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PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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Academic year: 2021

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TIEBEL, SOCIEDAD COOPERATIVA

PLAN DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES

Programa de Conciliación de la vida

personal, familiar y laboral

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1. Introducción

En el mes de marzo de 2010 fue a probado el I Plan de igualdad de Oportunidades de TIEBEL, Sociedad Cooperativa con el objetivo de seguir manifestando el compromiso de la entidad con la sociedad a través de la inserción de la mujer en el mercado laboral, fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

TIEBEL, Sociedad Cooperativa pretende distinguirse por el trabajo bien hecho, cumpliendo los programas y la conformidad del cliente, es decir TIEBEL apuesta por la calidad, entendiendo que la calidad del empleo y la satisfacción de la plantilla en el trabajo son elementos clave que repercuten directamente en la calidad del servicio. Por ello, crear las condiciones necesarias para mejorar la satisfacción de la plantilla es un eje estratégico de la actividad de la Cooperativa.

La sociedad actual requiere en este momento de la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, sin embargo son ellas las que fundamentalmente compaginan la labor remunerada con las labores del hogar. Es por ello que la conciliación se ha convertido en un elemento fundamental para, por un lado, mejorar las condiciones de acceso, mantenimiento y promoción de la mujer a este mercado laboral, y, por otro, fomentar la plena participación de mujeres y hombres en la vida laboral y familiar.

La conciliación, pues, tiene como objetivo el superar las desigualdades entre mujeres y hombres, en el desarrollo de una sociedad más equitativa.

La aprobación del I Plan de Igualdad de oportunidades con el apoyo del, ya desaparecido, Ministerio de Igualdad, no tendría sentido si se quedara en una declaración de intenciones y no se avanzara en las medidas aprobadas en dicho plan. Fruto del desarrollo de dichas medidas y con la participación fundamental del Comité de Igualdad se ha elaborado el presente Programa de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El Programa ha establecido un conjunto de medidas orientadas a: • Atención Social de la Plantilla

• Ordenación del tiempo de trabajo • Permisos y licencias

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2. Alcance

El presente Programa alcanza al conjunto de la plantilla independientemente del Convenio Colectivo en el que se encuentre adscrito el personal.

En los aspectos no recogidos en el presente programa se aplicarán los Convenios Colectivos de referencia según la contratación para el personal de TIEBEL, Cooperativa de Iniciativa Social, es decir:

a) Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales de Zaragoza. BOP Núm. 174, 30 de julio de 2008.

b) Convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Zaragoza. BOP Núm. 54, 9 de marzo de 2010.

c) Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada. BOE 30/06/2007

3. Vigencia

La vigencia del presente programa, que se desprende del I Plan de Igualdad de Oportunidades de TIEBEL, Sociedad Cooperativa, está limitada a la vigencia del propio Plan. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

4. Programa de actuación

4.1. Objetivo general

Contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de la Cooperativa, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

4.2. Objetivos específicos

a) Poner a disposición de la plantilla un servicio de atención social que facilite la información, orientación y derivación en su caso a los servicios de conciliación existentes tanto públicos como privados.

b) Propiciar la ordenación del tiempo de trabajo como elemento de conciliación. c) Sistematizar los permisos y licencias a las que puede acogerse la plantilla.

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5. Las medidas.

El presente capítulo recoge las medidas agrupadas por las siguientes áreas temáticas: 5.1. Atención social de la plantilla

5.2. Ordenación del tiempo de trabajo 5.3. Permisos y licencias

5.1. Atención Social de la plantilla

La cultura empresarial de TIEBEL, Sociedad Cooperativa, valora el que su personal tenga articulada su vida laboral con la familiar y personal, pero en ocasiones se es consciente que la falta de información, desconocimiento de recursos sociales, y situaciones personales que no se trasladan al ámbito laboral se convierten en un elemento distorsionador que dificulta la plena integración laboral especialmente entre las mujeres.

Por ello, el Departamento de Recursos Humanos incluirá desde este momento dentro de sus competencias la gestión y seguimiento de las siguientes medidas:

a) Gestión del servicio de información y orientación a la plantilla con las siguientes funciones:

- Información y orientación sobre centros del territorio especializados en el cuidado y atención de personas dependientes.

- Información y orientación sobre actividades extraescolares que faciliten la conciliación.

- Información de otros recursos existentes.

- Derivación a la red de servicios sociales municipales.

- Gestión de programas específicos propios o en colaboración como actualmente el Programa Caixa Proinfancia.

b) Gestión del servicio de préstamos personales.

Se establece la posibilidad de solicitar préstamos personales sin intereses. Se establece un límite máximo global de la Cooperativa de 5.000€. Una vez superado dicho límite no se podrán conceder nuevos préstamos hasta que se vayan produciendo las devoluciones de los mismos.

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La cantidad del préstamo y el tiempo de devolución se establecerá de forma personalizada con la persona solicitante, en función de la cantidad y de las circunstancias personales estableciéndose el plazo máximo de devolución en 5 meses a cuenta de nómina.

Por otra parte, también se tendrá en consideración la situación de liquidez de la empresa.

Desde el programa de Atención Social a empleados y empleadas se realizará una valoración de la necesidad, en la que se tendrá en consideración la atención de necesidades básicas y de urgente necesidad del núcleo familiar.

Además del compromiso de devolución se podrán establecer otros compromisos de índole educativo o conductual (taller de economía doméstica,…)

Límite máximo por persona 1.000€, siendo incompatible este préstamo con el anticipo de salario.

5.2. Ordenación del tiempo de trabajo.

a) Uso de las nuevas tecnologías

Con el objetivo de minimizar el impacto de los tiempos de trabajo para la realización de gestiones que no es necesaria la presencia física del personal en la sede de la Cooperativa, se facilitarán las medidas necesarias para el uso de nuevas tecnologías (formación, dotación de móviles, ) pudiéndose comunicar por diversas vías telemáticas las siguientes acciones:

- Pedidos de material

- Parte de horas de las trabajadoras

- Incidencias (SMS)

- Parte semanales de las Responsables

- Cualquier comunicado

- Uso de las llamadas perdidas a los teléfonos de la oficina, para que la

Cooperativa se ponga en contacto con el personal, y éste evite el gasto de teléfono.

b) Reducción de jornada por cuidado de hijos/as hasta doce años

Como mejora a la legislación vigente, la reducción de jornada por guarda legal de una persona menor de edad se podrá disfrutar hasta la edad de 12 años. A partir de 8 años se tendrá derecho cotizándose desde ese momento por la jornada efectiva de trabajo, manteniendo el derecho a reincorporarse a su antigua jornada solicitándolo con un mes de antelación, no pudiéndose garantizar la vuelta al mismo puesto de trabajo.

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c) Vacaciones

La elección de fechas se realizará por parte de las personas interesadas, consensuándose en equipo para disfrutar tres semanas entre el 15 junio y el 15 septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año previa solicitud a RR.HH.

d) Modificación de horarios

Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se flexibilizará el horario de entrada/salida o interrupción de la jornada siempre que por motivos organizativos o del cliente sea posible, ajustando la jornada diaria a dichas necesidades.

5.3. Permisos y licencias

El personal de la Cooperativa, previo aviso y justificación correspondiente, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los siguientes motivos:

• Licencia retribuida de 15 días, por boda civil o eclesiástica. Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios civiles o religiosos, a efectos del disfrute de las condiciones que se recogen para los matrimonios, siempre que estén inscritos en el Registro Oficial correspondiente. El disfrute del permiso por matrimonio en el caso de parejas de hecho no podrá disfrutarse en más de una ocasión. En caso de posterior celebración civil o religiosa no se podrá volver a disfrutar del permiso.

• 2 días por Nacimiento o adopción de hijo/a, nieto/a • 4 días laborales por fallecimiento de cónyuge o hijos/as.

• 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado. (Cuando con tal

motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días).La licencia por hospitalización se podrá disfrutar durante los 7 días

siguientes en el caso de padre, madre, hijos, hijas o cónyuge.

• 1 día por matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. El día de disfrute deberá coincidir con la fecha de la celebración del matrimonio.

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• Como medidas de protección al embarazo la trabajadora se podrá ausentar del puesto de trabajo con licencia retribuida por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y para la realización de técnicas de preparación al parto en su jornada laboral presentando la justificación correspondiente del Centro de Salud de referencia.

• Cuando una persona de la plantilla deba ausentarse del puesto de trabajo por un deber inexcusable de carácter público o personal tendrá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de dichas obligaciones, justificando la imposibilidad de realizarse fuera del horario laboral.

• Permiso para acudir a consulta o especialista. En el caso de ser necesario realizar un desplazamiento se computará como tiempo hasta media hora antes de la cita y media hora después de la salida de la cita médica.

• En el caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar los trabajadores tendrán derecho a 15 días ininterrumpidos de permiso de paternidad, realizando la correspondiente tramitación en la Seguridad Social.

6. Parientes por grado de consanguinidad o afinidad.

Los parientes por afinidad o consanguinidad son:

- Primer grado

o Consanguinidad: Padres, madres, hijos e hijas o Afinidad: Suegros/as, nueras y yernos.

- Segundo grado

o Consanguinidad: Abuelos/as, nietos/as y hermanos/as propios y sus cónyuges.

o Afinidad: Abuelos/as del cónyuge, hermanos/as del cónyuge.

7. Discriminación positiva.

El Programa de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de TIEBEL, Sociedad Cooperativa tiene por objetivo fortalecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pero en ningún caso el disfrute de las medidas de conciliación deben contribuir el papel predominante de la mujer en la conciliación. Por lo tanto, en las situaciones que puedan ser observadas por la Cooperativa se priorizará que se disfrute de dichas medidas de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

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8. Seguimiento y control.

El Comité de Igualdad, dentro de sus competencias, ejercerá la labor de seguimiento y control del presente programa de conciliación, debiendo ser informado de cualquier incidencia que por el desarrollo del mismo se pueda producir.

Del mismo modo, deberá participar en el proceso de revisión de la implantación del presente programa.

El presente programa de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral fue aprobado en reunión ordinaria del Comité de Igualdad celebrada en la sede la Cooperativa en Zaragoza, el 12 de enero de 2010.

Marina Martínez Pardo Nieves Roche Martínez María Consuelo Escriche Marzo

Referencias

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