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RETENCIONES RETENCIONE S Y Y PERC PER EPCIONE

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(1)

Universidad Católica de Córdoba

Universidad Católica de Córdoba

Facultad de Ciencias Económicas y de Administración

Facultad de Ciencias Económicas y de Administración

Asignatura Impuestos I . Cátedra “B”

Asignatura Impuestos I . Cátedra “B”

Año 2014

Año 2014

RETENCIONES

 

Y

 

PERCEPCIONES.

RETENCIONES

 

Y

 

PERCEPCIONES.

OBJETIVO.

OBJETIVO.

FACILITAR

 

LA

 

RECAUDACIÓN

 

FISCAL

COMBATIR

 

LA

 

EVASIÓN

AFIP

 

(ESTADO)

AFIP

 

(ESTADO)

(2)

AGENTE

 

DE

 

RETENCIÓN.

AGENTE

 

DE

 

RETENCIÓN.

CUANDO

 

PAGAN

DETRAEN

 

IMPORTE

 

(RETENCIÓN)

DEPOSITAN

 

AL

 

FISCO

COMPROBANTE

 

AL

 

RETENIDO

SUJETO

 

RETENIDO

CERTIFICADO

 

DE

 

CREDITO

 

FISCAL

RETENCIÓN

3

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

LAS

 

RETENCIONES

 

NO

 

SON

 

UN

 

MAYOR

 

IMPUESTO,

 

SON

 

PAGOS

 

A

 

CUENTA

 

(ANTICIPADOS)

 

DEL

 

IMPUESTO

 

DEFINITIVO.

PAGO

 

A

 

CUENTA

 

EN

 

LA

 

DDJJ

RETENCIÓN.

RETENCIÓN.

(3)

AGENTE

 

DE

 

PERCEPCIÓN.

AGENTE

 

DE

 

PERCEPCIÓN.

CUANDO

 

FACTURAN

ADICIONAN

 

IMPORTE

 

(PERCEPCIÓN)

DEPOSITAN

 

AL

 

FISCO

FACTURA

 

O

 

DOC.

 

EQUIVALENTE

SUJETO

 

PERCIBIDO

CREDITO

 

FISCAL

5

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

LAS

 

RETENCIONES

 

NO

 

SON

 

UN

 

MAYOR

 

IMPUESTO,

 

SON

 

PAGOS

 

A

 

CUENTA

 

(ANTICIPADOS)

 

DEL

 

IMPUESTO

 

DEFINITIVO.

PAGO

 

A

 

CUENTA

 

EN

 

LA

 

DDJJ

REGIMENES

 

DE

 

RETENCIÓN

 

Y

 

PERCEPCIÓN

 

EN

 

EL

 

I.G.

REGIMENES

 

DE

 

RETENCIÓN

 

Y

 

PERCEPCIÓN

 

EN

 

EL

 

I.G.

R.G. (DGI) N°

3.311: Sistemas de Tarjetas de Crédito

R.G. (DGI) N°

4.167: Vales de Almuerzo

R.G. (AFIP) N°

500: Intereses Pagados por Empresas

R.G. (AFIP) N°

739: Beneficiarios del exterior

R.G. (AFIP) N°

740: Pago de Dividendos

R.G. (AFIP) N°

830: Régimen General

R.G. (AFIP) Nº 1107: Compra‐Vta. Acciones no Cotizan Bolsa

R.G. (AFIP) Nº 1575: Facturas “M”

R.G. (AFIP) Nº 1615: Mutuos Hipotecarios.

R.G. (AFIP) N°

2.437: Rentas en Relación de Dependencia

R.G. (AFIP) N°

2.118: Comercializ. Granos no destin. a Siembra

R G (AFIP) N°

2 139: Transferencia de Inmuebles

R.G. (AFIP) N 2.139: Transferencia de Inmuebles

R.G. (AFIP) Nº 2849: Compra‐Vta. Materiales a Reciclar

R.G. (AFIP) N°

2.281: Percepción en Aduana

R.G. (AFIP) Nº 3450: Percepción sobre operaciones en el exterior. Adquisición de bienes y/o prestaciones

y locaciones de servicio mediante tarjetas de crédito y/o débito. Adquisición de moneda extranjera para

turismo y viajes.

(4)

AGENTES

 

DE

 

RETENCIÓN.

AGENTES

 

DE

 

RETENCIÓN.

Entidades de Derecho Público

Sociedades de economía mixta

Sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con

sociedades anónimas con

participación mayoritaria estatal

Las sociedades comprendidas en la ley de Sociedades Comerciales

N

°

19.550

Las cooperativas

En general, todo sujeto de existencia visible o ideal que realice

pagos vinculados con su actividad gravada por el tributo.

(5)

SUJETOS

 

PASIBLES

 

DE

 

PERCEPCIÓN.

SUJETOS

 

PASIBLES

 

DE

 

PERCEPCIÓN.

Personas físicas,

Sucesiones indivisas

Sucesiones indivisas,

Empresas o explotaciones unipersonales,

Sociedades,

Asociaciones civiles y demás personas jurídicas de carácter público

o privado,

Siempre que las mismas estén

domiciliadas o radicadas

en el país y

9

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

Siempre que las mismas estén

domiciliadas o radicadas

en el país y

no se encuentren exentas o no estén alcanzadas

por el Impuestos a

las Ganancias

OPERACIONES

 

ALCANZADAS.

OPERACIONES

 

ALCANZADAS.

Intereses,

Honorarios,

Alquileres,

Bienes de Cambio,

Comisiones,

En general, toda operación gravada por el impuesto que no tenga previsto un

régimen particular.

MOMENTO

 

EN

 

QUE

 

SE

 

DEBE

 

RETENER.

MOMENTO

 

EN

 

QUE

 

SE

 

DEBE

 

RETENER.

Con el pago

, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en especie, o

cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o

tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva, etc.

(6)

DETERMINACIÓN

 

DEL

 

IMPORTE

 

A

 

RETENER.

DETERMINACIÓN

 

DEL

 

IMPORTE

 

A

 

RETENER.

Se calculará la retención

sobre el importe total de cada concepto que se

pague.

El importe se determinará aplicando la escala o las alícuotas que establece

la DGI, como así también fijará los mínimos que no están sujeto a retención.

PAGO

 

A

 

VARIOS

 

BENEFICIARIOS.

PAGO

 

A

 

VARIOS

 

BENEFICIARIOS.

Se practica a cada beneficiario en forma individual, en la medida que

i f

di t

t

l

t j

l

d

d

d

11

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

informen mediante nota, el porcentaje que les corresponde a cada uno de

ellos.

IMPOSIBILIDAD

 

DE

 

RETENER.

IMPOSIBILIDAD

 

DE

 

RETENER.

En caso de pagos en especie, donde no exista efectivo sobre el cual retener,

se deberá presentar nota informando a la AFIP dentro de los 10 días del

mes siguiente de producido el hecho

mes siguiente de producido el hecho.

El sujeto pasible deberá autoretenerse e ingresar el importe dentro de los

plazos fijados para las retenciones.

Se ingresan por quincena.

1

°

quincena: Del 21 al 23 del mes

INGRESO

INGRESO DE

DE

 

 

LAS

LAS

 

 

RETENCIONES

RETENCIONES..

1 quincena: Del 21 al 23 del mes

(7)

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER

MONTOS NO SUJETOS A 

RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) 

Anexo II, inc.a) pto.1) Interesesmodificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus  3% 10% ‐.‐

modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.

Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1.200 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

6% 28% 1.200

Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing ‐incluye  suburbanos‐

Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing ‐incluye  subrurales‐

Anexo II, inc. c)  Regalías

6% 28% 1.200

Anexo II, inc. d)  Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, ‐excepto 

consumo‐.

Anexo II, inc. e)  Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Anexo II, inc. f)  Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

2% 10% 12.000

Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención,  regalías, concesiones y similares.

Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 1.200

L i d b / i i j t d l ió d d d i i d

13

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014 Anexo II, inc. i) expresamenteLocaciones de  obraen otros y/o  serviciosincisos. no ejecutados en relación de dependencia no mencionados  2% 28% 5.000

Anexo II, inc. j) consignatarioComisiones u  otrasy demás retribuciones auxiliares de derivadas comercio de a la que actividad se refiere de comisionista, el inciso c) del rematador, artículo 49  de la Ley  de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/escala 28% 1.200

Anexo ll, inc. k) Honorarioscooperativas de integrante director de de sociedades consejos de anónimas, vigilancia  síndicoy socios fiduciario, administradores consejero de de las sociedades sociedades  de  responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/escala 28% 5.000 (b)

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER

MONTOS NO SUJETOS 

A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) 

Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala

28% 1.200

Anexo ll, inc. k) salvedadesCorredor, viajante mencionadas de comercio en dicho y despachante inciso.  de aduana. En todos los casos, con las  s/escala 

Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0% 28,00% 6.500 Anexo ll, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se 

resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

1% 2% ‐ ‐

Anexo ll, inc. n) Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital.

Anexo ll, inc. ñ) operacionesCualquier otra realizadas cesión o  porlocación intermedio de derechos, de mercados excepto de las cereales que correspondan a término que a  se  resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

Anexo ll, inc. o)

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de 

retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia 

de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del 

, )

artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus 

modificaciones ‐excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención 

establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias‐.

3% 3,00% 1.200

Anexo ll, inc. p) seRescates refiere ‐ eltotales inciso o o), parciales excepto‐por que desistimiento sea de aplicación de los lo planes normado de  seguroen el artículo de retiro 101 a  deque la   Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(8)

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER

MONTOS NO SUJETOS 

A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a) 

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los  De acuerdo a tabla para cada inciso

incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, 

primer párrafo. 1% 1,50% 1.800

Anexo II, inciso q)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de 

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y 

bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención 

de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 10% 12.000

Anexo ll, inciso r)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de 

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, 

no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial 

no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 28% 5.000

15

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN

ALÍCUOTAS

 

Y

 

MONTOS

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN

ESCALA.

ESCALA.

IMPORTES RETENDRAN sobre el excedente Más de $ a $ $ más el % sobre el excedente  de

0

2.000

0

10

0

2.000

4.000

200

14

2.000

4.000

8.000

480

18

4.000

8.000

14.000

1.200

22

8.000

14.000

24.000

2.520

26

14.000

24.000

40.000

5.120

28

24.000

40 000

á

9 600

30

40 000

40.000

y más

9.600

30

40.000

MONTO

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

MONTO

 

NO

 

SUJETOS

 

A

 

RETENCIÓN.

• Inscriptos $20

• No inscriptos $100

(9)

AGENTES

 

DE

 

RETENCIÓN.

AGENTES

 

DE

 

RETENCIÓN.

Empleadores.

Ó

Ó

SUJETOS

 

PASIBLES

 

SUJETOS

 

PASIBLES

 

DE

DE

 

 

RETENCIÓN.

RETENCIÓN.

Empleados en relación de dependencia.

CARACTERÍSTICAS

 

DEL

 

RÉGIMEN.

CARACTERÍSTICAS

 

DEL

 

RÉGIMEN.

Consiste en una “liquidación” del tributo que se realiza en forma mensual,

sobre valores acumulados de sueldos, deducciones y alícuotas, de manera

l d fi

li

l

d di i

b

d l

fl j

l

l

tal de finalizar el mes de diciembre con una declaración que refleja el real

tributo sobre la actividad.

(10)

OBLIGACIONES

 

DE

 

LOS

 

EMPLEADOS.

OBLIGACIONES

 

DE

 

LOS

 

EMPLEADOS.

1. Informar sus deducciones mediante F. 572 web (SIRADIG), en carácter de

DDJJ.

2. En caso de pluriempleo: informar a sus empleadores los montos que se le

abonan. Retendrá el empleador que abone el importe superior.

3. Presentar DDJJ Patrimonial en los siguientes casos:

a. Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o

superiores a $ 96.000:

El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada

año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los bienes

personales.

b Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por

19

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

b. Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por

un importe igual o superior a $ 144.000:

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados

conforme a las normas del IBP.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas,

según la Ley de Impuesto a las Ganancias.

PARTICULARIDADES.

PARTICULARIDADES.

Confusión

 

con

 

la

 

materia

 

laboral/previsional

:

 

no importa si es remunerativo o 

no remunerativo. En general todo ingreso esta gravado (ver exenciones).

g

g

g

(

)

Consideración

 

de

 

periodos

:

 

impuesto ANUAL, pero que se determina en base a 

acumulados mensuales

.

Efectos

 

de

 

los

 

hechos

 

económicos

:

 

mantiene el criterio PERCIBIDO (a pesar de 

que en materia laboral se aplica el devengado).

Rentas

 

extraordinarias

:

 

cuando superan un ratio (20%), aplicación de “cálculos 

DIFERIDOS”.

Escala

 

progresiva

p g

:

 

a mayor renta NETA, mayor alícuota de IMPUESTO.

y

y

Piso

 

sobre

 

el

 

cual

 

no

 

se

 

calcula

 

retención

:

 

bajo las condiciones establecidas 

por el Dto 1242/2013, incrementando la Deducción Especial de 4ta Cat (máximo 

haber habitual no superior a $15.000).

Tratamientos

 

especiales

:

 

aguinaldos incrementan la Deducción Especial de 4ta 

(11)

DEDUCCIONES

 

COMPUTABLES.

DEDUCCIONES

 

COMPUTABLES.

Mínimo

 

no

 

Imponible

 

y

 

Deducción

 

Especial

 

de

 

4ta

 

Categoría.

Cargas

 

de

 

Familia

Prima

 

de

 

seguro

 

de

 

vida.

Gastos

 

de

 

sepelio.

Donaciones.

Servicio

 

médico

 

prepago

 

por

 

su

 

grupo

 

familiar

 

a

 

cargo.

Honorarios

 

de

 

servicios

 

médicos

 

(consultas,

 

prácticas,

 

etc.).

Intereses

 

por

 

crédito

 

hipotecario

 

por

 

la

 

compra

 

de

 

su

 

casa

habitación.

Servicio

 

domestico

 

(según

 

la

 

reglamentación

 

vigente).

21

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

( g

g

g

)

(12)

BENEFICIARIOS

 

DEL

 

EXTERIOR.

BENEFICIARIOS

 

DEL

 

EXTERIOR.

Art.

 

1

 

tercer

 

párrafo

 

LIG

Título V LIG (art. 91 a 93)

t bl

“Los

 

no

 

residentes

 

tributan

 

exclusivamente

 

sobre

 

sus

 

ganancias

 

de

 

fuente

 

argentina,

 

conforme

 

lo

 

previsto

 

en

 

el

 

título

 

V”.

establece que:

“cuando

 

se

 

paguen

 

beneficios

 

de

 

cualquier

 

categoría

 

a

 

sociedades,

 

empresas

 

o

 

cualquier

 

otro

 

beneficiario

 

del

 

exterior

 

corresponde

 

que

 

quien

 

los

 

pague

 

retenga

 

e

 

ingrese

 

a

 

la

 

Dirección,

 

con carácter de pago único y

23

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

con

 

carácter

 

de

 

pago

 

único

 

y

 

definitivo,

 

el

 

35%

 

de

 

tales

 

beneficios”.

SE

 

CONSIDERAN

 

“RESIDENTES”.

SE

 

CONSIDERAN

 

“RESIDENTES”.

Personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o

naturalizadas,

Personas visibles de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su

residencia permanente en el país o que hayan permanecido en el mismo

con autorización temporaria de acuerdo a las normas migratorias,

Sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su

fallecimiento, revistiera la condición de residente de acuerdo a lo

dispuesto en los apartados precedentes

Los sujetos del inciso a) art. 69 LIG

Sociedades y empresas o explotaciones unipersonales constituidas o

ubicadas en el país,

Fideicomisos L.24.441 y FCI L.24.083 con respecto a las obligaciones del

fiduciario y sociedad gerente como administradores.

(13)

BENEFICIARIO

 

DEL

 

EXTERIOR.

BENEFICIARIO

 

DEL

 

EXTERIOR.

Persona

 

Física

 

o

 

Jurídica

 

que

 

percibe

 

sus

 

ganancias

:

• Directamente en el extranjero,

• En el país por intermedio de apoderados, agentes, representantes o

cualquier otro mandatario, o

Q i

ibié d l

l

í

dit

id

i

t bl

l

25

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

• Quien percibiéndolas en el país, no acreditara residencia estable en el

mismo.

PAGO

 

ÚNICO

 

Y

 

DEFINITIVO.

PAGO

 

ÚNICO

 

Y

 

DEFINITIVO.

Implica:

Que no existe obligación de presentar declaración jurada por parte

Que

 

no

 

existe

 

obligación

 

de

 

presentar

 

declaración

 

jurada

 

por

 

parte

 

del

 

beneficiario

 

de

 

la

 

renta

No

 

implica:

Que el

 

pago

 

sea

 

irreversible

 

o

 

irrevocable.

(14)

RESPONSABILIDAD

 

DEL

 

AGENTE

 

PAGADOR.

RESPONSABILIDAD

 

DEL

 

AGENTE

 

PAGADOR.

Cuando exista imposibilidad de practicar la retención del Impto. Gcias., la

misma estará a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos

i i

l

i t

t

d

l

b

fi i i

( t 91 últi

para exigir el reintegro por parte de los beneficiarios (art. 91 último

párrafo).

OPORTUNIDAD

 

DE

 

PRACTICAR

 

LA

 

RETENCIÓN.

OPORTUNIDAD

 

DE

 

PRACTICAR

 

LA

 

RETENCIÓN.

Cuando

 

se

 

efectúa

 

el

pago

 

de

 

los

 

beneficios

“PAGO”

 

debe

 

entenderse

 

en

 

los

 

Determinación

 

del

 

importe

 

en

 

moneda

 

argentina

27

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

términos

 

del

 

art.

 

18

 

LIG.

Excepción : (2do. párrafo del artículo 91):

El resultado de empresas unipersonales o

de cualquier tipo de sociedades de las contempladas en el inciso b) del art. 49 LIG

(que son las soc. no incluidas en el art.69) en que será de aplicación el art. 50 LIG.

DETERMINACIÓN

 

DEL

 

IMPORTE

 

A

 

RETENER.

DETERMINACIÓN

 

DEL

 

IMPORTE

 

A

 

RETENER.

ALICUOTA

 

35% SOBRE

 

GANANCIA

 

NETA

 

PRESUNTA

Se

 

deberá

 

acrecentar

 

la

 

ganancia

 

en

 

el

 

importe

 

del

 

impuesto

 

pagado

 

por

 

la

 

sociedad

 

(art.

 

145

 

D.R.)

IMPUESTO

 

TOMADO

 

A

 

CARGO

 

DEL

 

DEUDOR

 

LOCAL

Renta

 

x

 

tasa

 

efectiva

100

 ‐

tasa

 

efectiva

CÁLCULO

El acrecentamiento no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior

destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria (Art.145

DR.)

El importe del acrecentamiento puede ser deducido como gasto siempre que este vinculado

con la obtención de ganancias gravadas (Art.145 DR.).

(15)

EJEMPLO

 

DE

 

ACRECENTAMIENTO.

EJEMPLO

 

DE

 

ACRECENTAMIENTO.

SIN ACRECENTAMIENTO Renta Bruta $ 100.‐ Retención al 35% ($  35.‐) Retención al 35% ($  35. ) Renta neta  $  65.‐ CON ACRECENTAMIENTO tasa efectiva       =   35% =   53,84% 100‐tasa efectiva        65%

Renta Bruta original $ 100.‐

Acrecentamiento: 100 x 53,84% $ 53,84

29

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014 Renta acrecentada $ 153,84

Verificación

Renta Bruta acrecentada $ 153,84

Retención al 35% ($ 53,84)

Renta neta $  100.‐

QUE

 

PASARÍA

 

SI...

QUE

 

PASARÍA

 

SI...

Aplica a Beneficiarios del Exterior el mismo procedimiento que 

para los residentes argentinos?  

p

g

DDJJ

 

preparada

 

y

 

suministrada

 

por

 

el

 

propio

 

contribuyente

 ‐

PROBLEMAS:

PROBLEMAS:

1. Falta

 

de

 

poder

 

efvo.

 

de

 

las

 

autoridades

 

para

 

obligar

 

al

 

sujeto

 

del

 

ext.

 

a

 

presentar

 

su

 

SOLUCIÓN:

SOLUCIÓN:

1. Retención

 

en

 

la

 

fuente: Implica

 

que

 

el

 

Residente argentino

 

le

 

retiene

2. Se

 

establecen

 

presunciones

 

de

 

DDJJ.

2. Carencia

 

de

 

medios

 

para

 

auditar

 

los

 

gastos

 

que

 

se

 

computen

 

en

 

la

 

DDJJ.

p

ganancias

 

neta

 

que

 

no

 

admiten

 

(16)

PRESUNCIÓN

 

DE

 

FUENTE

 

ARGENTINA.

PRESUNCIÓN

 

DE

 

FUENTE

 

ARGENTINA.

Concepto sujeto a retención % Fuente 

Argentina

Agencias de noticias. Reaseguros y/o retrocesiones – cesiones a compañías del

extranjero 10%

Transportes internacionales. 10%

Operaciones con contenedores. 20%

Derechos de autor y artistas extranjeros. 35%

Locación de cosas muebles. 40%

31

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

Transferencia onerosa de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país de empresas o sociedades del exterior. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y televisión, télex, etc.

50%

Alquiler o arrendamientos de inmuebles en el país. 60%

Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en el

país. 70%

PRESUNCIÓN

 

DE

 

FUENTE

 

ARGENTINA.

PRESUNCIÓN

 

DE

 

FUENTE

 

ARGENTINA.

Concepto sujeto a retención (cont.) % FA

Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por: Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por:

• Préstamos tomados por entidades financieras;

• Importación de bienes muebles amortizables‐excepto automóviles‐ financiados por el

proveedor de los mismos;

• Préstamos de entidades bancarias o financieras supervisadas por un Banco Central y no

radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación;

• Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de

inversiones.

43%

Contratos de transferencia de tecnología:

A i t i té i i i í lt í 60%

•Asistencia técnica, ingeniería o consultoría

•Cesión de derechos o licencias y demás contratos.

60% 80% Dividendos superiores a la ganancia impositiva. Honorarios y remuneraciones recibidas del o en el

exterior. Intereses que no tengan otro tratamiento. Utilidades de sociedades de personas. 100%

(17)

INGRESO

 

DE

 

LAS

 

RETENCIONES

 

PRACTICADAS.

INGRESO

 

DE

 

LAS

 

RETENCIONES

 

PRACTICADAS.

AGENTES

 

DE

 

RETENCIÓN.

E tid d

á t

d i t

di i

d i i t d

Entidades

 

que

 

no

 

actúan

 

en

 

carácter

 

de

 

intermediarias,

 

administradoras

 

o

 

mandatarias:

 

en

 

momento

 

de

 

pago

 

de

 

la

 

renta

 

o

 

antes

 

de

 

ordenar

 

giro

 

o

 

remesa

 

de

 

fondos

 

a

 

una

 

persona

 

física

 

o

 

jurídica

 ‐

intermediaria

 

etc.

.

Intermediarias,

 

representantes

 

u

 

otros

 

mandatarios

 

que

 

efectúen

 

pagos

 

por

 

cuenta

 

de

 

terceros:

 

deberán

 

practicar

 

la

 

retención

 

por

 

los

 

pagos

 

al

 

exterior

 

que

 

realicen

 

por

 

cuenta

 

de

 

los

 

sujetos

 

que

 

ordenen

 

los

 

mismos.

33

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

Mandatarios

 

etc.

 

que

 

perciban

 

en

 

país

 

beneficios

 

por

 

cuenta

 

de

 

productores,

 

distribuidores

 

o

 

intermediarios

 

del

 

ext.

 

que

 

realicen

 

la

 

explotación

 

de

 

películas,

 

cintas

 

magnéticas,

 

transmisiones

 

de

 

radio

 

y

 

televisión

 

etc.

 

deberán

 

efectuar

 

el

 

ingreso

 

cuando

 

el

 

pagador

 

hubiera

 

omitido

 

practicarla.

INGRESO

 

DE

 

LAS

 

RETENCIONES

 

PRACTICADAS.

INGRESO

 

DE

 

LAS

 

RETENCIONES

 

PRACTICADAS.

Forma

 

de

 

ingreso: la

 

retención

 

efectuada

 

por

 

cada

 

pago,

 

giro

 

o

 

remesa

 ‐

f

i di id

l h t l f h

i t

l RG 738 SiC R (

ú

en

 

forma

 

individual,

 

hasta

 

la

 

fecha

 

prevista

 

por

 

la

 

RG.

 

738

 

SiCoRe (según

 

la

 

quincena

 

de

 

que

 

se

 

trate)

Deber

 

de

 

información:

 

según

 

DDJJ

 

conforme

 

la

 

RG.

 

N

°

738

Certificados

 

de

 

retención:

 

deberán

 

ser

 

generados

 

por

 

el

 

aplicativo

 

“Sicore

sist.

 

de

 

control

 

de

 

retenciones”

 

por

 

triplicado

 

y

 

presentarlo

 

la

 

dependencia

 

de

 

la

 

AFIP

 

para

 

su

 

intervención

 

conjuntamente

 

con

 

el

 

ticket

 

(18)

AGENTE

 

DE

 

RETENCIÓN.

AGENTE

 

DE

 

RETENCIÓN.

Entidades de tarjetas de crédito y/o compras

SUJETOS

 

PASIBLE

 

DE

 

RETENCIÓN

SUJETOS

 

PASIBLE

 

DE

 

RETENCIÓN..

Comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren

adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.

BASE

 

IMPONIBLE

BASE

 

IMPONIBLE..

El importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales

(nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar.

(19)

ALÍCUOTAS.

ALÍCUOTAS.

1. Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:

p

p

p

g g

1% (uno por

(

p

ciento).

2. Responsables No Inscriptos, Exentos o No Gravados, en el Impuesto al

Valor Agregado:

2% (dos por ciento).

MOMENTO

 

EN

 

QUE

 

SE

 

DEBE

 

RETENER

MOMENTO

 

EN

 

QUE

 

SE

 

DEBE

 

RETENER..

Con el pago

, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en

37

Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.

Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014

especie, o cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la

conformidad expresa o tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado,

puesto en reserva, etc.

Referencias

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