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verifi-car la legalidad, exactitud, sinceridad, y corrección de las operaciones y acciones administrativas, así como la ejecución de los contratos suscritos por la Universidad Central de Venezuela a los fines no sólo de la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
• Ejercer las potestades de investigación en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su jui-cio existan méritos suficientes para ello y comprende las facultades para: realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados, así como la procedencia de acciones fiscales. • Formular reparo cuando, en el curso de auditorias, fiscalizaciones, inspecciones,
exámenes de cuentas o investigaciones que realice en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de la Universidad Central de Venezuela, como consecuencia de actos, hechos u omisio-nes contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.
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Audit
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• Ejercer las potestades sancionatorias de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal para la determinación de ponsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: Declarar la res-ponsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios a la Universidad Central de Venezuela, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad. • Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos para la determinación de
responsabi-lidades de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• Recibir, evaluar y procesar las denuncias que formulen los funcionarios públicos o los particulares.
• Recibir y controlar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de los ingresos nacionales o de la recepción, custo-dia y manejo de fondos públicos.
• Recibir y verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega de los funciona-rios o empleados que administren, manejen o custodien recursos o bienes públi-cos en las facultades, dependencias y oficinas de la Universidad Central de Venezuela.
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66 UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA AUDITOR INTERNO ADJUNTO COORDINACIÓN NORMATIVA DE CONTROL GERENCIA DE AUDITORIAS ADMINISTRATIVAS GERENCIA DE AUDITORIAS OPERATIVAS Y ACADÉMICAS GERENCIA DE AUDITORIAS CONTABLES Y FINANCIERAS GERENCIA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES OFICINA DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN OFICINA DE APOYO TÉCNICO Y ESTUDIOS ESPECIALES CONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Central de Venezuela Consejo Universitario Unidad de Auditoría Interna
Organigrama Estructural Julio 2007
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Comsión Elec
toral
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COMISIÓN ELECTORAL
FICHA ORGANIZATIVA
Ficha organizativa de la Comisión ElectoralUniversidad Central de Venezuela • Manual de Organización
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COMISIÓN ELECTORAL
Creación
Ley de Universidades de fecha 5 de diciembre de 1958.
Visión
Esta Comisión tiene como alcance prospectivo estar a la vanguardia de nuevas tec-nologías en materia Electoral, de manera que las elecciones realizadas por la
Institución, se ajusten a las normas pautadas para su ejecución y garanticen validez, confiabilidad, transparencia y exactitud en sus resultados. Esto porque entre los pro-pósitos de esta Comisión está el de generar confianza en el sistema democrático y que los electores crean en los procesos electorales organizados y ejecutados en esta dependencia.
Misión
La Comisión Electoral, tendrá a su cargo la organización de los diversos procesos de elecciones universitarias.
Objetivos
• Tomar las medidas conducentes a la eficaz organización y desarrollo de los Procesos electorales.
• Garantizar la alternabilidad en los diferentes cargos de las Autoridades Universitarias, de los Decanos, Representantes Profesorales, Estudiantiles y Egresados a los distintos organismos de Cogobierno, una vez vencidos sus res-pectivos períodos.
• Promover la participación democrática de la comunidad profesoral y estudiantil en los procesos electorales.
Disposiciones Legales
• Reglamento de Elecciones Universitarias.
• Base legal contemplada en el presente Manual de Organización. Comisión Electoral
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Comisión Elec
toral
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Comisión Electoral
Funciones
• Mantener actualizados los siguientes registros electorales: Claustro Universitario, Asambleas de Facultades, Estudiantiles por Facultades y Escuelas, Egresados, Registro para elección de autoridades interinas y de los representantes estudianti-les ante los Consejos de Facultades.
• Convocar a cada uno de los procesos electorales antes de que estén vencidos los lapsos de duración de los cargos y representaciones.
• Planificar, coordinar y dirigir la ejecución de cada uno de los siguientes procesos electorales:
• Autoridades Universitarias. • Decanos.
• Representantes Profesorales ante el Consejo Universitario, Facultades y Escuelas.
• Representantes Estudiantiles ante los organismos de Cogobierno. • Representante de los Egresados ante los organismos de Cogobierno. • Representantes de Estudiantes y Egresados ante la Comisión Electoral.
• Elaborar informe de cada una de las elecciones realizadas y remitirlo al Consejo Universitario.
• Elaborar las credenciales para los distintos cargos de autoridades, de decanos, representantes profesorales, estudiantiles y egresados, a fin de remitirlo a las ins-tancias correspondientes para ser juramentación.
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70 SECRETARÍA PRESIDENTE COMPUTACIÓN Y PROCESOS ELECTORALES COMISIÓN ELECTORAL ADMINISTRACIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Central de Venezuela
Consejo Universitario Comisión Electoral Organigrama Estructural C.U. 2007 - 1024 del 13/06/2007
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Fu
ndación
UC
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Ficha Organizativa de la Fundación UCV
FUNDACIÓN UCV
FICHA ORGANIZATIVA
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FUNDACIÓN UCV
Misión
Contribuir al sostenimiento financiero de la UCV, transfiriéndole excedentes que obtenga de facilitar la incorporación productiva a la sociedad de los resultados de investigación e innovación, el uso de recursos científicos y tecnológicos así como la administración de bienes muebles e inmuebles que la universidad le encomiende.
Visión
Convertir en una sólida corporación universitaria, que reúne empresas, laboratorios, unidades técnicas, investigadores y trabajadores, para ofrecer servicios y productos de altísima calidad generados en la UCV, que le merecen reconocimiento, nacional e internacional en el campo científico, tecnológico, humanístico y económico.
Objetivos
Los objetivos estratégicos que se persiguen, enmarcados dentro de las 4 perspectivas del Mundo Integral de Gestión y constando las interacciones entre los mismos, se enuncian a continuación:
• Identificar la oferta de Recursos Comercializables de la UCV, y mercadearlos entre los sectores productivos.
• Apoyar la organización de Clusters Tecnológicos y un Sistema Automatizado de Inventario de Recursos Comercializables de la UCV.
• Captar, mantener y retener algunos docentes, investigadores y profesionales con experiencia en transferencia y mercadeo de tecnología.
• Implantar una estructura de gestión participativa, competitiva, descentralizada y que trabaje por procesos.
• Implantar sistemas informáticos necesarios para apoyar los procesos claves de mayor prioridad.
• Asegurar recursos financieros necesarios para el desarrollo de productos, median-te la creación de un fondo que se alimenmedian-te de los excedenmedian-tes operativos y del cobro de derechos profesionales a los entes universitarios por los servicios que se le brinden al transferir y/o comercializar entre los sectores productivos, sus recur-sos comercializables.
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Asunto:
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Fu
ndación
UC
V
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• Informar sistemáticamente y en forma transparente a la comunidad U.C.V., a socios estratégicos y en general a los grupos de influencia.
• Hacer participar a la comunidad UCV, a socios estratégicos y a otros grupos de influencia en los procesos definidos para la Fundación.
• Desarrollar mecanismos para mejorar el funcionamiento de las empresas universi-tarias y sus formas de relación con la Fundación.
• Ajustar la actual constitución legal de la Fundación al nuevo modelo de gestión, así como a los cambios en estrategias, procesos y organización.
Disposiciones Legales
• Reglamento Interno de la Fundación.
• Base legal contemplada en el presente Manual de Organización. Fundación UCV
Manual de Organización • Universidad Central de Venezuela
Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
PRESIDENCIA ASAMBLEA DE LA FUNDACIÓN DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN GERENCIA DE FILIALES DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN VICE PRESIDENCIA CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Central de Venezuela
Consejo Universitario Fundación UCV Organigrama Estructural
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Asunto:
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75 Fu ndación Institut o Botánico de Ve ne zuela
FUNDACIÓN
INSTITUTO BOTÁNICO
DE VENEZUELA
“DR. TOBÍAS LASSER”
FICHA ORGANIZATIVA
Ficha Organizativa Fundación Instituto Botánico de VenezuelaUniversidad Central de Venezuela • Manual de Organización
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Ficha Organizativa Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobias Lasser”
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Creación
La Fundación Instituto Botánico de Venezuela es una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada según Decreto Presidencial en mayo de1991. Se encuentra en el Jardín Botánico de Caracas. La constituyen como miem-bros fundadores el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), la Universidad Central de Venezuela (UCV),el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONI-CIT) y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Además de las Direcciones de Investigación y Desarrollo, Relaciones Interinstitucionales y de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de su misión cuenta con un patrimonio especial representado por la Biblioteca Henri Pittier, el Herbario Nacional de Venezuela y el Jardín Botánico de Caracas.
Visión
La Fundación Instituto Botánico de Venezuela busca posicionamiento en el ámbito nacional e internacional como centro de referencia en el estudio de la diversidad vegetal en Venezuela. Para ello orientamos nuestros esfuerzos interdisciplinarios con dinamismo, hacia una organización líder, eficiente, reconocida y de alto prestigio en la gestión de un invalorable patrimonio del país, a saber: el Herbario Nacional de Venezuela, el Jardín Botánico de Caracas y la Biblioteca Henri Pittier. Calificada, además, para producir ingresos a los fines de reinvertirlos en el mejoramiento de nuestros recursos humanos y físicos y el desarrollo de una economía sustentable.
Misión
La Fundación Instituto Botánico de Venezuela tiene como misión la promoción y des-arrollo de la investigación, educación e información botánica directamente vinculadas a la educación ambiental y la conservación y protección de la biodiversidad. Además, la generación de conocimientos sobre la flora y la vegetación de Venezuela en los dife-rentes niveles de organización, relaciones antropogénicas pasadas y presentes, mediante el desarrollo de programas y proyectos de investigación en los diversos eco-sistemas del país. Misión dirigida al servicio del individuo y la sociedad.
Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobías Lasser”
FUNDACIÓN INSTITUTO
BOTÁNICO DE VENEZUELA
“DR. TOBÍAS LASSER”
Fu ndación Institut o Botánico de Ve ne zuelaUniversidad Central de Venezuela • Manual de Organización
Asunto:
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Objetivos
• Realizar y promover la investigación en botánica y disciplinas relacionadas. • Coordinar y participar en la ejecución del inventario de la flora nacional.
• Promover, fomentar y efectuar labores relacionadas con la conservación, protec-ción y albergue de plantas nativas o exóticas y raras o en peligro de extinprotec-ción. • Investigar y conservar ex situ la fitodiversidad.
• Editar y publicar resultados de la investigación botánica nacional e internacional en órganos divulgativos propios de la institución.
• Promover y realizar labores de extensión a través de actividades y programas edu-cativos en materia botánica y disciplinas relacionadas.
• Conservar y enriquecer las colecciones bibliográficas y la documentación histórica patrimonial de la FIBV.
• Apoyar la formación de investigadores y docentes en botánica y ciencias afines. • Promover y participar en las redes de información botánica y disciplinas
relaciona-das.
• Contribuir al resguardo de la documentación del conocimiento tradicional de los recursos filogenéticos.
Disposiciones Legales
• Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.
• Base legal contemplada en el presente Manual de Organización.
Función
• La Fundación Instituto Botánico de Venezuela tiene como función primordial la inves-tigación botánica, la administración, enriquecimiento, conservación y manejo de Herbario Nacional de Venezuela, del Jardín Botánico de Caracas, de la Biblioteca “Henri Pittier” y de otras unidades de apoyo. Asimismo contribuye a la educación ambiental.
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Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
79 JUNTA DIRECTIVA Gerenca de Investigación y Desarrollo Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Herbario Nacional de Venezuela Gerencia de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales Gerencia de Jardín Botánico CONSEJO TÉCNICO Gerencia de Biblioteca Henri Pittier CUERPO DE ASESORES Dpto. de Investigación Botánica Hortícola Dpto. de Conservación de la Colección Viva Sección de Investigación Hortícola Sección de Monitoreo y Documentación Sección de Viveros Sección de Manejos de Colecciones Dpto. de Plantas no vasculares y Afines Dpto. de Plantas Vasculares Sección de Algas Sección de Briofitas Sección de Hongos y Liquenes Sección de Monocotiledoneas y Gimnospermas Sección de Dicotiledoneas Sección de Helechos Dpto. de proyectos de Investigación Dpto. de Publicaciones Científicas Sección de Apoyo Tecnico-Científico Sección de Comité Editorial Dpto de Educación e Información Dpto. de Relaciones Pùblicas y Eventos Sección de Educación Sección de Coordinación de las Gulaturas Sección de Cooperación Interinstitucional Sección de Eventos Sección de Difusión y Comunicaciòn Dpto. de Servicio al Público Dpto. de Desarrollo de las Colecciones Sección de Búsquedas en Líneas y Obtención de Documentos Sección de Préstamo Circulación y Hemeroteca Sección de Selección de Adquisición Sección de Procesos Técnicos Sección de Conservación y Restauración Dpto de Servicios Administrativos Dpto. Planificación y Presupuesto Dpto. de Tecnología de Inf ormación y Comunicaciones Dpto. Recursos Humanos Apoyo Técnico del Herbario Dpto. Servicios Generales PRESIDENCIA
Universidad Central de Venezuela Consejo Universitario
Fundación Instituto Botánico de Venezuela “Dr. Tobias Lasser”
Organigrama Estructural C.U. 2006-1657
Fundación Instituto Botánico de Venezuela
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Asunto:
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Fu
ndación
Fo
ndo Andrés Bello
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FUNDACIÓN
“FONDO ANDRÉS BELLO
PARA EL DESARROLLO
CIENTÍFICO DE LA UCV”
FICHA ORGANIZATIVA
Ficha Organizativa Fundación “Fondo Andrés Bello”Universidad Central de Venezuela • Manual de Organización
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Creación
La Fundación denominada “Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela” es una institución de derecho privado sin fines de lucro cuya formación y establecimiento auspicia el Estado venezolano, en conjunto con la Universidad Central de Venezuela, en la forma y por los medios previstos en el Decreto Nº 581 del 26 de noviembre de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.616 de fecha 5 de febrero de 1975. Fue dotada por el Estado venezolano con el patrimonio inmobiliario de las Zonas Rentales de la Plaza Venezuela y de la Plaza de las Tres Gracias en la ciudad de Caracas, con el objeto de promover la investigación científica de la UCV.
Misión
De acuerdo con sus Estatutos, La Fundación tiene por misión la valorización y apro-vechamiento económico de la Zona Rental para lograr la máxima contribución a la investigación científica en la UCV.
Objetivos
• Generar la más alta rentabilidad económica, de forma tal de contribuir con la auto-nomía financiera de la UCV y a su independencia presupuestaria.
• Propiciar la apertura de la Ciudad Universitaria hacia la ciudad, consolidando los bordes urbanos de la UCV, contribuyendo a la organización de la red de espacios públicos de la ciudad.
• Desarrollar el nuevo centro empresarial, comercial y cultural de la Ciudad de Caracas.
• Desarrollar el nuevo Centro para el Desarrollo de la Investigación y la Educación Avanzada de la UCV.
FUNDACIÓN “FONDO ANDRÉS BELLO
PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO
DE LA UCV”
Universidad Central de Venezuela • Manual de Organización
Asunto:
Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
Fu
ndación
Fo
ndo Andrés Bello
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Fundación “Fondo Andrés Bello”
Disposiciones Legales
• Acta Fundacional. Decreto Nº 581 de la Presidencia de la República de fecha 26 de noviembre de 1974, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.616 el 05 de febrero de 1975. Creación de la Fundación Fondo Andrés Bello.
• Estatutos primigenios de la Fundación Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela, elaborados por el Dr. Eduardo Ramírez López, Procurador General de la República el 09 de agosto de 1977, auten-ticado ante Notaria Pública 16º de Caracas el 17 de agosto de 1977.
• Estatutos de 1977. Reforma del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la Universidad Central de Venezuela. Protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registros, del 2º Circuito del Dpto. Libertador del D.F. el 29 de agosto de 1977, numero 43, Tomo 4, Protocolo Primero. • Acuerdo del Senado del Congreso de la República, mediante el cual se autoriza al
Ejecutivo Nacional para que enajene a título de donación pura y simple a la Fundación Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Científico de la UCV, tres lotes de terrenos ubi-cados en Caracas. Publicado en Gaceta Oficial Nº 31.560 del 29 de agosto de 1978 • Estatutos de 1985. Modificación de Estatutos de la Fundación Fondo Andrés Bello. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Dpto. Libertador del Distrito Federal, 03 de junio de 1986, Nº 27, Tomo 42, Protocolo Primero.
• Estatutos de 1998. Modificación de Estatutos de la Fundación Fondo Andrés Bello. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Dpto. Libertador del Distrito Federal, 03 de noviembre de 1998, Nº 5, Tomo 8, Protocolo Primero.
• Ley para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello, aprobada por Comisión Legislativa Nacional, Asamblea Nacional Constituyente, publi-cada en Gaceta Oficial Nº 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000.
• Estatutos de 2001. Reforma de Estatutos de la Fundación Fondo Andrés Bello. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Dpto. Libertador del Distrito Capital, 05 de marzo de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 12, Protocolo Primero.
• Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la cual se aprueba y autoriza a la Universidad Central de Venezuela como ente tutelar de la Fundación Fondo Andrés Bello. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.103 del 20 de diciembre de 2000.
Universidad Central de Venezuela • Manual de Organización
Asunto:
Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
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Fundación “Fondo Andrés Bello”
Funciones
De acuerdo a los Estatutos de la Fundación, son funciones del Consejo Directivo: • Definir las políticas necesarias para la valorización y aprovechamiento económico
del patrimonio de la Fundación, en particular de las Zonas Rentales de la Universidad Central de Venezuela.
• Diseñar y crear los instrumentos y organismos que permitan la puesta en práctica de las mencionadas políticas.
• Efectuar toda clase de negocios convenidos por el mismo y ejecutar todas aque-llas operaciones lícitas que sean preparatorias, necesarias o de resultados en la realización de su objeto institucional.
• Incrementar el patrimonio y los ingresos de la Fundación.
• Establecer anualmente el monto de los recursos a transferir a la Universidad Central de Venezuela en cumplimiento de su objeto, garantizando siempre aque-llos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Fundación misma.
• Aprobar o improbar los reglamentos internos de la institución que le sean presen-tados por el presidente de la Fundación.
• Aprobar o improbar el Informe Anual y la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Presidente de la Fundación.
• Aprobar e improbar el proyecto de Presupuesto Anual de la Fundación.
• Establecer el monto de la remuneración del Presidente y de las dietas de los Directores del Consejo Directivo.
• Proponer a la Universidad Central de Venezuela, por órgano del Rector, la reforma del Acta Constitutiva de la Fundación y los presentes estatutos sin modificar el objeto de la Institución.
Manual de Organización • Universidad Central de Venezuela
Universidad Central de Venezuela • Vicerrectorado Administrativo • Dirección de Planificación y Presupuesto • División de Organización y Sistemas
COMITÉ ASESOR GERENCIA DESARROLLO Y CONTROL DE OBRAS GERENCIA MANTENIMIENTO SEGURIDAD GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS ASISTENTE A LA PRESIDENCIA GERENCIA PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN MESA DE ESTRATEGIA MESA DE COORDINACIÓN ASESORÍAS EXTERNAS ASUNTOS PUBLICOS ASESORÌA LEGAL COMITÉ DE LICITACIONES COMITÉ DE FINANZAS COMITÉ DE AUDITORÍA COMITÉ DE CONCURSOS CALIDAD URBANA SECRETARIA EJECUTIVA Y CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Central de Venezuela Consejo Universitario Fundación Fondo Andrés Bello
Organigrama Estructural Julio 2006
Fundación Fondo Andrés Bello