1. RD 1074/2017,
DE29
DE DICIEMBRE, BOE 30
DICIEMBRE.
E
NTRADA EN VIGOR30/12/2017
PERO CON EFECTOS EN DIFERENTES FECHASOBJETIVOS:
Modificaciones REGLAMENTO del IRPF
Adecuación a textos legales
Aclaraciones
R
ENDIMIENTOS DELT
RABAJOModificación art. 44 RIRPF
• Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal
que no constituyen retribución en especie.
También se incluyen dentro de los gastos que no constituyen retribución
en especie los financiados por otras empresas o entidades distintas del
empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen
productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada
formación por parte del trabajador.
Esto es, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie, aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios. (siempre que el empleador autorice tal participación)
Con efectos desde el 01/01/2017
M
ÍNIMO POR DESCENDIENTESModificación artículo 53 RIRPF.
• Se modifica el Reglamento del IRPF para extender la asimilación a
estos descendientes en aquellos casos, distintos a los de tutela o
acogimiento, en que se tenga atribuida por resolución judicial su
guarda y custodia.
Se da respuesta así, a situaciones excepcionales en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.
Con efectos desde el 01/01/2017
1.1 MODIFICACIÓN RIRPF
1.1 MODIFICACIÓN RIRPF
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS POR GASTOS POR SEGUROS
DE ENFERMEDAD:
Modificación art. 46.2 RIRPF.
Adecuación a la redacción del art. 42.3.c) de LIRPF.• En relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, se modifica el RIRPF para adaptarlo a la LIRPF, elevando de 500 a 1500 euros el importe de la primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de ellas.
Con efectos desde el 30/12/2017
G
ANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALESModificación los artículos 75.1, 76.2, 78.3 y 99.3 RIRPF:
• A partir de 1 de enero de 2017, se unificó el tratamiento fiscal de la transmisión de
derechos de suscripción (procedentes de valores admitidos a negociación o no) .
o El importe obtenido por la venta de derechos de suscripción procedentes de los valores negociados: GANANCIA PATRIMONIAL para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión. (art. 37 LIRPF)
• Esta GP está sometida a retención: 19% (art.101.6 LIRPF), sobre el importe obtenido
en la operación o, en caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria,
sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente. art 99.3
• Obligados a retener: la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o
el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. art 76.2
Con efectos desde el 30/12/2017
Cuando los derechos de suscripción se hubiesen enajenado antes del 01.01.2017: el
valor de adquisición de los valores negociados se minorará en el importe obtenido por las
transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (salvo que hubieran tributado ya como ganancia patrimonial).
SUJETOS OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA.
Con efectos desde el 30/12/2017
Modificación los artículos 76.2, letras e) y f):
En operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras
domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en
régimen de libre prestación de servicios. El obligado a retener es la entidad
aseguradora.
En operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados
en otro Estado miembro del EEE que desarrollen planes de pensiones de
empleo sujetos a la legislación española. Obligado a retener el fondo de
pensiones o la gestora.
N
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
R
ENDIMIENTOS DEA
CTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA• La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos.
• Para el ejercicio 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva previstos en la D.T. 32ª de la Ley del IRPF:
250.000 euros para el conjunto de actividades económicas (salvo agrícolas, ganaderas y forestales) y
125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario
volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
También se mantienen los límites excluyentes del año anterior para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
I
NTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRON
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
• Para 2017, el saldo negativo de los RCM de la base imponible del ahorro se
compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período
impositivo, con el límite del 20 % de dicho saldo positivo.
• Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de
la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los RCM de
la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20
% de dicho saldo positivo.
• Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas
negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
D
EDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR INVERSIÓN EMPRESARIALN
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
• Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la
deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS para aquellos
contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en 2017 rendimientos
netos de AA.EE. de 2014 de acuerdo con un plan especial de inversión
aprobado por la AEAT.
• Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a
determinados acontecimientos de excepcional interés público.
D
EDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR INVERSIÓN EMPRESARIALN
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
• Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación:
a) inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos (artículo 36.1 LIS).
o Sube el porcentaje hasta un 25% para el primer millón de base de la deducción, y al 20 % para los excesos.
o El límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas (el 50% del coste de producción) se eleva:
hasta el 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un E.M. de la U.E. y en las que participen productores de más de un E.M., y
hasta el 70% en producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
D
EDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR INVERSIÓN EMPRESARIAL(
CONTINUACIÓN)
N
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
b) Por gastos de ejecución de producciones extranjeras (artículo 36.2 LIS): o Sube el porcentaje de deducción, hasta un 20%;
o Para la determinación de la base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún E.M. del EEE se eleva a 100.000 euros por persona.
o El importe del límite de esta deducción se eleva a tres millones de euros por cada producción realizada.
c) Por gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 LIS):
o La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
o El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 % de dichos gastos.
R
ECTIFICACIÓN DEA
UTOLIQUIDACIONES DELIRPF 2017
N
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
Se mantiene para 2017 la posibilidad de solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración.
Formas:
a) por internet (Renta Web o programas de terceros)
b) por teléfono, siempre que la declaración a rectificar se haya presentado a través de Renta Web.
NO PRECLUSIVIDAD cuando:
- La solicitud de rectificación se realice utilizando el modelo de declaración.
- Cuando la AEAT no realice ninguna comprobación formal (se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder).
- Acuerdo sea totalmente estimatorio.
Si procede una DDN y no procediese el abono de intereses de demora: se finaliza por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de dictar y notificar liquidación provisional.
N
OVEDADES
N
ORMATIVAS
IRPF 2017
R
ECTIFICACIÓN DEA
UTOLIQUIDACIONES DELIRPF 2017 (
CONTINUACIÓN)
Efectos: en relación con las solicitudes de rectificación que se presenten desde el
30-12-2017.
Por tanto, no afecta a las solicitudes que se hayan presentado antes de 30-12-2017
pero que se resuelvan después.
N
OVEDADES EN EL MODELO DE
IRPF
2017
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
•
Cambios relacionados con la mejora en la presentación de las
declaraciones conjuntas: los RT, RCM y determinadas ganancias se
distinguen según el contribuyente que los ha obtenido. Mejora en las
validaciones y especificaciones.
•
Nuevo anexo “C”: se informará de las cantidades pendientes de
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
Se incluye una nueva casilla para identificar el contribuyente que obtiene los
rendimientos.
Los gastos deducibles del artículo 19.2.f) se aplican por unidad familiar, motivo
por el que se separan del resto.
En caso de tributación conjunta se visualizarán tantas casillas 001-015 como
contribuyentes que obtengan rentas tenga la unidad familiar.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
3) P
ÁGINA4: R
ENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIOTanto en RCM a integrar en la B.I.General como en la B.I. Ahorro, se incluye una nueva casilla para identificar el contribuyente que obtiene los rendimientos.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
4) P
ÁGINA5: B
IENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL E INMUEBLES ASIMILADOS• Se incluyen nuevas casillas para consignar la dirección del inmueble y facilitar la identificación del inmueble Mejorar la cumplimentación.
• Se incluye una nueva casilla para consignar el NIF (DNI o NIE) del ex cónyuge que se cumplimentará únicamente en el caso de que la casilla [060] toma el valor de 6 (vivienda que en caso de separación o divorcio residen los hijos y el otro progenitor)
Mejora calidad
• En el nuevo anexo “C” se incluye un apartado para identificar los intereses y gastos de reparación y conservación de ejercicios anteriores pendientes de aplicación.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
5) P
ÁGINA9
Apartado F. Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y para trabajadores desplazados)
Para mantener la coherencia en todo el modelo, se incluye nuevas casillas para los sumatorios de las distintas fuentes de renta de las ERAR.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
6) P
ÁGINA10
Se incluye una nueva casilla para identificar el contribuyente que obtiene los rendimientos en los siguientes apartados:
Apartado F. Subapartado: Imputaciones de rentas procedentes de derechos de imagen Apartado G1. Subapartados:
• Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios
• Premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios
• Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
7) P
ÁGINA11
Apartado G2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro): Se incluyen dos casillas sumatorias, para mantener la coherencia con los demás apartados del modelo en los siguientes subapartados:
• Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)
• Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
8) P
ÁGINA11
Se crea un nuevo Subapartado: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción.
Se incluirán en este apartado las Ganancias/Pérdidas derivadas de la venta derechos suscripción:
• independientemente de que coticen o no
• independientemente de que el rendimiento este o no sujeto a retención
Retención:
Estarán sometidas a retención las GP derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción a
los que se refieren las letras a) y b) del artículo 37.1 de la LIRPF (derechos de suscripción que le correspondan al contribuyente por su condición de socio o partícipe en el capital de la entidad);
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
8) P
ÁGINA11
9) P
ÁGINA13
Subapartado: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
Se incluyen tres casillas se sumas, para mantener la coherencia con los demás apartados del modelo.
Subapartado: Otras ganancias patrimoniales
Se incluye una nueva casilla para identificar el contribuyente que obtiene los rendimientos.
Apartado G4. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (artículo 95 bis de la Ley del Impuesto, a integrar en la base imponible del ahorro)
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
10) P
ÁGINA14
Apartado H. Base imponible general y base imponible del ahorro. Subapartado. Base imponible del ahorro.
• En 2017 los RCM negativos del ejercicio se pueden compensar con las Ganancias del ejercicio, con el límite del 20 %. Y viceversa.
• Dicho límite también será de aplicación:
- a los RCM negativos de 2015 y 2016 pendientes de compensación, que se podrán compensar con las ganancias del ejercicio;
- a las pérdidas de 2015 y 2016 pendientes de compensación que se podrán compensar los RCM positivos del ejercicio;
LIMITE CONJUNTO DEL 20% DE LOS RCM O GANANCIAS DEL EJERCICIO
• Se incluye una referencia al anexo “C” para efectuar el desglose de las cantidades pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
11) P
ÁGINA14
Apartado I. Reducciones de la base imponible.
Se desglosan las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, distinguiendo las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad y las aportaciones realizadas a favor de parientes o tutelados con discapacidad, ya que los límites de aportaciones son distintos, y deben desglosarse ambas aportaciones en la cumplimentación del anexo “C” (Cantidades pendientes de reducir e los ejercicios futuros).
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
13) A
NEXOA.1
14) A
NEXOA.3
Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Para mejorar la información, se desglosa el importe de la inversión con derecho a deducción, según el NIF de cada entidad.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Para mejorar la información, se desglosa el importe de las cantidades satisfechas a cada arrendador.
Apartado de las Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
Se mantiene la deducción por inversión en beneficios del artículo 37 TRLIS, si bien se especifica que sólo se cumplimentará si existe un plan especial de inversión aprobado por la Administración que permita invertir en este ejercicio.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
15) A
NEXOSB. D
EDUCCIONESA
UTONÓMICASAl margen de las deducciones introducidas en cada CCAA, según las
modificaciones normativas autonómicas, destacamos:
Se reorganiza la información de las deducciones autonómicas por inversión
en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades
nuevas o de reciente creación o similares, que es común en todas las
deducciones autonómicas. Para ello se crean tres apartados, al final del anexo
B, para recoger la información adicional a estas deducciones.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
16) A
NEXOC. I
NFORMACIÓN ADICIONAL Se informará sobre:• las cantidades pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, • las cantidades aplicadas
• las cantidades pendientes de aplicar en ejercicios futuros; Apartados:
• Los intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y los gastos de reparación y conservación pendientes de deducir en los ejercicios siguientes.
• El saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general.
• El saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible ahorro.
• Saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
• Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general) pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
• Excesos no reducidos derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. • Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social constituidos a favor de personas con discapacidad pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
• En este apartado se diferencia, ya que tiene límites de aplicación distintos, las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe y las aportaciones realizadas a favor de parientes.
• Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
N
OVEDADES
M
ODELO
IRPF 2017
• Bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
• Por coherencia, también se trasladan a este anexo, (C.1):
- la exención por reinversión por transmisión de la vivienda habitual,
- exención en la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación,
- y de la exención por reinversión en rentas vitalicias.