PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA PERIÓDICA
CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO
Conste por el presente documento las Condiciones Generales del Producto PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA PERIÓDICA ofrecido por LA COMPAÑÍA, según los términos y condiciones siguientes:
Artículo 1º DEFINICIONES:
A efectos del presente Seguro se entenderá por:
1. CAPITAL GARANTIZADO: Suma Asegurada de la Póliza, que se estipula en las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales y endosos.
2. CERTIFICADO DE REVALORIZACIÓN: Documento emitido por LA COMPAÑÍA que refleja el monto obtenido por la Póliza por concepto de bono anual por Participación de Utilidades.
3. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: Requisitos establecidos por LA COMPAÑÍA para considerar que el solicitante del seguro puede ser cubierto por la Póliza atendiendo al riesgo que representa.
4. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: Beneficio de la Póliza, mediante el cual participa de parte del rendimiento obtenido por LA COMPAÑÍA por la inversión de las Reservas Matemáticas de los seguros de Vida Individual.
5. PRÉSTAMO: Disposición sobre la Suma Asegurada a que tiene derecho El Contratante conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza. El ejercicio del Préstamo mantiene vigente la Póliza, en la medida en que se mantenga al día el pago de las primas.
6. PRODUCTO DE SEGURO: Seguro de vida PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA PERIÓDICA materia de las presentes Condiciones Generales de Producto, cuyas características respecto de las Coberturas, Sumas Aseguradas y Condiciones ofrecidas se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de La Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza.
7. REDUCCION DEL SEGURO: Disminución de la Suma Asegurada a que tiene derecho la Póliza, conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza.
La Reducción del Seguro mantiene la misma modalidad, condiciones y fecha de vencimiento que el Seguro originalmente contratado.
8. RESCATE: Disposición sobre la Suma Asegurada a que tiene derecho El Contratante, conforme las disposiciones que se detallan en el presente documento y en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza. El ejercicio del Rescate resuelve de forma automática la Póliza.
Artículo 2° CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD:
a) Edad: podrá ser ASEGURADO, la persona natural mayor de 18 años y menor de 70 años a la fecha de suscripción de la solicitud de seguro. Se considera como cumplido un año más de vida si a la fecha de suscripción de la Solicitud, han transcurrido seis o más meses desde la fecha de nacimiento.
b) Riesgo: Para ser incluido en el Seguro, el solicitante deberá completar el cuestionario que establezca LA COMPAÑÍA.
Artículo 3° OBJETO DEL SEGURO:
Por el presente Contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a pagar al(los) Beneficiario(s) designado(s) que se estipula(n) en las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales y endosos, las siguientes prestaciones:
A) Capital de Supervivencia: Si el ASEGURADO vive al vencimiento del Contrato, LA COMPAÑÍA pagará el Capital Garantizado obtenido como la suma de:
i. El Capital Garantizado al vencimiento, especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ii. Las revalorizaciones de la capital asignadas hasta ese momento a la Póliza, según Cláusula de Participación de Utilidades.
Para efectos de la prestación de Supervivencia ofrecida por el presente producto, se considera como Beneficiario al Contratante, salvo indicación expresa en contrario.
B) Capital de Fallecimiento: en caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza, LA COMPAÑÍA pagará un capital obtenido como suma de:
i. La prima neta anual del seguro pagada.
ii. Las provisiones matemáticas de las revalorizaciones de capital asignadas hasta ese momento, según Cláusula de Participación de Utilidades.
Artículo 4° PLAZO DEL SEGURO:
El presente contrato es de duración temporal, manteniéndose vigente la cobertura del seguro siempre que se cumpla con el pago de la prima correspondiente.
El plazo del Seguro y del periodo pactado para el pago de primas será establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 5° PAGO DE LA PRIMA:
La prima correspondiente al presente producto de seguro es exigible por anualidades anticipadas hasta el vencimiento del plazo correspondiente y se mantendrá sin variaciones durante dicho periodo.
La prima y el período de pago contratado se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El pago de la prima puede realizarse:
lIngresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
lAcercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
lAfiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
lEn cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y P r o v i n c i a s , d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b http://www.mapfreperu.com/contactanos
De presentarse el siniestro amparado por la Póliza, se descontarán de la Suma Asegurada las fracciones de la prima anual no pagadas correspondientes a la anualidad en curso.
En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales del Producto o en las Condiciones Particulares de la Póliza, rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual respecto del monto y pago de la prima así como de la rehabilitación.
Artículo 6° VALORES GARANTIZADOS:
El Contratante tiene derecho a los valores de Rescate, Reducción y Préstamo que
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se establezcan en las Condiciones Particulares de La Póliza, en las Condiciones Especiales y/o Endosos de la Póliza, una vez transcurridos dos años contados desde el inicio de vigencia del contrato, siempre que las primas de dichas anualidades hubiesen sido pagadas.
Queda convenido que estas prestaciones se otorgarán siempre y cuando viva el ASEGURADO.
6.1 RESCATE:
El Contratante podrá solicitar a LA COMPAÑÍA el Rescate de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que la prima correspondiente hubiese sido pagada.
LA COMPAÑÍA pagará al Contratante la suma que se indica en el cuadro de Valores Garantizados de las Condiciones Particulares, correspondiente al número de anualidades completas transcurridas y con prima de seguro pagadas anteriores a la fecha de la solicitud de Rescate.
El ejercicio del Rescate da lugar a la Resolución del contrato, quedando LA COMPAÑÍA liberada de cualquier obligación con respecto a la Cobertura del seguro y liberando al Contratante del pago de las primas subsiguientes. El rescate no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Póliza estuvo vigente.
Para efectos del ejercicio del Rescate, el Contratante deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará en un plazo máximo de 30 días.
6.2 REDUCCION DEL SEGURO:
El Contratante podría solicitar a LA COMPAÑÍA la Reducción de la suma asegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que la prima correspondiente hubiese sido pagada.
Asimismo, la falta de pago de primas pasados 180 días contados desde el vencimiento de la obligación, dará lugar automáticamente a la Reducción del Seguro, siempre que hubieran transcurrido al menos dos anualidades completas y con prima de seguro pagada para dar origen a dicha garantía. En cualquier caso, el monto del capital reducido, será el indicado en el cuadro de Valores Garantizados incluido en las Condiciones Particulares para el número de anualidades transcurridas y pagadas anteriores a la fecha de la solicitud o de la Reducción automática.
La Reducción da lugar a nuevos valores de Rescate, quedando sin efecto la
Tabla de Valores Garantizados original incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Rescate de un seguro reducido será equivalente a las Reservas Matemáticas constituidas.
La Póliza de seguro mantiene su vigencia y seguirá generando revalorizaciones de capital.
No cabe la reducción del seguro sobre una Póliza con Préstamo otorgado, salvo cancelación previa de la totalidad del préstamo más los intereses correspondientes.
6.3 PRÉSTAMO:
El Contratante podrá solicitar a LA COMPAÑÍA préstamos con garantía de la Suma Asegurada de su Póliza, siempre que hubiesen transcurrido al menos dos años desde la fecha de inicio de vigencia del Contrato y que la prima correspondiente hubiese sido pagada. Para efectos del ejercicio del Préstamo, el Contratante deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a LA COMPAÑÍA, acompañada de copia de su documento de identidad. LA COMPAÑÍA se pronunciará en un plazo máximo de 30 días
Los Préstamos tienen como límite el valor de Rescate que tenga la Póliza para las anualidades transcurridas y con de prima de seguro pagadas anteriores a la fecha de la solicitud.
Los Préstamos están sujetos al pago de un interés anual equivalente al interés técnico que se especifica en las Condiciones Particulares, más tres puntos porcentuales. LA COMPAÑÍA efectuará el cobro anticipado de la primera anualidad de intereses con el desembolso del préstamo.
El Contratante se obliga a devolver el préstamo más los intereses que se generen hasta la fecha de su cancelación total. En caso de falta de pago del préstamo al fallecimiento del ASEGURADO o a la fecha de la solicitud de Rescate, LA COMPAÑÍA deducirá de la Suma Asegurada de la Póliza el préstamo pendiente de pago más los intereses correspondientes.
En caso se haya otorgado un Préstamo, se mantiene vigente la Póliza en la medida en que se mantenga al día el pago de las primas. En caso la Póliza mantenga 180 días de prima pendiente de pago contados desde el vencimiento de la obligación, se procederá al Rescate automático del valor que corresponda a las anualidades transcurridas y pagadas, según el cuadro de Valores Garantizados incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza. LA COMPAÑÍA descontará del valor de Rescate, el monto del Préstamo pendiente de pago más los intereses correspondientes.
No cabe el Préstamo sobre un seguro reducido.
Artículo 7° PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:
Esta Póliza participará cada año, en el 90% (noventa por ciento) de los resultados positivos que produzca la inversión de las Reservas Matemáticas de todos los contratos de Seguro de Vida Individual con derecho a dicha participación, vigentes al 31 de Diciembre de cada ejercicio.
La Participación en las Utilidades de las inversiones es proporcional a las Reservas Matemáticas de la Póliza al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8° MODO DE OTORGAR LAS UTILIDADES:
La Participación de Utilidades se realiza anualmente sobre el ejercicio vencido anterior y se materializa a través de un Bono que incrementa la Suma Asegurada de la Póliza.
LA COMPAÑÍA hará llegar al Contratante un Certificado de Revalorización mediante el cual se cuantifica el importe del Bono Anual por Participación de Utilidades asignado a la Póliza, correspondiente al ejercicio anterior.
8.1 RESCATE:
En caso de Rescate, el Contratante tendrá derecho al 85% (ochenta y cinco por ciento) de las Reservas Matemáticas constituidas sobre las revalorizaciones de capital asignadas a la póliza hasta la fecha de la solicitud de Rescate.
8.2 REDUCCION DEL SEGURO:
El Contratante no perderá el bono acumulado por Participación de Utilidades que tuviese asignado a la fecha en que se convirtió la Póliza en un seguro reducido y continuará teniendo derecho a las sucesivas revalorizaciones de capital hasta el vencimiento del contrato.
8.3 PRÉSTAMO:
El Contratante tendrá derecho a Préstamo sobre las revalorizaciones de capital ya efectuadas, teniendo como límite el valor de rescate.
En los casos en que solicite Préstamo, a los efectos de la asignación y cálculo de las posteriores utilidades se descontará de la Reserva Matemática que corresponda a esa Póliza el importe medio ponderado del Préstamo bruto concedido.
Artículo 9° SEGUROS COMPLEMENTARIOS:
Este seguro no tiene Seguros Complementarios
Artículo 10° EXCLUSIONES
Se deja constancia que, contrariamente a lo establecido en el Artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual, a la presente Póliza le son de aplicación únicamente las siguientes causales de exclusión:
a) Consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva que no corresponda a tratamientos médicos.
b) Guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
c) La participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas o similares, incluyendo carreras de entretenimiento.
Artículo 11° APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL:
En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales del Producto, rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual.
Artículo 12° OPCIONES AL VENCIMIENTO:
Al vencimiento del contrato especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, los Beneficiarios podrán optar por recibir el capital correspondiente en ese momento o transformar la totalidad o parte del mismo en una Renta Temporal o Vitalicia, cuyo monto y forma se obtendrá de aplicar las tarifas de rentas y condiciones de contratación que LA COMPAÑÍA tenga vigentes en ese momento.
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA PERIODICA
RESUMEN
El siguiente texto es un resumen informativo de las condiciones del producto
SEGURO DE VIDA PLAN PRIVADO DE JUBILACION PRIMA PERIODICA. Las definiciones, alcances, coberturas y condiciones del seguro se encuentran detalladas en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual y en Las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza de seguro.
El presente seguro presenta obligaciones a cargo del usuario, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
1. RIESGOS CUBIERTOS: LA COMPAÑÍA se obliga a pagar a Los Beneficiarios las prestaciones de la póliza, conforme artículo 2° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual, al Artículo 3° de las Condiciones Generales del Producto y a las Condiciones Particulares.
2. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de las Condiciones Generales del Producto, podrá ser ASEGURADO, la persona natural mayor de 18 años y menor de 70 años a la fecha de suscripción de la solicitud de seguro. El solicitante deberá completar el cuestionario que establezca LA COMPAÑÍA.
3. PRIMAS: La prima debe ser pagada en el lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma. El pago de la prima puede realizarse:
lIngresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
lAcercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
lAfiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
lEn cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y P r o v i n c i a s , d e t a l l a d a s e n n u e s t r a p á g i n a w e b http://www.mapfreperu.com/contactanos
4. EXCLUSIONES: Contrariamente a lo establecido en el Artículo 7°, Riesgos Excluidos de las Cláusulas Generales de Contratación del
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Seguro de Vida Individual, a la presente Póliza le son de aplicación únicamente las siguientes causales de exclusión:
a) Consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva que no corresponda a tratamientos médicos.
b) Guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
c) La participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas o similares, incluyendo carreras de entretenimiento.
5. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO: Según lo detallado en el Artículo 11° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual, EI Contratante podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA con 30 (treinta) días de preaviso. La resolución termina las obligaciones de LA COMPAÑÍA respecto a la cobertura del seguro y del Contratante respecto al pago de las primas.
Transcurridos 180 días sin pago de primas desde el vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática sin necesidad de comunicación alguna ni posibilidad de rehabilitación posterior.
La resolución del contrato bajo estas condiciones no genera devolución de primas.
Es nulo el contrato de seguro en caso de declaración inexacta o de omisión, simulación o falsedad en las declaraciones del Contratante o del ASEGURADO, estando a lo dispuesto en el Artículo 11° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS: Según lo detallado en el artículo 14° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual, el solicitante deberá presentar:
a) Certificado Médico de Defunción que indique causa de fallecimiento. b) Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO.
c) DNI del ASEGURADO.
d) DNI de los Beneficiarios y/o partida de nacimiento de los beneficiarios que carezcan de DNI.
e) Declaración de Beneficiarios de la Póliza. En aquellos casos en que no exista designación de beneficiarios, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
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En caso que el siniestro se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentarse adicionalmente los siguientes documentos:- Atestado Policial o Parte Policial completo. - Protocolo de Necropsia.
- Dosaje Etílico.
- Resultado del examen toxicológico.
La solicitud de cobertura puede presentarse en cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web http://www.mapfreperu.com/contactanos.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS: El indicado en el Artículo 18º de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual. Medios habilitados para presentar reclamos y/o denuncias:
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930 www.sbs.gob.pe
INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias) www.indecopi.gob.pe
Defensoría del ASEGURADO
Calle Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima Perú
Telefax: 446 91 58 www.defaseg.com.pe
8. AREAS ENCARGADAS DE RECLAMOS: De acuerdo con lo indicado en el Artículo 17° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual:
Consultas:
lCarta dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de Póliza, número del siniestro de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta. (*) Tipo de solicitante (Contratante, ASEGURADO, Beneficiario, Corredor u otro: Especificar).
lA través de la página Web de MAPFRE Perú, enlazándose al link “Atención de Consultas y/o Reclamos”.
lOficina Principal de LA COMPAÑÍA: Av. 28 de Julio 873, Miraflores, Lima 18, Perú, teléfono 213-3333 (En Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia).
Página Web: www.mapfreperu.com
Reclamos y/o Quejas:
lCarta dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado y firma del representante legal, en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de Póliza, Nº siniestro de ser el caso, nombre del Producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.
l“Libro de Reclamaciones Virtual” en cualquiera de las oficinas a nivel nacional de LA COMPAÑÍA. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
lA t r a v é s d e l a p á g i n a W e b d e M A P F R E P e r ú http://www.mapfreperu.com enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Queja).
9. DEFENSA DEL ASEGURADO: La Defensoría opera en: Arias Aragüez 146, S a n A n t o n i o M i r a f l o r e s , L i m a - P e r ú Te l e f a x : 4 4 6 - 9 1 5 8 http://www.defaseg.com.pe
10. MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, serán resueltas mediante arbitraje de derecho.
El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida.
En caso el monto reclamado por el ASEGURADO no excediera las tres (3) UIT, éste podrá acudir a la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje (artículos 62° y 63° del D. Leg. 1071, normas modificatorias y/o sustitutorias).