PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, que deben observar las personas naturales, bajo la denominación de comerciante individual, y las sociedades mercantiles de cualquier naturaleza, que de forma habitual y exclusiva se dediquen a la actividad de intermediación de seguros o fianzas; así como, los requisitos que éstas deben cumplir para su autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro que a al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Agente de Seguros Dependiente: Persona natural inscrita como tal en el registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, quien promueve en representación exclusiva de una institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país, la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación.
2. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: Comerciante individual registrado como tal en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quien estará inscrito en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Corredurías de Seguros que lleva la Comisión, con el fin de promover la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas partes.
3. Alta Gerencia: Director Ejecutivo, Gerente General o su Representante Legal, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u órgano que haga sus veces.
4. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza registradas como tales en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quienes estarán inscritas en el Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Corredurías de Seguros que lleva la Comisión, con el fin de promover la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o
varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes, por medio de un contrato mercantil suscrito entre ambas.
7. Intermediarios de Seguros: Comprende a los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros que se dediquen a la intermediación de seguros o fianzas.
8. Intermediación de Seguros o Fianzas: Consiste en la actividad mercantil que realizan los intermediarios de seguros para la promoción de contratos de seguros o fianzas; así como, la asesoría profesional y técnica brindada antes y durante la vigencia del contrato de seguros, con el objetivo que el asegurado obtenga la cobertura de riesgos y atención adecuada a sus intereses o necesidades.
9. Ingreso por comisión: Son los percibidos por los intermediarios de seguros por la prestación de servicios de mediación entre el tomador y las instituciones de seguros. 10. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
11. Ramos de Seguros: Conjunto de modalidades en las que se clasifican los seguros a comercializar, tales como: de personas, de daños y fianzas.
12. Registro: Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros que lleva la Comisión.
ARTÍCULO 3.- CAPACITACIÓN
Las instituciones de seguros y las corredurías de seguros serán los responsables de capacitar permanentemente a los intermediarios de seguros y empleados respectivamente, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción o renovación en el Registro respectivo.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros o fianzas en el país, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser hondureños o residentes establecidos legalmente en el país por más de tres (3) años consecutivos;
b) Ser mayores de edad, que estén en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; c) Contar con certificación extendida por una o varias de las instituciones de seguros
legalmente autorizadas para operar en el país, en las que se haga constar que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de seguros o fianzas;
d) No estar comprendidos en los impedimentos descritos en el presente Reglamento; y, e) Cumplir con el procedimiento de autorización e inscripción.
ARTÍCULO 5.- IMPEDIMENTOS PARA SER INTERMEDIARIO DE SEGUROS
No podrán ser inscritos o renovados como agentes dependientes, agentes independientes o como accionistas y/o socios de las corredurías de seguros, las siguientes personas:
a) Empleados y funcionarios públicos por nombramiento o por elección, con excepción de aquellos que actúan en representación de entidades estatales que posean acciones en las instituciones de seguros;
b) Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes legales, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones bancarias, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, de seguros y de reaseguros, administradoras de fondos privados de pensiones, socios de otras corredurías de seguros y emisoras y administradoras de tarjetas de crédito;
c) Las personas que se encuentren legalmente inhabilitadas;
d) Los inspectores de riesgos, ajustadores de siniestros, peritos o evaluadores de bienes relacionados con cualquier institución de seguros;
e) Las personas naturales y jurídicas a quienes les haya sido probada la realización de operaciones irregulares de seguros, conforme lo define la Ley;
f) Los que como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad competente;
g) Los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y empleados de las instituciones de seguros legalmente establecidas en el país;
h) Los que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación forzosa;
i) Los que hayan participado culpable o dolosamente en actos que originen perjuicio patrimonial al Estado de Honduras o a una institución supervisada por la Comisión; j) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando
estados financieros de una institución supervisada por la Comisión; y,
k) Por incumplimientos graves a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables. Si estando el intermediario de seguros o fianzas, inscrito en el Registro correspondiente incurriere en alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes, la Comisión de oficio procederá a suspender o cancelar la autorización respectiva, según el caso, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente.
En el caso de las corredurías de seguros, éstas no podrán inscribirse o renovar su inscripción en el Registro respectivo, si los socios, directores o representantes legales incurrieren en cualquiera de los impedimentos citados en los literales referidos en este Artículo.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE ARTÍCULO 6.- DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la autorización como intermediarios de seguros o fianzas, deben cumplir con el siguiente proceso:
a) Presentar solicitud ante la dependencia correspondiente de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos establecidos para actuar como agente dependiente, representante legal de las corredurías de seguros, socios y accionistas de la sociedad mercantil, así como funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que realizará intermediación de seguros; y,
c) Aprobar con una calificación mínima que se establece en el proceso de evaluación descrito en el Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 7.- DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para realizar actividades de intermediación de seguros o fianzas, así como la inscripción en el Registro correspondiente, deben presentar solicitud ante la Comisión por sí mismo o por medio de su representante (s) o apoderado legal, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
La Alta Gerencia de las instituciones de seguros, será la responsable de presentar la solicitud de autorización e inscripción ante la Comisión para los aspirantes a agentes dependientes.
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES DEPENDIENTES
Las instituciones de seguros interesadas en inscribir a personas naturales como agentes dependientes en el Registro, podrán presentar una solicitud individual por cada agente o en forma colectiva para varios de ellos ante la dependencia correspondiente de la Comisión, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.A del presente Reglamento;
b) Hoja de vida actualizada que acredite experiencia de por lo menos seis (6) meses en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;
c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria;
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente;
e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;
f) Constancia original de antecedentes penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio;
h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de la institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información: Nombre completo del interesado;
Número de identidad o número de carné de residente;
Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños, fianzas);
Indicar que en el marco de su programa constante de capacitación, evaluó y dictaminó que el personal que está inscribiendo está capacitado para comercializar los productos que ofrece la institución, para lo cual deben acreditar la capacitación brindada mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia. i) Documento que acredite haber aprobado el examen de conocimientos requeridos en el
Artículo 12 del presente Reglamento; y, j) Presentar la Boleta TGR-1.
La institución de seguros que solicitó la inscripción del agente dependiente será la responsable de todas las actividades de intermediación realizadas por éste, ante los asegurados.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES INDEPENDIENTES
Los comerciantes individuales interesados en ser inscritos en el Registro como agentes independientes, deben presentar ante la Comisión la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.B del presente Reglamento;
b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos seis (6) meses en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria;
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente;
e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;
f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio;
g) Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 3.B del presente Reglamento;
h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información:
Nombre completo del interesado;
Número de identidad o número de carné de residente; y,
Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas).
i) Acreditar que está capacitado para comercializar los productos que ofrecen las instituciones. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia.
j) Fotocopia de la declaración de comerciante individual debidamente registrada en el libro de comerciantes Individuales del Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio
correspondiente.
k) Fotocopia autenticada de la garantía constituida mediante seguro o fianza establecida en la Ley.
l) Documento que acredite haber aprobado el examen de conocimientos requeridos en el Artículo 12 del presente Reglamento; y,
m) Presentar la Boleta TGR-1.
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CORREDURÍA DE SEGUROS
Las sociedades mercantiles interesadas en ser inscritas en el Registro como corredurías de seguros, deben presentar ante la Comisión la siguiente documentación:
A.- Requisitos aplicables al Representante Legal:
a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.C del presente Reglamento;
b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos dos (2) años, en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria;
d) Fotocopia de tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente;
e) Registro Tributario Nacional (RTN); f) Solvencia Municipal de su domicilio; g) Fotografía reciente, a color tamaño carné;
h) Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 3.C del presente Reglamento;
i) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio;
j) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información:
Nombre completo del interesado;
Número de identidad o número de carné de residente;
Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas); e,
Indicar que el interesado está capacitado para comercializar los productos que ofrece la institución, para lo cual deben acreditar la capacitación recibida mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia.
k) Documento que acredite haber aprobado el examen de conocimientos requeridos en el Artículo 12 del presente Reglamento.
B.- Requisitos aplicables a la Sociedad Mercantil:
a) Fotocopia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad mercantil, con evidencia de encontrase inscrita en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio correspondiente, acompañando sus reformas y modificaciones cuando aplique y el
Poder General de Administración. La finalidad de la empresa debe textualmente leerse así: “La intermediación de seguros y fianzas, será única y exclusivamente con instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país”. Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas para evitar confusiones al público en general;
b) Registro Tributario Nacional (RTN);
c) Listado de accionistas o socios de la sociedad a inscribir, indicando la participación patrimonial de cada uno de ellos;
d) Detalle de otra (s) sociedad (es) mercantiles donde tengan participación patrimonial o por gestión; de los accionistas, socios y representante legal, así como el puesto o cargo que desempeña. De lo contrario indicar que no se tiene participación de propiedad o gestión en otra sociedad mercantil;
e) Listado de miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva si aplica;
f) Certificación que haga constar que la sociedad cuenta con los libros contables y sociales que requiere la legislación mercantil, Normas de Contabilidad y Auditoría vigente;
g) Fotocopia autenticada de la garantía a nombre de la correduría de seguros, según lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento ;
h) Consentimiento por escrito donde el representante legal, autoriza a la Comisión a verificar los reportes de las obligaciones de la correduría o sociedad de corretaje con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión; y,
i) Presentar la Boleta TGR-1
C.- Requisitos aplicables a cada uno de los socios y/o accionistas de la sociedad mercantil: a) Hoja de vida actualizada donde pueda acreditarse que al menos uno (1) de los socios
cuenta con una experiencia de por lo menos dos (2) años en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;
b) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;
c) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente;
d) Fotografía reciente, a color tamaño carné;
e) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio.
D.- Requisitos aplicables a los funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que realizarán intermediación de seguros:
a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.D del presente Reglamento;
b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos un (1) año en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente;
e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;
f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; y,
g) Documento que acredite haber aprobado el examen de conocimientos requeridos en el Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro se hará con base en los criterios y ponderaciones siguientes:
Criterios de Evaluación Factor de Ponderación
1. Examen de Conocimientos 50%
2. Formación Académica 20%
3. Experiencia Laboral 20%
4. Formación Complementaria en Seguros y Fianzas 10%
Total 100%
La calificación mínima requerida para inscripciones en el Registro será de ochenta por ciento (80%).
ARTÍCULO 12.- DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios descritos en el Artículo anterior se ponderarán con base en lo que a continuación se describe:
Examen de Conocimientos
Previo a inscribirse en el Registro correspondiente como agentes dependientes, independientes y corredurías de seguros, los interesados deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por ramo (vida, daños y fianzas), realizada por la Comisión el último viernes de cada mes. En el caso de corredurías de seguros deben someterse a dicha prueba el representante legal, funcionarios y empleados que se dediquen a la intermediación de seguros a nombre de la correduría.
La calificación mínima por ramo de la prueba es independiente, y será aprobada con una nota no menor a ochenta por ciento (80%). No se inscribirá en el Registro a un interesado cuando en una de las pruebas por ramo, tenga una calificación inferior al ochenta por ciento (80%).
Los interesados que reprueben podrán optar a una nueva prueba, una vez transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha en que se haya reprobado. Los interesados únicamente podrán presentar esta prueba un máximo de dos (2) veces por ramo.
La prueba incluirá entre otros aspectos los siguientes: legislación y normativa de seguros, prevención de lavados de activos, normas de transparencia y atención al usuario financiero, conocimientos técnicos de seguros y fianzas, riesgos de seguros, reclamos de siniestros y condicionado de las pólizas. La Comisión proporcionará a los interesados un temario, con base a la cual se elaborará dicha prueba.
La calificación máxima correspondiente a la prueba de conocimientos por ramo será el equivalente a cien por ciento (100%), y el resultado se multiplicará por el factor de ponderación (50%), para determinar la nota final correspondiente a este concepto.
Formación Académica
La asignación de la puntuación relacionada con la formación académica será acumulativa y se realizará en base a lo siguiente:
Grado Académico Porcentaje
Educación Media Completa 7
Pasante Universitario con un 50% de la carrera aprobada 8
Título Universitario Completo, Maestría y/o Doctorado 5
Total Acumulado 20
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en este criterio de valuación será de veinte por ciento (20%), según criterios establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento. Experiencia Laboral
Para acreditar su experiencia laboral, todo candidato debe presentar constancias de trabajo, donde aparezca claramente el nombre de la institución en donde prestó o presta sus servicios profesionales, nombre del puesto y labores desempeñadas, así como el período en que desarrolló dichas funciones. También se considerarán válidos para efectos de la evaluación de la experiencia laboral, los servicios de asesoría o consultoría realizados en el área de seguros dentro y fuera del país, siempre que sea presentada la constancia respectiva debidamente autenticada o apostillada, según sea el caso. La evaluación de la experiencia laboral, se realizará de conformidad al siguiente cuadro:
Cargos
Años de Experiencia
(0-2) (2-4) (4-6) 6 años en
adelante
Como funcionario, directivo, asesor o consultor de instituciones de seguros y fondos previsionales.
4 10 14 20
Como funcionario o directivo de una correduría de seguros y auxiliares de seguros.
4 10 14 20
Como empleado de instituciones de seguros, correduría de seguros o fondos previsionales, en las áreas de atención al usuario o de diseño de productos.
4 8 10 15
Como funcionario público o privado, en la administración, impartición o procuración de asuntos legales en materia de seguros.
4 6 8 10
Como funcionario o empleado de instituciones supervisoras, auditoras, calificadoras, reguladoras, fiscalizadoras o contraloras.
Para aquellas personas que han desempeñado varios puestos en una misma institución, se considerará para efectos de evaluación, los puestos desempeñados, por un período mínimo de dos (2) años. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en los apartados anteriores será de veinte por ciento (20%), según criterios establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento.
Formación Complementaria en Seguros y Fianzas
Se considera como formación académica complementaria los cursos, diplomados, seminarios, talleres, pasantías o cualquier otra actividad de capacitación especializada en el área de seguros o temas afines que refuercen la capacidad profesional para realizar actividades de intermediación de seguros o fianzas.
La acreditación de esta formación deberá ser respaldada con la respectiva documentación, indicando a su vez el tipo de instrucción recibida, la organización responsable de impartirla, así como el lugar y la fecha en que fue recibida. Los puntos de este criterio de evaluación serán asignados de la siguiente manera:
Área de Conocimiento/Temas Afines Porcentaje
Seguros en general 5
Riesgos de seguros 3
Siniestros 3
Aspectos técnicos de seguros 3
Legislación y normativa de seguros 2
Prevención de lavado de activos 2
Normas de Transparencia 2
La puntación máxima que se podrá alcanzar por los temas antes expuestos será de diez por ciento (10%), como resultado de acumular más de una de las áreas de conocimiento detalladas en la tabla anterior, según criterios establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento; sin que un mismo curso, seminario, taller o cualquier otra actividad relacionada pueda ser sumada en más de un tema.
ARTÍCULO 13.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO
Presentada la solicitud con la documentación a la que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 precedentes, la Comisión mediante Resolución, dentro de un plazo que no exceda de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido toda la documentación requerida, a satisfacción del personal del Registro, otorgará o denegará la solicitud de autorización para actuar como intermediario de seguros, así como la inscripción en el Registro.
Una vez notificada en legal y debida forma la Resolución antes referida, el intermediario de seguros deberá cumplir con lo que le indica la misma y avocarse a tramitar el carné que lo identifica como tal.
ARTÍCULO 14.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS
La Comisión emitirá un carné de identificación para los agentes independientes y representantes legales de las corredurías de seguros, así corno para los empleados de éstas últimas que se dedican dentro de la misma a la intermediación de seguros o fianzas.
Los agentes dependientes deben ser identificados por la institución de seguros que solicitó su inscripción en el registro; con un carné que lo identifique el que deberá contener entre otros el número de registro asignado por el ente supervisor.
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS ARTÍCULO 15.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La vigencia de la inscripción en el Registro es indefinida. Sin embargo, dicha inscripción será renovada por el Intermediario mediante la presentación de los siguientes documentos: a) la Garantía debidamente renovada a que se refiere los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento; b) la acreditación de la capacitación recibida; c) la Declaración Jurada establecida en este Reglamento; y, d) demás documentos que requiera el Registro.
Los intermediarios de seguros o fianzas inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, deben renovar su inscripción, a más tardar el 31 de marzo de cada año. La remisión de la información señalada en el presente Artículo deberá realizarse a través de los canales que habilite la Comisión para estos efectos.
El Registro emitirá el Oficio donde haga constar que el intermediario de seguros ha renovado su inscripción en el Registro respectivo; el cual deberá ser comunicado con el correspondiente acuse de recibo.
La información de la renovación así como el estatus de los intermediarios de seguros, será publicada o informada por medio del sitio web de la Comisión.
ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA
Los agentes independientes y las corredurías de seguros deben actualizar la información relativa a su registro una (1) vez al año, para lo cual deben presentar la fotocopia autenticada de la renovación de la garantía (30) días calendario previo al vencimiento de la misma. El incumplimiento a esta disposición será considerada como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal del intermediario de seguros hasta la presentación de dicha Garantía, si continua el incumplimiento por un plazo de dos (2) meses la inscripción será cancelada de forma definitiva y de oficio por parte de la Comisión.
seguros deben adjuntar a la misma el detalle de las primas de las pólizas nuevas o renovaciones colocadas en los últimos doce (12) meses desde la última fecha de la renovación de su inscripción.
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Los intermediarios de seguros deben presentar ante la Comisión solicitud de renovación de su inscripción en el Registro, a la cual deben adjuntar la siguiente documentación:
A.- AGENTES DEPENDIENTES:
a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro remitida por la Alta Gerencia de conformidad al formato establecido en el Anexo 2.A del presente Reglamento;
b) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en materia de seguros por lo menos cuarenta (40) horas anuales;
c) Declaración jurada de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.A del presente Reglamento; y,
d) Escrito o carta firmado por el agente dependiente, indicando que únicamente realiza intermediación de seguros para la institución que lo inscribió.
B.- AGENTES INDEPENDIENTES:
a) Solicitud de renovación de Registro de conformidad al formato establecido en el Anexo 2.B del presente Reglamento;
b) Detalle de las primas de las pólizas nuevas o renovaciones colocadas durante los últimos doce (12) meses, desde la última fecha de la renovación de su inscripción en el Registro que lleva la Comisión. (Anexo 4.A)
c) Fotocopia autenticada de la garantía ;
d) Declaración jurada de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.B del presente Reglamento;
e) Carné original;
f) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en materia de seguros por lo menos cuarenta (40) horas anuales; y,
g) Escrito o carta indicando que solamente él trabaja en la intermediación de seguros con el código asignado.
C.- CORREDURÍAS DE SEGUROS:
a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de conformidad al formato establecido en el Anexo 2.C del presente Reglamento;
b) Detalle de las primas de las pólizas nuevas o renovaciones colocadas durante los últimos doce (12) meses, desde la última fecha de la renovación de su inscripción en el Registro que lleva la Comisión. (Anexo 4.B)
c) Fotocopia autenticada de la garantía.;
Reglamento;
e) Carnés originales de las personas inscritas;
f) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que cada una de las personas inscritas en el Registro, han recibido capacitación en materia de seguros por lo menos cuarenta (40) horas anuales; y,
g) Escrito o carta indicando las personas que realizan intermediación de seguros bajo el código asignado a la Correduría.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
Los intermediarios de seguros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asesorar de forma profesional y técnica a los actuales y futuros asegurados sobre los servicios y productos que comercializan las instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país;
b) Asesorar a los actuales y futuros asegurados diligentemente sobre las condiciones generales, especiales y particulares del contrato de seguro, los riesgos cubiertos, excepciones y riesgos que no quedan amparados, los beneficios adicionales, cuantía de las franquicias o deducibles, cláusula de vencimiento o cancelación de la póliza, forma de la devolución de la prima, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento, cláusula de siniestros, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, apegándose en todo momento a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas y disposiciones legales aplicables a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país.
c) Asesorar a los actuales y futuros asegurados antes, durante y después de la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que surjan, así como al momento de producirse un siniestro, actuando diligentemente para la preparación y presentación en tiempo y forma ante la institución de seguros de cualquier reclamo de la póliza contratada; d) Presentar ofertas por escrito y proponer a sus futuros asegurados, aquellos seguros que
protejan adecuadamente su patrimonio y sus personas, ofreciéndoles las coberturas de riesgo más convenientes a sus necesidades e intereses, observando en todo momento la debida diligencia, las disposiciones de la Ley, normas, reglamentos y resoluciones de la Comisión, así como la conducta ética que garantice la mayor reserva en las negociaciones que intervengan;
e) Remitir a la institución de seguros la solicitud y documentación completada por el solicitante del seguro inmediatamente a su recepción, excepto cuando por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada no lo pueda realizar, pudiendo ampliarse el plazo hasta dos (2) días hábiles;
f) Enterar de forma inmediata a la institución de seguros, los pagos recibidos en efectivo, cheque u otro medio de pago por parte del asegurado, identificando en el recibo de pago el nombre del asegurado y la póliza de seguros y/o fianza contratada. En caso que el pago recibido sea a través de cheque, se le deberá indicar que éste debe ser librado a nombre
de la institución de seguros.
g) Gestionar ante la institución de seguros dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, las solicitudes presentadas para la emisión de las pólizas de sus clientes, debiendo verificar al momento de recibirlas, que las condiciones del contrato sean las mismas que fueron requeridas;
h) Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto en el caso de las corredurías de seguros que lo harán a través de su representante legal y/o el personal autorizado por ésta;
i) Presentar en tiempo y forma la información requerida para renovación de su inscripción; j) Comunicar al Registro dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su
ocurrencia, sobre alguno de los siguientes actos o hechos:
Cambio de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico;
Cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos en su caso, adjuntando copia del instrumento público debidamente registrado;
Cambios de gerentes y/o administradores, representante legal y socios, según sea el caso;
Altas y bajas del personal que realiza intermediación a nombre de la correduría de seguros;
Notificar el cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso.
k) Identificar en su papelería, correspondencia y publicidad, su nombre, código y razón social acorde al autorizado por el Registro para operar como intermediario de seguros; de tal manera que no induzca a los clientes o público en general a creer que se trata de una institución de seguros;
l) Utilizar en las actividades de intermediación de seguros y fianzas, el carné que lo acredita como intermediario; para lo cual debe tener su inscripción renovada; y,
m) Cumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión, Banco Central de Honduras (BCH) y Registro.
ARTÍCULO 19.- RELACIÓN DE INTERMEDIACIÓN
En caso de la contratación de agentes independientes por parte de una Correduría de Seguros, la relación de intermediación será directamente entre la correduría y la institución de seguros, los agentes independientes contratados quedan excluidos.
Los derechos y obligaciones de los agentes independientes que realicen su intermediación de seguros a través de una correduría de seguros, se basarán en principios técnicos y éticos que deben estar contenidos en un contrato mercantil, será responsabilidad de la correduría de seguros adjuntar a la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro, un listado en donde se detalle el nombre completo, número de registro otorgado al agente independiente y copia del contrato suscrito entre ambas partes.
ARTÍCULO 20.- DE LA CONTABILIDAD
observando lo dispuesto en el Manual Contable para Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje y la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigentes, Código de Comercio y lo relacionado con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y cualquier otra disposición sobre el tema que establezca la Comisión; así como mantener un sistema contable a fin de proporcionar información en cualquier momento a la Comisión, a efecto de que está pueda realizar revisiones de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere.
ARTÍCULO 21.- IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO
Los intermediarios de seguros deben identificar plenamente a sus asegurados, en el momento de establecer la relación de negocios, observando el procedimiento siguiente:
a) Adjuntar a la solicitud debidamente completada, fotocopia de la tarjeta de identidad del asegurado cuando este sea hondureño o carné de residente o pasaporte en caso de los extranjeros que demuestre su calidad o situación migratoria legal en el país.
b) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante deberá presentar un listado de los integrantes del grupo conteniendo el nombre completo de cada uno, el número de la tarjeta de identidad, carné de residente o pasaporte en caso de ser extranjero, ocupación y el monto asegurable.
Demás información requerida en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS
Se prohíbe a los intermediarios de seguros:
a) Pagar la prima de las pólizas de sus asegurados con cargo a sus comisiones;
b) Agenciarse las primas cobradas a sus asegurados y no enterarlas a la institución de seguros.
c) Ofrecer y vender seguros y fianzas provenientes de instituciones nacionales o extranjeras no autorizadas para operar en el país;
d) Asumir frente a las partes, otras obligaciones o responsabilidades distintas a las actividades de intermediación señaladas en la Ley y demás legislación aplicable; e) Realizar trámites administrativos que le corresponden a la institución de seguros, como:
aceptar, cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago, de las pólizas que intermedien, y otros afines a los contratos de seguros y fianzas;
f) Formar parte del Consejo de Administración o Junta Directiva de una institución de seguros;
g) Actuar como intermediario cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios y empleados de las instituciones de seguros legalmente establecidas en el país;
h) Iniciar sus actividades de intermediación, sin estar debidamente inscrito en el Registro; i) Participar en los procesos de contratación de seguros y fianzas por parte del Estado; j) Contratar los servicios de terceros no autorizados por la Comisión para promover la
comercialización de seguros, sea bajo cualquier denominación (promotores, gestores, tramitador, impulsador, etc); y,
k) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que sobre esta materia regule la Ley, demás normativa y resoluciones emitida por la Comisión.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio, Normas y Resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 23.- INTERMEDIACIÓN CON EL ESTADO
Las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza, a funcionarios empleados públicos, ni a terceros en relación con la contratación de seguros o fianzas del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley.
CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
ARTÍCULO 24.- CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN
La instituciones de seguros deben suscribir y mantener vigente el contrato mercantil, que regule la actividad de intermediación que ejerzan los agentes de seguros independientes y las corredurías de seguros, observando los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 1552 del Código Civil, dicho contrato deberá tener como principio fundamental la equidad, incluyendo derechos y obligaciones para ambas partes.
La Comisión a través de sus inspecciones in-situ o extra-situ velará para que el mismo esté de acuerdo a lo antes descrito.
ARTÍCULO 25.- PLAZO PARA RECLAMACIÓN
Las instituciones de seguros, deben presentar ante la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que tengan conocimiento, cualquier reclamación por escrito presentada en contra de los intermediarios de seguros. La misma obligación y plazo regirá para que los intermediarios de seguros afectados presenten su reclamación. ARTÍCULO 26.- UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE INTERMEDIACIÓN
Las instituciones de seguros, deben utilizar en sus sistemas internos el mismo código asignado por el Registro para cada intermediario de seguros, con el propósito de mantener uniformidad en la identificación de los mismos.
ARTÍCULO 27.- PAGO DE COMISIONES A PERSONAS NO AUTORIZADAS
Se prohíbe a las instituciones de seguros, pagar en concepto de comisiones, a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación
de seguros, en cumplimiento a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 28.- TRASPASO DE NEGOCIOS
Las instituciones de seguros no podrán traspasar un negocio directo a un agente independiente o correduría de seguros, sin contar con la autorización previa y por escrito del asegurado. Esta misma prohibición aplicará para el traspaso de negocios de agentes independientes o de corredurías de seguros a la institución de seguros, salvo en aquellos casos en los que al intermediario se le haya cancelado su autorización por las causas establecidas en el presente Reglamento. La contravención a estas disposiciones acarreará la responsabilidad civil y penal que al efecto establezcan las leyes.
CAPÍTULO VIII
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS
ARTÍCULO 29.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
La Comisión suspenderá temporalmente la inscripción en el Registro de aquellos intermediarios de seguros o fianzas, que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Realicen negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o indirectamente, en dinero o en especie;
b) Cuando no traslade inmediatamente a la institución de seguros, el pago de primas recibido en efectivo, cheque u otro medio de pago autorizado por parte del asegurado;
c) Negociar tarifas con los asegurados o firmar acuerdos de cualquier género, a menos que estén autorizadas por la institución de seguros;
d) Proporcionen información falsa al asegurado y/o a la institución de seguros; e) Ocultar información relevante al asegurado en relación al contrato de seguros;
f) Cuando se compruebe en cualquier tiempo que el intermediario de seguros proporcionó información falsa en aspectos relevantes a la Comisión en el proceso para la autorización de inscripción en el Registro;
g) Realice anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con las desarrolladas por las instituciones de seguros;
h) Cuando no presente la documentación requerida para la renovación de su inscripción en el Registro respectivo; y,
i) Cualquier otra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado.
En todos los incisos anteriores, la Comisión previo al derecho de defensa suspenderá al intermediario de seguros por un período de dos (2) meses, después de este plazo la Comisión verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida para proceder nuevamente a otorgar la autorización al intermediario de seguros, caso contrario se procederá a su cancelación, notificando inmediatamente la Resolución emitida por la Comisión a las instituciones de seguros.
ARTÍCULO 30.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
en los siguientes casos:
a) Por solicitud escrita del intermediario en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas jurídicas, la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad y copia de la credencial de acreditación como intermediario de seguros; así como la disolución o liquidación de la sociedad y en el caso de los comerciantes individuales la cancelación de declaración de comerciante individual, indicando las causas de dicha cancelación;
b) Por dejar de laborar para la correduría de seguros, en el caso de los empleados inscritos por ésta; para lo cual la correduría deberá solicitar la cancelación y notificar la causa de la baja;
c) Por muerte del intermediario, persona natural;
d) Por fusión de dos o más corredurías, para lo cual, se cancelará la autorización de una de las sociedades fusionadas;
e) Por agrupación de dos o más agentes independientes, con el objeto de formar una correduría de seguros; en este caso se cancelarán los registro de los agentes independientes;
f) Cuando falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros y fianzas o de cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga como intermediario;
g) Promocione y venda seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o extranjeras, no autorizadas para operar en el país;
h) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos;
i) Cobre honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros;
j) Cuando el intermediario de seguros, haya sido suspendido en dos (2) ocasiones por cualquier causa, la cancelación será definitiva;
k) Cuando la Comisión compruebe que la documentación presentada para su inscripción, renovación y para la determinación del seguro o fianza es falsa o adulterada; y,
l) Cuando el intermediario suspendido por cualquiera de las causas señaladas en el Artículo 29 del presente Reglamento, no se presente a la Comisión para normalizar su registro durante el período de dos (2) meses contados a partir de la fecha de suspensión.
Para los casos no dispuestos en el presente Artículo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio, normas y resoluciones que emitan la Comisión, Banco Central de Honduras (BCH) y demás legislación vigente aplicable.
En los casos en que la solicitud de cancelación sea presentada por el agente independiente y la correduría de seguros, debe venir acompañada de la respectiva carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las instituciones de seguros, incluyendo la constancia del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Alcaldía Municipal de su domicilio.
ARTÍCULO 31.- INFORMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN
La Comisión una vez que haya suspendido temporalmente o cancelado la inscripción en el Registro, informará inmediatamente a través de su sitio web o cualquier otro medio que estime pertinentede estas circunstancias a las Asociaciones y Cámaras de Corredores de Seguros legalmente autorizadas por el órgano competente, instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país y a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA).
ARTÍCULO 32.- APLICACIÓN DE SANCIONES
La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los intermediarios de seguros, se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y del régimen de sanciones vigente, en los siguientes casos:
a) Cuando no remita a la Comisión cualquier modificación del contrato social, de sus estatutos y demás documentos presentados por el intermediario de seguros para su inscripción y autorización;
b) Cuando no acredite la renovación o contratación de la garantía para cubrir su responsabilidad frente a terceros, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, así como de la documentación requerida en el presente Reglamento;
c) Cuando incurra en alguna de las prohibiciones o causas para la suspensión o cancelación establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y en el presente Reglamento;
d) Cuando en sus actividades de mediación y asesoría a los clientes de las instituciones de seguros, no cumplan con la disposiciones referentes a la intermediación de seguros o fianzas establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, o incurra en incumplimiento de las Leyes de la República y demás regulaciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH);
e) Cuando se incumpla lo establecido en las obligaciones de los intermediarios, referente a cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos, cambios de gerentes y/o administradores, representante legal, directores y la notificación del cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y,
f) Cualquier otro incumplimiento a la normativa emitida por la Comisión y a las leyes aplicables.
CAPÍTULO IX DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO 33.- DE LA GARANTÍA
Los agentes independientes y las corredurías de seguros, de acuerdo a las obligaciones descritas en el Artículo 18 del presente Reglamento deben constituir una garantía mediante un seguro o fianza por cada institución aseguradora con las cuales intermedien seguros o fianzas, para respaldar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de intermediación.
Las garantías que se contraten para estos efectos deben tener una vigencia de un (1) año, coincidiendo su cobertura con la fecha de inscripción del intermediario; la prescripción de las acciones derivadas de las garantías será de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los Artículos 1156 y 1312 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 34.- MONTO DE LA GARANTÍA
El monto mínimo de las garantías para los intermediarios de seguros o fianzas será de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L150,000.00) para el agente independiente y de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L250,000.00) para la correduría de seguros.
En el caso de las renovaciones, los importes de las garantías se calcularán en base a las primas de las pólizas nuevas o renovaciones colocadas en los últimos doce meses en cada compañía de seguros desde la última fecha de la renovación de su inscripción en el Registro que lleva la Comisión, de acuerdo a la siguiente escala:
Las escalas antes descritas podrán ser revisadas por la Comisión por lo menos cada dos (2) años en base al comportamiento de las primas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las instituciones de seguros deben remitir a esta Comisión de forma electrónica en formato Excel, a más tardar el 31 de enero de cada año, la información de las primas de las pólizas nuevas o renovaciones colocadas en los últimos doce meses por cada intermediario de seguros y fianzas, de conformidad a los Anexos 4.A y 4.B del presente Reglamento.
ARTÍCULO 35.- BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA
Sin perjuicio de la responsabilidad que la institución de seguros pueda tener con el asegurado y de las acciones judiciales que procedan, el beneficiario de la garantía será la compañía de seguros afectada; es decir, a quien el agente independiente o la correduría de seguros le haya causado perjuicios patrimoniales derivados de sus errores u omisiones y del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, normas, reglamentos y resoluciones emitidas por la
Primaje Anual (En L) Monto de la Garantía (En L) De Hasta 0.01 1,200,000.00 250,000.00 1,200,000.01 6,000,000.00 500,000.00 6,000,000.01 12,000,000.00 2,500,000.00 12,000,000.01 20,000,000.00 5,000,000.00 20,000,000.01 40,000,000.00 8,000,000.00 40,000,000.01 60,000,000.00 16,000,000.00 60,000,000.01 100,000,000.00 25,000,000.00 100,000,000.01 en adelante 42,000,000.00
Comisión, que tuvieren que observar a razón de su actividad de intermediación en la contratación de seguros y fianzas.
Las garantías deben abarcar las actuaciones del intermediario, sus representantes y apoderados o empleados facultados que actúen en las gestiones de intermediación. Estas garantías incluirán también la cobertura por los daños derivados de la retención o apropiación indebida de valores monetarios o títulos valores recibidos por el intermediario en pago de primas por el contrato intermediado.
Asimismo, se debe estipular en una cláusula del contrato las coberturas que amparan las garantías.
CAPITULO X
COMISIONES Y CAMBIO DE INTERMEDIARIO
ARTÍCULO 36.- COMISIONES POR CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PÓLIZAS
En el caso de cancelación anticipada de un contrato de seguros a petición del asegurado o tomador o contratante, la institución de seguros disminuirá de las comisiones pagadas al intermediario, el importe de la comisión proporcional sobre la prima no devengada devuelta al asegurado; de igual forma, aplica si la cancelación fuera realizada por decisión de la institución de seguros, el intermediario tendrá derecho a las comisiones sobre las primas devengadas y cobradas, salvo que la rescisión del contrato sea por causas imputables al intermediario. ARTÍCULO 37.- COMISIONES POR RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE PÓLIZAS EN CASO DE CAMBIO DE INTERMEDIARIO
Las comisiones por la renovación o modificación de una póliza respecto a un mismo riesgo o responsabilidad, le corresponderá al intermediario que haya colocado la póliza inmediata anterior, salvo que éste último haya abandonado el negocio o el asegurado haya expresado por escrito a la institución de seguros su decisión de cambiar de intermediario de seguros de acuerdo a lo establecido en la Ley.
El intermediario sustituido percibirá comisiones relativas a las primas, pagadas o pendiente de pago, hasta la fecha en que la institución de seguros recibió por escrito de parte del asegurado, la comunicación informando el cambio de intermediario; es decir, tendrá derecho a percibir las comisiones por las primas devengadas durante su gestión; y el nuevo intermediario únicamente percibirá comisiones relativas a las primas que se devenguen a partir de la fecha que haya sido designado, siempre y cuando no hayan sido pagadas.
ARTÍCULO 38.- RETENCIÓN Y ANULACIÓN DE COMISIONES
En caso de suspensión de la autorización de un intermediario de seguros, las instituciones de seguros deben retenerle el pago de las comisiones devengadas que le correspondan mientras esté vigente la suspensión, la que será notificada por la Comisión de acuerdo al Artículo 31 del presente Reglamento. Las instituciones de seguros deben restablecer el
pago de las comisiones retenidas una vez que reciba comunicación de parte de la Comisión indicando el cese de la suspensión.
En el caso de los intermediarios de seguros que han sido cancelados y que anteriormente han estado suspendidos y que mantienen comisiones pendientes de pago, las instituciones de seguros deben anular el pago total de las mismas.
ARTÍCULO 39.- DERECHO DEL ASEGURADO
La institución de seguros deberá respetar en todo momento la libertad de sus clientes para elegir la institución de seguros y al intermediario, así como la libertad que tiene el asegurado para revocar en cualquier momento la designación del intermediario que haya dispuesto, lo cual deberá hacerse efectivo desde el momento en que el asegurado notifique por escrito tal decisión a la institución de seguros.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 40.- PLAZO DE ADECUACIÓN
Las instituciones de seguros, agentes independientes y las corredurías de seguros tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, los requisitos de educación superior y experiencia exigidos en el presente Reglamento aplican para las personas naturales o comerciante individual y las sociedades mercantiles que a partir de la entrada en vigencia de las mismas deseen dedicarse a la intermediación de seguros y fianzas.
ARTÍCULO 41.- NOMBRE COMERCIAL DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Con el fin de evitar confusión con el asegurado y público en general, los intermediarios deben utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, signos distintivos o palabras que identifiquen claramente su actividad de intermediación de seguros y fianzas, a fin de que no exista confusión con las denominaciones o razón social o nombres de las instituciones de seguros y reaseguros.
Los agentes independientes, no deben utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, palabras que los identifiquen como corredurías de seguros que puedan causar controversia o confusión ante el público en general.
ARTÍCULO 42.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
En caso de reclamo por las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y por otros actos que perjudiquen los intereses de los asegurados, éstos podrán presentar su reclamo en la institución de seguros, cuando se trate de un Agente Dependiente.
Para los Agentes Independientes, Correduría de Seguros y sus Empleados, el asegurado deberá presentar su reclamo ante la Dirección de Protección del Usuario Financiero de la
Comisión.
ARTÍCULO 43.- PUBLICACIÓN
La Comisión publicará en su página web la lista de los intermediarios de seguros y fianzas inscritos, renovados, suspendidos o cancelados para operar en el país, especificando los ramos que puede comercializar; así como el código asignado.
ARTÍCULO 44.- CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.
ARTÍCULO 45.- DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedarán sin valor y efecto la Resolución No.1362/09-12-2003 y SS No. 2007/16-12-2010 emitida por la Comisión; así como, cualquier otra disposición normativa que se le oponga.
ARTÍCULO 46.- VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 47.- TRANSITORIO
Los intermediarios de seguros o fianzas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, actualizaran el monto de la Garantía a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento, en el proceso de renovación de su inscripción a realizarse a más tardar el 31 de marzo del año 2018.
ANEXO No. 1
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
1.A SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO AGENTE DEPENDIENTE DE SEGUROS
SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES
INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS
Señores
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Presente
Yo,……….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal de ……… con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para el señor (a) ……….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con domicilio en ……… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente Dependiente de la Institución …………., en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación solicitada en el Artículo 8 del presente Reglamento.
1) 2) … y, 3)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Reglamento para la Intermediación de Seguros y Fianzas.
PETICIÓN
A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizar al señor (a) ………., para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente Dependiente en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado al Departamento de Registros Públicos, para el correspondiente registro y autorización.
En la ciudad de……….a los……… del mes de………del año dos mil………….
1.B SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO AGENTE INDEPENDIENTE DE SEGUROS
SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES
INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS
Señores
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Presente
Yo,……….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con domicilio en ……… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico; con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para ejercer a título personal la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente Independiente, en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación señalada en el Artículo 9 del presente Reglamento).
1) 2) … y, 3)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Reglamento para la Intermediación de Seguros y Fianzas.
PETICIÓN
A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizarme para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como mi inscripción como Agente Independiente en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado al Departamento de Registros Públicos, para el correspondiente registro y autorización.
En la ciudad de……….a los……… del mes de………del año dos mil………….
1.C SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO CORREDURÍA DE SEGUROS
SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES
INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS
Señores
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Presente
Yo,……….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con domicilio social ……… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico; actuando en mi condición de Representante Legal y/o Apoderado Legal de la Sociedad ……….., con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para que la Sociedad ……….., ejerza la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Correduría de Seguros, en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar todos la documentación señalada en el Artículo 10 del presente Reglamento).
1) 2) … y, 3)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Reglamento para la Intermediación de Seguros y Fianzas.
PETICIÓN
A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizar a la Sociedad ………, para que ejerza la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Correduría de Seguros en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado al Departamento de Registros Públicos, para el correspondiente registro y autorización.
En la ciudad de……….a los……… del mes de………del año dos mil………….