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2. OBLIGACIÓN DEL PAGO.

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TEXTO REGULADOR PARA LA EXACCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ENTRADA EN LAS GRUTAS DE SAN JOSÉ Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA MISMA Y VENTA DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS GRUTAS.

1. FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO.

ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento acuerda establecer el Precio Público por la entrada en las Grutas de San José, por la realización de actividades en su interior tales como el espeleoturismo de aventura y la venta de productos relacionados con las grutas; así como la aprobación texto regulador del mismo.

ARTICULO 2.- Será objeto de esta exacción la entrada y visita a las Grutas de San José utilizando las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, así como realización de actividades en su interior tales como el espeleoturismo de aventura, al igual que la compra de los productos puestos a la venta relacionados con la visita a las mismas.

2. OBLIGACIÓN DEL PAGO.

ARTICULO 3.- La obligación del pago nace por la entrada y visita a las Grutas de San José, por la realización de actividades en su interior tales como el espeleoturismo de aventura, o por la compra de los productos a la venta relacionados con la visita a las Grutas.

3. OBLIGADOS AL PAGO Y EXENCIONES.

ARTICULO 4.- Estarán obligados al pago del Precio Público las personas naturales que visiten las Grutas de San José, que realicen actividades en su interior tales como el espeleoturismo de aventura o los compradores de los productos a la venta relacionados con la visita a las Grutas.

4. BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS.

ARTICULO 5.- Se tomará como base de la exacción el número de personas que efectúen la entrada y la edad de las mismas, el número de personas que realicen actividades en su interior tales como el espeleoturismo de aventura, o el número de productos comprados por los visitantes.

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ARTICULO 6º.

1.- Los precios a aplicar con carácter general, para la visita de las Grutas de San José, con el IVA incluido, son los siguientes:

EPÍGRAFE TARIFA €

1. Entrada Adultos 10,00 €

2. Entrada Grupos, jubilados, socios círculo lectores y familia numerosa 7,00 €

3. Entrada Niños de 4 a 13 años 5,00 €

4. La entrada a las Grutas junto con un paseo con el tren turístico tendrá un suplemento de 2 € respecto las tres anteriores tarifas.

Se considerará grupo a partir de 20 visitantes y los niños menores de cuatro años no pagarán la entrada a las grutas ni el suplemento de 2 euros para la subida al tren turístico.

Para tener acceso a la entrada de familia numerosa será necesaria que por parte del intensado se demuestre la titularidad de la misma válida para el ejercicio en el que se emite la entrada a las Grutas.

Se establece una reducción de precios para aquellos visitantes que acrediten de forma fehaciente su alojamiento en los establecimientos asociados en la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, (ASHOTOUR), una vez que el Ayuntamiento haya suscrito el acuerdo de colaboración con la citada asociación, atendiendo al siguiente cuadro:

Concepto de la reducción Importe reducción 1. En la entrada general de adultos 1,50 €/pax 2. En la entrada de grupos, jubilados y socios círculo 1,00 €/pax 3. En la entrada de niños de 4 a 13 años 0,50 €/pax Queda delegada en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de normas reguladoras de aplicación y control de la citada reducción de precios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda delegada en la Junta de Gobierno Local la facultad de establecer los precios públicos por la entrada en las Grutas de San José en los siguientes casos:

a) Precios de las visitas fuera del horario correspondiente a la jornada de trabajo de los operarios. Estos precios se establecerán en función del coste del servicio que incluirá los gastos de mantenimiento, amortización de instalaciones y

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b) Precios reducidos cuando se de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, previamente informados por el departamento competente que propondrá el importe de la tarifa reducida.

c) Precios aplicables a grandes grupos, previa solicitud de las agencias de viajes y otras empresas o asociaciones que organicen visitas a las Grutas de San José. d) Precios aplicables a las personas que acrediten la compra en empresas de la localidad de acuerdo con el convenio suscrito en virtud del convenio firmado a tal efecto para la Dinamización de la Economía Local.

2.- Los precios a de los productos puestos a la venta relacionados con las Grutas de San José o actividades turísticas IVA incluido, son los siguientes:

EPÍGRAFE TARIFA € 1. Encendedores electrónicos Key-1 1,00 € 2. Abanicos a tres colores 3,00 € 3. Bolígrafo Grutas personalizado 1,00 € 4. Espejos bocolor “Coves Sant Josep” 2,00 € 5. Imán con imágenes Cuevas 2,00 € 6. Imán nevera con logo río 1,00 €

7. Llaveros madera coves 3,00 €

8. Guía turística Cuevas de España 10,00 €

9. DVD Gruts de San José 6,00 €

10. Fotos recuerdo barca 6,00 €

11. Libros escudo de oro, español y francés 7,00 € 12. Libros escudo de oro, inglés y alemán 5,00 € 13. Libro visita río subterráneo 5,00 €

14. Polos hombre 12,00 €

15. Polos mujer 12,00 €

16. Camisetas vestir mujer 10,00 €

17. Toallas playa coves 15,00 €

18. Gorra coves con calidad 6,00 € 19. Platos de cerámica promocionales 12,00 € 20. Bandejas cerámica promocionales 12,00 € 21. Visor pocket fotográfico 6,00 € 22. Camisetas promoción coves, “arte y emoción” 15,00 € 23. Tazas cerámica “Coves Sant Josep” 4,00 € 24. Libro “Camí secret del aigua” 5,00 € 25. Libro “ la plaza de los paraguas” 6,00 €

26. Delantal coves 2,00 €

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3.- Los precios a aplicar con carácter general, para la realización del Espeleoturismo de Aventura en las Grutas de San José, con el IVA incluido, es de :

EPÍGRAFE TARIFA €

1. Entrada 30,00 €

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda delegada en la Junta de Gobierno Local la facultad de establecer los precios públicos por la entrada al Espeleoturismo de Aventura en los siguientes casos:

a) Precios de las visitas fuera del horario correspondiente a la jornada de trabajo de los operarios. Estos precios se establecerán en función del coste del servicio que incluirá los gastos de mantenimiento, amortización de instalaciones y gastos financieros, siendo necesario en cualquier caso la previa solicitud de los interesados.

b) Precios reducidos cuando se de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, previamente informados por el departamento competente que propondrá el importe de la tarifa reducida.

ARTICULO 7.- La exacción se considerará devengada simultáneamente a la utilización del servicio objeto de la Ordenanza y las cuotas se recaudarán en el momento de entrada en el recinto de las Grutas de San José, excepto en el caso de concertación de grupos con fecha anticipada organizados por agencias de viaje u otras empresas o asociaciones en cuyo caso se podrá abonar con posterioridad a la visita, de acuerdo con las condiciones pactadas con las mismas.

Cuando adquirido el ticket de entrada, no pueda visitarse la Gruta o no pueda realizarse la actividad en su interior por circunstancias imputadas al servicio, por razón de accidentes, fuerza mayor, etc., procederá la devolución de tal precio público satisfecho.

5. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTICULO 8.- En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la legislación básica de carácter general reguladora de los precios públicos, en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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6 .NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 9.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, regirá la normativa aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

7. APROBACIÓN Y VIGENCIA

ARTICULO 10.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal General de los Precios Públicos, y tanto el Edicto relativo al acuerdo de establecimiento como el texto regulador serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Vall d'Uixó, a ___ de __________ de 200_

Referencias

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