REGLAMENTO DE LA CARTERA
COLECTIVA “LIQUIDEZ
INMEDIATA”
DAVIVALORES S.A.
CONTENIDO
CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES ... 1
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 2
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora ... 2
Cláusula 1.2. Cartera Colectiva ... 2
Cláusula 1.3. Duración ... 3
Cláusula 1.4. Sede ... 3
Cláusula 1.5. Duración de la inversión ... 3
Cláusula 1.6. Bienes de la Cartera Colectiva ... 3
Cláusula 1.7. Cobertura ... 4
Cláusula 1.8. Monto total de suscripciones ... 4
Cláusula 1.9. Monto mínimo de participaciones ... 4
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN ... 4
Cláusula 2.1. Política de inversión ... 4
Cláusula 2.2. Inversiones aceptables ... 5
Cláusula 2.3. Límites al activo ... 6
Cláusula 2.3.1. Límites por clase ... 6
Cláusula 2.3.2. Límites por moneda ... 6
Cláusula 2.3.3. Límite por tipo de emisor ... 6
Cláusula 2.3.4. Límites por inversiones aceptables ... 6
Cláusula 2.3.5. Límite por emisor ... 7
Cláusula 2.3.6. Plazo promedio ponderado de los activos de la cartera ... 8
Cláusula 2.4. Liquidez de la Cartera Colectiva ... 8
Cláusula 2.4.1. Operaciones de reporto activas o pasivas, simultáneas activas o pasivas y transferencia temporal de valores ... 8
Cláusula 2.4.2. Operaciones de contracción, transitoria y/o definitiva, con el Banco de la República ... 8
Cláusula 2.4.3. Depósitos de recursos líquidos ... 9
Cláusula 2.5. Operaciones de cobertura ... 9
Cláusula 2.6. Riesgo de la Cartera Colectiva ... 9
Cláusula 2.6.1. Factores de riesgo ... 9
Cláusula 2.6.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio ... 9
Cláusula 2.6.1.1.2. Riesgo de mercado: ...11
Cláusula 2.6.1.1.3. Riesgo de liquidez: ...12
Cláusula 2.6.1.1.4. Riesgo de concentración: ...12
Cláusula 2.6.1.1.5. Riesgo de tasa de cambio: ...13
Cláusula 2.6.1.1.6. Riesgo de contraparte: ...13
Cláusula 2.6.1.1.7. Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. ...13
Cláusula 2.6.1.1.8. Riesgo jurídico: ...13
Cláusula 2.6.1.1.9. Riesgo operativo. ...14
Cláusula 2.7. Perfil de riesgo ...14
Cláusula 2.8. Ajuste política de inversión ...14
Cláusula 3.2.1.5. Perfil de los miembros Comité de Inversiones ...20
Cláusula 3.3. Órganos de control ...20
Cláusula 3.3.1. Revisor Fiscal ...20
Cláusula 3.3.2. Contralor normativo ...21
CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES ...21
Cláusula 4.1. Vinculación ...21
Cláusula 4.1.1 Vinculación presencial ...22
Cláusula 4.1.2 Vinculación no presencial ...22
Cláusula 4.2. Entrega de recursos ...22
Cláusula 4.3. Límites a la participación ...24
Cláusula 4.4. Representación de los aportes ...24
Cláusula 4.5. Redención de derechos ...25
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones ...26
CAPÍTULO V. VALORACIÓN ...28
Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad ...28
Cláusula 5.2. Valor neto de la Cartera Colectiva ...28
Cláusula 5.3. Valor de la unidad ...28
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración ...28
Cláusula 5.5. Clasificación, valoración y contabilización de inversiones ...28
CAPÍTULO VI. GASTOS ...28
Cláusula 6.1. Gastos ...29
Cláusula 6.2. Comisión por administración ...30
CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ...30
Cláusula 7.1. Obligaciones ...30
Cláusula 7.2. Facultades y Derechos ...32
CAPÍTULO VIII. DE LOS INVERSIONISTAS ...33
Cláusula 8.1. Obligaciones ...33
Cláusula 8.2. Facultades y derechos ...33
Cláusula 8.3. Asamblea de Inversionistas ...34
Cláusula 8.3.1. Convocatoria...34
Cláusula 8.3.2. Funciones ...35
Cláusula 8.3.3. Consulta universal ...35
CAPÍTULO IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN ...36
Cláusula 9.1. Extracto de cuenta ...36
Cláusula 9.2. Rendición de cuentas ...37
Cláusula 9.3. Ficha técnica ...37
Cláusula 9.4. Sitio web de la Sociedad Administradora ...37
CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN ...38
Cláusula 10.1. Causales ...38
Cláusula 10.2. Procedimiento ...38
CAPÍTULO XI. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ...40
Cláusula 11. Modificaciones al Reglamento: ...40
CAPÍTULO XII. ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERES ...41
Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas a la Cartera Colectiva Abierta denominada “LIQUIDEZ INMEDIATA”, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la Cartera Colectiva efectuado por dicho Inversionistas.
CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, los términos que se consignan a continuación tendrán el significado que a cada uno de ellos se les asigna:
Asamblea de Inversionistas: La asamblea la constituyen los respectivos Inversionistas,
reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Cartera Colectiva: Es el mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas
de dinero y otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas cuyos recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
Cartera Colectiva Abierta “LIQUIDEZ INMEDIATA”: Es la Cartera Colectiva que se
caracteriza porque la redención de las participaciones se puede efectuar en cualquier momento, sujeto a los horarios definidos por la Sociedad Administradora, en adelante Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA.
Documento Representativo de Participación: Es el documento que tiene la finalidad de
servir como constancia de los derechos de participación derivados de la inversión realizada en la Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA. Dicho documento no es negociable, no tiene la calidad de valor, ni tiene el carácter y prerrogativas de los títulos valores.
Extracto de cuenta: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora
informa sobre el movimiento de la cuenta de cada Inversionista de la Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA.
Inversionistas: Se consideran como tales a las personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras, que para su vinculación a la Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA realizan la entrega efectiva de los recursos lo cual se acredita a través del Documento Representativo de Participación.
Prospecto de Inversión: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora pone en conocimiento del Inversionista, antes de su vinculación, las condiciones de comercialización de la Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA.
Reglamento: Es el presente documento, el cual contiene las reglas de funcionamiento de
la Cartera Colectiva, las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad Administradora, los derechos y obligaciones de los Inversionistas, y demás reglas para la adecuada administración y gestión de la Cartera Colectiva, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo dispuesto en dicho decreto, así como en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en cuanto resulte aplicable a las carteras colectivas.
Rendición de cuentas: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora
rinde un informe detallado y pormenorizado a los Inversionistas sobre la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general de la Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA y el estado de resultados de la misma.
Sociedad Administradora: Tiene esta calidad DAVIVALORES S.A. Comisionista de
Bolsa.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora
La Sociedad Administradora es DAVIVALORES S.A. Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 5397 del 19 de septiembre de 1974, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá, con NIT. 860.041.713-3. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y tiene permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 73 del 27 de marzo de 1981.
Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Sociedad Administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
Cláusula 1.2. Cartera Colectiva
La Cartera Colectiva que se regula por este Reglamento se denominará “Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA” y será de naturaleza abierta sin pacto de permanencia.
Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Cartera Colectiva”, se entenderá que se hace referencia a la “Cartera Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA” que aquí se reglamenta.
Cláusula 1.3. Duración
La Cartera Colectiva tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Cartera Colectiva se dará a conocer a través del Prospecto de Inversión. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión en el sitio web www.davivalores.com.
Cláusula 1.4. Sede
La Cartera Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El Dorado No. 68 B 31 Piso 7 Edificio Torre Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la Cartera Colectiva. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la Cartera Colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora llegare a suscribir contratos de corresponsalía, de uso de red de oficinas o equivalentes, para la atención de los Inversionistas, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web www.davivalores.com los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
Cláusula 1.5. Duración de la inversión
La Cartera Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los Inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 4.5. (Redención de derechos) del presente Reglamento.
Cláusula 1.6. Bienes de la Cartera Colectiva
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, los bienes de la Cartera Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta y de aquellos activos que la
misma administre en virtud de otros negocios, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la Cartera Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes de la Cartera Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la Cartera Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.
Cláusula 1.7. Cobertura
La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia de la Cartera Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web www.davivalorescom. Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Cláusula 1.8. Monto total de suscripciones
La Sociedad Administradora no podrá gestionar recursos a través de carteras colectivas que excedan el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de carteras colectivas o fondos.
Cláusula 1.9. Monto mínimo de participaciones
La Cartera Colectiva deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir del inicio de operaciones de la Cartera Colectiva.
CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN
La Cartera Colectiva tiene como objetivo proporcionar al público un instrumento de inversión de corto plazo y riesgo conservador, a través de la inversión de sus recursos en activos financieros, cuyos riesgos inherentes son consistentes con una estrategia de preservación del capital.
Cláusula 2.2. Inversiones aceptables
El portafolio de la Cartera Colectiva estará compuesto por los siguientes activos:
a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la República o entidades de derecho público.
b) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados u originados por establecimientos de crédito inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Operaciones activas de mercado monetario sobre valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones
d) Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas abiertas nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas. Esta inversión debe fundamentarse en el cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo y de conformidad con la política de la Cartera Colectiva y/o el objetivo de dicha inversión.
e) Valores emitidos por entidades bancarias del exterior, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria.
f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria.
g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
h) Inversiones obligatorias que determine el ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo: La Cartera Colectiva solamente podrá realizar inversiones en títulos o valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración aprobada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 2.3. Límites al activo
Los límites definidos a continuación aplican sobre el valor de los activos de la Cartera Colectiva
Cláusula 2.3.1. Límites por clase
MÍNIMO MÁXIMO
Renta fija 0% 100%
Renta variable 0% 30%
Parágrafo: La inversión de valores emitidos por entidades bancarias del exterior que tenga capital garantizado se entenderá como inversión de renta fija.
Cláusula 2.3.2. Límites por moneda
MÍNIMO MÁXIMO
Peso 60% 100%
Moneda extranjera 0% 40%
Cláusula 2.3.3. Límite por tipo de emisor
MÍNIMO MÁXIMO Nación, Banco de la República o entidades de derecho público 0% 100%
Sector Financiero 0% 100%
Sector Real 0% 30%
Emisores Extranjeros 0% 40%
Cláusula 2.3.4. Límites por inversiones aceptables
ACTIVOS ACEPTABLES MINIMO MAXIMO
a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la Republica o entidades de derecho publico
b) Valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores 0% 100%
c) Operaciones activas de mercado monetario sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones
0% 30%
d) Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas abiertas nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12 del presente Reglamento. Dicha inversión debe fundamentarse en el cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo y de conformidad con la política de la Cartera Colectiva y/o el objetivo de dicha inversión.
0% 30%
e) Valores emitidos por entidades bancarias del exterior, para lo cual
la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria. 0% 20% f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual la Cartera
Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria. 0% 20%
g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
0% 30%
Cláusula 2.3.5. Límite por emisor
MÁXIMO
Nación 100%
Emisores Vigilados por la Superintendencia Financiera (LÍMITE INDIVIDUAL POR EMISOR)
40%
Otros emisores nacionales (LÍMITE INDIVIDUAL POR EMISOR).
30% Otros emisores extranjeros
(LÍMITE INDIVIDUAL POR EMISOR)
10%
matriz de la Sociedad Administradora, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la primera, no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del total de sus activos. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 2.3.6. Plazo promedio ponderado de los activos de la cartera
El plazo promedio ponderado máximo de los activos que componen la cartera será de 540 días.
Cláusula 2.4. Liquidez de la Cartera Colectiva
Cláusula 2.4.1. Operaciones de reporto activas o pasivas, simultáneas activas o pasivas y transferencia temporal de valores
La Cartera Colectiva podrá efectuar operaciones de reporto y simultáneas, tanto activas como pasivas, con el objeto de procurar el mayor rendimiento de los recursos que serán utilizados en el corto plazo, sin que en ningún evento sobrepase los cupos autorizados para emisores y contrapartes fijados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Así mismo, la Cartera Colectiva podrá efectuar operaciones de transferencia temporal de valores, en las cuales sólo podrá actuar como originador.
Estas operaciones solo se podrán efectuar sobre los valores contemplados en las inversiones admisibles en el presente Reglamento y con un plazo máximo de 30 días. Parágrafo primero: Las operaciones repo o reporto activas y/o pasivas, operaciones simultáneas activas y/o pasivas y de transferencia temporal de valores, que celebre la Cartera Colectiva no podrán exceder en conjunto el treinta por ciento (30%) del valor total del activo de la cartera.
Parágrafo segundo: Las operaciones de tipo pasivo solamente podrán realizarse para atender solicitudes de retiro o gastos de la Cartera Colectiva.
Cláusula 2.4.2. Operaciones de contracción, transitoria y/o definitiva, con el Banco de la República
La Cartera Colectiva podrá celebrar, por intermedio de la Sociedad Administradora, operaciones de contracción, transitoria y/o definitiva con el Banco de la República, dando cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia imparta dicho Banco de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo: Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas, transferencia temporal de valores u operaciones de contracción, transitoria y/o definitiva con el Banco de la República no podrán exceder en su conjunto el 30% del activo total de la cartera. Cláusula 2.4.3. Depósitos de recursos líquidos
La Cartera Colectiva podrá realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras extranjeras hasta por el 50%del valor de sus activos y máximo el 40% del valor de los activos de la cartera en una misma entidad financiera.
Parágrafo primero: La Cartera Colectiva podrá realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta hasta el 10% del valor de sus activos. Cláusula 2.5. Operaciones de cobertura
El Gerente de la Cartera Colectiva, previamente autorizado por el Comité de Inversiones, podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir de la Cartera Colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que se señalan en la Cláusula 2.6. del presente Reglamento y, en dichos casos, por un monto que no supere el valor total de la posición descubierta del portafolio.
La valoración de las operaciones de cobertura que se realicen en desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento se realizará de acuerdo con la metodología estándar del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 2.6. Riesgo de la Cartera Colectiva Cláusula 2.6.1. Factores de riesgo
Dados los activos admisibles registrados en la Cláusula 2.2., la Cartera Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos::
Cláusula 2.6.1.1.1. Riesgo emisor o crediticio
Se puede definir como la posibilidad de que un inversionista incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones financieras.
Con el propósito de gestionar y mitigar este riesgo, se ha definido una estructura de límites de inversión, contraparte, repos y simultáneas. Se podrán definir límites
adicionales o modificar la estructura inicial atendiendo las condiciones particulares de la Cartera Colectiva, de acuerdo con su desarrollo y el comportamiento del mercado.
Como mecanismo de seguimiento y revisión de los emisores, se tienen establecidas herramientas y elementos que propenden anticipar y detectar modificaciones en la calidad crediticia de éstos.
La Cartera Colectiva sólo podrá realizar inversiones en instrumentos y operaciones que hayan sido previamente estudiadas, analizadas y autorizadas por el Comité de Inversiones. Cuando se trate de títulos de renta fija, éstos deben estar calificados por una Sociedad Calificadora de Valores, aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una Sociedad Calificadora Externa reconocida internacionalmente en el caso de valores emitidos en el exterior.
Se hará seguimiento permanente a las novedades en calificaciones de Riesgo de Crédito emitidas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por sociedades calificadoras internacionalmente reconocidas. Los activos en los que puede invertir la Cartera Colectiva, deberán tener la calificación mínima que se establece a continuación:
ACTIVOS ACEPTABLES
CALIFICACIÓN MINIMA DE RIESGO REQUERIDO
CORTO PLAZO LARGO PLAZO
a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la República o entidades de derecho ú
N.A. N.A.
b) Valores de contenido crediticio inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores. F1, BRC 1 o VR1 A+ c) Operaciones activas de mercado monetario
sobre Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones.
N/A N/A
d) Documentos representativos de participaciones en otras carteras colectivas abiertas nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas. Dicha inversión debe fundamentarse en el cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo y de conformidad con la política de la Cartera Colectiva y/o el objetivo de dicha inversión.
AAA/2
exterior, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria.
f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria.
BBB-
g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual la Cartera Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
N/A N/A
En todo caso, mínimo el 70% de los activos de la Cartera Colectiva estarán invertidos en depósitos, participaciones en carteras colectivas, valores emitidos por la Nación o por entidades con calificación AAA para emisiones y/o emisores de largo plazo, o F1+, BRC1+ o VR1+ para emisiones y/o emisores de corto plazo, o su equivalente dependiendo de la Sociedad Calificadora.
Para mitigar el riesgo que se refiere a la posibilidad de que las entidades financieras en las cuales la Cartera Colectiva tiene depósitos, en cuentas corrientes o de ahorros, no puedan cumplir una solicitud de retiro, dichos depósitos sólo se podrán tener en entidades financieras con calificación de riesgo de crédito de corto plazo DP1, BRC 1 o VR 1, o su equivalente, otorgada por una Sociedad Calificadora de Valores aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por los entes regulatorios donde esté registrada la entidad financiera.
En todo caso, mínimo el 70% de los activos de la Cartera Colectiva estará invertido en depósitos, participaciones en carteras o fondos, o valores emitidos por la Nación o por entidades con calificación AAA para emisiones de largo plazo o DP1+, BRC1+ o VR 1+ para emisiones de corto plazo, o sus respectivos equivalentes.
Cláusula 2.6.1.1.2. Riesgo de mercado:
Es la posibilidad de que la Cartera Colectiva incurra en pérdidas por los movimientos de las tasas de interés y/o los precios de los activos que la componen.
El sistema de administración de riesgo de mercado de la Sociedad Administradora, está en capacidad de identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de mercado al que se expone la Cartera Colectiva en el desarrollo normal de sus actividades, incluidas las inversiones aceptables de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Reglamento.
El sistema cumple con los estándares definidos por la normatividad aplicable descrita en el: Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
La Sociedad Administradora llevará a cabo la medición y control del valor en riesgo de la Cartera Colectiva, de acuerdo con la metodología estándar descrita en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y por las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Cláusula 2.6.1.1.3. Riesgo de liquidez:
Es la posibilidad de que la Cartera Colectiva no pueda cumplir de manera total o parcial con sus obligaciones; así mismo, que incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos y la realización de operaciones con el fin de lograr la liquidez necesaria para poder cumplir con sus obligaciones.
El sistema de administración de riesgo de liquidez de la Sociedad Administradora está en capacidad de identificar, medir, monitorear y controlar este riesgo en la Cartera Colectiva. El sistema deberá cumplir con los estándares definidos por la normatividad aplicable descrita en el: Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Para la medición del riesgo de liquidez de la Cartera Colectiva, la Sociedad Administradora utilizará la metodología estándar presentada por la Asociación de Fiduciarias, la cual se encuentra autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Como mecanismo adicional para mitigar el riesgo de liquidez, la Cartera Colectiva podrá efectuar operaciones de reporto pasivas, simultáneas pasivas u operaciones de expansión transitoria y/o definitiva con el Banco de la República en los términos previstos en el presente Reglamento.
En cuanto a la metodología de cálculo de liquidez de los títulos en los cuales invertirá la cartera, mediante la utilización de criterios tales como precio, márgenes publicados y demás previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), se clasificarán en títulos de alta, media y baja liquidez.
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por la concentración de inversiones realizadas por la Cartera Colectiva en valores emitidos, avalados, garantizados u originados por una misma entidad, teniendo en cuenta que las condiciones del emisor pueden cambiar en cualquier momento.
Para mitigar este riesgo se establecieron los límites por emisor definidos en la Cláusula 2.3.5.
Cláusula 2.6.1.1.5. Riesgo de tasa de cambio:
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones inesperadas en las tasas de cambio de las divisas en las cuales la Cartera Colectiva mantiene posiciones.
Para mitigar este riesgo la Cartera Colectiva podrá invertir en otras divisas hasta el 40% del valor total de sus activos y podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias dando cumplimiento a la Cláusula 2.5.
Cláusula 2.6.1.1.6. Riesgo de contraparte:
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por el incumplimiento de una operación por parte de la entidad con la que se realizó la negociación.
Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora podrá realizar operaciones solamente con contrapartes autorizadas por la Junta Directiva y en los montos establecidos por ésta, con base en los siguientes criterios: solvencia, rentabilidad del patrimonio, rentabilidad de los activo, entre otros.
Cláusula 2.6.1.1.7. Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Sociedad Administradora de conformidad con la normatividad vigente contemplada tanto en los artículos 102 y siguientes del EOSF, como en el Capítulo XI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es responsable de diseñar e implementar las medidas de SARLAFT para la carteras colectivas, así como garantizar el adecuado funcionamiento del mismo de cara a los mínimos normativos en todas y cada una de las operaciones que realizan todos y cada uno de sus clientes y usuarios.
Cláusula 2.6.1.1.8. Riesgo jurídico:
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones o la efectiva recuperación de su valor.
Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora verificará que sus políticas y procedimientos cumplan con la regulación vigente, y estará atenta a cualquier modificación en términos de regulación, y de las disposiciones normativas en que se expidan por parte de los entes de vigilancia y control, que los afecte directa o indirectamente.
Cláusula 2.6.1.1.9. Riesgo operativo.
La Cartera Colectiva está expuesta a la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la concurrencia de acontecimientos externos, contingencia conocida como Riesgo Operativo, el cual será mitigado con el Sistema de Control Interno y el Sistema de Administración de Riesgo Operativo con los cuales cuenta la Sociedad Administradora.
Cláusula 2.7. Perfil de riesgo
De acuerdo con el plazo máximo promedio de los activos que conforman la Cartera Colectiva, definido en la Cláusula 2.3.6. y con las políticas para mitigar los riesgos descritos en la Cláusula 2.6. se considera que el perfil general de riesgo de la Cartera Colectiva es conservador. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.
Cláusula 2.8. Ajuste política de inversión
Cuando por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado haga imposible el cumplimiento de la política de inversión de la Cartera Colectiva la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2.9. Calificación de la Cartera Colectiva
La Sociedad Administradora podrá solicitar la calificación de la Cartera Colectiva. En caso de hacerlo, el gasto de la calificación correrá a cargo de la Cartera Colectiva.
CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Cláusula 3.1. Órganos de administración
La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos de la Cartera Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. Sin perjuicio de la responsabilidad por la debida diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de la cartera.
Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente de la Cartera Colectiva y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión de la Cartera Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho comité será publicada a través del Prospecto de Inversión que podrá ser consultado en el sitio web de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes.
Cláusula 3.1.2. Junta Directiva
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a la gestión de carteras colectivas, deberá:
a) Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de política de inversión.
b) Establecer políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a las carteras colectivas.
c) Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de las carteras colectivas.
d) Definir políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
f) Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
g) Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, los cuales deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. h) Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de
actividades en la Sociedad Administradora respecto de las carteras colectivas. i) Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios que
realicen la administración de las carteras colectivas, así como para las personas quienes realizan la fuerza de ventas para la Cartera Colectiva.
j) Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en la normatividad.
k) Definir los mecanismos que serán implementados por el gerente de la Cartera Colectiva para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a la Sociedad Administradora, en relación con la Cartera Colectiva.
l) Solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados por el gerente de la Cartera Colectiva, el revisor fiscal o el contralor normativo, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión de la Cartera Colectiva. m) Instruir y establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el
adecuado funcionamiento y correcta gestión de la Cartera Colectiva. n) Nombrar el Contralor Normativo de la Cartera Colectiva.
o)
Elegir a los miembros del Comité de Inversiones. Cláusula 3.1.3. GerenteLa Sociedad Administradora ha designado un Gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la Cartera Colectiva. El Gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. Cláusula 3.1.3.1 Perfil del Gerente
El Gerente y su respectivo suplente deberán ser profesionales en áreas relacionadas con el mercado de capitales y contar con experiencia en la negociación de activos en los mercados financieros.
Así mismo, deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores y contar con las certificaciones requeridas para ejercer sus funciones. El Gerente se considerará administrador de la Sociedad Administradora, estará dedicado de forma exclusiva a la gestión de la Cartera Colectiva y de las que en un futuro le puedan ser asignadas.
Cláusula 3.1.3.2 Funciones del Gerente
El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora:
a) Ejecutar la política de inversión de la Cartera Colectiva de conformidad con este reglamento y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación. b) Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran la
Cartera Colectiva a nombre de esta en una entidad legalmente facultada para el efecto.
c) En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. d) Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos
de la Cartera Colectiva, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
e) Asegurarse de que el portafolio de la Cartera Colectiva se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos.
f) Velar porque la contabilidad de la Cartera Colectiva refleje de forma fidedigna su situación financiera.
g) Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de la normatividad vigente y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
h) Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas por la normatividad y por la Superintendencia Financiera de Colombia.
i) Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
j) Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información.
k) Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora.
l) Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
m) En coordinación con el contralor normativo, informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva.
n) Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con lo señalado en la normatividad
o) Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en la normatividad y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
p) Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la Cartera Colectiva
q) Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las Cartera Colectiva y
r) Cumplir con las funciones asignadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora,
Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Cláusula 3.2.1. Comité de Inversiones
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todas las carteras administradas por la correspondiente Sociedad Administradora.
Cláusula 3.2.1.1. Constitución
El Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros principales y dos suplentes de número , con la experiencia y conocimiento necesario, designados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales.
Cláusula 3.2.1.2. Reuniones
El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente máximo cada 60 días en la sede de la Sociedad Administradora. También podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por el Gerente, por el Contralor Normativo, el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la Sociedad Administradora. De
las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
Cláusula 3.2.1.3. Funciones
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones: Analizar las inversiones y los emisores.
Definir los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones.
El Comité de Inversiones deberá obligatoriamente considerar dentro de las políticas de inversión las disposiciones existentes sobre Gobierno Corporativo.
Cláusula 3.2.1.4. Decisiones
El Comité de Inversiones deliberará válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros y sus decisiones serán adoptadas por unanimidad.
Cláusula 3.2.1.5. Perfil de los miembros Comité de Inversiones
Los miembros que conforman el Comité de Inversiones de la Cartera Colectiva deberán ser profesionales en áreas relacionadas con el mercado de capitales y estar vinculados a alguna de las entidades del Grupo Bolívar a un nivel directivo.
Deberán contar con amplia experiencia laboral en entidades financieras y con un profundo conocimiento respecto al análisis y definición de políticas de inversión y al funcionamiento del mercado de capitales.
Cláusula 3.3. Órganos de control Cláusula 3.3.1. Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de la Cartera Colectiva. Los reportes o informes relativos a la Cartera Colectiva los deberá presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora.
La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del Prospecto de Inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora, www.davivalores.com
Cláusula 3.3.2. Contralor normativo
El Contralor Normativo de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de la Cartera Colectiva.
En relación con la Cartera Colectiva, el Contralor Normativo tendrá a su cargo las funciones descritas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005, así como las establecidas en el Decreto 2555 de 2010, y en las demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
La identificación y los datos de contacto del Contralor Normativo serán dadas a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora, www.davivalores.com
Las funciones del Contralor Normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Revisor Fiscal y al Auditor Interno, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
Cláusula 4.1. Vinculación
Para ingresar a la Cartera Colectiva el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos por un monto mínimo de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), entendiendo por ésta la realización de un aporte real y lícito, con plena identificación y aceptación del Inversionista y de la Cartera Colectiva a la cual va dirigida la inversión. Así mismo, deberá proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre su dirección de correo físico, correo electrónico, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección electrónica que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el Inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, o mediante comunicación telefónica debidamente grabada entre el Inversionista y la Sociedad Administradora.
La vinculación a la cartera, podrá realizarse por dos medios, el presencial o el no presencial de acuerdo a lo establecido en siguientes clausulas:
Cláusula 4.1.1 Vinculación presencial
Esta vinculación deberá realizarse en forma presencial, siguiendo las indicaciones establecidas por la Sociedad Administradora, para lo cual el Inversionista deberá dejar constancia del recibo, aceptación y entendimiento de la información consignada en el Prospecto de Inversión. La Sociedad Administradora puede exigir documentos adicionales para la vinculación.
La vinculación solo será efectiva cuando el Inversionista realice la entrega efectiva de los recursos.
Cláusula 4.1.2 Vinculación no presencial
Este proceso estará disponible solo para Inversionistas vinculados previamente a la Sociedad Administradora con otros productos y deberá realizarse a través de teléfonos con sistema de grabación, de manera que dicha grabación se constituya en el mecanismo de verificación de la manifestación de voluntad del Inversionista.
Si el potencial inversionista manifiesta su deseo de vincularse a la Cartera Colectiva, vía correo electrónico se le enviará el prospecto, el contrato de adhesión, y el vínculo de acceso al Reglamento a la página web www.davivalores.com. Una vez decida adelantar la vinculación a la Cartera Colectiva, el potencial Inversionista deberá confirmar, por el mismo medio, la recepción de los documentos mencionados y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada.
La Sociedad Administradora podrá exigir documentos adicionales para la vinculación. Cláusula 4.2. Entrega de recursos
Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos para la constitución de la participación, entendiendo por ésta la realización de un aporte real y lícito con plena identificación y aceptación del Inversionista y de la Cartera Colectiva a la cual va dirigida la inversión, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la Cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente Reglamento.
La Sociedad Administradora entregará en el mismo acto de constitución de la participación la constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, pondrá a disposición del Inversionista el Documento Representativo de Participación con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en la respectiva Cartera Colectiva.
Tanto el aporte para la constitución de la participación como los aportes adicionales a la Cartera Colectiva, podrán efectuarse a las cuentas bancarias de dicha cartera, dispuestas por la Sociedad Administradora, en dinero en efectivo, cheque o transferencia de recursos a través de medios virtuales. Cuando se trate de consignaciones en cheque, éste deberá pertenecer a la misma plaza en la cual se realiza la consignación o de lo contrario el Inversionista deberá asumir los costos que dicha consignación llegare a causar a la Cartera Colectiva y la Sociedad Administradora los podrá descontar del respectivo aporte.
Así mismo se podrán realizar aportes en las oficinas de la Sociedad Administradora cuando se trate de la transferencia de recursos que se encuentren en dicha Sociedad a favor del Inversionista. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista o publicadas en la página www.davivalores.com.
Si el aporte inicial se realiza en cheque el Documento Representativo de Participación sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque y se encuentre como recursos disponibles en la cuenta del fondo.
Parágrafo Primero. El horario de recepción de los aportes de los Inversionistas será el determinado por la Sociedad Administradora, el cual estará publicado en la página web de la sociedad, www.davivalores.com. En caso que se reciban recursos después del horario establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente.
Parágrafo Segundo. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas a la Cartera Colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. La Sociedad Administradora informará telefónicamente o por correo electrónico al suscriptor para el efecto y realizará la devolución inmediata de los recursos cuando estos se encuentren disponibles en la Cartera Colectiva.
Parágrafo Tercero. Los Inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la Cartera Colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes posteriores será de un ($1) peso.
Parágrafo Cuarto: Cuando existan en la Cartera Colectiva recursos sin identificar, se les deberá aplicar lo previsto en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades, mientras se identifica plenamente la propiedad de los mismos, de tal manera que obtengan los correspondientes rendimientos.
Parágrafo Quinto. La Sociedad Administradora podrá participar como Inversionista directa o indirectamente en la Cartera Colectiva, en cuyo caso: a) El porcentaje máximo de participaciones que la Sociedad Administradora podrá suscribir no podrá superar el quince
(15%) del valor de la Cartera Colectiva al momento de hacer la inversión y b) La Sociedad Administradora deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año. La Sociedad Administradora a través de la página web www.davivalores.com informará a los Inversionistas su participación en la Cartera Colectiva en los términos anteriormente mencionados.
Cláusula 4.3. Límites a la participación
Ningún Inversionista podrá tener directamente más del 10% por ciento del patrimonio de la Cartera Colectiva.
Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún Inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá informar al Inversionista para que ajuste la participación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones los recursos serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el Inversionista al momento de su vinculación.
Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la Cartera Colectiva.
Cláusula 4.4. Representación de los aportes
La naturaleza de los derechos de los Inversionistas en la Cartera Colectiva será de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables.
El Documento Representativo de Participación tendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la Sociedad Administradora.
2. La indicación clara y destacada de que se trata de un derecho de participación. 3. La identificación del Inversionista.
4. La identificación de la cartera a la cual se vincula.
5. El monto del aporte, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza el aporte.
“El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.”
“Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva Cartera Colectiva.“
Cláusula 4.5. Redención de derechos
Los Inversionistas podrán efectuar la redención total o parcial de sus derechos, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna.
Cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que efectivamente se cause el retiro y se expresará en moneda legal con cargo a las cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar.
La Sociedad Administradora podrá establecer una hora límite para los retiros y para los aportes, la cual dará a conocer a los Inversionistas a través de la página web www.davivalores.com, al igual que sus modificaciones.
Las solicitudes de retiro parcial recibidas antes del horario límite serán atendidas el mismo día en que se causen; las solicitudes de retiro parcial recibidas después del horario límite serán ejecutadas a más tardar el día hábil siguiente.
Las solicitudes de retiro total o cancelaciones serán atendidas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de su recepción por parte de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora podrá entregar un menor valor del monto solicitado por el Inversionista el mismo día de la solicitud de retiro, y el saldo a más tardar el día hábil siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El porcentaje máximo a entregar el mismo día de la solicitud de retiro será publicado en la página web www.davivalores.com, sin afectar el saldo mínimo cuando se
trate de retiros parciales. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Inversionista.
Parágrafo Primero. El valor mínimo de los retiros parciales será de UN PESO ($1). Si como consecuencia de la valoración de la Cartera Colectiva el total de los recursos que correspondan a un INVERSIONISTA que continúe formando parte de la Cartera Colectiva es inferior al número mínimo de unidades equivalentes a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), la Sociedad Administradora podrá dar por terminada la participación del Inversionista y procederá a la liquidación de la misma. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por parte de la Sociedad Administradora al Inversionista, donde le informa sobre la situación antes mencionada, éste no efectúa el aporte necesario para tener el número mínimo de unidades equivalente a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), la Sociedad Administradora podrá cancelar la participación del Inversionista en la Cartera Colectiva, entregando el saldo al Inversionista directamente o mediante abono en la cuenta registrada en la Sociedad Administradora.
Parágrafo segundo: La Sociedad Administradora podrá cancelar la participación del Inversionista en caso de presentarse infracciones a la normatividad relacionada con la prevención del lavado de activos o la financiación del terrorismo o haya sido vinculado directa o indirectamente con este tipo de actividades, sin que por ello se considere que se presentó un incumplimiento. En estos eventos, los valores correspondientes a la redención total de los derechos del Inversionista serán depositados en la cuenta registrada en la Sociedad Administradora.
Parágrafo tercero. Los costos generados por redención de participaciones en cheque o mediante transferencia electrónica interbancaria serán asumidos por el Inversionista y serán considerados como un mayor valor de retiro o podrán ser retenidos como un menor valor del retiro en caso de que correspondan a una cancelación total de la inversión. Parágrafo cuarto. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.
Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones
La Asamblea de Inversionistas de la Cartera Colectiva podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en el evento que la Cartera Colectiva disminuya su valor en un treinta por ciento (30%) del valor total de los activos en un período de cinco (5) días hábiles.
De aceptar esta medida, la Asamblea de Inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora www.davivalores.com y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sociedad Administradora podrá suspender redenciones cuando la Bolsa de Valores de Colombia interrumpa su operación
CAPÍTULO V. VALORACIÓN Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad
El valor inicial de la unidad de la Cartera Colectiva, al momento de iniciar operaciones, es de diez mil pesos ($10.000).
Cláusula 5.2. Valor neto de la Cartera Colectiva
El valor neto de la Cartera Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.
Por su parte, el valor de precierre de la Cartera Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto de la Cartera Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.
Cláusula 5.3. Valor de la unidad
El valor de la unidad de la Cartera Colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre Cartera Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día.
Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración
La valoración de la Cartera Colectiva se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula 5.5. Clasificación, valoración y contabilización de inversiones
En todo lo concerniente a la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones se dará aplicación al Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y en todas aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Cláusula 6.1. Gastos
Estarán a cargo de la Cartera Colectiva :
a) El costo del contrato de depósito y custodia de los activos de la Cartera Colectiva; b) La remuneración de la Sociedad Administradora;
c) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de los intereses de la Cartera Colectiva cuando las circunstancias lo exijan;
d) El valor de los seguros y amparos de los activos de la Cartera Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente Reglamento;
e) Los gastos bancarios relacionados con la administración de los recursos de la Cartera Colectiva, ;
f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de la Asamblea de Inversionistas;
g) Los impuestos que graven directamente los valores, los activos y los ingresos de la Cartera Colectiva;
h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la Cartera Colectiva; i) Las comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos y la
realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación para la Cartera Colectiva;
j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas;
k) Los derivados de la calificación de la Cartera Colectiva, cuando efectivamente se cause de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2.9. del presente Reglamento, y nunca podrá incluir lo correspondiente a la calificación de la Sociedad Administradora.
l) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados
m) Los gastos que ocasione el suministro de información a los Inversionistas, en los términos que se detallan en el Decreto 2555 de 2010, en las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de control, y en todas aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. n) Las provisiones que deban realizarse como consecuencia de las inversiones de la
Cartera Colectiva.
o) Los costos de los contratos de corresponsalía o de uso de red de oficinas de los establecimientos de crédito, en virtud de los cuales se brinde atención a los Inversionistas.
p) La pérdida de la enajenación de activos de la Cartera Colectiva, la cual se contabilizará como egreso en el día en que se efectúe la enajenación y dentro de la liquidación diaria de la Cartera Colectiva, a ese día, el menor valor del precio de la enajenación sobre el valor actualizado que tenga el activo en dicho día, si lo hubiere.