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Regional

Región del libertador

~eral Bernardo 011iggtna

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1"-) Fa 6 )

REF.: APRUEBA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN, PLATAFORMA DE DIFUSIÓN",

RANCAGUA,

1 4

SEP 2011 VISTOS:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo preceptuado por la Ley N o 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo establecido por la Ley N o 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; Resolución N o 1600 de la Contraloría General de la República, publicada en Diario Oficial 06.11.08; la ley N o 20.481, que aprobó la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; decreto supremo N o 271 de fecha 19 de Abril de 2011 del Ministerio del Interior; el acuerdo del Consejo Regional de O'Higgins, N° 3.181 de fecha 28 de abril de 2011; el convenio suscrito con fecha 24 de agosto de 2011, entre el Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y la Universidad de Santiago de Chile y la demás normativa aplicable.

CONSIDERANDO:

1° Que con fecha 24 de agosto de 2011, se suscribió un convenio para la ejecución del proyecto "OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN, PLATAFORMA DE DIFUSIÓN", entre el Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y la Universidad de Santiago de Chile.

2° Que, atendido lo anterior, es necesario dictar el pertinente acto administrativo que sancione lo precedentemente expuesto.

RESUELVO:

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Finión del Libertador General ~MI O'HIswins

PRIMERO: APRUEBESE

la celebración del convenio de fecha 24 de agosto de 2011, entre el Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y la Universidad de Santiago de Chile, cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVENIO ENTRE

GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

En Rancagua, a 24 de agosto de 2011, comparecen UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, RUT N° 60.911.000-7, en adelante "Universidad", representada por Juan Manuel Zolezzi Cid, RUT N° 6.704.920-9, todos domiciliados en Avda. Bernardo O'Higgins N° 3363, comuna de Estación Central, y el GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, Rut N°

72.240.400-9, en adelante el "Gobierno Regional", persona jurídica de derecho público representado, según se acreditará. por el Intendente, Don PATRICIO REY SOMMER, cédula nacional de identidad N° 10.101.399-5, domiciliado en Edificio Intendencia Regional, Plaza de los Héroes s/n en la comuna de Rancagua, y proceden a suscribir el siguiente Convenio:

PRIMERA: De conformidad a lo dispuesto con el DFL N° 1- 19175, de 2005, del Ministerio de Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que

fijó

el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. los comparecientes vienen a suscribir el presente convenio de transferencia de recursos para la ejecución del proyecto

"Observatorio de innovación, plataforma de difusión", a la cual se designará indistintamente como "el Proyecto".

A través de este Convenio, el Gobierno Regional y la Universidad de Santiago de Chile, aplican lo dispuesto en la glosa 16 de la partida 05, capítulo 05 programa 01 y subtítulo 33, del presupuesto del Ministerio del Interior — Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo — Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad, correspondiente al año 2011, que señala: "Estos recursos se destinaran a promover la investigación aplicada, la innovación en las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación y atracción de recursos humanos especializados, el fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de la cultura de innovación y el emprendimiento innovador". Una vez realizada la distribución del Fondo entre los Gobiernos Regionales, éstos "teniendo en consideración los instrumentos marco de

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Regional

Región del Libertada<

General Bernardo O'Higgins

que en materia de innovación establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

determinarán la asignación de éstos recursos. La referida asignación se efectuará a través de convenios con las siguientes instituciones elegibles: ii) Universidades estatales o reconocidas por el Estado o, aquellas instituciones incorporadas en el registro de Centros. para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241, y las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones".

"Los convenios señalados, que también podrán incluir recursos sectoriales, y privados, además de los regionales, deberán establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren".

SEGUNDA: Como antecedentes del Convenio de Transferencia de Recursos que da cuenta el presente instrumento, las partes dejan constancia de lo siguiente:

Que por Acuerdo N° 3.181, del Consejo Regional de O'Higgins, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 422 de fecha 28 de abril de 2011. según consta en Acta suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, se aprobó la distribución de recursos provenientes de la provisión de Fondos de Innovación para la Competitividad FIC — R 2011. En la cual se encuentra el proyecto denominado

"Observatorio de innovación, plataforma de difusión" por un monto total aprobado de

$73.720.249 (Setenta y tres millones setecientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve pesos)

Que de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.481, que aprobó la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 (partida: Ministerio del Interior- Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo). Glosa 16, y como ya se expresara.

los Gobiernos Regionales podrán transferir recursos a Universidades estatales o reconocidas por el Estado o, aquellas instituciones incorporadas en el registro de Centros, para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241. y las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, de 23 de febrero de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones".

Que, el Proyecto individualizado en la cláusula primera precedente "Observatorio de innovación, plataforma de difusión", tiene por objetivo "Diseñar y elaborar un sistema de información regional, que abarque toda la documentación administrativa, científica, tecnológica, de innovación y emprendimiento generada por el Gobierno Regional, con el objeto de implementar un Observatorio de Innovación que permita la búsqueda de

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Regional

Re9k5n drd Libertador General Bernardo O'HiggIns

tecnologías de información y conocimiento, y de una plataforma electrónica de acceso libre. Creando además por medio del sistema de una red regional de personas y organizaciones con intereses mutuos en la innovación tecnológica productiva".

Que. la Universidad de Santiago de Chile, es una Universidad reconocida por el Estado, es una Corporación de Estudios Superiores de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. por misión fundamental contribuir en un nivel avanzado a la creación, preservación, cultivo, transmisión y búsqueda del conocimiento mediante la investigación, la docencia y la extensión en el campo de las ciencias, la tecnología, las artes y las humanidades. Su quehacer está al servicio de la sociedad. desarrollando la conciencia crítica en un ambiente pluralista y con práctica de la libertad de expresión. Con este fin, la Universidad de Santiago de Chile enfatiza la formación integral de profesionales y graduados y su adecuada inserción en la realidad nacional e internacional.

Que de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.481, que aprobó la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 (partida: Ministerio del Interior- Subsecretaria Regional de Desarrollo Regional y Administrativo), Glosa 16 y los antecedentes señalados precedentemente. el Gobierno Regional, con el objetivo de ejecutar el Proyecto singularizado en la cláusula primera. está en condiciones de suscribir con la Universidad de Santiago de Chile. el siguiente convenio de transferencia de recursos.

TERCERA: De acuerdo a lo señalado anteriormente, el objeto del presente convenio es la transferencia de fondos por parte del Gobierno Regional a la Universidad de Santiago de Chile, el cual tendrá la calidad de ente receptor y ejecutor, en la realización del proyecto denominado "Observatorio de innovación, plataforma de difusión", que comprende las siguientes actividades:

Análisis

Complementar el levantamiento y recopilación de los datos regionales, en cualquier (levantamiento de

medio (electrónico e impreso), de la información necesaria para poblar el portal web.

requerimiento):

Levantamiento de los requerimientos funcionales del portal: Módulos, bloques, filtros, reportes, búsquedas. perfiles, etc. (Casos de Uso para la implementación), para calzar con los recursos que alojará la plataforma y a los usuarios que servirá.

Levantamiento de Requerimientos del Sistema y Conexión de los Servidores Dedicados y del Servidor Web, base de la plataforma y de las bases de datos.

nforme de estándares a ocupar (base de datos, tablas, atributos, seguridad, codificación, otros.), formularios y validación de reglas de ingreso de información.

Plan de trabajo de la etapa de diseño.

Construcción y entrega Primer Informe Diseño de la

Se diseña la solución, en términos de componentes, módulos y bloques de la solución final:

plataforma web CMS en PHP 00, Mysql y AJAX; en base a los requerimientos detectados en la fase de análisis.

Avanzar en el diseño e instalación de los diferentes módulos, bloques y funciones a un nivel más detallado, que permita a los desarrolladores comenzar la fase de construcción de acuerdo a los estándares definidos por el Gobierno Regional.

Validación de los modelos de datos de los sistemas existentes, información en versiones previas a la plataforma web actualmente en desarrollo, y su consistencia

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Regional Región del Libenador General Bernardo OfflIggens

Generar las pantallas, reportes, interfaces, vistas etc. En dos versiones:

navegadores normales y versión para dispositivos móviles.

Confección de plan de pruebas: Las pruebas del portal CMS deben ser realizadas a lo largo de todo el proceso de construcción y alcanzar a todas las componentes de este.

Construcción de documentación para segundo informe.

Especificación del plan de construcción y customización de imagen y funcionalidad.

Especificación Plan de Marcha Blanca.

Descripción de perfiles de usuarios y niveles de acceso a usuarios.

Construcción y Instalación, Construcción y Customización para adaptarlos a requerimientos Customización específicos de casos de usos del Gobierno Regional, de módulos definidos en etapa del Sistema: anterior para el sistema web.

Instalación. Configuración de requisitos necesarios en el servidor web, o levantar informe al DataCenter del Gobierno Regional de los módulos faltantes y necesarios para el funcionamiento de la web implementada.

En caso de que la infraestructura tecnológica del Gobierno Regional no sea capaz con los requisitos del sistema, el oferente proveerá con un servidor semi-dedicado por un año.

Carga e Importación de datos e información, que se alojaran en la plataforma web licitada.

Realización de diferentes pruebas definidas:

Pruebas funcionales unitarias Pruebas funcionales integradas Pruebas de Carga (stress) con JMeter Pruebas de Carga (stress) con Webmeter

Entrega de versión beta para validaciones por institución mandante y contrapartes técnicas administrativas.

Plan de Implementación en Servidor web. Comprende la Migración e Instalación de todo el Portal Web, desde ambiente de Desarrollo-Construcción, al equipo final de Producción en el Gobierno Regional o en el servidor propuesto por el oferente.

Instalación servidor Moodle Construcción de tercer informe

Transición: Chequear y Verificar que la Implementación Web del Portal de Difusión CMS cumpla con los requerimientos definidos. ya sea, gráficamente y en los módulos instalados.

Verificar que las interacciones de usuario cumplan con las funcionalidades definidas.

Verificar normal funcionamiento de la información cargadas e importada a la Implementación del portal Web CMS.

Enviar correos masivos de difusión de Observatorio Construcción de documentación para cuarto informe.

Producción: Implementar y liberar la Implementación Web CMS para su uso. Entrega definitiva del Portal para su operación plena.

Implementación de código javascript para conectar servicio Google Analytics para seguimiento de la plataformas web

Implementación de control automático de uptime de la plataforma mediante servicio BasicState

Capacitación de personas que designe el Gobierno Regional en uso, mantenimiento y administración del portal web de difusión

Construcción de documentación para quinto y final informe.

Soporte y Soporte Online, Telefónico y e-mail (HelpDesk) Mantenimiento Correcciones de errores

mensual Update y Upgrade de módulos del portal que lo necesiten (Garantía - Agregar nuevos documentos e información a las bases de datos Continuidad Backup semanal y mensual

Operacional del Informe mensual de eventos portal

difusión):

de

Adicionalmente y conforme lo contempla el Proyecto antes señalado, la Universidad se obliga a ejecutar y desarrollar, entre otras. las siguientes actividades para conseguir los objetivos del Proyecto:

1. Ante cualquier modificación que se quiera realizar al proyecto, este debe ser informado por oficio y aprobado por el Gobierno Regional. Sin el cumplimiento

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Regional Regridn del Libertador General Bernardo 0'111111ns

Emitir un comprobante de ingreso de fondos recibidos por parte del gobierno Regional.

Reintegrar los fondos no ejecutados dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de cierre del citado proyecto.

4. La institución adjudicataria se compromete a aplicar los recursos que transferirá el Gobierno Regional de O'Higgins, destinándolos a implementar el proyecto presentado, esperando que impacte y contribuya a mejorar la competitividad de la Región en los ejes ya definidos en el punto coherencia estratégica con los lineamientos regionales.

Entrega de los informes de avance y financieros según los instructivos del Ministerio de Economía, los que deberán tener una periodicidad mensual, y contener, a lo menos, una relación de las actividades cumplidas, de los recursos utilizados; de los recursos aportados por cada fuente, de los resultados parciales que deberían haber sido logrados dentro del período y de los resultados efectivamente logrados, en caso que uno o más resultados parciales no hayan sido alcanzados dentro del plazo y con los recursos inicialmente programados. En este informe se deberá proponer, como se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados parciales y finales dentro de los plazos del proyecto.

El Jefe o Responsable del Proyecto entregará. dentro de los noventa días siguientes a la terminación del proyecto, un informe final, ciñéndose a las instrucciones que al efecto le imparta el Gobierno Regional.

Con sesenta días a la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de las evaluaciones, se deberá entregar un informe con el avance hasta la fecha.

El aporte de la Universidad o Centro, si este fuese el caso, incluidos los de terceros y del Gobierno de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins deberán ser enterados respecto del proyecto durante su ejecución, de acuerdo con el calendario de actividades establecido en el mismo.

La Institución sólo podrá utilizar el aporte recibido para financiar los insumos que consulta el proyecto, prestando particular atención a la definición de los mismos, contenida en el proyecto original.

El Gobierno Regional revisará periódicamente la pertinencia de los insumos y montos considerados para la ejecución del proyecto, los que deberán ajustarse a los requerimientos del mismo.

El Gobierno Regional podrá rechazar o rebajar los insumos o gastos que no sean estrictamente requeridos por el proyecto. previo informe dirigido a la Universidad que dé cuenta circunstanciadamente del motivo de rechazo o

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Regional

bollón del libertador General Bernardo OlGeolna

obligaciones por parte de la institución. de inmediato se dejará sin efecto la transferencia, y la Institución Responsable deberá devolver, al Gobierno Regional, los bienes o su valor reajustado, para que éste los transfiera según lo decida.

10. En el caso de las Universidades y Centros Privados, con anterioridad a la entrega del aporte, la institución deberá tomar a favor del Gobierno Regional, una caución equivalente al 30% del monto del aporte, consistente ya sea, en boleta de garantía bancaria, vale vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, por el fiel uso de los recursos cuya ejecución se prevea para el período pertinente. El Gobierno Regional podrá cambiar el plazo cubierto por cada garantía, aumentándolo, para asegurar la eficiencia del proceso de seguimiento y control del proyecto.

11 El Gobierno Regional será propietario de los equipos y bienes adquiridos con los aportes al proyecto. La entidad ejecutora deberá presentar al Gobierno Regional para su aprobación, un plan de mantenimiento y su respectivo presupuesto y cuando proceda, del estado de mantenimiento y de aseguramiento de las obras, los equipos y bienes de capital que hubiere adquirido para el proyecto, obligación que cumplirá de conformidad con las normas técnicas generalmente aceptadas.

La Institución deberá tener una cuenta separada para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual depositará los aportes del Gobierno Regional, los recursos propios y de las otras instituciones participantes comprometidas. según existan. Deberá, además, llevar contabilidad separada del proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos.

Asumir el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo programado.

Entrega oportuna. según el cronograma del proyecto, del aporte comprometido por la institución y de los recursos de terceros comprometidos, según corresponda, de acuerdo a los documentos suscritos entre éstos últimos y la institución.

Destinación exclusiva por la institución que recibe los recursos en transferencia, para la ejecución del proyecto.

Dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido.

Obtener los resultados del proyecto en forma programada.

18. Rotular los documentos oficiales, los equipos, bienes de capital, obras y construcciones del proyecto de forma que haga notoria la contribución del Gobierno Regional a su ejecución.

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Regional

Región del Libertador General Bernardo 0111ggins

La propiedad intelectual de la información generada por el proyecto y de los resultados del mismo. pertenecerá al Gobierno Regional.

La Institución estará obligada a adoptar las medidas de protección de esta propiedad intelectual, y, en particular, la de adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el proyecto no comunique o transfiera tal información o resultados sin su autorización previa y expresa.

En cuanto a la propiedad industrial de eventuales inventos, productos científicos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que se quisieren proteger. se aplicará lo dispuesto precedentemente en materia de propiedad intelectual, en lo que fuere procedente.

Desde ya, se deja expresa constancia que el Gobierno Regional podrá publicar los informes que reciba con el acuerdo de la Institución e Instituciones Participantes.

La divulgación de los resultados deberá hacerse resguardando la confidencialidad que se establezca entre ambas partes y en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual generada por el proyecto.

No obstante la obligación de confidencialidad, esta debe ser sin perjuicio de la utilización académica y de investigación que pueda realizar la Universidad sobre la información relativa al presente proyecto.

Entregar al Gobierno Regional, y a otros evaluadores que éste acredite, las máximas facilidades para tomar conocimiento directo de los trabajos del Proyecto.

Se prestará atención especial a aspectos tales como:

Evidencia de la ejecución científicoritecnológica y su coherencia con lo presupuestado

Documentación de la ejecución financiera y contabilidad del proyecto Coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado, etc.

Podrán efectuarse reprogramaciones del proyecto,

de modo

de

adaptar

su realización a los avances de la investigación y desarrollo, y a la evolución científico/tecnológica y económica.

El seguimiento y control de la ejecución del proyecto, se realizará mediante el análisis y evaluación de informes de avance mensual: visitas y otras actividades conducentes.

Como resultado de la función de seguimiento y control, el Gobierno Regional se reserva el derecho de suspender temporalmente las transferencias por razones de incumplimiento parcial de obligaciones contractuales, presunta

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/Regional

Región del Libertador General flerfaid0 WHIggins

antes aludida sólo podrá verificarse cuando sea de acuerdo a causales fundadas informadas a la Universidad y habiendo presentado ésta sus descargos. Asimismo. puede declarar el término anticipado del proyecto. en el caso que las causales de suspensión señaladas no fuesen superadas en los plazos determinados al efecto. En tal evento se deberá restituir total o parcialmente el saldo no gastado de las transferencias, dependiendo de la causal de término anticipado del proyecto.

No obstante, queda establecido que el Gobierno Regional no asume en modo alguno la co-ejecución del Proyecto, siendo la gestión de plena responsabilidad de la Universidad y sin perjuicio de las atribuciones del Jefe o Responsable del Proyecto y del representante legal de la institución.

CUARTA:

La transferencia de los recursos por parte del Gobierno Regional compareciente y la aplicación de ellos por parte de la Universidad, que se realicen en virtud del presente convenio, se ceñirán a los objetivos y actividades establecidos en el proyecto "Observatorio de innovación, plataforma de difusión", que se entenderá forma parte integrante de este Convenio.

QUINTA:

Que. conforme lo contempla el Proyecto antes señalado, la Universidad asumirá el rol de Ejecutor y se obliga a ejecutar y desarrollar, entre otras. las actividades para conseguir el objetivo del Proyecto: "Observatorio de innovación, plataforma de difusión".

SEXTA:

El plazo de ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio, será hasta la fecha en la cual se hayan ejecutado todas las actividades comprometidas y se envié al Gobierno Regional el informe de cierre y la rendición de cuentas..

SÉPTIMA:

Se establece como costo total del proyecto, la suma de $

79.970.249 -

(setenta y nueve millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y nueve pesos), de los cuales el

FIC

aporta $73.720.249 (Setenta y tres millones setecientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve pesos). Los recursos indicados sólo podrán ser utilizados en el financiamiento de las actividades contempladas en el referido Proyecto. Los

$6.250.000.- restantes corresponden a aporte No Monetario de la Universidad de Santiago de Chile.

El aporte del Gobierno Regional se financiará con cargo al programa 02. subtitulo 33,

"Transferencias de Capital", presupuesto FNDR - provisión Fondo de Innovación para la Competitividad del Gobierno Regional de O'Higgins.

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.Regional

Región del Libertador General flemudo O'Higgins

Dicho programa tendrá el siguiente financiamiento FNDR - provisión Fondo de Innovación para la Competitividad y los recursos serán transferidos según se indica a continuación:

Fuente 2011 M$ 2012 M$

FNDR $44.550.386 $29 169.863

Una primera cuota de $44.550.386.- correspondiente al 60% del programa durante el año 2011 y una cuota final de $29.169.863- correspondiente al 40% del programa durante el año 2012.-

OCTAVA:

Las partes dejan expresamente establecido que conforme lo faculta la ley N° 20.481. que aprobó la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Glosa 16, estos recursos

no serán incorporados al presupuesto de la institución receptora,

y el manejo financiero directo se realizara en cuenta especial denominada

"Aplicación y Administración de Fondos"

NOVENA:

Una vez tramitada totalmente la resolución que aprueba el presente Convenio. el Gobierno Regional transferirá a la Universidad, con cargo al ítem y asignación señalada en el presupuesto regional del año correspondiente la cantidad individualizada en las cláusulas segunda y séptima imputándose al programa 02, subtitulo 33, "transferencias de capital-.

DECIMA: Sujeción del aporte a condiciones.

El aporte del Gobierno Regional de los recursos financieros queda sujeto a las siguientes condiciones:

Existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto del Gobierno Regional;

No disponibilidad de recursos presupuestarios o rebajas presupuestarias por parte del Gobierno Central. En este caso. los plazos de ejecución de los plazos del proyecto serán modificados, de común acuerdo, entre las partes.

Si el Gobierno Regional no tuviere disponibilidad de recursos presupuestarios para el proyecto y éste se paralizare o retrasare por tal causal. los plazos de ejecución del proyecto serán modificados, de común acuerdo, entre las partes.

DECIMOPRIMERA: Aceptación del aporte del Gobierno Regional por La

Universidad.

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La Universidad declara que acepta el aporte del Gobierno Regional objeto del convenio y se obliga a ejecutar el proyecto: "Observatorio de innovación, plataforma de difusión", utilizando los recursos y equipos en la forma que en éste se ha precisado.

DECIMOSEGUNDA: Moneda de pago.

El monto del aporte que el Gobierno Regional entrega a la Universidad, se expresa en moneda nacional no reajustable.

DECIMOTERCERA: Suspensión del Aporte.

El Gobierno Regional podrá suspender el aporte entregado, si constatare incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales de la Universidad o de su jefe o responsable del Proyecto o si este no se desarrolla satisfactoriamente o ha perdido relevancia. de acuerdo a causales fundadas. Las suspensiones que aplique el Gobierno Regional, de acuerdo con la presente cláusula, no se podrán adoptar sin estar fundamentadas y escuchar las aclaraciones, explicaciones y fundamentos del Representante Legal de la Universidad.

DECIMOCUARTA: Medidas correctivas y terminación anticipada del proyecto.

En los casos mencionados en la cláusula anterior, el Gobierno Regional adoptará, oportunamente, las medidas que considere adecuadas para hacer corregir las deficiencias evidentes o pondrá término anticipado al proyecto.

DECIMOQUINTA: Restitución del Aporte.

Declarado por el Gobierno Regional el término anticipado del Proyecto, de conformidad a la cláusulas anteriores o a solicitud del Jefe o Responsable del Proyecto o por determinación propia, en caso de pérdida de relevancia de dicho proyecto; convicción que el proyecto no alcanzará los resultados comprometidos dentro de parámetros razonables u otras causas imputables a negligencia de la autoridad responsable de la Universidad. deberá restituir todo saldo no gastado del aporte, inmediatamente que el Gobierno Regional le comunicare por carta certificada el término anticipado del Proyecto, previo informe fundado del Gobierno Regional y habiendo presentado la Universidad sus descargos.

Asimismo, tendrá que devolver el equipamiento adquirido destinado al proyecto en las condiciones de estado y utilización propias de su uso normal o precio sustitutivo fijado por el Gobierno Regional. Notificada la autoridad responsable de la obligación de restitución del equipamiento o de su valor sustitutivo, según corresponda, procederá a efectuarlo, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación. La devolución del equipamiento será a título de transferencia en dominio al Gobierno Regional. En

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Regional

Región dei Liberador General ilemarclo O'Higgkis

deja constancia por este instrumento que ha concurrido expresamente la voluntad de transferir la propiedad, de ocurrir lo expuesto. En caso que la autoridad responsable no cumpla cabalmente lo anteriormente expuesto, el Gobierno Regional podrá hacer efectivas las cauciones constituidas.

Si la terminación anticipada del Proyecto tuviere como causal, la presunta negligencia de la autoridad responsable de la Universidad en el cumplimiento de sus obligaciones, previo informe, el Gobierno Regional deberá pronunciarse sobre la procedencia de esta causal de incumplimiento, y comprobada que fuere, resolverá mediante resolución fundada la restitución total del aporte reajustado recibido por la Universidad, expresado en Unidades de Fomento, las que serán convertidas en moneda nacional en la fecha de devolución del aporte.

De no efectuarse el total reintegro de los recursos antes descritos, el Gobierno Regional hará efectivas las garantías constituidas y la Universidad, declarada negligente, tendrá la obligación de devolver los bienes adquiridos para la ejecución del Proyecto. Esta devolución será a título de transferencia en dominio al Gobierno Regional, dejando la Universidad expresa constancia por este instrumento, que ha concurrido la voluntad de transferir la propiedad en este caso. El avalúo de los bienes se determinará en la forma que el Gobierno Regional señale, reservándose el derecho de entablar las acciones judiciales, si la restitución no fuere satisfactoria.

Acordada la devolución de los bienes, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, la restitución deberá concretarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de la notificación pertinente. El simple retraso o mora en el cumplimiento de esta obligación otorgará derecho al Gobierno Regional a cobrar a la Universidad, una multa del 1% del valor reajustado por el IPC correspondiente, de los equipos, por cada día de atraso.

DECIMOSEXTA: Terminación del PROYECTO y finiquito.

El PROYECTO se entenderá terminado una vez que el Gobierno Regional preste su aprobación

al

informe final. El Gobierno Regional suscribirá con la autoridad responsable de la Universidad un finiquito, cuando a su juicio, la totalidad de las obligaciones pactadas en este convenio se encuentran cumplidas o cuando habiéndose puesto término anticipado al convenio, las obligaciones de la Universidad hayan sido cumplidas satisfactoriamente, bajo las circunstancias exigibles por tal término.

DECIMOSÉPTIMA:

El presente Convenio podrá ser prorrogado y/o modificado en algunas de sus cláusulas, sólo por acuerdo de las partes que lo suscriben.

DECIMOCTAVA: Domicilio

Los comparecientes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad de

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Regional

121~ del Litnnewkx

~eral Sernanio

ANÓTESE

Y

COMUNÍQUESE

In lident e el Gobierno Regional Regio addr General Bernardo O'Higgins

PRS/CAB/GFR/MRS/mrs

- División de Planificación y Ordenamiento Territorial - Interesados

DECIMONOVENA: Originales del Convenio

El presente Convenio se suscribe en el mismo número de originales que corresponde a las instituciones firmantes del mismo.

VIGÉSIMA: Forman parte de este convenio, para todos los efectos a que haya lugar, los siguientes documentos:

- Proyecto denominado "Observatorio de innovación, plataforma de difusión".

El Acuerdo N° 3.181, del Consejo Regional de O'Higgins, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 422 de fecha 28 de abril de 2011, según consta en Acta suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, se aprobó la distribución de recursos provenientes de la provisión de Fondos de Innovación para la Competitividad FIC — R 2011.

VIGESIMAPRIMERA: Personerías

La personería de don Patricio Rey Sommer, para representar al Gobierno Regional de O'Higgins, consta en el Decreto Supremo N° 271, del 19 de abril de 2011.

La personería de don Juan Manuel Zolezzi Cid, en representación de la Universidad, consta en el Decreto N° 297 de 2010, del Ministerio de Educación.

SEGUNDO: IMPÚTESE, el gasto que irrogue el presente convenio al programa 02, subtitulo 33, "Transferencias de Capital", presupuesto FNDR - provisión Fondo de Innovación para la Competitividad del Gobierno Regional de O'Higgins.

Referencias

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