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I. Principado de Asturias

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Resolución de 24 de febrero de 2010, de la consejería de Bienestar social y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

la Viceconsejería de Bienestar social tiene previsto proponer la concesión de subvenciones a favor de asociaciones y Entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva con destino a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado por un importe de 390.000,00 euros, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre del Voluntariado, ha sido promulgada no

sólo con el objeto de promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el Principado de Asturias, a través de entidades públicas o privadas, sino también para regular las relaciones que se establezcan entre las administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios.

segundo.—Las actuaciones en este campo, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios sociales del

Principado de Asturias, estarán encaminadas a la participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y eva-luación de los planes y programas, así recoge en el artículo 6.I del título II, como funciones del Principado de Asturias “el apoyar y fomentar las entidades de la iniciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua y en el desarrollo de actividades altruistas”. En esta línea, también el artículo 41 del título V, dedicado al Voluntariado, ratifica y refuerza lo ya recogido en la mencionada Ley 10/2001, de 12 de noviembre del Voluntariado.

Tercero.—El Gobierno del Principado de Asturias, consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones

Públicas en esta materia, desea contribuir a través de la presente convocatoria, en el fomento de la implicación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la realización de actuaciones en el campo de la captación, formación y coordinación de la actividad voluntaria.

cuarto.—La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ha aprobado, y modificado mediante Resoluciones de fecha 9

de julio de 2009 y 16 de febrero de 2010, respectivamente las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las presentes subvenciones para el desarrollo de actuaciones en materia de voluntariado

Quinto.—Para atender la presente Convocatoria pública de subvenciones el Consejo de Gobierno, en su reunión de

fecha 23 de febrero de 2010, ha acordado autorizar el gasto por importe de 390.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, de la Ley 03/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de asturias para 2010.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 22 que el

procedi-miento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del la Administración del Principado, establece en los artículos. 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases regu-ladoras de la misma.

segundo.—La competencia para convocar la concesión de la subvención corresponde a la Consejera de Bienestar

Social y Vivienda, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de asturias.

Tercero.—La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo

41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legis-lativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el Art. 8.1) de la Ley 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de asturias para 2010.

(2)

r e s u e l V o

Primero.—Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de

subven-ciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuasubven-ciones en el ámbito del voluntariado por importe de 390.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021, en sintonía con la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado y la Estrategia 2008-2011 para el Fomento del Voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales de Principado de Asturias, para la siguientes líneas de actuación:

1. Proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.

2. Proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social que se desarrollen en las Áreas I, II, III, VI, VII, VIII de Servicios Sociales, de acuerdo con la ordenación territorial establecida en el Decreto 108/2005, de 27 de octubre del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, donde se fomente la coordinación territorial permanente y la participación social, el trabajo en red, acogida y formación del voluntariado, el asesoramiento y apoyo técnico a Entidades y Agentes y la puesta en marcha de proyectos innovadores en materia de voluntariado.

segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, modificada por Resolución de esta Consejería de fecha 16 de febrero de 2010.

Tercero.

1. Podrán concurrir las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Estar legalmente constituidas.

1.2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.

1.3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la enti-dad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

1.4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.

1.5. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. 1.6. En el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta

de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. En el caso de aquellas Entidades que soliciten subvención a la Línea n.º 2, “Centro de Voluntariado y participación social” han de disponer de un local de referencia en las Áreas I, II, III, VI, VII, VIII de servicios sociales de acuerdo con la ordenación territorial establecida en el Decreto 108/2005, de 27 de octubre del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, para las que presenten el proyecto, que deberá estar a disposición de toda la ciudadanía para realizar en él actividades. Siendo requisito la atención presencial al público, como mínimo dos días a la semana.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones, aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contado a partir del día siguiente a la

publi-cación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente Resolución y se

dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda pudiendo presentarse:

— Vía presencial: Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que figura como anexo a la presente resolución y se dirigirán, acompañadas de la documentación correspondiente, a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, calle Alférez Provisional, s/n, 33005-Oviedo, o por cualquiera de los medios estableci-dos en el artículo 38 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Vía telemática: A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es (Gestiones en la Web/Trámites en la Web/Solicitudes de Servicios) se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de solicitudes.

Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en un certifi-cado digital. A estos efectos sólo serán válidos los certificertifi-cados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA) y el DNI electrónico.

Los solicitantes podrán consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberán facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse du-rante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.

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3) Declaración haciendo constar la experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la presente convocato-ria, acompañada de una breve memoria descriptiva de los mismos.

4) En el caso de que el proyecto se realice en coordinación con Servicios Sociales Municipales, Consejería de Bien-estar Social y Vivienda u otras Entidades, documento acreditativo de las mismas de su participación.

Para el resto de Entidades, es decir, las que concurran por primera vez a cualquiera de los procedimientos de con-cesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva promovidos por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, será necesario, en todo caso, aportar junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1) Acreditación de la representación o poder legal de la entidad solicitante.

2) En el caso de Asociaciones o Fundaciones, fotocopia compulsada de los Estatutos, así como el documento acre-ditativo del número de registro correspondiente.

3) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

4) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, cuyo modelo se acompaña a la presente resolución como anexo.

5) Memoria de la entidad, según modelo que se facilitará en esta Consejería (Anexo 2).

6) Descripción explicativa del proyecto/programa según modelo que se facilitará en esta Consejería y que figura como anexo 1.

7) En el caso de Fundaciones, certificado que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

8) Declaración haciendo constar la experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la presente convocato-ria, acompañada de una breve memoria descriptiva de los mismos.

9) En el caso de que el proyecto se realice en coordinación con Servicios Sociales Municipales, Consejería de Bien-estar Social y Vivienda u otras Entidades, documento acreditativo de las mismas de su participación.

No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado, cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o depen-dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Área de Planificación y Sistemas de Información de Servicios Sociales, podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que en su caso, pueda otorgarse.

séptimo.—Las subvenciones por importe global máximo de 390.000,00 €, se financiarán con cargo al programa

“Planificación y Calidad de Servicios Sociales” de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria 1603.313K.484-021, de acuerdo a la siguiente distribución:

• Para la Línea de actuación n.º 1: 204.000,00 euros. • Para la Línea de actuación n.º 2: 186.000,00 euros.

La cuantía individualizada de la subvención por proyecto vendrá determinada en función del crédito disponible y no podrá ser, en ningún caso, superior a:

• 20.000 euros, para Proyectos de sensibilización formación, promoción del voluntariado y trabajo en red. • 31.000 euros, para Proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social.

La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases III y IV de la Resolución de fecha 19 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases que regulan las presentes subvenciones, modificada por Resolución de 16 de febrero de 2010. Si la cuantía a conceder resultante de aplicar los criterios de valoración fijados en las bases y la presente convocatoria excediera el crédito comprometido para cada una de las líneas, se procederá a un prorrateo que minorará el porcentaje excedido de forma proporcional a cada uno de los solicitantes.

octavo.—El órgano instructor será la Sección de Subvenciones, dependiente del Área de Planificación y Sistemas de

Información de Servicios Sociales, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

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noveno.—La Comisión de Valoración como órgano colegiado elevará la propuesta de resolución a través del órgano

instructor a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda, órgano competente para resolverlas. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

La Comisión de Valoración, constituida al efecto, estará presidida por el Director General de Mayores y Discapacidad o persona en quien delegue, actuando como vocales, la jefa de Área de Planificación y Sistemas de Información; la Jefa de Área de Proximidad y Atención Personalizada, la Jefa de Área de Gestión de Centros y Evaluación y tres personas que ostenten la condición de técnicos adscritas a la Viceconsejería de Bienestar Social, una de las cuales desarrollará las funciones relativas a secretaría.

Décimo.—El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social

y Vivienda mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Con-sejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos.

Dicha resolución recogerá una relación de las entidades a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyec-tos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, las condiciones exigidas a las entidades beneficia-rias, así como las formas y condiciones de abono y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

La resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días y publicada en el BOPA.

undécimo.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud pre-sentada, la entidad beneficiaria de la subvención puede realizar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable presentando un proyecto adaptado a la nueva cuantía. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al titular de la Consejería competente en la materia para que dicte resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la sub-vención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las mismas.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique desistimiento por la persona solicitante. b) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por la persona solicitante. 4. El plazo para presentar la solicitud de reformulación será de 10 días a partir de la publicación de la propuesta

de resolución en el tablón de anuncios de esta Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Base VI.

Duodécimo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria vendrán

obliga-das a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:

A. En cuanto a la forma, la justificación se realizará aportando un Balance económico, conforme al modelo que figura en el anexo 3.

Dicho balance vendrá acompañado según el tipo de gasto realizado en relación con la naturaleza de la actividad subvencionada, por la siguiente documentación:

• Gastos en general:

1) Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

i) Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificándo-se detalladamente el material suministrado o el especificándo-servicio prestado.

ii) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar: (a) Número de factura (no exigible en los recibos).

(b) Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expe-didor, NIF y domicilio).

(c) Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. (d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación

total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se re-percuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.

(e) Lugar y fecha de emisión.

iii) Se indicará la forma de pago de la factura: Metálico, transferencia o cheque. En los dos últimos supuestos se acompañará extracto bancario de la operación (esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, com-bustible para calefacción y teléfono.)

2) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean sus-ceptibles de recuperación o compensación, por lo que únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.

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pueda ser requerida con posterioridad), hasta un 10% del importe de la subvención concedida. No obstante, deberá presentarse declaración responsable del representante de la Entidad en la que se describa la naturaleza de los mismos.

• Contratación de Personal fijo o eventual:

En los casos en que el programa contemple gastos de personal, el tipo de relación que se establezca con los trabajadores y colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los trabajadores.

La justificación se realizará aportando certificación del representante legal de la Entidad según modelo (Anexo 4), acompañada de:

(1) Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TCI y TC2), disponibles en la fecha de justificación.

(2) Justificantes que acrediten el pago por el medio en que se realice (transferencia bancaria, cheque etc.) del importe correspondiente a los salarios mensuales de los trabajadores. Fotocopia de los modelos 110 y 90 del Ingreso del IRPF, que en ningún caso será imputable a la subvención (los disponibles en la fecha de justificación).

En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos centros, programas o actividades únicamente podrá justificarse el porcentaje de la retribución correspondiente a las horas dedicadas a los centros, programas o actividades objeto de la subvención por parte de la Consejería, tal y como se indica en el modelo que se adjunta.

• Personal Voluntario:

Conforme a lo establecido en La Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre del Volun-tariado, se presentará certificación expedida por el representante legal de la Institución o Centro donde conste el reembolso de los gastos derivados del desempeño de su actividad y los derivados de las pólizas de seguros suscritas.

• Pago a Colaboradores:

Los justificantes que afecten a pagos por colaboración de personal temporal, se presentará certificación expedida por el representante legal de la Institución o Centro donde conste relación nominal de los cola-boradores, tareas realizadas y horas de dedicación, acompañados de las correspondientes facturas en las que se hará constar el carácter de los mismos, nombre, DNI del firmante y la correspondiente retención del irPF.

• Dietas:

Los gastos referidos a dietas por alojamiento, manutención y desplazamientos se justificarán mediante la liquidación que aparece el anexo 5, que deberá venir acompañada en el caso de alojamiento y manuten-ción de la factura correspondiente, y en el de desplazamiento, si éste sí se realizó en transporte público, del billete correspondiente. si se realizó en vehículo propio de la liquidación efectuada.

En ningún caso se podrán imputar por este concepto gastos superiores al 10% de la cuantía de la subven-ción concedida, si éstos no tienen una relasubven-ción directa e indubitada con el desarrollo del programa. Si la factura fuera expedida por agencia de viajes, en la misma deberá especificarse el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto: Transporte, alojamiento, etc.

Las cuantías máximas fijadas para este concepto, son las establecidas para el personal funcionario, según legislación vigente (Decreto 92/1989, de 3 de agosto, BOE núm. 202, de 31 de agosto).

No podrán ser subvencionadas como dietas los gastos extraordinarios de telefonía, minibar, etc.

En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: Número, NIF o DNI, nombre y sello del establecimiento, destinatario, importe e IVA, fecha y firma.

• Comidas y Celebraciones:

La aceptación de los gastos de comidas y celebraciones en restaurante quedará supeditada a su inexcusa-ble relación con el programa y deben estar contemplados en el proyecto inicial. Se deberá aportar certifi-cación del representante indicando fechas, relación de asistentes y vinculación con el programa. En ningún caso se podrán imputar gastos en este concepto por un importe superior al 10% de la cuantía concedida.

(6)

• Cursos o Talleres:

Si en el programa se incluyera la realización de Cursos o Talleres se aportará una certificación emitida por el represente de la entidad en la que conste: Horas, calendario de ejecución y el número de participantes. • Telecomunicaciones:

En caso de presentar facturas de telefonía móvil o fija, así como de comunicación vía Internet no podrá imputarse como gastos a justificar un importe superior al 10% del importe concedido.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en las Bases que regulan la presente Convocatoria, deberán presentar antes del 15 de febrero de 2011:

a) Memoria descriptiva de la ejecución del programa objeto de la subvención.

b) Ficha de evaluación del programa objeto de la subvención según modelo que se adjunta como anexo 6. B. En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2010,

con excepción de los correspondientes al período restante del ejercicio, de los que se presentará en el plazo establecido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificarlos con anterioridad al 15 de febrero de 2011, efectuándose su pago con carácter anticipado.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley General de subvenciones.

Decimotercero.—disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Decimocuarto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso

conten-cioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello confor-me a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régiconfor-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficiales del Estado n.º 285 de 27 de noviembre y n.º 12 de 14 de enero y Boletín Oficial del Principado de

Asturias n.º 301, de 31 de diciembre).

(7)

N.º de expediente N.º de programa

1 Entidad

Nombre de la entidad N.I.F.

2 Denominación del programa/proyecto (1)

3 Colectivo de atención

4 Descripción y fines del programa / proyecto

Justificación de la necesidad social detectada y cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita (2)

Objetivos que se pretenden con el Programa/Proyecto

Objetivos generales Objetivos específicos

Resumen del Programa/Proyecto

Actuaciones que incluye el Programa/Proyecto (3)

Identificación de los/las beneficiarios/as (incluir nº de beneficiarios/os directos/as)

1Deberá coincidir con el que figura en la solicitud.

2 Como anexo a la presente memoria deberá acompañarse copia de los estudios e informes técnicos sobre las necesidades sociales que fundamentan la

realización del Programa/Proyecto.

3 Deberá relacionarse de forma concreta.

Continúa en la página siguiente

DESCRIPCIÓN EXPLICATIVA DEL PROGRAMA/PROYECTO (A CUMPLIMENTAR PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS/PROYECTOS SOLICITADOS)

(8)

ANEXO 1 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO

Página 2 de 5

Criterios para la selección de los beneficiarios/as

5 Evaluación del Programa/Proyecto Resultados esperados

Indicadores de resultados, utilizados para la evaluación de cada una de las actividades relativas a los tres ejes programáticos de la convocatoria

Cuantitativos Cualitativos

Fuentes de verificación de estos indicadores

6 Subvenciones recibidas para este programa en años anteriores desde el Principado de Asturias o desde otras Administraciones Públicas

(9)

7 Señalar la continuidad del programa en años sucesivos y su implicación económica:

8 Temporalización y área geográfica donde se realizará el Programa / Proyecto

Actuaciones Fecha de inicio prevista (4) Fecha de término prevista Localización geográfica

9 Gestión del Programa / Proyecto

Datos globales del equipo que realizará el Programa / Proyecto N.º

Categoría profesional Dedicación total (Horas)

Retribución bruta

total Seguridad Social a cargo de la Empresa Total Total (5)

Personal voluntario que colabora en el programa

N.º Cualificación/Experiencia Actuaciones Dedicación (nº horas)

4 De no conocerse la fecha, indicar la duración prevista en meses.

5 Deberá coincidir con el total que figura para el concepto de Personal.

(10)

ANEXO 1 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO

Página 4 de 5

Recursos materiales

Local de referencia en el área territorial (cumplimentar en el caso de tratarse de centros de voluntariado y participación social)

Dirección

Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta

Provincia Municipio Localidad

10 Presupuesto total estimado para el Programa / Proyecto

Estimación de gastos Total Estimación de ingresos Total

Personal Recursos económicos propios

Sueldos y salarios

€ Cuotas de los socios/as €

Seguros sociales

€ Donativos, patrocinios, rifas €

Retribuciones complementarias

€ Ventas y prestación de servicios €

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ Otros (Cumplimentar cuando proceda) €

€ €

€ €

Total gastos de personal

€ Total recursos económicos propios €

Mantenimiento Subvenciones (especificar organismo público

concedente)

Arrendamientos

€ €

Suministros (agua, luz, gas)

€ € Comunicaciones € € Publicidad y propaganda € € Servicios externos € € Seguros € Total subvenciones €

(11)

Tributos

€ Otras fuentes de financiación Reparación simple o mantenimiento

€ €

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ €

€ €

€ €

Total gastos de mantenimiento

€ Total otras fuentes de financiación €

Actividades Gestión y administración € Viajes € Dietas personales € Comidas y celebraciones € Colaboraciones € Voluntariado (gastos derivados del desempeño de la

actividad)

Cursos o talleres

€ Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ € Total gastos de actividades

€ Otros gastos

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ €

€ Total ingresos €

Diferencia entre el total de gastos y el total de ingresos

€ Don/Dña.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en la presente memoria.

Firma

(12)

ANEXO 2 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO Página 1 de 3 Nº de expte. Entidad solicitante (1) Nombre N.I.F.

Fines de la entidad, ámbito de actuación e implantación territorial Fines de la entidad

Federación o Confederación a la que pertenece

N.I.F. Nombre Fecha de constitución

Ámbito territorial de la entidad según sus estatutos

Fecha de constitución legal de la entidad

¿La entidad ha sido declarada de utilidad pública? (2) Si No Estructura y capacidad de gestión

Inmuebles en propiedad, arrendamiento o cesión de uso

Dirección completa Valor catastral

€ € € € € € €

1 Si es Federación, relacionar en hoja aparte el nombre de las Asociaciones integradas con su número de N.I.F., domicilio y ámbito territorial de las mismas.

2 En caso de que la entidad haya sido declarada de utilidad pública acompañar copia de la resolución.

Continúa en la página siguiente

(13)

€ € € € Personal

Puesto de trabajo Situación (fijo, temporal, eventual, etc.)

Representatividad

Nº actualizado de socios/as o afiliados/as (3)

Especialización

Programas que ha realizado con los colectivos objeto de su atención en los dos años anteriores

Denominación Año Colectivo Localidad Coste

€ € € € € € € € €

(14)

ANEXO 2 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO

Página 3 de 3

€ €

Voluntariado

N.º de voluntarios/as de que dispone la Entidad para el

desarrollo de sus programas % de voluntarios asegurados

Detalle de actividades en las que los voluntarios/as participan, así como las actuaciones formativas que la entidad destina a este grupo

Don/Dña.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en la presente memoria.

(3) Se adjuntará relación de todos ellos indicando DNI/NIE. y domicilio.

Firma

(15)

N. de expte. Año

Don/Dña.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Representante legal de la entidad:

Razón social Siglas

Declaro y certifico bajo mi responsabilidad que los datos económicos que a continuación se consignan, son fiel reflejo de los registros contables de la entidad a la que represento.

Gastos ejecutados Total Ingresos percibidos Total

Personal Recursos económicos propios

Sueldos y salarios

€ Cuotas de los socios €

Seguros sociales

€ Donativos, patrocinios, rifas €

Retribuciones complementarias

€ Ventas y prestación de servicios €

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ Otros (Cumplimentar cuando proceda) €

€ €

€ €

Total gastos de personal

€ Total recursos económicos propios €

Mantenimiento Subvenciones (especificar organismo público

concedente)

Arrendamientos

€ €

Suministros (agua, luz, gas)

€ € Comunicaciones € € Publicidad y propaganda € € Servicios externos € € Seguros € Total subvenciones € Tributos

€ Otras fuentes de financiación Reparación simple o mantenimiento

€ €

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ €

€ €

€ €

Total gastos de mantenimiento

€ Total otras fuentes de financiación €

Continúa en la página siguiente

(16)

ANEXO 3 ASUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO Página 2 de 2 Actividades Gestión y administración € Viajes € Dietas personales € Comidas y celebraciones € Colaboraciones € Voluntariado (gastos derivados del desempeño de la

actividad)

Cursos o talleres

€ Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ € Total gastos de actividades

€ Otros gastos

Otros (Cumplimentar cuando proceda)

€ Total ingresos €

Diferencia entre el total de gastos y el total de ingresos

(17)

A N E X O 4 S U B V E N C IO N E S A E N T ID A D E S S IN Á N IM O D E L U C R O P A R A E L D E S A R R O L L O D E A C T U A C IO N E S E N E L Á M B IT O D E L V O L U N T A R IA D O N º d e e xp te . A ñ o D o n /D ñ a . P ri m e r a p e lli d o S e g u n d o a p e lli d o N o m b re R e p re se n ta n te le g a l d e la e n tid a d : R a zó n s o ci a l S ig la s D e cl a ro y c e rt ifi co q u e e n r e la ci ó n a la s u b ve n ci ó n r e ci b id a p a ra e l p ro ye ct o : L o s d a to s e co n ó m ic o s so b re p e rs o n a l, so n lo s q u e a c o n tin u a ci ó n s e c o n si g n a n . A p e lli d o s y n o m b re d e l t ra b a ja d o r N .I .F . F e ch a n ó m in a IR P F S u e ld o b ru to C on tin úa e n la p ág in a si gu ie nt e R E LA C IÓ N D E G A S T O S D E P E R S O N A L C O N T R A T A D O

(18)

A N E X O 4 S U B V E N C IO N E S A E N T ID A D E S S IN Á N IM O D E L U C R O P A R A E L D E S A R R O L L O D E A C T U A C IO N E S E N E L Á M B IT O D E L V O L U N T A R IA D O P ág in a 2 de 2 % a p lic a d o s o b re la b a se B a se d e c o tiz a ci ó n S .S . E m p re sa T o ta l d e l s u e ld o b ru to y la S .S . e m p re sa % I m p u ta d o a l p ro g ra m a * Im p o rt e im p u ta d o a l p ro g ra m a * € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € * La s dos úl tima s columnas só lo habrá que cump limen tarl as en el ca so de qu e no se impute el 1 00% de ga sto s. Los da to s con signa dos en es te do cum ento serán tra tado s de acuer do a lo di spuesto en la Ley Or gánica 15/1 999, de 13 de di ciembre , d e pr ot ec ci ón d e da to s de c ar ác te r pe rs on al . Firma de la en tida d Sello de la en tida d En a de de

(19)

A N E X O 5 S U B V E N C IO N E S A E N T ID A D E S S IN Á N IM O D E L U C R O P A R A E L D E S A R R O L L O D E A C T U A C IO N E S E N E L Á M B IT O D E L V O L U N T A R IA D O N º d e e xp te . A ñ o D o n /D ñ a . P ri m e r a p e lli d o S e g u n d o a p e lli d o N o m b re R e p re se n ta n te le g a l d e la e n tid a d : R a zó n s o ci a l S ig la s D e cl a ro y c e rt ifi co q u e e n r e la ci ó n a la s u b ve n ci ó n r e ci b id a p a ra e l p ro ye ct o : L o s d a to s e co n ó m ic o s so b re d ie ta s d e p e rs o n a l, so n lo s q u e a c o n ti n u a ci ó n s e c o n si g n a n A p e lli d o s y n o m b re C a te g o rí a p ro fe si o n a l S itu a ci ó n la b o ra l (co nt ra ta do o v ol un ta rio ) C o n ce p to A lo ja m ie n to M a n u te n ci ó n T ra sl a d o C on tin úa e n la p ág in a si gu ie nt e JU S T IF IC A C IÓ N D E D IE T A S Y G A S T O S D E V IA JE

(20)

A N E X O 5 S U B V E N C IO N E S A E N T ID A D E S S IN Á N IM O D E L U C R O P A R A E L D E S A R R O L L O D E A C T U A C IO N E S E N E L Á M B IT O D E L V O L U N T A R IA D O P ág in a 2 de 2 € € Firma de la en tida d Sello de la en tida d En a de de

(21)

Nombre de la asociación

Nombre del proyecto

Objetivos

Resultados

Contenido

Metodología del proyecto

Ámbito territorial

Actividades realizadas Calendario Localización territorial

Total N.º de personas beneficiarias directas: N.º de ellas que son voluntarias:

¿Se trata de un proyecto de continuidad?

Si No

Tipo de gestión

Exclusivamente pública Concertada (especificar la entidad)

Colaboración en la Gestión

N.º de personas voluntarias colaboradoras: N.º de ONG colaboradoras:

Continúa en la página siguiente

(22)

ANEXO 6 B SUBVENCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE VOLUNTARIADO

Página 2 de 2

Coordinación con otros recursos comunitarios (Acompañar documento acreditativo)

Difusión del proyecto Medios de difusión

Sectores

Sociedad en general Infancia Juventud Personas mayores

Personas con discapacidad

Inclusión social Otros grupos vulnerables (especificar)

Otros: profesionales, voluntarios/as, etc. (especificar)

Dificultades y propuestas

Valoración general del proyecto

Este apartado se cumplimenta por la Comunidad Autónoma

Desglose del gasto ejecutado

Corrientes Personal Actividades

De inversión

Otros (dietas y gastos de viaje, gestión y administración)

Total

Firma y cargo del responsable del proyecto en la C.A.

Firma

(23)

Razón social Siglas N.I.F.

Ámbito

Estatal Autonómico Provincial Local

Representante legal

Primer apellido Segundo apellido Nombre

N.I.F./N.I.E. Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

Dirección a efectos de notificación

Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta

Provincia Municipio Localidad

No deseo autorizar a la Administración para informarme mediante mensajes SMS, correos electrónicos o correo ordinario del estado de mi solicitud

así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés.

OBTENCIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CAPTACIÓN, FORMACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DEL VOLUNTARIADO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Programa para el que se solicita la subvención

Colectivo de atención Presupuesto total del programa

Importe solicitado

Observaciones

* Deberá coincidir totalmente con la denominación de los estatutos.

Sí acompaño todos los documentos No acompaño todos los documentos

No autorizo a que el Principado de Asturias recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera.

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC

(24)

Espacio reservado para registro administrativo

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL VOLUNTARIADO

Página 2 de 2

Firma

En a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pongo en su conocimiento que sus datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a su expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 5ª sector izquierdo (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 - Oviedo).

Para obtener más información de este servicio puede llamar al teléfono de atención ciudadana 012 o 985 279 100, si la llamada la realiza desde fuera del Principado de Asturias, o bien acudir a www.asturias.es. También puede enviar el formulario de solicitud a través de www.asturias.es. Le recordamos que puede consultar el estado de esta solicitud en www.asturias.es desde su área personal. Para ello sólo necesita disponer del DNIe, un certificado digital reconocido o la clave SAC. Si todavía no dispone de la clave SAC, puede solicitarla desde www.asturias.es y la recibirá en su casa por correo. Obtener clave SAC

El solicitante declara:

! Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento

público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

! Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

! No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

! Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

! No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

! Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

! Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de

otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

(25)

Datos de la persona o entidad acreedora

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Razón social N.I.F./N.I.E./Pasaporte

Dirección

Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta

Provincia Municipio Localidad

Teléfono fijo Teléfono móvil Fax Correo electrónico

Alta de datos bancarios

Entidad bancaria Cuenta (20 dígitos)

Banco Sucursal DC N.º Cuenta

Código IBAN (Cumplimentar sólo en el caso de cuentas internacionales)

Datos a cumplimentar sólo por la entidad bancaria (No cubrir este campo en caso de envío por internet)

Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba a nombre de la persona titular que se refleja en “Datos de la persona o entidad acreedora”

Sello El apoderado/a:

Fdo.

Baja de datos bancarios (Cumplimentar en el caso de que se desee dar de baja alguna cuenta ya existente en nuestro fichero)

Cuenta 1 (20 dígitos) Cuenta 2 (20 dígitos)

Banco Sucursal DC N.º Cuenta Banco Sucursal DC N.º Cuenta

No autorizo a que el Principado de Asturias recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones

Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera. Firma del acreedor/a o representante

En a de de

A cumplimentar sólo por la Administración

Validado por el responsable de la oficina presupuestaria/centro gestor.

Fecha: Fdo.

A efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias, de los ficheros automatizados de datos de terceros, cuya finalidad es realizar automáticamente las transferencias de fondos a los acreedores de la Administración del Principado de Asturias, asimismo se utiliza para el cumplimiento de las retenciones judiciales y legales. Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la Consejería de Economía y Hacienda, Intervención General , c/Hermanos Menéndez Pidal, 7-9 planta 4ª,33005, Oviedo (Asturias).

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