• No se han encontrado resultados

COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE COSTA RICA Y EL SALVADOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE COSTA RICA Y EL SALVADOR"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

COMPARACIÓN ENTRE EL MODELO DE COSTA

RICA Y EL SALVADOR

Luego de haber analizado el modelo de normativas reguladoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y las normativas que actualmente existen en El Salvador, se ha llevado a cabo una comparación que servirá para identificar las áreas en las cuales dichas normativas se muestran más débiles.

A continuación se presenta las comparaciones en los aspectos más importantes de la regulación del ejercicio profesional de la Arquitectura.

- Como primera y probablemente más importante diferencia se encuentra que las normativas que rigen a los colegiados del CFIA son al mismo tiempo leyes de la República de Costa Rica, a diferencia de El Salvador, donde las normativas técnicas e institucionales que existen tienen un marco limitado en el que se aplican, dependiendo de qué institución se trate. No existe una ley del ejercicio profesional que aplique a todo el territorio, a todos los profesionales de la Arquitectura ni a todos los potenciales clientes, ya sean estos instituciones públicas o privadas.

(2)

- El Colegio Profesional de Ingenieros y Arquitectos de la República de Costa Rica es un organismo público con personería legal plena y patrimonio propio con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que declara la ley. Las multas impuestas por tribunales de la República en casos referentes al ejercicio de la ingeniería y/o arquitectura pasan a ser del patrimonio de esta institución. En El Salvador, el Colegio de Arquitectos y la Asociación de Ingenieros y Arquitectos son organismos con personería legal pero no cuentan con el poder de recolectar fondos públicos provenientes de multas relacionadas a los servicios de arquitectura y/o ingeniería.

- De acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, solamente los miembros activos podrán ejercer libremente la profesión en que estén incorporados, y cualquier persona que ejerza la profesión en contra de la disposición antes mencionada, quedará sujeta a sanciones legales establecidas por el CFIA. En El Salvador, cualquier profesional de la arquitectura puede ejercer con instituciones públicas siempre y cuando esté inscrito en la institución con la que busca trabajar, es decir que no existe ninguna institución a la que tenga que estar agremiado para poder ejercer la carrera de forma libre en todo el territorio nacional. Y en el caso de clientes privados, aunque existe la obligación de que dicho profesional este registrado en el VMVDU, existen

(3)

muchos casos en los que personas no profesionales realizan trabajos sin tener autorización o capacidad alguna.

- De acuerdo a las normativas costarricenses, para optar a un cargo público que exija la calidad de Arquitecto o Ingeniero es obligatorio estar colegiado con el CFIA, y tener la calidad de miembro activo. En nuestro país no existe ninguna norma que obligue a esto.

- La ley orgánica del CFIA dicta que cualquier empresa consultora nacional o internacional, debe estar registrada en dicha institución para poder desarrollar sus actividades en el territorio nacional; esto a diferencia de las normativas y leyes salvadoreñas que no exigen que las empresas estén registradas con una institución u organismo vigilante del ejercicio de la arquitectura.

- Según las normativas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos del Costa Rica, cualquier obra de arquitectura deberá ser proyectada, calculada, supervisada, dirigida y realizada por un profesional miembro de la dicha institución. Este deberá hacerlo apegado a las normativas del colegio y a su código de ética. Actualmente en la profesión de la arquitectura en nuestro país, no es necesario estar agremiado a una institución para llevar a cabo algunas de las

(4)

acciones que integran un proyecto de arquitectura; y tampoco existe un código ético, dirigido a todos los profesionales de la arquitectura, que rija el actuar de la profesión. Siempre y cuando este registrado en el VMVDU y OPAMSS.

- En el país no existe un sistema de aranceles profesionales actualizado y que se respete en todos los contratos profesionales, sin importar el tipo de cliente con el que se esté trabajando.

- En lo que respecta a la incorporación de profesionales extranjeros, el CFIA dicta que estos deberán haber residido un mínimo de 5 años en Costa Rica, pasar una prueba hecha por el CFIA y estar agremiados a esta institución.

- El CFIA es el encargado de establecer las normas bajo las que se rigen los concursos y licitaciones profesionales para todos los clientes con lo que se trabaje, ya sean esas instituciones privadas o públicas; esto es muy diferente a lo que sucede en el país, donde estas normas las rige la institución que lanza el concurso, y estas suelen ser diferentes de acuerdo a la institución de la que se trate.

- En Costa Rica, cualquier plano de construcción o urbanización debe tener la aprobación del Colegio Federado del Ingenieros y Arquitectos antes de ser

(5)

aprobado por la institución pública que se encargue de aprobar la obra, para lograr esta aprobación tienen que llevar el sello, la firma y número de registro del profesional responsable. En El Salvador no existe una institución única que se encargue de regular todos los proyectos constructivos o urbanísticos, sin importar que sean proyectos privados o públicos, o la zona del país donde estos se vayan a realizar. Existen varias instituciones como el VMVDU, OPAMSS, Alcaldías Municipales y el MARN que se encargan de supervisar los proyectos, pero cada uno por separado.

- El CFIA tiene la personería legal para interceder en nombre de un agremiado, y exigir el cumplimiento del contrato firmado por el cliente. El colegio federado también se encargará de sancionar a cualquier profesional agremiado que no cumpla con lo pactado con un cliente mediante un contrato legal. Esta sanción puede ser desde multas económicas, suspensión temporal o permanente del ejercicio, hasta penas de cárcel. En El Salvador, ni el Colegio de Arquitectos, ni la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos, cuentan con esas facultades.

Referencias

Documento similar

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

El principio general mencionado antes implica, evidentemente, que si la competencia autonómica es exclusiva y plena, las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de