Universidad Católica de Córdoba
Universidad Católica de Córdoba
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Asignatura Impuestos I . Cátedra “B”
Asignatura Impuestos I . Cátedra “B”
Año 2014
Año 2014
RETENCIONES
Y
PERCEPCIONES.
RETENCIONES
Y
PERCEPCIONES.
OBJETIVO.
OBJETIVO.
FACILITAR
LA
RECAUDACIÓN
FISCAL
COMBATIR
LA
EVASIÓN
AFIP
(ESTADO)
AFIP
(ESTADO)
AGENTE
DE
RETENCIÓN.
AGENTE
DE
RETENCIÓN.
CUANDO
PAGAN
DETRAEN
IMPORTE
(RETENCIÓN)
DEPOSITAN
AL
FISCO
COMPROBANTE
AL
RETENIDO
SUJETO
RETENIDO
CERTIFICADO
DE
CREDITO
FISCAL
RETENCIÓN
3
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
LAS
RETENCIONES
NO
SON
UN
MAYOR
IMPUESTO,
SON
PAGOS
A
CUENTA
(ANTICIPADOS)
DEL
IMPUESTO
DEFINITIVO.
PAGO
A
CUENTA
EN
LA
DDJJ
RETENCIÓN.
RETENCIÓN.
AGENTE
DE
PERCEPCIÓN.
AGENTE
DE
PERCEPCIÓN.
CUANDO
FACTURAN
ADICIONAN
IMPORTE
(PERCEPCIÓN)
DEPOSITAN
AL
FISCO
FACTURA
O
DOC.
EQUIVALENTE
SUJETO
PERCIBIDO
CREDITO
FISCAL
5
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
LAS
RETENCIONES
NO
SON
UN
MAYOR
IMPUESTO,
SON
PAGOS
A
CUENTA
(ANTICIPADOS)
DEL
IMPUESTO
DEFINITIVO.
PAGO
A
CUENTA
EN
LA
DDJJ
REGIMENES
DE
RETENCIÓN
Y
PERCEPCIÓN
EN
EL
I.G.
REGIMENES
DE
RETENCIÓN
Y
PERCEPCIÓN
EN
EL
I.G.
R.G. (DGI) N°
3.311: Sistemas de Tarjetas de Crédito
R.G. (DGI) N°
4.167: Vales de Almuerzo
R.G. (AFIP) N°
500: Intereses Pagados por Empresas
R.G. (AFIP) N°
739: Beneficiarios del exterior
R.G. (AFIP) N°
740: Pago de Dividendos
R.G. (AFIP) N°
830: Régimen General
R.G. (AFIP) Nº 1107: Compra‐Vta. Acciones no Cotizan Bolsa
R.G. (AFIP) Nº 1575: Facturas “M”
R.G. (AFIP) Nº 1615: Mutuos Hipotecarios.
R.G. (AFIP) N°
2.437: Rentas en Relación de Dependencia
R.G. (AFIP) N°
2.118: Comercializ. Granos no destin. a Siembra
R G (AFIP) N°
2 139: Transferencia de Inmuebles
R.G. (AFIP) N 2.139: Transferencia de Inmuebles
R.G. (AFIP) Nº 2849: Compra‐Vta. Materiales a Reciclar
R.G. (AFIP) N°
2.281: Percepción en Aduana
R.G. (AFIP) Nº 3450: Percepción sobre operaciones en el exterior. Adquisición de bienes y/o prestaciones
y locaciones de servicio mediante tarjetas de crédito y/o débito. Adquisición de moneda extranjera para
turismo y viajes.
AGENTES
DE
RETENCIÓN.
AGENTES
DE
RETENCIÓN.
Entidades de Derecho Público
Sociedades de economía mixta
Sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con
sociedades anónimas con
participación mayoritaria estatal
Las sociedades comprendidas en la ley de Sociedades Comerciales
N
°
19.550
Las cooperativas
En general, todo sujeto de existencia visible o ideal que realice
pagos vinculados con su actividad gravada por el tributo.
SUJETOS
PASIBLES
DE
PERCEPCIÓN.
SUJETOS
PASIBLES
DE
PERCEPCIÓN.
Personas físicas,
Sucesiones indivisas
Sucesiones indivisas,
Empresas o explotaciones unipersonales,
Sociedades,
Asociaciones civiles y demás personas jurídicas de carácter público
o privado,
Siempre que las mismas estén
domiciliadas o radicadas
en el país y
9
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
Siempre que las mismas estén
domiciliadas o radicadas
en el país y
no se encuentren exentas o no estén alcanzadas
por el Impuestos a
las Ganancias
OPERACIONES
ALCANZADAS.
OPERACIONES
ALCANZADAS.
Intereses,
Honorarios,
Alquileres,
Bienes de Cambio,
Comisiones,
En general, toda operación gravada por el impuesto que no tenga previsto un
régimen particular.
MOMENTO
EN
QUE
SE
DEBE
RETENER.
MOMENTO
EN
QUE
SE
DEBE
RETENER.
Con el pago
, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en especie, o
cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o
tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva, etc.
DETERMINACIÓN
DEL
IMPORTE
A
RETENER.
DETERMINACIÓN
DEL
IMPORTE
A
RETENER.
Se calculará la retención
sobre el importe total de cada concepto que se
pague.
El importe se determinará aplicando la escala o las alícuotas que establece
la DGI, como así también fijará los mínimos que no están sujeto a retención.
PAGO
A
VARIOS
BENEFICIARIOS.
PAGO
A
VARIOS
BENEFICIARIOS.
Se practica a cada beneficiario en forma individual, en la medida que
i f
di t
t
l
t j
l
d
d
d
11
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
informen mediante nota, el porcentaje que les corresponde a cada uno de
ellos.
IMPOSIBILIDAD
DE
RETENER.
IMPOSIBILIDAD
DE
RETENER.
En caso de pagos en especie, donde no exista efectivo sobre el cual retener,
se deberá presentar nota informando a la AFIP dentro de los 10 días del
mes siguiente de producido el hecho
mes siguiente de producido el hecho.
El sujeto pasible deberá autoretenerse e ingresar el importe dentro de los
plazos fijados para las retenciones.
Se ingresan por quincena.
1
°
quincena: Del 21 al 23 del mes
INGRESO
INGRESO DE
DE
LAS
LAS
RETENCIONES
RETENCIONES..
1 quincena: Del 21 al 23 del mes
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER
MONTOS NO SUJETOS A
RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
Anexo II, inc.a) pto.1) Interesesmodificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y sus 3% 10% ‐.‐
modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.
Anexo II , inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 1.200 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6% 28% 1.200
Anexo II, inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing ‐incluye suburbanos‐
Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing ‐incluye subrurales‐
Anexo II, inc. c) Regalías
6% 28% 1.200
Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, ‐excepto
consumo‐.
Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2% 10% 12.000
Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 1.200
L i d b / i i j t d l ió d d d i i d
13
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014 Anexo II, inc. i) expresamenteLocaciones de obraen otros y/o serviciosincisos. no ejecutados en relación de dependencia no mencionados 2% 28% 5.000
Anexo II, inc. j) consignatarioComisiones u otrasy demás retribuciones auxiliares de derivadas comercio de a la que actividad se refiere de comisionista, el inciso c) del rematador, artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
s/escala 28% 1.200
Anexo ll, inc. k) Honorarioscooperativas de integrante director de de sociedades consejos de anónimas, vigilancia síndicoy socios fiduciario, administradores consejero de de las sociedades sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
s/escala 28% 5.000 (b)
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER
MONTOS NO SUJETOS
A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/escala
28% 1.200
Anexo ll, inc. k) salvedadesCorredor, viajante mencionadas de comercio en dicho y despachante inciso. de aduana. En todos los casos, con las s/escala
Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0% 28,00% 6.500 Anexo ll, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se
resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
1% 2% ‐ ‐
Anexo ll, inc. n) Distribución de películas . Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
Anexo ll, inc. ñ) operacionesCualquier otra realizadas cesión o porlocación intermedio de derechos, de mercados excepto de las cereales que correspondan a término que a se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
Anexo ll, inc. o)
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del
, )
artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones ‐excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención
establecido por la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias‐.
3% 3,00% 1.200
Anexo ll, inc. p) seRescates refiere ‐ eltotales inciso o o), parciales excepto‐por que desistimiento sea de aplicación de los lo planes normado de seguroen el artículo de retiro 101 a deque la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER
MONTOS NO SUJETOS
A RETENCION INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los De acuerdo a tabla para cada inciso
incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27,
primer párrafo. 1% 1,50% 1.800
Anexo II, inciso q)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y
bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención
de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2% 10% 12.000
Anexo ll, inciso r)
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios,
no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial
no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2% 28% 5.000
15
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN
ALÍCUOTAS
Y
MONTOS
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN
ESCALA.
ESCALA.
IMPORTES RETENDRAN sobre el excedente Más de $ a $ $ más el % sobre el excedente de0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40 000
á
9 600
30
40 000
40.000
y más
9.600
30
40.000
MONTO
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
MONTO
NO
SUJETOS
A
RETENCIÓN.
• Inscriptos $20
• No inscriptos $100
AGENTES
DE
RETENCIÓN.
AGENTES
DE
RETENCIÓN.
•
Empleadores.
Ó
Ó
SUJETOS
PASIBLES
SUJETOS
PASIBLES
DE
DE
RETENCIÓN.
RETENCIÓN.
•
Empleados en relación de dependencia.
CARACTERÍSTICAS
DEL
RÉGIMEN.
CARACTERÍSTICAS
DEL
RÉGIMEN.
Consiste en una “liquidación” del tributo que se realiza en forma mensual,
sobre valores acumulados de sueldos, deducciones y alícuotas, de manera
l d fi
li
l
d di i
b
d l
ió
fl j
l
l
tal de finalizar el mes de diciembre con una declaración que refleja el real
tributo sobre la actividad.
OBLIGACIONES
DE
LOS
EMPLEADOS.
OBLIGACIONES
DE
LOS
EMPLEADOS.
1. Informar sus deducciones mediante F. 572 web (SIRADIG), en carácter de
DDJJ.
2. En caso de pluriempleo: informar a sus empleadores los montos que se le
abonan. Retendrá el empleador que abone el importe superior.
3. Presentar DDJJ Patrimonial en los siguientes casos:
a. Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o
superiores a $ 96.000:
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada
año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los bienes
personales.
b Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por
19
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
b. Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por
un importe igual o superior a $ 144.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados
conforme a las normas del IBP.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas,
según la Ley de Impuesto a las Ganancias.
PARTICULARIDADES.
PARTICULARIDADES.
•
Confusión
con
la
materia
laboral/previsional
:
no importa si es remunerativo o
no remunerativo. En general todo ingreso esta gravado (ver exenciones).
g
g
g
(
)
•
Consideración
de
periodos
:
impuesto ANUAL, pero que se determina en base a
acumulados mensuales
.
•
Efectos
de
los
hechos
económicos
:
mantiene el criterio PERCIBIDO (a pesar de
que en materia laboral se aplica el devengado).
•
Rentas
extraordinarias
:
cuando superan un ratio (20%), aplicación de “cálculos
DIFERIDOS”.
•
Escala
progresiva
p g
:
a mayor renta NETA, mayor alícuota de IMPUESTO.
y
y
•
Piso
sobre
el
cual
no
se
calcula
retención
:
bajo las condiciones establecidas
por el Dto 1242/2013, incrementando la Deducción Especial de 4ta Cat (máximo
haber habitual no superior a $15.000).
•
Tratamientos
especiales
:
aguinaldos incrementan la Deducción Especial de 4ta
DEDUCCIONES
COMPUTABLES.
DEDUCCIONES
COMPUTABLES.
•
Mínimo
no
Imponible
y
Deducción
Especial
de
4ta
Categoría.
•
Cargas
de
Familia
•
Prima
de
seguro
de
vida.
•
Gastos
de
sepelio.
•
Donaciones.
•
Servicio
médico
prepago
por
su
grupo
familiar
a
cargo.
•
Honorarios
de
servicios
médicos
(consultas,
prácticas,
etc.).
•
Intereses
por
crédito
hipotecario
por
la
compra
de
su
casa
‐
habitación.
•
Servicio
domestico
(según
la
reglamentación
vigente).
21
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
( g
g
g
)
BENEFICIARIOS
DEL
EXTERIOR.
BENEFICIARIOS
DEL
EXTERIOR.
Art.
1
tercer
párrafo
LIG
Título V LIG (art. 91 a 93)
t bl
“Los
no
residentes
tributan
exclusivamente
sobre
sus
ganancias
de
fuente
argentina,
conforme
lo
previsto
en
el
título
V”.
establece que:
“cuando
se
paguen
beneficios
de
cualquier
categoría
a
sociedades,
empresas
o
cualquier
otro
beneficiario
del
exterior
corresponde
que
quien
los
pague
retenga
e
ingrese
a
la
Dirección,
con carácter de pago único y
23
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
con
carácter
de
pago
único
y
definitivo,
el
35%
de
tales
beneficios”.
SE
CONSIDERAN
“RESIDENTES”.
SE
CONSIDERAN
“RESIDENTES”.
•
Personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o
naturalizadas,
•
Personas visibles de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su
residencia permanente en el país o que hayan permanecido en el mismo
con autorización temporaria de acuerdo a las normas migratorias,
•
Sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su
fallecimiento, revistiera la condición de residente de acuerdo a lo
dispuesto en los apartados precedentes
•
Los sujetos del inciso a) art. 69 LIG
•
Sociedades y empresas o explotaciones unipersonales constituidas o
ubicadas en el país,
•
Fideicomisos L.24.441 y FCI L.24.083 con respecto a las obligaciones del
fiduciario y sociedad gerente como administradores.
BENEFICIARIO
DEL
EXTERIOR.
BENEFICIARIO
DEL
EXTERIOR.
Persona
Física
o
Jurídica
que
percibe
sus
ganancias
:
• Directamente en el extranjero,
• En el país por intermedio de apoderados, agentes, representantes o
cualquier otro mandatario, o
Q i
ibié d l
l
í
dit
id
i
t bl
l
25
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
• Quien percibiéndolas en el país, no acreditara residencia estable en el
mismo.
PAGO
ÚNICO
Y
DEFINITIVO.
PAGO
ÚNICO
Y
DEFINITIVO.
Implica:
Que no existe obligación de presentar declaración jurada por parte
•
Que
no
existe
obligación
de
presentar
declaración
jurada
por
parte
del
beneficiario
de
la
renta
No
implica:
•
Que el
pago
sea
irreversible
o
irrevocable.
RESPONSABILIDAD
DEL
AGENTE
PAGADOR.
RESPONSABILIDAD
DEL
AGENTE
PAGADOR.
Cuando exista imposibilidad de practicar la retención del Impto. Gcias., la
misma estará a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos
i i
l
i t
t
d
l
b
fi i i
( t 91 últi
para exigir el reintegro por parte de los beneficiarios (art. 91 último
párrafo).
OPORTUNIDAD
DE
PRACTICAR
LA
RETENCIÓN.
OPORTUNIDAD
DE
PRACTICAR
LA
RETENCIÓN.
Cuando
se
efectúa
el
pago
de
los
beneficios
“PAGO”
debe
entenderse
en
los
Determinación
del
importe
en
moneda
argentina
27
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
términos
del
art.
18
LIG.
Excepción : (2do. párrafo del artículo 91):
El resultado de empresas unipersonales o
de cualquier tipo de sociedades de las contempladas en el inciso b) del art. 49 LIG
(que son las soc. no incluidas en el art.69) en que será de aplicación el art. 50 LIG.
DETERMINACIÓN
DEL
IMPORTE
A
RETENER.
DETERMINACIÓN
DEL
IMPORTE
A
RETENER.
ALICUOTA
35% SOBRE
GANANCIA
NETA
PRESUNTA
Se
deberá
acrecentar
la
ganancia
en
el
importe
del
impuesto
pagado
por
la
sociedad
(art.
145
D.R.)
IMPUESTO
TOMADO
A
CARGO
DEL
DEUDOR
LOCAL
Renta
x
tasa
efectiva
100
‐
tasa
efectiva
CÁLCULO
•
El acrecentamiento no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior
destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria (Art.145
DR.)
•
El importe del acrecentamiento puede ser deducido como gasto siempre que este vinculado
con la obtención de ganancias gravadas (Art.145 DR.).
EJEMPLO
DE
ACRECENTAMIENTO.
EJEMPLO
DE
ACRECENTAMIENTO.
SIN ACRECENTAMIENTO Renta Bruta $ 100.‐ Retención al 35% ($ 35.‐) Retención al 35% ($ 35. ) Renta neta $ 65.‐ CON ACRECENTAMIENTO tasa efectiva = 35% = 53,84% 100‐tasa efectiva 65%Renta Bruta original $ 100.‐
Acrecentamiento: 100 x 53,84% $ 53,84
29
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014 Renta acrecentada $ 153,84
Verificación
Renta Bruta acrecentada $ 153,84
Retención al 35% ($ 53,84)
Renta neta $ 100.‐
QUE
PASARÍA
SI...
QUE
PASARÍA
SI...
Aplica a Beneficiarios del Exterior el mismo procedimiento que
para los residentes argentinos?
p
g
‐
DDJJ
preparada
y
suministrada
por
el
propio
contribuyente
‐
PROBLEMAS:
PROBLEMAS:
1. Falta
de
poder
efvo.
de
las
autoridades
para
obligar
al
sujeto
del
ext.
a
presentar
su
SOLUCIÓN:
SOLUCIÓN:
1. Retención
en
la
fuente: Implica
que
el
Residente argentino
le
retiene
2. Se
establecen
presunciones
de
DDJJ.
2. Carencia
de
medios
para
auditar
los
gastos
que
se
computen
en
la
DDJJ.
p
ganancias
neta
que
no
admiten
PRESUNCIÓN
DE
FUENTE
ARGENTINA.
PRESUNCIÓN
DE
FUENTE
ARGENTINA.
Concepto sujeto a retención % Fuente
Argentina
Agencias de noticias. Reaseguros y/o retrocesiones – cesiones a compañías del
extranjero 10%
Transportes internacionales. 10%
Operaciones con contenedores. 20%
Derechos de autor y artistas extranjeros. 35%
Locación de cosas muebles. 40%
31
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
Transferencia onerosa de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país de empresas o sociedades del exterior. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y televisión, télex, etc.
50%
Alquiler o arrendamientos de inmuebles en el país. 60%
Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en el
país. 70%
PRESUNCIÓN
DE
FUENTE
ARGENTINA.
PRESUNCIÓN
DE
FUENTE
ARGENTINA.
Concepto sujeto a retención (cont.) % FA
Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por: Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por:
• Préstamos tomados por entidades financieras;
• Importación de bienes muebles amortizables‐excepto automóviles‐ financiados por el
proveedor de los mismos;
• Préstamos de entidades bancarias o financieras supervisadas por un Banco Central y no
radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación;
• Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de
inversiones.
43%
Contratos de transferencia de tecnología:
A i t i té i i i í lt í 60%
•Asistencia técnica, ingeniería o consultoría
•Cesión de derechos o licencias y demás contratos.
60% 80% Dividendos superiores a la ganancia impositiva. Honorarios y remuneraciones recibidas del o en el
exterior. Intereses que no tengan otro tratamiento. Utilidades de sociedades de personas. 100%
INGRESO
DE
LAS
RETENCIONES
PRACTICADAS.
INGRESO
DE
LAS
RETENCIONES
PRACTICADAS.
AGENTES
DE
RETENCIÓN.
E tid d
tú
á t
d i t
di i
d i i t d
•
Entidades
que
no
actúan
en
carácter
de
intermediarias,
administradoras
o
mandatarias:
en
momento
de
pago
de
la
renta
o
antes
de
ordenar
giro
o
remesa
de
fondos
a
una
persona
física
o
jurídica
‐
intermediaria
etc.
‐
.
•
Intermediarias,
representantes
u
otros
mandatarios
que
efectúen
pagos
por
cuenta
de
terceros:
deberán
practicar
la
retención
por
los
pagos
al
exterior
que
realicen
por
cuenta
de
los
sujetos
que
ordenen
los
mismos.
33
Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014
•
Mandatarios
etc.
que
perciban
en
país
beneficios
por
cuenta
de
productores,
distribuidores
o
intermediarios
del
ext.
que
realicen
la
explotación
de
películas,
cintas
magnéticas,
transmisiones
de
radio
y
televisión
etc.
deberán
efectuar
el
ingreso
cuando
el
pagador
hubiera
omitido
practicarla.
INGRESO
DE
LAS
RETENCIONES
PRACTICADAS.
INGRESO
DE
LAS
RETENCIONES
PRACTICADAS.
•
Forma
de
ingreso: la
retención
efectuada
por
cada
pago,
giro
o
remesa
‐
f
i di id
l h t l f h
i t
l RG 738 SiC R (
ú
en
forma
individual,
hasta
la
fecha
prevista
por
la
RG.
738
SiCoRe (según
la
quincena
de
que
se
trate)
•
Deber
de
información:
según
DDJJ
conforme
la
RG.
N
°
738
•
Certificados
de
retención:
deberán
ser
generados
por
el
aplicativo
“Sicore
‐
sist.
de
control
de
retenciones”
por
triplicado
y
presentarlo
la
dependencia
de
la
AFIP
para
su
intervención
conjuntamente
con
el
ticket
AGENTE
DE
RETENCIÓN.
AGENTE
DE
RETENCIÓN.
Entidades de tarjetas de crédito y/o compras
SUJETOS
PASIBLE
DE
RETENCIÓN
SUJETOS
PASIBLE
DE
RETENCIÓN..
Comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren
adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.
BASE
IMPONIBLE
BASE
IMPONIBLE..
El importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales
(nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar.
ALÍCUOTAS.
ALÍCUOTAS.
1. Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:
p
p
p
g g
1% (uno por
(
p
ciento).
2. Responsables No Inscriptos, Exentos o No Gravados, en el Impuesto al
Valor Agregado:
2% (dos por ciento).
MOMENTO
EN
QUE
SE
DEBE
RETENER
MOMENTO
EN
QUE
SE
DEBE
RETENER..
Con el pago
, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en
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Unidad XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias.
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2014