Los Derechos Colectivos.
Hacia su efectiva comprensión y protección
María Paz Avila Ordóñez y
María Belén Corredores Ledesma
Editoras
SERIE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD
Néstor Arbito Chica
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Av. Amazonas y Atahualpa Edif. Anexo al Ex Banco Popular Telf: (593-2) 2464 929, Fax: 2469914 www.minjustica-ddhh.gov.ec José Manuel Hermida Viallet
Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador y Representante Residente del PNUD
Organización de las Naciones Unidas
Av. Amazonas N. 2889 y la Granja Telf: (593-2) 2460 330, Fax: 2461 960 www.un.org.ec
Equipo de Apoyo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ramiro Ávila Santamaría Danilo Caicedo Tapia Tatiana Hidalgo Rueda Jorge Vicente Paladines Nicole Pérez Ruales Carolina Silva
Naciones Unidas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Esther Almeida Christel Drapier
Guillermo Fernández-Maldonado Castro
La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo del Programa Desarrollo y Diversidad Cultural para la Reducción de la Pobreza y la Inclusión Social, implementado por el Ministerio Coordinador de Patrimonio del Ecuador con la asistencia de las agencias del Sistema de Naciones Unidas y el financiamiento del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del gobierno de España.
ISBN: 978-9978-92-785-4 Derechos de autor: 032327
Imprenta: V&M Gráficas (02 3201 171) Quito, Ecuador
1ra. edición: diciembre de 2009
Presentación . . . .vii
Néstor Arbito Chica,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presentación . . . .ix
María Fernanda Espinosa,
Ministra Coordinadora de Patrimonio
Presentación . . . .xi
José Manuel Hermida,
Coordinador Residente del Sistema ONU en Ecuador
Prólogo . . . .xiii
María Paz Avila Ordóñez y María Belén Corredores Ledesma
Introducción . . . .xv
Agustín Grijalva
I. La tensión entre los derechos colectivos y derechos individuales
Derechos individuales y derechos colectivos ...3
Will Kymlicka
Justificaciones liberales para los derechos de los grupos étnicos ...27
Rainer Baubock
La interculturalidad posible:
el reconocimiento de los derechos colectivos...61
Neus Torbisco Cassals
II. Derechos de las nacionalidades indígenas
Nacionalidades indígenas y Estado nacional en Ecuador ...103
Diego Iturralde Guerrero
Usos de la Ley y usos de la costumbre:
La reivindicación del derecho indígena y la modernización del Estado ...127
Diego Iturralde Guerrero
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Misión Ecuador - 2006 ...147
Rodolfo Stavenhagen
Informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Misión Ecuador - 2009 ...179
James Anaya
III. Pueblo Afroecuatoriano
Derechos colectivos y pueblo Afroecuatoriano...217
Jhon Antón Sánchez
IV. Usuarios y consumidores
Consumidores y consumismo.
Perspectivas de una nueva concepción ...257
María Paz Avila y Diva Avila
El sistema mundial no-hegemónico y la globalización popular ...277
Gustavo Lins Ribeiro
La tutela de los derechos e intereses colectivos
de consumidores y usuarios en el proceso civil español ...303
Lorena Bachmaier Winter
V. Medio ambiente sano
La responsabilidad objetiva por daños ambientales como
mecanismo de participación para el acceso a la justicia ambiental...353
Ricardo Crespo
Derechos colectivos, desarrollo y vulnerabilización
de los pueblos tradicionales...363
Byron Real López
VI. Acciones de protección
Concepto de acción colectiva ...415
Antonio Gidi
Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos
colectivos e individuales en Brasil ...427
Antonio Gidi
El derecho a un recurso rápido, sencillo y efectivo frente
a afectaciones colectivas de derechos humanos ...457
Christian Courtis
Nota biográfica de las autoras y autores ...497 0 PRIMERAS DC:Maquetación 1 02/12/09 16:10 Page vi
xv
Derechos de tercera generación, colectivos y difusos
L
os derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento inter-nacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Esta clasificación en generaciones, por supuesto, es puramente metodológica y no implica jerarquización alguna, al menos desde un enfoque integral de los derechos humanos.Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son entre otros los ambientales, los derechos étnicos y los de los consumi-dores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe,
medi-Introducción
¿Qué son los Derechos Colectivos?
Agustín Grijalva*
* Agustín Grijalva. Doctor en Jurisprudencia, PUCE; Máster en Ciencias Políticas, Universidad de Kansas, Lawrence. PH.D (C) University of Pittsburgh, Profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
cina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o afroecuatorianos y montubios. La Constitución tam-bién reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda genera-ción al trabajo. Así mismo, el derecho de tercera generagenera-ción a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física.
Los derechos colectivos se distinguen de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concreta-mente pueden reclamarlos o son afectados por su violación. De esta suerte, los derechos de tercera generación al desarrollo o a la paz los tenemos todos los miembros de la sociedad, son derechos difusos en cuanto su violación nos afecta a todos pero no es posible determinar específicamente a quienes. En contraste, los derechos colectivos tienden a referirse a grupos más espe-cíficos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto esta deter-minación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible.
Los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales. De hecho, los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están forma-dos por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales1. De este modo, por ejemplo, los derechos colectivos de los
pue-xvi
AGUSTÍNGRIJALVA1 Por esta razón el artículo 11 numeral 1 de la Constitución del 2008 establece que el ejercicio, pro-moción y exigencia de los derechos puede ser individual o colectivo.
xvii
blos indígenas implican y protegen el derecho individual a la cultura de cada persona. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. Sin embargo, los derechos colectivos son indivisibles: son derechos del grupo y de todos y cada uno de sus miembros individuales, pero nunca de solo uno o algunos de ellos, con abstracción del grupo. Así, el derecho a mantener una lengua, siendo un derecho de todos y cada uno de los individuos que la habla, es un derecho colectivo del pueblo en cuya cultura se ha desarrollado.
Los derechos colectivos no solo complementan sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. Tal es el caso, por ejemplo, del conflicto entre el derecho de las comunidades indígenas a mantener sus propias formas de administración de justicia entre las cuales a veces se incluyen castigos físicos al infractor y el derecho individual de éste a su integridad física. En estos casos, varios autores han señalado que no son admisibles estas prácticas de la comunidad violadoras de los derechos humanos individuales, estas prácticas propiamente no estarían protegidas por los derechos colectivos.
Los desafíos
Los desafíos que en Ecuador nos plantean los derechos colectivos son en parte similares a los que plantean otros derechos de tercera generación y los derechos económicos, sociales y culturales. El principal desafío es el desa-rrollo y aplicación de los mecanismos concretos que aseguren un efectivo ejercicio de estos derechos. Estos mecanismos incluyen:
• Fortalecimiento de garantías constitucionales como el amparo o acción de protección e instituciones como la defensoría del pueblo.
• Reformas legales o nuevas leyes que permitan que grupos afectados (como comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias o asocia-ciones de consumidores) reclamen estos derechos constitucionales. • Programas de difusión y educación masiva respecto a estos derechos. • Inclusión de la defensa de estos derechos en las agendas de los
movi-mientos sociales. Por ejemplo, la defensa de los consumidores es todavía inexistente o marginal dentro de ellas.
AGUSTÍNGRIJALVA
xviii
Para el ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, pero no suficientes, normas constitucionales y legales. Se requiere que la sociedad organizada conozca y defienda activamente estos derechos, que los funcio-narios de las instituciones públicas y privadas actúen acorde a ellos y sean sancionados cuando los contravengan. Con abrumadora frecuencia históri-ca, los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formal-mente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y reclamado vigorosamente.