• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 2 3 JUN 2017

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 2 3 JUN 2017"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

MODIFICA BASES DE CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA EL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, CONVOCATORIA 2017. RESOLUCIÓN EXENTA N°

00810

SANTIAGO,

2 3 JUN 2017

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente el artículo 11bis; la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el Decreto N° 37 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Fondo Concursable destinado al Financiamiento de Iniciativas de las Asociaciones de Consumidores; la Resolución Exenta N° 92, de 2017, del Servicio Nacional del Consumidor, que aprueba bases de concurso de proyectos del Fondo Concursable para el financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores; el Acuerdo N° 100, de 2017, del Consejo de Administración del Fondo Concursable para iniciativas de asociaciones de consumidores, convocatoria 2017; el Decreto N° 283, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ernesto Muñoz Lamartine como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 37 citado en VISTOS, los concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo, se regirán por bases administrativas comunicadas previamente a los postulantes.

2. Que, mediante Resolución Exenta N° 92, de 30 de enero del año en curso, se aprobaron las bases del concurso disponiéndose la modalidad de postulación en distintos llamados.

3. Que, el Consejo de Administración del Fondo, a través del Acuerdo N° 100 de 16 de mayo de 2017, convocó a las Asociaciones de Consumidores a un segundo llamado a concurso. Actualmente el proceso se encuentra en etapa de postulación de proyectos.

(2)

4. Que, el punto 1.8 de las bases aludidas denominado "Duración de los proyectos" dispone textualmente que "La fecha límite para la presentación del informe anual de cuentas para las transferencias efectuadas con aportes del año 2017 para los proyectos de larga duración no podrá exceder al día 30 de noviembre del mismo año, esto, sin perjuicio del informe final de ejecución y de cuentas que deberán rendir al término de su ejecución, que no podrá exceder al 30 de abril del año 2018."

5. Que, los recursos del Fondo figuran en la ley de presupuesto del sector público, específicamente en la Ley N° 20.981 correspondiente al año 2017, bajo el Subtítulo 24, y conforme la normativa aplicable, al coincidir el ejercicio presupuestario con el año calendario, se produce su extinción al 31 de diciembre de cada anualidad.

6. Que, en consideración a lo precedentemente señalado, se redactó el numeral 1.8 de las bases concursales, previendo que en la rendición de gastos fueran incluidos todos aquellos en que se incurrieran durante el año 2017.

7. Que, a fin de evitar equívocos en la ejecución de los recursos que se asignarán a partir del llamado que actualmente se encuentra abierto, esta autoridad estima necesario aclarar expresamente lo dispuesto en el numeral 1.8 de las bases, incorporando explícitamente que no será posible rendir gastos incurridos entre el 01 y el 31 de diciembre del año en curso.

8. Las facultades que la ley confiere a este Director Nacional.

RESUELVO:

1. ACLÁRANSE las Bases del concurso para el financiamiento de iniciativas de Asociaciones de Consumidores, aprobadas por Resolución Exenta N° 92 de 2017, en cuanto a que los proyectos financiados cuya ejecución trasciende al próximo año, no podrán rendir en el informe final de cuentas los gastos asociados al proyecto o desarrollar actividades que impliquen gastos en el período comprendido entre el 01 y el 31 de diciembre del presente año.

2. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo mediante un aviso en un periódico de circulación nacional y en la página del Fondo Concursable del sitio web del SERNAC.

(3)

3. ANÓTENSE al margen de la Resolución Exenta N° 92, de 30 de enero de 2017 el número y fecha del presente acto administrativo.

ANÓTESE Y REGÍSTRESE.

O --- _- ERNESTO MUÑOZ LAMARTINE

Ú 5,171:.,:,1 071,, , DIRECTÓR NACIONAL

, ___I-SERVICÍONACIONAL DEL CONSUMIDOR

(4)

MODIFICA BASES DE CONCURSO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA EL FINANCIAMIENTO DE INICIATIVAS DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, CONVOCATORIA 2017. RESOLUCIÓN EXENTA N°

00810

SANTIAGO,

2 3 JUN 2017

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, especialmente el artículo llbis; la Ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el Decreto N° 37 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Fondo Concursable destinado al Financiamiento de Iniciativas de las Asociaciones de Consumidores; la Resolución Exenta N° 92, de 2017, del Servicio Nacional del Consumidor, que aprueba bases de concurso de proyectos del Fondo Concursable para el financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores; el Acuerdo N° 100, de 2017, del Consejo de Administración del Fondo Concursable para iniciativas de asociaciones de consumidores, convocatoria 2017; el Decreto N° 283, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ernesto Muñoz Lamartine como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 37 citado en VISTOS, los concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo, se regirán por bases administrativas comunicadas previamente a los postulantes.

2. Que, mediante Resolución Exenta N° 92, de 30 de enero del año en curso, se aprobaron las bases del concurso disponiéndose la modalidad de postulación en distintos llamados.

(5)

4. Que, el punto 1.8 de las bases aludidas denominado "Duración de los proyectos" dispone textualmente que "La fecha límite para la presentación del informe anual de cuentas para las transferencias efectuadas con aportes del año 2017 para los proyectos de larga duración no podrá exceder al día 30 de noviembre del mismo año, esto, sin perjuicio del informe final de ejecución y de cuentas que deberán rendir al término de su ejecución, que no podrá exceder al 30 de abril del año 2018."

5. Que, los recursos del Fondo figuran en la ley de presupuesto del sector público, específicamente en la Ley N° 20.981 correspondiente al año 2017, bajo el Subtítulo 24, y conforme la normativa aplicable, al coincidir el ejercicio presupuestario con el año calendario, se produce su extinción al 31 de diciembre de cada anualidad.

6. Que, en consideración a lo precedentemente señalado, se redactó el numeral 1.8 de las bases concursales, previendo que en la rendición de gastos fueran incluidos todos aquellos en que se incurrieran durante el año 2017.

7. Que, a fin de evitar equívocos en la ejecución de los recursos que se asignarán a partir del llamado que actualmente se encuentra abierto, esta autoridad estima necesario aclarar expresamente lo dispuesto en el numeral 1.8 de las bases, incorporando explícitamente que no será posible rendir gastos incurridos entre el 01 y el 31 de diciembre del año en curso.

8. Las facultades que la ley confiere a este Director Nacional.

RESUELVO:

1. ACLÁRANSE las Bases del concurso para el financiamiento de iniciativas de Asociaciones de Consumidores, aprobadas por Resolución Exenta N° 92 de 2017, en cuanto a que los proyectos financiados cuya ejecución trasciende al próximo año, no podrán rendir en el informe final de cuentas los gastos asociados al proyecto o desarrollar actividades que impliquen gastos en el período comprendido entre el 01 y el 31 de diciembre del presente año.

2. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo mediante un aviso en un periódico de circulación nacional y en la página del Fondo Concursable del sitio web del SERNAC.

(6)

3. ANÓTENSE al margen de la Resolución Exenta N° 92, de 30 de enero de 2017 el número y fecha del presente acto administrativo. ANÓTESE Y REGÍSTRESE.

0

\0 N A Cr, \010,1-

bz

o

o 7 FISCALI ADMINITRATIVA JEFE DEPARTAMENTO ADMINGTRACiON Y FINA VirigIV 'ERNESTtrMIMZ LAMARTINE \ 7 _ C,1-\)Z DIRECTOR NACIONAL - l '

S VICIO NACIONAL,1:(EL CONSUMIDOR ..,_

R.1 8 Distribución

- Consejo de Administración del Fondo Concursable (DPC) - Departamento de Participación Ciudadana

- Departamento de Administración y Finanzas Fiscalía Administrativa

(7)

Stgo., de

lovv

de?»

A • Se requiere: 11d Urgente 2 Su V Ir 3 111 Su conocimiento 4

E

Conversario con Ud. 5

E

Estudiar - Analizar 6 El Hacer Minuta y/o respuesta 7 111 Cotizar - Cuadro comparativo

8 El Decreto y/o Resolución 9 LI Adjuntar documentos 10 El Informar 11 111 Reembolsar o Reintegrar 12 Confeccionar cheque 13 111 Coordinar 14 Registrar-Archivar S.-ri(Y\o\ot,(9

)

5-

5

ck-1

?)A

00-Al

____Ddiols

ZbA4 Qf-,\

c

y,_,z,

n9tp(ok

á-CDS-reí)

'1\1° ( pky-1

"

/g)

.\)Ju7

otivo4i(1.:(9

(8)

2017-6-7 Correo de SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - Modificación a bases

SERNAC

Manuel Saez <[email protected]>

Servicio Nacional del Consumidor

Modificación a bases

2 mensajes

Angelica Caldera <[email protected]> 5 de junio de 2017, 11:52 Para: Manuel Sáez Zu-Dohna <[email protected]>

Manuel,

Te adjunto resolución aclaratoria de bases para hacerla efectiva en el presente llamado y que, salvo mejor parecer, se encuentra en estado de ser tramitada.

saludos.

Angélica Caldera Salazar

Abogado

Fiscalía Administrativa

Servicio Nacional del Consumidor 1 Gobierno de Chile

[email protected] +56223519606

:o) modifica basesFondo Concursable 2017 (segundo Ilamado).docx

29K

Manuel Sáez Zu-Dohna <[email protected]> 5 de junio de 2017, 17:55 Para: Angelica Caldera <[email protected]>

Cc: Veronica Palma <[email protected]>, Judith Fraczinet <[email protected]>, Ricardo Loyola <[email protected]>, Felix Mercado <[email protected]>

Estimada Angélica;

Acuso recibo y agradezco la propuesta, para la que no tengo comentario alguno. Atento a los aportes que se requieran por esta parte para la tramitación,

Saludos,

Manuel Sáez Zu-Dohna Profesional de apoyo

Departamento de Participación Ciudadana Teatinos 50, piso 4, Santiago

Servicio Nacional del Consumidor 1 Gobierno de Chile

(t) +562 2351 9691

[email protected] 1 www.sernac.cl [El texto citado está oculto]

Referencias

Documento similar

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo preceptuado por

VISTOS: lo establecido en la Ley Nº 20.405, de 2009, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos; la Ley N° 20.481, de 2010, de Presupuestos del Sector Público para el

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°21.106; el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2019, del Ministerio de Salud, que modifica las plantas de profesionales de los Servicios de Salud y

El Gobierno Regional en el plazo de 30 días hábiles de recepcionado el informe final, comunicará la aprobación del mismo o las observaciones que le merecen. En este último caso,

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575

La DIBAi^l cumpliendo ío establecido en la Ley N° 20.232, de Presupuestos año 2008, para el Sector Público, referida a transferencias al sector privado, específicamente en la

Que, conforme los dispuesto por los artículos 10, 20 inciso segundo y 16° de la Ley 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, es un Servicio Público descentralizado