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1. OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que

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CONVENIO PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS 0822 Y 0823 ENTRE

COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ Y TELECOM ARGENTINA

STET FRANCE TELECOM S.A.

Entre COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE ORDOÑEZ, por una parte, con domicilio en Calle 6 Nº272, Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba, representada en este acto por sus apoderados individualizados al pie, en adelante COOPERATIVA DE ORDOÑEZ, y por la otra TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., en adelante TELECOM, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados individualizados al pie, denominadas en conjunto las PARTES, se conviene suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

1.

OBJETO

1.1.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que COOPERATIVA DE ORDOÑEZ proveerá a TELECOM el acceso local, a fin de que TELECOM brinde el Servicio 0822 mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga; y el Servicio 0823 mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago con su numeración asignada

1.2.

El presente Convenio es accesorio al Convenio de Interconexión de Redes celebrado entre las PARTES con fecha 18/12/2002 (en adelante el “Convenio de Interconexión”), que tiene por objeto fijar los términos y condiciones de interconexión entre COOPERATIVA ORDOÑEZ y TELECOM para la prestación del servicio de telefonía fija local y de larga distancia nacional e internacional.

1.3.

El presente Convenio deja sin efecto los aspectos correspondientes al Servicio 0823, previstos en el convenio de acceso a los Servicios 0800, 0810 y 0823, en adelante Convenio 0800, firmado entre las PARTES con fecha 18/12/2002manteniéndose vigentes únicamente de él, los términos y condiciones relativas a los Servicios 0800 y 0810, incluidos en el referido documento y sus modificatorios.

1.4.

A los fines del presente Convenio, se utilizará la terminología específica que se indica en el Anexo I, aplicándose supletoriamente la terminología definida en el Convenio de Interconexión.

2.

ENCAMINAMIENTO DE LLAMADAS DIRIGIDAS A NUMERACION 0822 Y 0823

2.1.

COOPERATIVA DE ORDOÑEZ dirijan a numeración 0822 y 0823 y se realicen a través del procedimiento de marcación establecido para Números Nacionales No Geográficos en el punto IV.6.1 del PFNN aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 46/97, en el POI definido por TELECOM en el AL de origen de la llamada.

(2)

2

-3.

ASPECTOS ECONÓMICOS

3.1.

COOPERATIVA DE ORDOÑEZ facturará a TELECOM el cargo de acceso local por las llamadas previstas en el punto 2.1 del presente, de acuerdo a los valores indicados en el Anexo III.

4.

RESPONSABILIDADES

4.1.

Cada una de las PARTES, afrontará todo reclamo que en razón de incumplimiento o transgresiones que le sean imputables, formulen ante cualquier esfera los usuarios y/o clientes y/o terceros legitimados.

4.2.

La reticencia de cualquiera de las PARTES a atender y dar solución a tales reclamos o a su obligación de cargar con las consecuencias de sus incumplimientos o transgresiones constituirá en sí un incumplimiento del presente, que facultará a la otra PARTE a resolverle el mismo, o en casos de extrema gravedad o reincidencia a suspenderle total o parcialmente los servicios que por este Acuerdo le brinda, en los términos de la regulación vigente.

4.3.

Ninguna de las PARTES será responsable por los retrasos o fallas de operación o performance derivadas de actos o hechos ajenos al control de cada parte.

4.4.

La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de inmediato y por escrito a la otra acerca del acaecimiento de dicho evento, así como del retraso o falla que origine tal circunstancia. Asimismo la parte afectada deberá notificar a la otra parte al momento de producirse la cesación del evento que ocasionara el caso fortuito o la fuerza mayor. La parte afectada actuará de buena fe para solucionar la causa de retraso o falla, y ambas partes procederán con diligencia una vez que la causa del retraso o falla haya cesado o desaparecido.

5.

VIGENCIA

La vigencia del presente se extiende por el mismo período que el fijado en el Convenio de Interconexión, del cual este acuerdo resulta accesorio.

6.

SELLOS

El impuesto de Sello correspondiente al presente Convenio se encuentra contemplado

dentro del Convenio 0800.

(3)

7.

DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

7.1.

Son parte integrante del presente convenio los siguientes Anexos y Adjuntos:

7.1.1.

Anexo I: Definiciones.

7.1.2.

Anexo II: Numeración de los Servicios.

7.1.3.

Anexo III:

Precios

.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...veintiseis... (..26..) días del mes de ...Abril... de 2004.

(4)

4 -ANEXO I DEFINICIONES

A los fines del presente convenio, se utilizarán los conceptos que a continuación se indican:

I.1.

Autoridad de Aplicación (AA): Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.

I.2.

Prestador del Servicio: Es el Prestador con Licencia Unica en función del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto 764/00, con numeración 0822 y 0823 asignada por la Autoridad de Aplicación, que demanda interconexión al OL Solicitado y al OLD Solicitado.

I.3.

Servicio 0822: El indicativo de servicio no geográfico 0822 es el utilizado para el acceso a la prestación de servicios de Telecomunicaciones, en la modalidad de pago previo o prepaga, brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 237/2003.

I.4.

Servicio 0823: El indicativo de servicio no geográfico 0823 es el utilizado para el acceso a la

prestación de servicios de Telecomunicaciones, en la modalidad de post-pago, brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 237/2003.

(5)

ANEXO II

NUMERACION DE LOS SERVICIOS

II.1.

NUMERACION DEL SERVICIO 0800

II.1.1.

Estructura de Numeración del Servicio 0822

La estructura de numeración del Servicio 0822 es: 0822 DEF GHIJ. Donde DEF identifica al prestador que brinda el servicio 0822. Este identificador, es el que se utilizará para el enrutamiento de las llamadas.

II.1.2.

Numeración del Servicio 0822 asignada a TELECOM Los bloques de Numeración 0822 asignados a TELECOM son: DEF: 777.

II.2.

NUMERACION DEL SERVICIO 0823

II.2.1.

Estructura de Numeración del Servicio 0823

La estructura de numeración del Servicio 0823 es: 0823 DEF GHIJ. Donde DEF identifica al prestador que brinda el servicio 0823. Este identificador, es el que se utilizará para el enrutamiento de las llamadas.

II.2.2.

Numeración del Servicio 0823 asignada a TELECOM

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6

-ANEXO III

PRECIOS

Concepto

U$S por minuto o fracción

de cada comunicación

Cargo de acceso 0822 y 0823 para Localidades

mayores a 5.000 habitantes o con densidad

telefónica superior a 15 teléfonos cada 100

habitantes

0,00974

Cargo de acceso 0822 y 0823 para el resto de las

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