GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA
AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA
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Modificación del Peaje por
Conexión debido a la
Transferencia a REP de la L.T.
Quencoro - Dolorespata
Modificación del Peaje por Conexión debido a la Transferencia a REP
de la L.T. Quencoro - Dolorespata
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Resumen Ejecutivo
La línea de Transmisión Quencoro - Dolorespata en 138 kV (en adelante la “LINEA”) forma parte de los bienes incluidos en el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión por los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, suscrito entre el Estado Peruano y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”); sin embargo, dicha línea no se entregó a REP en la fecha fijada en el referido contrato, 5 se setiembre de 2002, por lo que las partes convinieron que la entrega de los bienes correspondientes a la LINEA se efectuará en oportunidad posterior.
Debido a ello, en los procesos regulatorios del año 2002, 2003 y 2004, no se incluyó la LINEA en la liquidación y fijación de la Remuneración Anual Garantizada correspondiente al mencionado contrato, habiéndose fijado los cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (“PCSPT”) y del Peaje por Conexión en forma independiente para dicha LINEA.
No obstante, la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, que fijó los cargos del Sistema Principal de Transmisión, dispuso en su Artículo 12º que el Peaje Por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del rubro “L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV”, contenidos en sus Cuadros Nº 2 y Nº 8, deberán ser modificados una vez que los bienes correspondientes a la LINEA sean transferidos a REP.
Asimismo, se debe tener en cuenta que, los Cuadros Nº 2 y Nº 8, de la referida resolución, fueron modificados, debido a recursos de reconsideración, mediante Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD. Además, el Cuadro Nº 2 anterior fue sustituido a partir del 20 de agosto de 2004, debido a la variación del monto de la Garantía por Red Principal, mediante Resolución OSINERG Nº 187 2004-OS/CD.
Con relación a la LINEA, con fecha 3 de junio se aprobó, mediante la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, la transferencia de la concesión definitiva de la LINEA a favor de REP.
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En ese sentido, corresponde:
- Realizar las modificaciones del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT), Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado de los Cuadros Nº 2 y Nº 8, respectivamente, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias, en los rubros correspondientes a la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata y al Sistema Principal de Transmisión de REP.
- Integrar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata 138 kV, dentro de los cálculos para el pago de la Remuneración Anual Garantizada, en conformidad al Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR.
En consecuencia, se recomienda:
i. Sustituir a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, hasta el 19 de agosto de 2004, día anterior a la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según se indica en el cuadro siguiente:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/.kW-mes
L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,00
Total SEIN 15,20
ii. Sustituir, a partir del 20 de agosto de 2004, fecha de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, sustituido por la Resolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD, según se indica en el cuadro siguiente:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/.kW-mes
L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,00
Total SEIN 16,98
iii. Sustituir, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV”, así como, el Peaje por Conexión y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de REP”; contenidos en el Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado
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por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/D, según se indica en el cuadro siguiente: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario Esperado (S/.) L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,0 0,0 SPT de REP 53 691 692 476 774
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN... 2 2. ANÁLISIS ... 4 3. CONCLUSIÓN... 7
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1. Introducción
El presente informe contiene el análisis y las conclusiones respecto a la modificación de los cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “PCSPT”) y Peaje por Conexión debido a la transferencia de concesión definitiva de la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata en 138 kV (en adelante la “LINEA”), a favor de Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro de los alcances del Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESION”), suscrito entre el Estado Peruano y REP.
De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43°1 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 44°2 de la LCE, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia.
1 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:
a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° de la presente Ley.
Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador;
b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al
servicio Público de Electricidad; y,
d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.
2 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.
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Para la preparación del presente informe se ha tomado como base la normatividad vigente establecida en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”) y en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el CONTRATO DE CONCESION.
En lo que sigue del presente informe, se presenta el análisis técnico efectuado por el OSINERG, así como, las conclusiones y recomendaciones al respecto.
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2. Análisis
Con fecha 05 de setiembre de 2002 se suscribió el CONTRATO DE CONCESION, cuyo Anexo N° 2 contiene la relación de bienes que conforman las instalaciones del Sistema de Transmisión Eléctrica entregadas en concesión a REP, las que se remunerarán única e íntegramente a través de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”), encontrándose dentro de dicha relación la LINEA.
Mediante Resolución OSINERG Nº 1449-2004-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, se fijó el peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión de REP, aplicable a partir del 5 de setiembre de 2002, los que sustituyeron a los cargos vigentes, en dicha fecha, para el Sistema Principal de Transmisión de ETECEN, ETESUR, así como, para la LT. Piura -Talara 220 kV y la LINEA.
Con fecha 9 de octubre de 2002, REP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, solicitando, entre otros extremos, que se recalcule el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario del Sistema Principal de Transmisión excluyendo la LINEA del cálculo de la RAG, toda vez que sin bien, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo N° 2 del CONTRATO DE CONCESION, la mencionada instalación forma parte de aquellas consideradas dentro de los bienes transferidos en concesión, a la fecha la transferencia de dicha línea aún no se había producido.
Del análisis realizado por el regulador, se verificó que en el Acta de Entrega de los bienes de la concesión3, parte final, se lee lo siguiente: "Las Partes
convienen que la entrega de los Bienes correspondientes a la Línea de Transmisión Quencoro - Dolorespata se efectuará en oportunidad posterior"; por lo que, constituyendo el Acta de Entrega suscrita por las Partes, requisito indispensable para la entrega de los Bienes de la Concesión, el OSINERG dispuso, mediante Resolución Nº 1470-2002-OS/CD no considerar,
3 “Acta de entrega de los Bienes de la Concesión de los Sistemas de transmisión Eléctrica
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temporalmente, la LINEA dentro de los bienes que conforman la RAG, señalando que en la oportunidad en que dicha instalación sea entregada oficialmente a REP, se integrará a la RAG.
Posteriormente, con fecha 15 de abril de 2004 se publicó la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, que fijó el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) y el Peaje por Conexión correspondiente al periodo Mayo 2004 a abril 2005, los cuales fueron modificados, mediante Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD publicada el 22 de junio de 2004, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por los interesados.
De manera similar con lo señalado en la anterior Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, el Artículo 12º de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD dispuso que el Peaje Por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” contenidos en sus Cuadros Nº 2 y Nº 8 deberán ser modificados una vez que los bienes correspondientes a la LINEA sean transferidos a REP;
Con fecha 3 de junio de 2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú publicó la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, mediante la cual se aprobó la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la LINEA, que efectúa la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. en Liquidación a favor de REP, quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
Por otro lado, con fecha 7 de agosto de 2004 se publicó la Resolución OSINERG Nº 187-2004 –OS/CD mediante la cual se dispuso la sustitución del Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, señalándose que dichos nuevos cargos y la recaudación de la garantía vinculada al proyecto de Red Principal de Camisea, se aplicaría desde la puesta en operación comercial de dicha Red Principal, hecho que sucedió el 20 de agosto de 2004. En razón de tal enunciado, los cargos correspondientes a la LÍNEA, corresponden ser sustituidos tanto en el Cuadro Nº 2 de la resolución OSINERG 069-2004-OS/CD modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-069-2004-OS/CD, como en el Cuadro Nº 2 sustituido por la Resolución Nº 187-2004-OS/CD. Así mismo, corresponde sustituir el cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD.
Por otro lado, también corresponde integrar la LINEA dentro de la RAG correspondiente a REP, en cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION. En ese sentido, el Ingreso Tarifario Esperado de la línea deberá ser asignado a la empresa REP a fin de tomar en cuenta en la liquidación de la RAG. En el siguiente esquema se presenta gráficamente las fechas en que fueron emitidas las resoluciones referidas anteriormente, las cuales corresponden ser modificadas debido a la transferencia de la LINEA a favor de REP.
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1- May - 2004 4 - Jun - 2004
Resolución 069-2004-OS/CD, modificada por Resolución 140-2004-OS/CD Fijó PCSPT (Cuadro Nº 2), peaje
por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado (Cuadro Nº 8) de la
LINEA
Entra en vigencia R.S. 031-2004-OS/CD Transfirió concesión de
LINEA a favor de REP
20 - Ago - 2004 Puesta en operación comercial
de Red Principal de Camisea. Resolución 187-2004-OS/CD sustituyó cuadro Nº 2 de PCSPT de resolución 069-2004-2004, modificada por Res 140-2004-OS/CD Set - 2004 Resolución que: - Integra la LINEA la RAG - Modifica los Cuadro Nº 2 y Nº 8
30- Abr - 2005
1er periodo de modificación de PCSPT (Cuadro Nº 2)
2do periodo de modificación de PCSPT (Cuadro Nº 2) Periodo de Modificación de Peaje por Conexión e
Ingreso Tarifario Esperado (Cuadro Nº 8)
Así mismo, de la lectura concordada del Artículo 12º de la Resolución OISINERG Nº 069-2004-OS/CD y del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM4, corresponde emitirse una resolución que debe tener vigencia
anticipada, pues se trata de corregir una situación indebida. En efecto, la Resolución Suprema publicada el 03 de junio de 2004, dispuso la transferencia de la línea de transmisión en cuestión, transferencia que es efectiva a partir del día 4 de junio de 2004. Desde esta última fecha, las instalaciones de la L.T. Dolorespata - Quencoro deben ser incorporadas dentro de la RAG, de modo tal que no pueden generar cargos adicionales. En consecuencia, corresponde modificar los cargos de transmisión de la siguiente manera:
• El PCSPT se bebe modificar en dos periodos: 1) del 04 de junio de 2004 al 19 de agosto de 2004 y otro del 20 de agosto de 2004 al 30 de abril de 2005.
• El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario se debe modificar del 04 de junio de 2004 al 30 de abril de 2005.
4 Artículo 1º. Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Dolorespata – SE Quencoro, con una (1) terna y 8,34 km de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. en Liquidación a favor de Red de Energía del Perú S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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3. Conclusión
De acuerdo al análisis contenido en el capítulo Nº 2 se concluye en lo siguiente:
- Realizar las modificaciones del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT), Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado de los Cuadros Nº 2 y Nº 8, respectivamente, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificatorias, en los rubros correspondientes a la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata y al Sistema Principal de Transmisión de REP.
- Integrar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, la Línea de Transmisión Quencoro – Dolorespata 138 kV, dentro de los cálculos para el pago de la Remuneración Anual Garantizada, en conformidad al Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR.
En consecuencia, se recomienda:
i. Sustituir a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, hasta el 19 de agosto de 2004, día anterior a la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenidos en el Cuadro N° 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD, según se indica en el cuadro siguiente:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/.kW-mes
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ii. Sustituir, a partir del 20 de agosto de 2004, fecha de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV” y del rubro “Total SEIN” contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, sustituido por la Resolución OSINERG Nº 187-2004-OS/CD, según se indica en el cuadro siguiente:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/.kW-mes
L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,00
Total SEIN 16,98
iii. Sustituir, a partir del 4 de junio de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Suprema Nº 031-2004-EM, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV”, así como, el Peaje por Conexión y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de REP”; contenidos en el Cuadro Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/D, según se indica en el cuadro siguiente: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario Esperado (S/.) L.T. Dolorespata – Quencoro 138 kV 0,0 0,0 SPT de REP 53 691 692 476 774