MDPL
Región Canal del Dique
Este documento fue elaborado en el marco del Programa Nuevos Territorios de Paz, refleja el concepto del autor y no necesariamente el de sus financiadores, Unión Europea y Gobierno de Colombia
Módulo 2. Derechos Humanos
ESCUELA DE FORMACION CIUDADANA
DERECHOS HUMANOS
1. OBJETIVOS 1.1. OBJETIVO GENERAL
Al finalizar la sesión los y las participantes cuentan con insumos teóricos necesarios para reconocerse como sujetos de derechos, comprender la importancia de los Derechos Humanos, reconocer situaciones en los que estos son vulnerados y los principales mecanismos para su defensa y promoción.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Al finalizar la sesión los y las participantes:
Conocen el concepto de Derechos Humanos.
Identifican proceso histórico de los Derechos Humanos.
Entienden los principios que sustentan los Derechos Humanos.
Son capaces de reconocerse como sujetos de derecho.
Reconocen sus obligaciones frente al ejercicio de los Derechos Humanos.
Identifican las tipologías de Derechos Humanos.
Son capaces de reconocer situaciones en los que estos son vulnerados.
Conocen los principales mecanismos para su defensa y promoción.
2. CONTENIDOS
¿Qué son los Derechos Humanos?
Historia de los Derechos Humanos.
¿Cuántos y cuáles son los Derechos Humanos?
Principios de los Derechos Humanos.
Obligaciones de los Estados frente a los Derechos Humanos.
Clasificación de los Derechos Humanos.
Titulares de derechos y portadores de obligaciones.
Violaciones a los Derechos Humanos.
Promoción y defensa de los Derechos Humanos.
2.1. Los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos constituyen el más importante de los reconocimientos desde que se nace, su base principal se sustenta en la dignidad y la calidad de vida. Enseñarlos es convocar conceptos que permitan el auto reconocimiento de los asistentes y la importancia de promoverlos sin distingos de sexo, raza, edad, creencias u otros aspectos. En estas circunstancias, su práctica instaura una acción diaria desde cada uno de los espacios en que interactúa el individuo. Por ello, es la escuela el lugar indicado para desarrollar procesos formativos.
Bajo este marco de referencia, Libertad, Justicia y Paz, son valores concomitantes cuando los Derechos Humanos se establecen como mínimos de convivencia. Según la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas (OACNUDH, ND) se trata de
“derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.”
También se definen como “aquellas facultades o atributos que le permiten a la persona reclamar lo que necesita para vivir de manera digna acorde con los fines de la vida en comunidad, en tanto sujeto de derechos y deberes. Se derivan de la dignidad del hombre y no necesitan estar escritos o reconocidos por las personas o las instituciones para que sean respetados por los Estados en lo que se conoce como Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Téllez, 2012).
La noción de Derechos Humanos se construye en torno al concepto de DIGNIDAD, pues este se constituye en la base y fundamento de los derechos.
La dignidad es el respeto hacia otra persona, o en sentido inverso, el respeto que otro puede exigir de mí; es el reconocimiento de una dignidad (dignitas) en los demás hombres y mujeres, es decir, es un valor que no tiene precio o ningún equivalente con el que se pueda intercambiar el objeto de estimación. (Kant, citado por Plata, 2012:54).
El concepto de Dignidad está relacionado con tres elementos:
Vivir bien: necesidades básicas satisfechas.
Vivir como se quiere: ejercicio de la libertad/responsabilidad.
Vivir sin humillación.
2.2 Historia de los Derechos Humanos
El reconocimiento de los Derechos Humanos ha sido producto de luchas por la defensa de la dignidad humana. Los Derechos Humanos comienzan a ser reconocidos con el surgimiento de las diferentes declaraciones de derechos en el siglo XVIII. Entre estas se encuentran la Declaración de Independencia de Estados Unidos, el 4 de julio de 1776, y la que más influyó en este proceso que fue la declaración De los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa en 1789. En Colombia esta ultima fue traducida por Antonio Nariño en el año 1793.
En abril de 1945, después de la Segunda Guerra Mundial, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, Estados Unidos, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. El Acta Constitutiva de la nueva Organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como el Día de las Naciones Unidas.
(Human Rights, sf: 5).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como una Carta Magna internacional para toda la humanidad. Esta fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. (Human Rights, sf: 5)
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos
humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los Derechos Humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y organizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
2.3 Principios de los Derechos Humanos
Universales: Son universales debido a que están basados en la dignidad de todo ser humano, con independencia de su raza, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica.
Innatos: Inherentes a la persona desde el comienzo de su vida.
Irrenunciables: No existe la posibilidad de que, por razones de conveniencia o negociación, la persona pueda renunciar a ellos. Tampoco hay posibilidad de que el Estado desconozca derechos reconocidos formalmente. (Fundación Juan Vives Suriá, 2012:16)
Inalienables: Son de la esencia de la persona. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
Imprescriptibles: Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo (Amnistía Internacional, 2009). No se pierden por no ejercerlos.
Interdependientes e Indivisibles: Destaca la interrelación de todos los derechos de la persona, así como la misma jerarquía de cada uno de ellos. En ese sentido, la promoción o respeto de ciertos derechos no justifica de ningún modo el menoscabo o negación de cualquiera de los otros derechos. Este
principio se orienta a asegurar la justicia social en el proceso de conquista de la dignidad humana; y exige el desarrollo de medidas legales, políticas y administrativas para eliminar las desigualdades sociales y la discriminación.
Iguales y no discriminatorias: La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de Derechos Humanos
Incluyen Obligaciones: Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
2.4 Obligaciones de los Estados frente a los derechos humanos.
1. Obligación de respetar: Hace referencia a evitar que los actos de gobierno afecten el disfrute de los Derechos Humanos.
2. Obligación de proteger: Exige que los Estados protejan a los individuos contra los abusos de agentes no estatales.
3. Obligación de cumplir: Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados.
4. Obligación de proporcionar reparación: Las víctimas de una violación a sus derechos deben ser reparadas.
2.5 Clasificación de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos se clasifican de múltiples formas. Una de las más aceptadas es la que los clasifica en Derechos Humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación.
Derechos Humanos civiles y políticos o Derechos de libertad: Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente, exigencias que fueron consagradas como auténticos derechos y como tales, difundidos en el ámbito internacional. Esencialmente tratan de la libertad y la participación en la vida
política. Son fundamentalmente políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado;
incluyen entre otras la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales DESC o Derechos de Igualdad: Están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente económicos, sociales y culturales en su naturaleza. Incluyen el derecho a ser empleado, a tener vivienda, a la educación, a la salud, así como a la seguridad social.
Esta generación de derechos es gradual es decir , los Estados se comprometen en su garantía en la medida de sus posibilidades .
Derechos Colectivos y del ambiente: Se vinculan con la solidaridad. Tienen incidencia en la vida de todos los ciudadanos del mundo. Un ejemplo de esta generación de derechos es el del medio ambiente sano.
La gráfica que aparece a continuación muestra las tres generaciones de derechos humanos reconocidas.
Titulares de Derechos y portadores de obligaciones
Los titulares de derechos son las personas o grupos de ellas a las que se les debe garantizar el ejercicio de los mismos. Ejemplo: en materia de educación, los niños y las niñas son titulares de derecho.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, por el respeto de los derechos humanos lo cual significa abstenerse de interferir en el disfrute de estos o limitarlos; tienen la obligación de protegerlos del abuso contra individuos y grupos; por último y no menos importante, deben permitir su realización adoptando medidas (OACNUDH, ND). Sin embargo, (Jonsson, ND:5) considera que existe la necesidad de extender las relaciones de titularidades de derechos para que incluya todos los temas y objetos pertinentes a nivel subnacional, comunitario y familiar.
En este orden, se encuentran también el sujeto de defensa del derecho, que es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de uno determinado, aunque no sea necesariamente el titular del mismo
El siguiente es un ejemplo de las obligaciones relacionadas con el Derecho a la Educación:
Obligación de:
Algunos ejemplos de obligaciones respetadas
Respetar Madres y padres incentivan la asistencia a la escuela Niños y niñas no discriminan a otros niños
Proteger Se cumplen las leyes en contra del trabajo infantil
Cuando hay abusos en la escuela, se tratan conforme a la ley Realizar La administración pública provee fondos para subsidiar la asistencia a
la escuela de niños, niñas y adolescentes de familias en condiciones de vulnerabilidad.
Maestros y maestras prestan sus servicios en las escuelas con empeño y regularidad.
Fuente: Hacia una escuela de calidad amiga de las niñas y los niños. (Unicef, 2006:21)
2.7. ¿De qué forma se violan los derechos humanos?
La violación de los Derechos Humanos se puede presentar de dos maneras: la primera es por
“actos” y la segunda por “omisiones” de las autoridades. Es necesario aclarar que cuando las acciones atroces son cometidas por particulares se consideran delito. Cuando son cometidas por el Estado se considera violación.
En un sentido más amplio, según (Fr. Francisco de Vitoria O.P, ND), las violaciones a los derechos humanos pueden ser cometidas por
“Acción: Cuando alguna autoridad de manera directa utiliza métodos “coercitivos” violentos, amenaza física o verbal a un individuo o un colectivo y daña su integridad.
Omisión: Cuando alguna autoridad conoce de acciones violatorias a la integridad física o mental de cualquier persona y no hace nada para detenerlas o prevenirlas.
Aquiescencia: Cuando un particular afecta la integridad física o mental de cualquier persona, con el consentimiento o conocimiento de alguna autoridad”. (p.4)
2.8. Defensa y promoción de los Derechos Humanos
Los conceptos de defensa y promoción de los Derechos Humanos se refieren al proceso político que busca influir en la toma de decisiones sobre políticas. Dicho proceso parte de una iniciativa ciudadana y está encaminado a transformar los intereses/necesidades/deseos populares en políticas definibles, en prácticas y hasta en derechos. La defensa y promoción activa consiste en las acciones pensadas para llamar la atención de comunidades particulares hacia un tema específico y encauzar a las personas en la elaboración de políticas y en la búsqueda de soluciones. (UNESCO, 2005:146)
Existen también mecanismos de protección nacionales de Derechos Humanos. La constitución de 1991 reconoce en los artículos del 83 al 94 algunos mecanismos de protección de los derechos fundamentales.
2.9. Mecanismos de protección de derechos
Derecho de petición
¿Qué es una petición?
Es una solicitud verbal o escrita. Se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.
Artículo 23 Constitución política de Colombia de 1991:
Tutela: Protege los derechos fundamentales . Habeas Corpus: protege el derecho ala libertad Derecho de peticion : Sirve para solicitar información
Acción de cumplimiento: sirve para hacer cumplir el fallo de una ley.
Accion Popular: Defiende a un grupo de personas de los abusos . Acción de grupo :Busca indemnización por daños causados . Habeas data : Protege la informacion personal .
“
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ”
• El derecho de petición de petición es un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para la administración pública
• El Derecho de Petición puede ejercerse en interés general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.
• Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, etc.
Diferentes tipos de peticiones
¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición?
Cuando, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
Acción de tutela
Se encuentra en el artículo86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 Cuando procede?
QUEJAS, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la
prestación de un servicio público. (10 días)
RECLAMOS, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. (10 días)
MANIFESTACIONES, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. (10 días) PETICIONES DE INFORMACIÓN, cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto; Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder; Expidan copia de documentos que
reposan en una oficina pública. (15 días)
CONSULTAS, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. (30 días)
• Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
• Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?
Los derechos fundamentales.
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?
• Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
• La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
– Cuando el solicitante no sabe escribir – Cuando sea menor de edad
– Cuando exista urgencia de protección.
Acción de cumplimiento:
¿Cuándo se solicita la acción de cumplimiento?
• La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.
• Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad encargada de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.
Artículo 87. de la Constitución:
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”
Ante quién se interpone
• Ante el juez administrativo del domicilio del accionante.
• Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.
Termino para decidir
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
Término para cumplir la decisión: La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.
Habeas Corpus
• Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
• Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.
¿Quién puede interponerlo?
Artículo 30. Constitución política:
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
¿Ante quién se interpone?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. El término máximo para responder son 36 horas.
Derechos de la persona capturada
¿Qué consecuencias tiene Habeas Corpus?
• La persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.
• Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente.
Habeas Data
capturadoEl
abogadoSu Otra
persona
Ser informada de las razones de su
detención.
Ser puesta a disposición del fiscal competente.
Hablar con un abogado.
Comunicar a sus familiares o amigos acerca de
su situación.
Interponer el recurso de habeas
corpus.
No ser incomunicado.
Es aquel derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
¿Cómo consulto dicha información?
Cuando el titular quiera conocer la información que repose en un banco de datos debe formular verbalmente o por escrito ante la entidad competente.
Se puede obtener respuesta en máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo.
Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 5 días hábiles siguientes.
Cuando el titular considere que la información debe ser corregida o actualizada debe presentar por escrito una carta que contenga datos de identificación, descripción de la inconformidad, y firma.
Acciones populares
• Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos
• Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
¿Quién la interpone?
Derecho s que se protegen patrimoniEl
o
El espacio
seguridadLa
salubridadLa pública La moral
administra tiva ambienteEl
sano Libre competen económiccia
a Otros similares
• Cualquier persona natural o jurídica, organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar
• Entidades públicas que cumplan funciones de control, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión
• El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
Acción del grupo
• Una acción judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa.
• Protege los derechos colectivos
• La acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
¿Quiénes pueden ejercer la acción de grupo?
• Debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (personas naturales como jurídicas) que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad.
• Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
¿En qué tiempo pueden ejercitarse?
Se puede ejercer dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación del la conducta perjudicial
¿Ante quién se interpone la acción del grupo?
• El Tribunal Administrativo del respecto Departamento: Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo.
• Un Juez civil de circuito: Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario.
Metodología taller Derechos Humanos y mecanismos de exigibilidad de derechos
Fase Dinámica Responsable Tiempo
Tema Derechos y responsabilidades de los y las ciudadanas Intercambio
de saberes y construcción del concepto de Derechos Humanos
Inicie la actividad invitando a los participantes a expresar su saber frente al tema, preguntando qué son los Derechos Humanos.
Incentive una lluvia de ideas para motivar la participación.
A partir de las ideas y conceptos expresados por los participantes y de los conceptos incluidos en los contenidos del módulo, propicie la construcción de una definición de Derechos Humanos.
Facilitadora
MPDL 10
minutos
Presentación del video:
Los Derechos Humanos, historia y declaración.
Solicite a los participantes que observen el video Historia de los derechos humanos, disponible en el link:
https://www.youtube.com/watch?v=a_YOdfHXveM
Con base en el video, formule los siguientes interrogantes:
¿Cómo aparecen los Derechos Humanos en el video?
¿Quién es el dueño de los Derechos Humanos?
¿Cuándo se adquieren los Derechos Humanos?
¿Todos tenemos Derechos Humanos?
¿Creemos que hay problemas con los Derechos Humanos en el país?
Facilitadora
MPDL 20
minutos
Exposición
de temas Con base en las preguntas arria señaladas y tomando como referencia el texto de contenidos del módulo, explique y refuerce los conceptos principales.
Facilitadora
MPDL 10
minutos
Construcción del mapa de los derechos
Pida a los participantes que conformen tres grupos. Cada grupo debe elaborar un mapa. En el mismo se deben identificar los sitios del
barrio/vereda/corregimiento/municipio donde se observa el ejercicio de los Derechos Humanos y la vulneración de los mismos. Ej. colegio: derecho a la educación, canchas deportivas: derecho a la recreación.
Posteriormente cada grupo socializa su mapa y el
facilitador/a elabora una lista de los derechos identificados.
Cuando todos los grupos hayan finalizado, se leen los derechos identificados y se pregunta acerca del tipo de derecho, es decir, si es fundamental, DESC o colectivo y del ambiente.
Facilitadora
MPDL 30
minutos
Presentación de conceptos de titularidad de derechos, obligaciones y portadores de
obligaciones
Teniendo en cuenta los contenidos del módulo y una presentación de PowerPoint o cartelera elaborada previamente explique los conceptos de titularidad de derechos, obligaciones y portadores de obligaciones.
Facilitadora MPDL
45 minutos
Ejercicio
grupal 1 Se invita a los grupos ya conformados a seleccionar el derecho que consideran es el más vulnerado en su comunidad. Por lo cual, deben identificar:
¿Quiénes son los titulares del derecho vulnerado?
En este caso, ¿quiénes son los portadores de obligaciones?
¿Qué tipos de obligaciones tienen estos portadores?
(Respetar, proteger y realizar).
Esto debe ser plasmado por cada grupo en un pliego de papel periódico para que luego sea socializado con los otros grupos.
Facilitadora MPDL
45 minutos
Almuerzo Ejercicio
Practico 2 Mecanismos de participación y exigibilidad de derechos:
Lluvia de ideas sobre mecanismos de participación y exigibilidad de derechos.
Facilitadora
MPDL 20
minutos
Exposición de los mecanismos de
exigibilidad de derechos
Se hace una síntesis de las discusiones que dieron durante
el encuentro. Facilitadora
MPDL 30
minutos
Cierre Tareas: Traer para el próximo encuentro ejemplos de acciones de exigibilidad de derecho realizados por ellos mismos o por personas cercanas
Tarea individual.
Facilitadora
MPDL 10
minutos
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Amnistía Internacional. (2009). Historia de los Derechos Humanos. Grup d’educació.
Recuperado de http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html
Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco de Vitoria O.P." A.C. (sin fecha) Cartilla de Derechos Humanos. México. Recuperado de
http://www.conflictosmineros.net/criminalizacion/docs/guias-
proteccion/cartilla%20Derechos%20Humanos.pdf Consultado 16 de junio de2015.
Fundación Juan Vives Suriá. (2012.) Guía de facilitación. Curso básico de los derechos de las mujeres. Caracas.
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Human Rigth. (Sin fecha). Una breve historia sobre los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.humanrights.com/es_ES/what-are-human-rights/brief-history/the-united-nations.html.
Consultada 17 de junio de 2015. Hora 2:46pm
Jonsson; U. (Sin fecha). Un enfoque de programación basado en los Derechos Humanos (HRBAP).
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OACNUDH. (Sin fecha) ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado de
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