• No se han encontrado resultados

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Están destinados a plantear condiciones más propicias para la vigencia de los otros derechos. Entre estos derechos tenemos derechos de:

Solidaridad, derechos al desarrollo, derechos a un medio ambiente sano , derecho a la comunicación de los pueblos.

Son derechos centrados en la autodeterminación,

la diferencia, la

participación, la equidad y la paz.

Son derechos todavía en proceso de elaboración

tanto a escala internacional como nacional, pero que ya generan responsabilidades

concretas de los estados frente a la comunidad

internacional de los Derechos Humanos.

(2)

A nivel nacional su protección está dada por la Constitución a recursos como las Acciones populares o de grupo que todavía no han sido mediante la ley, en los términos en que han sido concebidos por la constitución de 1991.

El código civil colombiano, la acción popular se encuentra reglamentadas definiendo que puede ser ejercida por cualquier persona en favor de una colectividad afectada por omisiones, obras o actos de las administraciones municipales.

(3)

BENEFICIOS DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

En ejercicio de esta acción popular, se logró retirar de las costas de >Barranquilla los desechos industriales contaminantes que otros países querían botar en nuestro país.

Esta acción se ejerce siempre mediante una demanda que se presenta ante un juez civil y se requiere probar en la demanda el daño que se está causando a la comunidad o que se puede causar.

(4)

1. Generalidades de la protección al

medio ambiente

(5)
(6)
(7)
(8)

“Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son endémicas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un número elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento genético de especies cultivadas.

(9)

2. Política ambiental Estado de derecho

• El Estado de derecho fue la forma que adoptó la organización política como reacción al modelo absolutista.

• Este nuevo modelo político se proponía realizar los valores de la ideología del individualismo liberal que había triunfado en las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa de los siglos XVII y XVIII.

• Para lograr esa garantía era necesario acabar el absolutismo y crear una organización donde el ejercicio del poder tuviera límites.

• Posteriormente, con el surgimiento del “Estado constitucional” se entendió que, incluso, el legislador estaba jurídicamente limitado por una ley superior: la constitución.

(10)

EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

• La igualdad es material y por ende, determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado.

• Sus políticas, tienen como fin “corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación, garantizando a las personas, individualmente consideradas o en grupos, que se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo de sus derechos fundamentales”

(11)

2. Política ambiental Desarrollo Sostenible

A partir de la Constitución de 1991 se empezó a hablar en Colombia de desarrollo sostenible, al intentar armonizar el derecho al desarrollo-indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente. El desarrollo sostenible debe elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social sin sobrepasar la capacidad de los ecosistemas, base biológica y material de la actividad productiva. Por tal razón la protección del ambiente un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico. (Ramírez, ob cit, p.194).

(12)

2. Política ambiental

Línea de tiempo de la Gestión Ambiental en Colombia

ANTECEDENTES NACIONALES

Con el Acto Legislativo 1 de 1968 se incluyó en la Constitución Política el tema de protección del ambiente, aunque de manera discreta y enfatizada hacia el aprovechamiento de los recursos naturales y al reconocimiento de la propiedad de los mismos por parte del Estado.

En Colombia el reconocimiento de la importancia y la protección del medio ambiente son anteriores a varios documentos de carácter internacional que han significado un cambio en la mentalidad mundial respecto del aprovechamiento y la explotación de la biodiversidad. El primer Parque Nacional Natural (La cueva de los Guácharos) fue creado el 9 de noviembre de 1960, fecha para la cual la preocupación mundial por el medio ambiente no reflejaba lo que sería a partir de 1972 con la declaración de Estocolmo (Martínez, 2013). Existen en el país 56 Áreas Protegidas distribuidas por todo el territorio.

(13)

ANTECEDENTES NACIONALES

El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, Código Nacional de Recursos Renovables y de Protección al Medio Ambiente, reconoció la protección del entorno natural e incorporó los principios de la declaración de Estocolmo de 1972, tales como el concepto del ambiente como patrimonio común, lo que significa que el Estado y los

particulares deben participar en su preservación y manejo, y recordó el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano permaneciendo vigente hasta la actualidad.

(14)

ANTECEDENTES NACIONALES

Esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión:

• La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación.

• Aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y,

• De la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

(15)

• Creación de los artículos 88 y 89 de la Carta resultan importantes al consagrar las acciones populares y de grupo, así como permitir la creación de nuevos medios de protección de derechos colectivos o de tercera generación (medio ambiente), permitiendo el resarcimiento de perjuicios por daños que afecten la vida, salud y bienes de la comunidad.

• Igualmente el artículo 86 de la Constitución (acción de Tutela), se convierte al lado de las acciones populares y de grupo en otra forma de protección del derecho a un medio ambiente sano, aunque solo cuando se encuentre en conexidad con derechos fundamentales (Martínez, ob cit).

Referencias

Documento similar

Así mismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a

Uno de los exponentes de esta corriente, Bernard Windscheid 4 sostu- vo que del derecho como facultad se habla en un doble sentido: a) derecho a una cierta conducta, acción u

La ciudadanía ambiental es la integración dinámica entre el reconocimiento de los derechos al ambiente y a la vida, los deberes diferenciados de ciudadanos y ciudadanas frente

Cuando, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de

La protección de los grupos étnicos y el reconocimiento de sus derechos co- lectivos dentro del Estado Social de Derecho y en el contexto de la Nación Multiétnica y Pluricultural

Gloria Lucía Álvarez Pinzón, como apoderada de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia – FIDIC, promovió acción de tutela por considerar vulnerados

 El derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental..  El derecho a una participación completa y equitativa de todas las

Los constituyentes, creadores de la Constitución de 1991, vigente para Co- lombia, presentaron la acción de tutela como el principal mecanismo para la protección de los