Sistema Peruano de Información Jurídica
Miércoles, 01 de agosto de 2012
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 080-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2012-PCM, publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Oficio Nº 610-JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que, es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
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Presidente del Consejo de MinistrosPEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Prórroga de Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y
Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín
DECRETO SUPREMO Nº 081-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2012-PCM, publicado el 29 de mayo de 2012, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Oficio Nº 610-JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio de 2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín.
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Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
AGRICULTURA
Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid de origen y procedencia Francia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0021-2012-AG-SENASA-DSV
23 de julio de 2012 VISTO:
El Informe Técnico Nº 002-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de abril de 2011, el cual busca actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Francia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
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Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;
Que, ante el interés de la Subdirección de Cuarentena Vegetal en actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) procedentes de Francia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA -DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de
estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis vinifera L.) de origen y procedencia Francia de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
Para estacas enraizadas
2.1. Declaración Adicional.
2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Calepitrimerus vitis, Grapevine flavescence doree phytoplasma, Grapevine yellows phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylophilus ampelinus, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria stevensii, Neonectria liriodendri, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola, Arabis mosaic virus, Grapevine fleck virus, Grapevine virus A, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus y Tomato black ring virus.
2.1.2. Producto libre: Brevipalpus californicus, Panonychus ulmi, Aonidiella aurantii, Drepanothrips reuteri, Eupoecilia ambiguella, Lobesia botrana, Metcalfa pruinosa, Otyorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Planococcus ficus, Scaphoideus titanus, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Candidatus Phytoplasma mali, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium vitis, Eutypa lata, Fomitiporia mediterranea, Guignardia bidwellii, Neofusicoccum parvum, Phytophthora cryptogea, Pilidiella diplodiella, Rosellinia necatrix, Stereum hirsutum, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus, Xiphinema diversicaudatum y Zygotylenchus guevarai.
2.1.3. Las estacas han sido enraizadas en un medio estéril.
2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.2.1. spiridiclofen 0.14 ‰ + buprofezin 0.25 ‰ + captan 1.6 ‰ o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción similar.
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2.2. Declaración Adicional2.2.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Calepitrimerus vitis, Grapevine flavescence doree phytoplasma, Grapevine yellows phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xylophilus ampelinus, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria stevensii, Neonectria liriodendri, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola, Arabis mosaic virus, Grapevine fleck virus, Grapevine virus A, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Tomato black ring virus.
2.2.2. Producto libre de: Brevipalpus californicus, Panonychus ulmi, Aonidiella aurantii, Drepanothrips reuteri, Eupoecilia ambiguella, Lobesia botrana, Metcalfa pruinosa, Parthenolecanium persicae, Philaenus spumarius, Planococcus ficus, Scaphoideus titanus, Xyleborus dispar, Xylosandrus germanus, Candidatus Phytoplasma mali, Eutypa lata, Fomitiporia mediterranea, Guignardia bidwellii, Neofusicoccum parvum, Pilidiella diplodiella, Stereum hirsutum.
2.3. Tratamiento de desinfección preembarque con:
2.3.1. spiridiclofen 0.14 ‰ + buprofezin 0.25 ‰ + captan 1.6 ‰ o 2.3.2. Cualesquiera otros productos de acción similar.
3. El material debe venir libre de hojas.
4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El sustrato utilizado como material de acondicionamiento, deberá ser un medio inerte y libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.
6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio al Reino de Tailandia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2012-MINCETUR-DM
Lima, 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
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Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;
Que, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 06 al 09 de agosto de 2012, se llevarán a cabo reuniones de la IX Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Tailandia, con el objeto de continuar con los trabajos en los diversos grupos de negociación;
Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del personal del Viceministerio de
Comercio Exterior, que en representación del MINCETUR participará en las reuniones de la IX Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Tailandia, de acuerdo al siguiente:
Fechas del viaje Señores
Del 03 al 11 de agosto de 2012 Julio José Chan Sánchez Boris Martín Gómez Del Corzo Daisy Jennifer Olórtegui Marky José Luis Castillo Mezarina
Del 03 al 10 de agosto de 2012 Sergio Eduardo Navarro Díaz Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga
Rocío Elena Barreda Santos Diego Sebastián Llosa Velásquez
Del 04 al 11 de agosto de 2012 Ernesto Emilio Guevara Lam
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Sres. Julio José Chan Sánchez, Boris Martín Gómez Del Corzo, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, y José Luis Castillo Mezarina (del 03 al 11 de agosto de 2012):
Pasajes (US$ 4 256,30 x 4) : US$ 17 025,20 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 4) : US$ 6 240,00
Sr. Sergio Eduardo Navarro Díaz, Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Rocío Elena Barreda Santos y Diego Sebastián Llosa Velásquez (del 03 al 10 de agosto de 2012):
Pasajes (US$ 4 256,30 x 4) : US$ 17 025,20 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 4) : US$ 5 200,00
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Pasajes : US$ 4 256,30
Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje
se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 877-2012-DE-SG
Lima, 31 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 865-2012-DE-SG, encargó al Comandante FAP Luis Alberto Neyra Calle, las funciones de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario designar temporalmente al funcionario que ejercerá dicho cargo;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal que prevé dicha norma, entre ellas, la designación temporal, conforme a los términos del referido dispositivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del Comandante FAP Luis Alberto Neyra Calle, en las funciones
de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Designar temporalmente al Economista CAS Amílcar Marcelino Cancho Ríos, en el cargo de
Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Al término de la designación temporal prevista en el artículo 2, el Economista CAS Amílcar
Marcelino Cancho Ríos continuará cumpliendo las obligaciones generales y específicas que se desprenden del contrato que tiene con la entidad.
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PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa
Fe de Erratas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 866-2012-DE-SG
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 866-2012-DE -SG, publicada el día 31 de julio de 2012.
DICE:
Artículo 2.- Designar temporalmente al Director de Sistema Administrativo I CAS Contador Público Paulino
Villanueva Yupanqui (...)
DEBE DECIR:
Artículo 2.- Designar temporalmente al Director de Sistema Administrativo I CAS Contador Público Paulino
Villavicencio Yupanqui (...)
DICE:
Artículo 3.- Al término de la designación temporal prevista en el artículo 2, el Director de Sistema
Administrativo I CAS Contador Público Paulino Villanueva Yupanqui (...)
DEBE DECIR:
Artículo 3.- Al término de la designación temporal prevista en el artículo 2, el Director de Sistema
Administrativo I CAS Contador Público Paulino Villavicencio Yupanqui (...)
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2012-MIDIS-PRONAA-DE
Lima, 30 de julio de 2012 VISTOS:
La Carta de Renuncia al cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presentada el 23 de julio de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012;
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Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 048-2012-MIDIS-PRONAA-DE, publicada el 03 de febrero de 2012, se designa con eficacia al 02 de febrero de 2012, a la Abogada Betty Marina Albornoz Castro, en el cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, a través del documento del Vistos, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia voluntaria al cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, por motivos personales;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Unidad Administrativa y de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2012, la renuncia de la Abogada BETTY MARINA
ALBORNOZ CASTRO, al cargo de confianza de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2012, al Abogado CARLOS ROBERTO TENGAN
GUSUKUMA, en el cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 243-2012-MIDIS-PNCM
Lima, 25 de julio del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS ) como sistema funcional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional Wawa Wasi al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; extinguiéndose el Programa Nacional Wawa Wasi de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792;
Que, conforme la Resolución Ministerial Nº 043-2012-MIDIS, se designó a la señora Andrea Portugal Desmarchelier como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;
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Que, con fecha 26 de marzo de 2012, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 001-2012-MIDIS-PNCM, se designó a la señora Patricia Elena González Simón en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más;
Que, con fecha 06 de Junio de 2012, la señora Patricia Elena González Simón presentó su renuncia al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más;
De conformidad con la Ley Nº 29792, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 043-2012-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS y la Ley Nº 27594”.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora PATRICIA ELENA GONZÁLEZ SIMÓN en
el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 01 de Agosto de 2012, a la señora PAQUITA HELUE KAHATT
LÓPEZ en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y a las Unidades Orgánicas del Programa Nacional Cuna Más.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDREA PORTUGAL DESMARCHELIER Directora Ejecutiva
Programa Nacional Cuna Más
ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2012-EF-43
Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2012-EF-43 se aceptó la renuncia formulada por la señora Karina Lizette Apaza Miní, al cargo clasificado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 424-2012-EF-43 se encargó, a partir del 20 de junio de 2012, al señor Roger Alberto Siccha Martínez, Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto se designe a su titular;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
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SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Arias Mercado, en el cargo clasificado como Servidor Público
- Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
INTERIOR
Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0591-2012-IN
Lima, 30 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2009-IN del 18 de julio de 2009, se designó a la señora abogada María Cecilia del Rosario Suárez Claros, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; y, consecuentemente, se designe a la persona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada María Cecilia del Rosario Suárez Claros,
al cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada Alida Nataly Ponce Chauca, en el cargo público de confianza de
Asesor II, Nivel F5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
Designan Asesora II del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0592-2012-IN
Lima, 30 de julio de 2012
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 385-2012-IN del 15 de mayo de 2012, se designó al Coronel EP (r) Alberto Espinoza Nole, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; y, consecuentemente, se designe a la persona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Coronel EP (r) Alberto Espinoza Nole, al cargo público de
confianza de Asesor II, Nivel F5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada María de Lourdes Zamudio Salinas, en el cargo público de
confianza de Asesor II, Nivel F5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2012-MIMP
Lima, 31 de julio de 2012
Vista la Comunicación s/n del 9 de julio de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2012-MIMDES se designó al señor David Adolfo Palacios Valverde en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP);
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE al
cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
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ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2012-MIMP
Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la abogada ELSA ESTRELLA CUBILLAS BUENO en el cargo de confianza de
Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0768-RE-2012
Lima, 30 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, del 02 al 03 de agosto de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la VII Reunión Inter-Sesional de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones;
Que, en la citada reunión se tratarán importantes temas de la agenda regional en materia migratoria, tales como los avances en la implementación del Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones (PSDHM), el retorno de migrantes, la adecuación de regulaciones nacionales a los acuerdos multilaterales, y la implementación del Observatorio Sudamericano sobre Migraciones;
Que, asimismo, se tratará el tema del Diálogo Estructurado CELAC-UE sobre Migraciones, la preparación del próximo Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, y la incorporación de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones en la estructura de UNASUR;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3420, del Despacho Viceministerial, de 18 de julio de 2012 y los Memoranda (DGC) Nº DGC0450/2012, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 16 de julio de 2012; y (OPR) Nº OPR0441/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
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De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Manuel Gerardo Talavera Espinar, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 02 al 03 de agosto de 2012, para que participe en la VII Reunión Inter-Sesional de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 53774: Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase por día de viáticos
Económica US$ días US$ US$
Manuel Gerardo Talavera 1,190.00 200.00 2 + 1 600.00 Espinar
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a México, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0769-RE-2012
Lima, 30 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;
Que, del 26 al 27 de julio de 2012, se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, la Reunión Informal de Reflexión de Ministros de la Alianza del Pacífico, a la cual han sido invitados los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú;
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 3487 y (GAC) Nº 3572, de 23 y 25 de julio de 2012, del Despacho Viceministerial; y (OPR) Nº OPR00447/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
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De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la
ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, con eficacia anticipada, del 26 al 27 de julio de 2012, para que participen en la Reunión Informal de Reflexión de Ministros de la Alianza del Pacífico:
* Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores; y,
* Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Director General para Asuntos Económicos.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos Clase por día de viáticos
Económica US$ días US$ US$
José Rafael Eduardo 2,640.00 220.00 02 440.00
Beraún Araníbar
Juan Fernando Javier 1,795.00 220.00 02 440.00
Rojas Samanez
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados
funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2012-MINSA
Lima, 31 de julio del 2012
Vista, la renuncia presentada por el Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría al cargo de Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 900-2011-MINSA de fecha 2 de diciembre del 2011, se designó al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría en el cargo de Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud, Nivel F-5;
Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado al cargo de Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo remplazará;
Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, al cargo de
Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Arturo Javier Granados Mogrovejo, en el cargo de Director General de la
Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud, Nivel F-5.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2012-MTC-01
Lima, 31 julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Fernando Javier Mateo Yataco en el cargo público de confianza de
Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
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Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2012-MTC-03
Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 735-2011-MTC-01 se designó al señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López en el cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y encargar las funciones correspondientes al citado cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López al cargo
público de confianza de Director General de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, Directora General de la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, las funciones de Directora General de la Dirección General Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designa a su Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Otorgan a Helinka S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial otorgado mediante la R.D. Nº 127-2012-MTC -12
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2012-MTC-12
Lima, 2 de julio del 2012
Vista la solicitud de la compañía HELINKA S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Defensa y Protección de la Fauna, Fotografía, Prospección, Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2012-MTC-12 del 12 de abril del 2012 se otorgó a la compañía HELINKA S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Defensa y Protección de la Fauna, Fotografía, Prospección, Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de mayo del 2012;
Que, mediante Expediente Nº 2012-027382 del 11 de mayo del 2012, la Compañía HELINKA S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;
Que, según los términos del Memorando Nº 678-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 196-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
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Certificaciones, Memorando Nº 147-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 167-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la compañía HELINKA S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Defensa y Protección de la Fauna, Fotografía, Prospección, Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 127-2012-MTC -12 del 12 de abril del 2012 de acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados)
- BK 117-B 2
Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 127-2012-MTC -12 del 12 de abril del 2012
continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
Aprueban Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notificado”
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2012-MTC-12
Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC-12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específicos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
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Que, es necesario establecer los criterios para la operación en el área de movimiento de los aeródromos de aeronaves con ACN superior al PCN notificado;
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0012009JUS, con Resolución Directoral Nº 1442012MTC -12 del 07 de mayo de 20-12 se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notificado” en la página web del MTC, difusión que fue efectuada el 25 de mayo de 2012;
Que, ha transcurrido el plazo de difusión del proyecto, sin haberse recibido comentarios al mismo;
Que, la NTC “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN Notificado” cuenta con opiniones favorables contenidas en el Memorando Nº 367-2012-MTC/12.04, Memorando Nº 759-2012-MTC/12.07, Memorando Nº 606-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 267-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 194-2012-MTC/12.08, emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Regulación y Promoción;
Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC;
De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Operación de Aeronaves con ACN superior al PCN
Notificado” cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la Norma Técnica Complementaria aprobada en el artículo
precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales “Tránsito Libre” S.A.C. a fin de impartir conocimientos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2735-2012-MTC -15
Lima, 17 de julio de 2012 VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 062977 y 075601, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI-TL S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Expediente Nº 2011-0019879 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI-TL
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S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;
Que, con Oficio Nº 4098-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de junio de 2012 y notificado el 08 de junio de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 075601 de fecha 22 de junio de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 036-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 02 de julio de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;
Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado;
Que, estando opinado en el Informe Nº 042-2012-MTC/15.03.A.A., por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
“TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI-TL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI -TL S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales
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Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA:
- Urb. Industrial Cayro, Manzana E, Lote 4, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.
Aulas para la Área del Cantidad enseñanza aula de alumnos
teórica que recibirán capacitación Aula 1 19.76 m2 16 Aula 2 19.86 m2 16 Aula 3 36.30 m2 32 CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Sepúlveda S/N, Helipuerto Salaverry en el Cuartel
Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingos de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.
La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehicular:
Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa
1 HYUNDAI I10 AUTOMÓVIL (M1) MALAM51BABM791704 G4HGAM168907 2010 V2G-345 2 MAZDA MAZDA3 AUTOMÓVIL (M1) JM7BL12Z2A1118733 Z6818677 2009 X1H250 3 HYUNDAI NEW EF SONATA AUTOMÓVIL (M1) KMHEN41MP3U004816 L4GC3586243 2003 GH-6141 4 RENAULT MASTER CMTA RURAL (M2) 93YCDDUH6BJ559933 G9UA754C254412 2010 V1W-954 5 MITSUBISHI L300 4X2 2.5 CMTA RURAL (M2) JMYHNP15WBA000640 4D56LK7983 2010 V2Y-091
MINIBUS DX
6 JOYLONG HKL6540C CMTA RURAL (M2) LJSKA3BF4BD820531 DK4B1035717 2011 V3X-958 7 LISHAN LSG750A OMNIBUS (M3) LGF1B8HK49F111686 D08FJ900001 2009 V1L-739 8 YUEJIN NJ1028DB CAMION (N2) LNJBFD8139K701460 01267830 2009 V1B-873 9 ASYA ZTP1043W CAMION (N2) L421AFBC8AS000118 10180337 2010 V4Y-847 10 VOLVO FM12 6X4 R CAMION (N3) 93KAN60D96E721063 D12781447D1E 2006 V4S-889 11 VOLVO FM12 6X4 R CAMION (N3) 93KAN60D96E721029 D12781395D1E 2006 XH-4812 12 BAJAJ RE AUTORIKSHA VEH.AUT.MEN. (L5) MD2AA08D4CWF00623 AFMBUF36185 2011 B5-4796
TORITO 4T
PROGRAMA DE ESTUDIOS.-
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
Sistema Peruano de Información Jurídica
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE”
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI-TL S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director * Salomón Prado Salas
Sistema Peruano de Información Jurídica
Tránsito * Luis Rodolfo Aguilar Paz* Juan José Dueñas Llerena * Helard Nemecio Chávez Valdivia * Freddy Alfredo Huamán Ito Instructor Práctico de * Gabino Mariano Mendoza
Manejo Montañéz
* Jorge Román Carpio Llerena Instructor Teórico * Abel Pedro Villena Bernal
- Práctico de Mecánica * Wilber Abelardo Castillo Benavente Instructor Teórico * Guadalupe Yen Martel Puyo Práctico en Primeros * Raquel Elizabeth Sarayasi Soto Auxilios
Psicóloga * Claudia Paredes Cornejo Rosello. * Sahida Calderón Cuba
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la
presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “TRANSITO LIBRE” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI-TL S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre