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INDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES 4
CAPITULO II
DE SU OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Objetivo Ámbito de Aplicación 14 14 14 CAPITULO III
SERVICIOS PORTUARIOS OFRECIDOS
3.1 .- Identificación de los servicios portuarios
3.2.- Procesamiento de solicitud de los servicios portuarios. 3.3.- Horarios de prestación de servicios portuarios
3.4.- Tarifa a la nave por uso de muelle 3.5.- Tarifa a la carga por uso de muelle
3.6.- Características del servicio portuario transferencia de carga a granel. 3.7.- Descripción de otros servicios portuarios
3.7.1.- Almacenamiento del producto 3.7.2.- Trasilaje de cereales.
3.7.3.- Fumigación del producto 3.7.4.- Servicio de pesaje- báscula 3.7.5.- Transporte interno o porteo
3.7.6.- Recepción de productos al granel vía terrestre 3.7.7.- Despacho de carga al granel
3.7.8.- Amarre/desamarre de naves 3.7.9.- Descompactación del producto
3.7.10.- Servicio de guardia de seguridad y portalón 3.7.11.- Permiso de ingreso de operadores portuarios
3.7.12.- Uso de infraestructura por prestadores de servicios ajenas a ECUAGRAN S.A.
3.7.13.- Autorización de ingreso de personas
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CAPITULO IV
NORMAS DE USO DEL FRENTE DE ATRAQUE 4.1.- Disposiciones básicas relativas a las naves. 4.2.- De la atención de las Naves
4.3.- Asignación de Muelle
4.4.- Consideraciones a Observar durante el Atraque 4.5.- Planificación de la Operación de Buques
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SEGURIDAD INTEGRAL PORTUARIA 5.1.- Seguridad Industrial y Ambiental 5.2.- Higiene Industrial y Salud Ocupacional 5.6.- Seguridad Física 38 38 41 43 CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES 6.1.- Horarios de atención
6.2.- De las Puertas de Control de Acceso. 6.3.- Despacho de Carga
6.4.- De la facturación
6.5.- Requerimientos exigidos para los trámites de Importación.
6.6.- Recursos Disponibles que dispone ECUAGRAN para los servicios Portuarios.
6.7.- Inspecciones de la Autoridad Aduanera.
6.8.- Daños en casos de fuerza mayor o derivados de riesgos extraordinarios o catastróficos. 45 45 45 45 46 46 47 47 47 47 CAPITULO VI
TARIFAS POR SERVICIOS Anexo 1: Tarifario Máximo
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Servicios Portuarios está amparado en las Resolución DEL Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos No CNMMP 32/85, del 15 de Octubre del 1985, y la Resolución No CNMMP 019/11 del 24 de Marzo del 2012, con las que autorizan a la compañía Ecuatoriana de Granos S.A. (ECUAGRAN) la Construcción y Operación del Terminal Fluvial Internacional a orillas del rio Guayas para la carga y descarga de mercaderías al Granel solido de Cereales y Fertilizantes; para lo cual cuenta con la respectiva Matricula de Operador Portuario de Carga No 201400015 emitida el 27 de enero del 2014 y vigente hasta el 31 de Diciembre del 2018.
La Subsecretaria de Puertos y Transportes Marítimo y Fluvial (SPTMF) conforme a los literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley General de Puertos debe estudiar las mejoras para la operación de los puertos comerciales y notificar dichas recomendaciones a las entidades portuarias, realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular observaciones, y fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales.
ECUAGRAN se compromete a prestar los servicios portuarios que venían siendo brindados en esta Terminal por los diversos operadores portuarios y empresas de servicios complementarios.
El presente Reglamento será de conocimiento público y establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario, sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demás disposiciones legales expedidas por la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demás órganos de la Administración y control del país, relacionados con el desarrollo del área marítima portuaria.
Este Reglamento está orientado a otorgar mayor información posible a los
prestadores de servicios portuarios, clientes y usuarios del Terminal de ECUAGRAN, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la infraestructura con que cuenta.
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CAPITULO I
GLOSARIO DE TERMINOS Y DEFINICIONES
En el presente Reglamento están incorporadas las definiciones establecidas en la Resolución No SPTMF 202/13 del dos de diciembre del 2013, con la cual se establecen las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y aquellas definiciones utilizadas en esta temática:
Acceso portuario.-Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y tránsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario.
Actividad portuaria.- Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria, administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, además, a cualquiera de los servicios definidos en esta normativa y que se presta dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales.
Agente Naviero: Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones Almacenamiento.- Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques y otros similares para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, granos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.
Amarradero.- Es el sitio designado dentro de la jurisdicción portuaria para el amarre de las naves.
Amarras de la nave o artefacto naval.- Se refiere a los cabos, líneas o elementos de sujeción utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.
Amarre y desamarre.- Consiste en la asistencia a la nave o artefacto naval, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, para recoger o soltar las amarras de la nave, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle, durante las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación.
Armador: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. Atraque.- Es la acción de amarrar la nave o artefacto naval a un muelle.
Autoridad Marítima Nacional: Se considera como tal a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, organismo estatal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte Terrestre y Puertos.
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Autoridad Aduanera (SENAE): Significará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, para el efecto será la máxima autoridad en materia aduanera en este país, o la entidad que legalmente la sustituya en sus funciones.
Buque o Nave: Embarcación autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y o personas. Todas las referencias en este Reglamento a buque o buques, nave o naves, incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente.
Capitán de Puerto (CAPITANÍA DE PUERTO): Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas en el código de Policía Marítima.
Carga y descarga.- Consiste en poner a disposición de la nave o artefacto naval el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, graneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll-On/Roll-Off) entre la nave e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.
Carga General: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso no han de superar los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto. Carga General no Convencional: es aquella que se presenta en estado sólido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensión y peso superan los 2 metros cúbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual no permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura básica del puerto.
Carga a Granel Solida: Es la carga no movilizada en sacos, cajas u otra clase de embalaje, cargada sin marca ni cuenta alguna, como son: granos, semillas, minerales y otros.
Carga a Granel Líquida: Consiste en la carga que se transporta en estado líquido, sin envases, en tanques del buque y en demás lugares.
Carga Susceptible de Pesado: Carga de importación y exportación que las autoridades competentes disponen que deben recibir el servicio de pesaje durante su ingreso, permanencia y/o salida de las instalaciones portuarias.
Carga y descarga de equipajes.- Comprende la organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo y su colocación en lugar predeterminado, así como la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
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Carta de Alistamiento.- Normalmente denominada con las siglas NOR (Notice Of Readiness), que se refiere al aviso por escrito que envía la nave para informar que ha arribado al puerto o al sitio de atraque, según sea el caso y se encuentra listo para descargar o cargar.
Clientes: Se considera tal a la persona natural o jurídica que por efecto de su actividad y por disposición de las leyes y normas vigentes, requiere la prestación o utilizan las instalaciones de ECUAGRAN S.A.
Consignatario.-Es la persona habilitada por un título para recibir las mercancías. Convenio MARPOL.- Se refiere al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, y su protocolo de 1978 llamado también MARPOL 73/78 y contiene seis anexos (I, II, III, IV, V y VI).
Desamarre: Significará soltar las tiras de amarre, espías, cabos, o cables que aseguran una nave a los muelles de ECUAGRAN S.A., incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio.
Descarga: se entenderá por tal tomar la carga o contenedor desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Desembarque: Significará la transferencia de carga o contenedor desde la cubierta o bodega de una nave hasta los muelles, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desestiba: Se entenderá por tal el desarrumaje de la carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Despacho: Significará la expedición, verificación, control y emisión de los documentos que dejan constancia de su entrega de la carga al consignatario o su representante, incluyendo su administración y gestión, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.
Destrinca: Corresponderá a la liberación de la carga o contenedor, de los elementos que la aseguran a la nave e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
Desabarloamiento.- Es la operación de desamarrar o liberar a una nave de otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada.
Desatraque.- Es la operación de separar o liberar la nave o artefacto naval de un muelle o amarradero designado.
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Dragado.- Consiste en obras de profundización, mantenimiento, adecuación y limpieza de sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marino-costeras y fluviales, con el fin de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y operación de los buques y embarcaciones.
Embarque: Significará el traslado de la carga o contenedor desde los Terminales hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio.
Embarque y desembarque de pasajeros.- Incluye la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de lanchas, el mismo que está contemplado en el numeral 5.5.5. De esta normativa.
Estiba, re estiba y desestiba.- Es poner a disposición de una nave personal y/o equipos necesarios para la acomodación o desmovilización de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se presta tanto en tierra como en la nave, dado que su acción es sobre la carga.
Estiba: Se entenderá por tal el arrumaje de carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
E.T.A. (Estimated Time of Arrival) Hora estimada de arribo de la nave a boya de mar. E.T.B (Estimated time of berthing) Hora estimada de arribo de la nave al muelle. Fuerza Mayor: Se define así a las acciones o situaciones que impidan realizar las operaciones portuarias en forma normal tales como fenómenos naturales, conflictos bélicos, accidentes de grandes proporciones, huelgas, paros o emergencias nacionales calificadas como tales por Autoridad Marítima Nacional.
Frente de Atraque.-Es una denominación abreviada para expresar el Frente de Atraque del Terminal operado por ECUAGRAN S.A.
Fumigación.- Comprende la provisión de personal, equipos e insumos necesarios para fumigar en el recinto portuario, por requerimiento de las naves durante su permanencia en puerto o zona de servicio y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas de salud vigentes.
Horario Hábil de Trabajo.- Horario comprendido de lunes a viernes, desde la 08:00 a las 18:00 horas y sábado desde las 08:00 a las 13:00 horas.
Horario Inhábil.-Horario no cubierto por la definición de horario hábil más los días festivos.
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Inspecciones a la carga.- Prestación del servicio de inspección cualitativa y cuantitativa de las cargas de exportación o importación, para dar la aceptación de un embarque o la constatación de un siniestro sujeto a reclamación.
Inspecciones a naves o artefactos navales.- Consiste en la prestación del servicio de inspección técnica y especializada de naves o artefactos navales , en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes específicos y afines e incluso submarinas, durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria o de terminales marítimos o fluviales, públicos o privados. Jurisdicción.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrolla actividades específicas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad portuaria o Superintendencia de terminal petrolero. Limpieza.- Comprende las labores de aseo de las facilidades portuarias y remoción de desperdicios en las áreas acuáticas, para el buen mantenimiento de sus instalaciones, así como la preservación del medio ambiente y la salud ocupacional de usuarios y operadores portuarios.
Limpieza y reparación de unidades de carga.- Es un servicio que pone a disposición personal, equipos y repuestos necesarios para realizar trabajos de limpieza, empapelado, mantenimiento y reparación de unidades de carga o contenedores dentro del recinto portuario, para su reutilización, exportación o re-embarque.
Lista de Tarifas o Tarifario Máximo: Se considera tal al conjunto de Tarifas que el ECUAGRAN S.A. cobrará por los Servicios que preste a los clientes y que mantendrá de conocimiento público en cada momento.
Llegada al Muelle: Se da esta denominación al momento en que un buque durante la maniobra de atraque al muelle designado para este fin ha asegurado la primera tira de amarre a dicho muelle.
Manejo de desechos sólidos y líquidos.- Consiste en poner a disposición de una nave o artefacto naval, personal y equipos para la recepción, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucción de los residuos sólidos y líquidos provenientes de las sentinas, en estrictas condiciones de seguridad ambiental y control de riesgos a la salud humana, de acuerdo a las normas de salud vigentes.
Manifiesto de Carga.- Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que deben presentar al SENAE, los transportistas internacionales o su operador de transporte a la entrada o salida del país.
Muelle: Cualquier instalación, muro, amarradero o facilidades de atraque y amarre para buques o naves y los espacios en él asignados para las operaciones de embarque y desembarque.
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Nave Bulk Carrier.-Nave destinada al transporte de cualquier clase de granel seco. Número de Carga: Es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el Sistema Informático del SENAE. Está constituido por el MRN, número secuencial del BL Master, y en el caso de existir BL Hijos, se añade el número secuencial del BL House.
Normativa sectorial portuaria.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos ministeriales, resoluciones y demás normas legales y técnicas de aplicación y afectación a la prestación de servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción portuaria de terminales marítimos o fluviales, terminales petroleros, sean éstos públicos o privados.
Ocupación Operativa del Frente de Atraque.- Significará la condición del Frente de Atraque, en circunstancias en que una nave esté atracada en el Frente de Atraque y Puerto ECUAGRAN S.A. se encuentre atendiendo la carga correspondiente a dicha nave.
Ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo.- Consiste en la prestación del servicio que tiene por objeto dotar de seguridad a la navegación y al tránsito, la preservación del medio ambiente marino, costero, fluvial y para garantizar la protección de instalaciones y equipamientos portuarios.
Operaciones Portuarias: Son las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de las naves y con el movimiento de la carga hacia o desde los buques o en el interior de los espacios terrestres o acuáticos del recinto portuario de ECUAGRAN S.A. Operador portuario.- Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes normas.
OPB - Operador Portuario de Buque: Es el operador portuario cuyos servicios técnicos especializados se brindan directamente a las naves, facilitándose el acceso, permanencia y salida desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios públicos o privados.
OPC - Operador Portuario de Carga: Es el que brinda servicios que permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga que se desarrollan a bordo de las naves o dentro de un recinto portuario. Los OPC dispondrán de maquinarias especializadas, equipos, herramientas e implementos de seguridad paras sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.
OPP - Operador Portuario de Pasajeros: Es aquel cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarque y desembarque de pasajeros, en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para éste fin y para las naves especializadas en el transporte de personas.
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OPSC - Operador Portuario de Servicios Conexos: Es el que presta servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo a la nave, carga o pasajeros.
Otros servicios a la nave.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
Otros servicios a la carga.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
Otros servicios a pasajeros.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La Entidad portuaria respectiva podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
Otros servicios conexos.- Son aquellos servicios no definidos en la presente normativa, pero que se prestan como gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.
Otros servicios generales de similar naturaleza.- Son aquellos servicios comunes no definidos en la presente normativa, pero que se prestan para el mejor desenvolvimiento de las operaciones portuarias dentro de la jurisdicción portuaria. La Entidad portuaria, podrá definir y normar estos servicios de manera específica. Paletizaje.- Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en forma unitarizada.
Permiso de Tráfico.- Es el documento emitido por la autoridad competente, que acredita que la nave ha aprobado a satisfacción del emisor los requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de la navegación en espacios acuáticos.
Permiso de Operación: Conforme la resolución SPTMF 202-13, es el que otorga las Entidades Portuarias o sus delegatarios a los operadores portuarios, debidamente matriculados en la SPTMF, hayan cumplido con los requisitos del numeral 7 de la prenombrada Resolución, a efectos de que puedan prestar servicios para los que encuentren habilitados.
Pesaje.- Consiste en la puesta a disposición de personal y equipos necesarios para la determinación de los pesos de las cargas que ingresan o salen de las Instalaciones de ECUAGRAN.
PNA: Se refiere a la Policía Nacional Antinarcóticos
Porteo.- Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de
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este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y viceversa.
Practicaje.- Asesoramiento en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de fondeadero o muelle, abarloamiento, desabarloamiento, maniobras de giro y otras maniobras en donde sea necesario asesorar al capitán de la nave o artefacto naval, o lo que determine la Autoridad Portuaria Nacional en la jurisdicción de cada entidad portuaria.
Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador.
Puerto.- Son facilidades que se utilizan entre varios modos de transporte o centros de transporte combinado. También son sistemas multidimensionales que deben ser integrados con las cadenas logísticas para cumplir adecuadamente sus funciones. Adicionalmente, son mercados multifuncionales y zonas industriales donde las mercaderías no sólo están en tránsito, sino que también son clasificadas, manufacturadas y distribuidas.
Recinto portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de naves o artefactos navales, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas.
Reglamento de Servicios Portuarios: Se entenderá por tal el Reglamento preparado por ECUAGRAN, en el cual establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario de ECUAGRAN S.A.
Reparaciones y mantenimiento de naves y artefactos navales.- Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una nave y/o artefacto naval durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria o de terminales marítimos o fluviales, de acuerdo a los procedimientos específicos de cada Entidad portuaria.
Remolque de naves o artefacto naval.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave o artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición de la nave o artefacto naval.
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Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.- Son elementos tales como faros, boyas, balizas, enfiladas luminosas u otros afines, que son fácilmente visibles y que demarcan las vías acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, acceso y maniobras de las naves o artefactos navales.
Servicios de apoyo.- Incluye la prestación de servicios de enlace, comunicaciones, logísticos, aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo a la navegación y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.
Servicio de lanchas.- Consiste en la provisión de embarcaciones menores con su tripulación para la prestación de servicios de traslado acuático de personas o cosas, entre el muelle o terminal y las naves o artefactos navales que arribaren a las zonas de fondeo o de espera (cuarentena) y viceversa.
Servicios portuarios.- Son las actividades técnicas especializadas que se desarrollan en los espacios acuáticos y/o terrestres de las jurisdicciones portuarias, para atender a las naves o artefactos navales, a la carga y pasajeros. Pueden ser de prestación pública directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, a través de personas jurídicas matriculadas y autorizadas.
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF). Es la Entidad civil dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte Acuático.
Suministros y provisiones.- Consiste en la prestación del servicio de suministro de víveres, agua, repuestos y otros afines a las naves o artefactos navales, a excepción de combustibles y lubricantes.
Tarifa a la Carga por Uso De Muelle.-Significará el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara transferida, que ECUAGRAN S.A. cobra por el uso de la infraestructura y accesorios, al dueño de la carga.
Tarifa a la Nave por Uso de Muelle.-Significará el precio unitario, expresado en Dólares por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que ECUAGRAN S.A. cobra a las naves o sus representantes por el uso de infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.
Tarifas Básicas.- Significará los montos expresados en dólares que ECUAGRAN S.A. cobra periódicamente a los Usuarios por la prestación de los Servicios Portuarios Básicos.
Tarja.- Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida de la nave o artefacto naval al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o físicos.
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Terminal.- Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atención y prestación de servicios a naves o artefactos navales, carga de exportación e importación y pasajeros.
Terminal portuario habilitado o privado.- Operador portuario privado que mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía y los de autorización y habilitación de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a su cargo la operación, administración, mantenimiento y gestión integral de un terminal especializado.
Tiempo de Ocupación: Con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece en ECUAGRAN S.A., el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera línea al atracar a ECUAGRAN S.A. y termina cuando la nave suelta su última línea al momento de desatraque de ECUAGRAN S.A. .
Tonelada: Significará una tonelada métrica.
Tonelaje: significará el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga. Tonelaje de Registro Bruto: Con respecto a cualquier nave, significará el volumen, expresado en Toneladas de Registro o Arqueo de cien pies cúbicos, de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta.
Trámite Anticipado de Despacho Directo.- Documento confeccionado por el Agente de Aduana, para efectos de importación de la carga.
Trinca y destrinca.- Actividad portuaria que se realiza con personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, que se presta tanto en tierra como en la nave o artefacto naval, dado que su acción es sobre la carga.
Usuario.- Persona natural o jurídica que recibe el o los servicios autorizados por la autoridad competente efectuados por parte de un operador portuario, una Entidad portuaria y/o un terminal portuario Habilitado.
Zarpe de Muelle: Es el momento en el que un buque durante la maniobra de desatraque del muelle suelta la última tira/línea de amarre.
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CAPITULO II:
DE SU OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivo regular las operaciones y los servicios portuarios que se realizan en las instalaciones del Terminal Portuario de ECUAGRAN S. A., así como también conminar el cumplimiento de las normas de seguridad marítima e industrial y establecer el régimen de sanciones por su no cumplimiento. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Servicios Portuarios está amparado en la Resolución No SPTMF 202/13 del 2 de Diciembre del 2013 y publicado en el Registro Oficial No 148 del 20 de diciembre del 2013 y las Resoluciones No CNMMP 32/85, del 15 de Octubre del 1985 y la Resolución No CNMMP 019/11 del 24 de Marzo del 2012, con las que autorizan a la compañía Ecuatoriana de Granos S.A. (ECUAGRAN) la Construcción y Operación del Terminal Fluvial Internacional a orillas del rio Guayas para la carga y descarga de mercaderías al Granel solido de Cereales y Fertilizantes; para lo cual cuenta con la respectiva Matricula de Operador Portuario de Carga No 201400015 emitida el 27 de enero del 2014 y vigente hasta el 31 de Diciembre del 2018.
Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones o servicios del Terminal Portuario de ECUAGRAN S. A.
Los Armadores, Capitanes de naves o su tripulación, sus Agentes Navieros, los Operadores de Servicios Portuarios y los usuarios, desde el momento de ingreso a las instalaciones del Terminal Portuario o al iniciar el uso de sus servicios, se entenderán que estos conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento.
Ninguna persona natural o jurídica podrá desembarcar o embarcar por el muelle o cualquier otro sitio del Terminal, tanto mercancías, provisiones, materiales sólidos o líquidos, equipajes o elementos de uso personal o de cualquier otra naturaleza sin el cumplimento previo de los requisitos exigidos por ECUAGRAN S. A., y las autoridades marítimas competentes.
El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no eximen a los usuarios o sus representantes, del cumplimiento de las disposiciones expedidas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE y demás autoridades que ejercen funciones específicas en las actividades marítimas portuarias conforme a las leyes y reglamentos, tales como las de inmigración, sanitarias, ambientales, etc.
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ECUAGRAN se compromete a prestar los servicios portuarios que venían siendo brindados en esta Terminal por los diversos operadores portuarios y empresas de servicios complementarios.
El presente Reglamento será de conocimiento público y establece los procedimientos según los cuales los Operadores de servicios portuarios autorizados y clientes podrán acceder a los servicios que se presten en el Terminal Portuario, sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demás disposiciones legales expedidas por la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demás órganos de la Administración y control del país, relacionados con el desarrollo del área marítima portuaria.
Los usuarios deberán respetar las normas y procedimientos que se establezca en éste Reglamento, el cual contiene las normas y procedimientos destinados a una atención eficiente y no discriminatoria de los clientes de las naves. Asimismo, éste Reglamento establece normas y procedimientos que aseguren la calidad de los servicios a los usuarios y que velen por su integridad y seguridad.
Este Reglamento está orientado a otorgar mayor información posible a los prestadores de servicios portuarios, clientes y usuarios del Terminal de ECUAGRAN, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la infraestructura con que cuenta y un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la actividad portuaria.
Este Reglamento establece las exigencias que deberán cumplir los Usuarios, antes, durante y después de la prestación de los servicios.
El presente Reglamento, entrarán en vigencia una vez que la Autoridad Marítima Nacional emita su correspondiente aprobación.
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CAPITULO III
SERVICIOS PORTUARIOS OFRECIDOS
3.1 IDENTIFICACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
ECUAGRAN S.A. brindará en forma continua y permanente los siguientes servicios básicos:
Uso de muelle de naves graneleras. Descarga de cereales al granel. Descarga de fertilizantes al granel.
Almacenaje de cereales al granel en silos. Almacenaje de cereales al granel en bodegas. Almacenaje de fertilizantes al granel en bodegas. Trasilaje de cereales.
Fumigación de cereales al granel. Pesaje de carga al granel(Bascula) Pesaje de vehículos (bascula) Porteo de carga al granel
Recepción de productos al granel vía terrestre Despacho de carga al granel.
Alquiler de equipos
Para otros servicios al buque, a ser brindados por OPB u OPSC, El terminal Portuario Habilitado de ECUAGRAN S.A. utilizará y autorizará la prestación de servicios de aquellas empresas que estén calificadas y autorizadas por la SPTMF.
3.2.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS.-
Lo indicado en los literales siguientes, son aplicables a todos los Servicios Portuarios, tales como: de Uso de Muelle por la Nave, Uso de Muelle a la Carga y Transferencia de Carga a Granel.
a. Las naves y artefactos navales que requieran servicios portuarios de ECUAGRAN S.A. deberán tener un Agente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Navegación y Transporte Marítimo. El Agente de Naves, que corresponde a un Usuario, tiene la representación del Dueño, Armador o Capitán de la nave, por lo tanto debe entenderse que dicha representación abarca todo tipo de relación con ECUAGRAN S. A.
b. Los Usuarios o sus representantes, podrán formalizar la Solicitud de Servicios Portuarios en Horario Hábil, por escrito, el cual deberá contener a lo menos lo siguiente:
- Servicios Básicos a solicitar - Nombre de la Nave
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- E.T.A.
- Número de turnos solicitados para la atención de la nave - Calado Máximo
- Carga en toneladas, por producto, a ser transferidas por ECUAGRAN S.A.
c. No obstante lo anterior, las actualizaciones de las horas estimadas de arribo deberán ser informadas diariamente y hasta 24 horas antes del arribo de la nave.
d. Los Usuarios o sus representantes solicitantes tendrán que cumplir con la entrega de la información que se señala a continuación, con la antelación que el caso amerita:
Las características físicas y operacionales de la nave:
Limitación de las grúas de la nave (informar si tienen capacidad de levante igual o inferior a 12 toneladas).
Las características de la carga, su tipo y ubicación en la nave. Detalles de los servicios que se solicitan en la atención de la nave. La documentación que ECUAGRAN S.A. considere necesaria para la
atención de la nave, como la que se señala: 1) Manifiesto de Carga si corresponde. 2) Plano de estiba.
3) Lista de carga por bodega.
4) Lista de mercancías peligrosas conforme a las calificaciones de los Organismos Técnicos Nacionales e Internacionales, incluidas aquellas que se descargarán y las que permanecerán a bordo, si corresponde.
Los usuarios podrán desistirse de la Solicitud del Servicio por cualquier medio escrito.
3.3.- HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POTUARIOS
Los servicios portuarios ofrecidos por ECUAGRAN S.A. se prestarán según procedimientos e instrucciones propios:
a) Los servicios de descarga marítima se efectuaran de lunes a domingo en jornadas de turnos diurnos y nocturnos previamente establecidos.
b) Los restantes servicios portuarios que ofrece ECUAGRAN se realizan de lunes a viernes en horario de 08H00 a 17H00; en caso que el cliente requiera servicios adicionales fuera de ese horario se realizan previa coordinación.
3.4.- TARIFA A LA NAVE POR USO DE MUELLE. a) Descripción
Este servicio consiste en el derecho de uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque otorgado a los Usuarios o sus representantes, para la atención de sus naves o embarcaciones durante el Tiempo de Ocupación.
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Se da comienzo al servicio cuando se recibe la primera espía de amarra, que asegure la nave en la bita del sitio, y finaliza cuando se larga la última espía de desamarra desde la bita respectiva. Se aplica a todas las naves que hagan uso del Frente de Atraque.
b) Actividades que incluye
Todas las actividades que permitan a la nave operar en el Frente de Atraque y hacer uso de las respectivas instalaciones.
c) Recursos involucrados
El servicio comprende todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la operatividad del muelle de atraque y las respectivas instalaciones básicas de que disponga, además de mantener limpio el fondo de mar en el área de atraque, disponer bitas, defensas de costado, que ECUAGRAN S.A. estime necesarias, conforme a las normas de la autoridad competente.
d) Tarifas Aplicables
La tarifa de este servicio, denominada, que consiste en un precio unitario expresado en Dólares, por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del tiempo de ocupación por parte de la nave, que ECUAGRAN S.A. puede cobrar a las naves o sus representantes por el uso de infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.
Se aplica a todas las naves o embarcaciones que ocupen el Frente de Atraque.
Todo tipo de naves abarloadas a la nave atracada al Frente de Atraque, deberán pagar la Tarifa a la Nave por Uso de Muelle de un monto igual al que les correspondería si estuviesen amarradas directamente al sitio.
Para el caso de que la nave, por fallas en cualquiera de sus sistemas, inhabilite el sitio para proceder a otra maniobra, el cobro del muellaje se hará extensivo hasta que la nave solucione la falla y suelte la última espía de desamarra.
Las tarifas del presente Servicio las pagarán los Armadores, Agentes de Naves, sus representantes o quienes autorizadamente soliciten este servicio.
3.5.- TARIFA A LA CARGA POR USO DE MUELLE. a) Descripción
Este Servicio consiste en el derecho de uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque, otorgado a los Usuarios o sus representantes, para la atención operativa de la carga transportada en Naves o embarcaciones atendidas en dicho Frente de Atraque.
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b) Actividades que incluye
Todas las actividades que permitan a la nave operar en el Frente de Atraque y hacer uso de las respectivas instalaciones, en lo que se refiere a la movilización de la carga. c) Recursos involucrados
El servicio comprende todos los recursos necesarios para el mantenimiento de la infraestructura y accesorios destinados a la operatividad del Frente de Atraque y las respectivas instalaciones básicas de que disponga para efectos de la movilización de carga.
d) Tarifas Aplicables
La tarifa de este servicio, consiste en un precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara, que ECUAGRAN S.A. puede cobrar por el uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.
Procederá el cobro de la Tarifa por Uso de Muelle a la Carga para todas las operaciones de embarque y/o desembarque de carga, cualquiera que sea el elemento de transferencia utilizado.
No procederá cobro de la Tarifa "Uso de Muelle a la Carga" en los siguientes casos: Cuando se transfiera carga entre dos o más naves abarloadas, con elementos de las naves
Cuando se transfiera carga dentro o entre escotillas de la nave.
En las operaciones de aprovisionamiento de las naves, correspondientes a embarques de combustibles y lubricantes, agua, mercancías de consumo o venta destinada a tripulantes o pasajeros.
En el embarque/desembarque de equipos de apoyo a las operaciones de estiba/desestiba de carga.
Las tarifas por Uso de Muelle a la Carga las pagarán los Usuarios o sus representantes o quienes soliciten autorizadamente este servicio. Se aplica a todas las naves o embarcaciones que ocupen el Frente de Atraque.
3.6.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PORTUARIO TRANSFERENCIA DE CARGA A GRANEL.
a) Descripción
El servicio de Transferencia de Carga a Granel consiste en transferir la carga solicitada por el Usuario, para lo cual se deben realizar las actividades que a continuación se describen.
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b) Actividades que incluye
El servicio de Transferencia de Carga a Granel consiste en el conjunto de actividades de Estiba o Desestiba de la carga en el interior de las bodegas o cubiertas de las naves, según corresponda; Trinca o Destrinca de la carga a bordo, cuando corresponda; Operaciones de Embarque o Desembarque de la carga; Porteo de la carga en el interior del Frente de Atraque;; Almacenamiento de los productos, Acopio o Depósito Temporal, La confección y expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión e incluirán todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dichos servicios. Específicamente para la transferencia de carga de graneles, comprende todos los recursos humanos y materiales (incluyendo insumos, máquinas y equipos) para permitir la transferencia de carga.
c) Instrucciones especiales para el Servicio de Transferencia de Carga a Granel El Servicio de Transferencia de Carga a Granel se realizara con el uso de succionadoras, Transportadores, Bascula de flujo continuo, elevadores, transportadores aéreos, hasta el deposito en silos; También se puede efectuar con el uso de tolvas, cuyo producto es depositado en camiones y trasladados a las bodegas de almacenamiento; o una combinación de estas formas de transferencia de la carga. Para los efectos del control de peso de la carga transferida, ECUAGRAN emitirá el documento Guía de Despacho en conformidad a los registros de peso verificado en básculas debidamente autorizadas y calificadas.
ECUAGRAN para certificar la entrega directa de la carga emitirá la Guía de Despacho para cada uno de los vehículos que transporten la carga, más el Reporte Total de Despacho, documentos que recibirán el Agente de Aduana para su correspondiente informe.
La emisión de los comprobantes (Guía de Despacho y Reporte Total de Despacho) deberá estar concluidos una vez finalizada la descarga.
ECUAGRAN S.A. programará los ingresos y coordinará, en conjunto con los usuarios, los flujos de los vehículos de transporte de carga en el interior del Frente de Atraque. Además, le corresponderá determinar las capacidades internas y las dosificaciones de flujos del tránsito interior.
Las tarifas del presente Servicio las pagarán los Consignatarios o sus representantes o quienes soliciten autorizadamente este servicio.
d) Calidad del Servicio Rata de Descarga al Granel
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PRODUCTO TONELADAS/DIA Trigo 4.500 Cebada 3.800 Malta 3.800 Soya 3.500 Fertilizantes 4.000
Para obtener la Rata de descarga efectuado en el Terminal de ECUAGRAN, se considerará el tonelaje despachado dentro de las primeras veinticuatro horas, contando desde la fecha y hora de amarra de la primera espía de la nave más dos horas adicionales.
Los tiempos de fallas o problemas atribuibles a ECUAGRAN son los siguientes: cortes de energía eléctrica interna, fallas de grúas y de otros sistemas y equipos del Frente de Atraque que afecten al proceso de descarga y condiciones climáticas.
Se llevará por un control de todas las detenciones y/o pérdidas de rendimiento en las faenas de transferencia de carga, sean estos tiempos atribuibles a la Nave, Consignatario o Terminal, con el fin de contabilizar todos los tiempos perdidos y adjudicar responsabilidades. Con estos datos se procederá a establecer el total de tiempo atribuible a la nave y consignatario.
Operaciones de carga y descarga.
a) ECUAGRAN S. A. puede suspender los servicios requeridos por las personas naturales o jurídicas cuando éstas incumplan las normas operacionales y de seguridad establecidas, o cuando los servicios a prestar entrañen peligro para el medio ambiente, las personas o las instalaciones del Terminal.
b) Queda prohibido arrastrar objetos que puedan ocasionar desperfectos en la superficie del muelle como así mismo descargar materiales o piezas que puedan dañarlo, siendo de cuenta y riesgo de los usuarios responsables los daños que se ocasionaren.
c) La mercancía deberá ser manipulada adecuadamente, debiendo el Supervisor de la Planta exigir y garantizar que los estibadores cuenten con la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
d) En la carga y descarga de graneles que puedan producir derrames, será obligatoria la colocación de dispositivos adecuados que impidan la caída de estos materiales al agua, siendo responsabilidad del Gerente de Planta (Operaciones) o de quien realice la operación los gastos necesarios para la limpieza, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
e) Las planchas, rampas y escalas de los buques deberán estar en buen estado y no deben producir desperfectos en la superficie, obras o instalaciones
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portuarias, siendo de cuenta y cargo del Armador o del Capitán los daños que se ocasionen.
f) Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o caídas de mercancías durante su manipulación y transporte dentro de las instalaciones del Terminal.
g) La carga al granel a desembarcar deberá ser descargada del buque y transferida al almacenamiento cerrado Silos o Bodegas o cargada directamente en volquetas o bañeras. La carga, no podrá almacenarse en el delantal del muelle.
h) En caso que se requiera embarcar carga, esta deberá ser paletizada o unitizada antes de su llegada al muelle. Los camiones no podrán bloquear la zona de operación a lo largo del muelle o interferir con otras operaciones en el mismo, ni tampoco obstruir las vías de circulación interior o de acceso exterior al puerto.
i) El arribo secuencial de loa volquetas o bañeras al muelle es responsabilidad del Supervisor de planta. El incumplimiento de las normas anteriores para el manejo de cargas a embarcar y desembarcar dará lugar a sanciones contra los responsables, sin perjuicio de las acciones que pudiere tomar el Gerente de Planta (Operaciones) para proteger la eficiencia operacional, tales como la pérdida en la prioridad de atraque al muelle de una nave o la salida del mismo, aún en el caso de que dicha nave se encuentre operando.
Normas para el manejo de gráneles.
En caso de requerir de normas específicas adicionales para el manejo de este tipo de carga estarán tipificadas en los respectivos contratos que se firmen con los interesados.
Unidades de Transporte Terrestre
El Servicio de Transferencia de Carga a Granel considera que el Usuario o quién lo represente, debe proveer las unidades de transporte terrestre, debiendo utilizar a plena capacidad los sistemas de transferencia, manteniendo las unidades de transporte disponibles para cargar en forma permanente, durante las faenas de descarga. Exceptuándose los casos, en que por razones de estiba, la nave utilice solo un sistema de descarga. Asimismo, ECUAGRAN garantizará el tránsito libre y expedito de las unidades de transporte dentro del Terminal.
Pronto Despacho
Los Usuarios podrán acordar con ECUAGRAN S.A. Servicios de Pronto Despacho, por un servicio expedito de Transferencia de Carga prestado en el Frente de Atraque, que será determinado por las partes.
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3.7.- DESCRIPCIÓN DE OTROS SERVICIOS PORTUARIOS: 3.7.1.- ALMACENAMIENTO DEL PRODUCTO
a) Descripción:
Como norma general, la carga desembarcada será almacenada en silos y bodegas adecuadas para el efecto si son cereales; en caso que sean fertilizantes en Bodegas. La unidad física utilizada para efectos del cobro del servicio será la T/Día (Tonelada por día de permanencia).
Está compuesto por 29 silos de almacenamiento con una capacidad de 58.000 toneladas métricas y dos bodegas con una capacidad de 10.000 toneladas. b) Actividades que incluye
Responsabilidad y custodia de la carga en permanencia, como asimismo la emisión del comprobante de recepción del producto almacenado y, finalmente, el despacho de la carga.
ECUAGRAN S.A. será responsable de la custodia de la carga, conforme la legislación vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega al consignatario o su representante.
c) Recursos involucrados
Personal de vigilancia y sistemas de CCTV del área de depósito de la carga en permanencia y los documentos de comprobantes de recepción.
Depósitos de mercancías.
a) Las mercancías deberán almacenarse en los silos o bodegas habilitados para tal efecto, lugares que previamente establecerá el Gerente de Planta (Operaciones).
b) Los depósitos se realizarán de tal forma que se ocupe el menor espacio posible, con estibas adecuadas en superficie y en altura, tratando de evitar deslizamientos, caídas o roturas.
c) Los únicos equipos de descarga que pueden permanecer en la plataforma del muelle son las tolvas y cucharas. No se podrá dejar sobre el muelle ninguna clase de maquinaria o materiales utilizados en las operaciones portuarias, por lo que deben ser retirados tan pronto cese su empleo y depositados en los lugares previamente designados para ellos.
Mercancías averiadas.
a) ECUAGRAN S. A., podrá autorizar el depósito de mercancías averiadas dentro de sus instalaciones sin que se afecten las actividades del puerto.
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b) De existir mercancías averiadas no podrán permanecer en sus instalaciones por el plazo superior al determinado por el Gerente de Planta (Operaciones). Además podrán exigirse las garantías oportunas del propietario de las mismas o de su representante, con el fin de asegurar el cumplimiento de su retirada del Terminal.
Averías, daños y perjuicios.
a) Los usuarios del terminal tomarán las medidas necesarias para no ocasionar daños o perjuicios a ECUAGRAN S. A., o a terceros. Será de la exclusiva responsabilidad de aquellos, los accidentes que pudieran ocurrir.
b) Cuando los usuarios produzcan daños a las obras, maquinaria o instalaciones, se dispondrá la cobertura de los gastos que originen la reparación de los daños así como de los perjuicios ocasionados.
c) Las mercancías y demás objetos que se encuentren dentro del Terminal se entenderán depositadas por cuenta y riesgo de sus propietarios. ECUAGRAN S. A., en ningún caso será responsable de los daños, robos, hurtos o pérdidas de las mismas, cualquiera que sea la causa del siniestro.
3.7.2.- TRASILAJE DE CEREALES.
a) Descripción
Es el movimiento del producto almacenado en silos de un silo a otro para efectos de mantener sus características o previo al despacho y si es para este propósito se deposita en los cuatro silos cónicos de despacho.
b).Actividades que incluye
Incluye el movimiento del producto a través de los transportadores, de un silo a otro o silos de despacho.
c) Recursos involucrados
Los recursos son el operador de controles, con su sistema electrónico instalado y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de trasilar. 3.7.3.- FUMIGACIÓN DEL PRODUCTO
a) Descripción
Este servicio especial se presta a solicitud expresa del dueño del producto y consiste en la inspección de plagas y uso de elementos químicos para la preservación del producto.
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El servicio incluye la entrega de “Informe de Evaluación de fumigación” y “Acta de Limpieza y Fumigación”, ambas emitidas por el un Experto Profesional y encargado del laboratorio con que cuenta la empresa.
c) Recursos involucrados
El servicio contempla la disponibilidad del Experto Profesional y Gastoxin 3.7.4.- SERVICIO DE PESAJE- BÁSCULA
a) Descripción
Se entenderá por tal el conjunto de las actividades de pesaje, mediante básculas debidamente calibradas, para productos y/o camiones con o sin carga, y la expedición de los documentos que dejan constancia o certifican del peso registrado, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.
Para este servicio ECUAGRAN S.A. cuenta con Básculas de Flujo Continuo, con el objeto de determinar el peso neto de los productos descargados de la Nave, cuya unidad es la tonelada.
Por otro, se cuenta con una báscula de camiones para pesar los vehículos de carga, con el objeto de determinar el peso neto de los productos transportados. La unidad física para efectos del cobro es la tonelada métrica, considerando el peso neto de la carga.
b) Actividades que incluye
Incluye la operación de pesaje del producto que se desplaza por los transportadores; así como el pesaje del camión sin carga (destare), el pesaje del vehículo cargado, el cálculo del peso neto transportado y la entrega de los certificados o comprobantes de pesaje correspondientes.
c) Recursos involucrados
Para la báscula de flujo continuo, los recursos son el operador de controles, con su sistema electrónico instalado y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de pesaje.
La báscula de camiones, con su equipamiento electrónico, instalada en el ingreso/salida del Terminal Portuario, el Operador especializado de la misma y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de pesaje. d) Procedimiento
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El pesaje de la carga es obligatorio al ingreso y a la salida del terminal, los pesos de las mercaderías serán suministrados por la báscula instalada para el efecto.
Ingreso al Terminal de ECUAGRAN S. A.
A fin de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre del Terminal y su permanencia en la misma, se distinguirán las siguientes áreas:
1) Áreas de acceso restringido: son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados por ECUAGRAN S. A., en atención a sus funciones o a los servicios que prestan en las mismas.
2) Áreas de acceso libre: son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos sin otros límites que los derivados del cumplimiento de las normas del presente Reglamento y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos y a las de ocupación de superficie.
a) Las personas y vehículos que ingresen lo harán bajo su propia responsabilidad y, por tanto, ECUAGRAN S. A., no asumirá responsabilidad alguna por los accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en la misma.
b) Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las areas de acceso restringido, estará obligada a identificarse a requerimiento del personal de seguridad y a quienes no lo hicieren, se les negará el acceso. c) Todo vehículo deberá ser revisado a su a las instalaciones del terminal
portuario, debiendo ser pesado para corroborar la Norma de Límite de Pesos y Medidas, y presentar las matrículas actualizadas emitidas por el MTOP.
3.7.5.- TRANSPORTE INTERNO O PORTEO:
Se entenderá por tal cualquier traslado o transporte, incluyendo acopio o desacopio, estiba o desestiba en patios o bodegas, de carga al granel realizada al interior del Terminal, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
Normas de circulación de vehículos.
a) Para ingresar a las instalaciones del Terminal, los vehículos automotores de transporte o cualquier otra clase de vehículos, deben estar en óptimas condiciones de seguridad; de igual manera deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en las disposiciones vigentes determinadas por la Gerencia de Planta (Operaciones) para su ingreso y circulación en las instalaciones.
b) Los vehículos que circulen por el interior de las instalaciones de ECUAGRAN S.A. de cualquier clase que fueren lo harán bajo su exclusiva responsabilidad y deberán hacerlo de acuerdo con las normas de tránsito y el reglamento de seguridad industrial del Terminal. La empresa transportadora asumirá los
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riesgos mientras el vehículo se encuentre en las instalaciones del Terminal y responderá por sus actos.
c) ECUAGRAN S. A. Colocará la señalización de vías peatonales, para vehículos y zonas de parqueo y no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la circulación dentro de sus instalaciones. Además:
1) Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (automóviles, motos, bicicletas, o similares) por la zona de carga y descarga del terminal.
2) Únicamente podrán circular los vehículos por las vías señalizadas para el efecto;
3) La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 5 km/hora, salvo señalizaciones en contrario;
4) No podrán circular por el interior de la instalación portuaria los vehículos o maquinarias con orugas, salvo autorización expresa del Gerente de Planta (Operaciones) y adoptando las medidas de seguridad que éste disponga;
5) El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a este efecto;
6) Los vehículos podrán ser requisados para ingresar a ECUAGRAN.
7) Los vehículos no destinados a efectuar operaciones de cargue o descargue, no podrán permanecer en las zonas de almacenamiento ni en el muelle.
Vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares de uso habitual en el Terminal Portuario.
ECUAGRAN S. A. llevará registros de los vehículos industriales y maquinaria que se utilicen habitualmente en las actividades portuarias.
a. Se podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones.
b. ECUAGRAN S. A., no será responsable de las lesiones sufridas por personas o de los daños sufridos por bienes como consecuencia de la utilización, dentro de las instalaciones del Terminal, de vehículos industriales, maquinaria o elementos auxiliares, siendo éstos responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios.
c. Los vehículos industriales y maquinaria de uso no habitual requerirán autorización del Gerente de Planta (Operaciones) para ingresar al Terminal. ECUAGRAN S. A
3.7.6.- RECEPCIÓN DE PRODUCTOS AL GRANEL VÍA TERRESTRE
Es la acción de recibir la carga al granel por un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio (Silos o Bodegas) incluyendo todos los recursos necesarios para la prestación de dichos servicios.