DICIEMBRE 2000
Ana González Fontaíña Becaria ICEX Inversiones. Oficina Comercial de Casablanca Enero 1999-Diciembre 2000
INDICE
I. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
...3A) MARRUECOS: DATOS BÁSICOS...3
B) OPORTUNIDADES PARA EL INVERSOR EN MARRUECOS...3
II. GUÍA DEL INVERSOR
...51. INTRODUCCIÓN...5
2. CREACIÓN DE UNA EMPRESA EN MARRUECOS...6
2.1. TRÁMITES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS...6
2.2. ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA: CONSECUENCIAS...9
2.2.1. Empresa individual, sociedad anónima (S.A.) y sociedad de responsabilidad limitada (S.A.R.L.)...9
2.2.2. Otras posibilidades...11
2.2.3. Forma jurídica y tratamiento fiscal...13
3. LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN...15
3.1. TERRENOS, NAVES, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES...15
3.1.1. Terrenos: disponibilidad y coste...15
3.1.2. Naves industriales...17
3.1.3. Oficinas...17
3.1.4. Locales comerciales...17
3.2. SALARIOS Y CARGAS SOCIALES...18
3.2.1. Salario mínimo legal...18
3.2.2. Salarios medios...18
3.2.3. Cotizaciones sociales...18
3.3. ENERGÍA...19
3.3.1. Coste de la energía eléctrica...19
3.3.2. Derivados del petróleo...19
3.4. AGUA...19
3.5. TRANSPORTE...20
3.5.1. Transporte marítimo...20
3.5.2. Transporte por carretera...21
3.5.3. Transporte por ferrocarril...21
3.5.4. Transporte aéreo...21 3.6. TELECOMUNICACIONES...21 3.6.1. Telefonía fija...21 3.6.2. Telefonía móvil...22 3.6.3. Internet...23 4. FISCALIDAD MARROQUÍ...24
4.1. IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)...24
4.2. IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA (IGR)...25
4.3. TASA SOBRE EL VALOR AÑADIDO (TVA)...26
4.4. IMPUESTO DE PATENTE Y TASA URBANA...27
4.5. DERECHOS DE ADUANA...28
4.6. RETENCIONES IMPOSITIVAS APLICADAS A LAS TRANSFERENCIAS DE BENEFICIOS AL EXTRANJERO...29
4.7. ZONAS FRANCAS...29
5. LEGISLACIÓN LABORAL...31
5.1. EL CONTRATO DE TRABAJO...31
5.2. EL SALARIO...31
5.3. JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES...32
5.3.1. Jornada de trabajo...32
5.3.2. Vacaciones...32
5.4. SEGURIDAD SOCIAL...33
5.6. SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN DE PERSONAL...34
6. CONTROL DE CAMBIOS Y TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR: TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS...35
6.1. REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS Y CAPITALES...35
6.2. PAGOS AL EXTERIOR Y CUENTAS BANCARIAS PARA
EXTRANJEROS...36
ANEXOS...38
ANEXO 1: RESUMEN DE LOS INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PREVISTOS POR LA CARTA DE INVERSIONES...38
I. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
A) MARRUECOS: DATOS BASICOS
-Situación geográfica: Marruecos ocupa el extremo noroccidental del continente africano. Con 3.500 km de costa, el norte está bañado por el Mar Mediterráneo, mientras que la costa occidental se sitúa sobre el Océano Atlántico. Al este limita con Argelia y al Sur con el Sahara occidental.
-Superficie: oficialmente 710.850 Km².( 477.000 Km² si no consideramos la franja correspondiente al Sahara occidental).
-Clima: El clima es, en líneas generales, mediterráneo, aunque en la cornisa occidental se deja sentir la influencia del océano con un índice mayor de precipitaciones. En el interior, los extremos son más acentuados, yendo desde el clima continental al desértico.
-Población: las estadísticas disponibles varían entre 28 y 30 millones de habitantes.
-Idioma: el árabe es la lengua oficial. El francés es el idioma usado mayoritariamente en los negocios y utilizado de manera corriente por la mayoría de la población. En el norte, el español está muy extendido. -Moneda: la moneda marroquí es el dirham. El tipo de cambio aproximado con respecto a la peseta a finales del año 2000 era el siguiente:
1 dirham=17 pesetas
B) OPORTUNIDADES PARA EL INVERSOR EN MARRUECOS
La empresa española que decide instalarse en Marruecos puede beneficiarse de las siguientes oportunidades:
1º) La posibilidad de abordar el mercado marroquí obviando los elevados costes que suponen actualmente los derechos arancelarios sobre las importaciones, principalmente en el caso de los productos de consumo.
2º) Existe un Acuerdo de Asociación entre Marruecos y la Unión Europea, en vigor desde marzo del 2000, que conducirá a la existencia de una zona de libre comercio entre ambas áreas en el año 2012. Ello supone la posibilidad de producir en Marruecos con menores costes, fundamentalmente de mano de obra, exportando posteriormente a la UE sin barreras de entrada.
3º) Instalarse en Marruecos puede facilitar la penetración en otros mercados del norte de África y de Oriente medio, tanto por su situación geográfica como por los diversos acuerdos firmados con países del área. Entre ellos, destacan los acuerdos de libre comercio firmados con Túnez, Egipto y Jordania.
II. GUIA DEL INVERSOR
1. INTRODUCCION
Esta guía pretende servir de orientación a aquellas empresas que consideran la posibilidad de desarrollar en Marruecos una actividad industrial, comercial o de prestación de servicios, que implique de alguna manera una presencia estable en el país. Dada la variada casuística que se deriva de las circunstancias particulares de cada proyecto, más que una descripción pormenorizada de todos y cada uno de los trámites que es necesario llevar a cabo, se ha procurado proporcionar, al menos, referencias suficientes para que la empresa pueda saber a qué instancia dirigirse en cada momento.
La guía comienza con la presentación de los pasos necesarios para crear una empresa en Marruecos, incluyendo consideraciones sobre la elección de la forma jurídica. Los capítulos siguientes se ocupan de diversos aspectos de interés para cualquier inversor extranjero en Marruecos, como son coste de los factores de producción, fiscalidad, legislación laboral y control de cambios. La guía concluye con dos anexos: el primero de ellos recoge un cuadro resumen de las ventajas previstas por la Carta de Inversiones1, ley de referencia para todo inversor. El segundo contiene una breve lista de direcciones útiles que pueden resultar una valiosa fuente de información y orientación para el eventual inversor español en Marruecos.
1Loi-cadre 18-95 formant Charte de l’Investissement (Carta de Inversiones). En vigor desde 1996, esta ley sustituyó y unificó los antiguos códigos de inversión sectoriales, estableciendo una serie de normas e incentivos con los que se pretende facilitar y fomentar la inversión, tanto local como extranjera.
2. CREACION DE UNA EMPRESA EN MARRUECOS
2.1. TRAMITES JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOSLa creación de una entidad empresarial en Marruecos, ya sea ésta empresa individual o sociedad, implica los siguientes trámites básicos :
1º) Obtención del certificado negativo de la denominación elegida. Se trata de registrar el nombre elegido para la empresa. Es obligatorio en el caso de las sociedades, y necesario para la empresa individual si se desea proteger un nombre comercial. Se realiza en el Registro Central de Comercio (Registre Central de Commerce), situado en las delegaciones locales del Ministerio de Comercio e Industria.
• Costes : 150 DH = solicitud 30 DH+ timbres 20 DH+ expedición 100 DH • Tiempo : el certificado se obtiene en un sólo día.
• En Casablanca, la dirección y teléfonos son los siguientes:
OMPI (Office Marocaine de la Propriété Industrielle) km 9,5, Route de Nouaceur, R.S. 114
Tel: 022-335540/ 474656
2º) Alta en el Impuesto de Patente. Se trata de un impuesto municipal similar al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Esta inscripción es obligatoria para toda persona física o jurídica que realice en Marruecos una actividad industrial, comercial o profesional y es un requisito previo a la inscripción en el Registro de Comercio. Se obtendrá así un número de « patente ». El trámite se efectúa en la correspondiente subdirección local de la Administración de Impuestos. Deberá presentarse un contrato de alquiler y el certificado negativo. En el caso de las sociedades, también los estatutos y, en particular las sociedades anónimas (S.A.), las actas de la asamblea constitutiva y la declaración de suscripción y desembolso del capital.2
• Costes : no requiere el pago de tasa alguna. • Tiempo : cuatro días.
• En Casablanca : en la Subidrección Regional de Impuestos la empresa puede informarse sobre cuál es la subdirección prefectoral a la que debe dirigirse (hay un total de siete), en función del distrito en el que se encuentre su domicilio o razón social. La dirección y teléfonos son los siguientes :
Sous-Direction Régionale de la Wilaya du Grand Casablanca 6, Boulevard Rachidi
Tel : 022-264365 (Bureau d’Accueil)
3º) Inscripción en el Registro de Comercio (Registre de Commerce). Se realiza en un servicio anejo al Tribunal de Comercio (Tribunal de Commerce) o al Tribunal de 1ª Instancia. Es necesario presentar el certificado negativo y el certificado de « alta en patente ». En el caso de las sociedades habrá que realizar, además, el depósito y registro de los estatutos y, en el caso particular de las sociedades anónimas (S.A.), presentar también las actas de la asamblea constitutiva y las declaraciones de suscripción y desembolso del capital. Se asignará a la empresa un número de inscripción en el Registro de Comercio.
• Costes : este trámite conlleva el pago de una tasa de 150 dirhams. • Tiempo : un día.
• En Casablanca, el Tribunal de Comercio se encuentra en la siguiente dirección:
Tribunal de Commerce
80, Rue des Ouled Ziane, (junto al Rond Point Bandoeng, también llamado Rond Point Renault)
4º) Declaración de existencia ante los servicios de impuestos. Tiene como fin el registro de la empresa a efectos de la TVA (Taxe sur la Valeur Ajoutée, equivalente al IVA) y, según corresponda, del
IGR (Impôt Général sur le Revenu, equivalente al IRPF) o del IS (Impôt sur les Sociétés, equivalente al Impuesto de Sociedades). Se obtendrá así un número de identificación fiscal. Es necesario presentar el certificado negativo y el certificado de inscripción en el Registro de Comercio. Las sociedades deberán presentar, además, los estatutos y, en particular, las sociedades anónimas (S.A.) las actas de la asamblea constitutiva. Al igual que en el caso del Impuesto de Patente, habrá que dirigirse a la correspondiente subdirección local de la Administración de Impuestos.
• Costes : no se exige el pago de tasa alguna.
• En Casablanca : se realizará el trámite ante la subdirección prefectoral de impuestos asignada al distrito donde se domicilie la empresa. Para informarse, dirigirse a la Subdirección Regional de Casablanca, cuyas señas figuran en el apartado relativo a la inscripción en el Impuesto de Patente.
5º) Afiliación a la Seguridad Social (C.N.S.S., Caisse Nationale de la Sécurité Sociale). Obligatoria a partir del momento en que la empresa contrata al primer asalariado. Deberá efectuarse en la delegación de la CNSS más próxima al domicilio o sede de la empresa. Es preciso presentar, como mínimo, el certificado de « alta en patente » y el certificado de inscripción en el Registro de Comercio. En el caso de las sociedades hay que presentar también los estatutos y, en particular, las sociedades anónimas (S.A.) deberán añadir las actas de la asamblea constitutiva. Se le asignará a la empresa un número de afiliación a la Seguridad Social (CNSS).
• Tiempo : un día.
• En Casablanca : a cada distrito corresponde una oficina de la CNSS a la que la empresa deberá dirigirse para cumplimentar dichos trámites.
6º) Notificación a la Inspección de Trabajo (Inspection du Travail). Al contratar los primeros asalariados, es preciso poner en conocimiento de los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo la creación de la nueva empresa, para lo que habrá de presentarse el número de afiliación a la Seguridad Social (CNSS). El trámite se realizará en la delegación local de la Inspección de Trabajo correspondiente al domicilio o sede de la empresa.
7º) Obtención del número de operador de comercio exterior. En Marruecos, este trámite es imprescindible para que la empresa pueda realizar exportaciones e importaciones. Para ello, deberá dirigirse a la delegación local del Departamento de Comercio Exterior (dependiente del Ministerio de Industria y Comercio). Es necesario presentar el certificado de « alta en patente » y el número de inscripción en el Registro de Comercio.
• Costes : no se exige el pago de tasa alguna.
• Tiempo : el trámite está resuelto en un máximo de 48 horas.
• En Casablanca, la delegación local del Departamento de Comercio Exterior se encuentra en la siguiente dirección:
Département du Commerce Extérieur
Km 9,5, Route de Nouaceur, RS 114, B.P. 8167. CASA-OASIS Tel: 022-335041/ 335481
En general, se recomienda la contratación de un asesor jurídico (abogado, fiduciaire3 o similar),
especialmente en el caso de las sociedades, ya que para ellas se exigen ciertas formalidades adicionales que se recogen más adelante al referirse a la elección de la forma jurídica. El proceso puede completarse en dos o tres semanas menos incluso, si se trata de una empresa individual.
Una vez cumplidos estos trámites, la empresa existirá a efectos legales y estará jurídicamente capacitada para comenzar a operar. No obstante, la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial necesita también de determinadas autorizaciones a nivel de la administración municipal :
3 En Marruecos, se conocen con este nombre las gestorías cualificadas para realizar este tipo de trámites jurídico-administrativos.
-Autorización para ejercer (Autorisation d’exercer). El comienzo de una actividad empresarial requiere, paralelamente a los trámites enumerados anteriormente, solicitar de la administración municipal la « autorización para ejercer » (autorisation d’exercer), que podemos considerar el equivalente de una « licencia municipal de apertura ». La solicitud debe presentarse en la Commune (cada provincia o prefectura se divide en varias Commune, urbanas o rurales, según barrios o distritos) correspondiente a la sede o domicilio de la empresa. Para efectuar este trámite es preciso haber realizado previamente la inscripción en el Registro de Comercio. Las formalidades y restantes documentos que es necesario presentar, difieren de unas localidades a otras, salvo en el caso de las industrias insalubres, incómodas o peligrosas. En este último supuesto, existe una reglamentación clara al respecto que establece tres categorías de establecimientos según su grado de peligrosidad, con procedimientos de autorización bien definidos para cada una de ellas. Esta clasificación puede obtenerse en el Ministère de l’Equipement,
Sous-Direction des Etablissements Classés (Rabat).
-Permisos de construcción. Deben solicitarse también a la autoridad municipal, tramitándose a través de la Commune en la que se encuentra la sede o razón social de la empresa. Para ello, habrá de presentarse el proyecto de obras correspondiente.
2.2. ELECCION DE LA FORMA JURIDICA : CONSECUENCIAS
2.2.1. Empresa individual, sociedad anonima (S.A.) y sociedad de reponsabilidad limitada (S.A.R.L.).
Las figuras jurídicas más frecuentes en Marruecos son la empresa individual, la sociedad de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitée ; en adelante, S.A.R.L.) y la sociedad anónima (société anonyme ; en adelante, S.A.).
La creación de una empresa individual no requiere ningún trámite adicional a los detallados en el apartado anterior, y sería el equivalente a lo que en España conocemos como « empresario autónomo ».
No obstante, cuando una empresa extranjera se instala en Marruecos, lo más habitual es optar por una forma societaria. Inspiradas en el derecho francés, las figuras existentes en Marruecos son muy similares a las contempladas por la legislación española, y, en general, sus características difieren sólo en pequeños detalles. Nos limitaremos a mencionar cada una de las figuras posibles, para a continuación centrarnos en la S.A.R.L. y la S.A., por ser éstas indiscutiblemente las fórmulas más frecuentes :
-Sociedad Anónima (S.A.)
-Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.A.R.L.) -Sociedad en Comandita por acciones
-Sociedad Colectiva
-Sociedad en Comandita Simple -Sociedad en participación
-Sociedades con reglamentación particular: sociedades de inversiones, cooperativas de compra, cooperativas de consumo, sociedades mutualistas.
Características de la S.A.R.L. y la S.A.:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.A.R.L.)
No podrán adoptar esta forma las entidades bancarias, de seguro y otras entidades financieras. -Capital : mínimo de 100.000 dirhams. Deberá ser totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias.
-Nº de socios: máximo de 50. Puede estar formada por un socio único, en cuyo caso deberá denominarse « S.A.R.L. d’associé unique ».
-Órganos de gestión: Asamblea de socios y uno o varios gerentes nombrados por ésta que contarán con amplios poderes frente a terceros. La revocación del o los gerentes pueden acordarla los socios siempre que reúnan más del 50% del capital.
-Documentos y formalidades de constitución : Es recomendable contratar los servicios de un asesor jurídico o gestor cualificado (fiduciaire). No obstante, éstas son a grandes rasgos las formalidades necesarias :
a) Redacción de estatutos sociales.
b) Depósito en cuenta bancaria bloqueada de los fondos destinados a cubrir los desembolsos de capital.
c) Pago de los « Derechos de Registro ». Los estatutos, una vez legalizados y timbrados, deberán presentarse en la oficina local de la Dirección de registro y timbre (Direction de l’enregistrement et
du timbre) para efectuar el pago correspondiente a los Derechos de Registro (Droits d’enregistrement, impuesto equivalente al español de actos jurídicos documentados), cuyo importe
será el 0,5% del capital, con un mínimo de 1.000 dirhams. d) Depósito de los estatutos en el Registro de Comercio.
e) Publicidad legal. Deberá publicarse un primer aviso de constitución de la sociedad en un periódico de anuncios legales, y un segundo aviso en el Boletín Oficial en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio.
La S.A.R.L., como todas las sociedades, adquiere la personalidad jurídica tras la inscripción en el Registro de Comercio. La realización de las formalidades de constitución es necesaria, en general, con carácter previo a la inscripción en el Registro de Comercio y debe hacerse de manera paralela a los trámites detallados en el apartado anterior para la creación de una empresa.
Sociedad Anónima (S.A.)
-Capital : Mínimo de 300.000 dirhams (3.000.000 de dirhams si la sociedad hace llamamiento público al ahorro). Deberá ser totalmente suscrito, con desembolso mínimo del 25% en el momento de la constitución. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias.
-Socios : mínimo de cinco.
-Órganos de gestión : Junta de accionistas y consejo de administración. Éste último nombrará al presidente de la sociedad, quien a su vez, designará al director o directores generales. Al igual que en el derecho francés, existe también la figura de la sociedad anónima con directorio y consejo de control.
-Documentos y formalidades de constitución : Son algo más complejos que en el caso de la S.A.R.L. Como ya se ha señalado., es conveniente recurrir a los servicios de un asesor jurídico. En líneas generales, éstos son los documentos y formalidades requeridos :
a) Redacción de estatutos sociales, levantamiento de las actas de las juntas de accionistas y emisión de los boletines de suscripción.
b) Depósito en cuenta bancaria bloqueada a nombre de la sociedad de los fondos destinados a cubrir los desembolsos de capital.
c) Declaración de suscripción y desembolso del capital y elaboración de lista legalizada de suscriptores.
d) Pago de los « Derechos de Registro ». Es de aplicación lo mencionado en el caso de la S.A.R.L., debiendo legalizarse además de los estatutos, los restantes documentos de constitución. El importe a pagar es el 0,5% del capital.
e) Depósito de los estatutos en el Registro de Comercio.
f) Publcidad legal. Deberá insertarse un primer aviso de constitución de la sociedad en un periódico de anuncios legales antes de efectuar el depósito de los estatutos. Se publicará un segundo aviso en el Boletín Oficial en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio.
La S.A. adquiere la personalidad jurídica tras la inscripción en el Registro de Comercio. La realización de las formalidades de constitución es necesaria, en general, con carácter previo a la inscripción en el Registro de Comercio y debe hacerse de manera paralela a los trámites detallados
en el apartado anterior para la creación de una empresa.
Coste y plazo de constitución de una sociedad
El coste aproximado de la constitución de una sociedad en Rabat o Casablanca se sitúa alrededor de 3000 - 4000 dirhams (entre 50.000 y 70.000 pesetas), aparte de los honorarios de los eventuales asesores que pudieran contratarse. El proceso puede completarse en dos o tres semanas.
2.2.2. Otras posibilidades
Además de la creación de una empresa individual o una sociedad, cuando una empresa extranjera se instala en Marruecos, existen también las siguientes posiblidades :
Sucursal
Desde el punto de vista jurídico, se trata de una entidad de derecho español, sin personalidad jurídica propia. En otras palabras, es un establecimiento más de la empresa extranjera, pero situado fuera de las fronteras del país de origen.
A efectos fiscales tendrá el mismo tratamiento que una S.A.R.L. o una S.A. (que son, en cambio, entidades de derecho marroquí), debiendo tributar por los beneficios obtenidos al tipo normal del impuesto de sociedades (IS), es decir, 35%.
En cuanto a los trámites necesarios para su creación, requiere igualmente la declaración de existencia ante los servicios de impuestos y la inscripción en el Registro de Comercio, de manera que, con sus especificidades, supondrán aproximadamente el mismo tiempo y complejidad que en el caso de constitución de una S.A.R.L. La elección, por tanto, dependerá de lo que resulte más conveniente para la empresa en términos de control y transparencia de la gestión.
Oficina de representación
La oficina de representación es la figura apropiada para operar en Marruecos cuando la empresa extranjera desea llevar a cabo exclusivamente labores de información, publicidad, prospección del mercado o investigaciones científicas. Es decir, actividades que no implican obtención de ingresos por parte del establecimiento, ya que la oficina de representación no puede facturar.
Desde el punto de vista fiscal, una oficina de este tipo, abierta por una empresa española, no está sujeta al pago de impuestos sobre beneficios en Marruecos, independientemente de que tenga que realizar los pagos por TVA (equvialente al IVA) que se deriven de su actividad4.
En cuanto los trámites necesarios para su creación, son similares a los requeridos en el caso de apertura de una sucursal, e implican, entre otros, la declaración de existencia ante los servicios de impuestos y la inscripción en el Registro de Comercio.
Realización de obras o instalaciones
Cuando una empresa extranjera llega a Marruecos para llevar a cabo un proyecto de obras o montaje, ello no supone en sentido estricto una inversión directa. No obstante, nos ocupamos brevemente de este supuesto en la medida en que implica de alguna manera una presencia estable en el país y puede ser el prólogo de una instalación definitiva.
4 Así lo establece el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado por España y Marruecos en 1978 (arts. 4, 5 y 7).
En estos casos, la empresa puede limitarse a desplazar temporalmente los medios humanos y materiales necesarios y trabajar en nombre propio, o bien crear una estructura específica en Marruecos (sociedad filial o sucursal). La elección puede venir condicionada por las características del proyecto a realizar.
En el caso de que la empresa decida crear una sociedad o abrir una sucursal, será de aplicación todo lo expuesto anteriormente en los apartados dedicados a estas figuras. Si, por el contrario, la empresa española trabaja en nombre propio en Marruecos, como empresa extranjera, hay que distinguir dos supuestos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio para evitar la Doble Imposición vigente entre España y Marruecos:
a) Si las obras tienen una duración prevista inferior a doce meses, la empresa española no estará sujeta al pago de impuestos sobre beneficios en Marruecos5. Bastará con que nombre un representante fiscal que se ocupe de las obligaciones derivadas de la TVA (equivalente al IVA). b) Si las obras tienen una duración superior a los doce meses, la empresa estará sujeta al pago de
impuestos sobre beneficios en Marruecos. En el caso de las empresas adjudicatarias de concursos, la ley marroquí del impuesto de sociedades (IS) da a la empresa dos opciones : la tributación al tipo normal del 35%, o bien a un tipo del 12% calculado sobre el importe del concurso adjudicado6.
Con respecto a los trámites administrativos, en cualquier caso será necesario notificar al Registro de Comercio la presencia de la empresa en Marruecos y realizar las comunicaciones oportunas a la Administración de impuestos.
Por último señalar que la legislación marroquí también contempla figuras similares a lo que en España se conoce como UTE (Unión Temporal de Empresas ) y AIE (Agrupaciones de Interés Económico, AIE ).
2.2.3. Forma jurídica y tratamiento fiscal.
La elección de la forma jurídica dependerá fundamentalmente del tipo y alcance de la actividad a desarrollar por la empresa en Marruecos. El inversor español debe saber que la ley española del impuesto de sociedades contempla la deducción de la cuota a pagar por la empresa matriz en concepto de IS, del importe satisfecho por impuesto similar en el extranjero. Es decir, que los beneficios repatriados desde Marruecos, ya sea en forma de dividendos, intereses (caso de una sociedad filial), beneficios (caso de una sucursal) u otras rentas, y que previamente hayan debido satisfacer en Marruecos el IS, no serán gravados de nuevo por este concepto en España.
5 De acuerdo con lo establecido en el Convenio para evitar la Doble Imposición firmado por España y Marruecos en 1978 (art. 4, 5 y 7).
6 Loi 24-86 de l’impôt sur les sociétés, art. 14 y 18
Fuentes consultadas:
-César Llorens Maroc, S.A.R.L. (abogados)
-Convenio entre el Gobierno de España y el Reino de Marruecos para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (1978).
-Direction des Investissements Extérieurs. Ministère des Finances. www.mfie.gov.ma
-Loi 24-86 de l’Impôt sur les Sociétés.
-Office pour le Développement Industriel (ODI) ; « Guide de l’Investisseur Industriel » versión 1999. www.odi.gov.ma
3. LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN
3.1. TERRENOS, NAVES, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES 3.1.1. Terrenos : disponibilidad y coste
La escasez de parques industriales debidamente acondicionados, así como el elevado coste del suelo, convierten la localización del terreno en una de las principales dificultades a superar a la hora de llevar a cabo un proyecto industrial en Marruecos. Para paliar este problema, la administración marroquí lleva a cabo desde hace varios años un plan de acondicionamiento de zonas industriales.
El Ministerio de Comercio e Industria facilita una lista de las áreas existentes en todo el país, con información pertinente sobre la superficie total, el grado de acondicionamiento, precio del metro cuadrado, número de parcelas disponibles e indicación del establecimiento público o privado que gestiona la zona. En general, se trata de terrenos destinados a la venta, aunque existe algún polígono en el que sólo está previsto el alquiler. Para obtener esta lista, basta ponerse en contacto con la División de Promoción y Medio Ambiente Industrial de dicho Ministerio, o bien con la Oficina de Desarrollo Industrial (ODI, Office
pour le Développement Industriel), establecimiento público de promoción de la inversión industrial adscrito
al mismo ministerio:
Division de la Promotion et de l’Environnement Industriel. Ministère de l’Industrie, du Commerce, de l’Energie et des Mines. www.mcinet.gov.ma
Tel : 037-765033
Office pour le Développement Industriel (ODI). www.odi.gov.ma
Tel : 037-708460
Las actividades industriales consideradas insalubres, incómodas o peligrosas tendrán restringida su instalación a determinadas zonas, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente. La lista de actividades clasificadas como tales la elabora, como ya se ha indicado en el epígrafe 2.1. al referirnos a la autorización para ejercer, el Ministère de l’Equipement, Sous-direction des Etablissements Classés.
Las empresas de producción agrícola y agroindustrial han de saber que los terrenos agrícolas sólo pueden cederse a extranjeros en régimen de alquiler, lo cual se extiende al supuesto de las empresas constituidas en Marruecos cuyo capital sea mayoritariamente extranjero. Esto se aplica tanto si el suelo es de propiedad pública como privada, y en la práctica suele resolverse con alquileres a largo plazo.
Para localizar un terreno adecuado a las necesidades de la empresa, existe la posibilidad de recurrir a los servicios de una agencia inmobiliaria. Esta actividad está debidamente reglamentada en Marruecos, de modo que las tarifas están establecidas por ley. Así, la comisión por los servicios de localización de un terreno está fijada en un 2,5% del precio de venta del mismo. Estas empresas pueden facilitar además todo tipo de información sobre la fiscalidad ligada a los bienes inmuebles y a los detalles legales de las operaciones de transmisión de éstos.
Para el establecimiento del contrato de compraventa de un terreno es necesario acudir a un notario, lo cual implica el pago de la tasa notarial (0,5% del precio del terreno) y los honorarios del mismo. La adquisición de terrenos destinados a proyectos de inversión está exenta del pago de los derechos de registro y timbre (droits d’enregistrement, que normalmente suponen el 2,5% del precio de venta) en virtud de lo previsto por la Carta de Inversiones. El contrato deberá ser registrado en la Conservation
Foncière (equivalente al Registro de la Propiedad) de la demarcación correpondiente a la ubicación del
terreno. El registro supone el pago de una tasa del 1% del precio de adquisición y permitirá la obtención de un certificado de propiedad.
La Carta de Inversiones (art. 17) prevé también la posibilidad de que el Estado asuma parte de los gastos de adquisición y acondicionamiento del terreno cuando se trate de proyectos considerados de máximo interés por su volumen, aportación en términos de creación de empleo, transferencia de tecnología o preservación del medio ambiente.
A continuación figuran, a título indicativo, los precios de algunas de las zonas industriales donde existen parcelas disponibles :
Diciembre 2000
ZONAS INDUSTRIALES Nº total de parcelas
Nº de parcelas disponibles
Precio (Dhs/m²) Organismo gestor
Agadir tassila-ext 312 26 109 a 329 Erac7
Agadir-Ait Melloul 710 168 50 a 295 Erac
Béni Mellal I et II 147 28 100 a 140 Municip
Casa-Dar Bouazza 124 29 490 Commune
Casa-Nouaceur (aeropuerto) 200 96 25 o 408 O.N.D.A.9
Casa-Ouled Saleh 558 329 250 a 650 A.U.C.10
El Jadida 1, 2, 3, 4 364 27 116 a 130 Municip
Kelâa Esraghna 364 51 50 a 130 Erac
Kénitra-Birami III 132 64 195 Erac
Marrakech-Sidi Ghanem 535 35 50 a 150 Erac
Nador-Sélouane 2 et 3 82 19 160 Erac
Ouarzazate 68 1 25 Municip
Settat I 85 3 90 C.D.G.11
Settat-Had Soualem 158 16 350 Synd. Comm.
Sidi Ifni 40 3 60 Ass. Invest
Tan Tan 476 92 6 à 60 Min. T.P
Tanger Gzenaya I 241 130 240 à 400 C.D.G
Taza-Al Jadida 217 119 109 S.N.E.C12
Tetouan I, II 179 2 41 Municip
Fuente : Ministère de l’Industrie. www.mcinet.gov.ma Para la adquisición de estos terrenos, el inversor interesado deberá dirigirse al Ministerio de Industria o directamente al organismo gestor correspondiente.
3.1.2. Naves industriales
A continuación se ofrecen precios orientativos de alquiler y venta de una nave industrial en el área de Casablanca :
-Precio de venta : 400 dh- 5000 dh/ m² -Precio de alquiler : 25-50 dh/ m² al mes
Si se recurre a los servicios de una agencia inmobiliaria, la comisión que ésta percibirá será el precio de un mes de alquiler. En caso de adquisición, 2,5% del precio de venta.
Fuente : COGETRI (Conseil, Gestion et Transactions Immobilières)
3.1.3. Oficinas
7 ERAC : Etablissement Régional d’Aménagement et de Construction (establecimiento público) 8 Precio de alquiler
9 ONDA : Office National des Aéroports (establecimiento público) 10 AUC : Agence Urbaine de Casablanca (establecimiento público) 11 CDG : Caisse de Depôt et Gestion (establecimiento público)
Precios orientativos para Casablanca y su área de influencia : -Alquiler : 80-130 dh/m² al mes
-Venta : 5.000-10.000 dh/ m²
En Casablanca existe la posibilidad de alquilar oficinas ya dispuestas para el uso, con precios variables según metros cuadrados y equipamiento, a partir de un alquiler mínimo de 15.000 dh mensuales.
Si se recurre a los servicios de una agencia inmobiliaria, la comisión que ésta percibirá será el precio de un mes de alquiler. En caso de adquisición, 2,5% del precio de venta.
Fuente : COGETRI (Conseil, Gestion et Transactions Immobilières)
3.1.4. Locales comerciales
Al parecer, el alquiler de locales comerciales es un práctica poco habitual en Casablanca. El precio de venta de un local de este tipo puede ir de un mínimo de 8.000 dh/ m² hasta los 20.000 dh/ m², pudiendo alcanzar un local situado en el principal centro comercial de la ciudad la cifra de 37.000 dh/ m².
Si se recurre a los servicios de una agencia inmobiliaria, la comisión que ésta percibirá será el precio de un mes de alquiler. En caso de adquisición, 2,5% del precio de venta.
Fuente : COGETRI (Conseil, Gestion et Transactions Immobilières)
3.2. SALARIOS Y CARGAS SOCIALES 3.2.1. Salario mínimo legal
-Salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). De aplicación a la industria y el comercio, a partir de julio 2000 :
8,77 dh/ hora
-Tiempo de trabajo : máximo de 8 horas/ día ó 48 horas/ semana.
-Horas extraordinarias : la remuneración debe incrementarse en un 25% entre las 5 y las 22 horas, y en un 50% entre las 22 y las 5 horas, doblándose los incrementos si se trata de jornadas de descanso o días festivos.
•
-Salario mínimo agrícola garantizado (SMAG) : 41,36 dh/ día.
3.2.2. Salarios medios
Los salarios se fijan libremente entre empresario y trabajador, no pudiendo ser inferiores al mínimo legal. A título indicativo, se presentan a continuación algunos salarios medios, incluyendo prima de rendimiento, antigüedad y otras ventajas, pero sin cotizaciones sociales:
-Mano de obra no especializada: 8,7-9 dh/ h -Obrero especializado: 9-9,50 dh/ h
-Obrero semicualificado: 9,45-9,85 dh/h -Obrero cualificado: 10,95-11,80 dh/ h -Jefe de equipo: 13,50-15,25 dh/ h -Contramaestre: 2.500-3.300 dh/ mes
-Ingenieros y cuadros intermedios: 6.600 - 11.000 dh/ mes
3.2.3. Cotizaciones sociales
Cotizaciones a la
Social) Prestaciones familiares 8,87% s/ el salario bruto 8,87% 0 Prestaciones a corto plazo 0,66% s/ el salario bruto mensual 0,44% 0,22% Prestaciones a largo
plazo 9,12% s/ el salario brutomensual 6,08% 3,04%
Tasa de formación
profesional 1,6% s/ el salario bruto(incluyendo ventajas en especie)
1,6% 0
Las cotizaciones previstas para las prestaciones a corto y largo plazo se calculan sobre la base de un salario bruto mensual máximo de 5.000 dh.
Fuente : Office pour le Développement Industriel (ODI) www.odi.gov.ma
3.3. ENERGIA
3.3.1.Coste de la energía eléctrica
Precios aplicables en febrero del 2000 (tasas e impuestos incluidos)
TARIFA MÁXIMA DE BASE Muy alta tensión y alta tensión Media tensión
Cuota fija en dh/ kw al año 280 291
Tarifas de consumo mensuales en dh/ kw hora
Horas punta 1,0393 1,1657
Horario coste normal 0,8271 0,9245
Horario coste reducido 0,6401 0,6369
Fuente : Office pour le Développement Industriel (ODI) www.odi.gov.ma
En septiembre de 2000, el Ministerio de Finanzas anunció una reducción del precio de la electricidad industrial del 9% que deberá hacerse efectiva en los próximos meses.
3.3.2. Derivados del petróleo
Estos precios pueden sufrir ligeras variaciones según la provincia de destino, en función de los costes de transporte.
Precios indicativos en la región de Casablanca (febrero 2000) :
Gasolina súper : 8,17 dh/ litro Gasolina normal : 7,88 dh/ litro
Gasoil : 5,27 dh/ litro
Fuel industrial : 2.195 dh/ T
Fuente : Office pour le Développement Industriel (ODI) www.odi.gov.ma
3.4. AGUA
Precios de venta (tasas e impuestos incluidos) del agua potable y servicios de saneamiento aplicados a las empresas industriales en Casablanca y Mohammedia:
Casablanca Mohammedia
Precio agua en dh/ m³ 6,3089 5,4573
Precio saneamiento en dh/ m³ 3,1585 3,1585
Cuota fija mensual agua en dh 8,40 7,40
Cuota fija mensual saneamiento
Precios (tasas e impuestos incluidos) correspondientes a Rabat-Salé-Bouknadel-Skhirat-Temara
Precio agua en dh/ m³ 5,80
Cuota fija 6,60
Tarifas (sin incluir impuestos) del agua potable destinada a uso industrial en otras poblaciones (aplicables a partir de enero 1999) (en dh/ m³):
Agadir 5,19 Alhucemas 5,26 Beni Mellal 4,96 El Jadida 5,52 Essaouira 5,40 Fez 4,73 Kenitra 4,21 Marrakech 4,81 Meknes 1,64 Nador 5,23 Safi 6,27 Settat 5,06 Tanger 5,19 Taza 2,63 Tetuán 3,30
La cuota fija mensual asciende a 6,16 dirhams.
Fuente : Office pour le Développement Industriel (ODI) www.odi.gov.ma
3.5. TRANSPORTE 3.5.1. Transporte marítimo
Existen numerosas empresas españolas instaladas en Marruecos dedicadas al transporte marítimo de mercancías. A título indicativo figuran a continuación los precios medios ofrecidos por la compañía pública de transporte marítimo COMANAV (Compagnie Nationale de Navigation) :
precios febrero 2000 EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN Puerto de referencia : CASABLANCA 20’ 40’ 20’ 40’ Valencia-Barcelona-Bilbao 25.000 a 50.000 ptas 55.000 a 90.000 ptas 35.000 a 60.000 ptas 70.000 a 120.000 ptas
3.5.2. Transporte por carretera
Precios en vigor desde enero 1997 :
La tarifa base por tonelada y kilómetro está fijada por ley en 0,401 dh (impuestos incluidos) para distancias comprendidas entre 151 y 175 km. Dicha tarifa se multiplica por un coeficiente que varía entre 3,77 y 0,88 en función de la distancia recorrida.
Estos precios se aumentan con diversas ponderaciones en función del estado de las carreteras a recorrer (de 30 a 125%) y del peso de la mercancía expedida (de 15 a 100%).
Tarifas en vigor desde 22 agosto 1994 :
Baremo 1: 0,404 dh la tonelada/ km
Baremo 2 : 0,364 dh la tonelada/ km
Baremo 3 : 0,312 dh la tonelada/ km
Baremo 4,5 y 6 : 0,269 dh la tonelada/ km Estos precios se verán aumentados de un derecho fijo de : 12,75 dh la tonelada para los envíos de vagón completo 25,51 dh la tonelada para los envíos menores
A ello hay que añadir un 14% de TVA (equivalente al IVA).
3.5.4. Transporte aéreo
Tarifa general de la Royal Air Maroc (RAM) a partir de Casablanca en dh/ kg para 500 kg o más : Burdeos - París - Roma 10,00 - 11,30 – 12,15
Londres – Amsterdam 15,45 – 15,50
Barcelona – Túnez 8,35 – 8,40
Montreal – Nueva York 21,00 – 21,80
Jeddah 36,25
La Royal Air Maroc ofrece tarifas preferenciales para los productos de las industrias textiles, del cuero y calzado.
Fuente : Office pour le Développement Industriel (ODI) www.odi.gov.ma
3.6. TELECOMUNICACIONES 3.6.1. Telefonía fija
Actualmente, la telefonía fija es monopolio de Maroc Télécom, operador histórico de capital público cuya privatización se inició en diciembre del 2000, con la cesión de un 35% a un grupo internacional. A continuación figuran las tarifas de aplicables en febrero del 2000 :
Costes de enganche a la línea telefónica :
-Particulares : 500 dh
-Empresas y profesionales : 1000 dh Cuota de abono :
-Particulares : 70,00 dh
-Empresas y profesionales : 90,00 dh Precios de las llamadas nacionales:
-Comunicaciones urbanas : 0,80 dh/ 3 minutos -Comunicaciones interurbanas :
-distancias inferiores a 35 km : 0,80 dh/ 2 minutos -distancias superiores a 35 : 0,80 dh/ 35 segundos
Reducciones del 50% en las llamadas urbanas e interurbanas los sábados y domingos, así como de lunes a viernes de 20h a 8h. Los días festivos la reducción de entre 50% y 70%.
Precios de algunas llamadas internacionales ( en dh/ minuto, sin tasas): España, Francia, Italia, Portugal, Túnez : 5,00
Reducción del 20% los sábados, domingos y días festivos, así como de lunes a viernes entre 20h y 8h.
3.6.2. Telefonía móvil
Desde abril del 2000 operan en Marruecos dos compañías de telefonía móvil : Maroc Télécom (operador público) y Médi Télécom (primer operador privado, con capital español). A continuación figuran a título indicativo las tarifas de Maroc Télécom aplicables en febrero del 2000 :
Costes de acceso a la red : 100,00 dh
Cuota de abono :
-Opción nacional : 125,00 dh
-Opción nacional más « roaming » gratuito : 125,00 dh Precio de las llamadas nacionales : 2,00 dh/ min Precio de las llamadas internacionales :
Precio de la llamada internacional más una tasa de 0,80’ dh/ 20 seg.
Reducciones del 50% en las llamadas nacionales y del 20% en las internacionales los sábados, domingos y días festivos, así como de lunes a viernes de 20h a 8h.
3.6.3. Internet
Existen numerosos proveedores de conexión a internet. A título indicativo figuran a continuación las tarifas de conexión a internet de Maroc Télécom :
-Coste de conexión a la red : 0 dh
-Abono mensual : 99 dh
-Número de horas de conexión : ilimitado
-Coste de la llamada telefónica : precio de llamada local
4. FISCALIDAD MARROQUI
El sistema fiscal marroquí se ha venido simplificando y modernizando desde finales de los años 80. Este proceso continúa todavía, en aras de propiciar un entorno cada vez más favorable a la inversión y al desarrollo de la actividad económica en general.
Las figuras impositivas más relevantes desde el punto de vista empresarial son las siguientes : -Impuesto de Sociedades (IS, Impôt sur les Sociétés )
-Impuesto General sobre la Renta (IGR, Impôt Général sur le Revenu) -TVA (Taxe sur la Valeur Ajoutée) : equivalente al IVA
-Impuesto de patente (IP, Impôt des Patentes) : equivalente al impuesto de actividades económicas (IAE). -Tasa urbana (TU, Taxe Urbaine ): equivalente al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
-Derechos de aduana.
A continuación se expone brevemente el objeto de cada uno de ellos, así como las exenciones y ventajas fiscales más relevantes para el potencial inversor extranjero en Marruecos, las retenciones aplicadas sobre beneficios empresariales transferidos al exterior y el régimen especial de las zonas francas.
4.1. IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)
El IS es un impuesto directo que grava el conjunto de los beneficios obtenidos por las empresas que adopten la forma jurídica de sociedades.
El tipo normal del impuesto es el 35%, salvo en el caso de las entidades bancarias y sociedades de seguro y reaseguro, a las que se aplica un tipo del 39,6%.
Exenciones y reducciones en el IS :
-Empresas exportadoras de bienes y servicios : La Carta de Inversiones (art. 7, A) prevé la exoneración del impuesto de sociedades durante los cinco primeros años de actividad para la cifra de negocios obtenida de la exportación de bienes y servicios, y la posibilidad de obtener una reducción del 50% durante los cinco siguientes.
Para las empresas exportadoras de servicios, las exenciones y reducciones mencionadas se aplicarán únicamente a la cifra de negocios realizada en divisas. En el caso concreto de las empresas hoteleras y asimiladas, la exoneración será del 50% de su base imponible correspondiente a la cifra de negocios realizada en divisas. Aquellos establecimientos que hayan sido constituidos antes de julio del 2000 sólo podrán acogerse a dicha exención cuando obtengan en divisas repatriadas, al menos, el 50% del total de sus ventas. Los que se hayan creado con posterioridad, podrán beneficiarse de esta ventaja sea cual fuere la proporción de su facturación en divisas respecto al total.
-Empresas instaladas en provincias o prefecturas desfavorecidas : Siempre según lo previsto en la Carta de Inversiones (art. 7, C), las empresas que se implanten en prefecturas o provincias cuyo nivel de actividad económica exige un tratamiento fiscal preferencial, se beneficiarán de una reducción del 50% del impuesto sobre sociedades durante los 5 primeros años posteriores a la fecha de inicio de la explotación, con exclusión de los establecimientos permanentes de sociedades que no tengan su sede en Marruecos, empresas adjudicatarias de concursos de obra, suministro o servicios, establecimientos de crédito, empresas de seguros y agencias inmobiliarias. Estas ventajas son acumulables a cualquier otro incentivo previsto con carácter general. Las provincias y prefecturas que se contemplan en este supuesto corresponden a las franjas norte y sur de Marruecos, concretamente:
En el norte: Al Hoceima, Berkane, Chefchaouen, Fahs-Bni-Makada, Larache, Nador, Oujda-Angad, Tanger-Asilah, Taounate, Taourirt, Taza y Tetuán.
En el sur: Boujdour, Es-Smara, Guelmim, El Aaiun, Oued-Ed-Dahab, Tan-Tan y Tata. No obstante, en estas provincias, estas ventajas se ven superadas por las exenciones totales en todo tipo de
impuestos que el gobierno marroquí concede a todas las entidades instaladas en cualquiera de las Provincias del Sur.
-Empresas artesanales : La Carta de Inversiones (art. 7, D) prevé una reducción del 50% en el IS durante los cinco primeros años de actividad para las empresas artesanales, es decir, aquéllas cuya producción se presume esencialmente manual.
-Empresas agrícolas. Las rentas de las empresas agrícolas están exoneradas de cualquier impuesto directo. La Ley de Finanzas 200113 prorroga esta exoneración hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Participación en la Solidaridad Nacional (PSN)
La Carta de Inversiones (art. 6) suprime este impuesto (PSN, Participation à la Solidarité Nationale) para aquéllas rentas sometidas al impuesto de sociedades (IS). Sin embargo, se establece al mismo tiempo que las rentas y beneficios totalmente exentos del pago del impuesto de sociedades estarán obligadas al pago de una contribución igual al 25% del importe del impuesto de sociedades que les hubiera correspondido si no se aplicase la exoneración.
4.2. IMPUESTO GENERAL SOBRE LA RENTA (IGR)
Los empresarios individuales estarán sujetos al IGR, debiendo tributar por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad industrial, comercial o de servicios.
La escala de tipos del IGR según los niveles de renta, vigente desde julio de 1999, es la siguiente : Tramos de renta en Dhs Tipo en % Cantidad a deducir de la cuota
0 a 20.000 0 0
20.001 a 24.000 13 2.600
24.001 a 36.000 21 4.520
36.001 a 60.000 35 9.560
Más de 60.0000 44 14.960
Exenciones y reducciones en el IGR :
En virtud de lo previsto por la Carta de Inversiones (art. 8), las empresas que por su forma jurídica (empresario individual) deban tributar por el IGR se beneficiarán de reducciones y exenciones en los mismos supuestos y similares proporciones a los detallados en el apartado dedicado al IS.
Del mismo modo, es de aplicación en el caso del IGR la exoneración total de impuestos directos de las rentas agrícolas, prorrogada por la Ley de Finanzas 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010.
4.3. TASA SOBRE EL VALOR AÑADIDO (TVA)
La TVA, la figura más importante de entre los impuestos indirectos, grava las adquisiciones de bienes y servicios, ya sean éstos locales o importados. Se trata de un impuesto con una mecánica similar a la del IVA español, ya que, en general, la empresa paga a la Hacienda marroquí la diferencia entre las cantidades soportadas y las repercutidas. No obstante, la TVA marroquí no está armonizada con el IVA europeo, de modo que en ningún caso se obtendrá el derecho a deducir del IVA a pagar en España las cantidades satisfechas en Marruecos por este concepto.
El tipo normal es del 20%. Se aplican, en determinados casos, los siguientes tipos reducidos :
13 La Ley de Finanzas es la norma mediante la cual se aprueban anualmente los presupuestos del Estado. Desde 1996, el ejercicio presupuestario marroquí se extendía de julio a junio del año siguiente. A partir de 2001, se contará de nuevo de enero a diciembre.
-14% : para algunos productos alimentarios (té, confituras, grasas alimentarias, etc), operaciones de transporte, operaciones inmobiliarias, etc
-10% : sector turístico, operaciones de restauración14, etc.
-7% : productos considerados de primera necesidad, material escolar, operaciones de crédito.
Exenciones de la TVA :
-Bienes de equipo, materiales y utillaje, así como sus partes y piezas sueltas, pueden beneficiarse de la exención del pago de la TVA, ya sean éstos importados o adquiridos localmente, de acuerdo con lo previsto por la Carta de Inversiones (art. 4).
-Productos destinados a la exportación. La TVA contempla un sistema de devolución del impuesto soportado en favor de las exportaciones. Los exportadores pueden además, en determinadas condiciones establecidas reglamentariamente, obtener los suministros para sus operaciones de exportación sin pago de TVA.
-Material agrícola y de pesca. Asimismo, las adquisiciones de material agrícola y de material de pesca están exentas de TVA, ya sea éste de procedencia local o importado.
-Construcción de ciudades y campus universitarios promovidos por empresas privadas. La Ley de Finanzas 2001 introduce la exoneración de la TVA para las inversiones que se realicen en este ámbito.
4.4. IMPUESTO DE PATENTE Y TASA URBANA
Se trata de impuestos locales que, no obstante, tienen un peso considerable en el conjunto de gravámenes que afectan a la empresa. Comentamos brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
IMPUESTO DE PATENTE
El Impuesto de Patente (en adelante, IP) sería el equivalente al impuesto de actividades económicas español y se aplica a toda persona física o jurídica que ejerza una actividad industrial, comercial o de prestación de servicios, así como a los profesionales liberales.
Con un tipo medio del 10%, el IP grava el valor de alquiler de los establecimientos industriales o comerciales.
Exenciones
La Carta de Inversiones (art. 4) prevé la exención del impuesto de patentes durante los cinco primeros años de actividad. La Ley de Finanzas Transitoria julio-diciembre 2000 extendió el supuesto de exoneración quinquenal al caso de que se realicen nuevas inversiones o extensiones de las ya existentes.
TASA URBANA
La Tasa Urbana (en adelante, TU) es el equivalente del impuesto sobre bienes inmuebles y se aplica a los edificios y construcciones, tanto los dedicados a vivienda como a los destinados a uso profesional o de negocios.
14 La Ley de Finanzas 2001 introduce una novedad en este ámbito al extender el tipo del 10% a todas las operaciones de restauración. Anteriormente, las ventas de bares y restaurantes situados fuera de los hoteles estaban sujetos al tipo normal del 20%.
El tipo del impuesto es variable, en función de los parámetros establecidos por la ley. La TU grava con un tipo medio del 13,5% el valor de alquiler de los edificios y construcciones, terrenos, materiales y maquinaria.
Exenciones
La Carta de Inversiones (art. 13) prevé la exención de la Tasa Urbana en idénticos supuestos a los mencionados en el apartado dedicado al Impuesto de Patente. Se aplican asimismo las novedades introducidas por la Ley de Finanzas transitoria julio-diciembre 2000 en cuanto a la posibilidad de beneficiarse de la exención en caso de nuevas inversiones.
4.5. DERECHOS DE ADUANA
Los derechos de aduana gravan los productos importados a Marruecos con tasas que varían desde un mínimo del 2,5% hasta el 45%. No obstante, determinados productos agrícolas y agroalimentarios están gravados con tipos superiores, al ser considerados sectores "sensibles": así tienen un derecho de aduana del 100% los derivados lácteos, del 280% las cabezas vivas de ganado bovino y del 365% las de ganado ovino y caprino.
El derecho se calcula aplicando el tipo arancelario sobre el valor en aduana, que se determina tomando el precio CIF de la mercancía.
Ventajas arancelarias para los inversores
-Bienes de equipo. Las importaciones de bienes de equipo, materiales y herramientas, así como sus partes y piezas sueltas, estarán sujetos a un derecho mínimo del 2,5% y máximo del 10%, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Carta de Inversiones. No obstante, para los inversores europeos, el Acuerdo de Asociación firmado por Marruecos y la UE supone en muchos casos la superación de esta ventaja, puesto que en virtud del desarme arancelario puesto en marcha por dicho acuerdo, la mayor parte de los bienes de equipo han quedado exentos de derechos de aduana desde marzo del 2000, siempre que procedan de la UE.
-Régimen de "admisión temporal". Las empresas instaladas en Marruecos pueden beneficiarse del régimen de "admisión temporal", el cual les permitirá la importación de bienes en suspensión de derechos de aduana, siempre que dichas mercancías sean incorporadas a un proceso productivo y posteriormente reexportadas.
4.6. RETENCIONES IMPOSITIVAS APLICADAS A LAS TRANSFERENCIAS DE BENEFICIOS AL EXTRANJERO.
Dividendos y rentas asimiladas
Los dividendos pagados por una sociedad marroquí, los beneficios de una sucursal que sean puestos a disposición de su casa matriz en el extranjero y otros rendimientos del capital, están sometidos en Marruecos al pago de un impuesto llamado « TPA, Taxe sur les Produits des Actions, Participations sociales et revenues assimilés », cuyo tipo es del 10%.
Intereses de préstamos
Los intereses pagados por una sociedad marroquí a una empresa extranjera están sometidos a un pago del 10% en concepto de impuesto de sociedades (IS), que deberá ser retenido por la empresa beneficiaria del préstamo.
Exenciones
La remuneración de determinadas financiaciones, consideradas concesionales15 por el Ministerio de Finanzas, está exenta de estas retenciones sobre productos de acciones e intereses de préstamos. Es el caso, por ejemplo, de los rendimientos de acciones y los intereses de algunos de los fondos otorgados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
4.7. ZONAS FRANCAS
Actualmente Marruecos cuenta con una zona franca en el Puerto de Tánger y dos proyectos de nuevas zonas francas, uno en Tánger y otro en Nador. El primero de ellos se encuentra en una fase avanzada de realización, aunque todavía no hay fecha cierta para su inauguración.
Las ventajas concedidas a los inversores en las zonas francas de exportación, de acuerdo con lo que la legislación marroquí prevé para este tipo de recintos, son las siguientes:
a) La zona no se supedita al régimen de control de comercio exterior ni de cambios.
b) Régimen aduanero especial: Exoneración de todos los derechos, tasas y recargos que se imponen a la importación, circulación, consumo, producción o exportación de las mercancías.
c) Régimen fiscal ventajoso:
-Exoneración del pago de los derechos de registro y timbre para los actos de constitución de sociedades, ampliación de capital o compra de terrenos.
-Exoneración de la TVA para las mercancías procedentes del extranjero o de Marruecos.
-Exoneración del impuesto sobre el producto de acciones, participaciones sociales y rentas asimiladas (TPA) para los no residentes.
-Reducción de este impuesto al 7’5% para los residentes. -Para los 15 primeros años desde el comienzo de la explotación:
Exoneración del impuesto de patentes (IP). Exoneración de la tasa urbana (TU).
Reducción del tipo del impuesto sobre sociedades (IS) al 8,75%. Exoneración del 80% del impuesto general sobre la renta (IGR). Exoneración de la participación en la solidaridad nacional (PSN).
Para la adquisición de un terreno en la nueva zona franca de Tánger debe presentarse el proyecto a la sociedad gestora « TANGER FREE ZONE », cuyas señas figuran a continuación :
Société TFZ (Tanger Free Zone) Rue Ibnou al Mouaataz - Le Joyau 2 Belvédère. Casablanca (MARRUECOS) Tel.: 022-242842/ 404534/ 35
Fax: 022-242850
15 Se entiende por « concesional » aquella financiación cuyas condiciones de remuneración resultan más ventajosas que las ofrecidas por el mercado internacional de capitales.
Fuentes consultadas:
-Direction des Investissements Extérieurs. Ministère des Finances. www.mfie.gov.ma
-Loi 24-86 de l’Impôt sur les Sociétés.
-Office pour le Développement Industriel (ODI) ; « Guide de l’Investisseur Industriel » versión 1999. www.odi.gov.ma
5. LEGISLACIÓN LABORAL
Marruecos cuenta con una legislación laboral moderna, adaptada a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). No obstante, desde hace varios años se prepara un texto que deberá conformar el nuevo Code du Travail (Código del Trabajo), pero que todavía no ha sido aprobado. El proyecto pretende introducir una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo.
Éstos son los elementos básicos de la legislación vigente :
5.1. EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo lo establecen el empleador y el empleado. Existen dos tipos de contratos, el contrato con duración determinada y el contrato con duración indeterminada, que puede ser rescindido por una de las partes.
Indemnizaciones en caso de despido
En caso de despido, el personal fijo tiene derecho a una indemnización que se calcula del siguiente modo :
-48 días de sueldo por los 5 primeros años.
-72 días de sueldo por el período de tiempo que va del sexto al décimo año.
-96 días de salario por el período de tiempo que va del undécimo al décimo quinto año. -120 días de sueldo por el tiempo que supera los 15 años.
5.2. SALARIO
El empleador y el asalariado fijarán libremente el salario, pero éste no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional garantizado (S.M.I.G. = 8,77 dh/ hora a partir de julio de 2000), o al salario agrícola garantizado (S.M.A.G.= 41,36 dh/día a partir de julio de 1996), según los sectores de actividad.
Prima de antigüedad
Todos los trabajadores deben, además, percibir una prima de antigüedad, de acuerdo con el baremo fijado por la ley :
-5% a los 2 años de servicio, continuo o no, en la misma empresa o para el mismo empleador. -10% a los 5 años.
-15% a los 12 años. -20% a los 20 años.
5.3. JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES 5.3.1. Jornada de trabajo
En las empresas industriales y comerciales, la jornada de trabajo real de obreros y empleados de cualquier edad y sexo no podrá ser superior a 8 horas al día o 48 horas semanales.
Si se trabaja en horas extraordinarias, la remuneración debe incrementarse en un 25% entre las 5 y las 22 horas, y en un 50% entre las 22 y las 5 horas, doblándose los incrementos si se trata de jornadas de descanso o días festivos
5.3.2. Vacaciones
Vacaciones anuales pagadas
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones a los seis meses de trabajo continuado y efectivo. El derecho a vacaciones se calcula tomando como base un día y medio laborable por mes de trabajo (2 días laborables por mes de trabajo efectivo para los trabajadores menores de 18 años).
Se tiene derecho a un día y medio laborable (o dos días laborables) adicional por cada 5 años trabajados.
Descanso semanal
Tendrá una duración mínima de 24 horas consecutivas para todo el personal de una misma empresa.
Festivos nacionales • 1 de Enero : Año Nuevo.
• 11 de Enero : Manifiesto de la Independencia • 1 de Mayo : Fiesta del Trabajo
• 23 de Mayo : Fiesta Nacional • 30 de Julio : Fiesta del Trono
• 14 de Agosto : Fiesta del Vasallaje en el Ued Eddahab • 20 de Agosto : Revolución del Rey y del Pueblo • 21 de Agosto : Fiesta de la Juventud
• 6 de Noviembre : Aniversario de la Marcha Verde • 18 de Noviembre : Fiesta de la Independencia
Fiestas religiosas : Cada año se retrasan aproximadamente 10 días, por lo que no es posible dar fecha cierta. Son las siguientes,
• Primero de Moharrem : el primer día del año musulmán. • Aïd el-Fitr : marca el fin del mes de Ramadán.
• Aïd el-Adha o Aïd el-Kebir : es la fiesta del carnero, conmemora el sacrificio de Abraham. • El Mulud, celebración del nacimiento del Profeta.
5.4. SEGURIDAD SOCIAL
Todo empresario está obligado a afiliarse a la Caja Nacional de la Seguridad Social (C.N.S.S.) así como a afiliar a sus asalariados y aprendices a dicha Caja.
Los tipos de las cotizaciones pagaderas a la C.N.S.S. figuran en el capítulo dedicado a los costes de factores, en el apartado 3.2. SALARIOS Y CARGAS SOCIALES.
La legislación marroquí reconoce a los trabajadores el derecho a agruparse en sindicatos para la defensa de sus intereses profesionales, así como la resolución de los conflictos individuales por parte de los tribunales sociales.
La legislación vigente regula también cuestiones relativas a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Los establecimientos industriales y comerciales que empleen a más de 50 trabajadores están obligados a contar con unos servicios médicos laborales. Estos servicios médicos son también obligatorios en todos los centros de menos de 50 trabajadores cuya actividad pueda dar lugar a enfermedades profesionales. Los gastos ocasionados por estos servicios médicos correrán a cargo del empresario.
Por último, la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral marroquí corre a cargo de los Inspectores de Trabajo, los cuales visitan los centros para controlar la aplicación de las leyes sociales y las condiciones laborales de los trabajadores. Cumplen asimismo una función informativa, al atender las consultas de los trabajadores sobre las disposiciones legales que les afecten. En caso de conflicto, los inspectores tratarán de conciliar la postura del empresario y del trabajador.
5.6. SUBVENCIONES A LA FORMACION DE PERSONAL
La Oficina de Formación Profesional (OFPPT, Office de la Formation Professionnelle et de la
Promotion du Travail), establecimiento público dependiente del Ministerio de Trabajo, puede sufragar,
mediante la firma de un convenio, hasta el 70% de los gastos de formación de personal de la empresa que lo solicite. Para ello, deberá someterse a su aprobación el plan de formación previsto, a través de la dirección regional de la OFPPT. El procedimiento de aprobación previsto es bastante ágil.
• En Casablanca:
OFPPT, Direction Régional du Centre 50, Rue Caporal Driss Chbakou. Aïn Borja.
Tel: 022-622778/ 622802 (Division des Contrats Spéciaux de Formation)
Fuentes consultadas :
-Office pour le Développement Industriel (ODI). www.odi.gov.ma
6. CONTROL DE CAMBIOS Y TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR : TRATAMIENTO DE
LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Desde principios de los años 90, Marruecos ha flexibilizado progresivamente su reglamentación relativa al control de cambios con el objetivo de tender hacia la libre convertibilidad del dirham. En general, se ha reducido el control previo de las operaciones por parte del Office des Changes (Oficina de Cambios), organismo encargado de elaborar y velar por la aplicación de las reglas en materia cambiaria. En su lugar, son los bancos los que, como entidades delegadas, tienen la obligación de notificar al Office
des Changes las informaciones oportunas, una vez realizadas las operaciones.
6.1. REALIZACION DE LA INVERSION Y TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS Y CAPITALES.
En esta línea, las inversiones realizadas en divisas, tanto por extranjeros como por marroquíes residentes en el exterior, no necesitan ninguna autorización previa y tienen garantizado el derecho a la libre repatriación de beneficios y capitales, consagrado por la Carta de Inversiones en su artículo 15.
No obstante, para beneficiarse de dicha garantía es preciso efectuar una declaración de la inversión ante el Office des Changes en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de realización de la operación. Este trámite puede cumplirlo la empresa directamente, o hacerlo a través del banco, abogado o fiduciaire. En el informe que se remitirá a la autoridad cambiaria figurarán los siguientes datos :
a) La identidad, nacionalidad y lugar de nacimiento del inversor b) El sector de actividad.
c) El importe de la inversión.
d) La forma de la inversión : aportación al capital de nueva empresa, participación o adqusición de una ya existente, ampliaciones de capital, préstamos en divisas, etc... En cada caso deberán acompañarse los documentos que justifiquen adecuadamente la realización de dichas operaciones (estatutos de la nueva sociedad, actas de las juntas, contrato de préstamo, etc...).
Los pagos al exterior por rendimientos derivados de una inversión extranjera realizada en divisas (dividendos, intereses, dietas a consejeros, etc) no necesitan autorización previa, aunque será preciso presentar al banco los documentos que acrediten el origen de los beneficios transferidos (balances y cuentas de resultados, actas de las juntas de accionistas, etc).
En caso de liquidación o cesión a terceros de una inversión extranjera realizada en divisas, el inversor es libre de repatriar el importe del capital y las eventuales plusvalías obtenidas. De igual modo, no será necesaria ninguna autorización previa, pero habrá que presentar al banco los documentos que acrediten la veracidad de la liquidación o el traspaso de la inversión.
Empresas individuales
Las personas de nacionalidad extranjera, residentes en Marruecos, que desarrollen por cuenta propia una actividad empresarial (industrial, comercial, agrícola o artesanal) tendrán derecho a la repatriación de hasta un 50% de los ahorros sobre beneficios libres de impuestos sin autorización previa del Office des Changes. Las transferencias pueden realizarse anualmente de forma global o en pagos fraccionados.
6.2. PAGOS AL EXTERIOR Y CUENTAS BANCARIAS PARA EXTRANJEROS
Los pagos en divisas al extranjero por operaciones corrientes están liberalizados desde 1993. Ello supone que cualquier empresa instalada en Marruecos puede realizar pagos en divisas por importaciones, operaciones de transporte internacional, viajes, asistencia técnica o, como hemos visto, beneficios de inversiones extranjeras, entre otros casos.
No obstante, en líneas generales, todos los pagos deberán ir acompañados de la presentación al banco de los documentos que justifiquen la veracidad de la operación que motiva la transferencia de divisas.
La reglamentación cambiaria concede a los extranjeros la facilidad adicional de poder mantener determinado tipo de cuentas bancarias específicas.
Cuentas bancarias para extranjeros
Los extranjeros, personas físicas y personas jurídicas, residentes o no, pueden abrir, los siguientes tipos de cuentas bancarias en Marruecos sin autorización previa del Office des Changes:
-Cuentas en divisas. Cuentas extendidas en alguna de las divisas cotizadas por Bank Al Maghrib (Banco de Marruecos). Permite ingresar y retirar exclusivamente divisas, siendo posible realizar pagos y cobros con el exterior.
-Cuentas extranjeras en dirhams convertibles. Cuentas denominadas en dirhams, con la particularidad de que sólo pueden ingresarse cantidades en divisas. Las cantidades retiradas pueden serlo en dirhams o en divisas. Puede utilizarse para realizar pagos y cobros derivados de operaciones con el exterior y de operaciones domésticas.
Los extranjeros residentes pueden además abrir cuentas en dirhams en similares condiciones a los nacionales marroquíes.
En cuanto a los extranjeros no residentes, pueden, en determinadas condiciones abrir estos otros tipos de cuentas:
-Cuentas de capital o cuentas convertibles a plazo. Se trata de cuentas destinadas a recibir fondos en dirhams derivados de inversiones que no se benefician de la garantía de repatriación de beneficios (por haberse realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la reglamentación actual).
-Cuentas especiales. Son cuentas en dirhams destinadas a cubrir las necesidades derivadas de la actividad temporal en Marruecos de los extranjeros no residentes.
Fuentes consultadas:
-Office des Changes. www.oc.gov.ma
-Office des Changes. Circulaire nº 1066 aux intermédiaires agrées. Régime de convertibilité pour les opérations courantes. 21 Septiembre 1993